DOF: 11/12/2019
SÍNTESIS Oficial de la Recomendación 39/2019 sobre los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes ante el Incremento de la Obesidad Infantil

SÍNTESIS Oficial de la Recomendación 39/2019 sobre los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes ante el Incremento de la Obesidad Infantil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

SÍNTESIS OFICIAL DE LA RECOMENDACIÓN 39/2019 SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ANTE EL INCREMENTO DE LA OBESIDAD INFANTIL.
SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SALUD, ECONOMÍA, EDUCACIÓN PÚBLICA Y BIENESTAR. SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SEÑORAS Y SEÑORES GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SEÑOR TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS. SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS DEL SISTEMA NACIONAL, Y SISTEMAS ESTATALES Y MUNICIPALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Distinguidas (os) señoras (es):
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite la presente Recomendación General orientada a que los órganos del Estado mexicano, ante los índices de sobrepeso y obesidad (SpyO) entre niñas, niños y adolescentes, garantice los derechos humanos de ese grupo poblacional.
I. DIAGNÓSTICO.
2. Las cifras de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) de medio camino 2016 (ENSANUT MC 2016) indican que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población de 5 a 11 años de edad disminuyó de 34.4% a 33.2%, sin embargo, el Instituto Nacional de Salud Pública no considera que esa reducción sea estadísticamente significativa en comparación con 2012.
II. ANTECEDENTES.
3. El Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE) ha ratificado las Declaraciones de Emergencia Epidemiológica EE-5-2018 y EE-6-2018 para todas las entidades federativas de México ante la magnitud y trascendencia de los casos de sobrepeso y obesidad, para fortalecer y apuntalar las acciones de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, cuyas acciones incluyen la promoción de la salud, educación en salud, atención, manejo clínico y control, a fin de reducir el impacto de la enfermedad entre la población, y requiere a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a intensificar las acciones de promoción, prevención y diagnóstico oportuno.
III. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
4. Este Organismo defensor de los derechos humanos, con base en las evidencias documentadas, advierte que la prevención, atención y combate a la prevalencia de los problemas de SpyO que afectan a la niñez y adolescencia, requieren de la actuación urgente del Estado mexicano, considerando la correlación que existe entre las causas que originan esos problemas de salud y el cumplimiento y garantías efectivas de todos sus derechos humanos, en especial, a la vida, supervivencia y el desarrollo, de prioridad, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, a la protección de la salud, a la alimentación adecuada, al agua y al saneamiento, a la educación, al acceso a la información y a la participación, a un medio ambiente adecuado, al descanso y esparcimiento, a la cultura física y al deporte, y el principio del interés superior de la niñez, considerando las recomendaciones nacionales e internacionales respecto de su cumplimiento
IV. OBSERVACIONES
A. El SpyO en niñas, niños y adolescentes constituye una emergencia epidemiológica y un problema de derechos humanos que compromete su desarrollo integral y el bienestar de la sociedad mexicana. El Estado mexicano ha diseñado e implementado diversas acciones para prevenir, atender y disminuir la incidencia de SpyO infantil, no obstante, se advierte que éstas carecen de enfoque de derechos de la niñez y adolescencia, y de una perspectiva integral, ya que han sido abordados como problemas de salud atribuibles a las decisiones individuales de las familias e incluso, de las propias niñas, niños y adolescentes, y no como el resultado de actos y omisiones por parte de las autoridades que transgreden, dificultan u omiten garantizar la satisfacción plena de los derechos humanos, y específicamente, los de ese grupo poblacional.
B. Se responsabiliza a niñas, niños y adolescentes y sus familias por el incremento de SPyO y se deja de lado la responsabilidad de las autoridades. En general, los programas y normatividad en materia de salud enfocados a la prevención y atención del SpyO, omiten considerar que el estado de salud depende del cumplimiento de un cúmulo de obligaciones por parte del Estado para garantizar la satisfacción que todas las personas cuenten con las mismas oportunidades de acceder a una alimentación saludable y balanceada, lo cual genera una desvinculación entre aquellos y las acciones de otras dependencias e instituciones que podrían coadyuvar a la disminución de la epidemia.
C. Las autoridades federales han sido omisas en diseñar e implementar políticas públicas integrales con perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia para prevenir, atender y eliminar el SpyO infantil. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce que se han llevado a cabo diversas acciones encaminadas a prevenir y contrarrestar los efectos del SpyO, sin embargo, por lo que hace a la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes, se constató que en la mayoría de programas y estrategias analizadas, predomina una visión de prevención y combate al SpyO, pero que omite considerar a las y los titulares de los derechos como centro de la acción estatal, de forma que la definición de los problemas, la identificación de sus causas, la delimitación de la población a que se dirigen, y las posibles soluciones, no consideran su participación activa ni involucramiento en la implementación, seguimiento y evaluación de las medidas.
D. Las estrategias diseñadas y ejecutadas carecen de enfoque diferenciado que considere las condiciones de vida que propician el SpyO, en los distintos grupos de niñas, niños y adolescentes y regiones del país. En el diseño y ejecución de las políticas y programas se ha omitido considerar que el SpyO tiene presencia, causas y consecuencias diversas en distintos grupos de niñas, niños y adolescentes.
E. Se han atendido parcialmente las obligaciones del Estado mexicano derivadas de la suscripción de diversos instrumentos internacionales. Las evidencias analizadas muestran que las autoridades mexicanas no han logrado concretar un plan de acción consolidado, integral y con perspectiva de derechos humanos y de niñez y adolescencia, que atienda a cabalidad el llamado de la comunidad internacional para la atención del SpyO que afecta a las personas menores de edad, pues se han centrado sólo en los aspectos de cuidado de la salud, activación física y tangencialmente, en algunos elementos de la seguridad alimentaria.
F. Las autoridades han sido omisas en privilegiar el interés superior de la niñez y adolescencia en sus actuaciones, propiciando el incremento de la prevalencia de SpyO en el país. Este Organismo Autónomo observa que diversas iniciativas impulsadas por el sector privado relacionadas con el tema de SpyO infantil, han sido incorporadas a las políticas públicas y programas sin un análisis previo y exhaustivo de sus posibles repercusiones en los derechos de niñas, niños y adolescentes, o bien no ha existido una revisión acuciosa que permita determinar la evidencia en que se sustentan, determinar si se ha tomado debidamente en cuenta el interés superior de la niñez y adolescencia, o qué mecanismos se han utilizado para recabar la opinión de las y los titulares de los derechos.
G. Se aprecia una falta de transversalidad en la actuación de las autoridades involucradas en la prevención, atención y eliminación del SpyO. De los resultados de las auditorías de diseño y desempeño practicadas por CONEVAL, la ASF y otras instancias citadas en esta Recomendación General, se observa como común denominador, la desarticulación de la actuación estatal en la atención de los problemas públicos de SpyO infantil.
H. Los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la prevención, atención y eliminación del SpyO, son escasos y débiles, lo que impide su cumplimiento efectivo. Además de la existencia de imprecisiones, contradicciones y lagunas en la normatividad analizada que propician su ineficacia, se detectó la escasez y debilidad de los mecanismos administrativos e institucionales para exigir su cumplimiento, y no se identificó que alguno de éstos incluyera opciones para que las niñas, niños y adolescentes presentaran alguna inconformidad, queja o propuesta al respecto.
I. Las autoridades federales no han implementado un sistema de etiquetado de alimentos y bebidas que garantice la protección más amplia posible a niñas, niños y adolescentes. México carece de un sistema de etiquetado frontal que permita a las y los consumidores menores de 18 años y sus familias, identificar de forma sencilla las bebidas y alimentos que por su contenido pudieran representar un factor que propicie el SpyO y que, además, se adapte a las necesidades y características particulares de los múltiples grupos que comprende la población de niñas, niños y adolescentes.
 
RECOMENDACIONES GENERALES.
A. Recomendaciones de política pública.
A LAS Y LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD, GOBERNACIÓN, EDUCACIÓN PÚBLICA, BIENESTAR Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; INTEGRANTES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, TITULARES DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS DEL SISTEMA NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
PRIMERA. Impulsar la suscripción de convenios de colaboración que permitan la coordinación entre instancias federales, estatales y municipales para la atención de los problemas de SpyO infantil, incluyendo acciones conjuntas para promover como tema prioritario en la agenda pública nacional la prevención, atención, control y eliminación de la emergencia epidemiológica de SpyO que afecta a las niñas, niños y adolescentes.
SEGUNDA. Instrumentar las acciones que correspondan para el establecimiento de objetivos específicos y estrategias a corto plazo para la prevención, atención, control y eliminación del SpyO infantil en los Programas, Estrategias y Planes que se diseñen para la atención de niñas, niños y adolescentes a nivel federal, estatal y municipal.
TERCERA. Llevar a cabo las actividades pertinentes para el diseño e implementación de políticas públicas, programas, estrategias, procedimientos, servicios y mecanismos de cumplimiento, protección y garantía de los derechos a una alimentación adecuada y a la protección de la salud, para prevenir, controlar, atender y eliminar los ambientes obesogénicos que han propiciado el incremento de la prevalencia del SpyO infantil, las cuales, conforme al marco jurídico en vigor, tendrían que considerar, por lo menos, los siguientes elementos:
  El trabajo con perspectiva integral.
  La participación de las personas menores de edad en todas las etapas de diseño e implementación de las políticas.
  La perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia y su interés superior como consideración primordial.
  Un enfoque diferenciado que considere las características de los distintos grupos que integran la población menor de edad, en diversas regiones del país, e incorporen el enfoque de género.
  Las evidencias científicas disponibles a nivel nacional e internacional sobre los determinantes sociales que propician el desarrollo de SpyO en niñas, niños y adolescentes.
  Las recomendaciones y observaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Asamblea General y los Relatores Especiales sobre el derecho a la alimentación, todos de Organización de las Naciones Unidas, así como las de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, entre otros organismos internacionales mencionados en esta Recomendación.
  Las observaciones formuladas por Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social y la Auditoría Superior de la Federación, a los programas y políticas vinculadas al tema, implementados hasta la fecha.
  Valorar la pertinencia de incorporar las observaciones, opiniones, recomendaciones y propuestas de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos no gubernamentales, organismos autónomos, e instancias públicas, que se estimen pertinentes para la prevención y atención del SpyO.
  Las previsiones presupuestales necesarias para la creación, fortalecimiento o mejora de los mecanismos para garantizar, vigilar y evaluar el cumplimiento y sancionar el incumplimiento de las estrategias, programas, medidas, o acciones que incluyan, considerando que en todos los casos se deberán incluir mecanismos adecuados y accesibles para que niñas, niños y adolescentes ejerzan y exijan sus derechos.
  Indicadores adecuados para el monitoreo y evaluación.
CUARTA. Intensificar los esfuerzos que se han venido realizando para consolidar el trabajo coordinado y transversal de las y los integrantes de los SIPINNA federal y locales, a efecto de potenciar el impacto de las medidas de prevención, control, atención y eliminación del SpyO que se ejecuten en todo el país.
 
B. RECOMENDACIONES NORMATIVAS
v     AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
PRIMERA. En el ámbito de su competencia, modificar o desarrollar la normatividad adecuada para establecer que los criterios nutrimentales que deben cumplir los alimentos y bebidas, deben ajustarse a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud establecidos en la Directriz: Ingesta de azúcares para adultos y niños, y homologar su utilización para efectos del etiquetado de productos, expendio en las instituciones educativas, otorgamiento del Distintivo Nutrimental, y publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes. Los criterios deberán ser sometidos a la consideración de las y los integrantes del SIPINNA y estar avalados por un grupo interdisciplinario de expertos. Invariablemente, se deberá privilegiar el interés superior de la niñez y adolescencia conforme a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDA. Establecer un distintivo o sello nutrimental para alimentos no procesados como frutas, verduras, granos integrales, frijoles, nueces, legumbres, leguminosas, entre otros, que incentive su producción y consumo.
v     A LAS Y LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
PRIMERA. Realizar las gestiones que correspondan para atender las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud relativas a establecer un impuesto de 20% al consumo e importación a las bebidas de alto contenido energético o que contienen azúcares añadidas, gravamen que deberá ser específico, calculado por gramos o mililitros, y extensivo a los productos que utilicen sustitutos de azúcares con efectos potencialmente dañinos para la salud; y realizar las gestiones pertinentes para que dicho impuesto se destine a las acciones para garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes a servicios de prevención, control y eliminación del sobrepeso y obesidad. Los ingresos obtenidos por este concepto deberán asignarse a la Secretaría de Salud a efecto de que los destine a investigaciones, estudios, programas, estrategias y políticas para la prevención y atención del sobrepeso y obesidad y promoción de hábitos de vida saludables.
SEGUNDA. Promover los cambios normativos pertinentes para gravar con el correspondiente Impuesto la importación y consumo de aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que sin pertenecer a las categorías enlistadas en el artículo 2o. inciso G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, rebasen el contenido de azúcares recomendados por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.
v     A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
ÚNICA. Llevar a cabo las acciones que, en el ámbito de su competencia, resulten necesarias para garantizar que la revisión, discusión y en su caso aprobación del proyecto de modificaciones a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasado información comercial y sanitaria, sea acorde con los derechos de niñas, niños y adolescentes y se privilegie su interés superior, considerando para ello los estándares más altos de protección definidos por la normatividad nacional e internacional, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, los lineamientos y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud. Asimismo, deberá escucharse la opinión de niñas, niños y adolescentes, personas expertas en temas de salud, organizaciones de la sociedad civil, autoridades y empresas, y establecer de manera puntual la autoridad o autoridades que estarán encargadas de la verificación de la aplicación de la Norma, así como medidas de sanción en caso de incumplimiento.
v     A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SALUD, Y TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ÚNICA. En el ámbito de sus atribuciones, modificar, previo diagnóstico de resultados y consulta con niñas, niños y adolescentes, familias, autoridades educativas y de salud, integrantes del SIPINNA, organizaciones de la sociedad civil, academia y demás actores involucrados, los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y Procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional, a efecto de establecer las responsabilidades específicas que, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, corresponden a las autoridades educativas y personal de salud en materia de protección de la salud e integridad del alumnado, e incorporar mecanismos para su implementación y cumplimiento efectivo, así como para su supervisión, evaluación y sanción para el caso de incumplimiento de las personas servidoras públicas, proveedores, inspectores, supervisores y cualquier otra persona o autoridad responsable. Se recomienda involucrar a niñas, niños, adolescentes, conforme a su edad y grado de madurez, y jóvenes en todos los procesos de toma de decisiones, implementación y vigilancia y rendición de cuentas.
 
v     A LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, GOBERNADORAS Y GOBERNADORES E INTEGRANTES DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRIMERA. Realizar, en el ámbito de su competencia, las gestiones pertinentes para elaborar una iniciativa de Ley General y Leyes Locales en materia de nutrición y alimentación de niñas, niños y adolescentes reglamentaria del artículo 4o. constitucional y los correspondientes de los ordenamientos locales, con el objetivo de que el titular del Poder Ejecutivo Federal y local lo presente ante el Poder Legislativo correspondiente con carácter de iniciativa, de conformidad con el artículo 71 fracción I y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa tendría que establecer los principios y derechos que deberán guiar la actuación de las autoridades en esas materias, con inclusión de la atención de los problemas de desnutrición y de SpyO, establecer las competencias y obligaciones concretas de las autoridades, así como las que correspondan a las familias, el sector privado y la comunidad en general y los mecanismos para su vigilancia, monitoreo y garantía.
En el proceso de elaboración se deberán incluir conforme a los artículos 4o. de la Constitución General de la República párrafo noveno, y Ley General de los Derechos de la Niñez la opinión y participación de niñas, niños y adolescentes a través de los mecanismos que resulten apropiados a su condición de personas en desarrollo, y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y facilitar la deliberación y participación de representantes de dependencias, entidades, organismos e instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, academia, organismos internacionales, organismos de protección de derechos humanos, sector empresarial, proveedores de servicios de salud, familias, personas expertas en los temas aludidos, y cualquier otra persona cuya intervención se considere pertinente.
SEGUNDA. Se recomienda que la elaboración de la iniciativa tenga carácter integral que regule todos los aspectos vinculados con la garantía del derecho a una adecuada alimentación y nutrición, y la prevención, control y atención del SpyO infantil, entre ellos, de manera enunciativa y no limitativa:
  La promoción e impulso de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida y complementaria hasta los 2 años de edad, los programas nutricionales para las madres y sus hijos e hijas como materia de salubridad general, a efecto de impulsar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad desde la primera infancia con especial énfasis en pueblos y comunidades indígenas y grupos expuestos a mayor riesgo de vulnerabilidad.
  Los mecanismos para garantizar el derecho a la alimentación por medio de la colaboración entre los tres niveles de gobierno y el sector privado.
  El establecimiento de un sistema de etiquetado nutricional de diseño universal, comprensible, de rápida lectura para las y los consumidores de todas las edades, que considere los ajustes razonables para garantizar a las personas menores de edad que viven con discapacidad el ejercicio de su derecho a la información y libertad de elección, y mecanismos para sancionar el incumplimiento de la regulación que al efecto se emita.
  La inclusión en los planes de estudios en los niveles de educación obligatoria, asignaturas o temas concernientes al cuidado de la salud, la nutrición y malnutrición, que incluyan información sobre el SpyO, su origen y consecuencias para la vida, y que incorpore actividades y prácticas individuales y colectivas para que las y los niñas, niños y adolescentes aprendan y reafirmen conocimientos sobre identificación de alimentos nutritivos de los que no lo son, la construcción de huertos urbanos, el cuidado del agua simple potable, los beneficios que su consumo tiene en la salud, la identificación de estrategias de publicidad engañosa, interpretación del etiquetado de alimentos, entre otras.
  La obligación para las autoridades competentes, de adecuar la regulación sobre los criterios nutrimentales de los alimentos y bebidas industrializados a los establecidos por la Organización Mundial de la Salud en la Directriz: Ingesta de azúcares para adultos y niños, y homologar su aplicación para efectos de las normas sobre etiquetado frontal, otorgamiento del Distintivo Nutricional, expendio en las instituciones educativas y otros espacios de atención y convivencia de personas menores de edad, y publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes en los diversos medios de comunicación, que establezca controles efectivos de verificación, supervisión, monitoreo y sanción en caso de incumplimiento, conforme a los estándares internacionales en la materia.
  Extender la prohibición de expendio de alimentos de alto contenido calórico en los planteles escolares, a las zonas contiguas a ellos, adoptando alternativas para evitar que las familias cuyos ingresos dependen de su comercialización no se vean privadas de sus oportunidades de trabajo.
 
  La obligación de las autoridades competentes de regular, previa elaboración de un diagnóstico y consulta con los integrantes del SIPINNA federal, todo tipo de publicidad y estrategias de mercadotecnia de alimentos y bebidas no alcohólicas de alto contenido calórico dirigidos a niñas, niños y adolescentes, la cual deberá considerar los promocionales en televisión abierta y restringida, salas de exhibición cinematográfica, radio, sitios web, juegos en línea, aplicaciones para teléfonos móviles, correos electrónicos, envío de mensajes de texto, juegos de internet y medios impresos, así como la entrega gratuita de muestras en los puntos de compra, patrocinio de eventos, concursos y actividades, inserción de anuncios en los envases y empaques, promoción en películas, video y videojuegos, distribución de premios (juguetes), concursos (promociones de premios), sorteos, licencias para utilizar personajes y marcas compartidas de juguetes, celebridades (personas y equipos), actividades filantrópicas unidas a oportunidades para presentar marcas, promoción en lugares de reunión de los niños.
  Invariablemente, la regulación que se expida deberá atender al interés superior de niñas, niños y adolescentes como la consideración primordial e incorporar los instrumentos y observaciones que los organismos internacionales han dirigido a México en la materia.
  Es deseable tomar en cuenta para la elaboración del proyecto, las disposiciones del marco jurídico de protección a los derechos de la niñez y adolescencia, el cumplimiento y garantía de los determinantes sociales de la salud, la evidencia científica disponible a nivel nacional e internacional, y los estudios, informes, reportes y propuestas de las instancias de monitoreo, evaluación y seguimiento del tema del sector público, social y privado.
C. RECOMENDACIONES OPERATIVAS.
v     A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y TITULAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SIPINNA.
PRIMERA. Llevar a cabo las acciones necesarias para socializar los Estudios sobre Oferta y Consumo de Programación para Público Infantil, en Radio, Televisión, Radiodifundida y Restringida, con los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el Congreso de la Unión, a efecto de que puedan contar con información sobre los hábitos de consumo contenidos en medios de comunicación de las personas menores de edad, que les permita una adecuada toma de decisiones, para la protección de sus derechos frente a la publicidad de alimentos y bebidas que propician el SpyO.
SEGUNDA. Promover a través de las áreas competentes el acercamiento con las autoridades del Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de que propicie el empoderamiento y el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes, a través de la implementación, en el ámbito de sus atribuciones, de mecanismos adecuados y adaptados a las necesidades de los distintos grupos de la población menor de edad, para la recepción de reportes sobre la publicidad de alimentos y bebidas de alto contenido energético en las franjas horarias de transmisión de contenidos para ese grupo poblacional, los cuales sería deseable, se complementaran con campañas informativas sobre qué mensajes publicitarios están prohibidos y cómo reportarlos.
v     A LA Y EL TITULAR DE LAS SECRETARÍAS DE GOBERNACIÓN Y SALUD.
ÚNICA. Hacer públicos y difundir entre la población de niñas, niños y adolescentes, de manera comprensible, los resultados del ejercicio de sus atribuciones en materia supervisión y sanción de la programación dirigida a ese grupo poblacional, indicando, el número y datos de identificación de las personas físicas y/o morales y de los productos, que hayan sido sancionados por la transmisión inadecuada de publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido calórico.
v     A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SALUD.
PRIMERA. Implementar acciones de promoción, información y capacitación, a nivel nacional, de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, directores, profesores, vendedores, y Comités de Establecimiento de Consumo Escolar, sobre la aplicación, supervisión y control de los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y Procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional.
SEGUNDA. Realizar las acciones necesarias para la continuidad del Programa Nacional de Bebederos Escolares para garantizar el acceso al agua potable de las niñas, niños y adolescentes.
TERCERA. Instrumentar, en coordinación con las autoridades cuya competencia se vincule al ámbito deportivo y cultural, el fortalecimiento de los programas y estrategias de activación física y promoción de estilos de vida saludables, cuyo diseño atienda a los diversos contextos territoriales en que viven niñas, niños y adolescentes, considerando también a la niñez y adolescencia que se encuentran fuera del sistema educativo, a quienes se encuentran en centros de asistencia social, con alguna discapacidad, indígenas, en contexto de movilidad, entre otros grupos con riesgo de vulnerabilidad.
 
CUARTA. Llevar a cabo una campaña mediática a nivel nacional dirigida a niñas, niños y adolescentes y las personas adultas responsables de su cuidado, de los riesgos para la salud derivados del SpyO infantil; la necesidad de regular el tiempo que las personas menores de edad dedican al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación; concientizar a las familias sobre la importancia del juego y las actividades recreativas para promover la actividad física, así como la difusión de información para la comprensión del etiquetado de los alimentos y productos con alto contenido calórico.
v     A TODAS LAS AUTORIDADES DESTINATARIAS DE LA PRESENTE RECOMENDACIÓN GENERAL:
ÚNICA. Instruir a quien corresponda para que informe a la Comisión Nacional, de manera periódica, las acciones, estrategias generales y rutas de trabajo que se realicen para el cumplimiento de los puntos recomendatorios de esta Recomendación General.
68. La presente Recomendación es de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 140, de su Reglamento Interno y fue aprobada por el Consejo Consultivo de esta Comisión Nacional en su sesión ordinaria 387 de fecha 14 de octubre de 2019. La presente tiene el carácter de pública y se emite con el propósito de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos.
69. Con base en el mismo fundamento jurídico, se informa a ustedes que se le dará seguimiento a esta Recomendación General, por lo que si bien no requiere de aceptación por parte de las instancias destinatarias; se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de las recomendaciones se envíen a esta Comisión Nacional en los términos previstos en los puntos recomendatorios.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019.- El Presidente, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica.
(R.- 490417)
 

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