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DOF: 11/12/2019
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2020, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad.
Artículo 2. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La información a que se refiere el artículo 70, fracción XXI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca este Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.
En el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria que administra la Secretaría, se publicará, en formato de datos abiertos, al menos, lo siguiente:
I. La información del proyecto de Presupuesto de Egresos y del Presupuesto de Egresos aprobado;
II. Información trimestral, desagregada de manera mensual, y de Cuenta Pública respecto del Presupuesto de Egresos aprobado, modificado, ejercido y pagado;
III. La información que permita identificar, a partir de las reglas de operación, las características de los programas presupuestarios que correspondan, así como la información sobre las poblaciones potencial, objetivo y atendida de aquellos considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social;
IV. El avance de los proyectos de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos con base en los reportes que, de conformidad con la normativa aplicable, realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo además, la ubicación geográfica de dichos proyectos;
V. Los padrones de beneficiarios que las dependencias y entidades incorporen respecto de los subsidios que otorguen un beneficio social directo a la población; en términos de los lineamientos que emita la Secretaría, y
VI. La demás información que coadyuve a la transparencia y rendición de cuentas del gasto público federal, en los términos que determine la Secretaría.
La información a la que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, deberá publicarse con la desagregación a nivel de capítulo, concepto y partidas genérica y específica, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto vigente.
Las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta determine, la información que permita dar cumplimiento al presente artículo.
Las entidades federativas, y por conducto de estas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán dar cumplimiento a lo previsto en este artículo a través de sus entes competentes, cuando así corresponda.
Los ejecutores de gasto deberán remitir a la Cámara de Diputados la información que esta les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de la Cámara o por las comisiones competentes.
En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Función Pública y a la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones aplicables, la información que éstas requieran legalmente.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 3. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $6,107,732,400,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $547,140,800,000.
Artículo 4. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto, en términos de lo que se señala en el artículo 27 del mismo;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este
Decreto;
VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;
VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos;
VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI de este Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;
X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto.
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;
XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto;
XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;
XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 17 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, solo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto.
En términos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría deberá distribuir los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esa Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Por lo anterior, para el cálculo de la distribución deberá considerar la última información trimestral de población por entidad federativa dada a conocer por el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
En términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría deberá distribuir los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas a las entidades federativas, con base en la fórmula señalada en ese artículo, sujetándose a lo siguiente:
a) Para determinar la variable PIBpci, definida como la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, en caso de no estar disponible esa información, se deberá tomar en cuenta la última información del Producto Interno Bruto Anual que dé a conocer el Instituto referido, misma que se dividirá entre la información de la última publicación de proyección de la población a mitad de año con información anual, que dé a conocer el Consejo Nacional de Población. Cabe señalar, que ambas variables deberán corresponder al mismo año para cada entidad federativa, y
b) Con respecto a la variable ni, definida como la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, se deberá considerar la última información trimestral de población por entidad federativa, que dé a conocer el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo;
XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;
XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;
XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto, y
XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto.
Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las reglas de operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 5. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6. Para el ejercicio fiscal 2020 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$62,623,500,000 y un techo de gasto de servicios personales de $93,746,880,731. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $0, y un techo de gasto de servicios personales de $60,406,238,137.
 
Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $825,062,882,280. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $107,653,564,617, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $344,161,712,398, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; aportará la cantidad de $5,204,756,181, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley, y aportará la cantidad de $498,800,000, para atender lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.
Durante el ejercicio fiscal 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $28,954,162,694, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes, mismos que deberán ser públicos en términos de la normativa correspondiente;
 
III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.
La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado, su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;
IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas;
b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que les correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;
d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). Dichos recursos se considerarán devengados al momento de su aportación al patrimonio de este Fideicomiso. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
 
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;
IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destine a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública y la prevención de la violencia con perspectiva de género y enfoque de Derechos Humanos.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2020 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.
Artículo 9. El presente Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $4,000,000,000 para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública, con la finalidad de favorecer a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que realicen un fortalecimiento destacado del desempeño en seguridad pública, de sus capacidades institucionales y policiales.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
A más tardar el 15 de febrero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere este artículo, los cuales incluirán lo siguiente:
I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación;
 
II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos.
En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y
III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el 15 de marzo de 2020.
En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades:
a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa;
b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio o demarcación territorial, o
c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos.
En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación.
En los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.
Artículo 10. La Secretaría, a más tardar el último día de febrero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.
Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría, los cuales se considerarán devengados al momento de su aportación a ese instrumento jurídico. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso. Los recursos que autorice el comité técnico del fideicomiso en el mes de diciembre del presente ejercicio fiscal podrán ser ministrados a las entidades federativas durante el primer bimestre del ejercicio fiscal siguiente.
El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría.
Los aprovechamientos enterados en términos del artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos, que deriven de recursos que se otorgaron con cargo al fideicomiso Fondo Regional se aportarán al patrimonio de ese fideicomiso para ser destinados a programas y proyectos de las entidades federativas conforme a las disposiciones que regulan el Fondo, y
II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.
La asignación prevista para los fondos a que se refiere el presente artículo se contempla en el Anexo 20 de este Decreto.
Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización.
 
Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.
En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Artículo 11. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría, los cuales se considerarán devengados al momento de su aportación a ese instrumento jurídico. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso.
Los aprovechamientos enterados en términos del artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos, que deriven de recursos que se otorgaron con cargo al fideicomiso Fondo Metropolitano se aportarán al patrimonio de ese fideicomiso para ser destinados a programas y proyectos de infraestructura de las entidades federativas conforme a las disposiciones que regulan el Fondo.
Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán, por conducto de los gobiernos estatales, los programas o proyectos de infraestructura a un comité integrado por dos representantes de la Secretaría, dos representantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con derecho a voz y voto; así como con la representación de la presidencia y una secretaría de la Comisión Legislativa de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión correspondiente al sector, únicamente con derecho a voz, considerando las características demográficas, económicas y sociales de las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional.
Dicho Comité será presidido por la Secretaría y corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitir las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo, los cuales deberán contemplar la densidad poblacional de cada una de las zonas metropolitanas, el nivel de ingresos, factores e indicadores de competitividad y el manejo responsable de las finanzas públicas con un nivel bajo o de cero endeudamiento, así como aquellas obras inconclusas que han sido financiadas por el fondo metropolitano.
El Comité Técnico a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitirá a más tardar el último día del mes de enero las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo, incluyendo los lineamientos del fondo, las reglas de operación del Comité Técnico y la hoja con los criterios de dictaminación de los proyectos de inversión, en el Diario Oficial de la Federación.
El Comité Técnico deberá sesionar cuando menos una vez al mes a partir del mes de abril para estudiar, analizar y, en su caso, aprobar o rechazar los proyectos de inversión, notificando sus resoluciones a los proponentes en un término de diez días posteriores a la sesión que corresponda.
Los recursos del Fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior. Con el propósito de apoyar a las zonas metropolitanas con mayor rezago, el 30 por ciento de los recursos autorizados en el presente Decreto correspondientes al Fondo Metropolitano, se destinarán a las veinte zonas metropolitanas con mayor rezago, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano por zona metropolitana publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente para la elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, programas y proyectos de infraestructura con impacto metropolitano; los cuales deberán demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación, el desarrollo regional, urbano, el transporte público, transporte público eléctrico, la movilidad motorizada eléctrica y la movilidad activa, entendiéndose como caminar, andar en bicicleta o cualquier otra forma de vehículo impulsado por tracción humana y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas, en términos de los lineamientos del fondo, reglas de operación, y demás disposiciones aplicables.
Para garantizar lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá un dictamen de impacto metropolitano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual será presentado a los Consejos de Desarrollo Metropolitano respectivos y al Comité Técnico para su consideración como parte de los criterios de selección de proyectos.
Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano podrán solicitar al Comité Técnico del Fondo, recursos para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano y Programa de Ordenamiento Metropolitano de mediano y largo plazo, según lo previsto en los artículos 23, fracción III; 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como para otros instrumentos de planeación establecidos en la misma Ley.
Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano podrán solicitar recursos para financiar la creación y equipamiento de un Instituto de Planeación Metropolitana u organismo equivalente. Este apoyo será por única vez para cada Instituto, por lo cual no podrá incluir gastos de operación. Para ejercer el recurso de este componente será requisito la firma de un convenio de colaboración que garantice el funcionamiento futuro del Instituto mediante el financiamiento conjunto de los gobiernos municipales y estatales que conforman la zona metropolitana.
Los recursos del Fondo podrán destinarse a la ejecución de fases específicas de proyectos de infraestructura con alto beneficio social para las entidades federativas y que, por su magnitud, su realización comprende varios ejercicios fiscales, lo anterior sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo y al periodo de ejecución de las fases del proyecto.
Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes; así como, con el Plan Nacional de Desarrollo, y estar alineados a los planes estatales y municipales de desarrollo urbano.
Para la determinación de la elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, programas y proyectos de infraestructura con impacto metropolitano, que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal en los cuales deberán estar representados los municipios que integren las zonas metropolitanas, observando en todo momento los criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad eléctrica y activa considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.
Dicho Consejo deberá quedar instalado y aprobar a más tardar el último día del mes de abril, la cartera de proyectos que se enviará al Comité.
Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
 
Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano.
La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización.
Los Consejos de Desarrollo Metropolitano deberán privilegiar la presentación de proyectos referentes al desarrollo de infraestructura urbana, medio ambiente, ciudades sustentables, seguridad vial, y movilidad, ante el Comité Técnico del Fondo, para el fortalecimiento de las zonas metropolitanas.
Artículo 12. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 13. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos. El destino de los subejercicios será informado conforme a las disposiciones legales aplicables.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria
Artículo 14. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades observarán las disposiciones siguientes:
I. En la administración de los recursos públicos federales se prohíben gastos excesivos u onerosos;
II. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas;
III. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2019;
IV. Las dependencias y entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas, y se sujetarán a lo que establezcan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
V. En la adquisición y en los arrendamientos de inmuebles se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, y procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio.
 
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades;
VI. La remodelación de oficinas no se realizará por cuestiones estéticas ni se adquirirá mobiliario de lujo, y se limitará, de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público;
VII. No procederá la adquisición o arrendamiento de vehículos de lujo. Se podrá realizar la adquisición o arrendamiento de vehículos siempre y cuando resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas, y se deberá optar preferentemente por vehículos con tecnología que genere menores daños ambientales. Queda prohibido cualquier uso privado de esos vehículos;
VIII. Se prohíbe el derroche de energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y móvil, gasolinas e insumos financiados por el erario;
IX. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, bienes de tecnologías de información y comunicaciones, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles; para tal efecto las dependencias y entidades podrán realizar las transferencias de recursos fiscales conforme a las disposiciones aplicables.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado.
La Secretaría fungirá como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que esta determine, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y
XI. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet o, en su caso, el que determine la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría, desde el ámbito del control presupuestario, podrá autorizar en casos excepcionales modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria referidas en las fracciones anteriores, o bien en los supuestos que las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.
Artículo 15. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:
I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Solo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia;
II. Las dependencias y entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada;
III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente;
IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente; que se requieran para la promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, o que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría;
V. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio;
VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;
VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;
 
VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social;
IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y
X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 16. Para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las dependencias y entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa.
Con el propósito de fomentar la transparencia, tratándose de las empresas productivas del Estado, éstas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este Programa.
El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de dichas dependencias y entidades, y en su caso, las empresas productivas del Estado, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará los avances que se presenten en los Informes Trimestrales.
La información a que se refiere este artículo será pública, conforme a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
De los servicios personales
Artículo 17. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 14, fracción II, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
 
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y
c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.
Artículo 18. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto, en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual solo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere este párrafo, incluyendo los conceptos extraordinarios señalados, deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.
La Secretaría podrá autorizar, en términos de las disposiciones específicas que emita, el otorgamiento de compensaciones económicas para el personal que integra la Guardia Nacional como parte de su sistema de remuneraciones, así como de los sistemas complementarios de seguridad social, sin que lo anterior comprometa recursos de largo plazo mayores a los autorizados en los términos de este Decreto.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en la presente fracción, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto y, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
 
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos de las percepciones ordinarias presentadas en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;
b) La remuneración ordinaria total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2020 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto, y
c) La remuneración total anual de percepciones ordinarias autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2020 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se presentan en los Anexos siguientes de este Decreto:
a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;
j) Anexo 23.11. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
k) Anexo 23.12. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
l) Anexo 23.13. Ramo 49: Fiscalía General de la República, y
m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
 
Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.
No se autoriza a los ejecutores de gasto el pago de Seguros de Separación Individualizada que no den cumplimiento estricto a las condiciones dispuestas en la fracción IV del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades solo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las dependencias y entidades se deberán sujetar a su presupuesto autorizado.
Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo un reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 20. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, solo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
Artículo 21. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.
Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación.
Artículo 22. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
 
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPÍTULO IV
De la igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 23. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal garantizará e impulsará de manera transversal la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar lo siguiente:
I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y
V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
El Poder Judicial, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de sus programas. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado, mismas que deberán publicar en sus páginas de Internet.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas dirigidos a mujeres y atribuciones para lograr la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados para garantizar la igualdad de género entre mujeres y hombres, todo programa federal que entregue beneficios directos deberá contar con padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
 
Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva.
Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el sexto párrafo de este artículo.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda.
Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2020.
La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
CAPÍTULO V
De la inclusión de las personas con discapacidad
Artículo 24. Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.
A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.
El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.
CAPÍTULO VI
Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 25. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX y Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La Entidad Federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes. Las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;
VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;
VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y
VIII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos sea debidamente focalizada, cuente con perspectiva de derechos indígenas y pertinencia cultural.
CAPÍTULO VII
De la inversión pública
Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal se podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública, por la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6, inciso C, de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso D, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
 
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso E, de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 27. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se observa en el Anexo 4 de este Decreto.
CAPÍTULO VIII
De la evaluación del desempeño
Artículo 28. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.
Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;
b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;
c) Las disposiciones emitidas en las reglas de operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y
d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales con perspectiva de género, juventud, discapacidad y etnicidad.
Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;
 
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho Programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el Programa Anual de Evaluación y los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2020;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2020 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación.
Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.
 
La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del Programa Anual de Evaluación, y
XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2020, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2019. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2020.
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
TÍTULO CUARTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 29. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.
Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras, de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos;
 
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h) Se deberán priorizar los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad sustantiva de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;
i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;
j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;
k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;
l) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos;
m) Se deberá especificar la vinculación del programa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y
n) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del mencionado artículo. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, y
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones, para fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos:
a) Incluir en la papelería y documentación oficial para los programas la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 15 de este Decreto;
b) Establecer un padrón de beneficiarios para los programas sujetos a reglas de operación, que deberá incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado o bien entregado. Además, se podrán incluir elementos adicionales que permitan conocer de manera más detallada la efectividad de los programas, como sexo, edad o nivel de escolaridad. Dicho padrón deberá ser publicado en la página electrónica de cada dependencia o entidad, así como en el portal de transparencia en materia presupuestaria;
 
c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d) Publicar en sus páginas electrónicas la información correspondiente a las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos.
La Secretaría publicará en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.
Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las dependencias y entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 30. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
Artículo 31. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.
CAPÍTULO II
De los criterios específicos para la operación de los programas
Artículo 32. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
 
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Estos instrumentos promoverán que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de estos instrumentos se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Las faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deberán ser informadas a la Función Pública o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.
Artículo 33. Los programas de garantías, de coberturas, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo, de aseguramiento y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal, y de AGROASEMEX, S.A., según corresponda. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas.
Los apoyos destinados a coberturas y esquemas de administración de riesgos, serán operados por la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., respectivamente.
El Gobierno Federal establece como política pública para impulsar el ordenamiento de los mercados agrícolas la regulación en la contratación previa de las cosechas, que lleve como instrumento central la definición de un ingreso garantizado a los productores, mediante el impulso de la contratación de coberturas de riesgo climático y de mercado de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 34. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover el bienestar en la población campesina y de la pesca, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
 
El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;
b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;
c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;
d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;
e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades;
f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;
g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores, e
i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos;
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;
b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;
IV. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
 
V. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;
VI. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
VII. Promover el desarrollo de sistemas agroalimentarios regionales mediante el Sistema Nacional de Agroparques para un mejor manejo logístico de los productos primarios en puntos estratégicos, que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país;
VIII. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
IX. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción, y
X. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los programas federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario.
Artículo 35. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o, en su caso, las entidades de su sector coordinado.
Artículo 36. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de sus programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
Artículo 37. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y
 
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.
De conformidad con los lineamientos operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados.
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 38. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Artículo 39. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa Primera Infancia, Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
 
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 40. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2020, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
Artículo 41. Este Presupuesto de Egresos incluye recursos para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, para crear el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como Tribunales Laborales Federales, Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales, y demás acciones que requiera dicha Reforma.
Los recursos referidos en el anterior párrafo se presentan en el Anexo correspondiente de este Decreto, e incluyen los que se transferirán a las entidades federativas señaladas en el mismo Anexo para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones aplicables. En caso de que los recursos presupuestados para dichas entidades federativas observen disponibilidades, estas se podrán asignar a otros objetivos de la citada Reforma o a otras entidades federativas.
Para la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo, la Secretaría podrá constituir un fideicomiso público en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, o cualquier otro mecanismo que la misma determine.
Artículo 42. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de noviembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año:
I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2020.
Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las dependencias, entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.
Los ejecutores de gasto deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.
Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.
Quinto. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.
Sexto. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría para el registro correspondiente los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Séptimo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales.
Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.
Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.
Octavo. Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización de gasto.
Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento análogo que los entes públicos de la Administración Pública Federal aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización.
Noveno. Las dependencias y entidades que transfieran recursos públicos federales a las entidades federativas, a sus entes públicos y municipios, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría la información relativa a los convenios de transferencia de recursos, de conformidad con las disposiciones específicas que determine la Secretaría. La información antes referida se publicará en el portal de transparencia de la Secretaría.
Décimo. Las entidades federativas deberán reportar periódicamente a la Secretaría, a través del sistema a que se refiere el artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, la información, así como la de sus entes públicos y sus municipios, relativa a los convenios de reasignación de recursos, especificando al menos, el objeto del convenio, la ubicación geográfica, los proyectos contemplados, y el ejecutor del gasto en cada entidad federativa.
Dicha información será publicada por la Secretaría a través del portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.
Décimo Primero. La Secretaría podrá destinar los recursos federales a los que se refiere el artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 para apoyar a las entidades federativas que presenten un desequilibrio financiero que imposibilite el pago de compromisos de corto plazo o, en su caso y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, para mejorar la infraestructura de las mismas.
Décimo Segundo. A más tardar a los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría remitirá a la Cámara de Diputados, una propuesta de medidas que tenga por objeto impulsar la sostenibilidad actual y futura de las finanzas públicas de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en su caso, la inversión en infraestructura en estos.
Para tal efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá hacer propuestas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a aquellas en materia hacendaria.
En el ámbito de colaboración participativa que existe entre los órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, la Secretaría se podrá auxiliar con la información y documentación, que para tal efecto, las entidades y sus municipios le proporcionen con la finalidad de elaborar la propuesta a la que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Décimo Tercero. Los ingresos federales que se obtengan de reintegros a la Tesorería de la Federación que realicen las universidades e instituciones públicas de educación superior respecto de recursos federales no ejercidos en ejercicios fiscales anteriores al 2020, se podrán destinar por la Secretaría a proyectos de inversión en infraestructura educativa a cargo de universidades e instituciones públicas de educación superior.
Décimo Cuarto. La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará durante el ejercicio fiscal 2020 el análisis y revisión de la metodología utilizada para la conformación del anexo transversal referente a los recursos para la adaptación y mitigación de los efectos de cambio climático para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan realizar una mejor estimación de las asignaciones que se vinculan a dicho anexo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente.
Décimo Quinto. Los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social previstos en el presente Decreto, podrán destinarse para cubrir los compromisos adquiridos con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2019, siempre que corresponda a los fines expresamente previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán convenir con la Secretaría de Bienestar, dentro del mes de enero de 2020, los calendarios de ejecución correspondientes a los recursos que recibieron con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en el ejercicio fiscal de 2019, siempre y cuando los recursos respectivos se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2019. Los calendarios de ejecución no podrán exceder el mes de mayo de 2020.
Asimismo, para el ejercicio 2020, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero de 2020, los cuales podrán determinar que hasta un setenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.
Décimo Sexto. Los ejecutores de gasto deberán cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados los compromisos u obligaciones que deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deberán ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones a los mismos.
Décimo Séptimo. La Secretaría revisará la metodología vigente sobre la vinculación de los programas presupuestarios con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan estimar el presupuesto que se vincula a los mismos. Los cambios a la metodología deberán incorporarse en los lineamientos para el proceso de programación y presupuestación para el ejercicio fiscal siguiente.
Décimo Octavo. En términos de los lineamientos que emita la Secretaría de conformidad con las disposiciones correspondientes, las dependencias y entidades le entregarán a más tardar el último día hábil de marzo un informe respecto del estado que guarda cada uno de los fideicomisos públicos sin estructura, fondos, mandatos y análogos que coordinen o que con cargo a su presupuesto reciban recursos públicos federales, a efecto de que la Secretaría lo remita a la Cámara de Diputados. El contenido de dicho informe deberá contener, entre otros aspectos, sus objetivos, estructuras y patrimonio, así como el marco jurídico que justifique su creación, y un análisis de su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines u objeto.
En adición a lo previsto en el párrafo anterior, las dependencias coordinadoras de sector de fideicomisos públicos constituidos de manera análoga a entidades paraestatales, deberá informar lo relativo a las estructuras de las citadas entidades.
Décimo Noveno. La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, analizará, en términos de las disposiciones aplicables, la viabilidad de incorporar en el proyecto de presupuesto de egresos del próximo ejercicio fiscal un anexo enfocado a la lucha anticorrupción que involucre a las instancias que correspondan.
Vigésimo. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, continuará con el fortalecimiento del Anexo Transversal de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo la vertiente de primera infancia.
Vigésimo Primero. Las dependencias y entidades que otorguen subsidios en beneficio social directo a la población, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría la información relativa al avance de las metas y monto de los subsidios entregados, según corresponda, así como la desagregación geográfica a nivel municipal, entre otros rubros, de conformidad con las disposiciones específicas que determine la Secretaría. La información antes referida se publicará en el portal de transparencia en materia presupuestaria.
Vigésimo Segundo. Los ejecutores de gasto, en los casos que corresponda, deberán realizar las acciones conducentes y, en su caso, emitir las disposiciones específicas conducentes para que las percepciones y prestaciones se sujeten, a partir del 1o. de enero de 2020, a los límites máximos de percepciones y de prestaciones previstos en el Anexo 23 del presente Decreto.
Vigésimo Tercero. Las dependencias y las entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas previstos en la nota del Anexo 25 de este Decreto, a más tardar el último día de febrero.
Para tal efecto, las dependencias y las entidades, éstas a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán remitir los proyectos de reglas de operación a la Secretaría a más tardar el último día hábil de enero. Las autorizaciones que emita dicha dependencia y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se realizarán en los mismos plazos y términos previstos en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas.
En casos debidamente justificados, se podrá ampliar por única ocasión el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, hasta por 30 días naturales, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría para tales efectos.
Vigésimo Cuarto. Durante el ejercicio fiscal 2020, la unidad responsable del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO), revisará las Reglas de Operación del mismo, con el objeto de realizar propuestas que permitan optimizar la aplicación pronta y expedita de los recursos fideicomitidos en cumplimiento de sus fines.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A: RAMOS AUTÓNOMOS
 
 
 
 
 
119,082,401,892
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
01
Poder Legislativo
 
 
 
 
 
13,540,183,960
 
 
Cámara de Senadores
 
 
 
 
 
4,085,778,000
 
 
Cámara de Diputados
 
 
 
 
 
7,076,000,000
 
 
Auditoría Superior de la Federación
 
 
 
 
 
2,378,405,960
 
03
Poder Judicial
 
 
 
 
 
67,305,117,703
 
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación
 
 
 
 
 
4,821,903,248
 
 
Consejo de la Judicatura Federal 1_/
 
 
 
 
 
59,834,611,435
 
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
 
 
 
 
2,648,603,020
 
22
Instituto Nacional Electoral
 
 
 
 
 
16,660,795,016
 
35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
1,874,207,802
 
41
Comisión Federal de Competencia Económica
 
 
 
 
 
581,230,908
 
43
Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
 
 
 
 
1,541,244,024
 
44
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
 
 
 
 
 
877,435,005
 
49
Fiscalía General de la República
 
 
 
 
 
16,702,187,474
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
 
 
 
 
 
16,572,899,986
 
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
 
 
 
 
 
16,572,899,986
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
 
 
 
 
 
2,792,233,371
 
 
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
 
 
 
 
 
2,792,233,371
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
 
 
 
 
 
1,148,400,150,555
 
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la República
918,577,842
 
04
Gobernación
5,891,930,229
 
05
Relaciones Exteriores
8,723,637,695
 
06
Hacienda y Crédito Público
23,656,812,661
 
07
Defensa Nacional
94,028,694,246
 
08
Agricultura y Desarrollo Rural
47,576,943,957
 
09
Comunicaciones y Transportes
54,374,026,293
 
10
Economía
6,255,603,142
 
11
Educación Pública
326,282,716,298
 
12
Salud 2_/
128,826,414,373
 
13
Marina
33,557,785,594
 
14
Trabajo y Previsión Social
28,860,748,151
 
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
10,939,258,622
 
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
29,869,450,777
 
18
Energía
48,507,330,641
 
20
Bienestar
181,457,072,764
 
21
Turismo
5,034,491,561
 
27
Función Pública
1,461,399,636
 
31
Tribunales Agrarios
850,645,718
 
36
Seguridad y Protección Ciudadana 4_/
60,150,695,893
 
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
144,775,940
 
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
25,658,798,449
 
45
Comisión Reguladora de Energía
252,881,468
 
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
219,761,549
 
47
Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
11,382,216,525
 
48
Cultura
 
 
 
 
 
13,517,480,531
 
C: RAMOS GENERALES
 
 
 
 
 
3,366,840,786,136
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
19
Aportaciones a Seguridad Social 3_/
863,611,766,125
 
23
Provisiones Salariales y Económicas
131,476,962,432
 
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos
57,357,545,254
 
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
759,760,279,067
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
24
Deuda Pública
538,349,271,737
 
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
951,454,805,252
 
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
0
 
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
21,500,155,369
 
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de
la Banca
 
 
 
 
 
43,330,000,900
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO
 
 
 
 
 
1,174,505,288,024
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
349,442,405,744
 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
825,062,882,280
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
 
 
 
 
 
1,125,556,570,864
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
523,425,013,459
 
TVV
Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)
456,437,051,350
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
145,694,506,055
 
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
113,733,500,000
 
TVV
Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)
31,961,006,055
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.
846,017,930,828
GASTO NETO TOTAL
 
6,107,732,400,000
1_/ Incluye recursos por 375.3 millones de pesos para la implementación de la Reforma Laboral.
2_/ Incluye recursos dentro del programa presupuestario U012.- "Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud", para cubrir el pago de las previsiones que permitan mantener la homologación salarial del personal que fue regularizado y formalizado, y serán transferidos a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33.
3_/ Los recursos relativos a los Laudos y Prestaciones que no estén directamente vinculadas a obligaciones decretadas en materia de seguridad social no serán cubiertas con cargo a los recursos del ramo 19 "Aportaciones a Seguridad Social".
4_/ Incluye recursos que serán transferidos de la Policía Federal a la Guardia Nacional, en términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de agosto de 2019.
 
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gasto Corriente Estructural
2,415,232,198,936
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)*/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Previsiones para Gastos Obligatorios
4,033,022.6
Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones
4,998,225.4
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el
Artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
0.0
 
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)
 
 
 
 
 
 
 
36,588.22
Entidades de Control Directo
 
 
 
 
 
 
 
37,303.68
Empresas Productivas del Estado
 
 
 
 
 
 
 
190,289.01
Poder Judicial
 
 
 
 
 
 
 
1,812.82
Instituto Nacional Electoral
 
 
 
 
 
 
 
1,215.13
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
 
 
23.63
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
82.41
Fiscalía General de la República
 
 
 
 
 
 
 
435.24
 
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 4 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $40,079.2 millones, de los cuales para el periodo 2020 se tiene estimado un monto de $9,072.8 millones.
PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
ENTIDAD
FEDERATIVA
MONTO TOTAL
DE INVERSIÓN1/
MONTO DE
INVERSIÓN
2020 2/
PAGO ANUAL
ESTIMADO 2020 3/
PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS
ANTERIORES
 
44,901.9
7,862.1
9,072.8
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
 
3,958.5
1,719.0
62.2
Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y
Amueblado del Complejo Penitenciario Federal Papantla
Veracruz
3,958.5
1,719.0
62.2
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
22,715.8
4,166.6
5,219.3
Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes
Puebla
1,053.2
0.0
94.1
Programa Asociación Público Privada de Conservación
Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro -
San Luís Potosí)
Querétaro,
Guanajuato y San
Luis Potosí
1,976.1
0.0
558.4
Programa Asociación Público Privada de Conservación
Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos
- Villahermosa)
Tabasco y
Veracruz
2,246.3
0.0
543.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027
Nuevo León
1,710.0
67.3
513.2
 
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (Pirámides-Tulancingo-Pachuca) para el periodo
2017-2027
Estado de México e
Hidalgo
2,172.3
0.0
452.6
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (Saltillo-Monterrey-Nuevo Laredo) para el periodo
2017-2027
Coahuila y Nuevo
León
2,337.0
134.6
589.7
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (Texcoco-Zacatepec) para el periodo 2017-2027
Estado de México,
Tlaxcala y Puebla
1,470.1
0.0
511.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula)
Chiapas
3,881.8
2,039.8
709.8
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (APP Campeche-Mérida)
Campeche y
Yucatán
1,884.9
464.2
419.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (APP San Luis Potosí-Matehuala)
San Luis Potosí
1,888.4
378.9
504.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (APP Tampico-Ciudad Victoria)
Tamaulipas
2,095.7
1,081.8
324.4
SECRETARÍA DE TURISMO
 
1,583.1
795.1
0.0
Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa
Sinaloa
1,583.1
795.1
0.0
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
7,848.4
0.0
2,161.4
Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en
Bahía de Banderas, Nayarit
Nayarit
1,704.5
0.0
454.6
Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180
camas en la localidad de Tapachula, en el estado de Chiapas
Chiapas
1,872.8
0.0
535.0
 
Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el
Municipio de García, Nuevo León**
Nuevo León
2,101.5
0.0
593.5
Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en
Tepotzotlán, Estado de México**
Estado de México
2,169.6
0.0
578.4
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
 
8,796.1
1,181.4
1,629.8
Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr.
Gonzalo Castañeda, Ciudad de México***
Ciudad de México
1,753.9
1,181.4
0.0
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán
Yucatán
1,009.1
0.0
252.4
Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en
Villahermosa, Tabasco
Tabasco
1,490.6
0.0
401.7
Sustitución del actual Hospital General "Aquiles Calles Ramírez"
en Tepic, Nayarit
Nayarit
1,558.1
0.0
512.2
Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la
Ciudad de México
Ciudad de México
2,984.4
0.0
463.5
TOTAL
 
44,901.9
7,862.1
9,072.8
Cifras con IVA a pesos de 2020.
 
 
 
 
 
 
 
 
** Este Proyecto se encuentra rescindido y en proceso de impugnación por parte del Desarrollador.
*** El Contrato del proyecto se rescindió, sin embargo, el proyecto se incluyó en el Documento de Planeación 2020.
Montos de inversión contratados.
 
 
 
 
 
 
 
 
1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tiene una inversión de SECTUR por 400.1 mdp y de FONADIN por 185 mdp.
2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2020. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tienen prevista una inversión de SECTUR y de FONADIN.
3/ Pagos anuales estimados por el Sector Público. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, no contempla pagos al Desarrollador, quien obtendrá ingresos por el cobro de las tarifas a los usuarios, por lo anterior no hay pagos programados por parte del Sector Público.
Para los proyectos de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se consideran pagos anuales desde el inicio del proyecto, toda vez que, la ejecución y operación comienzan simultáneamente.
 
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
 
6.A. Monto autorizado para nuevos proyectos
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
2,760,724,000
0
2,760,724,000
 
6.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
664,993,351,320
323,419,966,080
988,413,317,400
 
6.C. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos
 
 
 
 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
667,754,075,320
323,419,966,080
991,174,041,400
 
6.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto Contratado
Monto
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
567,395,879,500
472,803,023,300
243,304,157,420
 
6.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto Contratado
Máximo
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
264,353,739,720
184,909,600,280
129,464,561,160
 
6.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
 
 
 
 
Inversión Física
(Amortizaciones)
Costo Financiero
Suma
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
17,237,001,620
10,400,000,000
27,637,001,620
 
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento a las
percepciones
Creación de
plazas
Otras medidas
de carácter
económico,
laboral y
contingente
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I
II
III
 
Ramos Administrativos
02
Oficina de la Presidencia de la República
15,070,564
0
3,439,115
18,509,679
04
Gobernación
93,660,979
0
26,563,759
120,224,738
05
Relaciones Exteriores
34,432,272
0
10,501,516
44,933,788
06
Hacienda y Crédito Público
387,192,191
0
110,577,974
497,770,165
07
Defensa Nacional
1,256,938,591
1,040,255,517
551,290,800
2,848,484,908
08
Agricultura y Desarrollo Rural
181,681,077
0
68,432,863
250,113,940
09
Comunicaciones y Transportes
163,383,128
0
80,460,200
243,843,328
10
Economía
55,167,896
0
23,894,989
79,062,885
11
Educación Pública
2,175,602,944
0
2,051,181,998
4,226,784,942
12
Salud
709,008,302
0
176,494,680
885,502,982
13
Marina
335,128,225
0
284,405,523
619,533,748
14
Trabajo y Previsión Social
41,823,820
123,655,409
19,281,265
184,760,494
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
44,009,102
0
19,844,174
63,853,276
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
155,632,860
4,248,517
97,741,093
257,622,470
18
Energía
30,743,128
0
3,492,929
34,236,057
20
Bienestar
48,104,482
0
22,011,870
70,116,352
21
Turismo
19,677,312
0
7,454,230
27,131,542
27
Función Pública
34,560,905
0
4,597,314
39,158,219
31
Tribunales Agrarios
15,514,630
0
5,659,024
21,173,654
36
Seguridad y Protección Ciudadana
704,161,724
0
223,910,877
928,072,601
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
3,454,004
0
297,518
3,751,522
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
138,896,972
0
45,513,389
184,410,361
45
Comisión Reguladora de Energía
4,200,139
0
345,445
4,545,584
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
4,322,362
0
193,200
4,515,562
47
Entidades no Sectorizadas
35,657,864
0
14,500,517
50,158,381
48
Cultura
130,674,808
0
13,708,606
144,383,414
Ramos Generales
23
Provisiones Salariales y Económicas */
10,470,690,567
1,909,851,764
3,595,840,529
15,976,382,860
*/ Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.
 
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública
538,349,271,737
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto
145,694,506,055
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento
Financiero
0
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores
de la Banca
43,330,000,900
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores
900
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores
43,330,000,000
Total
727,373,778,692
 
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN
A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO:
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones,
arrendamientos y servicios
Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total de cada operación
que podrá adjudicarse mediante
invitación a cuando menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
 
15,000
208
713
15,000
30,000
237
1027
30,000
50,000
267
1,337
50,000
100,000
298
1,650
100,000
150,000
326
1,967
150,000
250,000
371
2,375
250,000
350,000
401
2,675
350,000
450,000
432
2,839
450,000
600,000
460
3,148
600,000
750,000
475
3,313
750,000
1,000,000
521
3,624
1,000,000
 
549
3,787
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para
realizar obras públicas y
servicios relacionados con las
mismas
Monto máximo
total de cada
obra pública que
podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo total
de cada servicio
relacionado con obra
pública que podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo total de
cada obra pública que
podrá adjudicarse
mediante invitación a
cuando menos tres
personas
Monto máximo total de
cada servicio relacionado
con obra pública que
podrá adjudicarse
mediante invitación a
cuando menos tres
personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
 
15,000
331
164
2,952
2,292
15,000
30,000
410
208
3,275
2,456
30,000
50,000
493
246
3,769
2,952
50,000
100,000
571
284
4,588
3,437
100,000
150,000
656
331
5,406
4,095
150,000
250,000
740
370
6,227
4,912
250,000
350,000
901
449
7,214
5,406
350,000
450,000
980
493
7,864
5,881
450,000
600,000
1,151
571
9,348
7,043
600,000
750,000
1,312
656
10,643
8,031
750,000
1,000,000
1,469
740
11,957
9,007
1,000,000
 
1,559
820
13,422
10,149
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, para la
determinación del carácter de los procedimientos de contratación.
 
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
104,680,076,604
04
Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
15,314,114
 
Conducción de la política interior
 
 
 
 
 
 
15,314,114
08 Agricultura y Desarrollo Rural
 
 
 
 
 
 
3,018,948,171
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
 
 
 
 
23,794,607
 
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
 
 
 
 
 
 
1,260,153,564
 
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
 
 
 
 
 
 
70,000,000
 
Producción para el Bienestar
 
 
 
 
 
 
1,650,000,000
 
Desarrollo Rural
 
 
 
 
 
 
15,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
2,787,250,002
 
Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales
 
 
 
 
 
 
255,500,000
 
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras
 
 
 
 
 
 
2,451,750,002
 
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras
80,000,000
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
240,735,296
 
Programa de Microcréditos para el Bienestar
 
 
 
 
 
 
240,735,296
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
14,007,468,383
 
Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
 
 
121,254,696
 
Educación Inicial y Básica Comunitaria
 
 
 
 
 
 
900,623,185
 
Normar los servicios educativos
 
 
 
 
 
 
102,468,832
 
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
 
 
 
 
 
 
8,533,022,450
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
 
 
204,524,087
 
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)
 
 
 
 
 
 
46,242,407
 
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
 
 
 
 
 
 
124,150,751
 
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
 
 
 
 
 
 
296,223,958
 
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
 
 
 
 
 
 
2,899,517,513
 
Jóvenes Escribiendo el Futuro
 
 
 
 
 
 
777,635,340
 
Programa Nacional de Reconstrucción
 
 
 
 
 
 
1,805,163
 
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
7,520,001,168
 
Rectoría en Salud
 
 
 
 
 
 
9,800,000
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
 
 
40,260,978
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
 
 
17,054,352
 
Fortalecimiento a la atención médica
 
 
 
 
 
 
306,183,954
 
Seguro Popular
 
 
 
 
 
 
5,689,605,218
 
Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral
1,457,096,665
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
 
574,204,491
 
Procuración de justicia agraria
 
 
 
 
 
 
254,106,747
 
Programa de Atención de Conflictos Agrarios
 
 
 
 
 
 
90,035,213
 
Atención de asuntos jurídicos en materia agraria, territorial, urbana y vivienda
 
 
 
 
 
 
2,901,903
 
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
 
 
 
 
 
 
227,160,628
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
 
1,246,622,917
 
Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza
 
 
 
 
 
 
59,439,899
 
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado
354,312,574
 
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
 
 
 
 
 
 
395,922
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
 
 
 
 
53,332,898
 
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
 
 
 
 
 
 
112,886,296
 
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
 
 
 
 
 
 
255,014,862
 
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
 
 
 
 
 
 
411,240,467
 
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
 
4,761,356,538
 
Programa IMSS-BIENESTAR
 
 
 
 
 
 
4,761,356,538
20 Bienestar
 
 
 
 
 
 
 
55,635,489,358
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
 
 
 
 
46,297,214
 
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras
 
 
 
 
 
 
94,441,281
 
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
 
 
 
 
 
 
34,296,016,556
 
Sembrando Vida
 
 
 
 
 
 
21,198,734,306
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
 
467,197,052
 
Fondo Regional
 
 
 
 
 
 
467,197,052
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
 
 
10,258,841,340
 
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
 
 
 
 
 
 
7,604,242,375
 
FAM Asistencia Social
 
 
 
 
 
 
2,654,598,965
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
 
25,193,241
 
Promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y
comunidades indígenas y afrodescendientes, y atender asuntos personas indígenas privadas
de su libertad.
25,193,241
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
 
35,243,171
 
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
 
 
 
 
 
 
35,243,171
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
4,018,344,867
 
Actividades de apoyo Administrativo
 
 
 
 
 
 
157,125,909
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
 
 
 
10,543,392
 
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas
 
 
 
 
 
 
1,045,268,405
 
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
 
 
 
 
 
 
1,598,705,742
 
Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas
806,942,012
 
Programa de Derechos Indígenas
 
 
 
 
 
 
199,759,407
 
Programa de Infraestructura Indígena
 
 
 
 
 
 
200,000,000
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
 
67,866,495
 
Educación y cultura indígena
 
 
 
 
 
 
67,866,495
 
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
Vertiente
Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva
Monto
 
Total
 
 
 
 
 
 
339,870.8
Financiera
 
 
 
 
 
 
 
3,105.9
 
Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural
3,105.9
 
 
Hacienda y Crédito Público
3,105.9
 
 
 
AGROASEMEX
605.9
 
 
 
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero (FND)
2,500.0
Competitividad
 
 
 
 
 
 
 
28,848.4
 
Programa de Fomento a la Inversión y Productividad
28,848.4
 
 
Agricultura y Desarrollo Rural
28,789.0
 
 
 
Crédito Ganadero a la Palabra
1,000.0
 
 
 
Fertilizantes
1,310.0
 
 
 
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
10,000.0
 
 
 
Producción para el Bienestar
11,000.0
 
 
 
Desarrollo Rural
70.0
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería Pesca y Acuicultura
1,372.4
 
 
 
Vinculación productiva
3.7
 
 
 
Fomento de la Ganadería y Normalización de la Calidad de Productos
Pecuarios
4.1
 
 
 
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
4,028.9
 
 
Bienestar
 
 
 
59.4
 
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social
59.4
 
Medio Ambiente
 
 
2,913.8
 
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
2,913.8
 
 
Agricultura y Desarrollo Rural
131.6
 
 
 
Desarrollo Rural
10.0
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura, ganadería Pesca y Acuicultura
121.6
 
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
2,782.2
 
 
 
Forestal
 
 
 
 
1,713.0
 
 
 
Protección al medio ambiente en el medio rural
1,069.3
 
 
 
 
Desarrollo Regional Sustentable
177.8
 
 
 
 
PROFEPA
 
 
216.5
 
 
 
 
Vida Silvestre
675.0
Educativa
 
 
 
 
 
 
 
50,726.2
 
Programa de Educación e Investigación
50,726.2
 
 
Agricultura y Desarrollo Rural
6,335.4
 
 
 
Colegio de Postgraduados
1,424.9
 
 
 
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO)
111.8
 
 
 
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
(INIFAP)
1,372.4
 
 
 
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)
500.6
 
 
 
Universidad Autónoma Chapingo
2,925.7
 
 
Educación Pública
44,390.8
 
 
 
Desarrollo de Capacidades Educación
14,245.2
 
 
 
Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
19,199.3
 
 
 
Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar
9,942.7
 
 
 
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
1,003.6
Social
 
 
 
 
 
 
 
114,408.3
 
Programa de atención a la pobreza en el medio rural
109,139.6
 
 
Relaciones Exteriores
75.0
 
 
 
Atención a migrantes
75.0
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
1,483.0
 
 
 
Atención a la población agraria
1,483.0
 
 
 
 
Infraestructura Rural
1,483.0
 
 
Bienestar
 
 
 
 
103,763.2
 
 
 
Atención a la población agraria
103,763.2
 
 
 
 
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
82,564.5
 
 
 
 
Sembrando Vida
21,198.7
 
 
Entidades no Sectorizadas
3,818.3
 
 
 
Atención a la población indígena y afromexicana (INPI)
3,818.3
 
Programa de Derecho a la Alimentación
3,407.9
 
 
Agricultura y Desarrollo Rural
3,407.9
 
 
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de LICONSA, SA de C.V.
1,240.8
 
 
 
Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.
2,147.1
 
 
 
Desarrollo Rural
20.0
 
Programa de Apoyo a la adquisición de leche
1,768.9
 
 
Agricultura y Desarrollo Rural
1,768.9
 
 
 
Adquisición de Leche Nacional
1,768.9
 
Programa de atención a las mujeres en situación de violencia
91.9
 
 
Bienestar
 
 
 
 
91.9
 
 
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades
Federativas, PAIMEF
91.9
 
Infraestructura
 
 
 
 
 
 
 
67,753.8
 
Programa de infraestructura en el medio rural
67,753.8
 
 
Comunicaciones y Transportes
4,337.6
 
 
 
Infraestructura
4,337.6
 
 
 
 
Mantenimiento de Caminos Rurales
4,337.6
 
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
2,909.7
 
 
 
IMTA
 
 
 
 
205.0
 
 
 
Infraestructura Hidroagrícola
855.6
 
 
 
Programas Hidráulicos
1,849.1
 
 
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
60,506.5
 
 
 
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
60,506.5
Salud
 
 
 
 
 
 
 
54,587.6
 
Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural
54,587.6
 
 
Salud
 
 
 
 
 
41,121.9
 
 
 
Salud en población rural
41,121.9
 
 
 
 
Desarrollo de Capacidades Salud
137.8
 
 
 
 
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)
40,984.1
 
 
 
 
 
Programa de atención a la salud y medicamentos
gratuitos para la población sin seguridad social
laboral
6,040.9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
803.4
 
 
 
 
 
Seguro Popular
34,139.9
 
 
Aportaciones a Seguridad Social
13,465.7
 
 
 
IMSS-BIENESTAR
13,185.7
 
 
 
Seguridad Social Cañeros
280.0
Agraria
 
 
 
 
 
 
 
6,355.2
 
Programa para la atención de aspectos agrarios
6,355.2
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
125.3
 
 
 
Atención de aspectos agrarios
125.3
 
 
 
 
Archivo General Agrario
125.3
 
 
Bienestar
 
 
 
 
6,229.8
 
 
 
Atención de aspectos agrarios
6,229.8
 
 
 
 
Sembrando Vida
6,229.8
Administrativa
 
 
 
 
 
 
 
11,171.5
 
Gasto Administrativo
11,171.5
 
 
Agricultura y Desarrollo Rural
7,144.1
 
 
 
ASERCA
177.1
 
 
 
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
12.3
 
 
 
CONAPESCA
655.1
 
 
 
CONAZA
 
 
57.3
 
 
 
Dependencia SADER
3,851.1
 
 
 
FEESA
 
 
 
 
5.7
 
 
 
FIRCO
 
 
 
 
262.0
 
 
 
INCA RURAL
33.8
 
 
 
SENASICA
 
 
1,909.3
 
 
 
SIAP
 
 
 
 
118.7
 
 
 
SNICS
 
 
 
 
61.6
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
3,176.8
 
 
 
Dependencia SEDATU
3,176.8
 
 
Tribunales Agrarios
850.6
 
 
 
Tribunales Agrarios
850.6
 
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
Entidad
 
 
 
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Aguascalientes
 
 
 
 
 
 
21.6
Baja California
 
 
 
 
 
 
29.2
Baja California Sur
 
 
 
 
 
 
26.9
Campeche
 
 
 
 
 
 
51.7
Coahuila
 
 
 
 
 
 
47.9
Colima
 
 
 
 
 
 
24.4
Chiapas
 
 
 
 
 
 
103.5
Chihuahua
 
 
 
 
 
 
70.7
Ciudad de México
 
 
 
 
 
 
3.5
Durango
 
 
 
 
 
 
54.0
Guanajuato
 
 
 
 
 
 
64.2
Guerrero
 
 
 
 
 
 
63.0
Hidalgo
 
 
 
 
 
 
49.0
Jalisco
 
 
 
 
 
 
103.2
Estado de México
 
 
 
 
 
 
44.1
Michoacán
 
 
 
 
 
 
113.2
Morelos
 
 
 
 
 
 
33.6
Nayarit
 
 
 
 
 
 
61.9
Nuevo León
 
 
 
 
 
 
48.0
Oaxaca
 
 
 
 
 
 
45.7
Puebla
 
 
 
 
 
 
64.3
Querétaro
 
 
 
 
 
 
25.5
Quintana Roo
 
 
 
 
 
 
26.1
San Luis Potosí
 
 
 
 
 
 
54.0
Sinaloa
 
 
 
 
 
 
219.6
Sonora
 
 
 
 
 
 
88.4
Tabasco
 
 
 
 
 
 
55.3
Tamaulipas
 
 
 
 
 
 
78.8
Tlaxcala
 
 
 
 
 
 
12.8
Veracruz
 
 
 
 
 
 
101.9
Yucatán
 
 
 
 
 
 
46.9
Zacatecas
 
 
 
 
 
 
42.5
TOTAL
 
 
 
 
 
 
1,875.5
 
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
Ramo Unidad Responsable
Recursos
Fiscales
Recursos
Propios
MONTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
82,992,496,539.0
15,731,910,845.0
98,724,407,384.0
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
05
Relaciones Exteriores
 
 
 
5,300,000.0
0.0
5,300,000.0
 
K00
Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo
 
 
 
5,300,000.0
0.0
5,300,000.0
 
08
Agricultura y Desarrollo Rural
 
 
 
5,438,733,389.4
263,600,000.0
5,702,333,389.4
 
116
Coordinación General de Ganadería
 
 
 
811,361.4
0.0
811,361.4
 
A1I
Universidad Autónoma Chapingo
 
 
 
2,855,055,565.0
3,600,000.0
2,858,655,565.0
 
D00
Colegio Superior Agropecuario del Estado de
Guerrero
 
 
 
875,797.3
0.0
875,797.3
 
IZC
Colegio de Postgraduados
 
 
 
1,286,555,003.8
0.0
1,286,555,003.8
 
JAG
Instituto Nacional de Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias
 
 
 
1,295,435,662.0
260,000,000.0
1,555,435,662.0
 
09
Comunicaciones y Transportes
 
 
 
203,559,273.0
0.0
203,559,273.0
 
A00
Instituto Mexicano del Transporte
 
 
 
135,933,923.0
0.0
135,933,923.0
 
JZN
Agencia Espacial Mexicana
 
 
 
67,625,350.0
0.0
67,625,350.0
 
10
Economía
 
 
 
569,001,780.0
1,026,295,805.0
1,595,297,585.0
 
410
Dirección General de Innovación, Servicios y
Comercio Interior
 
 
 
175,000,000.0
0.0
175,000,000.0
 
E00
Instituto Nacional del Emprendedor
 
 
 
24,500,000.0
0.0
24,500,000.0
 
K2H
Centro Nacional de Metrología
 
 
 
164,596,505.0
74,388,319.0
238,984,824.0
 
K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
 
 
 
0.0
202,740,835.0
202,740,835.0
 
LAT
Procuraduría Federal del Consumidor
 
 
 
0.0
4,241,120.0
4,241,120.0
 
LAU
Servicio Geológico Mexicano
 
 
 
204,905,275.0
744,925,531.0
949,830,806.0
 
11
Educación Pública
 
 
 
40,124,070,172.5
2,038,367,336.0
42,162,437,508.5
 
511
Dirección General de Educación Superior
Universitaria
 
 
 
8,049,011,213.8
0.0
8,049,011,213.8
 
514
Coordinación General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas
 
 
 
666,050,090.4
0.0
666,050,090.4
 
600
Subsecretaría de Educación Media Superior
 
 
 
2,300,818.0
0.0
2,300,818.0
 
 
611
Unidad de Educación Media Superior
Tecnológica Industrial y de Servicios
 
 
 
1,658,055.0
0.0
1,658,055.0
 
A00
Universidad Pedagógica Nacional
 
 
 
105,860,976.7
0.0
105,860,976.7
 
A2M
Universidad Autónoma Metropolitana
 
 
 
3,381,909,331.4
56,621,077.0
3,438,530,408.4
 
A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
 
13,541,981,557.7
1,002,938,029.0
14,544,919,586.7
 
B00
Instituto Politécnico Nacional
 
 
 
4,362,211,241.2
0.0
4,362,211,241.2
 
K00
Universidad Abierta y a Distancia de México
 
 
 
17,743,330.7
0.0
17,743,330.7
 
L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
 
 
 
21,061,401.4
200,000.0
21,261,401.4
 
L4J
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional
2,404,759,338.0
741,340,010.0
3,146,099,348.0
 
L6H
Comisión de Operación y Fomento de Actividades
Académicas del Instituto Politécnico Nacional
89,585,413.1
105,153,170.0
194,738,583.1
 
L8K
El Colegio de México, A.C.
 
 
 
577,762,692.0
127,486,628.0
705,249,320.0
 
M00
Tecnológico Nacional de México
 
 
 
5,843,390,502.9
0.0
5,843,390,502.9
 
MEY
Organismo Coordinador de las Universidades para el
Bienestar Benito Juárez García
98,741,319.4
0.0
98,741,319.4
 
MGH
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 
 
 
960,042,891.0
4,628,422.0
964,671,313.0
 
12
Salud
 
 
 
6,670,421,021.0
618,902,015.0
7,289,323,036.0
 
160
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de
Salud y Hospitales de Alta Especialidad
510,322.0
0.0
510,322.0
 
610
Dirección General de Calidad y Educación en
Salud
 
 
 
3,153,603,667.0
0.0
3,153,603,667.0
 
M7A
Centro Regional de Alta Especialidad de
Chiapas
 
 
 
6,059,370.0
6,112,430.0
12,171,800.0
 
 
M7F
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la
Fuente Muñiz
 
 
 
138,763,571.0
16,377,605.0
155,141,176.0
 
M7K
Centros de Integración Juvenil, A.C.
 
 
 
26,273,431.0
812,340.0
27,085,771.0
 
N00
Servicios de Atención Psiquiátrica
 
 
 
344,398.0
0.0
344,398.0
 
NAW
Hospital Juárez de México
 
 
 
220,391,878.0
300,000.0
220,691,878.0
 
NBB
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
 
 
 
101,313,962.0
4,936,000.0
106,249,962.0
 
NBD
Hospital General de México "Dr. Eduardo
Liceaga"
 
 
 
239,711,551.0
28,469,634.0
268,181,185.0
 
NBG
Hospital Infantil de México Federico Gómez
 
 
 
214,967,378.0
11,130,000.0
226,097,378.0
 
NBQ
Hospital Regional de Alta Especialidad del
Bajío
 
 
 
10,589,162.0
920,000.0
11,509,162.0
 
NBR
Hospital Regional de Alta Especialidad de
Oaxaca
 
 
 
4,276,785.0
260,000.0
4,536,785.0
 
NBS
Hospital Regional de Alta Especialidad de la
Península de Yucatán
 
 
 
127,990,161.0
300,000.0
128,290,161.0
 
NBT
Hospital Regional de Alta Especialidad de
Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"
 
 
 
1,431,233.0
2,860,800.0
4,292,033.0
 
NBU
Hospital Regional de Alta Especialidad de
Ixtapaluca
 
 
 
6,484,028.0
1,727,024.0
8,211,052.0
 
NBV
Instituto Nacional de Cancerología
 
 
 
120,067,918.0
77,240,021.0
197,307,939.0
 
NCA
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio
Chávez
 
 
 
188,686,499.0
47,945,870.0
236,632,369.0
 
NCD
Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias Ismael Cosío Villegas
 
 
 
222,259,107.0
48,966,562.0
271,225,669.0
 
NCE
Instituto Nacional de Geriatría
 
 
 
47,537,287.0
2,969,500.0
50,506,787.0
 
NCG
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y
Nutrición Salvador Zubirán
 
 
 
366,363,082.0
102,164,260.0
468,527,342.0
 
NCH
Instituto Nacional de Medicina Genómica
 
 
 
189,236,251.0
0.0
189,236,251.0
 
NCK
Instituto Nacional de Neurología y
Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
 
 
 
106,891,357.0
25,852,633.0
132,743,990.0
 
NCZ
Instituto Nacional de Pediatría
 
 
 
269,771,576.0
0.0
269,771,576.0
 
 
NDE
Instituto Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes
 
 
 
220,444,941.0
23,684,787.0
244,129,728.0
 
NDF
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis
Guillermo Ibarra Ibarra
 
 
 
156,073,303.0
8,093,479.0
164,166,782.0
 
NDY
Instituto Nacional de Salud Pública
 
 
 
471,827,208.0
179,361,554.0
651,188,762.0
 
NEF
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de
México, S.A. de C.V.
 
 
 
0.0
28,417,516.0
28,417,516.0
 
NHK
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia
 
 
 
58,551,595.0
0.0
58,551,595.0
 
13
Marina
 
 
 
14,700,000.0
0.0
14,700,000.0
 
212
Dirección General de Investigación y
Desarrollo
 
 
 
14,700,000.0
0.0
14,700,000.0
 
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
382,997,568.0
200,000,000.0
582,997,568.0
 
RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
 
 
 
204,976,453.0
200,000,000.0
404,976,453.0
 
RJJ
Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático
 
 
 
178,021,115.0
0.0
178,021,115.0
 
18
Energía
 
 
 
846,056,671.0
5,817,708,853.0
6,663,765,524.0
 
T0K
Instituto Nacional de Electricidad y Energías
Limpias
 
 
 
290,084,029.0
708,958,439.0
999,042,468.0
 
T0O
Instituto Mexicano del Petróleo
 
 
 
0.0
4,758,329,281.0
4,758,329,281.0
 
T0Q
Instituto Nacional de Investigaciones
Nucleares
 
 
 
555,972,642.0
350,421,133.0
906,393,775.0
 
21
Turismo
 
 
 
18,853,976.0
0.0
18,853,976.0
 
A00
Instituto de Competitividad Turística
 
 
 
18,853,976.0
0.0
18,853,976.0
 
23
Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
2,683,200,000.0
0.0
2,683,200,000.0
 
411
Unidad de Política y Control Presupuestario
 
 
 
2,683,200,000.0
0.0
2,683,200,000.0
 
36
Seguridad y Protección Ciudadana
 
 
 
68,235,322.0
0.0
68,235,322.0
 
E00
Centro Nacional de Prevención de Desastres
 
 
 
68,235,322.0
0.0
68,235,322.0
 
 
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
25,658,798,449.0
3,544,379,944.0
29,203,178,393.0
 
90A
Centro de Investigación en Ciencias de
Información Geoespacial, A.C.
 
 
 
60,252,656.0
6,320,583.0
66,573,239.0
 
90C
Centro de Investigación en Matemáticas,
A.C.
 
 
 
185,136,476.0
25,432,338.0
210,568,814.0
 
90E
Centro de Investigación en Materiales
Avanzados, S.C.
 
 
 
188,723,816.0
40,000,000.0
228,723,816.0
 
90G
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación
Aplicada en Tecnologías Competitivas"
 
 
 
186,492,619.0
99,154,184.0
285,646,803.0
 
90I
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
191,812,777.0
52,635,319.0
244,448,096.0
 
90K
Centro de Investigación y Desarrollo
Tecnológico en Electroquímica, S.C.
 
 
 
113,022,951.0
34,542,040.0
147,564,991.0
 
90M
Centro de Investigación y Docencia
Económicas, A.C.
 
 
 
379,565,041.0
20,130,032.0
399,695,073.0
 
90O
Centro de Investigaciones Biológicas del
Noroeste, S.C.
 
 
 
469,452,124.0
40,528,293.0
509,980,417.0
 
90Q
Centro de Investigación Científica de
Yucatán, A.C.
 
 
 
270,610,429.0
19,449,999.0
290,060,428.0
 
90S
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
 
 
 
181,797,778.0
10,844,178.0
192,641,956.0
 
90U
Centro de Investigación en Química Aplicada
 
 
 
190,298,296.0
48,000,000.0
238,298,296.0
 
90W
Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social
 
 
 
308,261,519.0
7,013,125.0
315,274,644.0
 
90X
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
19,485,074,109.0
2,500,000.0
19,487,574,109.0
 
90Y
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología
Avanzada
 
 
 
274,615,485.0
328,924,644.0
603,540,129.0
 
91A
Corporación Mexicana de Investigación en
Materiales, S.A. de C.V.
 
 
 
0.0
1,111,904,900.0
1,111,904,900.0
 
91C
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
 
 
 
312,856,983.0
43,035,092.0
355,892,075.0
 
91E
El Colegio de la Frontera Sur
 
 
 
358,752,228.0
44,987,339.0
403,739,567.0
 
91I
El Colegio de Michoacán, A.C.
 
 
 
146,670,691.0
4,069,200.0
150,739,891.0
 
91K
El Colegio de San Luis, A.C.
 
 
 
115,878,263.0
12,000,000.0
127,878,263.0
 
91M
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en
Tecnologías de la Información y Comunicación
0.0
705,738,835.0
705,738,835.0
 
91O
Fondo para el Desarrollo de Recursos
Humanos
 
 
 
84,236,144.0
196,400,107.0
280,636,251.0
 
 
91Q
Instituto de Ecología, A.C.
 
 
 
273,405,303.0
63,822,487.0
337,227,790.0
 
91S
Instituto de Investigaciones "Dr. José María
Luis Mora"
 
 
 
184,199,938.0
5,500,000.0
189,699,938.0
 
91U
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica
 
 
 
336,974,849.0
35,200,000.0
372,174,849.0
 
91W
Instituto Potosino de Investigación Científica
y Tecnológica, A.C.
 
 
 
139,584,649.0
103,257,994.0
242,842,643.0
 
9ZU
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
 
 
 
304,428,477.0
358,650,181.0
663,078,658.0
 
9ZW
Centro de Investigación Científica y de Educación
Superior de Ensenada, Baja California
543,402,899.0
69,472,531.0
612,875,430.0
 
9ZY
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo, A.C.
 
 
 
373,291,949.0
54,866,543.0
428,158,492.0
 
48
Cultura
 
 
 
129,010,182.0
0.0
129,010,182.0
 
D00
Instituto Nacional de Antropología e Historia
 
 
 
129,010,182.0
0.0
129,010,182.0
 
49
Fiscalía General de la República
 
 
 
113,736,478.0
45,000,000.0
158,736,478.0
 
SKC
Instituto Nacional de Ciencias Penales
 
 
 
113,736,478.0
45,000,000.0
158,736,478.0
 
 
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
0.0
744,770,362.0
744,770,362.0
 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
 
0.0
744,770,362.0
744,770,362.0
 
 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
65,822,257.0
47,164,283.0
112,986,540.0
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
 
 
 
65,822,257.0
47,164,283.0
112,986,540.0
 
 
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
0.0
1,385,722,247.0
1,385,722,247.0
 
TVV
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
0.0
1,385,722,247.0
1,385,722,247.0
 
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
103,517,827,649
01 Poder Legislativo
 
 
 
 
 
 
 
6,000,000
 
 
 
Actividades derivadas del trabajo legislativo
 
 
 
 
6,000,000
 
 
 
H. Cámara de Senadores
 
 
 
 
6,000,000
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
357,160,985
 
 
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
332,432,572
 
 
 
Planeación demográfica del país
 
 
 
 
7,452,000
 
 
 
Protección y defensa de los derechos humanos
 
 
 
 
7,276,413
 
 
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
10,000,000
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
17,000,000
 
 
 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares
 
 
 
 
12,000,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
4,000,000
 
 
 
Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral
1,000,000
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
4,000,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
4,000,000
07 Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
 
124,795,655
 
 
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
 
 
 
 
124,795,655
08 Agricultura y Desarrollo Rural
 
 
 
 
6,079,875,562
 
 
 
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
1,299,875,562
 
 
 
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
 
 
 
 
2,000,000,000
 
 
 
Producción para el Bienestar
 
 
 
 
2,750,000,000
 
 
 
Desarrollo Rural
 
 
 
 
30,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
5,300,000
 
 
 
Definición, conducción y supervisión de la política de
comunicaciones y transportes
 
 
 
 
5,300,000
 
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
1,926,091,615
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
209,243
 
 
 
Programa de Microcréditos para el Bienestar
 
 
 
 
1,925,882,372
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
 
19,099,378,454
 
 
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado
 
 
 
 
742,237,897
 
 
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
 
 
 
 
32,012,160
 
 
 
Políticas de igualdad de género en el sector educativo
 
 
 
 
1,978,101
 
 
 
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
7,618,770,045
 
 
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
1,265,068,074
 
 
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
24,366,192
 
 
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar
 
 
 
 
89,528,309
 
 
 
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
55,381,099
 
 
 
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)
 
 
 
 
32,369,685
 
 
 
Atención Educativa de la Población Escolar Migrante
(PAEPEM)
 
 
 
 
32,369,685
 
 
 
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
 
 
 
 
12,415,075
 
 
 
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
7,248,793,783
 
 
 
Jóvenes Escribiendo el Futuro
 
 
 
 
1,944,088,350
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
5,129,020,435
 
 
 
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud
 
 
 
 
20,433,085
 
 
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
 
 
 
129,494,144
 
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
1,236,404,855
 
 
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
50,301,829
 
 
 
Programa de vacunación
 
 
 
 
447,874,111
 
 
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
402,904,341
 
 
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
4,344,016
 
 
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
2,448,109,551
 
 
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
 
 
 
 
389,154,505
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
6,860,000
 
 
 
Sistema Educativo naval y programa de becas
 
 
 
 
6,860,000
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
12,890,632,165
 
 
 
Procuración de justicia laboral
 
 
 
 
40,000,000
 
 
 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
 
 
19,955,644
 
 
 
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
 
 
 
 
122,500,000
 
 
 
Jóvenes Construyendo el Futuro
 
 
 
 
12,708,176,521
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
328,548,547
 
 
 
Política de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio
 
 
 
 
2,454,668
 
 
 
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
 
 
 
 
326,093,879
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
171,597,863
 
 
 
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
 
 
 
 
461,607
 
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
 
 
88,888,164
 
 
 
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
 
 
 
 
82,248,093
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
5,030,975
 
 
 
Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas
99,760
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
4,031,215
 
 
 
Coordinación de la política energética en electricidad
 
 
 
 
750,000
 
 
 
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable
de la energía
150,000
 
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
339,000
 
 
 
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana
339,000
20 Bienestar
 
 
 
 
 
 
 
50,720,808,106
 
 
 
Articulación de Políticas Integrales de Juventud
 
 
 
 
23,629,788
 
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
 
 
33,746,765
 
 
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas
(PAIMEF)
288,535,043
 
 
 
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras
2,192,429,843
 
 
 
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
 
 
 
 
39,630,994,013
 
 
 
Sembrando Vida
 
 
 
 
8,551,472,654
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
7,500,000
 
 
 
Planeación y conducción de la política de turismo
 
 
 
 
7,500,000
22 Instituto Nacional Electoral
 
 
 
 
58,782,970
 
 
 
Gestión Administrativa
 
 
 
 
1,100,000
 
 
 
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía
27,066,110
 
 
 
Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar
275,000
 
 
 
Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico
 
 
 
 
17,993,129
 
 
 
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos
y administración de los tiempos del estado en radio y televisión
7,168,824
 
 
 
 
 
 
 
Vinculación con la sociedad
 
 
 
 
667,346
 
 
 
Tecnologías de información y comunicaciones
 
 
 
 
4,512,561
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
40,526,931
 
 
 
Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación
del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y
hombres.
34,715,776
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
5,811,155
36 Seguridad y Protección Ciudadana
 
 
 
 
3,518,236
 
Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la
seguridad pública de la Nación y sus habitantes
3,518,236
 
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
4,880,050,983
 
 
 
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
113,583,708
 
 
 
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
 
 
 
 
4,766,467,275
40 Información Nacional Estadística y Geográfica
 
 
 
 
127,989,460
 
 
 
Producción y difusión de información estadística y geográfica
 
 
 
 
127,989,460
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
 
 
 
9,812,656
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
9,812,656
45 Comisión Reguladora de Energía
 
 
 
 
250,000
 
 
 
Regulación y permisos de electricidad
 
 
 
 
50,000
 
 
 
Regulación y permisos de Hidrocarburos
 
 
 
 
50,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
150,000
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
1,356,691,894
 
 
 
Atención a Víctimas
 
 
 
 
7,772,233
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
12,625,541
 
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
 
8,263,327
 
 
 
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
440,536,174
 
 
 
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
365,349,561
 
 
 
Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades
Indígenas
436,616,512
 
 
 
Programa de Derechos Indígenas
 
 
 
 
85,528,546
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
 
33,948,073
 
 
 
Desarrollo Cultural
 
 
 
 
29,424,804
 
 
 
Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales
 
 
 
 
4,523,269
 
49 Fiscalía General de la República
 
 
 
 
126,317,084
 
 
 
Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos
68,494,398
 
 
 
Realizar investigación académica en el marco de las ciencias penales
100,000
 
 
 
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral
 
 
 
 
3,200,000
 
 
 
Promover la formación profesional y capacitación del capital humano
493,500
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
2,873,150
 
 
 
Investigar y perseguir los delitos federales de carácter especial
 
 
 
 
51,156,036
18 Energía 1/
 
 
 
 
 
 
 
190,000
 
 
 
Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional
190,000
Instituto Mexicano del Seguro Social 1/
 
 
 
 
21,953,038,420
 
 
 
Prevención y Control de Enfermedades
 
 
 
 
2,460,272,685
 
 
 
Servicios de guardería
 
 
 
 
12,482,172,716
 
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
7,010,593,019
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/
 
 
 
 
596,744,552
 
 
 
Equidad de Género
 
 
 
 
29,509,585
 
 
 
Prevención y Control de Enfermedades
 
 
 
 
567,234,967
Petróleos Mexicanos 1/
 
 
 
 
 
 
 
12,720,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
12,720,000
Comisión Federal de Electricidad 1/
 
 
 
 
4,224,750
 
 
 
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica
743,500
 
 
 
Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión
 
 
 
 
100,000
 
 
 
Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de
energía eléctrica
2,486,250
 
 
 
Prestación de servicios corporativos
 
 
 
 
630,000
 
 
 
Funciones en relación con Estrategias de Negocios Comerciales, así como
potenciales nuevos negocios
80,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
30,000
 
 
 
Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica
155,000
1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.
 
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
 
Denominación
 
 
 
 
 
PEF 2020
Total
193,132,713,21
2
 
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
161,943,308
 
 
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
 
 
 
 
 
161,943,308
 
05 Relaciones Exteriores
129,808,686
 
 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares
129,808,686
 
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
14,695,338,423
 
 
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)
 
 
 
 
 
23,121,204
 
 
Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM)
 
 
 
 
 
23,121,203
 
 
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
5,799,035,026
 
 
Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
 
383,973,204
 
 
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
 
 
 
 
 
55,381,099
 
 
Jóvenes Escribiendo el Futuro
 
 
 
 
 
1,555,270,680
 
 
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
6,095,016,036
 
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
 
511,310,219
 
 
Programa Nacional de Reconstrucción
 
 
 
 
 
2,256,453
 
 
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
 
 
 
 
 
246,853,299
 
12 Salud
 
 
 
 
 
 
6,974,540,187
 
 
Asistencia social y protección del paciente
 
 
 
 
 
490,883,262
 
 
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud
 
 
 
 
 
58,551,595
 
 
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra
 
 
 
 
 
1,320,757,412
 
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
 
 
 
 
116,141,569
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
 
440,306,404
 
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
 
24,999,998
 
 
 
Programa Nacional de Reconstrucción
 
 
 
 
 
333,333,333
 
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
 
1,303,021,816
 
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
 
1,873,464,731
 
 
Servicios de asistencia social integral
 
 
 
 
 
1,013,080,067
 
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
12,379,455,837
 
 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
 
 
 
16,081,828
 
 
Jóvenes Construyendo el Futuro
 
 
 
 
 
12,363,374,009
 
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
2,168,187,839
 
 
Programa Nacional de Reconstrucción
 
 
 
 
 
2,168,187,839
 
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
4,839,152,172
 
 
Programa IMSS-BIENESTAR
 
 
 
 
 
4,839,152,172
 
20 Bienestar
 
 
 
 
 
 
147,227,266,99
5
 
 
Articulación de Políticas Integrales de Juventud
 
 
 
 
 
23,629,788
 
 
Desarrollo integral de las personas con discapacidad
 
 
 
 
 
31,706,910
 
 
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
 
 
 
 
 
122,623,397,50
9
 
 
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
13,391,543,863
 
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas
(PAIMEF)
278,535,043
 
 
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras
2,146,392,749
 
 
Sembrando Vida
 
 
 
 
 
8,488,013,550
 
 
Servicios a grupos con necesidades especiales
 
 
 
 
 
244,047,582
 
 
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
400,000,000
 
 
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con
Discapacidad
400,000,000
 
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
42,461,014
 
 
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a
derechos humanos.
25,416,026
 
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de
Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
17,044,988
 
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
4,018,344,867
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
 
 
10,543,392
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
157,125,909
 
 
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas
1,045,268,405
 
 
Programa de Derechos Indígenas
 
 
 
 
 
199,759,407
 
 
Programa de Infraestructura Indígena
 
 
 
 
 
200,000,000
 
 
Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades
Indígenas
806,942,012
 
 
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
 
 
 
 
 
1,598,705,742
 
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
67,866,495
 
 
Educación y cultura indígena
 
 
 
 
 
67,866,495
 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 
 
 
 
28,347,390
 
 
Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
 
28,347,390
 
ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 
 
29,590,300,187
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
973,764
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
6,226,552
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
 
2,745,734
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
 
 
 
 
 
2,745,734
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
581,817,899
 
Secretaría de Energía
 
 
 
 
 
 
498,390,142
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
 
 
 
 
 
 
83,127,757
 
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
 
 
 
 
 
 
300,000
Petróleos Mexicanos
 
 
 
 
 
 
 
149,007,894
 
Pemex Exploración y Producción
 
 
 
 
 
 
71,907,894
 
Pemex Transformación Industrial
 
 
 
 
 
 
77,100,000
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
 
 
 
28,849,528,344
 
CFE Consolidado*
 
 
 
 
 
 
28,849,528,344
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.
 
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
 
Denominación
 
 
 
 
 
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
55,883,843,012
08 Agricultura y Desarrollo Rural
 
 
 
 
 
218,706,025
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura, ganadería Pesca y Acuicultura
 
 
 
 
 
208,706,025
 
 
Desarrollo Rural
 
 
 
 
 
10,000,000
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
192,476,010
 
 
Reconstrucción y Conservación de Carreteras
 
 
 
 
 
192,476,010
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
 
83,997,765
 
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado
 
 
 
 
 
58,375,640
 
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
 
5,774,623
 
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
 
18,789,805
 
 
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
 
 
 
 
 
1,057,697
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
333,072,560
 
 
Protección Contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
 
10,863,640
 
 
Vigilancia epidemiológica
 
 
 
 
 
322,208,920
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
13,005,275
 
 
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad
nacionales
13,005,275
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
1,056,289,039
 
 
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
 
 
 
 
 
1,056,289,039
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
7,920,449,940
 
 
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable
 
 
 
 
 
3,381,389
 
 
Investigación científica y tecnológica
 
 
 
 
 
190,031,475
 
 
Protección Forestal
 
 
 
 
 
1,331,815,419
 
 
Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento
Verde
 
 
 
 
 
164,583,218
 
 
Regulación Ambiental
 
 
 
 
 
60,717,002
 
 
Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
72,439,712
 
 
Gestión integral y sustentable del agua
 
 
 
 
 
247,660,000
 
 
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
 
 
 
 
 
112,078,237
 
 
Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular
 
 
 
 
 
336,575
 
 
Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable
 
 
 
 
 
16,568,478
 
 
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
 
 
 
 
 
1,123,797,036
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
10,480,751
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
 
 
3,305,979
 
 
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
 
 
 
 
 
42,150,187
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
 
 
 
177,776,327
 
 
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
 
 
 
 
 
1,095,059,073
 
 
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
 
 
 
 
 
1,961,652,785
 
 
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
 
 
 
 
 
1,031,998,012
 
 
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
 
 
 
 
 
99,902,412
 
 
Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias
174,715,874
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
625,906,270
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
1,600,311
 
 
Conducción de la política energética
 
 
 
 
 
49,335,616
 
 
Coordinación de la política energética en electricidad
 
 
 
 
 
3,928,820
 
 
Coordinación de la política energética en hidrocarburos
 
 
 
 
 
7,792,280
 
 
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento
sustentable de la energía
 
 
 
 
 
64,859,101
 
 
Fondos de Diversificación Energética
 
 
 
 
 
498,390,142
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
640,969
 
 
Planeación y conducción de la política de turismo
 
 
 
 
 
640,969
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
4,000,000,000
 
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
 
 
3,353,000,000
 
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
 
 
647,000,000
 
36 Seguridad y Protección Ciudadana
 
 
 
 
 
143,943,155
 
 
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
 
 
 
 
 
143,943,155
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
238,031,986
 
 
Investigación científica, desarrollo e innovación
 
 
 
 
 
124,170,893
 
 
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
 
 
 
 
 
113,861,093
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
64,840,182
 
 
Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y
Comunidades Indígenas
 
 
 
 
 
64,840,182
Petróleos Mexicanos
 
 
 
 
 
 
 
110,526,123
 
 
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos
 
 
 
 
 
110,526,123
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
 
 
40,881,957,713
 
 
Servicio de transporte de gas natural
 
 
 
 
 
40,298,985,295
 
 
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
3,517,648
 
 
Proyectos de infraestructura económica de electricidad
 
 
 
 
 
79,141,468
 
 
Mantenimiento de infraestructura
 
 
 
 
 
206,731,977
 
 
Estudios de preinversión
 
 
 
 
 
213,234,657
 
 
Proyectos de infraestructura económica de electricidad (Pidiregas)
 
 
 
 
 
80,346,668
 
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
419,046,870,425
07 Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
 
1,936,865,722
 
Sistema educativo militar
 
 
 
 
 
 
1,936,865,722
08 Agricultura y Desarrollo Rural
 
 
 
 
 
 
332,007,148
 
Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria
 
 
 
 
 
 
2,007,148
 
Producción para el Bienestar
 
 
 
 
 
 
330,000,000
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
 
243,471,705,212
 
Educación Básica
 
 
 
 
 
 
13,803,234,476
 
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
 
 
 
 
 
 
10,666,278,063
 
Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
 
 
 
765,000,000
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
 
 
47,460,265
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
 
 
40,631,855
 
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
 
 
 
 
 
 
17,488,768
 
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)
 
 
 
 
 
 
27,745,444
 
Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM)
 
 
 
 
 
 
27,745,444
 
Programa Nacional de Reconstrucción
 
 
 
 
 
 
2,707,744
 
La Escuela es Nuestra
 
 
 
 
 
 
1,965,667,500
 
Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
 
 
242,509,392
 
Educación Media Superior
 
 
 
 
 
 
97,314,748,216
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
 
 
3,656,788,340
 
Servicios de Educación Media Superior
 
 
 
 
 
 
44,354,833,636
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
 
 
 
 
 
 
1,658,055
 
Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa
 
 
 
 
 
 
35,613,784
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
 
 
134,492,767
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
 
 
41,299,078
 
Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con
estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)
 
 
 
 
 
 
32,521,021
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
 
 
19,469,372,937
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
 
 
 
 
 
 
226,673,015
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 
 
 
 
 
 
61,070,031
 
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
28,995,175,130
 
Educación Física de Excelencia
 
 
 
 
 
 
305,250,422
 
Educación Superior
 
 
 
 
 
 
131,017,493,610
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado
 
 
 
 
 
 
49,296,791,280
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
 
 
 
 
 
 
5,241,020,064
 
Proyectos de infraestructura social del sector educativo
 
 
 
 
 
 
373,861,113
 
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
 
 
3,732,142,355
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
 
 
243,633,320
 
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
 
 
 
 
 
 
1,039,028,295
 
Programa de Cultura Física y Deporte
 
 
 
 
 
 
2,099,973,808
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
 
 
60,732,940,103
 
Carrera Docente en UPES
 
 
 
 
 
 
254,878,244
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación 1_/, 2_/
 
 
 
 
 
 
444,729,114
 
Jóvenes Escribiendo el Futuro
 
 
 
 
 
 
6,221,082,720
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
 
 
 
 
 
 
350,000,000
 
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
 
 
 
 
 
 
987,413,194
 
Posgrado
 
 
 
 
 
 
1,336,228,911
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
 
 
128,626,057
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
 
 
1,207,602,854
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
1,153,394,274
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
 
 
825,614,079
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
 
 
327,780,195
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
638,299,484
 
Sistema Educativo naval y programa de becas
 
 
 
 
 
 
638,299,484
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
19,781,398,414
 
Jóvenes Construyendo el Futuro
 
 
 
 
 
 
19,781,398,414
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
 
346,589
 
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental
 
 
 
 
 
 
346,589
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
 
5,652,176,129
 
Seguro de Enfermedad y Maternidad 3_/
 
 
 
 
 
 
5,652,176,129
20 Bienestar
 
 
 
 
 
 
 
122,740,237
 
Instituto Mexicano de la Juventud
 
 
 
 
 
 
122,740,237
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
1,117,866,728
 
Servicios de educación normal en la Ciudad de México
 
 
 
 
 
 
1,117,866,728
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
101,086,069,881
 
Educación Básica
 
 
 
 
 
 
94,840,172,008
 
FAM Infraestructura Educativa Básica
 
 
 
 
 
 
81,163,205
 
FONE Servicios Personales
 
 
 
 
 
 
85,911,009,981
 
FONE Otros de Gasto Corriente
 
 
 
 
 
 
2,579,905,776
 
FONE Gasto de Operación
 
 
 
 
 
 
3,465,239,659
 
FONE Fondo de Compensación
 
 
 
 
 
 
2,493,263,438
 
FAETA Educación de Adultos
 
 
 
 
 
 
309,589,949
 
Educación Media Superior
 
 
 
 
 
 
1,579,013,575
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 
 
 
 
 
704,210,164
 
FAETA Educación Tecnológica
 
 
 
 
 
 
874,803,411
 
Educación Superior
 
 
 
 
 
 
4,666,884,297
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
 
 
 
 
 
 
4,666,884,297
47 Entidades no Sectorizadas 4_/
199,442,202
 
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
 
 
 
 
 
 
199,442,202
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
 
15,218,615
 
Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales
 
 
 
 
 
 
15,218,615
Instituto Mexicano del Seguro Social
41,109,074,138
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
 
 
433,400,940
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
 
 
40,675,673,198
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2,430,265,652
 
Prevención y Control de Enfermedades
 
 
 
 
 
 
374,786,725
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
 
 
2,055,478,927
1_/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
2_/ Incluye subsidios para operación de la Academía Mexicana de la Historia.
3_/Considera los recursos asignados al componente del Seguro de Salud para Estudiantes.
4_/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Nota metodológica: La Secretaría de Educación Pública revisó la metodología de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) de este transversal, por lo que el monto no es comparable con años anteriores.
 
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
 
Denominación
 
 
 
 
 
Monto
Total
764,552,994,212
 
04 Gobernación
 
 
 
 
 
107,006,739
 
 
Atención a refugiados en el país
 
 
 
 
 
173,097
 
 
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
 
 
 
 
 
68,684,050
 
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
 
 
 
 
 
566,400
 
 
Registro e Identificación de Población
 
 
 
 
 
37,583,192
 
05 Relaciones Exteriores
 
3,000,000
 
 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares
 
 
 
 
 
3,000,000
 
08 Agricultura y Desarrollo Rural
 
 
 
 
 
1,575,146,175
 
 
Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria
 
 
 
 
 
798,436,042
 
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
 
 
 
776,710,134
 
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
154,155,540,031
 
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 
 
 
 
 
2,655,223,156
 
 
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)
 
 
 
 
 
69,363,611
 
 
Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes
con discapacidad (PAPFEMS)
 
 
 
 
 
32,521,021
 
 
Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM)
 
 
 
 
 
69,363,610
 
 
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
 
 
 
 
 
23,196,140,104
 
 
Desarrollo de Aprendizajes significativos de Educación Básica
 
 
 
 
 
155,704,787
 
 
Educación Física de Excelencia
 
 
 
 
 
122,100,169
 
 
Educación Inicial y Básica Comunitaria
 
 
 
 
 
4,052,804,333
 
 
Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
 
222,300,276
 
 
Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
 
 
5,100,000,000
 
 
Evaluaciones de la calidad de la educación
 
 
 
 
 
99,036,992
 
 
Expansión de la Educación Inicial
 
 
 
 
 
800,000,000
 
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
 
 
 
 
 
226,673,015
 
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
 
914,197,085
 
 
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
 
 
 
 
 
55,381,099
 
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
 
 
 
 
 
3,958,873
 
 
La Escuela es Nuestra
 
 
 
 
 
7,280,250,000
 
 
Políticas de igualdad de género en el sector educativo
 
 
 
 
 
1,087,956
 
 
Producción y distribución de libros y materiales educativos
 
 
 
 
 
3,092,395,673
 
 
Producción y transmisión de materiales educativos
 
 
 
 
 
144,092,354
 
 
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
 
 
 
 
 
30,475,080,180
 
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
 
134,833,992
 
 
Programa de Cultura Física y Deporte
 
 
 
 
 
1,301,983,761
 
 
Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa
 
 
 
 
 
203,979,616
 
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar
 
 
 
 
 
223,820,772
 
 
Programa Nacional de Inglés
 
 
 
 
 
436,072,948
 
 
Programa Nacional de Reconstrucción
 
 
 
 
 
6,318,069
 
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
 
163,047,525
 
 
Servicios de Educación Media Superior
 
 
 
 
 
44,354,833,636
 
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
 
28,562,975,419
 
12 Salud
 
 
 
 
 
 
46,739,480,178
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
 
3,147,117,670
 
 
Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social
Laboral
1,748,515,998
 
 
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud
 
 
 
 
 
129,168,383
 
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
 
 
 
 
85,798,995
 
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
 
193,770,140
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
 
1,523,151
 
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
 
 
 
 
 
30,720,000
 
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
 
17,999,999
 
 
Programa de vacunación
 
 
 
 
 
1,981,444,007
 
 
 
Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
 
 
 
 
 
62,834,131
 
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
 
655,529,796
 
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
 
1,873,464,731
 
 
Seguro Popular
 
 
 
 
 
36,082,175,529
 
 
Servicios de asistencia social integral
 
 
 
 
 
729,417,648
 
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
3,333,119
 
 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
 
 
 
3,333,119
 
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
6,083,882,322
 
 
Programa IMSS-BIENESTAR
 
 
 
 
 
6,083,882,322
 
20 Bienestar
 
 
 
 
 
2,117,642,767
 
 
Articulación de Políticas Integrales de Juventud
 
 
 
 
 
14,177,873
 
 
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres
Trabajadoras
 
 
 
 
 
2,103,464,894
 
22 Instituto Nacional Electoral
 
 
 
 
 
6,584,753
 
 
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía
 
 
 
 
 
6,584,753
 
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos
40,216,510,849
 
 
Becas para la población atendida por el sector educativo
 
 
 
 
 
169,102,514
 
 
Servicios de educación básica en la Ciudad de México
 
 
 
 
 
40,047,408,335
 
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
444,862,447,073
 
 
FAETA Educación de Adultos
 
 
 
 
 
204,561,004
 
 
FAETA Educación Tecnológica
 
 
 
 
 
3,892,537,793
 
 
FAM Asistencia Social /1
 
 
 
 
 
9,429,865,680
 
 
FAM Infraestructura Educativa Básica /1
 
 
 
 
 
9,548,612,378
 
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior /1
 
 
 
 
 
704,210,163
 
 
FASSA
 
 
 
 
 
27,543,414,823
 
 
FONE Fondo de Compensación
 
 
 
 
 
10,388,597,656
 
 
FONE Gasto de Operación
 
 
 
 
 
14,438,498,581
 
 
FONE Otros de Gasto Corriente
 
 
 
 
 
10,749,607,402
 
 
FONE Servicios Personales
 
 
 
 
 
357,962,541,593
 
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
8,181,943
 
 
Atender asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes.
 
 
 
 
 
8,181,943
 
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones
7,000,000
 
 
Regulación y Supervisión de los sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión
 
 
 
 
 
7,000,000
 
47 Entidades no Sectorizadas
1,358,510,049
 
 
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
 
 
 
 
 
1,358,510,049
 
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
59,529,352
 
 
Desarrollo Cultural
 
 
 
 
 
27,101,098
 
 
Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales
 
 
 
 
 
2,660,103
 
 
Servicios Cinematográficos
 
 
 
 
 
1,095,912
 
 
Servicios educativos culturales y artísticos
 
 
 
 
 
28,672,240
 
49 Fiscalía General de la República /2
69,612,548
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
2,873,150
 
 
Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos
 
 
 
 
 
66,249,398
 
 
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral
 
 
 
 
 
490,000
 
Instituto Mexicano del Seguro Social
52,366,920,895
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
 
35,109,472,628
 
 
Prestaciones sociales
 
 
 
 
 
634,246,619
 
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
 
4,141,028,932
 
 
Servicios de guardería
 
 
 
 
 
12,482,172,716
 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
14,812,665,418
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
 
11,277,047,188
 
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
 
1,804,513,436
 
 
Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil
 
 
 
 
 
1,731,104,794
_/1 Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2020.
_/2 El 20 de diciembre de 2018 se publicó la declarotoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de
la República.
 
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
 
Denominación
 
 
 
 
 
Monto
Total
191,634,086,060
 
4 Gobernación
 
 
 
 
 
636,031,820
 
 
Conducción de la política interior
 
 
 
 
 
34,649,741
 
 
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
 
 
 
 
 
68,684,050
 
 
Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México
 
 
 
 
 
41,534,124
 
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
 
 
 
 
 
300,032,570
 
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
 
 
 
 
 
160,663,290
 
 
Protección y defensa de los derechos humanos
 
 
 
 
 
30,468,045
 
6 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
152,632,529
 
 
Detección y prevención de ilícitos financieros
 
 
 
 
 
152,632,529
 
7 Defensa Nacional
 
 
 
 
 
5,802,047,043
 
 
Derechos humanos
 
 
 
 
 
69,249,496
 
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
 
 
 
 
 
124,795,655
 
 
Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública
 
 
 
 
 
3,671,136,170
 
 
Sistema educativo militar
 
 
 
 
 
1,936,865,722
 
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
103,582,866,714
 
 
Atención al deporte
 
 
 
 
 
674,593,971
 
 
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
 
 
 
 
 
21,746,381,348
 
 
Desarrollo Cultural
 
 
 
 
 
3,547,838,157
 
 
Educación Física de Excelencia
 
 
 
 
 
407,000,562
 
 
Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
 
40,418,232
 
 
Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
 
 
5,100,000,000
 
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
 
 
 
 
 
68,001,905
 
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
 
3,656,788,340
 
 
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
 
 
 
 
 
507,240,761
 
 
Jóvenes Escribiendo el Futuro
 
 
 
 
 
5,521,210,914
 
 
La Escuela es Nuestra
 
 
 
 
 
5,241,780,000
 
 
Producción y distribución de libros y materiales culturales
 
 
 
 
 
128,879,505
 
 
Producción y transmisión de materiales educativos
 
 
 
 
 
821,288,013
 
 
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
 
 
 
 
 
30,475,080,180
 
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
 
3,556,411,226
 
 
Programa de Cultura Física y Deporte
 
 
 
 
 
2,099,973,808
 
 
Programa de Formación de Recursos Humanos basada en Competencias
 
 
 
 
 
6,687,066
 
 
Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa
 
 
 
 
 
228,909,265
 
 
Servicios de Educación Media Superior
 
 
 
 
 
4,695,464,478
 
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado
 
 
 
 
 
6,387,079,212
 
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
 
8,178,133,175
 
 
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
 
 
 
 
 
493,706,597
 
12 Salud
 
 
 
 
 
 
1,423,964,141
 
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
 
1,387,003,214
 
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
 
14,013,398
 
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
 
22,947,529
 
13 Marina
 
 
 
 
 
 
6,450,289,497
 
 
Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas
 
 
 
 
 
4,767,045,316
 
 
Sistema Educativo naval y programa de becas
 
 
 
 
 
1,683,244,181
 
 
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
24,736,651,450
 
 
Capacitación para Incrementar la Productividad
 
 
 
 
 
1,000,000
 
 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
 
 
 
1,000,000
 
 
Instrumentación de la política laboral
 
 
 
 
 
2,000,000
 
 
Jóvenes Construyendo el Futuro
 
 
 
 
 
24,732,651,450
 
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
1,071,185,495
 
 
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
 
 
 
 
 
1,071,185,495
 
20 Bienestar
 
 
 
 
 
 
1,157,846,162
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
 
 
1,653,471
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
18,685,523
 
 
Articulación de Políticas Integrales de Juventud
 
 
 
 
 
23,629,788
 
 
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
171,711,420
 
 
Sembrando Vida
 
 
 
 
 
942,165,960
 
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
 
12,536,217,706
 
 
FAETA Educación Tecnológica
 
 
 
 
 
743,705,228
 
 
FASP
 
 
 
 
 
7,443,986,130
 
 
FORTAMUN /1
 
 
 
 
 
4,348,526,348
 
36 Seguridad y Protección Ciudadana
 
 
 
 
 
31,349,928,874
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
 
476,532,073
 
 
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública
297,615,837
 
 
Operativos para la prevención y disuasión del delito
 
 
 
 
 
24,995,193,477
 
 
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones
1,580,587,487
 
 
Subsidios en materia de seguridad pública
 
 
 
 
 
4,000,000,000
 
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
2,734,424,630
 
 
Desarrollo Cultural
 
 
 
 
 
2,666,558,135
 
 
Educación y cultura indígena
 
 
 
 
 
67,866,495
_/1 Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2020.
 
 
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Previsiones Salariales
 
 
 
 
 
13,388,650,223
 
 
Situaciones laborales supervenientes
 
 
 
 
 
13,388,650,223
Provisiones Económicas
 
 
 
 
 
4,086,041,140
 
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
 
 
3,353,000,000
 
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
 
 
647,000,000
 
 
Comisiones y pago a CECOBAN
 
 
 
 
 
86,041,140
Provisiones Salariales y Económicas
15,976,382,860
Desarrollo Regional
 
 
 
 
 
5,688,788,209
 
 
Fondo Regional
 
 
 
 
 
1,988,788,209
 
 
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con
Discapacidad
400,000,000
 
 
Fondo Metropolitano
 
 
 
 
 
3,300,000,000
Otras Provisiones Económicas
71,056,500,000
 
 
Programa de Separación Laboral
 
 
 
 
 
1,000,000,000
 
 
Provisión para la Armonización Contable
 
 
 
 
 
56,500,000
 
 
Subsidios a las Tarifas Eléctricas
 
 
 
 
 
70,000,000,000
Gastos asociados a ingresos petroleros
21,280,600,000
TOTAL
131,476,962,432
 
ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
15,796,151,778
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal
41,561,393,476
 
ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):
393,539,245,232
Servicios Personales
 
 
 
 
 
 
 
357,962,541,593
Otros de Gasto Corriente 1/
 
 
 
 
 
 
 
10,749,607,402
Gasto de Operación
 
 
 
 
 
 
 
14,438,498,581
Fondo de Compensación
 
 
 
 
 
 
 
10,388,597,656
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
103,371,546,526
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:
85,853,823,090
Entidades
10,406,729,722
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2/
75,447,093,368
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal 2/
86,970,526,964
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:
27,629,086,738
Asistencia Social
12,709,379,899
Infraestructura Educativa
14,919,706,839
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:
7,432,750,587
Educación Tecnológica
4,767,341,204
Educación de Adultos
2,665,409,383
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2/
7,443,986,130
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
47,519,313,800
TOTAL 3/
759,760,279,067
1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación
Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.
2/ La Ley de Coordinación Fiscal considera en la denominación de estos Fondos al Distrito Federal.
3/ Considera los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir el 0.1 por ciento.
 
ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ANEXO 23.1.1. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS PERCEPCIÓNES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de Personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total 2/
Grupo
(Efectivo y Especie)
 
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Mando 1/
G
Secretario de Estado
 
111,785
 
28,194
 
139,979
H
Subsecretario
 
110,957
 
27,889
 
138,845
J
Jefe de Unidad
101,770
108,455
25,545
26,762
127,314
135,217
K
Director General
90,076
96,759
22,058
23,547
112,133
120,306
L
Director General Adjunto
69,187
82,555
17,698
20,494
86,885
103,049
M
Director
42,633
59,972
10,978
15,490
53,610
75,462
N
Subdirector
26,484
41,746
8,059
10,763
34,543
52,509
O
Jefe de Departamento
17,632
26,128
6,330
7,904
23,962
34,032
P
Personal de Enlace
9,266
16,897
4,794
6,137
14,060
23,034
 
Personal Operativo
6,681
10,064
8,720
9,687
15,401
19,751
Personal de Categorías:
 
Del Servicio Exterior Mexicano
11,054
90,076
5,048
22,058
16,102
112,133
 
De Educación
308
67,617
11,787
50,884
12,095
118,501
 
De las Ramas Médica,
Paramédica y Grupos Afines
9,574
49,771
14,448
26,264
24,022
76,035
 
De Investigación Científica y
Desarrollo Tecnológico
7,749
29,680
18,366
64,104
26,115
93,784
 
De Seguridad Pública
 
9,725
38,246
9,031
52,381
18,756
90,627
 
De Gobernación
 
13,878
21,168
12,067
13,908
25,945
35,076
 
De las Fuerzas Armadas
 
6,763
113,546
7,454
26,476
14,217
140,022
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo.
2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por sueldos y salarios, y por prestaciones ordinarias, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos indicados no incluyen las prestaciones extaordinarias. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.
 
ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración
recibida1/
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA
 
 
 
 
 
 
 
111,990
Impuesto sobre la renta retenido (34%) * y deducciones de seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
50,122
Percepción ordinaria bruta líquida mensual
 
 
 
 
 
 
 
162,111
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
161,056
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
44,897
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
116,159
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
1,055
i) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
235
ii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
785
iii) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
35
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1/ Corresponde a la remuneración en numerario sin considerar las prestaciones en especie.
 
ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE PERCEPCIONES ORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS
 
 
 
 
 
 
 
1,716,654
Impuesto sobre la renta retenido (34%) *
 
 
 
 
 
 
 
683,464
Percepción ordinaria bruta anual
 
 
 
 
 
 
 
2,400,118
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,932,672
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
538,764
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,393,908
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
467,446
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
67,390
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 /
 
 
 
 
 
 
 
19,771
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
14,966
iv) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
 
 
89,455
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
 
 
 
 
 
 
 
234,982
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
2,820
vii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
9,420
viii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
28,217
ix) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
425
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1 / Conforme a la Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
 
ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES
ANEXO 23.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y
salarios (1)
Prestaciones (1)
Percepción ordinaria
total (1) (2)
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
Secretario General
 
104,900
 
24,415
 
129,315
Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario Técnico
Órgano de Gobierno
100,410
103,500
23,357
23,922
123,767
127,422
Director General
83,704
100,147
20,053
23,054
103,757
123,201
Jefe de Unidad
69,617
81,940
17,119
19,350
86,736
101,290
Director de Área
45,456
69,402
12,511
16,829
57,967
86,231
Subdirector de Área
32,720
44,899
8,935
11,066
41,655
55,965
Jefe de Departamento
22,583
31,614
8,335
9,817
30,918
41,431
Personal de Servicio Técnico de Carrera
11,997
44,649
6,512
10,756
18,509
55,405
Personal operativo de confianza
27,507
29,226
12,185
12,603
39,692
41,829
Personal operativo de base
6,017
16,984
33,015
37,723
39,032
54,707
1) La remuneración neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales y deducciones de seguridad social.
2) En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional.
3) Los importes de las percepciones mensuales plasmadas en este documento, corresponden a los tabuladores vigentes para el ejercicio fiscal 2019, no contemplan ajustes por incrementos en la unidad de medida y actualización (UMA), ni efectos inflacionarios.
 
ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración recibida
1_/
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
 
 
1,148,447
Impuesto sobre la renta retenido *_/
 
 
 
 
 
 
 
434,883
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
 
1,583,330
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
1,583,330
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,325,003
i) Sueldo base 2_/
 
 
 
 
 
 
 
1,325,003
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
 
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
258,327
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
43,734
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
 
 
 
 
 
 
 
 
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
 
iv) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
 
 
214,593
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
 
 
 
 
 
 
 
 
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
 
vii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
 
viii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
 
ix) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
 
x) Seguro de gastos médicos mayores
 
 
 
 
 
 
 
 
xi) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
 
 
 
 
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Percepciones extraordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
-
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida
 
 
 
 
 
 
 
 
*_/ Cálculo obtenido conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1_/ Corresponde a las percepciones para 2019.
2_/ Dieta.
 
ANEXO 23.2.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
 
 
1,551,771
Impuesto sobre la renta retenido *_/
 
 
 
 
 
 
 
672,729
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
 
2,224,500
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
2,224,500
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,812,396
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
278,520
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,533,876
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
412,104
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
56,112
ii) Ahorro solidario
 
 
 
 
 
 
 
18,108
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
11,604
iv) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
 
 
45,102
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
 
 
 
 
 
 
 
248,394
vi) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
32,628
vii) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
156
(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.
 
ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS
ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES)
(pesos)
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones (Efectivo y
Especie)
Percepción ordinaria
total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
CÁMARA DE DIPUTADOS
Personal de base:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
7,932
 
13,688
 
21,619
 
3
 
 
8,234
 
13,931
 
22,165
 
4
 
 
8,358
 
14,032
 
22,390
 
5
 
 
8,571
 
14,204
 
22,775
 
6
 
 
8,756
 
14,310
 
23,065
 
7
 
 
9,464
 
14,477
 
23,941
 
8
 
 
9,952
 
14,539
 
24,490
 
9
 
 
10,509
 
14,660
 
25,169
 
10
 
 
11,155
 
15,120
 
26,275
 
11
 
 
13,234
 
15,484
 
28,718
 
12
 
 
14,467
 
15,704
 
30,172
 
13
 
 
16,599
 
15,303
 
31,902
Personal de base sindicalizado:
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
7,932
 
21,357
 
29,288
 
3
 
 
8,234
 
21,734
 
29,968
 
4
 
 
8,358
 
21,890
 
30,248
 
5
 
 
8,571
 
22,156
 
30,727
 
6
 
 
8,756
 
22,316
 
31,071
 
7
 
 
9,464
 
22,500
 
31,964
 
8
 
 
9,952
 
22,551
 
32,503
 
9
 
 
10,509
 
22,679
 
33,188
 
10
 
 
11,155
 
23,263
 
34,418
 
11
 
 
13,234
 
23,576
 
36,810
 
12
 
 
14,467
 
23,768
 
38,235
 
13
 
 
16,599
 
24,055
 
40,655
 
14
 
 
17,108
 
24,180
 
41,288
 
15
 
 
17,200
 
24,201
 
41,401
 
16
 
 
18,615
 
24,381
 
42,996
 
17
 
 
19,466
 
24,493
 
43,960
 
18
 
 
21,360
 
24,764
 
46,124
 
Personal de confianza:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
7,932
 
12,491
 
20,422
 
3
 
 
8,234
 
12,677
 
20,911
 
4
 
 
8,358
 
12,754
 
21,112
 
5
 
 
8,571
 
12,886
 
21,457
 
6
 
 
8,756
 
12,968
 
21,724
 
7
 
 
9,464
 
13,109
 
22,573
 
8
 
 
9,952
 
13,168
 
23,120
 
9
 
 
10,509
 
13,273
 
23,782
 
10
 
 
11,155
 
13,637
 
24,792
 
11
 
 
13,234
 
13,989
 
27,224
 
12
 
 
14,467
 
14,202
 
28,669
 
13
 
 
16,599
 
14,928
 
31,527
 
14
 
 
17,108
 
14,594
 
31,702
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CÁMARA DE DIPUTADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria
total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
Secretario General
 
102,615
 
27,239
 
129,854
Secretario de Servicios/Contralor Interno/Coordinador de
Comunicación Social
 
101,505
 
26,988
 
128,493
Secretario de Enlace
 
96,270
 
25,803
 
122,073
Director General
95,430
100,885
25,613
26,848
121,042
127,733
Homólogo a Director General
 
95,430
 
25,613
 
121,042
Director de Área y Homólogos
61,062
87,460
17,651
23,629
78,713
111,089
Subdirector de Área y Homólogos
41,251
55,546
12,212
15,313
53,463
70,859
Jefe de Departamento y Homólogos
28,314
34,229
9,003
10,278
37,317
44,507
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2019 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES.
LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
 
ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria
total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza:
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 
9,825
 
9,836
 
19,661
9
 
11,186
 
10,021
 
21,208
10
 
13,506
 
10,411
 
23,918
12
 
18,393
 
11,166
 
29,558
13
 
18,694
 
11,213
 
29,907
14
 
21,357
 
11,488
 
32,845
15
 
30,013
 
12,235
 
42,248
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
Jefe de la Unidad
 
 
 
76,625
 
21,356
 
97,981
Director de Área
 
 
 
66,116
 
18,978
 
85,094
Secretario Técnico
 
 
 
63,320
 
18,355
 
81,675
Subdirector de Área
 
 
 
58,209
 
17,007
 
75,216
Coordinador Administrativo
 
 
 
50,964
 
14,299
 
65,263
Coordinador
 
 
 
50,964
 
14,299
 
65,263
Especialista
 
 
 
37,131
 
11,867
 
48,998
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los
acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria
total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza:
8
 
9,952
 
12,714
 
22,666
9
 
10,509
 
12,813
 
23,322
10
 
11,155
 
13,168
 
24,323
11
 
13,234
 
13,499
 
26,734
12
 
14,467
 
13,700
 
28,167
13
 
16,599
 
14,022
 
30,621
14
 
17,108
 
14,110
 
31,218
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE 2020 DE ACUERDO AL PUESTO QUE OCUPEN, LOS CUALES PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES.
A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS LÍMITES CORRESPONDIENTES.
 
ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria
total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
Director General
 
100,885
 
19,619
 
120,505
Director de Área y Homólogos
 
87,460
 
16,294
 
103,754
Jefe de Departamento y Homólogos
 
34,229
 
5,219
 
39,448
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE 2020 DE ACUERDO AL PUESTO QUE OCUPEN, LOS CUALES PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES.
A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS LÍMITES CORRESPONDIENTES.
 
ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración
recibida 2019
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) (1)
 
 
 
 
 
 
 
1,148,447
Impuesto sobre la renta retenido (2)
 
 
 
 
 
 
 
408,713
Percepción Bruta Anual
 
 
 
 
 
 
 
1,557,160
I. Percepciones Ordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
1,557,160
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,264,536
i) Sueldo Base (3)
 
 
 
 
 
 
 
1,264,536
ii) Compensación Garantizada
 
 
 
 
 
 
 
 
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
292,624
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
61,274
ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)
 
 
 
 
 
 
 
19,771
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
 
iv) Aguinaldo
 
 
 
 
 
 
 
 
v) Gratificación de fin de año
 
 
 
 
 
 
 
211,579
vi) Prima quinquenal
 
 
 
 
 
 
 
 
vii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
 
viii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
 
ix) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
 
x) Seguro de gastos médicos mayores
 
 
 
 
 
 
 
 
xi) Seguro de Separación Individualizado
 
 
 
 
 
 
 
 
xii) Apoyo económico para la adquisición de vehículo
 
 
 
 
 
 
 
 
xiiI) Otras prestaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Percepciones extraordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Corresponde a las percepciones 2019.
(2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(3) Dieta.
 
ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria
total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO
 
 
 
 
 
 
 
 
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
 
 
 
110,373
 
28,342
 
138,715
AUDITOR ESPECIAL
 
 
 
109,339
 
28,063
 
137,402
TITULAR DE UNIDAD
 
 
 
108,306
 
27,832
 
136,138
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS
 
 
105,978
107,272
27,362
27,601
133,340
134,873
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
 
 
95,967
99,046
22,984
23,549
118,951
122,595
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
 
 
90,845
92,517
21,926
22,232
112,771
114,749
SECRETARIO TÉCNICO
 
 
 
81,600
 
20,241
 
101,841
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
 
 
57,422
61,518
15,523
16,257
72,945
77,775
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
 
 
41,887
44,515
12,387
12,850
54,274
57,365
 
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
 
 
 
 
 
 
 
 
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN
 
 
25,641
26,673
10,909
10,877
36,550
37,550
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS
 
 
25,641
26,673
10,909
10,877
36,550
37,550
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS
 
 
25,641
26,673
10,909
10,877
36,550
37,550
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"
 
 
22,602
23,503
10,781
10,745
33,383
34,248
AUDITOR JURÍDICO "A"
 
 
22,602
23,503
10,781
10,745
33,383
34,248
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"
 
 
22,602
23,503
10,781
10,745
33,383
34,248
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"
 
 
18,327
21,063
10,723
10,608
29,050
31,671
AUDITOR JURÍDICO "B"
 
 
18,327
21,063
10,723
10,608
29,050
31,671
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"
 
 
18,327
21,063
10,723
10,608
29,050
31,671
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"
 
 
 
19,894
 
10,029
 
29,923
SECRETARIA PARTICULAR "A"
 
 
 
26,106
 
11,921
 
38,027
OPERADOR SUPERVISOR "A"
 
 
 
20,379
 
13,920
 
34,299
SECRETARIA PARTICULAR "B"
 
 
 
20,902
 
12,147
 
33,049
OPERADOR SUPERVISOR "B"
 
 
 
18,521
 
14,016
 
32,537
OPERADOR SUPERVISOR "C"
 
 
 
17,217
 
14,096
 
31,313
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA
 
 
 
15,915
 
14,191
 
30,106
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA
 
 
 
15,915
 
14,191
 
30,106
OPERADOR SUPERVISOR "D"
 
 
 
15,915
 
14,191
 
30,106
VIGILANTE DE LA ASF
 
 
 
15,915
 
14,191
 
30,106
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA
 
 
 
13,921
 
13,757
 
27,678
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
 
 
 
 
 
 
 
 
TÉCNICO SUPERIOR
 
 
 
10,616
 
24,202
 
34,818
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES
 
 
 
10,509
 
24,157
 
34,666
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS
 
10,184
 
24,002
 
34,186
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS
 
 
 
9,553
 
23,878
 
33,431
ESPECIALISTA TÉCNICO
 
 
 
9,200
 
23,782
 
32,982
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS
 
 
 
8,840
 
23,675
 
32,515
ESPECIALISTA HACENDARIO
 
 
 
8,501
 
23,582
 
32,083
TÉCNICO MEDIO
 
 
 
8,146
 
23,486
 
31,632
ANALISTA CONTABLE
 
 
 
7,773
 
23,365
 
31,138
TÉCNICO CONTABLE
 
 
 
7,387
 
23,211
 
30,598
TÉCNICO MEDIO CONTABLE
 
 
 
7,001
 
23,060
 
30,061
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE
 
 
 
6,832
 
23,668
 
30,500
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.
5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento de Estímulos a los Servidores Públicos de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.
6.- En el ejercicio de los importes aquí señalados, se estará a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
 
ANEXO 23.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos)
TIPOS DE PERSONAL
Plazas
Pago extraordinario
anual unitario
Hasta
PERSONAL DE MANDO
 
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
 
 
 
 
1
 
 
 
AUDITOR ESPECIAL
 
 
 
 
4
 
 
 
TITULAR DE UNIDAD
 
 
 
 
5
 
 
 
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS
 
 
 
 
36
 
 
 
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
 
 
 
 
2
 
 
 
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
 
 
 
 
133
 
 
 
SECRETARIO TÉCNICO
 
 
 
 
3
 
 
 
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
 
 
 
 
301
 
 
 
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
 
 
 
 
476
 
 
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
 
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN
186
 
65,673
 
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS
 
 
 
 
16
 
65,673
 
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS
77
 
65,673
 
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"
 
 
 
 
251
 
59,432
 
AUDITOR JURÍDICO "A"
 
 
 
 
93
 
59,432
 
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"
 
 
 
 
88
 
59,432
 
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"
 
 
 
 
156
 
54,652
 
AUDITOR JURÍDICO "B"
 
 
 
 
2
 
54,652
 
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"
 
 
 
 
44
 
54,652
 
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"
 
 
 
 
1
 
52,318
 
SECRETARIA PARTICULAR "A"
 
 
 
 
15
 
64,504
 
 
OPERADOR SUPERVISOR "A"
 
 
 
 
2
 
35,002
 
SECRETARIA PARTICULAR "B"
 
 
 
 
36
 
54,330
 
OPERADOR SUPERVISOR "B"
 
 
 
 
12
 
33,245
 
OPERADOR SUPERVISOR "C"
 
 
 
 
29
 
32,025
 
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA
 
 
 
 
86
 
30,822
 
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA
 
 
 
 
13
 
30,822
 
OPERADOR SUPERVISOR "D"
 
 
 
 
7
 
30,822
 
VIGILANTE DE LA ASF
 
 
 
 
16
 
30,822
 
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA
 
 
 
 
1
 
28,999
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
 
TÉCNICO SUPERIOR
 
 
 
 
37
 
30,002
 
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES
 
 
 
 
7
 
29,904
 
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS
7
 
29,608
 
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS
 
 
 
 
6
 
29,059
 
ESPECIALISTA TÉCNICO
 
 
 
 
7
 
28,756
 
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS
 
 
 
 
7
 
28,439
 
ESPECIALISTA HACENDARIO
 
 
 
 
4
 
28,142
 
TÉCNICO MEDIO
 
 
 
 
12
 
27,837
 
ANALISTA CONTABLE
 
 
 
 
26
 
27,507
 
TÉCNICO CONTABLE
 
 
 
 
36
 
27,139
 
TÉCNICO MEDIO CONTABLE
 
 
 
 
41
 
26,775
 
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE
 
 
 
 
51
 
27,285
1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
 
ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/
 
 
 
 
 
 
 
1,664,584
Impuesto sobre la renta retenido 2/
 
 
 
 
 
 
 
685,042
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
 
2,349,626
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
2,349,626
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,905,272
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
450,663
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,454,609
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
444,354
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
61,274
ii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
12,518
iii) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
 
 
77,036
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
 
 
 
 
 
 
 
247,287
v) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
3,420
vi) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
10,620
vii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
32,199
viii) Seguro de gastos médicos mayores
 
 
 
 
 
 
 
0
ix) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
 
 
 
0
x) Revisión Médica
 
 
 
 
 
 
 
0
xi) Vales de Despensa
 
 
 
 
 
 
 
0
II. Percepciones extraordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño
 
 
 
 
 
 
 
 
1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter
fiscal y de seguridad social.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
ANEXO 23.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ANEXO 23.5.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
 
 
Sueldos y salarios
DESCRIPCIÓN
NIVEL
MINIMO
MAXIMO
MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3RO TRANSITORIO DEL DECRETO POR
EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 127 CONSTITUCIONAL)
1
 
204,683.00
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SEC. GRAL DE LA PRESIDENCIA, COORDINADOR
GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA, OFICIAL MAYOR, CONTROLADOR
2
 
100 ,842
COORDINADOR
3
 
100,094
SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS
 
 
 
 
 
4
 
99,391
DIR. GRAL. , TITULAR DE UNIDAD GRAL. SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRAMITE DE
CONTROVERSIA CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
5
 
98,669
SRIO. DE ACUERDO DE SALA
6
 
99,241
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA
7
88,709
98,566
SRIO. PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
8
88,417
98,241
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
9
87,597
97,330
SUBDIRECTOR GRAL.
10
88,062
97,846
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR 1, COODINADOR ADMINISTRATIVO 1,
DICTAMINADOR 1 Y SRIO. AUXILIAR 1
11
88,062
97,846
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES
12
88,062
97,846
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
87,607
97,341
SUBSRIA. DE ACUERDOS DE SALA
14
 
84,626
 
SRIO. AUXILIAR DE PONENCIA
15
58,547
78,665
DIRECTOR DE AREA, SRIO. AUXULIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES
16
42,935
78,665
ASESOR , ASESOR 2, COORDINADOR ADMINISTRATIVO 2, DICTAMINADOR 2, SRIO.
AUXILIAR 2
17
42,935
64,609
SRIO. AUXILIAR DE ACUERDOS
18
42,935
64,569
ACTUARIO
19
38,702
47,443
SRIO. DE DIRECCIÓN GENERAL
20
32,620
47,003
SUBDIRECTOR DE AREA
21
42,935
47,003
ASITENTE DE MANDO SUPERIOR
22
36,347
37,763
JEFE DE DPTTO, AYUDANTE DE COMEDOR
23
 
38,702
TAC. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
27,464
36,291
PROF. OPERATIVO
25
24,114
36,291
AUXILIAR DE MANDO MEDIOS
26
29,504
32,248
SECRETARIA
27
15,642
29,601
TECNICO EN SEGURIDAD
28
17,535
29,599
TECNICO OPERATIVO
29
15,642
29,599
CHOFER
30
14,688
29,599
TECNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TECNICO EN ALIMENTOS
31
14,688
29,599
TECNICO ADMINISTRAVIVO
32
15,642
27,464
OFICIAL DE SERVICIOS
33
13,373
15,642
 
ANEXO 23.5.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓNES (NETA TOTAL ANUAL) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO
POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
MINIMO
MAXIMO
MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3RO
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
EL ARTICULO 127 CONSTITUCIONAL)
1
 
444,401
415,946
0
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SEC. GRAL DE
LA PRESIDENCIA, COORDINADOR GRAL. DE ASESORES
DE LA PRESIDENCIA, OFICIAL MAYOR, CONTROLADOR
2
 
213,739
0
280,156
COORDINADOR
3
 
212,706
0
278,164
SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS
4
 
211,140
0
276,169
DIR. GRAL. , TITULAR DE UNIDAD GRAL. SECRETARIO
DE LA SECCIÓN DE TRAMITE DE CONTROVERSIA
CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO DE ESTUDIO Y
CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO
DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
5
 
209,967
0
274,010
SRIO. DE ACUERDO DE SALA
6
 
207,471
0
275,639
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SRIO. DE
ESTUDIO Y CUENTA
7
185,087
205,652
0
273,560
SRIO. PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
8
184,162
204,625
0
272,485
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
9
176,937
196,596
0
267,444
SUBDIRECTOR GRAL.
10
179,641
199,602
0
270,243
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR 1,
COODINADOR ADMINISTRATIVO 1, DICTAMINADOR 1 Y
SRIO. AUXILIAR 1
11
179,641
199,602
0
270,243
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES
12
179,641
199,602
0
270,243
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
176,753
196,392
0
267,517
SUBSRIA. DE ACUERDOS DE SALA
14
 
172,247
 
228,690
SRIO. AUXILIAR DE PONENCIA
15
114,221
159,406
 
211,323
DIRECTOR DE AREA, SRIO. AUXULIAR DE SEGUIMIENTO
DE COMITES
16
79,473
159,406
 
211,323
 
ASESOR, ASESOR 2, COORDINADOR ADMINISTRATIVO
2, DICTAMINADOR 2, SRIO. AUXILIAR 2
17
79,473
127,474
 
170,710
SRIO. AUXILIAR DE ACUERDOS
18
79,473
127,382
 
170,596
ACTUARIO
19
70,048
89,611
 
123,829
SRIO. DE DIRECCIÓN GENERAL
20
56,436
88,837
 
122,656
SUBDIRECTOR DE AREA
21
79,473
88,837
 
122,656
ASITENTE DE MANDO SUPERIOR
22
64,537
67,440
 
97,027
JEFE DE DPTTO, AYUDANTE DE COMEDOR
23
 
70,048
 
100,501
TAC. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
47,014
64,736
 
92,865
PROF. OPERATIVO
25
39,867
64,736
 
92,865
AUXILIAR DE MANDO MEDIOS
26
50,329
55,944
 
92,044
SECRETARIA
27
23,623
51,241
 
75,643
TECNICO EN SEGURIDAD
28
27,332
51,224
 
75,639
TECNICO OPERATIVO
29
23,623
51,224
 
75,639
CHOFER
30
21,285
51,224
 
75,639
TECNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TECNICO EN
ALIMENTOS
31
21,285
51,224
 
75,639
TECNICO ADMINISTRATIVO
32
23,623
47,014
 
70,321
OFICIAL DE SERVICIOS
33
18,736
23,623
 
40,526
 
ANEXO 23.5.3. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(3RO TRANSITORIO) (pesos)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULO 75, 115, 116, 122, 123, Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
MINISTRO (De conformidad con el artículo 3
transitorio del decreto por el que se reforma el
artículo 127 constitucional)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA
 
3,395,332
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA RETENIDO
 
1,605,337
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA
 
5,000,669
A) SUELDOS Y SALARIOS
 
3,568,845
I) SUELDO BASE
 
651,241
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA
 
2,785,845
III) PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL E INHERENTES AL
CARGO
 
131,759
B) PRESTACIONES
 
791,907
I) APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
 
N/A
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 LEY DEL ISSSTE)
 
N/A
III) PRIMA VACACIONAL
 
95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE). COMPENSACIÓN GARANTIZADA
 
586,234
V) GRATIFICACIÓN DEL FIN DE AÑO (COMP. GARANTIZADA)
 
N/A
VI) PRIMA QUINQUENAL (ANTIGÜEDAD)
 
0
VII) AYUDA PARA DESPENSA
 
0
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
 
26,809
IX) SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
 
N/A
X) SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
 
34,135
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
 
0
XII) APOYO ECONOMICO PARA ADQUISICIÓN DE VEHICULO
 
N/A
XIII) ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD
 
46,154
XIV) AYUDA DE ANTEOJOS
 
3,100
XV) ESTIMULO DEL DIA DE LA MADRE/PADRE
 
N/A
C) PAGO POR RIESGO
 
639,917
N/A: No Aplicable.
 
ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ANEXO 23.6.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DESCRIPCIÓN
NIVEL
SUELDOS Y SALARIOS
MINIMO
MAXIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSEJERO
 
 
 
 
 
2
 
204,683
TITULAR DE ORGANO AUXILIAR
 
 
 
 
 
3
 
99,992
VISITADOR JUDICIAL A
 
 
 
 
 
5
 
99,645
MAGISTRADO DE CIRCUITO
 
 
 
 
 
6
 
150,058
TITULAR DE UNIDAD
 
 
 
 
 
6A
 
100,043
VOCAL, SRIO. EJECUTIVO, COORDINADOR DE ASESORES, SRIO. GRAL. DE LA
PRESIDENCIA DEL CJF
6B
 
100,612
COORDINADOR ACADEMICO, COORDINADOR DE SEGURIDAD
 
 
 
 
 
7A
 
100,378
JUEZ DE DISTRITO
 
 
 
 
 
7
 
136,737
SRIO. TECNICO, COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO.
8A
 
100,406
DIRECTOR GRAL. COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL, COORDINADOR
GRAL.
8
 
100,577
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA
 
 
 
 
 
9
 
99,629
SECRETARIO TECNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO
 
 
 
 
 
9B
90,047
100,052
SRIO. TECNICO AA DE COMISIÓN PERMANENTE
 
 
 
 
 
9C
89,478
99,420
VISITADOR JUDICIAL B
 
 
 
 
 
10
 
98,885
SRIO. TECNICO A, REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISION SUBSTANCIADORA,
REPRESENTANTE DE STPJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA
11
88,755
98,616
COORDINADOR DE AREAS, ADMINISTRADOR REGIONAL.
 
 
 
 
 
12
79,842
91,319
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES
 
 
 
 
 
12A
 
78,995
DIRECTOR DE AREA, SUPERVISIÓN, SRIO. DE APOYO B
 
 
 
 
 
13
 
68,290
 
DELEGADO, SRIO. TRIBUNAL, ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE
TRIBUNAL DE ALZADA
13A
 
76,707
EVALUADOR
 
 
 
 
 
13B
 
74,329
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZ DE CONTROL O JUEZ DE
INJUICIAMIENTO, SRIO. DE JUZGADO.
13C
 
70,906
ADMINISTRADOR REGIONAL
 
 
 
 
 
14
55,446
68,290
SRIO. DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA UNICA PJF, ASESOR ESPECIALIZADO, SPS
15
 
65,569
SRIO. PARTICULAR DE SPS.
 
 
 
 
 
16
 
65,103
DEFENSOR PÚBLICO, ASESOR JURIDICO
 
 
 
 
 
16A
 
62,552
ASESOR SPS, LIDER DE PROYECTO, COORDINADOR TECNICO DE SPS
20
47,796
55,446
DELEGADO ADMINISTRATIVO
 
 
 
 
 
20A
41,346
47,796
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDADO DE ARCHIVOS JUDICIALES
21B
39,003
47,302
SUBDIRECTOR DE AREA, JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN A,
COORDINADOR TECNICO A, ACTUARIO JUDUCIAL
21
37,707
45,638
SRIO. PARTICULAR DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, SRIO. PARTICULAR DE JUEZ DE
DISTRITO
21A
 
36,221
COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES, COORDINADOR DE
PROTECCIÓN CIVIL Y COORDINADOR DE MTTO DEL CENTRO ARCHIVISTICO JUDICIAL
21C
28,724
35,906
 
LIMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETOS MENSUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
SUELDOS Y SALARIOS
MINIMO
MAXIMO
JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL, JEFE DE OFICINA DE
CORRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITOR, DICTAMINADOR, COORDINADOR TÉCNICO
B, COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD
24
27,397
32,397
COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
 
 
 
 
 
24A
26,760
31,701
PROFESIONAL OPERATIVO
 
 
 
 
 
24A
24,136
28,690
SECRETARIA
 
 
 
 
 
25B
21,612
27,456
ANALISTA JURÍDICO SISE, AUXILIAR DE GESTIÓN JUDICIAL, TAQUIGRAFÍA JUDICIAL
PARLAMENTARIA, TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, SECRETARIA
EJECUTIVA DE SPS, TÉCNICO DE ENLACE, JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD,
25
 
26,503
AUXILIAR DE ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA
 
 
 
 
 
26
 
25,266
TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL
 
 
 
 
 
27A
17,527
24,136
OFICIAL ADMINISTRATIVO0, ENFERMERA ESPECIALIZADA, EDUCADORA, OFICIAL DE
PARTES, ANALISTA ESPECIALIZADO, TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN
27
 
23,697
TÉNICO EN SEGURIDAD
 
 
 
 
 
28A
17,527
21,576
NIÑERA, COCINERA CENDI, SECRETARIA EJECUTIVA A,
CHOFER DE FUNCIONARIO, OFICIAL DE SEGURIDAD
 
 
 
 
 
28
 
21,215
TÉCNICO OPERATIVO
 
 
 
 
 
28B
15,642
19,560
ANALISTA A
 
 
 
 
 
29A
 
17,517
SECRETARIA A, ANALISTA
 
 
 
 
 
29
 
17,180
TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICO ADMINISTRATIVO
 
 
 
 
 
30
 
16,661
ANALISTA ADMINISTRATIVO
 
 
 
 
 
31
 
16,138
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, COCINERA
 
 
 
 
 
32
 
15,330
CHOFER
 
 
 
 
 
33A
 
14,688
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO
 
 
 
 
 
33
 
14,303
OFICIAL DE SERVICIOS
 
 
 
 
 
33B
13,373
13,758
 
ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN TOTAL (NETO ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DESCRIPCIÓN
 
AGUINALDO Y
PRIMA VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
NIVEL
MINIMO
MAXIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSEJERO
2
 
444,401
415,946
0
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR
3
 
213,804
0
290,291
VISITADOR JUDICIAL A
5
 
212,980
0
289,280
MAGISTRADO DE CIRCUITO
6
 
291,277
472,711
0
TITULAR DE UNIDAD
6A
 
209,042
0
288,445
VOCAL, SECRETARIO EJECUTIVO, COORDINADOR DE
ASESORES, SECRETARIO GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DEL CJF
6B
 
204,189
0
286,465
COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADOR DE
SEGURIDAD
7A
 
200,862
0
286,605
JUEZ DE DISTRITO
7
 
261,549
422,674
0
 
SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE
PONENCIA DE CONSEJERO
8A
 
195,548
0
285,584
DIRECTOR GENERAL, COORDINADOR DE
ADMINISTRACIÓN REGIONAL, COORDINADOR
GENERAL
8
 
189,167
0
283,905
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA
9
 
185,185
0
287,270
SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE
CONSEJERO
9B
165,392
183,769
0
289,602
SECRETARIO TÉCNICO DE AA DE COMISIÓN
PERMANENTE
9C
168,527
187,253
0
287,708
VISITADOR JUDICIAL B
10
 
197,893
0
271,484
SECRETARIO TÉCNICO A, REPRESENTANTE DEL CJF
ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA,
REPRESENTANTE DEL STPJF ANTE LA COMISIÓN
SUBTANCIADORA,
11
173,069
192,299
0
268,304
COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADOR
REGIONAL A
 
 
 
12
156,519
180,490
 
248,296
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES
 
 
 
12A
 
159,406
 
211,323
DIRECTOR DE ÁREA, SUPERVISOR,
SECRETARIO DE APOYO B
 
 
 
13
 
130,765
 
180,281
DELEGADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL, AGENTE DE
CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE
ALZADA,
13A
 
150,161
 
204,459
EVALUADOR
 
 
 
13B
 
145,555
 
197,332
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZ
DE CONTROL O JUEZ DE ENJUICIAMIENTO
13C
 
137,900
 
187,667
 
ADMINISTRADOR REGIONAL
 
 
 
14
103,439
130,756
 
180,281
SECRETARIO DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA
UNICA PJF, ASESOR ESPECIALIZADO SPS
15
 
124,817
 
172,600
SECRETARIO PARTICULAR DE SPS
 
 
 
16
 
123,798
 
171,283
DEFENSOR PÚBLICO, ASESOR JURIDICO
 
 
 
16A
 
113,195
 
164,080
ASESOR SPS, LÍDER DE PROYECTO,
COORDINADOR TÉCNICO DE SPS
 
 
 
20
87,171
102,439
 
144,416
DELEGADO ADMINISTRATIVO
 
 
 
20A
73,154
87,171
 
124,088
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO
Y ARCHIVOS JUDICIALES
21B
70048
88,787
 
122,775
SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFE DE OFICINA DE
CORRESPONDENCIA COMÚN A, COORDINADOR
TÉCNICO A, ACTUARIO JUDICIAL
21
65255
82,426
 
118,353
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE
CIRCUITO, SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZ DE
DISTRITO
21A
 
62,020
 
92,806
COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
JUDICIALES, COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL,
COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO
ARCHIVÍSTICO JUDICIAL
21C
50173
63,653
 
91,801
JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SEGURIDAD
REGIONAL, JEFE DE OFICINA DE
CORRRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITOR,
DICTAMINADOR, COORDINADOR TÉCNICO B,
COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD
24
45371
54,984
 
82,445
 
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETOS ANUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (pesos)
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
 
 
 
 
 
MINIMO
MAXIMO
COORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO
 
 
 
24A
44,237
53,616
 
80,820
PROFESIONAL OPERATIVO
 
 
 
25A
39,861
49,804
 
73,387
SECRETARIA
 
 
 
25B
35,200
47,383
 
70,314
ANALISTA JURIDICO SISE, AUXILIAR DE GESTIÓN
JUDICIAL, TAQUÍGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA,
TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC,
SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS, TÉCNICO DE
ENLACE, JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD.
25
 
44,517
 
67,938
AUXILIAR DE ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA.
 
 
 
26
 
38,866
 
64,857
TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL
 
 
 
27A
27,427
39,861
 
62,041
OFICIAL ADTVO., ENFERMERA ESPECIALIZADA,
EDUCADORA, OFICIAL DE PARTES, ANALISTA
ESPECIALIZADO, TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN
27
 
38,866
 
60,946
TÉCNICO EN SEGURIDAD
 
 
 
28A
27,427
34,948
 
55,858
NIÑERA, COCINERA CENDI, SECRETARIA EJECUTIVA
A, CHOFER DE FUNCIONARIO, OFICIAL DE
SEGURIDAD.
28
 
33,970
 
55,014
TECNICO OPERATIVO
 
 
 
28B
23,599
31,207
 
51,139
ANALISTA A
 
 
 
29A
 
27,313
 
46,197
SECRETARIA A, ANALISTA
 
 
 
29
 
26,397
 
45,241
TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICO ADTVO.
 
 
 
30
 
25,367
 
43,768
ANALISTA ADTVO.
 
 
 
31
 
24,221
 
42,070
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES,
COCINERA
 
 
 
32
 
22,382
 
39,315
CHOFER
 
 
 
33A
 
21,178
 
37,549
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO
 
 
 
33
 
19,964
 
36,217
OFICIAL DE SERVICIOS
 
 
 
33B
18,654
18,934
 
34,746
 
ANEXO 23.6.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSEJERO
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 2020
3,415,927
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1,584,798
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 2020
5,000,725
A) SUELDOS Y SALARIOS:
3,525,393
I) SUELDO BASE
 
 
 
 
 
620,230
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA
2,816,856
III) PRESTACIONES NOMINALES
88,307
B) PRESTACIONES
835,415
I) APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
61,273
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 DE LEY DEL ISSSTE)
19,771
III) PRIMA VACACIONAL
95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA)
586,158
V) GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (COMP. GARANTIZADA)
N/A
VI) PRIMA QUINQUENAL
18,360
VII) AYUDA PARA DESPENSA
N/A
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
26,809
IX) SEGURO DE VIDA COLECTIVO
146
X) SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES
16,658
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
0
XII) APOYO ECONOMICO PARA VEHICULO TITULARES DE ORGANOS JURISDICCIONALES
N/A
XIII) ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD
10,765
XIV) AYUDA DE ANTEOJOS
N/A
XV) ESTIMULO DEL DIA DE LA MADRE / PADRE
N/A
C) PAGO POR RIESGO
639,917
 
ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.7.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DESCRIPCIÓN
 
SUELDOS Y SALARIOS
 
NIVEL
MINIMO
MAXIMO
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
1
 
200,105
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
3
 
150,374
SRIO. GRAL. DE ACUERDOS, SRIO. ADTVO. , COORDINADOR GRAL. DE ASESORES
DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
4
 
99,870
SRIO. INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS Y COORDINADOR DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS ELECTORALES
5
 
99,182
SECRETARIO TÉCNICO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL,
TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y
COMUNIDADES INDIGENAS, VISITADOR, CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F. Y
DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL
6
 
98,493
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
7
83,900
98,497
SECRETARIO DE TESIS
8
 
98,009
JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO Y SECRETARIO
TÉCNICO DEL SECRETARIO ADTVO.
9
75,590
98,009
SECRETARIO TECNICO DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
10
 
97,440
SECRETARIO TECNICO DE MANDO SUPERIOR Y PROFESOR INVESTIGADOR I
11
77,567
87,128
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO Y
CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE
PARTES Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS.
12
69,910
89,005
 
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE AREA, TITULAR DE LA UNIDAD
ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DEFENSOR
13
53,966
72,720
PROFESOR INVESTIGADOR II Y DELEGADO ADTVO REGIONAL
14
 
59,811
SRIO. DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA TICS,
COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SRIO. TÉCNICO, TITULAR DEL SECRETARIADO
TÉCNICO REGIONAL, SRIO. TÉCNICO DE MAGISTRADO REGIONAL, SRIO. AUXILIAR
DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO,
COORDINADOR ADTVO. I
15
39,641
57,132
SRIO. AUXILIAR.
16
 
44,434
ACTUARIO
17
 
43,786
SUBDIRECTOR DE AREA, TITULAR DE ARCHIVO, JURISDICCIONAL REGIONAL,
TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL Y TITULAR DE OFICINA DE
ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR ADTVO. II
18
35,604
43,311
ACTUARIO REGIONAL Y SRIO. DE APOYO JURÍDICO REGIONAL
19
 
39,570
AUXILIAR JURÍDICO. JEFE DE DPPTO.,. SRIA. DE OFICINA DE MAGISTRADO,
AUDITOR ADTVO. , COORDINADOR ADTVO. III
20
27,129
34,094
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y AUXILIAR DE MANDO SUPERIOR
21
27,129
29,861
PROFESIONAL OPERATIVO
22
22,181
29,664
SRIA. DE MAGISTRADO REGIONAL Y SRIA DE PONENCIA
23
24,855
28,889
SECRETARÍA
24
16,390
25,088
TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE PARTES REGIONAL
25
15,496
25,090
TÉCNICO EN ALIMENTOS
26
12,811
21,555
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL
27
14,221
19,135
OFICIAL DE APOYO
28
12,811
19,135
OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL
29
11,821
13,669
 
ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN TOTAL (NETOS ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
MINIMO
MAXIMO
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
1
 
444,413
408,461
0
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
3
 
313,561
429,409
0
SRIO. GRAL. DE ACUERDOS, SRIO. ADTVO. , COORDINADOR GRAL.
DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE LA
PRESIDENCIA
4
 
223,802
0
281,758
SRIO. INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS Y
COORDINADOR DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS ELECTORALES
5
 
222,115
0
279,704
SECRETARIO TÉCNICO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, DIRECTOR
GENERAL, TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL
PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS, VISITADOR,
CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F. Y DIRECTOR DE LA ESCUELA
JUDICIAL ELECTORAL
6
 
220,433
0
277,652
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
7
171,693
209,036
0
277,002
SECRETARIO DE TESIS
8
 
205,477
0
274,417
JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO Y
SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADTVO.
9
152,135
205,477
0
274,417
SECRETARIO TECNICO DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
10
 
202,204
0
272,513
SECRETARIO TECNICO DE MANDO SUPERIOR Y PROFESOR
INVESTIGADOR I
11
161,761
184,488
 
241,327
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO
JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES Y TITULAR DE
OFICINA DE ACTUARIOS.
12
142,587
184,852
 
246,957
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE AREA, TITULAR
DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES
Y DEFENSOR
13
107,546
150,132
 
196,824
PROFESOR INVESTIGADOR II Y DELEGADO ADTVO REGIONAL
14
 
120,051
 
158,959
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
 
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONE
S
ADICIONALES
MINIMO
MAXIMO
SRIO. DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA TICS,
COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SRIO. TÉCNICO, TITULAR DEL
SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL, SRIO. TÉCNICO DE
MAGISTRADO REGIONAL, SRIO. AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA
REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO,
COORDINADOR ADTVO. I
15
75,001
113,905
 
151,395
SRIO. AUXILIAR.
16
 
85,969
 
116,702
ACTUARIO
17
 
84,535
 
114,983
SUBDIRECTOR DE AREA, TITULAR DE ARCHIVO, JURISDICCIONAL
REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL Y
TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR
ADTVO. II
18
65,982
83,458
 
113,722
ACTUARIO REGIONAL Y SRIO. DE APOYO JURÍDICO REGIONAL
19
 
74,684
 
103,305
AUXILIAR JURÍDICO. JEFE DE DPPTO.,. SRIA. DE OFICINA DE
MAGISTRADO, AUDITOR ADTVO. , COORDINADOR ADTVO. III
20
48,927
63,592
 
88,657
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y AUXILIAR DE
MANDO SUPERIOR
21
48,927
54,455
 
77,206
PROFESIONAL OPERATIVO
22
39,690
54,409
 
77,102
SRIA. DE MAGISTRADO REGIONAL Y SRIA DE PONENCIA
23
44,788
53,098
 
75,432
SECRETARÍA
24
28,169
45,855
 
65,885
TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE
PARTES REGIONAL
25
26,159
45,826
 
65,850
TÉCNICO EN ALIMENTOS
26
20,352
38,511
 
57,073
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL
27
23,384
33,739
 
51,388
OFICIAL DE APOYO
28
20,352
33,739
 
51,388
OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL
29
18,597
22,265
 
36,750
 
ANEXO 23.7.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR 2020
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA
 
3,421,079
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO
 
1,579,590
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA
 
5,000,669
A) SUELDOS Y SALARIOS
 
3,532,888
I) SUELDO BASE
 
651,242
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA
 
2,785,844
III) PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL E INHERENTES AL CARGO
 
95,802
B) PRESTACIONES
 
839,379
I) APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
 
60,208
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 DE ISSSTE)
 
19,427
III) PRIMA VACACIONAL
 
95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA
 
586,195
V) GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (COMPENSACIÓN GARANTIZADA)
 
NA
VI) PRIMA QUINQUENAL (ANTIGÜEDAD)
 
16,320
VII) AYUDA PARA DESPENSA
 
0
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
 
26,809
IX) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
 
146
X) SEGURO DE GASTOS MEDICO MAYORES
 
34,799
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
 
0
XII) APOYO ECONÓMICO PARA ADQUISICIÓN DE VEHICULO
 
NA
XIII) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD
 
0
XIV) AYUDA DE ANTEOJOS
 
0
XV) ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE/PADRE
 
0
C) PAGO POR RIESGO
 
628,402
 
ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y
salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria
total
(Efectivo y
Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO
CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES
1/
92,535
102,816
36,165
40,184
128,700
143 ,000
SECRETARIO EJECUTIVO
91,624
101,805
36,176
40,195
127,800
142,000
1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
 
ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Sueldos y
salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria
total
(Efectivo y
Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
 
 
CONSEJERO PRESIDENTE
 
 
92,535
102,816
36,165
40,184
128,700
143,000
SECRETARIO EJECUTIVO
 
 
91,624
101,805
36,176
40,195
127,800
142,000
CONTRALOR GENERAL
 
 
91,624
101,805
36,176
40,195
127,800
142,000
DIRECTOR EJECUTIVO
 
 
90,977
101,085
35,923
39,915
126,900
141,000
DIRECTOR GENERAL
 
 
90,977
101,085
35,923
39,915
126,900
141,000
COORDINADOR DE ASESORES DEL CONSEJERO PRESIDENTE
90,150
100,167
35,850
39,833
126,000
140,000
 
 
 
 
 
 
SECRETARIO PARTICULAR DEL CONSEJERO PRESIDENTE
90,150
100,167
35,850
39,833
126,000
140,000
 
 
 
 
 
 
SUBCONTRALOR
 
 
90,150
100,167
35,850
39,833
126,000
140,000
DIRECTOR DE UNIDAD TECNICA
 
 
89,195
99,106
35,905
39,894
125,100
139,000
COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES
 
 
89,195
99,106
35,905
39,894
125,100
139,000
COORDINADOR DE ASESORES DEL SECRETARIO EJECUTIVO
88,350
98,167
35,850
39,833
124,200
138,000
 
 
 
 
 
 
SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO EJECUTIVO
88,350
98,167
35,850
39,833
124,200
138,000
 
 
 
 
 
 
COORDINADOR DE LOGISTICA
 
 
88,350
98,167
35,850
39,833
124,200
138,000
COORDINADOR
 
 
87,972
97,746
35,328
39,254
123,300
137,000
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL
 
 
87,972
97,746
35,328
39,254
123,300
137,000
DIRECTOR DE AREA DE ESTRUCTURA
 
 
87,972
97,746
35,328
39,254
123,300
137,000
SECRETARIO TECNICO
 
 
87,972
97,746
35,328
39,254
123,300
137,000
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL
 
 
87,024
96,693
35,376
39,307
122,400
136,000
DIRECTOR DE AREA DE ESTRUCTURA
 
 
86,213
95,792
35,287
39,208
121,500
135,000
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL SRIO. EJECUTIVO
85,703
95,226
34,897
38,774
120,600
134,000
 
 
 
 
 
 
DIRECTOR DE AREA DE ESTRUCTURA
 
 
85,703
95,226
34,897
38,774
120,600
134,000
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE
 
 
85,703
95,226
34,897
38,774
120,600
134,000
COORDINADOR DE ENLACE INSTITUCIONAL
 
 
85,703
95,226
34,897
38,774
120,600
134,000
COORDINADOR DE TECNOLOGIA DE INFORMATICA
ADMINISTRATIVA
85,703
95,226
34,897
38,774
120,600
134,000
 
 
 
 
 
 
LIDER DE PROYECTO
 
 
85,703
95,226
34,897
38,774
120,600
134,000
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL
 
 
88,750
93,289
23,235
38,412
111,985
131,701
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRALOR GENERAL
88,750
93,289
23,235
38,412
111,985
131,701
 
 
 
 
 
 
LIDER DE PROYECTO
 
 
88,750
93,289
23,235
38,412
111,985
131,701
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO
 
 
73,674
85,917
20,113
35,645
93,787
121,561
SECRETARIO PRIVADO DEL SECRETARIO EJECUTIVO
73,674
85,917
20,113
35,645
93,787
121,561
 
 
 
 
 
 
SECRETARIO TECNICO DE CONSEJERO PRESIDENTE
73,674
85,917
20,113
35,645
93,787
121,561
 
 
 
 
 
 
SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR EJECUTIVO
73,674
79,880
20,113
33,541
93,787
113,421
 
 
 
 
 
 
 
ASESOR DEL SECRETARIO EJECUTIVO
73,674
79,880
20,113
33,541
93,787
113,421
LIDER DE PROYECTO
 
 
73,674
79,880
20,113
33,541
93,787
113,421
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL
 
 
68,628
72,666
18,706
30,472
87,334
103,138
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO
 
 
68,628
72,666
18,706
30,472
87,334
103,138
SUBDIRECTOR DE AREA
 
 
68,628
72,666
18,706
30,472
87,334
103,138
COORDINADOR OPERATIVO
 
 
61,278
67,636
17,005
28,282
78,283
95,919
LIDER DE PROYECTO "F"
 
 
61,278
67,636
17,005
28,282
78,283
95,919
SECRETARIO PARTICULAR DE UNIDAD RESPONSABLE
61,278
67,636
17,005
28,282
78,283
95,919
 
 
 
 
 
 
SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR EJECUTIVO
61,278
67,636
17,005
28,282
78,283
95,919
 
 
 
 
 
 
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE INFORMACION Y ACERVO
61,278
67,636
17,005
28,282
78,283
95,919
 
 
 
 
 
 
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL
 
 
61,278
67,636
17,005
28,282
78,283
95,919
SUBDIRECTOR DE AREA
 
 
61,278
67,636
17,005
28,282
78,283
95,919
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL
 
 
54,114
60,057
15,471
25,533
69,585
85,590
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE JUNTA LOCAL
 
 
54,114
60,057
15,471
25,533
69,585
85,590
LIDER DE PROYECTO "B"
 
 
54,114
60,057
15,471
25,533
69,585
85,590
LIDER DE PROYECTO "D"
 
 
54,114
60,057
15,471
25,533
69,585
85,590
SUBDIRECTOR DE AREA
 
 
54,114
60,057
15,471
25,533
69,585
85,590
VOCAL DE JUNTA LOCAL
 
 
54,114
60,057
15,471
25,533
69,585
85,590
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS WEB
 
 
54,114
60,057
15,471
25,533
69,585
85,590
SUBDIRECTOR DE TECNOLOGIA Y SEGURIDAD INFORMATICA
54,114
60,057
15,471
25,533
69,585
85,590
 
 
 
 
 
 
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL
 
 
54,114
60,057
15,471
25,533
69,585
85,590
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE
 
 
50,593
60,057
14,780
25,533
65,372
85,590
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO
 
 
50,593
53,373
14,780
23,334
65,372
76,708
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA DISTRITAL
 
 
50,593
53,373
14,780
23,334
65,372
76,708
LIDER DE PROYECTO "E"
 
 
40,962
43,555
12,268
19,152
53,230
62,707
JEFE DE DEPARTAMENTO
 
 
38,045
40,264
11,465
17,759
49,509
58,022
LIDER DE PROYECTO "E"
 
 
38,045
40,264
11,465
17,759
49,509
58,022
COORDINADOR OPERATIVO
 
 
38,045
40,264
11,465
17,759
49,509
58,022
VOCAL DE JUNTA DISTRITAL
 
 
38,045
40,264
11,465
17,759
49,509
58,022
JEFE DE DEPARTAMENTO
 
 
35,073
37,663
10,902
16,887
45,975
54,550
ASESOR "C"
 
 
35,073
37,663
10,902
16,887
45,975
54,550
ENLACE ADMINISTRATIVO
 
 
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
INVESTIGADOR
 
 
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
JEFE DE PROYECTO DE LOGISTICA
 
 
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
JEFE DE DEPARTAMENTO
 
 
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
JEFE DE MONITOREO A MODULOS
 
 
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
JEFE DE PROYECTO
 
 
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
JEFE DE PROYECTO "A"
 
 
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA
 
 
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
LIDER DE PROYECTO "C"
 
 
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
SECRETARIO TECNICO DE CONSEJERO PRESIDENTE
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
 
 
 
 
 
 
ASESOR ELECTORAL
 
 
31,408
33,850
10,114
15,480
41,522
49,330
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE
 
 
28,426
30,822
9,593
14,490
38,018
45,313
ASESOR JURIDICO
 
 
28,107
28,442
9,549
13,774
37,656
42,216
 
JEFE DE DEPARTAMENTO DE OPERACION DE SISTEMAS
28,107
28,442
9,549
13,774
37,656
42,216
 
 
 
 
 
 
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
28,107
28,442
9,549
13,774
37,656
42,216
 
 
 
 
 
 
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
28,107
28,442
9,549
13,774
37,656
42,216
 
 
 
 
 
 
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
28,107
28,442
9,549
13,774
37,656
42,216
 
 
 
 
 
 
JEFE DE PROYECTO "C"
 
 
28,107
28,442
9,549
13,774
37,656
42,216
Personal operativo
 
 
-
-
-
-
-
-
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"
 
 
26,100
27,547
7,640
13,920
33,740
41,467
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD
 
 
24,278
25,756
7,154
13,257
31,432
39,013
INFORMATICO ESPECIALIZADO
 
 
24,278
25,756
7,154
13,257
31,432
39,013
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
 
 
15,687
24,005
5,534
12,738
21,221
36,743
ANALISTA
 
 
22,773
24,005
6,833
12,738
29,606
36,743
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL
 
 
22,773
24,005
6,833
12,738
29,606
36,743
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA
22,773
24,005
6,833
12,738
29,606
36,743
 
 
 
 
 
 
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS
 
 
22,773
24,005
6,833
12,738
29,606
36,743
AUXILIAR DE ADSCRIPCION AL SPE
 
 
17,339
22,549
5,859
12,263
23,198
34,812
CHOFER DE DIRECCION EJECUTIVA, UNIDAD TECNICA O
EQUIVALENTE
19,687
21,054
6,266
11,691
25,953
32,745
 
 
 
 
 
 
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA
DISTRITAL
19,687
21,054
6,266
11,691
25,953
32,745
 
 
 
 
 
 
ENLACE ADMINISTRATIVO DISTRITAL
 
 
12,072
17,496
4,903
10,364
16,975
27,861
SECRETARIA DE DIRECCION DE AREA O EQUIVALENTE
13,849
17,151
5,197
10,191
19,046
27,342
 
 
 
 
 
 
AUXILIAR DE INCORPORACION AL SPE
 
 
13,849
15,246
5,197
9,524
19,046
24,770
SECRETARIA DE SUBDIRECCION DE AREA, DEPARTAMENTO
O QUIVALENTE
12,072
13,553
4,903
8,913
16,975
22,466
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE MODULO
 
 
11,203
13,553
4,732
8,913
15,935
22,466
TECNICO EN ACTUALIZACION CARTOGRAFICA
 
 
10,401
11,986
4,602
8,302
15,002
20,288
CHOFER MENSAJERO
 
 
10,401
11,138
4,602
7,992
15,002
19,131
SECRETARIA EN JUNTA LOCAL
 
 
9,921
17,496
4,526
10,364
14,447
27,861
SECRETARIA DE VOCALIA EJECUTIVA DISTRITAL
 
 
9,921
17,496
4,526
10,364
14,447
27,861
SECRETARIA EN JUNTA DISTRITAL
 
 
9,921
17,496
4,526
10,364
14,447
27,861
 
ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS
(pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación
Plazas
Pago extraordinario anual
unitario
Mínimo
Máximo
Total Puestos
7,131
 
 
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL GA1 AL LA2
7,131
 
12,900
Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2019 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.
El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que da para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado.
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así.
Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.
 
ANEXO 23.8.3.A REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
(pesos) 1/
CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
 
 
1,716,000
Impuesto sobre la renta retenido (35%) *_/
 
 
 
 
 
 
 
758,755
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
 
2,474,755
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
2,009,668
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
375,207
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,634,461
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
465,087
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
39,072
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
 
 
 
 
 
 
 
12,607
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
10,423
iv ) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año
 
 
 
 
 
 
 
342,663
v ) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
1,530
vi) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
0
vii) Seguro de v ida institucional
 
 
 
 
 
 
 
37,982
viii) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
65
ix ) Seguro de gastos médicos mayores
 
 
 
 
 
 
 
20,744
x ) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
 
 
 
0
1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del de Enero del 2014.
 
ANEXO 23.8.3.B REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
(pesos) 1/
SECRETARIO EJECUTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
 
 
1,704,000
Impuesto sobre la renta retenido (35%) *_/
 
 
 
 
 
 
 
743,192
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
 
2,447,192
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,982,646
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
334,727
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,647,919
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
464,545
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
41,163
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
 
 
 
 
 
 
 
13,282
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
9,298
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año
336,974
v) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
1,612
vi) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
2,822
vii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
37,472
viii) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
69
ix) Seguro de gastos médicos mayores
 
 
 
 
 
 
 
21,854
x) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
 
 
 
0
1/ Miembro permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(LEGIPE).
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del de enero del
2014.
 
ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ANEXO 23.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria
total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
PRESIDENTE DE LA CNDH
 
109,999
 
30,082
 
140,081
VISITADOR/A GENERAL, VISITADOR/A GENERAL
ESPECIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MNPT,
COORDINADOR/A GENERAL DE SRAJ, SECRETARIO/A
TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO Y
SECRETARIO/A EJECUTIVO/A
 
108,811
 
29,826
 
138,637
OFICAL MAYOR
 
108,075
 
29,667
 
137,742
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
 
106,978
 
29,431
 
136,409
DIRECTOR/A GENERAL Y HOMÓLOGOS/AS
104,291
106,276
27,016
29,280
131,307
135,556
COORDINADOR/A DE OFICINA FORÁNEA, SECRETARIO/
A PARTICULAR DEL PRESIDENTE Y COORDINADOR/A
DE PROGRAMA
98,631
102,534
25,483
28,124
124,114
130,658
DIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
51,482
79,846
22,800
35,977
74,282
115,823
VISITADOR/A ADJUNTO/A
27,054
49,781
12,550
23,173
39,604
72,954
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
27,054
49,781
12,550
23,173
39,604
72,954
JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS/AS
19,819
34,359
9,676
16,747
29,495
51,106
Personal de Enlace u Operativo
OPERATIVO/A
10,723
23,408
5,831
10,304
16,554
33,712
Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a las personas servidoras públicas durante 2020, en función del puesto que ocupen. Contemplan las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador/a.
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 Constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en términos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores/as públicos/as a los que aplican los límites correspondientes.
 
ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
Denominación
Plazas
Pago extraordinario
anual unitario Máximo
Total Puestos
1,770
 
Personal de mando:
1,047
 
PRESIDENTE DE LA CNDH
1
 
VISITADOR/A GENERAL, VISITADOR/A GENERAL ESPECIAL, DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL MNPT, COORDINADOR/A GENERAL DE SRAJ, SECRETARIO/A
TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SECRETARIO/A EJECUTIVO/A
11
 
OFICAL MAYOR
1
 
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
1
 
DIRECTOR/A GENERAL Y HOMÓLOGOS/AS
28
 
COORDINADOR/A DE OFICINA FORÁNEA, SECRETARIO/A PARTICULAR DEL
PRESIDENTE Y COORDINADOR/A DE PROGRAMA
19
 
DIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
110
168,019
VISITADOR/A ADJUTNTO/A
523
140,343
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
179
140,343
JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS/AS
174
92,788
Personal Operativo
723
 
OPERATIVO/A
723
82,234
 
ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS (pesos)
 
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
 
 
1,714,377
Impuesto sobre la renta retenido
 
 
 
 
 
 
 
685,713
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
 
2,400,090
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
2,400,090
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,910,735
Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
360,308
Compensación Garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,550,427
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
489,355
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
63,326
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
 
 
 
 
 
 
 
19,771
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
53,076
iv) Gratificación de fin de año
 
 
 
 
 
 
 
321,547
v) Prima quinquenal
 
 
 
 
 
 
 
3,420
vi) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
3,600
vii) Seguro de vida
 
 
 
 
 
 
 
24,615
viii) Fondo de separación individualizado
 
 
 
 
 
 
 
 
ix ) Ayuda para el desarrollo personal y cultural
 
 
 
 
 
 
 
 
x) Vales de despensa
 
 
 
 
 
 
 
 
xi) Día del niño
 
 
 
 
 
 
 
 
xii) Día de las madres
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Percepciones extraordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Pago extraordinario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.10. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
ANEXO 23.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Sueldos y
salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria
Total
(En efectivo y en
especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Comisionada Presidenta de la Comisión
 
 
 
113,139
 
29,861
 
143 ,000
Comisionado
 
 
 
112,727
 
29,273
 
142,000
Jefe de Unidad
 
 
 
111,803
 
28,197
 
140,000
Director General/ Titular del Órgano Interno de
Control
 
 
 
109,598
 
28,402
 
138,000
Director Ejecutivo
 
 
73,683
108,100
20,780
27,123
94,462
135,222
Coordinador General
 
 
46,329
77,612
14,159
21,212
60,488
98,824
Subcoordinador General
 
 
33,971
43,979
11,234
13,298
45,205
57,277
Coordinador de Área
 
 
-
32,583
 
10,629
 
43,211
Jefe de Área
 
 
21,965
29,195
9,066
10,284
31,032
39,479
Personal de Enlace
 
 
14,015
21,161
7,399
8,864
21,413
30,024
Personal Operativo
 
 
8,902
12,545
9,165
9,495
18,067
22,040
 
ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA COMISIONADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA (pesos)
 
Remuneración Presidenta
COFECE
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
1,716,000
Impuesto sobre la renta retenido
769,835
Percepción bruta anual
2,485,835
I. Percepciones ordinarias:
2,485,835
a) Sueldos y salarios:
2,015,837
i) Sueldo base
425,046
ii) Compensación garantizada
1,590,791
b) Prestaciones:
469,998
i) Aportaciones a seguridad social
50,713
ii) Ahorro solidario
16,363
iii) Prima vacacional
11,807
iv) Aguinaldo (sueldo base)
69,281
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
259,290
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
1,567
vii) Ayuda para despensa
7,690
viiI) Vales de despensa
23,510
ix) Seguro de vida institucional
29,431
x) Seguro colectivo de retiro
347
xi) Seguro de gastos médicos mayores
 
xii) Seguro de separación individualizado
 
II. Percepciones extraordinarias:
 
a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extra. por riesgo
 
b) Otras prestaciones (Vales de despensa)
 
 
ANEXO 23.10.3. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
Denominación
Plazas
Pago extraordinario anual
unitario
Mínimo
Máximo
Total Puestos
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL OP1D-OP1A /1
19
 
237,500
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL OP1D-OP1A /2
19
 
70,205
1/ Corresponde a la prestación denominada medidas de fin de año (vales de despensa).
2/ Corresponde a la prestación denominada ayuda para útiles escolares (efectivo).
 
ANEXO 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS
MENSUALES) (pesos)
Tipo de personal
Banda Salarial
(Nivel)
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
 
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidente
 
27
 
104,933
 
38,067
 
143,000
Comisionado
 
26
 
106,382
 
35,618
 
142,000
Coordinador Ejecutivo
 
25
 
105,837
 
35,163
 
141,000
Titular de Unidad
 
25
 
105,060
 
34,940
 
140,000
Secretario Técnico del
Pleno
 
25
 
105,060
 
34,940
 
140,000
Coordinador General
 
25
 
104,853
 
34,147
 
139,000
Director General
23
23
92,939
103,266
31,261
34,734
124,200
138,000
Director General
Adjunto
21
22
65,075
84,234
30,570
28,849
95,645
113,083
Investigador
21
22
65,075
84,234
30,570
28,849
95,645
113,083
Director de Área
18
21
34,607
71,909
18,319
24,882
52,926
96,792
Subdirector de Área
16
18
21,605
42,643
12,865
15,325
34,470
57,969
Jefe de Departamento
14
16
14,975
29,644
10,409
11,600
25,383
41,244
Técnico
10
17
6,358
33,636
7,682
16,477
14,041
50,113
Enlace
11
13
8,121
16,162
7,803
8,027
15,923
24,189
- La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas.
- No se incluyen prestaciones en las que el personal puede o no ser acreedor a éstas y ejercer su derecho, tales como: ayuda para anteojos, apoyo de guardería o preescolar y apoyos institucionales para que realicen estudios que les permitan incrementar o concluir su formación académica, o especializarse en temas relacionados con sus funciones.
- La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2019.
 
ANEXO 23.11.2. LÍMITES DE PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS NETAS TOTALES (pesos)
Nivel
Banda Salarial
Pago Extraordinario Anual Unitario*
Nivel
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidente
 
 
 
 
 
27
 
 
Comisionado
 
 
 
 
 
26
 
 
Coordinador Ejecutivo
 
 
 
 
 
25
 
 
Titular de Unidad
 
 
 
 
 
25
 
 
Secretario Técnico del Pleno
 
 
 
 
 
25
 
 
Coordinador General
 
 
 
 
 
25
 
 
Director General
 
 
 
 
23
23
 
 
Director General Adjunto
 
 
 
 
21
22
 
 
Investigador
 
 
 
 
21
22
 
 
Director de Área
 
 
 
 
18
21
 
 
Subdirector de Área
 
 
 
 
16
18
73,433
153,907
Jefe de Departamento
 
 
 
 
14
16
49,565
102,339
Técnico
 
 
 
 
10
17
19,839
124,252
Enlace
 
 
 
 
11
13
25,160
53,440
Considerando las medidas de austeridad adoptadas por el Instituto y por acuerdo de su pleno, se suspende durante el ejercicio 2020, el otorgamiento y pago de la percepción extraordinaria, correspondiente al estímulo al desempeño sobresaliente, contenida en el artículo 34, inciso c), de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Sin que ello, implique la supresión de dicha prestación, que está contemplada en las Condiciones Generales de Trabajo, del Sistema de Servicio Profesional del IFT, y rigen las relaciones laborales del personal del Instituto.
En este sentido, solo se incluye el importe correspondiente al pago extraordinario por riesgo, que el Instituto podrá otorgar al personal con nivel de enlace; técnico; jefe de departamento y subdirector, que realice labores en campo, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad.
 
ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel Jerárquico : Comisionado (Grado 27)
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración
Total
REMUNERACION ANUAL TOTAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
 
 
1,716,000
Impuesto sobre la renta retenido 1
 
 
 
 
 
 
 
764,330
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
 
2,480,330
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
2,480,330
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
2,078,185
i) sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
262,134
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,816,051
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
402,146
i) Aportaciones de seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
51,428
ii) Ahorro Solidario
 
 
 
 
 
 
 
16,594
iii) Prima Vacacional
 
 
 
 
 
 
 
28,863
iv) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
 
 
37,864
v) Gratificación de fin a de año (compensación garantizada)
 
 
 
 
 
 
 
201,784
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
0
vii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
5,691
viii) Vales de despensa
 
 
 
 
 
 
 
15,108
ix) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
24,315
x) Seguro Colectivo de Retiro
 
 
 
 
 
 
 
357
xi) Seguro de Gastos Médicos Mayores
 
 
 
 
 
 
 
20,142
xii) Seguro de Separación Individualizado
 
 
 
 
 
 
 
0
xiii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Percepciones extraordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Componente salarial variable asociado a la gestión del desempeño
 
 
 
 
 
 
 
 
1/ El cáculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2019.
 
ANEXO 23.12. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ANEXO 23.12.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Nivel
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria
Total
(En efectivo y en
especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Mando y Enlace / Homólogos
Comisionado Presidente/
Comisionados
 
HB1
 
107,708
13,989
26,152
121,697
133,860
Secretario
 
KB2
 
98,273
11,581
22,704
109,854
120,977
Director General/Jefe de Ponencia/
Contralor
 
KA4
 
92,125
10,986
21,371
103,111
113,496
Secretario de Ponencia
MD1
MD5
70,589
86,674
8,899
20,342
79,488
107,016
Director de Área
MC2
MC5
59,336
74,709
7,411
16,813
66,747
91,522
Subdirector de Área
NC2
MB2
37,872
53,261
5,176
12,351
43,048
65,612
Jefe de Departamento/Consultor/
Auditor
OC3
NB2
23,975
32,784
4,250
8,297
28,225
41,081
Enlace/Proyectista/Asesor
PC1
OB6
14,756
21,857
3,556
6,473
18,312
28,330
Secretaría
PC3
OD3
16,824
24,338
3,701
6,973
20,525
31,311
Chofer
OB1
OB5
13,378
20,896
3,649
6,269
17,027
27,165
Auxiliar Administrativo
PA1
PA5
11,774
16,377
3,256
5,299
15,030
21,676
1/La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2019.
 
ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MAXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA
 
 
 
 
 
 
 
1,612,080
Impuesto sobre la renta retenido*
 
 
 
 
 
 
 
641,430
Percepción ordinaria bruta anual
 
 
 
 
 
 
 
2,253,511
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,818,477
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
284,006
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,534,471
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
435,034
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
62,053
ii) Ahorro solidario
 
 
 
 
 
 
 
18,460
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
101,027
iv) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
 
 
35,501
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
 
 
 
 
 
 
 
191,809
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
2,700
vii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
9,420
viii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
13,639
ix) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
426
Vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
*El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2019.
 
ANEXO 23.13. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ANEXO 23.13.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Grupo Tipo de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria
Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Mando
G
Fiscal General de la República
 
110,862
 
29,019
 
139,881
H
Subprocurador / Fiscales Especializados,
Coordinadores y Titular del Órgano
Interno de Control
 
110,027
 
28,641
 
138,667
J
Titular de Unidad
101,062
107,747
24,385
27,527
125,447
135,275
K
Director General
89,867
96,451
21,069
24,185
110,936
120,635
L
Director General Adjunto
69,159
82,418
16,636
20,996
85,795
103,415
M
Director
42,892
59,890
10,084
15,759
52,976
75,648
N
Subdirector
26,532
42,029
7,036
10,834
33,567
52,863
O
Jefe de Departamento
17,745
26,179
5,300
7,805
23,046
33,985
P
Enlace
9,317
17,022
3,701
5,951
13,018
22,972
Personal Operativo
10,935
12,936
7,826
9,458
18,760
22,394
Personal de Categorías
 
Policía Federal Ministerial
 
27,035
48,678
7,606
14,306
34,641
62,984
 
Agentes del Ministerio Público Federal
33,703
70,718
10,077
21,314
43,780
92,032
 
Perito
 
29,227
34,357
8,324
11,214
37,551
45,571
 
Delegado
 
47,592
54,501
13,555
17,951
61,147
72,451
 
ACIME
 
25,143
45,733
7,604
13,568
32,747
59,301
 
Oficial Ministerial
 
 
12,943
 
5,230
 
18,173
 
Abogado
 
33,703
66,185
10,077
19,870
43,780
86,055
 
Facilitador
 
 
25,621
 
8,444
 
34,065
 
Abogado Responsable de atención al Público
 
17,739
 
5,560
 
23,299
 
Piloto
 
28,911
37,492
8,467
12,050
37,378
49,542
 
Campaña contra el Narcotráfico
13,232
31,173
4,697
9,649
17,929
40,823
 
Agente de Seguridad a Funcionarios
33,728
53,225
9,214
14,899
42,942
68,125
 
ANEXO 23.13.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración total
REMUNERACIÓN ORDINARIA ANUAL NETA
 
 
 
 
 
 
 
1,672,317
Impuesto sobre la renta retenido
 
 
 
 
 
 
 
679,677
Percepción ordinaria mensual
 
 
 
 
 
 
 
2,351,994
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,914,436
i) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
433,661
ii) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,480,775
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
437,557
i) Aportaciones a seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
61,274
ii) Ahorro Solidario
 
 
 
 
 
 
 
 
iii) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
12,046
iv) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
 
 
73,007
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
 
 
 
 
 
 
 
252,234
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
 
vii) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
10,620
viii) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
27,951
ix) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
425.4
Vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
 
ANEXO 23.14. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ANEXO 23.14.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto
 
109,457
 
12,868
 
122,325
Vicepresidencia
 
109,457
 
12,868
 
122,325
Dirección General
 
106,757
 
12,460
 
119,217
Coordinación General / Dirección General
Adjunta
86,044
104,147
10,105
12,066
96,149
116,213
Dirección de Área
48,924
85,409
6,064
9,994
54,988
95,403
Subdirección de Área
30,100
45,620
4,055
5,628
34,155
51,248
Jefatura de Departamento
20,947
29,898
3,248
4,019
24,195
33,917
Personal de Enlace
13,037
18,475
2,498
3,007
15,535
21,482
Personal Operativo
7,743
10,944
4,469
4,527
12,212
15,471
Las percepciones ordinarias netas incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Asimismo, contempla la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
 
ANEXO 23.14.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo
Presidencia del Instituto
 
 
 
 
 
 
 
 
Vicepresidencia
 
 
 
 
 
 
 
 
Dirección General
 
 
 
 
 
30,667
 
 
Coordinación General / Dirección General Adjunta
 
 
 
 
 
31,249
 
 
Dirección de Área
 
 
 
 
 
33,050
 
 
Subdirección de Área
 
 
 
 
 
63,511
 
 
Jefatura de Departamento
 
 
 
 
 
65,244
 
 
Personal de Enlace
 
 
 
 
 
99,036
 
 
Personal Operativo
 
 
 
 
 
203,557
 
 
Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos en el marco normativo aplicable.
Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales.
 
ANEXO 23.14.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HC3
Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
 
 
 
 
 
 
1,615,034
Impuesto sobre la renta
 
 
632,308
Percepción bruta anual
 
 
 
 
 
 
 
2,247,342
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
2,247,342
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,899,240
I) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
339,216
II) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,560,024
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
348,102
I) Aportaciones de seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
66,887
II) Ahorro solidario
 
 
 
 
 
 
 
19,771
III) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
9,423
IV) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
 
 
37,691
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)
 
 
 
 
 
 
 
173,336
VI) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
3,420
VII) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
9,420
VIII) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
27,729
IX) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
425
X) Seguro de gastos médicos mayores
 
 
 
 
 
 
 
 
XI) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
 
 
 
 
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Percepciones extraordinarias
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Potenciación de seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo
 
 
 
 
 
 
 
 
El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se consideró la estimación de 5 quinquenios.
 
ANEXO 23.14.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HA1
Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
 
1,615,034
Impuesto sobre la renta
 
632,308
Percepción bruta anual
 
2,247,342
I. Percepciones ordinarias:
 
 
 
 
 
 
 
2,247,342
a) Sueldos y salarios:
 
 
 
 
 
 
 
1,899,240
I) Sueldo base
 
 
 
 
 
 
 
339,216
II) Compensación garantizada
 
 
 
 
 
 
 
1,560,024
b) Prestaciones:
 
 
 
 
 
 
 
348,102
I) Aportaciones de seguridad social
 
 
 
 
 
 
 
66,887
II) Ahorro solidario
 
 
 
 
 
 
 
19,771
III) Prima vacacional
 
 
 
 
 
 
 
9,423
IV) Aguinaldo (sueldo base)
 
 
 
 
 
 
 
37,691
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)
 
 
 
 
 
 
 
173,336
VI) Prima quinquenal (antigüedad)
 
 
 
 
 
 
 
3,420
VII) Ayuda para despensa
 
 
 
 
 
 
 
9,420
VIII) Seguro de vida institucional
 
 
 
 
 
 
 
27,729
IX) Seguro colectivo de retiro
 
 
 
 
 
 
 
425
X) Seguro de gastos médicos mayores
 
 
 
 
 
 
 
 
XI) Seguro de separación individualizado
 
 
 
 
 
 
 
 
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Percepciones extraordinarias
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Potenciación de seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo
 
 
 
 
 
 
 
 
El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se consideró la estimación de 5 quinquenios.
 
ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento a las
percepciones
Creación de
plazas
Otras medidas
de carácter
económico,
laboral y
contingente
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramos Generales
 
 
 
 
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos
7,479,501,988
650,000,000
7,666,649,790
15,796,151,778
 
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
944,155,072
 
2,489,711,997
3,433,867,069
 
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
6,418,990,801
650,000,000
5,119,885,446
12,188,876,247
 
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica
y de Adultos
116,356,115
 
57,052,347
173,408,462
33
Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios
1,673,566,101
0
460,159,200
2,133,725,301
 
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
1,673,566,101
 
460,159,200
2,133,725,301
 
ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de aseguramiento agropecuario
 
 
 
 
 
 
 
08 Agricultura y Desarrollo Rural
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
 
 
 
 
 
 
 
 
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
 
 
 
 
 
 
 
 
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos 1/
 
 
 
 
 
 
 
 
Crédito Ganadero a la Palabra 1/
 
 
 
 
 
 
 
 
Fertilizantes 1/
 
 
 
 
 
 
 
 
Producción para el Bienestar /1
 
 
 
 
 
 
 
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Microcréditos para el Bienestar 1/
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa para la Productividad y Competitividad Industrial
 
 
 
 
 
 
 
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
 
 
 
 
 
 
 
 
Escuelas de Tiempo Completo
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Cultura Física y Deporte
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa Nacional de Inglés
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM)
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)
 
Desarrollo de Aprendizajes significativos de Educación Básica
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
 
 
 
 
 
 
 
 
Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
 
 
 
 
Educación Inicial y Básica Comunitaria
 
 
 
 
 
 
 
 
Jóvenes Escribiendo el Futuro 1/
 
 
 
 
 
 
 
 
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez 1/
 
 
 
 
 
 
 
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecimiento a la atención médica
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
 
 
 
 
Calidad en la Atención Médica
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Salud y Bienestar Comunitario
 
 
 
 
 
 
 
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
 
 
 
 
 
 
 
 
Jóvenes Construyendo el Futuro 1/
 
 
 
 
 
 
 
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Vivienda Social
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa para Regularizar Asentamientos Humanos
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa Nacional de Reconstrucción 1/
 
 
 
 
 
 
 
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
 
 
 
 
 
 
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
 
 
 
 
 
 
 
 
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
 
 
 
 
 
 
 
 
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa IMSS-BIENESTAR
 
 
 
 
 
 
 
20 Bienestar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
 
 
 
 
 
 
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 1/
 
 
 
 
 
 
 
 
Sembrando Vida 1/
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguro de vida para jefas de familia
 
 
 
 
 
 
 
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
 
 
 
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
 
 
 
 
 
 
 
 
Sistema Nacional de Investigadores
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecimiento sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación
 
 
 
 
 
 
 
 
Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación
 
 
 
 
 
 
 
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Infraestructura Indígena 1/
 
 
 
 
 
 
 
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Apoyos a la Cultura 1/
 
 
 
 
 
 
 
1/ Programas sujetos a lo previsto en el transitorio Vigésimo Tercero.
 
ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
 
Política y servicios migratorios
 
 
 
 
 
 
 
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
 
 
 
 
 
 
 
 
Registro e Identificación de Población
 
 
 
 
 
 
 
 
Determinación, ejecución y seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas
 
 
 
 
 
 
 
08 Agricultura y Desarrollo Rural
 
 
 
 
 
 
 
 
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
 
 
 
 
 
 
 
 
Crédito Ganadero a la Palabra
 
 
 
 
 
 
 
 
Fertilizantes
 
 
 
 
 
 
 
 
Producción para el Bienestar
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
 
 
 
 
 
 
 
 
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
 
 
 
 
 
 
 
 
Adquisición de leche nacional
 
 
 
 
 
 
 
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
 
 
Proyectos de construcción de carreteras
 
 
 
 
 
 
 
 
Proyectos Ferroviarios para Transporte de Carga y Pasajeros
 
 
 
 
 
 
 
 
Reconstrucción y Conservación de Carreteras
 
 
 
 
 
 
 
 
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras
 
 
 
 
 
 
 
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Microcréditos para el Bienestar
 
 
 
 
 
 
 
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
 
 
Jóvenes Escribiendo el Futuro
 
 
 
 
 
 
 
 
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
 
 
 
 
 
 
 
 
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
 
 
 
 
 
 
 
 
Formación y certificación para el trabajo
 
 
 
 
 
 
 
 
Servicios de Educación Media Superior
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado
 
 
 
 
 
 
 
 
Desarrollo Cultural
 
 
 
 
 
 
 
 
Investigación científica y desarrollo tecnológico
 
 
 
 
 
 
 
 
Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
 
 
 
 
Educación Inicial y Básica Comunitaria
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
 
 
 
 
 
 
 
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
 
 
 
 
 
La Escuela es Nuestra
 
 
 
 
 
 
 
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral
 
 
 
 
 
 
 
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
 
 
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
 
 
 
 
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
 
 
 
 
 
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
 
 
 
 
Fortalecimiento a la atención médica
 
 
 
 
 
 
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de vacunación
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
 
 
 
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
 
 
Jóvenes Construyendo el Futuro
 
 
 
 
 
 
 
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa Nacional de Reconstrucción
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Vivienda Social
 
 
 
 
 
 
 
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
 
 
 
Protección Forestal
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
 
 
 
 
 
 
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas
 
 
 
 
 
 
 
 
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado
 
 
 
 
 
 
 
 
Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica
 
 
 
 
 
 
 
 
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
 
 
 
 
 
 
 
20 Bienestar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
 
 
 
 
 
 
 
 
Sembrando Vida
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
 
 
 
 
 
 
 
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fomento y promoción de la inversión en el sector turístico
 
 
 
 
 
 
 
36 Seguridad y Protección Ciudadana
 
 
 
 
 
 
 
 
Administración del sistema federal penitenciario
 
 
 
 
 
 
 
 
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
 
 
 
 
 
 
 
 
Operación de la Guardia Nacional para la prevención, investigación y persecución de delitos
 
 
 
 
 
 
 
 
Operativos para la prevención y disuasión del delito
 
 
 
 
 
 
 
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
 
 
 
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
 
 
 
 
 
 
 
 
Sistema Nacional de Investigadores
 
 
 
 
 
 
 
 
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
 
 
 
 
 
 
 
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
 
 
Programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
 
 
 
 
 
 
 
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cultura Comunitaria
 
 
 
 
 
 
 
 
Desarrollo Cultural
 
 
 
 
 
 
 
 
Protección y conservación del Patrimonio Cultural
 
 
 
 
 
 
 
 
Servicios educativos culturales y artísticos
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 27 PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (millones de pesos)
 
MONTO
Educación
9.0
Salud
333.3
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
2,168.2
Cultura
333.3
TOTAL
2,843.8
 
ANEXO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos)
 
 
ESTADO
CONSERVACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA CARRETERA
CONSERVACIÓN Y ESTUDIOS Y
PROYECTOS DE CAMINOS RURALES Y
CARRETERAS ALIMENTADORAS
Aguascalientes
 
 
160,146,441
25,457,315
Baja California
 
 
362,173,221
87,995,165
Baja California Sur
 
 
268,896,845
102,211,593
Campeche
 
 
209,683,235
211,446,481
Chiapas
 
 
362,544,641
117,660,192
Chihuahua
 
 
368,601,778
61,595,535
Coahuila de Zaragoza
 
 
215,182,267
138,202,829
Colima
 
 
167,266,138
117,444,910
Durango
 
 
307,723,632
119,932,823
Estado de México
 
 
330,115,699
393,239,669
Guanajuato
 
 
262,262,264
120,086,323
Guerrero
 
 
524,399,811
368,996,494
Hidalgo
 
 
223,330,937
106,502,176
Jalisco
 
 
516,206,251
292,530,876
Michoacán
 
 
454,444,782
114,969,104
Morelos
 
 
252,838,456
36,122,002
Nayarit
 
 
161,255,961
69,557,001
Nuevo León
 
 
404,437,596
142,169,932
Oaxaca
 
 
311,254,631
2,896,921,087
Puebla
 
 
241,434,002
145,962,032
Querétaro
 
 
128,408,932
71,722,764
Quintana Roo
 
 
93,778,042
75,468,221
San Luis Potosí
 
 
288,443,028
97,539,479
Sinaloa
 
 
213,249,903
124,049,382
Sonora
 
 
1,096,216,267
380,922,559
Tabasco
 
 
212,860,591
81,940,125
Tamaulipas
 
 
380,992,121
207,543,239
Tlaxcala
 
 
136,680,308
29,531,527
Veracruz
 
 
489,345,557
405,914,419
Yucatán
 
 
121,515,414
135,005,872
Zacatecas
 
 
258,875,923
76,358,881
TOTAL
 
 
9,524,564,674
7,355,000,007
 
ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511)
63,095,388,469
 
 
Aguascalientes
877,081,059
Baja California
1,738,159,194
Baja California Sur
494,905,310
Campeche
978,736,824
Chiapas
1,407,810,256
Chihuahua
2,059,708,883
Coahuila
1,461,813,829
Colima
1,594,301,852
Durango
1,403,313,573
Estado de México
2,232,408,617
Guanajuato
1,868,221,798
Guerrero
2,032,388,413
Hidalgo
1,430,785,949
Jalisco
6,185,105,541
Michoacán
2,046,553,304
Morelos
1,282,465,279
Nayarit
1,483,006,840
Nuevo León
5,606,133,385
Oaxaca
1,234,593,721
Puebla
4,441,000,308
Querétaro
1,463,458,370
Quintana Roo
311,534,740
San Luis Potosí
2,062,304,063
Sinaloa
4,681,177,245
Sonora
2,146,534,739
Tabasco
1,286,694,516
Tamaulipas
2,314,982,901
Tlaxcala
673,414,628
Veracruz
2,664,725,746
Yucatán
2,048,411,754
Zacatecas
1,583,655,832
 
ANEXO 29.1. CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos)
 
 
MONTO
S300 Programa de fortalecimiento a la excelencia educativa (Universidades Interculturales)
87,395,905
 
 
Universidad Intercultural de Chiapas
11,024,449
Universidad Intercultural del Estado de México
14,561,044
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco
13,319,636
Universidad Intercultural del Estado de Puebla
9,247,692
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán
8,409,635
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero
3,604,134
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo
12,236,277
Universidad Intercultural Veracruzana
1,800,293
Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa
11,192,745
Universidad Autónoma Intercultural del Estado de Hidalgo
1,000,000
Universidad Autónoma Intercultural de San Luis Potosí
1,000,000
 
ANEXO 30. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)
Estado
Subsidios Administración del
Agua y Agua Potable
Subsidios
Hidroagrícolas
Aguascalientes
 
 
 
 
 
22,682,441
10,883,813
Baja California
 
 
 
 
 
71,466,710
40,509,814
Baja California Sur
 
 
 
 
 
40,842,223
12,932,823
Campeche
 
 
 
 
 
51,644,498
32,933,027
Coahuila
 
 
 
 
 
40,986,372
21,007,114
Colima
 
 
 
 
 
18,209,233
12,663,272
Chiapas
 
 
 
 
 
103,673,587
171,741,347
Chihuahua
 
 
 
 
 
75,813,307
55,438,331
Ciudad de México
 
 
 
 
 
89,789,104
13,605,582
Durango
 
 
 
 
 
73,059,312
24,554,471
Guanajuato
 
 
 
 
 
112,831,060
116,370,033
Guerrero
 
 
 
 
 
144,983,400
131,357,834
Hidalgo
 
 
 
 
 
71,919,087
61,406,373
Jalisco
 
 
 
 
 
97,724,701
44,798,663
Estado de México
 
 
 
 
 
215,900,671
42,430,168
Michoacán
 
 
 
 
 
95,739,579
88,184,813
Morelos
 
 
 
 
 
71,528,995
37,726,767
Nayarit
 
 
 
 
 
49,311,118
16,560,271
Nuevo León
 
 
 
 
 
77,293,833
20,454,961
Oaxaca
 
 
 
 
 
104,606,184
70,191,314
Puebla
 
 
 
 
 
117,017,726
93,559,424
Querétaro
 
 
 
 
 
57,676,367
16,308,407
Quintana Roo
 
 
 
 
 
47,263,841
57,504,746
San Luis Potosí
 
 
 
 
 
88,322,542
63,578,848
Sinaloa
 
 
 
 
 
70,100,229
185,434,821
Sonora
 
 
 
 
 
79,954,823
113,890,907
Tabasco
 
 
 
 
 
71,975,199
42,798,138
Tamaulipas
 
 
 
 
 
85,520,627
125,041,402
Tlaxcala
 
 
 
 
 
21,924,558
6,656,781
Veracruz
 
 
 
 
 
141,019,049
122,378,988
Yucatán
 
 
 
 
 
61,287,362
94,132,247
Zacatecas
 
 
 
 
 
54,798,496
14,617,285
No Distribuible Geográficamente
 
 
 
 
 
75,845,439
0
TOTAL
 
 
 
 
 
2,602,711,673
1,961,652,785
 
ANEXO 31. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)
 
 
 
 
PROYECTO PEF
REDUCCIONES
AMPLIACIONES
REASIGNACIONES
PEF APROBADO
A: RAMOS AUTÓNOMOS
123,265,324,819
4,282,922,927
100,000,000
-4,182,922,927
119,082,401,892
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
01
Poder Legislativo
 
 
13,540,183,960
0
0
0
13,540,183,960
 
Cámara de Senadores
 
 
4,085,778,000
0
0
0
4,085,778,000
 
Cámara de Diputados
 
 
7,076,000,000
0
0
0
7,076,000,000
 
Auditoría Superior de la Federación
 
 
2,378,405,960
0
0
0
2,378,405,960
03
Poder Judicial
 
 
68,632,467,938
1,327,350,235
0
-1,327,350,235
67,305,117,703
 
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
 
 
5,022,495,000
200,591,752
0
-200,591,752
4,821,903,248
 
Consejo de la Judicatura Federal
 
 
60,872,172,938
1,037,561,503
0
-1,037,561,503
59,834,611,435
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación
 
 
2,737,800,000
89,196,980
0
-89,196,980
2,648,603,020
22
Instituto Nacional Electoral
 
 
17,732,357,976
1,071,562,960
0
-1,071,562,960
16,660,795,016
35
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos
 
 
1,911,207,802
37,000,000
0
-37,000,000
1,874,207,802
41
Comisión Federal de Competencia
Económica
 
 
589,484,664
8,253,756
0
-8,253,756
581,230,908
 
43
Instituto Federal de
Telecomunicaciones
 
 
1,730,000,000
188,755,976
0
-188,755,976
1,541,244,024
44
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos
Personales
927,435,005
50,000,000
0
-50,000,000
877,435,005
49
Fiscalía General de la República 1_/
 
 
18,202,187,474
1,600,000,000
100,000,000
-1,500,000,000
16,702,187,474
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL
ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
 
 
16,572,899,986
0
0
0
16,572,899,986
 
Instituto Nacional de Estadística y
Geografía
 
 
16,572,899,986
0
0
0
16,572,899,986
RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
 
 
3,100,233,371
308,000,000
0
-308,000,000
2,792,233,371
 
Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
 
 
3,100,233,371
308,000,000
0
-308,000,000
2,792,233,371
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
1,132,249,926,135
1,639,701,713
17,789,926,133
16,150,224,420
1,148,400,150,555
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la
República
 
 
918,577,842
0
0
0
918,577,842
04
Gobernación
 
 
5,804,530,229
0
87,400,000
87,400,000
5,891,930,229
05
Relaciones Exteriores
 
 
8,723,637,695
0
0
0
8,723,637,695
06
Hacienda y Crédito Público
 
 
21,156,812,661
0
2,500,000,000
2,500,000,000
23,656,812,661
07
Defensa Nacional
 
 
94,028,694,246
0
0
0
94,028,694,246
08
Agricultura y Desarrollo Rural
46,253,142,465
823,186,433
2,146,987,925
1,323,801,492
47,576,943,957
09
Comunicaciones y Transportes
 
 
54,374,026,293
0
0
0
54,374,026,293
10
Economía
 
 
6,255,603,142
0
0
0
6,255,603,142
11
Educación Pública
 
 
324,712,616,298
0
1,570,100,000
1,570,100,000
326,282,716,298
12
Salud
 
 
128,589,314,373
0
237,100,000
237,100,000
128,826,414,373
13
Marina
 
 
33,557,785,594
0
0
0
33,557,785,594
14
Trabajo y Previsión Social 2_/
 
 
28,756,371,575
816,515,280
920,891,856
104,376,576
28,860,748,151
15
Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano
 
 
10,939,258,622
0
0
0
10,939,258,622
16
Medio Ambiente y Recursos
Naturales
 
 
29,664,002,260
0
205,448,517
205,448,517
29,869,450,777
18
Energía
 
 
48,507,330,641
0
0
0
48,507,330,641
20
Bienestar
 
 
173,091,702,096
0
8,365,370,668
8,365,370,668
181,457,072,764
21
Turismo
 
 
5,034,491,561
0
0
0
5,034,491,561
27
Función Pública
 
 
1,461,399,636
0
0
0
1,461,399,636
31
Tribunales Agrarios
 
 
850,645,718
0
0
0
850,645,718
36
Seguridad y Protección Ciudadana
 
 
59,150,695,893
0
1,000,000,000
1,000,000,000
60,150,695,893
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal
 
 
144,775,940
0
0
0
144,775,940
38
Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología
 
 
25,658,798,449
0
0
0
25,658,798,449
45
Comisión Reguladora de Energía
 
 
252,881,468
0
0
0
252,881,468
 
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
 
 
219,761,549
0
0
0
219,761,549
47
Entidades no Sectorizadas
 
 
10,775,589,358
0
606,627,167
606,627,167
11,382,216,525
48
Cultura
 
 
13,367,480,531
0
150,000,000
150,000,000
13,517,480,531
C: RAMOS GENERALES
3,367,103,487,629
8,446,844,631
8,184,143,138
-262,701,493
3,366,840,786,136
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
19
Aportaciones a Seguridad Social
 
 
863,611,766,125
0
0
0
863,611,766,125
23
Provisiones Salariales y Económicas
 
 
131,300,462,432
447,000,000
623,500,000
176,500,000
131,476,962,432
25
Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos
57,357,545,254
0
0
0
57,357,545,254
 
Previsiones para servicios personales para
los servicios de educación básica en el
Distrito Federal, para el Fondo de
Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de
Aportaciones para la Educación Tecnológica
y de Adultos
15,796,151,778
0
0
0
15,796,151,778
 
Aportaciones para los servicios de
educación básica y normal en el Distrito
Federal
41,561,393,476
0
0
0
41,561,393,476
33
Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios
759,383,860,180
0
376,418,887
376,418,887
759,760,279,067
 
Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo (FONE):
393,539,245,232
0
0
0
393,539,245,232
 
Servicios Personales
 
 
357,962,541,593
0
0
0
357,962,541,593
 
Otros de Gasto Corriente
 
 
10,749,607,402
0
0
0
10,749,607,402
 
Gasto de Operación
 
 
14,438,498,581
0
0
0
14,438,498,581
 
Fondo de Compensación
 
 
10,388,597,656
0
0
0
10,388,597,656
 
 
Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud
 
 
103,371,546,526
0
0
0
103,371,546,526
 
Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, que se distribuye en:
85,723,498,284
0
130,324,806
130,324,806
85,853,823,090
 
Entidades
 
 
10,390,932,464
0
15,797,258
15,797,258
10,406,729,722
 
Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
75,332,565,820
0
114,527,548
114,527,548
75,447,093,368
 
Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal
86,838,507,019
0
132,019,945
132,019,945
86,970,526,964
 
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se
distribuye para erogaciones de:
27,587,146,202
0
41,940,536
41,940,536
27,629,086,738
 
Asistencia Social
 
 
12,690,087,253
0
19,292,646
19,292,646
12,709,379,899
 
Infraestructura Educativa
 
 
14,897,058,949
0
22,647,890
22,647,890
14,919,706,839
 
Fondo de Aportaciones para la Educación
Tecnológica y de Adultos, que se distribuye
para erogaciones de:
7,432,750,587
0
0
0
7,432,750,587
 
Educación Tecnológica
 
 
4,767,341,204
0
0
0
4,767,341,204
 
Educación de Adultos
 
 
2,665,409,383
0
0
0
2,665,409,383
 
Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal
7,443,986,130
0
0
0
7,443,986,130
 
Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades
Federativas
47,447,180,200
0
72,133,600
72,133,600
47,519,313,800
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
24
Deuda Pública
 
 
543,349,271,737
5,000,000,000
0
-5,000,000,000
538,349,271,737
28
Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios
 
 
944,270,581,001
0
7,184,224,251
7,184,224,251
951,454,805,252
29
Erogaciones para las Operaciones y
Programas de Saneamiento Financiero
0
0
0
0
0
 
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales
Anteriores
 
 
24,000,000,000
2,499,844,631
0
-2,499,844,631
21,500,155,369
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la Banca
43,830,000,900
500,000,000
0
-500,000,000
43,330,000,900
 
Obligaciones incurridas a través de
los programas de apoyo a deudores
900
0
0
0
900
 
Obligaciones surgidas de los
programas de apoyo a ahorradores
43,830,000,000
500,000,000
0
-500,000,000
43,330,000,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL
PRESUPUESTARIO DIRECTO
1,174,505,288,024
0
0
0
1,174,505,288,024
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
349,442,405,744
0
0
0
349,442,405,744
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
 
 
825,062,882,280
0
0
0
825,062,882,280
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
1,125,556,570,864
0
0
0
1,125,556,570,864
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
 
 
523,425,013,459
0
0
0
523,425,013,459
TVV
Comisión Federal de Electricidad
 
 
456,437,051,350
0
0
0
456,437,051,350
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo Financiero, que se distribuye
para erogaciones de:
 
 
145,694,506,055
0
0
0
145,694,506,055
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
 
 
113,733,500,000
0
0
0
113,733,500,000
TVV
Comisión Federal de Electricidad
 
 
31,961,006,055
0
0
0
31,961,006,055
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b)
subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las
entidades de control directo y empresas productivas
del Estado.
846,017,930,828
0
0
0
846,017,930,828
GASTO NETO TOTAL
6,096,335,800,000
14,677,469,271
26,074,069,271
11,396,600,000
6,107,732,400,000
1/ Incluye reasignación por 100.0 millones de pesos del Programa Presupuestario M001.-Actividades de apoyo Administrativo a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Programa Presupuestario E006.-Investigar y perseguir los delitos federales de carácter especial.
2/ Las reasignaciones corresponden a recursos destinados para la Reforma Laboral, que consideran 111,568,881 pesos adicionales para servicios personales, de los cuales 60,000,000 corresponden a creación de plazas.
 
ANEXO 32. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA (millones de pesos)
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral 1/
 
 
 
 
 
 
 
197.2
Tribunales Laborales Federales /2
 
 
 
 
 
 
 
375.3
Centros de Conciliación Locales 1/
 
 
 
 
 
 
 
359.6
Tribunales Laborales Locales 1/
 
 
 
 
 
 
 
270.1
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
 
199.7
TOTAL
1,401.9
1/ Presupuesto incluido en el Ramo 14.- Trabajo y Previsión Social.
 
 
 
 
 
 
 
 
2/ Presupuesto incluido en el Ramo 3.- Poder Judicial, Unidad 110 Consejo de la Judicatura Federal.
Nota: Los recursos del presente Anexo corresponden a la implementación de la primera etapa. Las entidades incluidas en la misma son:
Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Morelos, Nayarit, Puebla, Tabasco y Veracruz.
 
ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Ramo 04 Gobernación
87,400,000
E006
Atención a refugiados en el país /1
20,000,000
E015
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
32,400,000
P022
Protección y defensa de los derechos humanos: Dirección General para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas /2
20,000,000
P025
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes
15,000,000
/1 Incluye recursos por 10.0 millones de pesos para servicios personales y 10.0 millones de pesos para gasto de operación de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
/2 Los recursos se destinarán al Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
 
ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 06 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (pesos)
 
MONTO
RAMO: 06 Hacienda y Crédito Público
2,500,000,000
HAN
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
2,500,000,000
F001
Garantías Líquidas
2,500,000,000
 
ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 08 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (pesos)
 
MONTO
Ramo 08: Agricultura y Desarrollo Rural
1,453,000,000
A1I
Universidad Autónoma Chapingo
63,000,000
S263
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
280,000,000
U022
Fertilizantes
310,000,000
S304
Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
800,000,000
Nota: Para 2020 se incorpora el nuevo Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura con los recursos provenientes de los Programas de Fomento a la Agricultura y el Programa para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.
 
ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (pesos)
 
MONTO
Ramo 11 Educación Pública
1,570,100,000
 
 
U006
Subsidios para organismos descentralizados estatales
415,100,000
 
511.-Dirección General de Educación Superior Universitaria
254,300,000
 
514.-Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
85,300,000
 
M00.-Tecnológico Nacional de México
75,500,000
S300
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
190,000,000
 
515.-Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
190,000,000
S270
Programa Nacional de inglés
300,000,000
 
312.-Dirección General de Desarrollo Curricular
300,000,000
E068
Educación Física de Excelencia _1/
70,000,000
 
700.-Unidad de Administración y Finanzas
70,000,000
S295
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
25,000,000
 
312.-Dirección General de Desarrollo Curricular
25,000,000
U079
Expansión de la Educación Media Superior y Superior
570,000,000
 
500.- Subsecretaría de Educación Superior _2/
350,000,000
 
600.-Subsecretaría de Educación Media Superior _3/
220,000,000
1/ Los recursos se destinarán al "Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte" del Instituto Mexicano del Seguro Social.
2/ Los recursos se destinarán al Fondo Federal Especial para garantizar la obligatoriedad de los servicios de Educación Superior establecido en el Artículo Décimo Quinto Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019.
3/ Los recursos se destinarán para el programa de Prepa en Línea y para los Telebachilleratos.
 
ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 12 SALUD (pesos)
 
 
 
Monto
RAMO: 12 SALUD
237,100,000
 
 
Salud materna, sexual y reproductiva 1/
120,000,000
 
 
Atención a la Salud 2/
50,000,000
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
34,900,000
 
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
32,200,000
1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer infantil, de próstata y de mama.
 
ANEXO 38. AMPLIACIONES AL RAMO 14 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Ramo 14 Trabajo y Previsión Social
104,376,576
M001
Actividades de apoyo administrativo 1/
104,376,576
1/ Recursos destinados para la Implementación de la Reforma Laboral.
 
ANEXO 39. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
RAMO: 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
205,448,517
B00
 
Comisión Nacional del Agua
200,000,000
K007
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
200,000,000
F00
 
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
5,448,517
G013 1/
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
5,448,517
1/ Incluye $4,248,517.00 para creación de plazas.
 
 
 
 
ANEXO 40. AMPLIACIONES AL RAMO 20 BIENESTAR (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
RAMO 20 BIENESTAR
 
8,365,370,668
S176
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
2,700,000,000
U009
Pensión para el bienestar de las personas con Discapacidad Permanente
2,291,370,668
U010
Sembrando Vida
3,374,000,000
 
ANEXO 41. AMPLIACIONES AL RAMO 36 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana
1,000,000,000
U001
Subsidios en materia de seguridad pública
1,000,000,000
 
ANEXO 42. AMPLIACIONES AL RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Ramo 47 Entidades No Sectorizadas
606,627,167
AYB
 
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
455,627,167
S178
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
255,627,167
S179
Programa de Infraestructura Indígena
200,000,000
EZN
 
Archivo General de la Nación
150,000,000
E002
Preservación y difusión del acervo documental de la Nación
150,000,000
HHG
 
Instituto Nacional de las Mujeres
1,000,000
P010
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
1,000,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 43. AMPLIACIONES AL RAMO 48 CULTURA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Ramo 48 Cultura
 
 
150,000,000
S268
Programa de Apoyos a la Cultura 1_/
150,000,000
 
 
 
1_/ Subsidios a las vertientes: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura, Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias, Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial, Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal y Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos.
 
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
 

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