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DOF: 16/01/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2020

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175, 175 Bis, 175 Ter y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracción V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183 fracciones IV, V y VI, 190 fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, 30 y 34, y Noveno y Vigésimo Tercero Transitorios, así como los anexos 11, 11.1, 25, 26 y 35 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 1, 2 letra D, fracción VII, 3, 5, fracción XXII, 17, 44, 45 primer y segundo párrafos y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y 1, 3, 4, 5, 6, 11, fracciones XVII y XXVI, 14, fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II y 16 fracción II del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4 párrafo tercero y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México incluyente, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el documento en el que el Gobierno de México articula los objetivos y estrategias para atender los problemas prioritarios e impulsar el desarrollo nacional. El Plan está conformado por tres ejes generales que permiten agrupar las problemáticas específicas cuya atención será prioritaria en los próximos seis años: Política y Gobierno, Política Social y Economía y dentro de este último se encuentra la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo;
Que en su apartado III, el Plan Nacional de Desarrollo relacionado a la Economía señala que el Gobierno Federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper ese círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria. Para ello ha emprendido los siguientes programas: Producción para el Bienestar, Precios de Garantía para los cultivos de maíz, frijol, trigo panificable, arroz y leche, Crédito ganadero a la palabra, Distribución de fertilizantes químicos y biológicos y la Creación del Organismo Seguridad Alimentaria Mexicana;
Que el artículo 29 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, en su Anexo 25 establece los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, mismas que deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras, de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos, según lo señalado en el inciso a) fracción I del artículo antes citado;
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), tiene el fin de preservar y mejorar las condiciones sanitarias, y de inocuidad agroalimentaria; y como Instancia de Seguridad Nacional, ejecuta proyectos prioritarios de vigilancia epidemiológica e inspección en la importación y movilización nacional e internacional de productos agropecuarios, campañas fitozoosanitarias en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera así como acciones de sistemas de reducción de riesgos de contaminación;
Que al igual que otras partes del mundo, México no está exento de riesgos o agentes que causen daños a la producción agropecuaria, por eso dentro de las prioridades del SENASICA se encuentra la protección agropecuaria, acuícola y pesquera, a fin de mitigar el riesgo de introducción de plagas y enfermedades a territorio nacional, así como el combate a las presentes en el país, lo cual favorece las exportaciones de los productos del campo mexicano;
Que es de suma importancia incrementar la cobertura de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en unidades de producción agroalimentaria, acuícola y pesquera a nivel nacional con la finalidad de proteger el acceso al mercado;
Que con las presentes Reglas de Operación, el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, contribuye a un mejor entendimiento de su operación; se realizan los ajustes necesarios que demanda la política de austeridad del Gobierno de México y a la eficiencia de los recursos para el sector más vulnerable;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; y
Que a los programas sujetos a Reglas de Operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO 2020
Contenido
TÍTULO I Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TITULO II De los Componentes
Capítulo I Del Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Capítulo II Del Componente Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Capítulo III Del Componente Campañas Fitozoosanitarias
Capítulo IV Del Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Capítulo V Del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad
TITULO III Mecánica Operativa
Capítulo I Del Procedimiento Operativo
Capítulo II Del Seguimiento
Capítulo III De la Estructura Operativa
TITULO IV Disposiciones complementarias
Capítulo I De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Capítulo II Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Capítulo III Proyectos Estratégicos
Capítulo IV Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Transitorios
Anexos
ANEXO I. Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
ANEXO II. Modelo Programa Operativo.
 
ANEXO III. Modelo de anexo Técnico del Programa Operativo.
ANEXO IV. Modelo para la elaboración del Convenio de Colaboración.
ANEXO V. Modelo de anexo técnico para el Convenio de Colaboración.
ANEXO VI. Modelo para la elaboración del Convenio de Concertación.
ANEXO VII. Modelo de anexo Técnico para el Convenio de Concertación.
ANEXO VIII. Modelo para la elaboración del Convenio de Coordinación.
ANEXO IX. Modelo de anexo técnico para el Convenio de Coordinación.
ANEXO X. Modelo de Plan Anual de Trabajo.
ANEXO XI. Modelo de Programa de Trabajo.
ANEXO XII. Modelo de convocatoria para otorgar el Premio Nacional de Sanidad Animal.
ANEXO XIII. Modelo de convocatoria para otorgar el Premio Nacional de Sanidad Vegetal.
ANEXO XIV. Modelo de Cédula de justificación para la presentación y autorización de proyectos de apoyo.
ANEXO XV. Diagramas de Flujo.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el cual tendrá los Componentes siguientes:
I.     Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.     Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
III.    Campañas Fitozoosanitarias;
IV.   Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, y
V.    Soporte a la Sanidad e Inocuidad
El Programa y los Componentes a que se refieren las presentes Reglas, están sujetos al presupuesto autorizado por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2020.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas podrán ser modificadas mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor posterior a la emisión del presente Acuerdo.
Artículo 2. El objetivo general del Programa y sus Componentes a que se refieren las presentes Reglas, es el de contribuir a mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.
El programa tiene como fin el contribuir a promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante la ejecución de proyectos en las zonas o regiones donde se previenen y combaten plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como mejorar las zonas o regiones en materia de inocuidad.
Artículo 3. Los objetivos específicos del Programa y sus Componentes a que se refieren las presentes Reglas son:
I.     Operar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades, con la finalidad de llevar a cabo la detección de plagas y enfermedades emergentes o reemergentes de manera oportuna para en su caso, implementar acciones de manejo o bien la supresión, control o erradicación de estas;
II.     Realizar la Inspección de mercancías reguladas que se movilicen por el territorio nacional en los sitios de inspección autorizados, con el fin de proteger los estatus avanzados de plagas y enfermedades;
III.    Operar las Campañas Fitozoosanitarias, con la finalidad de realizar el control y en su caso, la erradicación de plagas y enfermedades que afectan a la producción agrícola, pecuaria y acuícola;
IV.   Operar los sistemas de reducción de riesgos de contaminación, mediante la implementación de medidas que minimicen y prevengan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las unidades de producción y/o procesamiento primario, y
V.    Fortalecer los procesos de inspección fitozoosanitaria y las acciones en materia de sanidad vegetal, sanidad animal, inocuidad; los mecanismos de cooperación regional, los consejos consultivos nacionales; estimular el aporte técnico y científico; y en su caso implementar mecanismos de administración de riesgos emergentes.
Artículo 4. La cobertura del Programa es nacional. El área de enfoque del Programa son las zonas o regiones del país que requieren de la aplicación de medidas para contribuir a la protección, mantenimiento o mejora, según corresponda, las condiciones fitozoosanitarias y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.
Artículo 5. Para efectos y aplicación del Programa y sus Componentes contenidos en las presentes Reglas, además de las definiciones previstas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2020, la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y sus Reglamentos, se entenderá por:
I.        Acta de cierre. - Instrumento en el que se hace constar la conclusión delas actividades físico-financieras correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate;
II.       Acta de Sesión. - Instrumento mediante el cual se hace constar el seguimiento de los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados;
III.       Anexo Técnico. Documento complementario de los Convenios de Colaboración, Concertación o Coordinación que contiene las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados;
IV.      Beneficiario. - Tratándose de los Componentes previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 1, así como los conceptos de Incentivo Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, certificación orgánica y administración de riesgos emergentes, Cooperación regional en materia fitozoosanitaria y Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones orientadas primordialmente para la provisión de bienes públicos a efecto de alcanzar los fines de los Componentes a través de la firma de instrumentos jurídicos, tomando en consideración el área de enfoque con lo cual se beneficia a los habitantes del Territorio Nacional. Para el caso del Concepto de incentivo Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad previsto en las presentes Reglas de Operación se considera a la Persona física y/o moral, que cumple con los requisitos de elegibilidad;
V.       CAS. - Comité de Adquisiciones y Servicios;
 
VI.      Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria.- Instancia encargada del seguimiento de los proyectos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 1 de las presentes Reglas, a través de Actas de Sesión de Comisión;
VII.      Comisión de seguimiento.- Aquella establecida en cada uno de los instrumentos jurídicos que se suscriben para la ejecución de los proyectos establecidos en el Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, la cual será la encargada de su seguimiento, con excepción del Concepto de Incentivo Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal;
VIII.     Componente. - Conjunto de incentivos que otorga el Programa a que se refieren las presentes Reglas;
IX.      Cultivos estratégicos. Los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y aquellos considerados en el Plan Sectorial, tales como maíz, frijol, arroz y trigo panificable;
X.       Evaluación. - Análisis sistemático e imparcial del Programa de Trabajo o Proyectos, conforme a cada componente cuya finalidad es determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas para la mejora continua.
XI.      FOFAE.- Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados encargados de la administración de los recursos convenidos entre la Secretaría y el Gobierno del Estado, los cuales pueden identificarse como Fideicomisos con la denominación que se determine de origen en su contrato de Fideicomiso y convenio modificatorio en cada Entidad Federativa, quién podrá fungir como Instancia Dispersora de Recursos en los componentes establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 1 de las presentes Reglas;
XII.      Grupo Interno de Dirección. - Grupo colegiado integrado por el Titular del SENASICA y los Titulares de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la Dirección General de Administración e Informática y la Unidad de Coordinación y Enlace, encargado de proponer al Director en Jefe del SENASICA los proyectos para la determinación de la asignación de recursos del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, de conformidad con los lineamientos que emita, con base en sus atribuciones; con la participación de la Dirección General Jurídica en carácter de asesor;
XIII.     Informe de Avance Físico Financiero. - Documento que contiene los avances de las metas físicas y financieras conforme al Programa de Trabajo, Programa Operativo o Anexo Técnico, según corresponda, el cual permite valorar las acciones programadas contra las realizadas de manera mensual y/o trimestral;
XIV.    Instancia Ejecutora. - Organismo Auxiliar u otra organización, institución o dependencia, que cumpla con la normatividad aplicable vigente y con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y sea designada por la Unidad Responsable, a la que se le otorga la responsabilidad de operar total o parcialmente los Componentes que forman parte de las presentes Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales;
XV.     Organismo Auxiliar/OA. - Organización de productores u organizaciones de los sectores involucrados que fungen como auxiliar de la Secretaría en el desarrollo de acciones fitozoosanitarias, acuícolas y pesqueras, para el control o erradicación de plagas y enfermedades, así como la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria;
XVI.    Plan Anual de Trabajo. Instrumento que contiene las actividades a desarrollar para el Concepto de Incentivo "Cooperación regional en materia fitozoosanitaria", y que deriva de un Convenio registrado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XVII.    Programa. - Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
XVIII.   Programa de Trabajo. - Documento que deriva del Anexo Técnico Específico de Ejecución
federalizado, que contiene las actividades planificadas de los incentivos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados;
XIX.    Programa Operativo. - Documento que deriva de un Acuerdo General de Cooperación Técnica que contiene actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados;
XX.     Proyecto (s). - Aquel que se le asignan recursos federales previstos en el Programa y que es ejecutado por las Instancias Ejecutoras.
XXI.    Reglas. - Las Reglas de Operación del Programa.
XXII.    Secretaría. - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXIII.   SENASICA. - Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XXIV.  Supervisión. - Procedimiento a través del cual se constata mediante la revisión en sitio y/o documental, el cumplimiento de las acciones y las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora o Beneficiario, incluidas en el Anexo Técnico de Ejecución Especifico, Programa de Trabajo, Programa Operativo o en un Anexo Técnico, la cual se lleva a cabo por personal designado por la Unidad Responsable;
XXV.   SURI. - Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarios/as y usuarios de los programas de la Secretaría,
XXVI.  Unidad Responsable.- El SENASICA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria y la Unidad de Coordinación y Enlace, responsables de la definición de estrategias, objetivos, metas y acciones del programa de trabajo, así como de la interpretación para efectos administrativos y técnicos, del control, supervisión, seguimiento y evaluación del programa y componentes a que se refieren las presentes Reglas según corresponda, y/o aquella designada por el Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página electrónica de la Secretaría.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 6. Los requisitos y criterios generales aplicables al Programa y sus componentes, son los siguientes:
I.        El Programa y sus Componentes, a que se refiere el presente Acuerdo, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2020 y demás disposiciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Los incentivos contemplados en el presente Acuerdo se ejecutarán de conformidad con las presentes Reglas, los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables y/o en los instrumentos jurídicos correspondientes con base en las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Plan Sectorial de la Secretaría y en las atribuciones del SENASICA;
II.       La administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados al Programa y Componentes a que se refieren estas Reglas, deberán apegarse a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación a cualquier otra instancia diferente a la Secretaría;
III.       La Instancia Ejecutora será designada por la Unidad Responsable para lo cual deberá cumplir entre otros, con los siguientes requisitos generales:
a)      Que su objeto social esté relacionado directamente con el sector en el cual se desarrollan las acciones del componente;
b)      Que cuente con experiencia en materia de sanidad e inocuidad;
 
c)      Contar con capacidad física, técnica y legal para la operación de las actividades del componente, y
d)      Estar al corriente en sus informes y cierres de ejercicios anteriores.
          En caso de que la instancia ejecutora sea un Organismo Auxiliar de la Secretaría, este deberá contar con la cédula de registro o la autorización vigente por parte del SENASICA.
IV.      El SENASICA a través de su Unidad Responsable podrá designar a otra Instancia para realizar las funciones de Instancia Ejecutora siempre que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de los proyectos;
V.       Los recursos que reciba la Instancia Ejecutora deberán ser depositados en cuentas productivas específicas por cada proyecto, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente de los recursos para la ejecución de las acciones consideradas en los Programas de Trabajo, Plan Anual de Trabajo, Programa Operativo o en un Anexo Técnico;
VI.      Los recursos no ejercidos, comprometidos o devengados al 31 de diciembre deberán ser reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en caso contrario se sujetará a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. La Instancia Ejecutora tiene la obligación de comprobar los recursos ejercidos por aportante y por proyecto mediante facturas, así como de conservar en carácter de depositario, los expedientes únicos del sistema contable del ejercicio, la documentación soporte, como pólizas y actas de cierre por un período mínimo de cinco años y otorgar las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias para su evaluación y auditorías;
VII.      Los recursos que la Federación otorga para el Programa y sus Componentes, a que se refieren las presentes Reglas, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en el SENASICA y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes;
VIII.     Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas que afecten a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con los Programas y Componentes serán sancionados en los términos de la legislación aplicable;
IX.      De conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos o bien la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos;
X.       El SENASICA de manera coordinada con el SIAP deberá elaborar evaluaciones finales por Componente de cada ejercicio en coordinación con la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, con la finalidad de identificar los objetivos alcanzados, el cumplimiento de las metas, el adecuado ejercicio de los recursos y los impactos sanitarios y de inocuidad logrados, asimismo, los datos generados por las Instancias Ejecutoras motivo de la operación de los Programas de Trabajo, serán utilizados como información estadística y archivo de datos geoespaciales (shapefile) que se incorpore a las bases de datos del SIAP;
XI.      En materia de identidad institucional propia de las Instancias Ejecutoras, todos los materiales de divulgación, deberán contener las frases, leyendas y logotipos que determine la Secretaría;
XII.      Los incentivos federales podrán ser comprometidos por la Instancia Ejecutora para la operación de los proyectos desde el mes de enero del ejercicio fiscal 2020, cuando la estrategia operativa y las condiciones de las plagas y enfermedades o riesgos de contaminación impliquen la ejecución ininterrumpida de acciones.
XIII.     Queda estrictamente prohibido realizar cobros o solicitar contraprestación alguna a los particulares, por las acciones y/o los insumos utilizados por las Instancias Ejecutoras con incentivos del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, por lo que, en caso contrario podrán ser sancionados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.    Las Instancias Ejecutoras, y en su caso, las Instancias Dispersoras de Recursos serán designadas por la Unidad Responsable correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la designación de Instancias Participantes en la operación de los Programas y Componentes de la SADER;
XV.     Cuando el monto del incentivo sea superior a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), la Instancia Ejecutora o beneficiario deberá presentar la evidencia de cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT vigente conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; dicho monto podrá variar de conformidad con la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2020 que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI.    La Unidad Responsable, autorizará bajo el procedimiento correspondiente para baja y enajenación de los bienes muebles adquiridos por la Instancia Ejecutora a solicitud de este último, de conformidad con los criterios establecidos por la Dirección General de Administración e Informática;
XVII.    El SENASICA a través de la Unidad Responsable, podrá autorizar la adquisición de equipo de laboratorio con recurso federal, lo cual deberá preverse en los Programas de Trabajo, Programas Operativos, Planes de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución del Programa, y sujetarse a las prioridades nacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVIII.   De los incentivos que se destinen a los Servicios Profesionales del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para llevar a cabo las diversas acciones descritas en los Proyectos, se deberá observar lo siguiente:
a)      Los servicios profesionales estarán sujetos a las necesidades de los componentes observando su coherencia y pertinencia con las necesidades de los mismos, y
b)      Las relaciones laborales generadas por la Instancia Ejecutora en su calidad de persona moral de derecho privado son responsabilidad única y exclusiva del mismo, a cargo de su patrimonio, por lo que no existirá ningún nexo laboral con el SENASICA.
Artículo 7. Los requisitos y criterios específicos aplicables a los componentes previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 1 de las presentes Reglas, son los siguientes:
I.        El SENASICA formalizará su operación considerando los recursos y la distribución conforme a los anexos 11 y 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020. Los instrumentos jurídicos que procedan, deberán ser signados por la Unidad Responsable y las partes que intervienen en su celebración, y definir cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, dentro de dichos instrumentos jurídicos se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las partes, y la definición clara sobre las cuestiones operativas de las mismas;
II.       El SENASICA podrá radicar por conducto de la Secretaría el incentivo a la Instancia Dispersora en los Gobiernos de las Entidades Federativas o en su caso, directamente a la Instancia Ejecutora, para lo cual se deberá sujetar a los instrumentos jurídicos correspondientes;
III.       Los proyectos de los Programas de Trabajo propuestos por la Instancia Ejecutora deberán ser enviados a la Unidad Responsable, correspondiente, quien deberá emitir sus observaciones y autorización;
IV.      La Instancia Ejecutora que opere más de un proyecto, deberá identificar los conceptos de gasto que son transversales en su operación, para elaborar sus propuestas de Programas de Trabajo con un enfoque integral y prorrateando proporcionalmente el recurso asignado de los gastos operativos fijos, que se aplicarán indistintamente para todos los proyectos que opera, a fin de mejorar la eficiencia, evitar la duplicidad de gastos y estandarizar conceptos y costos, diferenciándolos de los gastos técnicos de cada proyecto;
 
V.       El proceso de autorización de los Programas de Trabajo, deberá estar concluido dentro del primer mes del ejercicio 2020;
VI.      Las metas y la distribución presupuestal de cada Componente, quedarán establecidas en los Programas de Trabajo, que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables. Por lo que, en caso de realizarse modificaciones estás se harán mediante la autorización de la modificación de los Programas de trabajo.
          La Unidad Responsable es la que autorizará las modificaciones del Programa de Trabajo conforme a las estrategias de los proyectos correspondientes y previa justificación que presente la Instancia Ejecutora a más tardar el 30 de noviembre de 2020;
VII.      Los objetivos, la población, las estrategias, las metas, las acciones, el plan presupuestal e indicadores de resultados de cada Proyecto, quedarán establecidas en el Programa de Trabajo;
VIII.     Para el contenido de los aspectos técnicos, en la elaboración de Programas de Trabajo, por la Instancia Ejecutora, se deberá considerar:
a)      El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga y/o enfermedad reglamentada;
b)      Que sea estratégico y/o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria;
c)      La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores;
d)      Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y
e)      El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.
IX.      La Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria en las entidades federativas auxiliarán al SENASICA en el seguimiento de los Programas de Trabajo autorizados;
X.       Las Comisiones validan los informes de avance físico financiero, lo cual debe constar en documentos con firma autógrafa;
XI.      El SENASICA solicitará a la Secretaría la liberación de los incentivos, para que sean radicados, en su caso, a los FOFAES de las entidades federativas o de manera directa a la Instancia Ejecutora;
XII.      La Unidad Responsable informará al FOFAE la vigencia de la autorización de los Organismos Auxiliares que funjan como Instancias Ejecutoras, previo a la radicación de los incentivos;
XIII.     La transferencia de los incentivos económicos por parte del Instancia Dispersora de Recursos a la Instancia Ejecutora estará sujeta a la autorización del Programa de Trabajo;
XIV.    La Instancia Dispersora de Recursos es la responsable de la ministración oportuna de los recursos a las Instancias Ejecutoras, de acuerdo a los tiempos que así se convengan en los instrumentos jurídicos formalizados, por lo que en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de que recibe el recurso deberá realizar la liberación del 100% de los recursos recibidos, hacia las Instancias Ejecutoras de acuerdo al monto establecido en los instrumentos jurídicos formalizados para tal fin, por lo que ante su incumplimiento, no será considerada su participación en ejercicios fiscales posteriores. La Instancia Ejecutora deberá gestionar ante la institución fiduciaria el recibo de radicación con la descripción y detalle de los recursos recibidos por Componente y el nombre del Programa y remitirlo a la Unidad Responsable;
XV.     La Instancia Ejecutora deberá emitir facturas a la Instancia Dispersora de Recursos por cada ministración que le radique; la factura deberá indicar la fecha en que se realizó dicha radicación y el monto desglosado por proyecto, así como el número de cuenta bancaria de depósito, la emisión de la factura será de manera inmediata; la Instancia Ejecutora deberá enviar una copia de la factura a la Unidad Responsable;
XVI.    En el caso que exista aportación de incentivos estatales, se considerarán complementarios y estos deberán sujetarse a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, asimismo deberá
suscribirse el instrumento jurídico en el que se establezcan las condiciones específicas de operación;
XVII.    En caso de proyectos que no contemplen recursos federales, sino únicamente aportaciones de los Estados, estos no requerirán autorización por parte de la Unidad Responsable;
XVIII.   Cuando se generen productos financieros del Programa en las cuentas de la Instancia Dispersora de Recursos o de la Instancia Ejecutora, podrán ser utilizados en el siguiente orden:
a)      Pago de los servicios fiduciarios,
b)      Pago de convocatorias, publicaciones y papelería oficial; y
c)      Fortalecimiento o incremento de metas de programas de trabajo, para lo cual la Instancia Ejecutora deberá notificarlo a la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria para su validación y a la Unidad Responsable para la autorización de modificar un Programa de Trabajo existente o autorizar uno nuevo.
          En caso contrario, dicho recurso deberá ser enterado a la Tesorería de la Federación (TESOFE);
XIX.    La administración y ejercicio de los incentivos, así como la ejecución de las acciones, será responsabilidad de la Instancia Ejecutora, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en el presente Acuerdo y los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el anexo I de las presentes Reglas;
XX.     Cuando el SENASICA a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en una Entidad Federativa, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un Programa de Trabajo para dicho fin;
XXI.    La Instancia Ejecutora deberá elaborar mensual y trimestralmente los avances de metas y el ejercicio de recursos de todos los programas de trabajo conforme se vayan realizando y presentarlo en las sesiones de las Comisiones;
XXII.    La Instancia Ejecutora realizará el cierre operativo del Programa de Trabajo al 31 de diciembre de 2020; así como su entrega al SENASICA a más tardar el 15 de abril del 2021;
XXIII.   Las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios se sujetarán a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables, y a los criterios establecidos por la Dirección General de Administración e Informática de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el anexo I de las presentes Reglas, y
XXIV.  Las instancias participantes, son:
a)      Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes;
b)      Instancia Ejecutora: Organismo Auxiliar u otra instancia relacionada con el sector que sea autorizada y designada por el SENASICA, que cumpla con la normatividad aplicable vigente;
c)      Instancia Dispersora de Recursos: Gobiernos de las Entidades Federativas a través del FOFAE; y
d)      Representante de la SADER en el Estado.
Artículo 8. Los criterios y requisitos específicos aplicables al Componente Soporte a la sanidad e inocuidad, serán los siguientes:
 
I.        El presupuesto del componente se sujetará a lo autorizado por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2020 conforme lo descrito en el anexo 11, exceptuando lo autorizado en el anexo 11.1. y la ministración de los recursos financieros estará sujeta a la disponibilidad presupuestal;
II.       La asignación por proyectos será determinada por la Dirección en Jefe del SENASICA, con base en propuestas presentadas por las Unidades Administrativas del SENASICA en el Grupo Interno de Dirección, de conformidad con los lineamientos que emita para tales efectos y que se darán a conocer en la página electrónica del SENASICA;
III.       La ministración de los recursos se hará de forma directa a la Instancia Ejecutora y/o al beneficiario, previa suscripción o emisión del Instrumento Jurídico correspondiente;
IV.      Cuando el SENASICA a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o un riesgo fitozoosanitario dentro del territorio nacional, podrá reorientar los recursos disponibles para su atención, para lo cual la Unidad Responsable elaborará un proyecto para dicho fin;
V.       De conformidad con la normatividad aplicable, para la ejecución de los proyectos derivados de este Componente, se podrán suscribir o emitir alguno de los instrumentos jurídicos y/o técnicos siguientes:
a)      Programa Operativo;
b)      Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración y Anexo Técnico;
c)      Plan Anual de Trabajo, o
d)      Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.
VI.      Las instancias participantes, podrán ser:
a)      Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes;
b)      Instancia Ejecutora; y/o
c)      Beneficiario.
VII.      Para el caso de los Conceptos de incentivo, Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA y Cooperación regional en materia zoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, la Instancia Ejecutora deberá contar con un Acuerdo General vigente en materia de cooperación técnica o un Convenio vigente registrado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de cooperación técnica fitozoosanitaria, respectivamente.
VIII.     Los requisitos y criterios específicos para el Concepto de Incentivo Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad se establecerán en las Convocatorias al Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2020 y Premio Nacional de Sanidad Animal 2020 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 152 y 153 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 340, 341 y 342 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. Los modelos de formatos correspondientes a dichas convocatorias se encuentran previstos en los anexos XII y XIII de las presentes Reglas.
TITULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Artículo 9. Los incentivos serán destinados a Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, lo cual será en razón de los siguientes conceptos:
 
Concepto de incentivo
Montos máximos
I. Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios.
II. Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios.
El monto de los incentivos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por la Unidad Responsable conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020.
Artículo 10. Los criterios técnicos de autorización son los siguientes:
I.        La Instancia Ejecutora deberá presentar a la Unidad Responsable el Proyecto del Programa de Trabajo de acuerdo a los Lineamientos establecidos en el artículos 6 y 7 de las presentes Reglas y los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, establecidos en el anexo I del presente Acuerdo, y
II.        Obtener la autorización del Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente.
Artículo 11. Para la elaboración de los Programas de Trabajo (Anexo XI) del Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, se considerará lo siguiente:
I. Para el Concepto de incentivo de Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Fitosanitarios, a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal serán elegibles los Proyectos del Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, orientados primordialmente a los cultivos estratégicos o prioritarios en apoyo a la producción para el bienestar.
Para el caso específico de este incentivo se entenderá por población objetivo a las Unidades de producción o cultivos estratégicos que se encuentren bajo riesgo de plagas de carácter emergente, cuarentenaria o bajo control oficial con base a la normatividad nacional e internacional aplicable.
II.     Para el Concepto de incentivo de Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios a cargo de la Dirección General de Salud Animal, los proyectos, podrán corresponder a los siguientes:
a)    Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en animales terrestres, y
b)    Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en organismos acuáticos.
Para el caso específico de este incentivo se entenderá por población objetivo a las Unidades de producción de abejas, aves, bovinos, camarones, cerdos, ovinos, caprinos, truchas, tilapias y anfibios, que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, seleccionadas con base a un tamaño mínimo de muestra.
Capítulo II
Del Componente Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Artículo 12. El Incentivo será destinado a la Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, mediante el siguiente concepto:
 
Concepto de incentivo
Montos máximos
 
Estrategias para el control de la movilización nacional de mercancías agropecuarias reguladas.
 
El monto de los incentivos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por la Unidad Responsable conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020.
 
 
Artículo 13. Los Criterios técnicos de autorización son los siguientes:
I.     La Instancia Ejecutora deberá presentar a la Unidad Responsable el Proyecto del Programa de Trabajo de acuerdo a los Lineamientos establecidos en el artículos 6 y 7 del presente Acuerdo y los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, establecidos en el anexo I del presente Acuerdo, y
II.     Obtener la autorización del Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente.
Artículo 14. Para la elaboración de los Programas de Trabajo (Anexo XI) del Concepto de incentivo Estrategias para el control de la movilización nacional de mercancías agropecuarias reguladas a cargo de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, los proyectos elegibles son:
I.     Operación de Puntos de Verificación Interna (OPVI)
II.     Proyectos Especiales de Inspección (PEI).
Bajo las siguientes consideraciones:
a)    Los incentivos se destinarán exclusivamente para la OPVI y otros sitios autorizados por el SENASICA, y
b)    Los PEI considerarán incentivos para ampliar la cobertura de inspección a través de otros sitios de inspección en tránsito, origen y/o destino de las movilizaciones agropecuarias reguladas; asimismo, en estos proyectos se podrán considerar acciones de mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento, tanto de Puntos de Verificación Interna como en otros sitios de inspección autorizados.
Para el caso específico de este incentivo se entenderá por población objetivo las zonas o regiones con estatus sanitarios reconocidos oficialmente como zonas libres, zonas de baja prevalencia, escasa prevalencia y erradicación en materia fitozoosanitaria.
Capítulo III
Del Componente Campañas Fitozoosanitarias.
Artículo 15. Los incentivos serán destinados a Campañas Fitozoosanitarias, lo cual será en razón de los siguientes conceptos:
 
Concepto de incentivo
Montos máximos
I. Servicio fitosanitario en apoyo a la Producción para el Bienestar y prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias;
II. Prevención y control de enfermedades acuícolas, y
III. Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
 
 
El monto de los incentivos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por la Unidad Responsable conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020.
 
Artículo 16. Los Criterios técnicos de autorización son los siguientes:
I.     La Instancia Ejecutora deberá presentar a la Unidad Responsable el Proyecto del Programa de Trabajo de acuerdo a los Lineamientos establecidos en el artículos 6 y 7 del presente Acuerdo y los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, establecidos en el anexo I del presente Acuerdo, y
II.     Obtener la autorización del Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente.
Artículo 17. Para la elaboración de los Programas de Trabajo (Anexo XI) del Componente Campañas Fitozoosanitarias, se considerarán los siguientes proyectos:
I. Para el Concepto de incentivo Servicio fitosanitario en apoyo a la Producción para el Bienestar y prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, conforme a la disponibilidad presupuestal, se dará atención a plagas que afectan a cultivos que primordialmente forman parte de la canasta básica, podrán ser las siguientes:
a)    Manejo fitosanitario en apoyo a la Producción para el Bienestar (maíz, frijol, trigo panificable y arroz);
b)    Campañas de Protección Fitosanitaria (plagas de los cítricos, moscas de la fruta, plagas reglamentadas del aguacate, plagas reglamentadas del algodonero, langosta, plagas del cafeto, Moko del plátano y otras que con base en el análisis o evaluación de riesgo de plagas sea necesaria su atención y/o en complementariedad con los Gobiernos de los Estados).
Para el caso específico de este incentivo se entenderá por población objetivo la superficie y/o sitios y/o unidades de producción en la cual se implementen medidas fitosanitarias con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar el estatus fitosanitario con respecto a las plagas que afecten a los cultivos agrícolas.
II. Para el Concepto de incentivo Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, serán elegibles los Proyectos para llevar a cabo acciones en las especies siguientes:
a)    Peces;
b)    Crustáceos, y
c)     Moluscos.
Para el caso específico de este incentivo se entenderá por población objetivo las unidades de producción de peces, crustáceos y moluscos, susceptibles de plagas y enfermedades.
III. Para el Concepto de incentivo Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, serán elegibles los Proyectos siguientes:
 
a)    Programas zoosanitarios en rumiantes: Campaña Nacional Contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis); Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales; Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas, y Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp.;
       Con la finalidad de coadyuvar con el proyecto estratégico Crédito Ganadero a la Palabra, la Instancia Ejecutora podrá realizar:
i.    Las pruebas diagnósticas de tuberculosis bovina y brucelosis para el ganado bovino sujeto a este incentivo, o
ii.    La prueba de brucelosis para el ganado ovino y caprino.
b)    Programas zoosanitarios en aves: Influenza aviar;
c)     Programas en abejas: Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas;
d)    Programas zoosanitarios en porcinos, y
e)    Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos.
Para el caso específico de este incentivo se entenderá por población objetivo las unidades de producción de abejas, aves, bovinos, caprinos, cerdos, equinos y ovinos que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, seleccionadas con base a la situación sanitaria de la enfermedad en cada entidad federativa.
Capítulo IV
Del Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Artículo 18. El incentivo será destinado a la Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, lo cual será en razón del siguiente concepto:
 
Concepto de incentivo
Montos máximos
Sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción y procesamiento primario de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.
El monto de los incentivos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por la Unidad Responsable conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020.
 
Artículo 19. Los Criterios técnicos de autorización son los siguientes:
I.     La Instancia Ejecutora deberá presentar a la Unidad Responsable el Proyecto del Programa de Trabajo de acuerdo a los Lineamientos establecidos en el artículos 6 y 7 del presente Acuerdo y los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, establecidos en el anexo I del presente Acuerdo, y
II.     Obtener la autorización del Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable.
Artículo 20. Para la elaboración de los Programas de Trabajo (Anexo XI) del Concepto de incentivo Sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción y procesamiento primario de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, a cargo de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, en la elaboración de los Programas de Trabajo, se consideran elegibles los proyectos siguientes:
a) Inocuidad Agrícola;
b) Inocuidad Pecuaria, e
c) Inocuidad Acuícola y Pesquera.
 
Para el caso específico de este incentivo se entenderá por población objetivo las unidades de producción y procesamiento primario en productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, con interés en implementar sistemas de reducción de riesgos de contaminación.
Capítulo V
Del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad
Artículo 21. Los incentivos serán destinados a proyectos para dar Soporte a la Sanidad e Inocuidad, en razón de los siguientes conceptos:
 
Concepto de Incentivo
Montos máximos
I.     Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA;
II.    Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, certificación orgánica y administración de riesgos emergentes;
III.   Cooperación regional en materia fitozoosanitaria;
IV.   Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, y
V.    Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal.
 
El monto de los incentivos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección, conforme lo descrito en el anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020, exceptuando lo autorizado en el Anexo 11.1.
 
Para el caso específico del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad se entenderá por población objetivo o área de enfoque, a las zonas o regiones del país en las que se deba proteger, controlar, conservar o mejorar las condiciones y estatus fitozoosanitarios, así como en donde se prevengan la introducción de plagas y enfermedades que afecten la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, y en las que se requiera la aplicación de métodos de control para proteger y mejorar las condiciones de inocuidad.
Artículo 22. Los Criterios técnicos de autorización son los siguientes:
I.     La Unidad Responsable deberá presentar al Grupo Interno de Dirección la Cédula de justificación para la presentación y autorización de proyectos susceptibles de apoyo a través del componente soporte a la sanidad e inocuidad, conforme al Anexo XIV;
II.     La Unidad Responsable deberá suscribir con la Instancia Ejecutora alguno de los instrumentos jurídicos o técnicos siguientes:
a)   Programas Operativo;
b)   Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración y Anexo Técnico; o
c)   Plan Anual de Trabajo, propuesto por la Instancia Ejecutora y autorizado por la Unidad Responsable correspondiente.
       Para el caso del Concepto de incentivo Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, la Unidad Responsable publicará en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Premio de Sanidad Animal dentro del tercer trimestre del año 2020 y la Convocatoria al Premio de Sanidad Vegetal dentro del primer trimestre del año 2020, a efecto de que los interesados en ser Beneficiarios de este incentivo conozcan los requisitos y criterios específicos que deberán cumplir para tales efectos.
III.    Para el caso de los Conceptos de incentivo, Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA y Cooperación regional en materia zoosanitaria del Componente
Soporte a la Sanidad e Inocuidad, la Instancia Ejecutora deberá contar con un Acuerdo General vigente en materia de cooperación técnica y/o un Convenio vigente registrado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de cooperación técnica fitozoosanitaria.
Artículo 23. Las acciones para la ejecución del Concepto de incentivo Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, se determinarán en Programas Operativos en los cuales se podrán considerar las siguientes:
I.     Coadyuvar en los procesos de verificación, inspección y certificación en puertos, aeropuertos y fronteras, así como puntos de verificación e inspección federal, y otros sitios autorizados por el SENASICA;
II.     Llevar a cabo la producción de material biológico para acciones fitosanitarias;
III.    Coadyuvar en la operación el programa MOSCAMED;
IV.   Coadyuvar en el diagnóstico fitozoosanitario y en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación;
V.    Fortalecer la atención de Programas y servicios en las Oficinas Estatales del SENASICA;
VI.   Apoyar en las funciones sustantivas del SENASICA, y
VII.   Coadyuvar en la vigilancia fitozoosanitaria.
Artículo 24. Las acciones para la ejecución del Concepto de incentivo Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, certificación orgánica y administración de riesgos emergentes, se determinarán en convenios, en los cuales para su suscripción se podrán considerar las siguientes:
I.     Operación de laboratorios de organismos de control biológico;
II.     Atención de plagas y enfermedades emergentes;
III.    Colaboración con instituciones académicas y de investigación u organización de productores para fortalecer las medidas fitozoosanitarias, de inocuidad y producción orgánica, e
IV.   Implementación de mecanismos financieros para la administración de riesgos fitozoosanitarios contra plagas y enfermedades exóticas y no presentes en el país.
Artículo 25. Para la suscripción de Planes Anuales de Trabajo para el Concepto de incentivo Cooperación regional en materia fitozoosanitaria, se podrán considerar las acciones siguientes:
I.     Contar con suministro de vacunas para enfrentar un posible brote de fiebre aftosa;
II.     Detección oportuna de enfermedades exóticas, emergentes y reemergentes de los animales terrestres y acuícolas;
III.    Aplicar las medidas contraepidemicas para el control y, en su caso, erradicación de las enfermedades exóticas, emergentes y reemergentes de los animales terrestres y acuícolas, y
IV.   Atención regional de plagas fitosanitarias no presentes en México.
Artículo 26. Para la suscripción de Convenios de Colaboración para el Concepto de incentivo Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, se considerará la colaboración al SENASICA en consultas técnico científicas en materia fitozoosanitaria que coadyuven con el objeto del presente Programa.
Artículo 27. Para el Concepto de incentivo Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, se considerará el otorgamiento de estímulos al aporte científico y mérito en sanidad vegetal y animal a instituciones, investigadores o científicos, así como aquellos trabajadores del sector público o privado, que por sus aportaciones hayan contribuido en la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades en el sector agrícola y pecuario de México.
TITULO III
Mecánica Operativa
Capítulo I
Del Procedimiento Operativo
Artículo 28. El Procedimiento para la Planeación, Programación y Presupuestación de los Componentes previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Secretaría
1
Determina los Programas presupuestarios e informa a SENASICA el presupuesto autorizado de conformidad con el PEF.
SENASICA
2
Elabora las Reglas de Operación y establece las prioridades de operación para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
La Secretaría, SENASICA, Entidades Federativas, Instancias Ejecutoras o Dispersoras de Recursos, según corresponda.
3
Formalizan el instrumento jurídico o técnico para su registro, trámite, seguimiento y aplicación. 
SENASICA
4
Solicita a la Secretaría la radicación del recurso para la operación del Programa.
 
En el caso de que la Unidad Responsable determine radicar el recurso directamente a la Instancia Ejecutora, el Procedimiento es el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Director en Jefe del SENASICA
1
Autoriza la propuesta de Convenio y su Anexo Técnico
Unidad Responsable e Instancia Ejecutora
2
Suscribe el Convenio y su Anexo Técnico.
 
Artículo 29. El procedimiento para la autorización de los Programas de Trabajo correspondiente a los componentes previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Remite propuesta de proyecto de Programa de Trabajo a la Unidad Responsable
Unidad Responsable
2
Revisa la propuesta de Programa de Trabajo y en su caso envía comentarios para su atención.
Instancia Ejecutora
3
Atiende los comentarios emitidos por la Unidad Responsable y envía nuevamente.
Unidad Responsable
4
Emite la autorización correspondiente mediante oficio, adjuntando Programa de Trabajo firmado por su titular.
 
Para las revisiones de la propuesta del proyecto de Programa de Trabajo, las Instancia Ejecutoras deberán enviar la información al correo institucional psia2020@senasica.gob.mx. Una vez liberado el Sistema Informático de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SISIA), que se encuentra en desarrollo, la documentación se integrará mediante el mismo, lo cual se dará a conocer a través de la página electrónica del SENASICA.
Artículo 30. El procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control de los Componentes previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 1 de las presentes Reglas es el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme a los Programas de Trabajo. Recibe el recurso, emite la factura correspondiente y lleva a cabo las acciones contempladas en los Programas de Trabajo.
SENASICA - Representación Estatal de la Secretaría-
Gobierno Estatal 
2
Supervisan la ejecución de los Programas de Trabajo.
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes mensuales para revisión y presenta a la Comisión los informes mensuales y trimestrales, físicos-financieros y técnicos, así como el cierre operativo conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes o realiza la validación de los mismos.
Una vez validados envía a la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
5
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes preliminares o validados por la Comisión.
La Instancia Ejecutora
6
Elabora el cierre operativo y lo presenta a la Comisión para su validación.
Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria
7
Remite el cierre operativo a la Unidad Responsable.
SENASICA
8
Revisa y en su caso valida el cierre operativo.
 
En el caso de que la Unidad Responsable determine radicar el recurso directamente a la Instancia Ejecutora, el Procedimiento es el siguiente:
 
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico. Recibe el recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en el Convenio y su Anexo Técnico.
Unidad Responsable
2
Supervisa la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico.
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes trimestrales para revisión y los presenta a la Comisión de seguimiento, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Seguimiento
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes o realiza la validación de los mismos.
Instancia Ejecutora
5
Elabora el cierre finiquito y lo presenta a la Comisión para su validación.
Unidad Responsable
6
Revisa y en su caso valida el cierre finiquito.
Las Instancias Ejecutoras deberán enviar las actas, informes físicos y financieros, cierres operativos y documentación relacionada con el Programa, para el seguimiento por la Unidad al correo institucional psia2020@senasica.gob.mx. Una vez liberado el Sistema Informático de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SISIA), que se encuentra en desarrollo, la documentación se integrará mediante el mismo, lo cual se dará a conocer a través de la página electrónica del SENASICA
Artículo 31. El Procedimiento para la Planeación, Programación y Presupuestación del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, es el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Secretaría
1
Determina los Programas presupuestarios e Informa a SENASICA el presupuesto autorizado de conformidad con el PEF.
SENASICA
2
Elabora las Reglas de Operación y establece las prioridades de operación para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
Unidad Responsable
3
Presentar la justificación de cada proyecto correspondiente señalando la importancia, impacto económico y riesgos.
El Director en Jefe del SENASICA
4
Determina que proyectos se llevarán a cabo.
Unidad Responsable e Instancia Ejecutora
5
Formalizan el instrumento jurídico o técnico para su registro, trámite, seguimiento y aplicación. 
SENASICA
6
Solicita a la Secretaría la radicación del recurso para la operación del Programa.
 
Artículo 32. El procedimiento para la Autorización de los Programas Operativos del Concepto de Incentivo Fortalecimiento de la Capacidad Técnico, Operativa y Administrativa del SENASICA del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Director en Jefe del SENASICA
1
Determina los Programas Operativos que serán atendidos
Unidad Responsable
2
Elabora y presenta a la Instancia Ejecutora un Programa Operativo por proyecto.
Comisión de Seguimiento del Acuerdo General
3
Valida los Programas Operativos
Unidad Responsable
4
Autoriza y suscribe el Programa Operativo con la Instancia Ejecutora.
 
El Programa Operativo se elabora con base en el modelo de los anexos II y III.
Artículo 33. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Concepto de Incentivo Fortalecimiento de la Capacidad Técnico, Operativa y Administrativa del SENASICA del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme a los Programas Operativos. Recibe el recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en los Programas Operativos.
Unidad Responsable
2
Supervisa la ejecución de los Programas Operativos.
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes financieros mensuales y trimestrales para revisión y los presenta a la Comisión de Seguimiento, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Seguimiento
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes o realiza la validación de los mismos.
Instancia Ejecutora
5
Elabora el cierre finiquito y lo presenta a la Comisión de cada Programa Operativo y ante la Comisión de Seguimiento del Acuerdo General para su validación.
 
Artículo 34. El procedimiento para la Autorización de los Convenios y Anexos Técnicos del Concepto de Incentivo Fortalecimiento a Programas Fitozoosanitarios y de Inocuidad, Certificación Orgánica y Atención a Riesgos Emergentes del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Director en Jefe del SENASICA
1
Autoriza la propuesta de Convenio y su Anexo Técnico
Unidad Responsable
2
Suscribe el Convenio y su Anexo Técnico con la Instancia Ejecutora.
 
Artículo 35. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Concepto de Incentivo Fortalecimiento a Programas Fitozoosanitarios y de Inocuidad, Certificación Orgánica y Atención a Riesgos Emergentes del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico. Recibe el recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en el Convenio y su Anexo Técnico.
Unidad Responsable
2
Supervisa la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico.
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes trimestrales para revisión y los presenta a la Comisión de seguimiento, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Seguimiento
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes o realiza la validación de los mismos.
Instancia Ejecutora
5
Elabora el cierre finiquito y lo presenta a la Comisión para su validación.
Unidad Responsable
6
Revisa y en su caso valida el cierre finiquito.
El Convenio y su Anexo Técnico se elabora con base en los modelos previstos en los anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX.
Artículo 36. El procedimiento para la autorización de los Planes Anuales de Trabajo del Concepto de Incentivo Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Elabora y presenta a la Unidad Responsable una propuesta de Plan Anual de Trabajo
Unidad Responsable
2
Autoriza el Plan Anual de Trabajo.
 
Los Planes Anuales de Trabajo se elaboran con base en el modelo establecido en el anexo X.
Artículo 37. El Procedimiento para la ejecución, seguimiento y control del Concepto de Incentivo Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme al Plan Anual de Trabajo. Recibe el recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en el Plan Anual de Trabajo
Unidad Responsable
2
Supervisa la ejecución del Plan Anual de Trabajo
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes trimestrales, así como el informe anual.
Unidad Responsable
4
Recibe el informe anual validado por las autoridades competentes.
 
Artículo 38. El procedimiento para la autorización de los Convenios y Anexo Técnico del Concepto de Incentivo Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en Materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Elabora y presenta a la Unidad Responsable una propuesta de Convenio y su Anexo Técnico
Unidad Responsable
2
Autoriza y suscribe el Convenio y su Anexo Técnico con la Instancia Ejecutora.
 
El Convenio y su Anexo Técnico se elabora con base en los modelos previstos en los anexos IV y V.
 
Artículo 39. El Procedimiento para la ejecución, seguimiento y control del Concepto de Incentivo Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico. Recibe el recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en el Convenio y su Anexo Técnico.
Unidad Responsable
2
Supervisa la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico.
Instancia Ejecutora
3
Envía a la Unidad Responsable los informes trimestrales para revisión y los presenta a la Comisión de seguimiento, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas.
Comisión de Seguimiento
4
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes o realiza la validación de los mismos.
Instancia Ejecutora
5
Elabora el cierre finiquito y lo presenta a la Comisión para su validación.
Unidad Responsable
6
Revisa y en su caso valida el cierre finiquito.
 
Artículo 40. El procedimiento para la autorización y ejecución del Concepto de Incentivo Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
 
RESPONSABLE
ACTIVIDAD No.
DESCRIPCIÓN
La Secretaría
1
Publica en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria donde se establecerán las bases que deberán cumplir los interesados en recibir los recursos del proyecto
Los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas o pecuarias, profesionales, asociaciones de productores o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola o pecuaria
2
Envían propuestas dirigidas al Titular de la Dirección General responsable de la convocatoria, deberán estar suscritas por el titular o representante legal para postular a sus candidatos.
Unidad Responsable
3
Integra al jurado calificador con especialistas y/o representantes de los sectores involucrados en materia fitosanitaria o pecuaria y convoca a una reunión exclusiva para los miembros del jurado calificador, en la cual se constituirá una comisión de escrutinio de entre los asistentes.
El jurado calificador
4
Emite el dictamen de la votación, el cual será de carácter irrevocable,
Unidad Responsable
5
Notifica y hace del conocimiento al público en general a través de la página web del SENASICA.
 
La Convocatoria para la entrega de Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, se elaborarán con base en los modelos previstos en los anexos XII y XIII.
Capítulo II
Del Seguimiento
Artículo 41. Para coordinar la operación de las acciones establecidas en las presentes Reglas, así como en los instrumentos jurídicos y técnicos suscritos de conformidad con los Componentes del Programa, la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria o la Comisión de Seguimiento según corresponda, se encargarán de dar seguimiento hasta la conclusión del ejercicio correspondiente.
Artículo 42. Para la operación, seguimiento y supervisión del Programa, se deberá atender lo siguiente:
I.     La Instancia Ejecutora, no deberá donar o cambiar ningún tipo de bien, activo o incentivo en efectivo, cuyo origen sea federal; salvo a la Unidad Responsable, y sólo podrá ponerlos a disposición en calidad de préstamo o bien transferirlos a otra Instancia Ejecutora o Instancia Autorizada por la Unidad Responsable, cuando esta última así lo determine. Asimismo, no podrá vender ningún bien en activo, cuya adquisición haya sido con incentivos federales, sin que exista de igual manera, la autorización de la Unidad Responsable;
II.     Las diferencias mensuales entre las metas físicas y financieras programadas y realizadas deberán presentarse debidamente justificadas ante la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria y la Comisión de Seguimiento según corresponda, para su análisis y, en su caso validación y posterior envío a la Unidad Responsable para su atención procedente;
III.    Cuando la Unidad Responsable determine el incumplimiento de las obligaciones de la administración y ejercicio de los incentivos por parte de la Instancia Ejecutora, la Unidad Responsable podrá nombrar otra Instancia Ejecutora para el manejo del incentivo público y la operación de los proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajos, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios o su Anexo Técnico, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que se llegaren a originar;
IV.   Los bienes adquiridos con incentivos federales, estarán a resguardo de la Instancia Ejecutora, los cuales se deberán ingresar en el esquema de inventarios establecido por la Unidad Responsable correspondiente;
V.    La Instancia Ejecutora deberá elaborar, los informes técnicos, administrativos y financieros;
VI.   La supervisión y seguimiento de los proyectos de Programas de Trabajos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos de los Componentes previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 1 de las presentes Reglas, será a través de la Unidad Responsable, con el apoyo de los Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA;
VII.   La supervisión de los proyectos contenidos en el Componente previsto en la fracción V del artículo 1 de las presentes Reglas, será través de la Unidad Responsable y con el apoyo de los
Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando así corresponda;
VIII.  La Instancia Ejecutora elaborará e integrará y dará seguimiento a toda la información físico-financiera y/o técnica, a través de los controles establecidos por las Unidades Responsables, que identifiquen con claridad y transparencia el ejercicio de los recursos de los proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajo, Programas Operativos, Planes Anuales de Trabajo, Convenios y sus Anexos Técnicos, por cada aportante que se haya formalizado a través de instrumento jurídico suscrito, y
IX.   Para el caso del Componente Soporte a la Sanidad e inocuidad, el seguimiento los realizará la Comisión de Seguimiento, de acuerdo a los procesos establecidos en los instrumentos jurídicos respectivos a cada proyecto autorizado, se elaborarán informes físicos y financieros que den cuenta del cumplimiento de las metas establecidas.
Capítulo III
De la Estructura Operativa
Artículo 43. Por lo que respecta a las relaciones laborales, la Instancia Ejecutora debe cumplir el criterio siguiente:
El personal de la Instancia Ejecutora no adquirirá relaciones laborales con la Secretaría o el SENASICA o con el Gobierno del Estado. Invariablemente el patrón será la Instancia Ejecutora como parte contratante, por lo que los compromisos, obligaciones y derechos laborales con el empleado serán única y exclusivamente con la Instancia Ejecutora a través de su representación legal.
TITULO V
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Artículo 44. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I.     Son derechos de los beneficiarios:
a)   Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable o Representaciones Estatales, respecto de los programas, componentes y procedimientos contenidos en estas Reglas de Operación;
b)   Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 51 de las presentes Reglas de Operación; y
c)   Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II.     Son obligaciones de los beneficiarios:
a)   Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
b)   Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del incentivo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, las instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión por parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
c)   A solicitud del SIAP y la Unidad Responsable, deberá proporcionar la información que genere sobre estadísticas en la materia y archivos de datos geoespaciales (shapefile) conforme al
procedimiento que establezca para ello dicho Servicio.
d)   Solicitar autorización previa por escrito a la Unidad Responsable de cualquier cambio que implique modificaciones al Programa de Trabajo;
e)   Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del incentivo;
f)    Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en el programa y sus componentes;
g)   Los montos máximos establecidos en los componentes deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos y/o actividades señalados en los programas de trabajo correspondientes y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
h)   Para el pago de los incentivos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva o que genere rendimientos y estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el incentivo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente;
i)    En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de la Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el incentivo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
j)    Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar los documentos antes señalados en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
k)   Manifestar por escrito, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
l)    Presentar los documentos que avalan la recepción de los incentivos, (facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales), y
m)  Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios con los beneficiarios y los representantes legales de las personas morales, la documentación que avala el recibo de incentivos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el cierre del ejercicio fiscal 2020, realice el SENASICA.
Artículo 45. No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
I.     Compra de tierras;
II.     Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en los programas o componentes;
III.    Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado;
IV.   Materias primas o insumos, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros autorizados por las Unidades Responsables;
 
V.    Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los Programas de la presentes Reglas de Operación; salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los programas o componentes;
VI.   Edificación de uso habitacional;
VII.   Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
VIII.  Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por OCIMA, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los propios programas o componentes;
IX.   A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados, y
X.    Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente, a excepción de todos aquellos casos que la Unidad Responsable considere conveniente revalorar.
Artículo 46. El SENASICA desconocerá a la Instancia Ejecutora en funciones, y en consecuencia cancelará temporal o definitivamente el apoyo, por alguna de las siguientes causas:
I.     Por solicitud expresa de cancelación de la Instancia Ejecutora con base en sus estatutos o Reglamento Interior;
II.     Por escisión, transformación o disolución, sin previa notificación al SENASICA;
III.    Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco legal aplicable;
IV.   Por incumplimiento en las metas y tiempos establecidos en los proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajos, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios y su Anexo Técnico, sin argumentos justificativos que sustenten la falta;
V.    Por conflictos entre miembros de la Instancia Ejecutora o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo el desempeño de los proyectos de sanidad e inocuidad;
VI.   Por resolución o sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial o administrativa competente que haga imposible el cumplimiento del ejecutor;
VII.   Por desvío de recursos públicos;
VIII.  Por pérdida de registro, debido a las causales descritas en las disposiciones legales aplicables;
IX.   Por cambio en la estrategia de atención en los proyectos prioritarios por parte del SENASICA;
X.    Por no dar aviso en tiempo y forma a la Unidad Responsable, de la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o de alto impacto económico, y
XI.   Por cualquier otra acción que ponga en riesgo el desarrollo de proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajos, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios y su Anexo Técnico.
Además de las consecuencias previstas en el párrafo anterior, el desconocimiento por parte de la Instancia Ejecutora respecto al desarrollo de los Programas de Sanidad e Inocuidad, resulta independiente a las sanciones administrativas y/o judiciales que le sean imputables por las autoridades competentes, de conformidad con la causa que originó la sanción en que se haya incurrido.
Capítulo II
Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Artículo 47. Con fundamento en las disposiciones previstas en la legislación federal y estatal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se establece que los Servidores Públicos de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las instancias participantes, de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de componentes derivados del Programa contemplado en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 48. Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estas Reglas.
Para los casos particulares, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General de la Secretaría para su determinación.
Capítulo III
Proyectos Estratégicos
Artículo 49. En casos excepcionales y a fin de facilitar la aplicación de los recursos provenientes de los distintos componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, podrán llevarse a cabo Proyectos Estratégicos con prioridad a la región Sur-Sureste donde se concentran los productores con menor desarrollo del país, mismos que se regirán conforme al apartado correspondiente del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2020.
Capítulo IV
Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 50. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Representaciones Secretaría, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sader.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Transitorios
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
TERCERO. - Conforme a lo establecido en el artículo 32 fracción XIII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
CUARTO. - Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. - Los Proyectos estratégicos se regirán de conformidad a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. - En caso que la Unidad Responsable lo determine procedente, se podrá apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2020, las solicitudes de apoyo dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieran podido atender.
SÉPTIMO. - De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se destinará hasta un 5% para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a este Programa.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los objetivos y políticas contenidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019, así como al numeral 11 de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en DOF el 30 de enero de 2013; así como los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a los Programas de la Secretaría deberán ser menores cuando menos en 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior.
Asimismo, para efectos de la asignación de los gastos de operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, se acatará lo dispuesto en los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría para el ejercicio fiscal 2020, que emitirá la Unidad de Administración y Finanzas de esta misma Dependencia.
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO I.
LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, INSPECCIÓN
DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS; CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA.
TÍTULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen como objetivo establecer las directrices institucionales para la ejecución y operación de los proyectos contenidos en los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, mismos que establecen los procedimientos complementarios, por lo que son de observancia obligatoria para las Instancias Participantes en la ejecución de las actividades que se desarrollan con recursos federales, de los Gobiernos de los Estados y en su caso los aportados por los productores.
SEGUNDO. La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como la resolución de las situaciones no previstas en éstos, serán facultad de la Unidad Responsable.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO
TERCERO. La Instancia Ejecutora elaborará el Programa de Trabajo de conformidad con el guion disponible en la página web del SENASICA.
CUARTO. Las acciones y las necesidades físicas a considerar en el Programa de Trabajo se sujetarán al Catálogo de Conceptos de Gastos y Catálogo de Acciones disponible en la página web del SENASICA.
QUINTO. Una vez identificados los conceptos de gastos operativos fijos transversales tales como: honorarios del gerente, coordinador administrativo y divulgador, pago de servicios básicos comunes en oficinas, arrendamiento y otros conceptos de la Instancia Ejecutora que sean compartidos; habrán de distribuirse en los Componentes y sus conceptos aplicables (catálogo de conceptos de gasto), de manera proporcional al presupuesto asignado previo acuerdo entre las Unidades Responsables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MODIFICACIONES, TRANSFERENCIAS Y ADECUACIONES DEL PROGRAMA DE TRABAJO
SEXTO. La Unidad Responsable podrá autorizar las modificaciones al Programa de Trabajo, conforme a lo siguiente:
I.     Por economías generadas por la operación de los Programas de Trabajo;
II.     Por modificación de los conceptos de gasto en un mismo proyecto;
III.    Por modificación a las metas;
IV.   Por transferencia de recursos entre proyectos de incentivos y Componentes;
SÉPTIMO. La Instancia Ejecutora solicitará a la Unidad Responsable la autorización a las modificaciones con su justificación respectiva y elaborará un registro por proyecto de las solicitudes y autorizaciones efectuadas al cierre del ejercicio, de conformidad con el formato disponible en la página web del SENASICA.
OCTAVO. La Unidad Responsable podrá autorizar la transferencia o la adecuación de recursos, considerando el cumplimiento de objetivos, metas y actividades comprometidas en el Programa de Trabajo conforme a lo siguiente:
I.     Por recursos obtenidos en los procesos de enajenación de bienes, y
II.     Por rendimientos generados de las cuentas productivas de cada proyecto operado por la Instancia Ejecutora;
NOVENO. La Instancia Ejecutora solicitará a las Unidades Responsables la autorización a las transferencias y/o adecuaciones con su justificación y desglose de necesidades físicas y financieras y en su caso metas, el cual formará parte integral del Programa de Trabajo que corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SUPERVISIÓN DEL SENASICA
DÉCIMO. Las supervisiones y el seguimiento técnico de los programas de trabajo se realizarán por el personal designado por la Unidad Responsable conforme a su competencia, sin demérito del procedimiento establecido para el Sistema Informático de Supervisión (SIS).
Las supervisiones a cargo de la Secretaría y su sector que se realicen, serán en apego al Procedimiento para la Supervisión de los Programas, mediante el SIS, formulando para esto un programa anual de supervisiones con calendarización mensual.
Todas las observaciones derivadas de las supervisiones, serán notificadas formalmente mediante oficio emitido por la Unidad Responsable a las Instancias Ejecutoras, en el cual se establecerá el plazo para la solventación de éstas, mismo que dependerá del tipo de observación, sin que exceda de un periodo de 20 días hábiles contados a partir de su notificación.
DÉCIMO PRIMERO. La Instancia Ejecutora deberá presentar ante la Comisión el Informe físico y financiero mensual y el acumulado trimestral, durante los primeros quince días de los meses de abril, julio y octubre de 2020 y enero de 2021 para su validación, conforme al formato disponible en la página web del SENASICA.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS EVALUACIONES
DÉCIMO SEGUNDO. La Instancia Ejecutora deberá proporcionar a la Unidad Responsable al cierre del ejercicio fiscal, la información necesaria para las evaluaciones finales de los programas de trabajo de cada uno de los Componentes, con la finalidad de identificar los objetivos alcanzados, el cumplimiento de las metas, el adecuado ejercicio de los recursos y los impactos sanitarios y de inocuidad logrados.
CAPÍTULO QUINTO
DEL CIERRE OPERATIVO
DÉCIMO TERCERO. La Instancia Ejecutora elaborará el Acta de cierre operativo de conformidad con el formato disponible en la página web del SENASICA.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS INSTANCIAS EJECUTORAS
DÉCIMO CUARTO. En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 45 fracción II de las Reglas de Operación, la Unidad Responsable designará otra Instancia Ejecutora para el manejo del incentivo público y la operación de los proyectos conforme al procedimiento siguiente:
I.     La Unidad Responsable notificará a la Instancia Ejecutora el posible incumplimiento a sus obligaciones, otorgándole un plazo de 15 días para que expongan a lo que su derecho convenga y aporte pruebas,
II.     Fenecido el plazo la Unidad Responsable determinará sobre la cancelación de designación como Instancia Ejecutora, de manera fundada y motivada, y designará una nueva Instancia Ejecutora; y
III.    La Instancia Ejecutora cancelada elaborará y entregará a la Unidad Responsable, dentro del mes siguiente el acta de entrega que contenga los informes físicos, y financieros a la fecha de cancelación, para su validación por la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA COMISIÓN DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROPECUARIA
DÉCIMO QUINTO. La Comisión es un Órgano Colegiado Auxiliar del SENASICA y del Comité Técnico del FOFAE, en cada Entidad Federativa y es responsable de atender, difundir, coordinar y dar seguimiento a los proyectos.
 
DÉCIMO SEXTO. Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión estará integrada por:
I. Por la Representación Estatal de la Secretaría en la Entidad Federativa:
a) Representante Estatal de la Secretaría o quien formalmente designe.
II. Por el SENASICA:
a)   El Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA o bien, el Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace o a quién este designe para que lo supla en el ejercicio de sus funciones y de ser el caso,
b)   Un especialista en la materia, que podrá ser designado por la Unidad Responsable.
III. Por el Gobierno del Estado:
a) Secretario de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, o quien así se designe.
IV. La Instancia Ejecutora.
a) El Presidente y/o el Gerente, según determine la Instancia Ejecutora.
DÉCIMO SÉPTIMO. En las reuniones de la Comisión, todos los miembros tendrán derecho a voz y voto. La participación del SENASICA será a través del Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, quien podrá ser acompañado de un especialista en la materia de la Unidad Responsable. En las reuniones de la Comisión, el especialista únicamente tendrá derecho a voz. En caso de empate, el voto de calidad estará a cargo del Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola.
DÉCIMO OCTAVO. La participación de los miembros en la Comisión será de carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a retribución alguna por su desempeño.
DÉCIMO NOVENO. En el supuesto de que cambie la denominación del Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, el puesto se encuentre vacante o desaparezca el puesto, lo sustituirá el Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, a quién este último designe. Cada una de las partes representadas en la Comisión deberá informar al Comité Técnico del FOFAE, por escrito, del nombramiento y sustitución de los miembros de tal Comisión.
VIGÉSIMO. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I.     Coadyuvar en el seguimiento de las actividades, metas y objetivos comprometidos en el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
II.     Revisar y validar los Informes físicos, financieros y técnicos mensuales y trimestrales, del Programa de Trabajo;
III.    Dar seguimiento a la aplicación de los recursos económicos establecidos y operados en el Programa de Trabajo;
IV.   Apoyar y dar seguimiento a las operaciones y avances de los Programas de Trabajo;
V.    Constatar que las Instancias Ejecutoras den cumplimiento a las disposiciones establecidas para la Ejecución y Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
VI.   Verificar la información y documentación comprobatoria de la operación y avances de los Programas de trabajo y sus modificaciones, transferencias y adecuaciones;
VII.   Proponer medidas correctivas, para mejorar la operación y ejecución de los Programas de trabajo;
VIII.  Rendir informes de sus actividades al Comité Técnico del FOFAE, en un lapso no mayor a cinco días hábiles posteriores a la realización de cada una de las sesiones, así como a las instancias estatales y federales involucradas que lo soliciten;
IX.   Efectuar sesiones ordinarias trimestrales y extraordinarias cuando estas se requieran;
X.    Elaborar un acta por cada Sesión de la Comisión, en la cual se asienten los acuerdos que se tomen
en la sesión respectiva y los hechos observados durante el desarrollo e implementación de los Programas de Trabajo;
XI.   Informar y remitir a las Unidades Responsables del SENASICA, a través del Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, las actas de Sesión de la Comisión en formato electrónico PDF que contengan los Informes físico financieros y técnicos mensuales y trimestrales, en un lapso no mayor a cinco días hábiles posteriores a la realización de cada una de las sesiones;
XII.   Las demás que sean indispensables para el desempeño de sus funciones, previa autorización del Comité Técnico del FOFAE.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Presidencia de la Comisión será ejercida por el Secretario de Desarrollo Agropecuario o su equivalente del Gobierno del Estado o quien sea designado para ocupar el cargo, quien tendrá las funciones siguientes:
I.     Conducir las sesiones de la Comisión y dirigir sus debates;
II.     Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el Secretario Técnico, y
III.    Rendir informe de labores.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión recaerá en el Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, que será responsable de:
I.     Convocar para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
II.     Asistir y participar en las sesiones de la Comisión;
III.    Llevar el registro de asistencia de los participantes;
IV.   Someter los asuntos y temas que considere necesarios la Comisión;
V.    Proponer a los participantes los actos que deba realizar para el cumplimiento del objetivo y fines del Programa de Trabajo;
VI.   Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones que emanen de las reuniones de la Comisión;
VII.   Concentrar los originales del acta y enviar una copia de ésta con los documentos pertinentes, incluyendo decisiones y recomendaciones, a los integrantes de la Comisión, y
VIII.  Las demás funciones que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la Comisión.
VIGÉSIMO TERCERO. La Representación de la Secretaría en el Estado asistirá como Vocal a la Comisión para el seguimiento de los proyectos y llevará cabo las comunicaciones relacionadas con estos ante el Comité Técnico del FOFAE.
VIGÉSIMO CUARTO. Las Instancias Ejecutoras asistirán como vocales a la Comisión para presentar información relacionada con sus proyectos y atender los requerimientos de la Comisión.
VIGÉSIMO QUINTO. La Comisión, se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, los meses de abril, julio, octubre y enero en un lapso no mayor a 15 días naturales posteriores al fin de trimestre, conforme a la convocatoria que se emita para tal efecto. En caso necesario y por causa justificada se realizarán sesiones extraordinarias previo acuerdo con los integrantes de la misma.
VIGÉSIMO SEXTO. La Comisión sesionará legalmente con la asistencia de la mayoría simple (50% más uno) de sus integrantes con derecho a voz y voto. Sin excepción, deberá asistir el Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA y en su ausencia, la Unidad de Coordinación y Enlace designará a la persona que lo supla en el ejercicio de sus funciones.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Comisión, la convocatoria se expedirá por escrito a través de los medios de comunicación disponibles, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada, indicando sede, fecha, lugar y hora de la misma, acompañándose del orden del día en que se llevará a cabo.
VIGÉSIMO OCTAVO. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la convocatoria se expedirá por escrito a través de los medios de comunicación disponibles cuando menos con tres días hábiles de anticipación, indicando sede, fecha, lugar y hora de la misma, acompañándose del orden del día.
VIGÉSIMO NOVENO. Al término de las sesiones se levantará el acta respectiva, haciendo constar los puntos analizados y los acuerdos adoptados, agregándose la lista de asistencia que deberá contener los nombres y firmas autógrafas de los asistentes.
TRIGÉSIMO. El Secretario Técnico de la Comisión elaborará las actas, conforme a lo presentado en la sesión; y llevará el registro y seguimiento de los acuerdos.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Las actas de sesión deberán contener lo siguiente:
I.     Lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la sesión;
II.     La documentación presentada en la Comisión;
III.    Los acuerdos generados;
IV.   Las declaraciones que haya solicitado incluir cualquier integrante de la Comisión.
Las actas deberán ser suscritas a más tardar cinco días hábiles posteriores a la sesión.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Las decisiones y acuerdos alcanzados por la Comisión serán incluidos en el acta de la sesión respectiva. Dicha acta también incluirá la lista de los integrantes de la Comisión o los representantes que participaron en la misma. Una vez aprobada, el Secretario Técnico la rubricará y será firmada por el Presidente y los participantes en la sesión en turno, misma que deberá ser enviada en formato PDF a las Unidades Responsables por el Secretario Técnico, en un plazo no mayor a treinta días naturales a la celebración de la sesión.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
TRIGÉSIMO TERCERO.- Para facilitar el ejercicio de los incentivos financieros y su seguimiento en la operación de los programas y proyectos, la Instancia Ejecutora deberá llevar un registro contable de los incentivos por separado para cada componente, así como de cada uno de sus conceptos, con la especificación de los conceptos que serán gastos operativos fijos y gastos técnicos del proyecto.
Asimismo, la Instancia Ejecutora deberá llevar el seguimiento en cuentas bancarias individuales de las aportaciones por su origen: Federal y/o Estatal.
En ningún caso se harán transferencias entre cuentas de los componentes y de otros conceptos de incentivos convenidos y firmados en el Acuerdo Específico (Instrumento jurídico que suscribe el Gobierno Federal a través de la Secretaría-SENASICA, en donde se puede incluir la participación de los Gobiernos de los Estados y/o la Instancia Ejecutora, en el cual se establece la asignación de los incentivos económicos convenidos, los compromisos y responsabilidades de las partes, así como sus metas y montos programáticos, gastos de operación y evaluación, para la aplicación de los componentes previstos en los presentes lineamientos), sin la validación de la o las Unidades Responsables y la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA.
TRIGÉSIMO CUARTO.- Los incentivos económicos deberán ser aplicados para cubrir los gastos específicos de actividades técnicas y administrativas; de acuerdo a las acciones consideradas en cada Programa de Trabajo autorizado. La contabilidad deberá sujetarse a los presentes "LINEAMIENTOS".
Los conceptos de gasto autorizados para la aplicación de los incentivos son los establecidos en los Programas de Trabajo autorizados para cada proyecto.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS VIATICOS
TRIGÉSIMO QUINTO. Los viáticos se destinarán a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de personal técnico, administrativo y directivos de los organismos auxiliares, en el desempeño de comisiones fuera de su región de adscripción. Estos gastos incluyen los consumos del trayecto.
La asignación de viáticos se debe realizar de forma individual, el viaticante deberá elaborar el informe de resultados correspondiente a su comisión, el cual deberá ser entregado en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la conclusión de la comisión. Asimismo, dicho informe deberá contener como mínimo, la descripción de las actividades, fecha, lugar, resultados obtenidos, firma y objeto de la comisión.
El 90% del monto total (excluyendo hospedaje) de viáticos asignados deberá comprobarse con la presentación de facturas que cumplan con los requerimientos fiscales. El 10% de los viáticos asignados podrán quedar exentos de la presentación de comprobantes fiscales.
En los sitios de comisión en los cuales no exista infraestructura para la expedición de factura electrónica, se otorgará viáticos de campo que deberán cubrir únicamente los gastos de alimentación, estadía, y transporte local. La comprobación de gastos deberá incluir oficio escrito, debidamente firmado y con la leyenda "Declaro bajo protesta de decir verdad que en la comisión llevada a cabo en (lugar de comisión) durante el período comprendido entre el dd/mm/aaaa y el dd/mm/aaaa, he erogado los recursos que me fueron otorgados como gastos para operativos de campo según el desglose aquí presentado."
La tarifa de viáticos en general que se autoricen por la Unidad Responsable no podrán exceder las tarifas establecidas para los servidores públicos de la Federación.
El pago de viáticos y pasajes para comisiones internacionales del personal directivo o técnico, se hará bajo invitación expresa de la instancia organizadora y la autorización de la Unidad Responsable correspondiente, debiendo solicitar dicha autorización por lo menos con 25 días naturales de anticipación a la celebración del evento, adjuntando la justificación de los beneficios a obtener por la asistencia.
En este último caso, la comprobación de viáticos únicamente será con el comprobante del hotel donde se hayan hospedado, que garantice el cumplimiento de la comisión y los boletos del traslado para comprobar el pasaje erogado.
De igual forma cuando la invitación y los gastos sean cubiertos por la instancia organizadora, la Instancia Ejecutora deberá solicitar la autorización a la Unidad Responsable correspondiente, adjuntando la justificación de los beneficios a obtener por la asistencia.
Con base en los requerimientos de los Programas de Trabajo se podrán incluir viáticos y pasajes nacionales o en el extranjero, para consultores, investigadores y especialistas que la Unidad Responsable correspondiente autorice, los cuales deberán respetar las tarifas establecidas para los servidores públicos de la Federación.
La designación y aplicación de los recursos para comisiones no programadas de personal técnico, administrativo o directivos, será a propuesta de la Instancia Ejecutora y autorizada por la Unidad Responsable correspondiente.
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONTRATACIÓN Y LAS ADQUISICIONES
TRIGÉSIMO SEXTO. Los bienes adquiridos por la Instancia Ejecutora con recursos federales, bajo ninguna circunstancia podrán ser otorgados en comodato a servidores públicos de la Secretaría, Gobierno del Estado o del SENASICA, así como a personas ajenas a la operación de los Programas de Trabajo.
La adquisición de bienes, insumos, arrendamientos y servicios, se deberá realizar únicamente de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos conforme a los Programas de Trabajo, bajo la supervisión de la Dirección General de Administración e Informática.
Los bienes muebles adquiridos o servicios contratados por la Instancia Ejecutora, invariablemente se facturarán a su nombre.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Corresponde a la Instancia Ejecutora realizar las adquisiciones, y contratación de servicios mediante los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, atendiendo a las disposiciones establecidas en los presentes "LINEAMIENTOS", conforme a los Programas de Trabajo.
TRIGÉSIMO OCTAVO. La adquisición o contratación de bienes, arrendamientos y servicios serán validados previamente en sesión de la Comisión:
I.     En apoyo de la Comisión, se conformará un Comité de Adquisiciones y Servicios (CAS), quien
emitirá un dictamen al respecto sobre las adquisiciones de los bienes y servicios que demanda la operación de los proyectos ejecutados por la Instancia Ejecutora.
       El CAS estará integrado por el Representante Estatal Fitozoosanitario y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, el Representante del Gobierno del Estado y el Gerente y/o el Presidente de la Instancia Ejecutora, este último será quien presidirá los actos del CAS, quienes aplicando los principios enmarcados en el artículo 134 Constitucional de transparencia, legalidad, honestidad, austeridad, eficacia y eficiencia, tendrán la responsabilidad de validar las propuestas que se presenten en cada proceso de adquisición o contratación de acuerdo a las modalidades respectivas, dejando registro de todo el proceso.
       Durante todo el proceso de adquisición o contratación, deberá participar el coordinador administrativo y el coordinador del proyecto del programa respectivo, con el fin de soportar los aspectos técnicos o administrativos relacionados con los bienes o servicios requeridos de acuerdo al Programa de Trabajo.
II.     La Instancia Ejecutora deberá presentar sus solicitudes en materia de adquisiciones ante el CAS con la debida oportunidad, considerando los tiempos de entrega, fabricación o contratación, a fin de evitar un atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
III.    Las solicitudes de la Instancia Ejecutora para adquirir bienes deberán indicar la no existencia de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario su adquisición.
TRIGÉSIMO NOVENO. Previo a la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos y servicios, la Instancia Ejecutora deberá realizar la Investigación de Mercado de conformidad con el formato previsto en el apéndice I de los presentes lineamientos que le permita contar con información para obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para sustentar la adquisición o contratación para cada modalidad de actuación, la Investigación de Mercado deberá efectuarse con la anticipación que permita conocer las condiciones imperantes en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación correspondiente.
I.     Dicha investigación se realizará con la información obtenida de alguna de las siguientes fuentes:
a)   La que se encuentre disponible en el Padrón de Proveedores de la Instancia Ejecutora;
b)   De organismos especializados, cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien, de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente, o
c)   A través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve un registro de los medios y de la información que permita su verificación.
II.     La investigación de mercado tendrá como propósito que se:
a)   Determine la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida por la misma;
b)   Verifique la existencia de proveedores en los ámbitos nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación;
c)   Conozca el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación;
d)   Sustente la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
e)   Acredite la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
f)    Establezca precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
g)   Determine si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
h)   Elija el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
i)    Determine la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto,
cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional no existe proveedor, o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la Instancia Ejecutora en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
III.    El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda por cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza.
IV.   El resultado de la investigación de mercado deberá documentarse e integrarse en el expediente de contratación correspondiente.
V.    Adicionalmente a las investigaciones de mercado y con el objeto de asegurar las mejores condiciones a que se refiere el artículo 134 Constitucional, la Instancia Ejecutora realizará un análisis de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, para lo cual debe considerar, entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en cada caso.
CUADRAGÉSIMO. - La adquisición o contratación de bienes y prestación de servicios requerirá de la elaboración por parte de la Instancia Ejecutora de un Plan Anual de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios en el formato disponible en la página web del SENASICA, la cual debe contener una descripción amplia y suficiente del bien o servicio por contratar y la autorización del CAS con la validación presupuestaria.
El CAS rechazará las solicitudes de compra sin la descripción completa de los servicios. La Instancia Ejecutora procederá a iniciar la contratación con el procedimiento de adjudicación correspondiente y, en su caso, el CAS notificará a la Instancia Ejecutora la improcedencia resultante.
La Instancia Ejecutora, únicamente podrá solicitar la compra de bienes o contratación de servicios indicando una marca determinada o razón social de proveedores, en el caso de que se trate de productos que únicamente de esta manera sean identificados, o de producción exclusiva, cuando se trate de bienes que deban coincidir con otros previamente adquiridos por la Instancia Ejecutora, en razón de su compatibilidad técnica, si se trata de componentes de un equipo mayor o se trate de patentes o regalías cuyo cambio represente gastos adicionales a la Instancia Ejecutora en virtud de su implementación. En estos casos, la Instancia Ejecutora deberá justificar, en la solicitud de compra, la adquisición de bienes bajo estas condiciones.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. La adquisición o contratación de bienes, arrendamientos o servicios se realizará mediante los procedimientos de contratación señalados en los presentes lineamientos. Para la adquisición de bienes o contratación, de servicios, la Instancia Ejecutora tomará como base los resultados obtenidos de la investigación de mercado a efecto de elegir el procedimiento de contratación correspondiente; a excepción de las compras o contrataciones derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor:
I.     Adjudicación directa. Se realizará ante la necesidad de llevar a cabo la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos y servicios por cantidades hasta de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) sin considerar el impuesto al valor agregado, y se realizará por la Instancia Ejecutora bajo su responsabilidad. Para este tipo de procedimiento no es necesaria la participación del CAS.
II.     Invitación a cuando menos tres personas. Este procedimiento se deberá aplicar para la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos o servicios por cantidades mayores a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) y hasta por la cantidad de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) sin considerar el impuesto al valor agregado, y bajo la supervisión del CAS y la validación de la Comisión.
       En esta modalidad la Instancia Ejecutora invitará a cuando menos tres personas que realicen actividades comerciales o profesionales y que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas para los bienes o servicios, con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios, debiendo presentar invitación a cuando menos tres personas y formular el cuadro comparativo respecto a los requerimientos previstos y notificados en la invitación a los proveedores,
el cual deberá contener información del costo total, costo unitario, descripción del producto, presentación, unidad de medida, tiempo de entrega y condiciones de pago.
III.    Licitación Pública Nacional o Internacional. En la adquisición de bienes arrendamientos y servicios mayores a $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) sin considerar el impuesto al valor agregado, se deberá realizar el proceso de licitación.
El proceso de licitación pública deberá iniciarse con la publicación de la convocatoria en el sitio web de la Instancia Ejecutora y concluye con la firma del contrato, de conformidad con el apéndice II de los presentes lineamientos.
Las adquisiciones o contrataciones de bienes arrendamientos y servicios, mediante convocatoria pública, se llevarán a cabo para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado y debidamente firmado por los interesados, mismo que será abierto públicamente en reunión convocada por la Instancia Ejecutora para tal efecto, a fin de asegurar la transparencia del ejercicio y buscando se cumpla con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia y demás circunstancias pertinentes.
Las bases que emitan las Instancias Ejecutoras, previa validación del CAS, para las licitaciones, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria, así como en el medio de difusión antes descrito, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta 10 días naturales antes del acto de presentación y apertura de propuestas, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados manifestar su interés de participar oportunamente durante este periodo.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. La convocatoria a la licitación pública deberá contener los requisitos y se elaborará conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
I.     Datos generales o de identificación de la licitación pública:
a)   El nombre de la Instancia Ejecutora que convoca, el domicilio donde se localiza, así como fecha y hora de la respectiva(s) Junta(s) de Aclaraciones, Apertura de Propuestas y Fallo.
b)   El carácter que tendrá la licitación pública será Nacional o Internacional para el caso de emergencias.
c)   El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, el cual será asignado por la Instancia Ejecutora, y permitirá identificar el procedimiento en la página de Internet de la Instancia Ejecutora.
d)   El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por el licitante.
e)   El señalamiento de disponibilidad presupuestaria o que la contratación será financiada con recursos provenientes del Programa Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
f)    Los procedimientos, requisitos y las especificaciones técnicas propuestas por las Instancias Ejecutoras a los que se sujetará la contratación, serán validados por la Unidad Responsable.
II.     Objeto y alcance de la licitación pública:
a)   La información que la Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable consideren necesaria para identificar los bienes por adquirir o por arrendar o los servicios que se pretenda contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida, conforme al catálogo de concepto de gastos.
      La Instancia Ejecutora podrá incorporar en la convocatoria de la licitación pública los anexos técnicos necesarios, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra; señalando adicionalmente que en las propuestas, presentadas por los licitantes, los referidos anexos deberán estar rubricados en cada una de sus hojas y al final, la firma autógrafa del representante legal.
b)   La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando a raíz de la investigación de mercado, se constate la existencia de al menos dos probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento a
que se refiere el párrafo anterior.
c)   La descripción completa para identificar plenamente las normas oficiales mexicanas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
d)   El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual se contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva.
e)   Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente.
f)    Las deducciones o penalizaciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio.
g)   El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se harán efectivas las garantías que procedan.
h)   La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato.
III.    Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública:
a)   Los actos del procedimiento de licitación pública del CAS serán presididos por la Instancia Ejecutora.
b)   Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión.
c)   Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo señalado en los presentes Lineamientos, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello.
d)    Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública.
e)   Que el licitante deberá presentar, dentro de sobre cerrado, la documentación que conforma las propuestas técnica y económica, que forma parte de su proposición, así como la documentación legal-administrativa de los Licitantes.
f)    La indicación de que el licitante deberá acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.
g)   Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato.
h)   Enumeración de los requisitos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
i)    Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo.
IV.   Documentos y datos que deben presentar los licitantes:
a)   El escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada.
b)   En el caso de licitaciones de carácter nacional, el escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México.
c)   Copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las
normas, especificaciones o sistemas de calidad solicitados.
d)   Escrito mediante el cual el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en el supuesto de "Conflicto de Interés" para participar en el procedimiento de contratación.
e)   Declaración de integridad, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los colaboradores involucrados en el proceso de contratación induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas en relación con los demás participantes.
f)    En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo, las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
g)   El documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del licitante a quien se adjudique el contrato.
h)   Opinión en sentido positivo emitida por autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del licitante a quien se adjudique el contrato.
V.    Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones arrendamientos y servicios no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación de los interesados, tales como:
a)   Haber celebrado contratos anteriores con la Instancia Ejecutora.
b)   Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los términos requeridos.
c)   Que los bienes por adquirir o arrendar sean de una marca determinada, salvo en los casos justificados por la Instancia Ejecutora y validados por la Unidad Responsable.
d)   La reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajenas a la Instancia Ejecutora, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.
e)   Tratándose de licitaciones públicas internacionales, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones no podrá ser inferior a veinte días naturales, salvo en los casos de emergencia debidamente justificados por la Instancia Ejecutora y autorizados por la Unidad Responsable, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En la(s) junta(s) de aclaración(es) el CAS resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación le formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Salvo los casos justificados por el CAS, en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del CAS. Cuando más de 2 personas formen parte de una propuesta deberá ser firmada por el representante común que haya sido designado por el grupo.
El CAS, previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta.
Además de la Convocatoria, en el acta se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El CAS procederá a realizar la evaluación de la o las propuestas aceptadas.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. Para hacer la evaluación de las proposiciones, el CAS deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria de la licitación, debiendo considerar el costo beneficio al adquirir el bien, insumo, arrendamiento o servicio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.
Una vez que el CAS haya hecho la evaluación de las proposiciones, previa validación en la Comisión, el contrato se adjudicará a:
I.     Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Instancia Ejecutora y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
       Si resultara que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Instancia Ejecutora, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
II.     La propuesta que tenga la mejor evaluación combinada en términos de los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio.
III.    El CAS emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo de la licitación, el cual se hará constar a través de una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, el cual se dará a conocer en reunión convocada por la Instancia Ejecutora para tal fin, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación en la página web de la Instancia Ejecutora, así mismo, el CAS deberá de cerciorarse que este le sea enviada para notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión, proporcionando la información por escrito acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
IV.   Contra la resolución que contenga el fallo dado por el CAS, no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos de los presentes "LINEAMIENTOS", ya que por normativa se sujetan como organización de productores reconocidos por la SADER, sin que estos sean considerados como instancias de Gobierno Federal, Estatal, Municipal o como Órgano Desconcentrado o Descentralizado de la Administración Pública Federal.
V.    El CAS procederá a declarar desierta una licitación y deberán expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la investigación de mercado realizada, no fueren aceptables, lo cual se deberá incluir en el dictamen y acta que para tal efecto deberá elaborarse. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes en el fallo correspondiente.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el CAS podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien, un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda, conforme a los montos y procedimientos señalados en los presentes "LINEAMIENTOS", debiendo dejar evidencia clara mediante el levantamiento de acta sobre la resolución tomada.
A petición de la Instancia Ejecutora o de la Unidad Responsable, el CAS podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, derivado de lo siguiente: cancelación de programa, falta de recursos financieros, cambio de meta u objetivos en los proyectos, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la operación de la Instancia Ejecutora. La determinación de cancelar la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.
CUADRAGÉSIMO SEXTO. Las Instancias Ejecutoras, podrán en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor o prestador de servicios incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
I.     Se iniciará a partir de que al proveedor o prestador de servicios le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II.     Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer;
III.    La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o prestador de servicios dentro de los quince días hábiles siguientes en que se haya detectado el incumplimiento por parte del proveedor o prestador de servicios, y
IV.   Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la Instancia Ejecutora por concepto de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios prestados, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la Instancia Ejecutora de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
La Instancia Ejecutora podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la Instancia Ejecutora vía el CAS establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. La Instancia Ejecutora podrá establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes, insumos, arrendamientos o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo. La Instancia Ejecutora, para mitigar estos supuestos, deberá exigir en los requisitos de las Bases de Licitación, el otorgamiento de Fianzas para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en los contratos respectivos, para casos de vicios ocultos en que pudiera incurrir el participante ganador de la Licitación.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la Instancia Ejecutora convocante podrá recibirlos previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo contarse con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal en curso, actualizándose el contrato con los precios originalmente acordados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes, insumos, arrendamientos o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Instancia Ejecutora, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad al respecto. En estos supuestos la Instancia Ejecutora reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
De considerarlo necesario, la Unidad Responsable podrá autorizar la adquisición y/o arrendamiento de bienes y servicios a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa presentando la Instancia Ejecutora la justificación técnica correspondiente.
Cuando sólo exista a nivel nacional un proveedor del bien o servicio o este cuente con características específicas consideradas en el programa de trabajo, la Instancia Ejecutora deberá documentarlo y ante esta situación, realizar su adquisición de manera directa.
CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Las Instancias Ejecutoras podrán contratar servicios de mantenimiento de bienes de forma regional, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.
Todos los proveedores que participen en los procesos de adquisición, bajo cualquier modalidad, deberán ser registrados por la Instancia Ejecutora en la página electrónica que determine el SENASICA con fines de transparencia y rendición de cuentas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL INVENTARIO
QUINCUAGÉSIMO. La Instancia Ejecutora deberá actualizar y enviar a la Unidad Responsable el inventario de recursos materiales, bienes muebles con base en el formato establecido y publicado en la página Web del SENASICA, independientemente del origen de los incentivos, en virtud de que con base en dicha información se realizará la autorización de gastos correspondientes para los Programas de Trabajo
El resguardo de los bienes adquiridos deberá ser por la Instancia Ejecutora que realice la compra. Los bienes de las Instancias Ejecutoras deberán ser resguardados por el personal técnico y administrativo que los utilice en el cumplimiento de su trabajo, con la responsiva de resguardo.
En el caso de vehículos, éstos deberán ser asignados única y exclusivamente al personal de la Instancia Ejecutora que realice actividades de campo, como es el caso de los Gerentes, Coordinadores de Proyecto, Profesionales de Proyecto y de Campo y Auxiliares de Campo, considerados en los Programas de Trabajo. Asimismo, podrá asignarse un vehículo al Presidente del Comité Estatal y al área administrativa para el cumplimiento de sus funciones.
En caso de que ocurra el robo, extravío o siniestro del bien, el resguardante procederá a levantar el acta correspondiente para los efectos procedentes y notificarlo a la Unidad Responsable en un plazo no mayor a 5 días naturales después de ocurrido el suceso.
Cuando el o los proyectos hayan concluido o la necesidad sea menor, los vehículos, materiales y/o accesorios adquiridos para su operación, previa notificación a la Unidad Responsable, serán asignados para su uso en otros proyectos en la misma Instancia Ejecutora.
CAPÍTULO TERCERO
BAJA Y ENAJENACIÓN DE BIENES
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Previa autorización de la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora procederá a dar de baja los bienes no útiles por su uso excesivo, por cumplir su vida útil, que representen un riesgo para su uso por mal funcionamiento y en los casos de que se hubiere extraviado, robado o siniestrado. Para estos últimos se deberá contar con un acta circunstanciada de hechos y observar las disposiciones legales aplicables, atendiendo lo dispuesto en el Manual vehicular, en el apartado de responsabilidades y sanciones.
Los bienes que hayan sido dados de baja y que proceda su enajenación, el CAS será el responsable de la evaluación y dictaminación del monto de venta; los recursos provenientes de dicha enajenación deberán ser utilizados para los trámites de la misma, a cuenta de la reposición de los bienes enajenados, ampliación de metas de los programas de trabajo u otras necesidades conforme lo determine la Unidad Responsable.
La Instancia Ejecutora llevará a cabo la identificación de bienes no útiles para baja y enajenación, elaborando una lista en la cual especifique el por qué se determinó tal situación, debiendo incluir los bienes que fueron extraviados o robados. Deberá presentar un dictamen técnico que describa las causas de baja del inventario, debiendo contener los siguientes elementos:
I.     Un expediente que contenga la relación de los bienes no útiles, evidencia fotográfica, número de inventario, año de adquisición; justificación de la no utilidad del bien;
II.     Los bienes enajenados por cualquier causa, deberán formar parte del mismo expediente;
III.    Fecha de elaboración, nombre, cargo y firma del personal que lo elabora y quien autoriza el dictamen, y
IV.   Cuando se trate de la baja de vehículos, deberá presentar la bitácora de mantenimiento vehicular de éstos y un expediente fotográfico del mismo.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Para realizar la enajenación de los bienes autorizados, se deberá considerar lo siguiente:
I.     Determinación del valor mínimo de venta (para el caso de vehículos se podrá consultar el libro azul o Guía EBC);
II.     Enajenación a través de Licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa;
III.    Fallo de la Comisión donde se determinará la mejor propuesta que se presente para la venta de los bienes;
IV.   Previa entrega de los bienes el interesado deberá proporcionar recibo original del depósito efectuado en Institución Bancaria por el monto del valor del bien o bienes a enajenar, y
V.    Una vez concluida la venta de los bienes se procede a levantar el acta en la cual se asienten todos los bienes enajenados, los datos de los compradores y el monto de su venta.
Una vez concluida la baja y/o enajenación de los bienes se procederá a actualizar los inventarios de la Instancia Ejecutora, se hará de conocimiento a la Unidad Responsable y realizar la integración del expediente básico del procedimiento realizado. La información se deberá conservar por un periodo de 5 años.
CAPÍTULO CUARTO
DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
QUINCUAGÉSIMO TERCERO. La Instancia Ejecutora podrá tomar bienes inmuebles en arrendamiento en caso de no contar con éstos para realizar la coordinación y seguimiento de los Programas de Trabajo.
Para satisfacer los requerimientos de la operación de los proyectos en materia de arrendamiento de inmuebles, se deberán observar las siguientes precisiones:
I.     Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad;
II.     El importe de las erogaciones y el tiempo necesario para remodelar y adaptar los inmuebles, así como para instalar los equipos especiales que se requieran, y
III.    El cumplimiento de la normativa aplicable en materia de uso del suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural y protección del medio ambiente.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO. La Instancia Ejecutora deberá considerar las previsiones presupuestales necesarias para cubrir las erogaciones por concepto de arrendamiento de inmuebles, así como para realizar las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que en su caso se requieran, y para los servicios de conservación, mantenimiento y vigilancia de dichos inmuebles.
La Instancia Ejecutora podrá iniciar en cualquier fecha del año los contratos de arrendamiento que celebre con incentivos de los Componentes previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 1 de las Reglas de Operación Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
 
Una vez que se cuente con la aceptación del propietario del inmueble, o de su representante, respecto del monto de la renta, se procederá a celebrar el contrato de arrendamiento, el cual deberá ser firmado por un representante de la Instancia Ejecutora, facultado para ello y por el propietario del inmueble, o en su caso, su representante. El Directivo de la Instancia Ejecutora que efectúe pagos de rentas sin contar con el contrato de arrendamiento debidamente firmado, las mismas correrán por su cuenta, independientemente de que con posterioridad se cubra este requisito.
La Instancia Ejecutora deberá acatar las licencias y constancias de uso de suelo y los permisos de ocupación de construcciones expedidos a los propietarios de los inmuebles arrendados.
En ningún caso se podrá arrendar un inmueble o parte de él, si no está en condiciones de ser ocupado de inmediato una vez formalizado el contrato.
CAPÍTULO QUINTO
ESTRUCTURA OPERATIVA
QUINCUAGÉSIMO QUINTO. De acuerdo a los objetivos y metas, la Instancia Ejecutora propondrá la estructura operativa que se requiera para la ejecución del Programa de Trabajo respectivo, la cual será revisada y autorizada por la Unidad Responsable correspondiente.
Cuando así se requiera, la Unidad Responsable determinará la ampliación, adecuación o modificación de dichas estructuras, lo cual estará en función del presupuesto del Programa asignado a cada programa de trabajo en la Entidad Federativa.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Para el nivel de auxiliar o su equivalente, la Instancia Ejecutora aplicará el siguiente procedimiento de selección:
I.     La Instancia Ejecutora informa a la Unidad Responsable la existencia de una o más vacantes durante la ejecución del Programa de Trabajo.
II.     El Presidente de la Instancia Ejecutora emite la convocatoria, conforme a las necesidades previstas en el Programa de Trabajo, la cual deberá contener el temario, perfil y los requisitos que los aspirantes deben cumplir de acuerdo a las funciones a desarrollar;
III.    Llevará a cabo la recepción de la documentación establecida en la convocatoria; seleccionando únicamente a los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos y difundidos en la convocatoria que se emitió para tal fin;
IV.   Elaborará la tira de reactivos para el examen correspondiente;
V.    Analizará la documentación, evaluará y emitirá los resultados;
VI.   A partir de los resultados, la Comisión realizará la entrevista a los aspirantes convocados y elegirá al candidato apto para ocupar el puesto en concurso;
VII.   Procederá a la contratación del profesionista seleccionado, y
VIII.  Una vez concluido el proceso de contratación, se deberá informar inmediatamente a la Unidad Responsable correspondiente.
La selección de personal se realizará con base en los resultados de la ponderación porcentual siguiente:
 
Puesto
Evaluación
Técnica (%)
Formación
(%)
Experiencia
(%)
Entrevista (%)
Auxiliares o equivalentes
55
10
15
20
 
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. En el caso de los niveles de Gerencia, Coordinador de Proyecto, Coordinador Administrativo y Profesional de Proyecto y de Campo, el procedimiento de selección se llevará cabo conforme a lo siguiente:
I.     El Presidente de la Instancia Ejecutora, informará oficialmente las vacantes y enviará la propuesta de convocatoria a la Unidad Responsable para su respectiva validación y posterior publicación en la página web de la misma Instancia, el documento deberá contener el temario, perfil del puesto y los requisitos que los aspirantes deben cumplir de acuerdo a sus funciones;
II.     La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA llevará a cabo la recepción de la documentación señalada en la convocatoria, seleccionando únicamente a los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos y difundidos a través de la misma;
III.    La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA notificará a la Unidad Responsable por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha de la evaluación técnica, para que dicha Unidad Responsable proceda a la elaboración del examen correspondiente, el cual será aplicado por quien esta determine;
IV.   La Unidad Responsable analizará la documentación, evaluará y emitirá los resultados;
V.    La entrevista a los aspirantes convocados estará a cargo de quien designe la Unidad Responsable, un representante de la mesa directiva de la Instancia Ejecutora y un representante del Gobierno del Estado; quienes elegirán al candidato apto a ocupar el puesto en concurso, y
VI.   En caso de que ningún aspirante obtenga calificación aprobatoria o no sea seleccionado en la etapa de entrevista, la Instancia Ejecutora informará a la Unidad Responsable y publicará en los mismos términos una segunda convocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles e iniciar nuevamente el proceso de selección.
La selección de personal se realizará con base en los resultados de la ponderación porcentual siguiente:
 
Puesto
Evaluación
Técnica (%)
Formación
Profesional (%)
Experiencia
Profesional (%)
Entrevista
Gerente
50
10
20
20
Coordinador de Proyecto
60
10
10
20
Coordinador Administrativo
60
10
10
20
Profesional de Proyecto y de Campo
60
10
10
20
 
Cuando existan vacantes por cualquier circunstancia, se podrán ocupar los puestos citados de manera temporal por el periodo que determine la Unidad Responsable, previa presentación de la justificación de la Instancia Ejecutora del personal que cumpla con el perfil requerido, debiendo emitirse la convocatoria en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Dicha persona podrá ocupar provisionalmente el puesto, hasta que se finalice el proceso de contratación de la vacante conforme a los presentes Lineamientos, misma que podrá participar en el proceso de selección.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. - La Instancia Ejecutora realizará la evaluación anual del desempeño del personal contratado, conforme a sus funciones y responsabilidades en apego A al guion disponible en la página web del SENASICA.
La Instancia Ejecutora deberá elaborar y actualizar la plantilla de personal con que cuente, para cada uno de los Programas de Trabajo, la cual deberá enviarla debidamente firmada a la Unidad Responsable, previo a la autorización de los mismos, dicha plantilla deberá mantenerse actualizada e informar a la Unidad Responsable de toda modificación.
Los cargos del Consejo Directivo de la Instancia Ejecutora no podrán recibir remuneración alguna, apoyo o gratificación con cargo a los incentivos públicos aportados para la ejecución de los Programas de Trabajo, por ser estos cargos estrictamente honoríficos.
No se podrá contratar personal que esté inhabilitado de sus funciones por la Secretaría de la Función Pública o dado de baja de otra Instancia Ejecutora por su comportamiento inadecuado o que haya iniciado, concluido o no, un procedimiento de demanda en cualquier otra Instancia Ejecutora a nivel nacional.
El personal técnico y administrativo, se obliga a conocer las leyes, reglamentos, manuales, criterios, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos que se dispongan para el desempeño de sus funciones.
La Instancia Ejecutora podrá proporcionar capacitación al personal, bajo autorización de la Unidad Responsable.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Los montos máximos (indicativos) para el pago del personal que opera en los Organismos Auxiliares, son los siguientes:
 
PUESTO
MONTO MÁXIMO BRUTO MENSUAL
(Hasta $)
Gerente
30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m.n.)
Coordinador Administrativo
22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Coordinador de Proyecto
22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Coordinador Regional
22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Profesional de Proyecto
19,500.00 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 m.n.)
Profesional de Campo
16,000.00 (dieciséis mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Profesional de Informática
16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 m.n.)
Profesional Administrativo
16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 m.n.)
Profesional Técnico de Capacitación y Divulgación
16,000.00 (dieciséis mil pesos 00/100 m.n.)
Auxiliar Administrativo
11,500.00 (once mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Auxiliar de Informática
11,500.00 (once mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Auxiliar de Campo
11,500.00 (once mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Secretaria
7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
En cada componente o sus conceptos se podrá tener una denominación específica del puesto, pero deberá ser equivalente a los señalados en el cuadro anterior.
Con estos recursos se deberá cubrir el pago de sueldo, pago de impuestos como la cuota patronal, ISR, IMSS, INFONAVIT, SAR y demás prestaciones conforme al tipo de contrato que cada Instancia Ejecutora establezca, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable.
El monto a pagar se encuentra en función de la disponibilidad presupuestal adoptando el mismo monto para el personal que se encuentre dentro de un puesto con las mismas responsabilidades, a fin de que no existan diferencias dentro del puesto.
Para otros puestos no considerados en este tabulador de pagos, la Unidad Responsable determinará lo procedente con base en el análisis técnico, en relación a sus funciones.
El personal que labora en una Instancia Ejecutora lo hace de tiempo completo por lo cual no podrá realizar ninguna actividad extra fuera de sus responsabilidades durante el horario que tenga asignado.
SEXAGÉSIMO. - Todo el personal de las Instancias Ejecutoras, además de los perfiles particulares, deberá:
I.     Presentar y aprobar el examen técnico respectivo (excepto Secretaria/o);
II.     Saber conducir y contar con licencia de manejo vigente (excepto Secretaria/o);
III.    Tener disponibilidad para viajar;
IV.   Contar con disponibilidad de horario para cumplir con los compromisos relacionados con el área de trabajo, y
V.    No estar desempeñando otro cargo y/o funciones dentro del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otra institución Gubernamental y no Gubernamental, una vez que se notifique de su aceptación en la Instancia Ejecutora, que interfiera con el cumplimiento de sus funciones y horario establecido.
SEXAGÉSIMO PRIMERO. - Los requisitos que deberán cubrir los Gerentes, son los siguientes:
I.     Requisitos generales:
 
a)   Profesional titulado en nivel licenciatura del área de competencia;
b)   Contar con cédula profesional, y
c)   Contar con experiencia técnica demostrable en los últimos cuatro años en la materia que corresponda.
II.     Requisitos específicos:
a)   En materia de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola, los siguientes:
i.    Ingeniero Agrónomo Especialista en Parasitología Agrícola, Ingeniero Agrónomo Especialista en Fitotecnia, o bien de otra profesión afín con postgrado en fitosanidad o con al menos 6 años de experiencia demostrable en el puesto y área específica, y
ii.   Experiencia en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, buen uso y manejo de agroquímicos, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
b)   En materia de Salud Animal e Inocuidad Pecuaria, los siguientes:
i.    Médico Veterinario Zootecnista o carrera del ramo agropecuario, con postgrado en materia de sanidad animal, y
ii.   Experiencia en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, SRRC, Buenas Prácticas Pecuarias, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
c)   En materia de Sanidad Acuícola e Inocuidad Acuícola y Pesquera, los siguientes:
i.    Biólogo, Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero en Acuacultura, Oceanólogo o carreras relacionadas con la acuacultura y pesca, con postgrado en materia de sanidad acuícola, y
ii.   Experiencia en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, SRRC, Buenas Prácticas Acuícolas y Pesqueras, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO. - Los requisitos que deberán cubrir los Coordinadores Administrativos, son los siguientes:
I.     Profesional titulado en nivel licenciatura en Contaduría; Administración o Economía, u otra profesión afín con experiencia demostrable de al menos 3 años en la materia;
II.     Contar con Cédula Profesional, y
III.    Contar con experiencia comprobable en el manejo de recursos humanos, financieros y materiales en los últimos tres años.
SEXAGÉSIMO TERCERO. - Los requisitos que deberán cubrir los Coordinadores de Proyecto, son los siguientes:
I.     Requisitos generales:
a)   Profesional titulado en nivel licenciatura del área de competencia;
b)   Contar con cédula profesional;
c)   Contar con experiencia demostrable de dos años en el área de competencia;
d)   Manejo de herramientas computacionales, y
e)   Presentar documentación soporte de las áreas de conocimiento comprobable.
II.     Requisitos específicos:
a)   En materia de Sanidad Vegetal, se requiere ser Ingeniero Agrónomo Especialista en Parasitología Agrícola, Ingeniero Agrónomo Especialista en Fitotecnia o bien, de otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
 
b)   En materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Profesional titulado en Área de Ciencias Agropecuarias, Biológicas, Químico-Biológicas, Ingeniero o Químico en Alimentos y las relacionadas con las Ciencias Agrarias;
c)   En materia de Salud Animal, se requiere ser Médico Veterinario Responsable Autorizado en la materia, u otra carrera del área agropecuaria con postgrado en materia de sanidad animal.
d)   En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser Médico Veterinario especializado en epidemiología o Biólogo especializado en acuacultura y pesca con conocimientos de epidemiología;
e)   En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Profesional titulado en Medicina Veterinaria y Zootecnia o las áreas relacionadas con las ciencias de la zootecnia;
f)    En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional titulado en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia;
g)   En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional titulado en el Área de Acuacultura o Pesca, Oceanología, Biología, Biología Marina, Ingeniero o Químico en Alimentos, Medicina Veterinaria y Zootecnia o áreas afines a la acuacultura y pesca, y
h)   En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere ser Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, así como Licenciado en Administración o carrera afín a las ya mencionadas.
SEXAGÉSIMO CUARTO. - Los requisitos que deberán cubrir los Coordinadores Regionales en materia de Sanidad Vegetal, son los siguientes:
I.     Profesional titulado en nivel licenciatura Ingeniero Agrónomo Especialista en Parasitología Agrícola, Ingeniero Agrónomo Especialista en Fitotecnia, o bien de otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
II.     Contar con cédula profesional;
III.    Contar con experiencia demostrable de dos años en el área de competencia;
IV.   Manejo de herramientas computacionales, y
V.    Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
VI.   
SEXAGÉSIMO QUINTO. - Los requisitos que deberán cubrir los Profesionales de Proyecto, son los siguientes:
I.      Requisitos generales:
a)   Profesional titulado en nivel licenciatura del área de competencia;
b)   Contar con cédula profesional;
c)   Contar con experiencia demostrable de al menos un año;
d)   Manejo de herramientas computacionales, y
e)   Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
II.     Requisitos específicos:
a)   En materia de Sanidad Vegetal se requiere ser Ingeniero Agrónomo Especialista en Parasitología Agrícola, Ingeniero Agrónomo Especialista en Fitotecnia o bien, de otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
b)   En materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Profesional titulado en Áreas Agronómicas, Biológicas, Químico-Biológica, Ingeniero o Químico en Alimentos y las relacionadas con las
Ciencias Agrarias;
c)   En materia de Salud Animal se requiere ser Médico Veterinario Responsable Autorizado en la materia;
d)   En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser Médico Veterinario especializado en epidemiología o Biólogo especializado en acuacultura y pesca con conocimientos de epidemiología;
e)   En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Profesional titulado en Medicina Veterinaria y Zootecnia o las áreas relacionadas con las ciencias de la zootecnia;
f)    En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional titulado en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia;
g)   En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional titulado en el Área de Acuacultura o Pesca, Oceanología, Biología, Biología Marina, Ingeniero o Químico en Alimentos, Medicina Veterinaria y Zootecnia o áreas afines a la acuacultura y pesca, y
h)   En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere ser Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o carrera afín.
SEXAGÉSIMO SEXTO. - Los requisitos generales que deberán cubrir los Profesionales de Campo en materia de Sanidad Acuícola y Pesquera, son los siguientes:
I.     Profesional titulado en nivel licenciatura en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia o carrera afín;
II.     Contar con cédula profesional;
III.    Contar con experiencia demostrable de al menos un año;
IV.   Manejo de herramientas computacionales, y
V.    Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. - Los requisitos que deberán cubrir los Profesionales Responsables de Informática en materia de Sanidad Vegetal, son los siguientes:
I.     Licenciatura en informática, sistemas computacionales o carrera afín;
II.     Contar con cédula profesional, y
III.    Contar con 2 años de experiencia y conocimientos en desarrollo de software, desarrollo de páginas web, soporte técnico de equipo de cómputo y dispositivos móviles, manejo de bases de datos, habilidad en manejo avanzado de Microsoft office, herramientas de internet, Windows y dispositivos móviles (android), así como el manejo de sistemas de información geográfica.
SEXAGÉSIMO OCTAVO. - Los requisitos que deberán cubrir los Profesionales de Capacitación y Divulgación son los siguientes:
I.     Profesional Titulado en la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Diseño Gráfico, Mercadotecnia, Publicidad, Comunicación Gráfica, Relaciones Públicas o alguna otra afín en materia de Comunicación o bien acreditar experiencia mayor de 3 años mediante un puesto similar;
II.     Contar con cédula profesional, y
III.    Con experiencia comprobable de 1 año en la materia
SEXAGÉSIMONOVENO. - Los requisitos que deberán cubrir los Profesionales Administrativos y Auxiliares Administrativos son los siguientes:
I.     Para Profesional Administrativo contar con Licenciatura en Economía, Contaduría o en Administración de Empresas, Ingeniero Agrónomo con especialidad en Administración Agrícola o
Economía Agrícola o Técnico en contaduría o administración y contar con cédula profesional.
II.     Los Auxiliares deberán contar con Licenciatura en Economía, Contaduría o Administración de Empresas, Ingeniero Agrónomo con especialidad en Administración Agrícola o Economía Agrícola o Técnico en Contaduría o Administración.
III.    Deberán demostrar experiencia en actividades de finanzas, contabilidad o administración conforme a lo siguiente:
a)   Para Profesionales Administrativos, la experiencia comprobable deberá de ser de al menos 1 año en la materia.
b)   Para Auxiliares Administrativos, la experiencia deberá de ser de al menos seis meses en la materia.
SEPTUAGÉSIMO. - Los requisitos que deberán cubrir los Auxiliares de Informática son los siguientes:
I.     Licenciado o Técnico en informática, sistemas computacionales o carrera afín, y
II.     Experiencia de seis meses en actividades de informática o sistemas computacionales.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Los requisitos que deberán cubrir los Auxiliares de Campo son los siguientes:
I.     Requisitos generales:
a)   Profesional o Técnico en el área de competencia;
b)   Contar con experiencia demostrable de seis meses, y
c)   Manejo de herramientas computacionales.
II.     Requisitos específicos:
a)   En materia de Sanidad Vegetal se requiere ser Profesional o Técnico en Agronomía o áreas afines;
b)   En Materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Técnico agrícola, titulado o pasante en áreas agrícolas, químico-biológicas, bioquímica y/o alimentos o carrera a fin;
c)   En materia de Salud Animal se requiere ser Profesional o Técnico en Medicina Veterinaria o áreas afines;
d)   En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser profesional técnico en Medicina Veterinaria o Biología;
e)   En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Médico Veterinario Zootecnista, Técnico Agropecuario, Ingeniero Agrónomo Zootecnista o carrera afín;
f)    En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional o Técnico en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia o profesión afín a la acuacultura y la pesca;
g)   En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional o Técnico en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia, o profesión afín a la acuacultura y la pesca; y
h)   En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere ser Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo o nivel medio superior.
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. - Los requisitos que deberán cubrir las(os) Secretarias(os) son los siguientes:
II.     Tener conocimientos secretariales;
III.    Manejo de herramientas computacionales, y
IV.   Contar con experiencia comprobable de 6 meses en la materia.
 
CAPÍTULO OCTAVO
FUNCIONES DEL PERSONAL DE LAS INSTANCIAS EJECUTORAS
SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Los Gerentes tendrán las funciones siguientes:
I.        Planear estrategias que coadyuven a la conservación y mejora de los estatus fitozoosanitarios, acuícolas y pesqueros;
II.       Promover y asesorar a los Directivos en la operación de las Instancias Ejecutoras en la Entidad, conforme a la normativa establecida para poder funcionar (procesos de reestructuración) y para mantener su vigencia;
III.       Asesorar a los Directivos de las Instancias Ejecutoras, sobre la operación de los Programas de Trabajo, conforme a la normativa vigente;
IV.      Mantener la coordinación y comunicación constante con el Gobierno del Estado, la Representación Estatal de la Secretaría y el SENASICA, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa aplicable a los programas y a las metas convenidas, así como de los logros que se pretenden alcanzar con los Programas de Trabajo;
V.       Verificar que los coordinadores de los proyectos, el coordinador administrativo y auxiliares administrativos, realicen las actividades contempladas en los programas de trabajo, elaboren y envíen los informes técnicos de los Programas de Trabajo según corresponda; asimismo, que elaboren los informes mensuales y trimestrales de los avances físicos y financieros de los Programas de Trabajo y la evaluación de éstos, al cierre del ejercicio;
VI.      Enviar a la Unidad Responsable correspondiente los Programas de Trabajo en los tiempos establecidos para su revisión y evaluación oportuna;
VII.      Priorizar la atención de los asuntos relacionados con los Programas de Trabajo operados por las Instancias Ejecutoras;
VIII.     Informar de manera general a las Juntas Locales de Sanidad Vegetal los acuerdos derivados de las reuniones de la Comisión;
IX.      Cumplir y dar seguimiento a las disposiciones emitidas por el SENASICA;
X.       Coordinar, analizar y supervisar la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones contempladas en los Programas de Trabajo;
XI.      Supervisar que el personal en las Instancias Ejecutoras cumpla con las atribuciones y sus responsabilidades asignadas;
XII.      Elaborar el informe correspondiente de las supervisiones que realice a los Programas de Trabajo y a las Instancias Ejecutoras, y notificar a la Unidad Responsable correspondiente en caso de detectar irregularidades, así como de las comisiones llevadas a cabo dentro y fuera del estado o país; entregándolo al Presidente de la mesa directiva de las Instancias Ejecutoras;
XIII.     Integrar los informes mensuales y trimestrales físicos y financieros, conforme a los Programas de Trabajo;
XIV.    Integrar los informes mensuales y trimestrales que se presentarán ante la Comisión, así como el cierre presupuestal y la evaluación anual correspondiente;
XV.     Vigilar y supervisar que el coordinador administrativo realice la ministración de recursos económicos con oportunidad y en apego a los Programas de Trabajo, a efecto de que la adquisición de bienes y servicios sea oportuna para la realización de las acciones de los Programas de Trabajo;
XVI.    Asegurar que los montos salariales, prestaciones y viáticos se paguen conforme a lo establecido en los Programas de Trabajo;
XVII.    Vigilar el estricto cumplimiento de metas y ejercicio de recursos, con el objeto de evitar desvíos de fondos e incumplimiento de metas;
XVIII.   Vigilar que las acciones y adquisiciones de bienes y servicios por parte de las Instancias
Ejecutoras cumplan con los procedimientos establecidos;
XIX.    Dar seguimiento a los acuerdos que se generen en las reuniones de la Comisión y verificar su debido cumplimento;
XX.     Atender las recomendaciones técnicas y administrativas de mejora en apego a la normativa aplicable, señaladas por la Comisión;
XXI.    Participar en el CAS;
XXII.    Dar las facilidades para que se realicen satisfactoriamente las auditorías, evaluaciones, supervisiones de los Programas de Trabajo y de la operación de las Instancias Ejecutoras de la entidad;
XXIII.   Asumir las responsabilidades del coordinador de proyecto ante la ausencia de éste y cuando la operación de un nuevo proyecto lo requiera;
XXIV.  Participar en eventos de capacitación, debiendo aprobar la evaluación correspondiente, así como, reuniones organizadas por el SENASICA y otras instituciones del sector, previa autorización de la Unidad Responsable, dicha participación estará en función de los asuntos por atender inherentes a la operación de los Programas de Trabajo;
XXV.   Designar a un responsable de la Gerencia cuando se encuentre de comisión, vacaciones o incapacidad, siempre y cuando se tenga el visto bueno del Presidente de las Instancias Ejecutoras;
XXVI.  Implementar un calendario de supervisiones con el apoyo de las áreas técnicas y administrativas;
XXVII.  Proporcionar la capacitación de inducción al personal que ingresa a laborar en la Instancia Ejecutora;
XXVIII. Contar con los conocimientos para el manejo de los Sistemas Informáticos que implemente el SENASICA para la operación y seguimiento de los Programas de Trabajo, y
XXIX.  Comunicar en tiempo y forma a la Unidad Responsable la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o de alto impacto económico, así como presencia y/o detección de contaminantes que represente un riesgo para la inocuidad del producto.
SEPTUAGÉSIMO CUARTO. - Los Coordinadores Administrativos tendrán las funciones siguientes:
I.        Acatar y dar seguimiento a las disposiciones de carácter administrativo emitidas por el SENASICA;
II.        Verificar que la asignación, administración y ejercicio de los recursos económicos se apeguen a la normativa vigente;
III.       Realizar la ministración de fondos para la adquisición de bienes y servicios necesarios, a fin de realizar las acciones de los Programas de Trabajo con oportunidad y en apego a los mismos y en su caso, hacer lo correspondiente con las Juntas Locales;
IV.      Supervisar que los comprobantes de ingresos y egresos de las Instancias Ejecutoras, se contabilicen por fuente de recursos, por programa de trabajo y actividad;
V.       Llevar la contabilidad y el estado de cuenta de los ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora, por Programas de Trabajo, aportante y actividad realizada, y en su caso por cada Junta Local;
VI.      Coordinar y participar en la elaboración y seguimiento financiero y contable de los Programas de Trabajo, de acuerdo a las acciones estipuladas para integrar el informe mensual y trimestral que se presentará ante la Comisión;
VII.      Asegurar que los montos salariales y prestaciones se paguen conforme a lo establecido en los Programas de Trabajo;
VIII.     Coordinar las investigaciones de mercado o cotizaciones de los insumos, bienes y servicios necesarios para cada uno de los Programas de Trabajo, asimismo, dar seguimiento a los procesos de compras conforme a los procedimientos establecidos;
IX.      Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de las Instancias Ejecutoras y supervisar
que estén debidamente inventariados, resguardados, conservados y utilizados adecuadamente;
X.       Supervisar y dar seguimiento a los procesos de baja de los bienes que ya no sean necesarios o que, por el uso de estos, el mantenimiento y/o compostura se tenga excesivo gasto o aquellos que llegasen a extraviar o siniestrar;
XI.      Supervisar que los vehículos cuenten con bitácoras, logotipo distintivo, número consecutivo y sean debidamente asignados al personal técnico para la realización de acciones de campo de acuerdo a las necesidades de los Programas de Trabajo, mismos que deberán ser utilizados conforme al Reglamento de uso de vehículos vigente;
XII.      Vigilar que el ejercicio de recursos asignados sea de acuerdo al programa de trabajo validado;
XIII.     Integrar y mantener actualizada la plantilla del personal, el inventario de recursos materiales y bienes muebles e inmuebles de las Instancias Ejecutoras, así como el balance financiero del programa, presentándolos junto con los Programas de Trabajo a la Unidad Responsable durante una revisión y cuando sean requeridos;
XIV.     Vigilar que la contratación de personal de las Instancias Ejecutoras sea en apego a la normativa vigente, con recursos previamente programados y el pago conforme a los puestos previstos en la estructura operativa;
XV.     Vigilar que el personal técnico/administrativo y directivos de las Instancias Ejecutoras presenten la comprobación de los recursos por concepto de viáticos, con facturas o documentos que cumplan con los requisitos fiscales;
XVI.     Elaborar y presentar mensualmente el balance general y estados de cuenta de los recursos de las Instancias Ejecutoras, presentarlos a la mesa directiva o asamblea para su aprobación y validación mediante firma de los tres principales directivos;
XVII.    Elaborar oportunamente los avances físicos financieros para la formulación de los informes mensuales y trimestrales de las Instancias Ejecutoras, mismos que se deberán proporcionar a la instancia solicitante;
XVIII.   Elaborar de manera coordinada con su personal de apoyo y los coordinadores de proyecto, el informe físico financiero del cierre anual de los Programas de Trabajo;
XIX.     Presentar ante las instancias competentes, las declaraciones fiscales y laborales respectivas;
XX.     Participar en el proceso de adquisición de bienes y servicios de las Instancias Ejecutoras como auxiliar del Gerente para la aclaración y opinión de las propuestas de compra;
XXI.     Dar las facilidades para que se realicen satisfactoriamente las auditorías, evaluaciones, supervisiones de los Programas de Trabajo y de la operación de las Instancias Ejecutoras de la entidad;
XXII.    Capturar y/o supervisar que la información financiera se ingrese en los tiempos establecidos en los sistemas informáticos que disponga el SENASICA;
XXIII.   Participar en eventos de capacitación, reuniones organizadas por la Unidad Responsable y otras instituciones del sector, previa autorización de esta, dicha participación estará en función de los asuntos por atender inherentes a la administración de los Programas de Trabajo;
XXIV.   Verificar que todo el personal administrativo cumpla con los horarios de trabajo establecidos en el contrato, mediante un sistema electrónico o digital de entrada y salida, o en su caso implementar acciones que permitan su cumplimiento. Cuando se trate de personal que realiza actividades de campo, deberá implementar el mecanismo mediante el cual se compruebe su jornada laboral.
XXV.   Elaborar su calendario de supervisiones y/o comisiones, así como, integrar el del personal a su cargo;
XXVI.   Integrar los expedientes del personal que contraten las Instancias Ejecutoras y mantenerlos actualizados;
XXVII.  XXVII. Evaluar el desempeño anual de los Auxiliares Administrativos de las Instancias Ejecutoras, y
 
XXVIII. Proporcionar la capacitación de inducción al personal que ingresa a laborar en la Instancia Ejecutora.
XXIX.   Asumir las responsabilidades de la gerencia y/o coordinador de proyecto ante la ausencia de estos.
SEPTUAGÉSIMO QUINTO. - Los Coordinadores de proyectos tendrán las funciones siguientes:
I.        Elaborar en coordinación con el Gerente el programa de trabajo, considerado en el Anexo Técnico;
II.       Dar seguimiento al cumplimiento de las metas físicas y financieras previstas en los Programas de Trabajo;
III.       Acatar y dar seguimiento a las disposiciones de carácter técnico y administrativo emitidas por el SENASICA;
IV.      Elaborar su calendario de supervisiones y/o comisiones, así como, integrar el del personal a su cargo;
V.       Realizar la supervisión en campo para asegurar la continuidad y uniformidad de la información generada conforme a los Programas de Trabajo. Así como dar seguimiento a las observaciones detectadas a fin de garantizar la operatividad;
VI.      Coordinar la operación de las acciones establecidas en los Programas de Trabajo y proponer a la Gerencia las acciones de mejora;
VII.      Realizar la evaluación anual física y financiera de los proyectos que sea(n) de su competencia coordinar, debiendo describir la situación actual, logros alcanzados y perspectivas para el año siguiente;
VIII.     Formular conjuntamente con el Coordinador Administrativo el informe de avance físico-financiero e informar al Gerente sobre el resultado de las acciones realizadas, en apego a los formatos establecidos para tal fin;
IX.      Formular los informes técnicos derivados de la ejecución y seguimiento de la aplicación de recursos asignados;
X.       Elaborar la requisición de materiales, servicios entre otros para mantener la operación de los Programas de Trabajo que deberá presentar al Coordinador Administrativo. Así mismo asegurarse que esta actividad se lleve a cabo de acuerdo a lo programado;
XI.      Asesorar a los Directivos de la Instancia Ejecutora conforme a la normativa vigente para la operación de las Instancias Ejecutoras y Programas de Trabajo;
XII.      Coordinar el levantamiento y actualización del padrón de productores beneficiados por los Programas de Trabajo;
XIII.     Dar la facilidad para que se realice la evaluación del programa de trabajo;
XIV.    Asegurar que la información técnica y financiera que se ingresa a los sistemas de información implementados por el SENASICA sea oportuna, veraz, congruente y de calidad;
XV.     Asistir a las sesiones del CAS cuando se trate de bienes, materiales o servicios a utilizar en el programa de trabajo bajo su responsabilidad;
XVI.    Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente, así mismo, la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de las Instancias Ejecutoras, a más tardar dos semanas después de haber asistido a la capacitación, por lo que deberá levantar evidencia de dicha acción,
XVII.    Elaborar la evaluación técnica que se aplicara a los auxiliares de campo en el proceso de selección;
XVIII.   Impartir las pláticas a técnicos y productores contemplados en los Programas de Trabajo;
 
XIX.    Participar en las actividades de gestión relacionadas con la Sanidad Agropecuaria, tales como reuniones regionales y directivas, entre otras.
XX.     Asumir las responsabilidades de la gerencia y/o coordinador administrativo ante la usencia de estos, con lo que respecta al programa de trabajo a su cargo.
XXI.    Informar a la Unidad Responsable correspondiente, cualquier irregularidad de las actividades derivada de la operación de los Programas de Trabajo.
XXII.    Atender la problemática operativa que se presente en la operación de los Programas de Trabajo y las quejas relacionadas con la misma, hasta su resolución, de manera coordinada con el Gerente, Representante del SENASICA y la Unidad Responsable correspondiente.
SEPTUAGÉSIMO SEXTO. - Los Coordinadores Regionales en materia de Sanidad Vegetal tendrán las funciones siguientes:
I.        Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades fitosanitarias;
II.       Asesorar a los Directivos de la Instancia Ejecutora respectivo conforme a la normativa existente para la operación de las Instancias Ejecutoras y proyectos fitosanitarios;
III.       Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne el coordinador de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV.      Coordinarse e Informar semanal y/o mensualmente al Coordinador de cada proyecto sobre el resultado de sus acciones;
V.       Supervisar las acciones que realizan los profesionales de proyecto en el programa de trabajo respectivo;
VI.      Apoyar al coordinador del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus, y
VII.      Promover y apoyar para que los Directivos de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal envíen a la Instancia Ejecutora con atención al Coordinador del proyecto correspondiente, su propuesta de Programa de Trabajo del área de su circunscripción.
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. - Los Profesionales de Proyecto tendrán las funciones siguientes:
I.        Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades;
II.       Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne el coordinador de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
III.       Realizar las actividades de carácter obligatorio que sean de su competencia en el área que le corresponda, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV.      Coordinarse e Informar semanal y/o mensualmente al Coordinador de cada proyecto y en su caso al Coordinador Regional sobre el resultado de sus acciones;
V.       Elaborar su calendario de supervisiones y/o comisiones, así como el del personal a su cargo;
VI.      Supervisar las acciones que realizan los auxiliares de campo en el programa de trabajo respectivo;
VII.      Apoyar al coordinador del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus fitozoosanitarios y de inocuidad;
VIII.     Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
IX.      Impartir las pláticas a técnicos y productores contemplados en los Programas de Trabajo, y
X.       Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente, así mismo la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de la Instancia Ejecutora.
 
XI.      Para el caso particular de los PVI vigilar que éste se mantenga en condiciones óptimas de operación y atender la problemática operativa que se presente en las movilizaciones y quejas relacionadas con la misma, de manera coordinada con el Coordinador del Proyecto.
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. - Los Profesionales de Campo de Sanidad Acuícola y Pesquera tendrán las funciones siguientes:
I.        Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades;
II.       Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne el coordinador de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
III.       Realizar las actividades de carácter obligatorio que sean de su competencia en el área que le corresponda, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV.      Coordinarse e Informar semanal y/o mensualmente al Coordinador de cada proyecto sobre el resultado de sus acciones;
V.       Elaborar su calendario de supervisiones y/o comisiones;
VI.      Apoyar al coordinador del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus fitozoosanitarios y de inocuidad;
VII.      Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
VIII.     Impartir las pláticas a técnicos y productores contemplados en los Programas de Trabajo, y
IX.      Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente, así mismo la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de la Instancia Ejecutora.
SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Los Profesionales Responsables de Informática tendrán las funciones siguientes:
I.        Validar junto con los coordinadores de campaña, Profesionales Fitosanitarios y Auxiliares de campo, que los datos almacenados en el Sistema Informático sean acordes con las actividades realizadas y planteadas en los Programas de Trabajo;
II.       Procesar mensual y trimestralmente los informes físicos-financieros;
III.       Procesar semanalmente el envío de datos de los SIM al Sistema Informático.
IV.      Planear la atención inmediata de las observaciones referentes al trabajo realizado en el Sistema Informático;
V.       Coordinar y revisar con los coordinadores de campaña la elaboración de los Programas de Trabajo;
VI.      Coordinar y revisar con el profesional fitosanitario los datos de campo registrados en Sistema Informático;
VII.      Coordinar y revisar con los coordinadores de campañas el procesamiento de metas y el seguimiento de los informes físico-financieros;
VIII.     Coordinar y revisar que la información requerida en las evaluaciones anuales de campaña en los guiones de Sistema Informático se refleje conforme a los presentes Lineamientos, establecidos por la Unidad Responsable;
IX.      Coordinar y revisar el seguimiento a las observaciones referentes al Sistema Informático para su atención inmediata;
X.       Resolver los problemas que surjan en cuanto a la elaboración y seguimiento de los Programas de Trabajo, inventarios y combustible;
XI.      Capacitar periódicamente a todo el personal de la Instancia Ejecutora en el uso, manejo y actualización del Sistema Informático;
 
XII.      Establecer plan de mantenimiento y/o actualización de software;
XIII.     Mantener actualizada la información bajo el lineamiento que dicte la Unidad Responsable sobre la página web de la Instancia Ejecutora;
XIV.    Proporcionar el apoyo técnico al personal de las Instancias Ejecutoras en el mantenimiento y actualización de los equipos de cómputo y en la materia que se requiera;
XV.     Implementar el uso de sistemas de información geográfica, conforme a lo previsto en los Programas de Trabajo respectivos;
XVI.    Apoyar en el uso, manejo y administración del Sistema Informático y otros Sistemas de Información que sean implementados por el SENASICA, así como capacitar al personal en uso y manejo de los mismos;
XVII.    Administrar el sistema de registro de entrada y salida del personal y reportar las inasistencias injustificadas del mismo al Coordinador Administrativo, para que apliquen las medidas pertinentes;
XVIII.   Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente, así mismo la información obtenida deberá darse a conocer al personal técnico y administrativo en la Instancia Ejecutora;
XIX.    Validar que las coordenadas correspondan al municipio capturado en las bitácoras de campo;
XX.     Verificar con periodicidad la información de bitácoras de campo de los Programas de Trabajo que operan en el Estado;
XXI.    Asegurar la existencia de procedimientos que garanticen el respaldo de información;
XXII.    Preservar la seguridad de los sistemas y de la privacidad de los datos de usuario, incluyendo copias de seguridad periódicas, y
XXIII.   Evaluar el desempeño anual del personal a su cargo.
OCTOGÉSIMO. - Los Profesionales Administrativos tendrán las funciones siguientes:
I.        Llevar el control de los recursos financieros otorgados a la Instancia Ejecutora;
II.       Recibir y organizar los comprobantes de ingreso y egreso de la Instancia Ejecutora, para su contabilidad por fuente de recurso, por programa de trabajo y actividad;
III.       Apoyo en la coordinación y participación en la elaboración y seguimiento financiero y contable de los Programas de Trabajo, de acuerdo a las acciones estipuladas para integrar el informe mensual que se presentará ante la Comisión;
IV.      Integrar la contabilidad y el estado de cuenta de los ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora, por Programas de Trabajo, aportante y actividad realizada, y en su caso por cada Junta Local;
V.       Dar seguimiento financiero y contable a los Programas de Trabajo;
VI.      Participar en la cotización de los insumos, bienes y servicios necesarios para cada uno de los Programas de Trabajo;
VII.      Dar seguimiento a los procesos de compras conforme a los procedimientos establecidos, y
VIII.     Verificar los procesos de baja de los bienes que ya no sean necesarios o que, por el uso de estos, el mantenimiento y/o compostura presenten excesivo gasto o aquellos que llegasen a extraviarse.
OCTOGÉSIMO PRIMERO. - Los Profesionales Técnicos de Capacitación y Divulgación tendrán las funciones siguientes:
I.        Fomentar la cultura fitozoosanitaria y de inocuidad, así como la difusión de objetivos y actividades de los programas de trabajo que se desarrollarán en la Entidad;
II.       Elaborar y ejecutar un programa anual de capacitación y divulgación con base a los Programas de Trabajo;
III.       Establecer las técnicas y herramientas, así como proponer los medios de comunicación que
permitan la difusión de los proyectos y servicios proporcionados por los sectores involucrados;
IV.      Realizar visitas de campo con personal técnico de las campañas con el objeto de recopilar información sustancial para la elaboración de la estrategia de divulgación.
V.       Diseñar, elaborar y distribuir el material de difusión en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los Programas de Trabajo;
VI.      Coordinar y apoyar las actividades de logística en los eventos de capacitación y divulgación realizados por las Instancias Ejecutoras y el SENASICA;
VII.      Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual deberá aprobar la evaluación correspondiente, y dar a conocer la información obtenida al personal técnico y administrativo, para su aplicación en los proyectos que operan las Instancias Ejecutoras;
VIII.     Registrar la información correspondiente en el sistema informático que determine la Unidad Responsable.
IX.      Realizar reportes mensuales sobre las actividades realizadas para promover los objetivos de las campañas fitozoosanitarias y programas de inocuidad.
X.       Generar esquemas de vinculación con asociaciones de productores, civiles, gubernamentales, privadas o académicas para promover los objetivos de las campañas fitozoosanitarias y programas de inocuidad.
XI.      Administrar, recopilar y publicar información de interés para el productor en el micrositio del comité en el portal web www.osiap.org.mx
XII.      Administrar, monitorear, atender a usuarios y generar contenido en las redes sociales de las instancias ejecutoras.
XIII.     Realizar acciones de capacitación dirigidas al productor de acuerdo a las necesidades que indique el coordinador técnico de la Unidad Responsable.
OCTOGÉSIMO SEGUNDO. - Los Auxiliares Administrativos tendrán las funciones siguientes:
I.        Contabilizar los comprobantes de ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora;
II.       Actualizar los inventarios y resguardos de los bienes asignados a las Instancias Ejecutoras;
III.       Participar en la elaboración y seguimiento financiero de los Programas de Trabajo;
IV.      Dar seguimiento al estado de cuenta de los ingresos y egresos de cada Instancia Ejecutora, para cada uno de los Programas de Trabajo por aportante;
V.       Integrar la información para la elaboración de los informes mensuales y trimestrales físicos y financieros;
VI.      Desarrollar las actividades que disponga el Coordinador Administrativo de la Instancia Ejecutora en materia de seguimiento a los recursos;
VII.      Ingresar oportunamente la información financiera en los sistemas informáticos que se disponga, y
VIII.     Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente.
OCTOGÉSIMO TERCERO. - Los Auxiliares de Informática tendrán las funciones siguientes:
I.        Procesar la información generada en la operación de los proyectos suministrada por los coordinadores de la Instancia Ejecutora;
II.       Administrar los Sistemas de Información que sean implementados por el SENASICA;
III.       Proporcionar el apoyo técnico al personal de las Instancias Ejecutoras, en el mantenimiento y actualización de los equipos de cómputo y en la materia que se requiera;
 
IV.      Alimentar el micrositio del sitio web de la Instancia Ejecutora, para presentar información relativa a los bienes, materiales y servicios adquiridos por las Instancias Ejecutoras, con fines de transparencia en el ejercicio de los recursos;
V.       Apoyar en el uso y manejo de los Sistemas de Información que sean implementados en la Instancia Ejecutora;
VI.      Administrar el sistema de registro de entrada y salida del personal, y
VII.      Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente.
OCTOGÉSIMO CUARTO. - Los Auxiliares de Campo tendrán las funciones siguientes:
I.        Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne el profesional o el coordinador de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
II.       Elaborar y registrar los informes de las actividades llevadas a cabo en los proyectos e informar al Profesional y/o Coordinador de proyecto;
III.       Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
IV.      Impartir las pláticas de productores contemplados en los Programas de Trabajo, y
V.       Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente.
OCTOGÉSIMO QUINTO. - Las Secretarias(os) tendrán las funciones siguientes:
I.        Apoyar en las actividades que le sean requeridas por el personal técnico y administrativo para el cumplimiento de las metas de los Programas de Trabajo;
II.       Recibir, registrar y dar seguimiento a la correspondencia y aquellos asuntos inherentes a la Instancia Ejecutora que le competa;
III.       Atender y turnar las llamadas telefónicas, envío de documentación y correos electrónicos cuando sea requerido;
IV.      Organizar y dar seguimiento a los documentos de la operación de los proyectos;
V.       Archivar y resguardar la documentación que se genere de la operación de las Instancias Ejecutoras, y
VI.      Dar atención a los usuarios de las Instancia Ejecutora y al público en general cuando le sea requerida información al respecto.
APÉNDICE I
RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el _____________ de los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPRERATIVOS" y demás disposiciones aplicables, se emite la presente Investigación de Mercado relativa a la contratación y/o adquisición de "____________________________"
1.     OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
El objeto de la Investigación de Mercado, de acuerdo a lo establecido en los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPRERATIVOS", es el siguiente:
·   Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;
·   Verificar la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con
sus necesidades de contratación, y
·   Conocer el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.
La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Instancia Ejecutora para lo siguiente:
·   Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
·   Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
·   Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
·   Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
·   Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
·   Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados en relación al precio, cantidad, calidad y oportunidad de la proveeduría nacional;
·   Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierta, cuando la Instancia Ejecutora no esté obligada a llevarla a cabo bajo la cobertura de Tratados y se acredite fehacientemente que no existe en el país proveedor nacional, o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable, y
·   Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado tratado de libre comercio con capítulo de compras del sector público, no existe proveedor o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
2.     ANTECEDENTES
(En este apartado se debe desarrollar una breve explicación de los antecedentes de la creación y justificación del Programa Operativo y de lo que se pretende contratar, así como la justificación de esa contratación).
Por lo anterior, el Comité____________, se propuso llevar a cabo la Investigación de Mercado correspondiente, para estar en posibilidades de identificar mercado de la contratación requerida, en las condiciones señaladas dentro del Anexo Técnico, así como contar con una estimación de los costos a ejercer y los demás aspectos que resulten procedentes para contratar bajo las mejores condiciones para el Estado.
3.     FUENTES DE INFORMACIÓN
En cumplimiento a lo establecido en los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPRERATIVOS, para la debida integración de la Investigación de Mercado se consultaron las siguientes fuentes de información:
3.1.    (Fuente 1)
3.2.    (Fuente 2)
4.     POSIBLES PROVEEDORES IDENTIFICADOS
Se identificó a través de las fuentes de búsqueda antes mencionadas, a posibles proveedores con posibilidad de cumplir con lo señalado en el Anexo Técnico.
1.-
2.-
3.-
TABLA 3.- DATOS DE LOS PROVEEDORES IDENTIFICADOS
 
No.
Proveedor
Contacto
Dirección
Correo
electrónico
Teléfono
Fuente
1
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
5.     SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
Se enviaron _______ Solicitudes de cotización, realizándose cada una de ellas bajo las mismas condiciones, otorgando ____ días respectivamente como tiempo de respuesta para presentar sus cotizaciones, en el cual se adjuntó, Anexo Técnico.
TABLA 4.- SOLICITUDES DE INFORMACIÓN ENVIADAS.
 
No de oficio.
Proveedor
Asunto
Anexos
Fecha
de envío
Medio
Plazo para
recibir
respuesta
 
 
Solicitud de
Cotización
Anexo
Técnico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.     PREGUNTAS O DUDAS AL ANEXO TÉCNICO POR PARTE DE LOS PROVEEDORES
Previo a emitir una cotización, los proveedores ____(Si/No)____manifestaron inquietud alguna respecto a las características descritas en el Anexo Técnico.
7.     PROVEEDORES QUE PRESENTARON RESPUESTA A LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN
En la fecha indicada se recibieron ____ respuestas por parte de los posibles proveedores identificados, de los cuales la totalidad de ellos manifestó la posibilidad de proporcionar el servicio y/o bienes en las condiciones y requisitos señaladas en el Anexo Técnico, mismos que a continuación se detallan.
TABLA 5.- PROVEEDORES QUE DIERON RESPUESTA A LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN EN TIEMPO.
 
No.
Proveedor
Contacto
Fecha de
envío de
SDI
Plazo para
recibir
cotizaciones
Fecha de
respuesta
Emite
cotización
(Si/No)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.     ANÁLISIS DE COTIZACIONES RECIBIDAS
En la fecha acordada, se recibieron ___cotizaciones, las cuales se encuentran debidamente firmadas por la persona facultada para ello y se identifica indubitablemente al posible proveedor, estando en hojas membretadas y con la información de la empresa. (Se anexan cotizaciones).
Para efectos del análisis del Estudio Costo-Beneficio, en la siguiente tabla se muestra el desglose, de los costos que se ofertan por parte de los posibles proveedores, vinculados con los factores de mejores condiciones para el estado como lo estipula el Art. 134 constitucional.
TABLA 6.- RESUMEN DE COTIZACIONES RECIBIDAS
 
NOMBRE DEL
BIEN O
SERVICIO
CANTIDAD
(PROVEEDOR 1)
(PROVEEDOR 2).
(PROVEEDOR 3)
 
UNIDAD DE MEDIDA
 
 
 
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
MÍNIMO
MÁXIMO
$
$
$
$
$
$
Costo antes de IVA
$
$
$
$
$
$
IVA
$
$
$
$
$
$
TOTAL
$
$
$
$
$
$
 
Mediana Unidades Mínimas
Costo Total
Mediana Unidades Máximas
Costo Total
$
$
 
El análisis comparativo de las ventajas / desventajas de las opciones y alternativas disponibles basado en la Investigación de Mercado, en este caso se limita a aplicar el criterio de las mejores condiciones para el Estado (precio, calidad, servicio, tiempos de respuesta) debido a que las propuestas técnicas son iguales bajo las tres modalidades de cotización.
9.     RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Se realiza el análisis a la Investigación de Mercado relativa a la contratación/adquisición de, "____________________________" con el objetivo de que el Área Requirente y el Área Contratante tomen como referente las condiciones que imperan en el mercado y que los ofertantes han manifestado a través de sus distintas cotizaciones y comentarios, a fin de proceder a contratar buscando siempre las mejores condiciones, procurando además, que los requisitos que se pretenden establecer en la convocatoria no limiten la libre participación de mercado.
10.    CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Para el servicio con las condiciones establecidas por el Área Requirente en el Anexo Técnico, se concluye la existencia de oferta en la cantidad, calidad y oportunidades requeridas, así como la existencia de proveedores a nivel _____(nacional/internacional)_________ con posibilidad de cumplir con lo establecido en las especificaciones descritas en el Anexo Técnico; y se determinan los precios prevalecientes que el mercado indicó a través de las distintas cotizaciones recibidas.
Con base en la información recabada, de análisis de los resultados mostrados en el presente documento y de las propuestas económicas recibidas el procedimiento de contratación sugerido es el siguiente:
(Seleccionar uno según sea el caso con base en los montos determinados por el CAS)
Adjudicación Directa (AD)
Invitación a cuando menos Tres Personas (ITP)
 
Licitación Pública
Asimismo, los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPRERATIVOS" pide que se funde y motive la selección con base a criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia. Lo anterior deberá constar por escrito y ser firmado por el responsable de la contratación de los bienes o servicios.
Se considera que existen elementos suficientes para efectos de la aplicación de las fracciones citadas y su explicación se da a continuación.
 
Criterio
Fundamento y Motivación
Economía
-      De acuerdo a lo señalado en la presente investigación de mercado, mediante el procedimiento de contratación sugerido, se obtiene el precio más bajo por la totalidad de los bienes o servicios solicitados.
Eficacia
-      Las características de los bienes o servicios propuestos por los proveedores en el la presente investigación de mercado cumplen al 100% con los requerimientos técnicos, de calidad y tiempo de entrega establecidos por el área requirente en el Anexo Técnico correspondiente.
Eficiencia
-      El procedimiento de contratación sugerido permite la contratación o adquisición de los bienes o servicios requeridos en los tiempos y plazos disponibles, lo que hará posible cumplir los objetivos sustanciales del Organismo.
Imparcialidad
-      Se establecieron los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, se les proporcionó a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con esta investigación, a fin de evitar favorecer a algún participante.
-      A todos los proveedores involucrados se les proporcionó la misma información (Anexo Técnico) y se les otorgaron los mismos plazos para presentar propuestas.
Honradez
-      Los involucrados declaran haber cumplido durante todo el desarrollo de la presente Investigación de Mercado con: "abstenerse de adoptar conductas, que induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes"
Transparencia
-      Para su desarrollo, esta investigación se apegó a la normatividad existente en la materia.
-      Se explicó a los diferentes actores involucrados en el proceso (proveedores, servidores públicos y demás involucrados.) los detalles de la metodología (etapas, actividades, documentos, etc.) y los tiempos programados.
-      La documentación del procedimiento correspondiente se hará pública en los términos de la normatividad existente.
 
Por lo anterior, el resultado de esta investigación de mercado da cabal cumplimiento a los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPRERATIVOS" que menciona que la investigación de mercado podrá ser utilizada por la Instancia Ejecutora para elegir el procedimiento de contratación así como determinar las mejores condiciones que se ofertan, se recomienda considerar todo lo mencionado y vertido en el presente documento para que en razón a las características propias de los bienes o servicio requerido, determinen el mejor procedimiento de contratación a realizar que arroje las mejores condiciones para el Estado, en cuanto calidad, precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
 
La recomendación derivada de esta investigación de mercado permite un proceso de adquisición factible y bien sustentado.
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
 
 
Elaboró
Nombre
 
Vo.Bo.
Nombre
 
 
 
 
 
 
 
Cargo
 
Cargo
 
 
APÉNDICE II
MODELO DE CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA No. (Consecutivo en función de
eventos)
CONVOCATORIA
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Titulo III, Capítulo Tercero, numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO, QUINCUAGÉSIMO OCTAVO, Fracción III Y QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los "LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPRERATIVOS" y demás disposiciones aplicables; la Instancia Ejecutora: (Nombre del Organismo Auxiliar) con R.F.C. __________ y No. de registro __________ convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública, cuyas bases estarán disponibles para consulta en la página web de la Instancia Ejecutora o bien en su oficina localizada en ________________(Dirección)______________________________ tel. _____________________ en horario de _______ a ______ horas de lunes a viernes.
 
Descripción general de los
bienes y/o servicios a adquirir:
Adquisición de "Concepto 1, Concepto 2 y Concepto n"
Partida
No.
Concepto
Unidad de
medida
Cantidad
1
 
 
 
2
 
 
 
Lugar y plazo de entrega:
Indicar lugar
 
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS
 
Actividad
Lugar
Junta de aclaración
___ de _________ de ______ a las _______ hrs.
(registro de participantes ______ hrs.)
Indicar lugar
Acto de presentación, apertura y evaluación de proposiciones
___ de _________ de _____ a las ______ hrs.
(registro de participantes ______ hrs.)
Acto de notificación del fallo
__ de _______ de _____ a las ______ hrs.
Firma del contrato
___ de __________ de _______ a las ____ hrs.
Condiciones de pago para
bienes:
El pago se realizará a la entrega de los bienes adquiridos y sus comprobantes recibidos conforme a lo establecido en las condiciones de pago señaladas en el "Anexo 1" de las bases, en un plazo máximo de _____ días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, en los términos del contrato.
Condiciones de pago para
servicios:
El pago se realizará conforme a lo indicado en el "Anexo 1"
 
Los actos de junta de aclaración, presentación, apertura y evaluación de proposiciones, notificación de fallo y firma del contrato, se llevarán a cabo en las oficinas de la Instancia Ejecutora: (Nombre de la Instancia Ejecutora localizada en ____Dirección_______ tel. _____________________.
No se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o de mensajería.
No podrán ser negociadas ninguna de las condiciones contenidas en las presentes bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes.
El idioma en que deberá presentar la proposición será: español
Las adquisiciones se realizarán conforme a la disponibilidad del recurso.
La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano M.N. (dos cifras decimales).
Este procedimiento de contratación no se realiza bajo el amparo de ningún tratado de libre comercio.
Las bases que rigen este procedimiento de contratación no tienen ningún costo.
La actividad principal de las personas que deseen participar en este procedimiento, deberá desarrollarse dentro del ramo de prestación de servicios o venta del bien o material bajo concurso.
 
Los interesados en participar en el proceso deberán notificarlo al correo: _________, a más tardar____________.
Podrá participar personal que designe el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) previa acreditación sin necesidad de registro con derecho a voz, con el fin de dar seguimiento al procedimiento conforme a las necesidades establecidas en los Programas de Trabajo autorizados.
LUGAR Y FECHA (Que corresponda a la fecha de publicación en la página web)
ATENTAMENTE
________________________________
Nombre Completo
PRESIDENTE DEL COMITÉ
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
ÍNDICE
1     INFORMACIÓN GENERAL
       1.1        Descripción del bien
2     PRESENTACION DE PROPUESTAS
       2.1        Requisitos para la entrega de proposiciones
       2.2        Documentación que integrará la propuesta.
                   2.2.1     Primer Sobre: Documentación Legal y Administrativa
                   2.2.2     Segundo Sobre: Propuesta Técnica
                   2.2.3     Tercer Sobre: Propuesta Económica
3     PROCEDIMIENTO
       3.1        Junta de Aclaraciones
       3.2        Presentación, apertura y evaluación de proposiciones
       3.3        Criterios para adjudicar el contrato
       3.4        Fallo
       3.5        Disposiciones complementarias
4     CANCELACIÓN O DECLARACIÓN DESIERTA DEL PROCEDIMIENTO
       4.1        Cancelación
       4.2        Declarar desierto el procedimiento
5     EL CONTRATO
       5.1        Firma del contrato
       5.2        Modificaciones al contrato
       5.3        Vigencia del contrato
       5.4        Impuestos y derechos
 
       5.5        Impedimento para celebrar contrato
       5.6        Rescisión de contratos
       5.7        Terminación anticipada.
6     INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES
       6.1        Inconformidades
       6.2        Controversias
       6.3        Penas convencionales
       6.4        Sanciones
7     NEGOCIACIONES.
8     ANEXOS
       Anexo 1
       Anexo 2
       Anexo 3
9     FORMATOS
Formato 1
Formato 2
Formato 3
Formato 4
Formato 5
Formato 6
Formato 7
Formato 8
Formato 9
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Bases: Documento que contiene las actividades, especificaciones y procedimientos que regirán y serán aplicados para la adquisición de los bienes y servicios que se requieran mediante licitación pública.
Bienes y servicios: Los que se adquieran con motivo del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo a lo establecido en los LTEEOPO y considerados en los Programas de Trabajo Autorizados.
CAS: Comité de Adquisiciones y Servicios.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Instancia Ejecutora: Comité (Nombre de la Instancia Ejecutora).
Contratante: Comité (Nombre de la Instancia Ejecutora).
Convocante: Comité (Nombre de la Instancia Ejecutora).
LTEEOPO: Lineamientos Técnicos Específicos para la Ejecución y Operación de los Programa Operativos.
Participante: Persona física o moral que acepte presentar proposiciones en los procedimientos de contratación.
Proveedor: Persona física o moral a quien el contratante adjudique la compra de los bienes o servicios.
 
Representante legal de la empresa: Persona con poder otorgado ante notario público, acreditado para ejercer en nombre de su representado acto de dominio y/o administración.
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Sobres Cerrados: Sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública.
Licitante: las personas físicas o morales que participan en los procedimientos de contratación.
1     INFORMACIÓN GENERAL
1.1   Descripción del bien
PARTIDA 1 (para bienes)
 
CONCEPTO
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
PROYECTO
 
 
 
 
 
PARTIDA 2 (para servicios)
 
CONCEPTO
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
PROYECTO
 
 
 
 
 
2     PRESENTACION DE PROPUESTAS
2.1      Requisitos para la entrega de proposiciones
I.       El participante deberá contar con las licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las autoridades correspondientes, que son necesarias para llevar a cabo cualquier tipo de operación mercantil dentro de las leyes que le competan.
II.      La actividad principal de la persona física o moral que participe en este procedimiento, deberá coincidir o estar relacionado con los bienes o servicios motivo de esta licitación.
III.     El participante presentará tres sobres cerrados debidamente firmados por los interesados los cuales contendrán 1) documentación legal y administrativa, 2) proposiciones técnicas y 3) proposiciones económicas, debidamente cerrados, sellados (con cinta adhesiva), especificando el contenido de cada uno de estos, nombre del licitante, número de licitación y número de sobre; en el lugar, fecha y hora establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS de estas Bases.
IV.     Las proposiciones deben ser presentadas en papel membretado del participante, sin tachaduras o enmendaduras y las hojas en su totalidad deben estar firmadas por la persona física o en su caso por el representante legal de la empresa. Incluyendo una copia en medio electrónico (la falta de copia en medio electrónico no será motivo de descalificación).
V.      La propuesta técnica y económica debe ser en estricto apego a las necesidades planteadas por la convocante en estas Bases y deberá incluir lo determinado en la Junta de Aclaraciones.
VI.     En las proposiciones, los participantes no podrán presentar opciones, ya que sus ofertas deberán estar conforme a las presentes Bases y no serán negociables.
2.2      Documentación que integrará la propuesta.
 
Los proveedores podrán participar con sus propuestas para una o más partidas, exhibiendo la documentación del Primer Sobre en una sola ocasión, debiendo presentar el Segundo y Tercer Sobre de forma individual para cada partida.
2.2.1   Primer Sobre: Documentación Legal y Administrativa
Deberá estar identificado con la leyenda "Primer Sobre", número de licitación y nombre del Licitante. Contendrá:
A) Para personas físicas
I.     Copia simple legible de la identificación oficial vigente con fotografía y original o copia certificada para su cotejo. Se considerará como identificación oficial: la credencial emitida por el Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral, la cédula profesional, el Pasaporte o la Cartilla Militar, expedidos por las dependencias oficiales autorizadas.
NOTA 1: En caso de asignar a una persona en su representación, deberá presentar PODER NOTARIAL, donde se especifique la leyenda: "Participará en la licitación pública No.____________ con facultades para actos de aclaración a las bases de presentación, apertura de proposiciones técnicas, económicas, fallo y firma de las actas correspondientes".
II.     Copia simple legible de la Clave Única del Registro de Población (CURP).
III.    Copia simple legible del Acta de nacimiento, original o copia certificada para su cotejo
IV.   Copia simple legible de la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal con la cadena original del sello digital, presentar el original o copia certificada para su cotejo. Sus actividades deberán estar relacionadas con el objeto de la presente licitación.
B) Para personas morales
I.     Copia simple legible del Acta Constitutiva del Licitante y en caso de que hubiese modificaciones sustantivas a los estatutos, se deberán de presentar las dos últimas. El giro de la empresa mencionado en el acta constitutiva, deberá coincidir o estar relacionado con los bienes o servicios motivos de la licitación (original o copia certificada para su cotejo). Deberá siempre marcar con marca textos el nombre del Representante legal dentro del Acta Constitutiva y el Objeto Social de la empresa.
NOTA 1: En caso de que en el Acta Constitutiva no se acredite la personalidad del apoderado legal, deberá exhibir copia certificada legible del Poder Notarial con el que acredite tener facultades para llevar a cabo actos de representación (original o copia certificada para su cotejo). Deberá siempre marcar con marca textos el nombre del Representante legal dentro del Poder Notarial.
NOTA 2: En caso de que el representante asigne un tercero en su representación, deberá presentar PODER NOTARIAL, donde se especifique la leyenda: "Participará en la licitación pública No.____________ con facultades para actos de aclaración a las bases de presentación, apertura de proposiciones técnicas, económicas, fallo y firma de las actas correspondientes"
II.     Copia simple legible de la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal con la cadena original del sello digital (original o copia certificada para su cotejo).
III.    Opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales (32-D) en sentido positivo, con antigüedad no mayor a 7 días naturales, así como la última declaración mensual 2020 y la anual vigente de la Persona que firma las propuestas.
IV.   Copia simple de los documentos que acrediten la identidad del Representante y/o Apoderado Legal indicados en el apartado A) Para personas físicas.
V.    Carta en hoja membretada del Licitante, suscrita y firmada por el representante mencionado en, la que manifieste bajo protesta de decir verdad que:
1.   Los documentos que presento son los estatutos con los que se rige actualmente la empresa que representa (Formato 1).
 
2.   El poder que exhibo no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna (Formato 2).
C) Para personas físicas y morales.
Carta en hoja membretada, suscrita y firmada por la persona física o el representante legal, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que:
a)    Su representada no se encuentra inhabilitada o suspendida para proveer BIENES O SERVICIOS a la Federación o a cualquier otra entidad federativa, tampoco se encuentra en los siguientes supuestos (Formato 3).
1.   Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión o los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado, en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado.
2.   Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más Instancias Ejecutoras en un plazo de dos años.
3.   Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con cualquier sujeto, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;
4.   Aquellas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga.
5.   Aquellas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes.
6.   Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a los convocantes de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas.
7.   Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad.
8.   Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por las disposiciones legales que le apliquen.
b)    Conozco en su integridad y manifiesto mi conformidad con todos y cada uno de los puntos y requisitos esenciales establecidos en las Bases de la LICITACIÓN PÚBLICA No. ______. Así, mismo conozco y estoy conforme con todo lo asentado en la Junta de Aclaraciones (Formato 4).
c)    Carta compromiso, donde el proveedor se obliga a responder por cualquier falla o defecto que presente el bien y/o servicio, así como de alguna responsabilidad en que se hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal (Formato 5).
d)    El proveedor deberá garantizar por escrito, el apego a las características y especificaciones técnicas establecidas en las presentes bases conforme a su propuesta cumpliendo con la normatividad aplicable (Formato 6).
e)    El proveedor deberá garantizar por escrito que la entrega del bien y/o servicio se realizará en estricto apego a las especificaciones establecidas en el presente documento Anexo 1 (Formato 7).
 
f)     Carta de que se encuentra al corriente en el pago de sus impuestos a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación. Deberá presentar la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales (32-D) positivo, con antigüedad no mayor a 7 días naturales. (Anexar original último pago provisional del 2020 así como la anual vigente) (Formato 8).
g)    Presentar una declaración de integridad, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (Formato 9).
h)    Presentar tres cartas de recomendación en hoja membretada, que avalen la confiabilidad del participante en el ramo específico y que sean comprobables.
2.2.2 Segundo Sobre: Propuesta Técnica
Deberá estar identificado con la leyenda "Segundo Sobre" o "Propuesta Técnica", número de licitación, partida y nombre del Licitante.
Los requisitos a cubrir dependiendo las partidas (Anexo 1) serán los siguientes:
I.     Para plaguicidas aplicados en el área vegetal deberá cumplir necesariamente con lo siguiente:
a.   Copia simple legible del registro del plaguicida ante la COFEPRIS con uso autorizado para el cultivo de , conforme a las presentes bases (original o copia certificada para su cotejo).
b.   Copia simple legible del Dictamen Técnico de Efectividad biológica emitido por el SENASICA, donde especifique la conveniencia del registro para uso en el cultivo de y contra la plaga _____, dosis e intervalo de seguridad, conforme a las presentes bases (original o copia certificada para su cotejo).
c.    Copia simple legible del registro y certificación vigente conforme a lo establecido en la NOM-033-FITO-1995 (original o copia certificada para su cotejo).
d.   Copia simple legible de la etiqueta comercial del producto donde indique su uso en el cultivo de _______ y contra la plaga _____, dosis e intervalo de seguridad conforme a las presentes Bases.
e.   Carta de respaldo de la empresa Titular del Registro del producto ofertado firmada por el Representante Legal, adjuntando copia simple del Poder Notarial e identificación oficial vigente del representante; para asegurar el suministro en los tiempos indicados y calidad del producto.
II.     Productos de control biológico de uso vegetal:
a.   Estar inscrito en el directorio de laboratorios de control biológico del Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal.
b.   Las especificaciones técnicas de cada producto biológico que se oferte.
III.    Para plaguicidas aplicados en el área pecuaria deberá cumplir necesariamente con lo siguiente:
a.   Copia simple legible del registro del plaguicida o producto ante la COFEPRIS con uso autorizado para aplicarse en la especie _________ conforme a las presentes bases (original o copia certificada para su cotejo.
b.   Copia simple legible del Dictamen Técnico de Efectividad biológica emitido por el SENASICA, donde especifique la conveniencia del registro para uso en (especie, plaga, dosis), conforme a las presentes bases (original o copia certificada para su cotejo).
 
c.    La etiqueta debe cumplir con lo señalado en la NOM-045-SSA1-1993.
d.   Copia simple legible de la etiqueta comercial del producto donde indique la especie objetivo, dosis y plaga que controle conforme a las presentes Bases.
e.   Las especificaciones técnicas de cada plaguicida que se oferte.
IV.   Productos biológicos (Vacunas) de uso pecuario
a.   Copia simple legible del registro y certificación vigente conforme a lo establecido en la NOM-012-ZOO-1993 o la NOM-064-ZOO-2000, original o copia certificada para su cotejo.
b.   Copia simple legible de la etiqueta comercial del producto donde indique especie y agente causal a controlar.
V.    Para diagnósticos y/o pruebas de laboratorio:
a.   El laboratorio deberá estar autorizado por el SENASICA en las pruebas o diagnósticos específicos conforme a las presentes bases.
b.   Donde se requieran especificaciones técnicas, deberán cumplir con las características precisas solicitadas tales como la acreditación por la EMA (entidad mexicana de acreditación A.C.).
VI.   Materiales:
a.   Donde se requieran especificaciones técnicas, deberán cumplir con las características precisas para el servicio que será utilizado.
VII.   Servicios:
a.   Donde se requieran especificaciones técnicas, deberán cumplir con las características precisas solicitadas.
2.2.3 Tercer Sobre: Propuesta Económica
Deberá estar identificado con la leyenda "Tercer Sobre" o "Propuesta Económica", número de licitación, partida y nombre del Licitante.
Dicho sobre contendrá:
I.     La propuesta económica (Anexo 2), desglosada por cada uno de los bienes y/o servicios, conteniendo el costo unitario, e incluir el costo del traslado del material al lugar establecido de acuerdo a la programación de entrega.
1.   La moneda en que deberá cotizarse será en pesos mexicanos M.N. (dos cifras decimales).
2.   Deberá desglosar el I.V.A y/o el impuesto que corresponda.
3.   Deberá contener las condiciones de pago debidamente aclaradas y acorde a la presente convocatoria.
4.   Los precios deberán ser vigentes en el momento de la apertura de las propuestas y hasta la entrega total de los bienes o prestación del servicio; los cuales serán cubiertos dentro de la forma de pago fijada.
II.     Todos los participantes, deberán anexar a su propuesta económica Carta Compromiso de Entrega de Fianza equivalente al 10% del monto total de la propuesta. Misma que se devolverá al proveedor adjudicado una vez que presente la fianza para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
III.    Manifestar que los precios que se presentan en su propuesta económica, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio en su modalidad de discriminación de precios y
subsidios.
3     PROCEDIMIENTO
A efecto de realizar los diferentes actos y reuniones con orden y puntualidad se realizarán a puerta cerrada a partir de que se inicie cada acto, no permitiéndose el acceso a persona alguna una vez que haya dado comienzo.
Todas y cada una de las actas levantadas en el presente procedimiento, junta de aclaración, presentación y apertura de proposiciones y fallo, deberán ser publicadas en un lugar visible al que tenga acceso el público, en el domicilio de la Instancia Ejecutora, que lleve a cabo el procedimiento de adjudicación, por un término no menor de cinco días hábiles. Siendo de la exclusiva responsabilidad de los participantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas.
3.1   Junta de Aclaraciones
Se llevará a cabo el acto de Junta de Aclaraciones por la convocante, estando obligado el CAS a dar contestación, en forma clara y precisa, a las solicitudes de aclaración; a fin de responder las posibles dudas a las bases de licitación y a los aspectos técnicos que se consideran en las presentes bases.
La Junta de Aclaraciones se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidas en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS.
El acto será presidido por el presidente de la Instancia Ejecutora o a quien este designe, quién deberá ser asistido por el personal Administrativo y Técnico de dicha instancia, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases podrá ser negociada en la Junta de Aclaraciones.
La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.     Los participantes deberán enviar sus preguntas al correo electrónico: (indicar el correo) 24 horas antes de la Junta de Aclaraciones para poder participar, toda vez que las aclaraciones serán derivadas de las preguntas vertidas vía correo electrónico, no se aceptarán preguntas nuevas que no se hayan contemplado previamente, y por lo tanto no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas solicitudes de aclaración las deberá entregar por escrito y la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta.
II.     La convocante podrá optar por dar contestación a las solicitudes que fueron ingresadas conforme a las bases por correo electrónico, de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la convocatoria a la licitación pública.
III.    La Instancia Ejecutora podrá suspender la sesión de la Junta de Aclaraciones, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles respuesta, informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha, en que se reanudará la Junta de Aclaraciones. Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria a la licitación pública en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas.
De cada Junta de Aclaraciones se levantará Acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. Se difundirá un ejemplar de dichas Actas en la página web de la Instancia Ejecutora para efecto de su notificación a los participantes que no hayan asistido con la finalidad de sustituir la notificación personal.
3.2   Presentación, apertura y evaluación de proposiciones
Las propuestas serán recibidas por el CAS en sobre cerrado conforme a la fecha, hora y lugar establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS de la presente licitación. En caso de imprevisto y plenamente comprobado, que por razones de causa mayor no se pudiera efectuar el acto, este se celebrará al día hábil siguiente a la misma hora y mismo domicilio.
El CAS previo al acto de presentación y apertura de proposiciones deberá efectuar el registro de participantes.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como en las proposiciones presentadas por los proveedores podrá ser negociada en la presentación de proposiciones.
El acto de apertura y evaluación de proposiciones se llevará a cabo conforme lo siguiente:
Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.
El CAS deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados de la presente convocatoria.
La convocante efectuará análisis específicos de las condiciones legales, técnicas y económicas de los participantes y de aquellas en las que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Será causal de descalificación el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de las presentes bases, ya sea en la recepción de documentos o en su posterior análisis que afecten la solvencia de la propuesta.
Se procederá a realizar el análisis y evaluación detallada de las propuestas aceptadas y se desecharán las que no se ajusten a los requisitos exigidos, señalando las causas fundadas y motivadas por las cuales fueron desechadas para los efectos a que haya lugar; quedando asentado en el Acta correspondiente.
Las propuestas desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten por escrito, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite.
El análisis de las proposiciones recibidas se hará comparando entre sí, en igualdad de circunstancias y de acuerdo a las bases de este procedimiento de contratación mediante Licitación Pública.
I.     Condiciones legales y administrativas
Se revisará que la documentación legal y administrativa requerida (Primer Sobre), cumpla con lo establecido en las presentes bases. El incumplimiento en cualquiera de los requisitos será motivo para que su propuesta sea desechada y para los sobres siguientes no procederá su apertura.
No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditación de la representación de la persona que solamente entregue la proposición, pero ésta solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
II.     Condiciones técnicas
Se analizará el cumplimiento de las especificaciones técnicas de estas bases (Segundo Sobre), con la información presentada por los participantes.
El incumplimiento en cualquiera de los requisitos será motivo para que su propuesta sea desechada y no procederá la apertura del Tercer Sobre.
El área técnica de la convocante verificará las características técnicas de los bienes o servicios ofertados y de las hojas técnicas de los fabricantes de las proposiciones que se presenten. Se tomará en consideración la calidad de los productos ofrecidos y el apego a las características técnicas solicitadas en las bases. También elaborará los comparativos, indicando cuales proposiciones cumplen con los requisitos solicitados y cuáles no. La convocante considerará esta opinión para la emisión del dictamen respectivo.
III.    Condiciones económicas
Para evaluar las proposiciones económicas, se solicita que el participante haga el desglose de precios correspondientes, de acuerdo a lo solicitado en las bases, mencionando los impuestos que le apliquen.
 
Será motivo de desechamiento de proposiciones el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas bases o la comprobación de que algún participante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios objeto de este procedimiento de contratación.
La consideración de las proposiciones económicas se hará también comparando entre sí, en igualdad de circunstancias, cada una de las proposiciones, tomando en consideración todas las condiciones de precio y de garantía de cumplimiento.
La convocante elaborará los comparativos de precios para su análisis y se utilizará el criterio de costo beneficio para llevar a cabo la adjudicación y tomar en consideración el Estudio de Mercado.
Finalmente se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación, apertura y evaluación de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar y hora de conclusión del acto de apertura y evaluación de proposiciones.
3.3   Criterios para adjudicar el contrato
Se considerará ganadora aquella propuesta, que cumpla con todos los requisitos y conceptos establecidos por la convocante, tomando en cuenta prioritariamente los apartados técnicos estudiados establecidos en el análisis comparativo y presente la propuesta económica más conveniente, así como las mejores condiciones para la entrega del bien o servicio requerido.
Con base en los análisis de las condiciones técnicas y económicas, la convocante elaborará un dictamen que sirva de fundamento para emitir el fallo de este procedimiento de Licitación Pública, a fin de garantizar debidamente los intereses de la contratante y se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
En caso de haber un empate, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, de subsistir el empate la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice por insaculación.
3.4   Fallo
El fallo será comunicado de manera oficial conforme a la fecha, hora y lugar establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS señalado en la convocatoria de la presente licitación o bien a la indicada en el Acta de Presentación, Apertura y Evaluación de Proposiciones y se deberá publicar en la página web de la Instancia Ejecutora.
3.5   Disposiciones complementarias
I.     Patentes, marcas u otros derechos de autor.
El participante a quien se le adjudique el contrato asumirá la responsabilidad total para el caso en que a la prestación de los servicios o de los bienes contratados utilice bienes, técnicas o tecnología que infrinjan los derechos de terceros, sobre propiedad industrial, patentes, marcas o derechos de autor.
4     CANCELACIÓN O DECLARACIÓN DESIERTA DEL PROCEDIMIENTO
4.1   Cancelación
A petición de la Instancia Ejecutora, el CAS podrá cancelar una Licitación, partida o partidas o conceptos incluidos en éstas, derivado de: la cancelación del programa, falta de recursos financieros, cambio de metas u objetivos en los proyectos, por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, cuando existan circunstancias por escrito y debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de adquirir los bienes o contratación del servicio.
4.2   Declarar desierto el procedimiento
I.     El CAS procederá a declarar desierta una licitación y deberán expedir una segunda convocatoria cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de licitación o sus precios no resulten aceptables conforme a la investigación de mercado realizada, lo cual se deberá de incluir
en el Acta y Dictamen.
II.     Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el CAS podrá proceder, solo respecto a esas partidas a celebrar una nueva licitación o bien, un procedimiento de Invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda conforme a los montos y procedimientos señalados, dejando evidencia clara en el Acta correspondiente sobre la resolución tomada.
5     EL CONTRATO
En el Anexo 3, se presenta el formato general del contrato con los artículos mínimos que deben considerarse a la firma de "LAS PARTES".
5.1   Firma del contrato
I.    El contrato se generará con estricto apego a las presentes Bases de Licitación Pública.
II.   La firma del contrato se llevará a cabo conforme a las fechas, hora y lugar establecidos en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y PLAZOS señalados en la convocatoria de la presente licitación o en su caso la indicada en el Acta de Fallo.
III.   Únicamente se comprometerán recursos del ejercicio fiscal vigente.
IV.  Si por causas imputables al participante, el contrato no se formalizara, a solicitud de la convocante se podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición económica y condiciones más convenientes.
V.   El representante legal del participante ganador previo a la firma del contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente (acta constitutiva de la empresa), en su caso el poder notarial e identificación oficial vigente, así mismo carta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, conforme lo establece el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente. El tipo de pedido a celebrarse será cerrado por partida.
VI.  Para el caso de bienes, el participante ganador de la Licitación, deberá presentar en el término de 10 días naturales a la firma del contrato la Fianza como forma de garantía, a favor de la Instancia Ejecutora por un importe equivalente al 10% del monto total de la propuesta económica. En el caso de prestación de servicios, el participante ganador de la Licitación, deberá de presentar la fianza por el monto total del anticipo. Si los bienes son contra-entrega a la firma del contrato, o la prestación de servicios se realiza dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato no será requerida la exhibición de la garantía. Nota: La Fianza deberá ser expedida por una Afianzadora Autorizada conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, el procedimiento de ejecución será el previsto en los Artículos 281 y 24 de la citada Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por mora lo dispuesto en el artículo 283 de la misma. La fianza deberá tener la vigencia hasta que el participante ganador de la licitación haya cumplido todas sus obligaciones y responsabilidades derivadas del contrato que formalice. La convocante hará efectiva la fianza a partir del incumplimiento de cualquier obligación o en caso de que sea rescindido el contrato por causas imputables al proveedor. En caso de otorgamiento de prórrogas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, al plazo o vigencia del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza, garantizando los alcances de la misma.
VII. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el
contrato adjudicado por la Instancia Ejecutora; aquellos que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios a la operación de la Instancia Ejecutora ; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad, previa autorización del CAS, no serán aceptados para participar en posteriores licitaciones que convoque la Instancia Ejecutora.
5.2   Modificaciones al contrato
Se podrán modificar los contratos a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la entrega de los bienes o servicios en los siguientes casos: por caso fortuito o fuerza mayor, por causas atribuibles al convocante o por necesidades del servicio. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito.
En caso de requerir modificación en la cantidad de los bienes o servicios contratados siempre que el monto total no rebase el 20% de la cantidad convenida originalmente, se solicitara a "EL PROVEEDOR", lo cual deberá quedar estipulado mediante escrito y siempre y cuando el contrato se encuentre vigente
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no prestados y aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, la contratante, deberá reconocer incrementos o requerir reducciones, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública y acordes al presupuesto autorizado del Programa de Trabajo Autorizado del contratante.
5.3   Vigencia del contrato
El convocante, conforme a las bases y a la normatividad vigente aplicable, elaborará el contrato a celebrarse con el participante ganador del concurso en referencia con una vigencia a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente.
5.4   Impuestos y derechos
En materia de impuestos y derechos la contratante, únicamente aceptará cubrir el impuesto al valor agregado (I.V.A.) o el impuesto que corresponda que deberá presentarse desglosado en las proposiciones económicas y facturas.
5.5   Impedimento para celebrar contrato
El convocante no celebrará contrato alguno con las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el 2.2.1 inciso C), apartado a) de las presentes bases.
5.6   Rescisión de contratos
·  El contratante podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, mismos que serán notificados en forma escrita.
El procedimiento se realizará en los términos establecido en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Ejecución y Operación de los Programas Operativos.
5.7   Terminación anticipada.
Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios contratados, debiendo demostrar que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al contratante.
6     INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES
6.1   Inconformidades
Se podrán inconformar el contratante o los participantes ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de ________, ubicada en ___________________________ y ante la autoridad que resulte competente. Por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley aplicable, dentro de los seis días hábiles siguientes a aquel en que éste incurra o el inconformé tenga
conocimiento del acto impugnado.
6.2   Controversias
Las controversias que se susciten en materia de la licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones que establece los LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS y demás disposiciones legales vigentes aplicables.
6.3   Penas convencionales Y DEDUCCIONES
Serán aplicables las distintas penas convencionales y deducciones que se estipulen en el contrato y las disposiciones legales vigentes en la materia, y tendrán como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados al contratante, con motivo de dicho incumplimiento o la prestación deficiente de los bienes o servicios.
6.4   Sanciones
Independientemente de la pena convencional económica, podrán ser aplicables las distintas sanciones que estipulan las disposiciones legales vigentes en la materia.
En los casos expresamente no señalados, el incumplimiento de alguno o algunos de los compromisos con el contratante será motivo de penalización.
En caso fortuito o de fuerza mayor que lo justifique y por así convenir a sus intereses, la contratante se reserva el derecho de otorgar prórroga o rescindir el contrato.
7     NEGOCIACIONES.
Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes será negociada.
LUGAR Y FECHA.
ATENTAMENTE
________________________________
NOMBRE
PRESIDENTE DEL COMITÉ
8     ANEXOS
Anexo 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE ENTREGA DEL PRODUCTO
Partida no. 1 (para bienes)
 
Concepto
Especificaciones
técnicas
Unidad de
medida
Cantidad
Presentación del
producto
Proyecto
 
 
 
 
 
 
 
Partida no. 2 (para servicios)
 
Concepto
Especificaciones
Unidad de
medida
Cantidad
Proyecto
 
 
 
 
 
       
Ø    Fecha de entrega: para las partidas no. _____: el ___ de _______ de ______, en horario de _________ a __________ horas.
Ø    Fecha de entrega: para la partida no. ____: el ___ de _________ de ________, en horario de _________ a __________ horas.
Ø    Lugar de entrega: ______________________, ubicado en __________________. Las maniobras de descarga son por cuenta del proveedor en la bodega del licitante.
Ø    Lugar de servicio: ______________________, ubicado en __________________.
Ø    Condiciones de pago:
·  Para las partidas referentes a insumos o adquisición de bienes el pago será a la entrega de éstos.
·  Para las partidas referentes a servicios se podrá otorgar anticipo de hasta el 50% a la firma de contrato el resto al término del servicio.
·  Tipo de moneda: pesos mexicanos m.n.
·  Forma de pago: cheque nominativo o transferencia bancaria electrónica.
Anexo 2
 
PROPUESTA ECONÓMICA
(Deberá requisitarse en papel membretado de la empresa)
Lugar, _______ a _______de __________ del 2020.
ING/MVZ/ BIOL. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
Partida 1 (para bienes)
 
Concepto
Unidad de
medida
Cantidad
Marcas
ofertadas
Precio
unitario
sin I.V.A.
Precio
unitario
con I.V.A.
Costo
total
Con I.V.A
 
Proyecto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partida 2 (para servicios)
 
Concepto
Unidad de
medida
Cantidad
Precio unitario
sin I.V.A.
Precio
unitario con
I.V.A.
Costo total
Con I.V.A
 
Proyecto
 
 
 
 
 
 
 
 
Los precios son vigentes en el momento de la apertura de las propuestas y firmes e incondicionados, durante la vigencia del contrato.
 
Atentamente
_________________________
Nombre y firma del representante legal de la empresa
Anexo 3
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL (NOMBRE DE LA INSTANCIA EJECUTORA), QUIEN SE DENOMINARÁ ¨EL COMITÉ", REPRESENTADO POR EL C._________________________________, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA ______________________ REPRESENTADA POR EL C.___________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL PROVEEDOR" Y EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN "LAS PARTES", QUIENES SE COMPROMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
DE "EL COMITÉ":
a)   Que es un Organismo Auxiliar en materia de _________, debidamente constituido conforme a las leyes mexicanas y bajo la denominación de (Nombre del Organismo Auxiliar), lo cual acredita con su escritura constitutiva y sus modificaciones número ________ otorgada ante la fe del Notario Público ______________________ número ____ en la Ciudad de _________________________ Estado de ______________, Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad teniendo por objeto la ________________.
b)   Que el C.______________________________, es Presidente del (Nombre del Organismo Auxiliar), quien cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato de conformidad con su (Reglamento, Estatutos o lo que le aplique); así mismo, cuenta con el Registro Número _______ otorgado por la Dirección General de ________.
c)   Que tiene establecido su domicilio legal en ___________________________________, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato. Sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a "EL PROVEEDOR" en su oportunidad.
d)   Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ___________.
e)   Que la adjudicación del presente contrato se realizó mediante (Adjudicación directa, Invitación a cuando menos tres personas o la Licitación Pública, según sea el caso) iniciada según convocatoria de fecha _____________, con No.____________________, para la adquisición de ________ en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Lineamientos Técnicos Específicos para la Ejecución y Operación de los Programas Operativos.
f)    Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se cuenta disponibilidad presupuestal del Comité ___________________.
g)   Que designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en el presente contrato al C._______________________.
DE "EL PROVEEDOR":
h)   (Aplica para personas físicas) Que es una persona física, dedicada al objeto de este contrato, debidamente identificada con número de credencial para votar __________ otorgada por el
Instituto Nacional Electoral
i)    (Aplica para personas morales) Que es una empresa, dedicada al objeto de este contrato, debidamente constituida y existente conforme a las leyes de la República Mexicana según consta en la escritura constitutiva número __________ otorgada ante la fe del Notario Público ______________________ número ____ en la ciudad de _________________________ Estado de ______________, Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad.
j)    Que tiene establecido su domicilio en ____________________________________________, que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
k)   Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave_____________ y al corriente en sus declaraciones fiscales.
l)    (Aplica para persona moral) Que el C. ____________________________________ acredita su personalidad como representante legal de "EL PROVEEDOR", según consta en el Poder Notarial contenido en la escritura pública ______________________, manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no le ha sido modificada o revocada el poder con que se ostenta.
m)  Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la entrega objeto de esta contrató y que dispone de la organización y elementos suficientes para ello.
n)   Que conoce plenamente las necesidades y características del servicio que se requiere, ya que ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución, por lo que manifiesta que dispone de elementos suficientes para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento, y que para su cumplimiento y ejecución cuenta con los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios, teniendo la experiencia y capacidad requerida.
o)   Que manifiesta no encontrarse en ninguno de los supuestos que se establece en el 2.2.1 inciso C) apartado a) de las Bases de Licitación Pública No. ________________.
DE "LAS PARTES":
p)   Que es voluntad de las partes celebrar el presente contrato y obligarse, sujetándose al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
"EL COMITÉ" se obliga a adquirir/contratar de "EL PROVEEDOR" el (BIEN O SERVICIO), para operar el Programa (PROYECTO O PROGRAMA) cuyas características, especificaciones y cantidades se describen en el ANEXO 1 del presente contrato.
SEGUNDA. IMPORTE DEL CONTRATO
"EL COMITÉ" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" un importe total de $ XXX.XX M.N. (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA), mismo que incluye el (I.V.A. o el impuesto que le corresponda) contando con el presupuesto suficiente para cubrir el pago por o el (BIEN O SERVICIO), objeto del presente instrumento jurídico.
Las partes convienen que el presente contrato, se celebra bajo la modalidad de precios fijos.
 
El pago se efectuará vía transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria número ____________, Banco _______________ a nombre de ____________, con clabe interbancaria ___________________.
TERCERA. CONDICIONES Y FORMA DE PAGO
"EL COMITÉ" pagará a "EL PROVEEDOR" el monto de los bienes/servicios entregados y aceptados de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato, a los ___ días naturales de la fecha y aceptación del original de la factura, acompañada con la documentación(1) soporte que proceda y del acuse de recibo correspondiente conteniendo: el sello del área receptora de los bienes, fecha de recepción, así como el nombre y firma del personal facultado para estos efectos.
Por tal motivo, se hace de su conocimiento que la presentación impresa y factura electrónica (archivos PDF y xlm) deberá ser enviada al siguiente correo electrónico: _________________________.
Una vez realizado el pago a "EL PROVEEDOR", tendrá ______ hábiles para solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación.
CUARTA. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA
De común acuerdo, "LAS PARTES" manifiestan que la entrega del producto/prestación de servicio, objeto del presente contrato, se llevará a efecto, por así convenir a "EL COMITÉ", por las cantidades y en las direcciones señaladas en el siguiente cuadro:
 
LUGAR Y FECHA
CANTIDAD
DOMICILIO
 
 
 
 
Los gastos de transportación de los bienes, las maniobras de carga y descarga en el andén del lugar de entrega, así como el aseguramiento de los mismos, serán a cargo de "EL PROVEEDOR", hasta que estos sean recibidos de conformidad a lo convenido por "LAS PARTES" y a entera satisfacción de "EL COMITÉ".
"EL PROVEEDOR" se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato, en un plazo de ____ días naturales contados a partir del día natural siguiente de la fecha de firma de este contrato, plazo que terminará el __ de______ de _______; salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de entrega se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales.
La responsabilidad de la transportación de los bienes objeto del presente contrato, así como la integridad de los mismos hasta su recepción formal por parte del (Contratante, departamento administrativo), será a cargo de "EL PROVEEDOR", quien pagará por su cuenta y orden las primas de seguro contra robo e incendio de los bienes, mientras éstas no sean recibidas en el almacén del "EL COMITÉ" o en los domicilios que indique las mismas.
QUINTA. VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES
"EL COMITÉ" sólo recibirá o aceptará los bienes materia del presente contrato, previa verificación de las especificaciones requeridas, y acordadas. En tal virtud, "EL PROVEEDOR", manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de especificaciones y aceptación de los bienes objeto de este contrato, no se tendrán por aceptados o recibidos por parte de "EL COMITÉ".
SEXTA. RESPONSABILIDAD Y REPOSICIÓN DE BIENES
Previo a la reclamación de la garantía en términos de la cláusula novena "EL COMITÉ" podrá exigir a "EL PROVEEDOR" dentro de los ____ días hábiles siguientes en que se haya percatado del vicio oculto o problemas de calidad, solicitará directamente a "EL PROVEEDOR" la reposición de los bienes necesarios, en un plazo que no excederá de ___ hábiles contados a partir de la fecha de su notificación; sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que "EL PROVEEDOR" deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto.
SÉPTIMA. TRANSFERENCIA DE DERECHOS
En ningún caso los derechos y obligaciones derivadas de este contrato, podrán ser transferidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas o morales distintas de aquellas a la que se hubiera adjudicado el contrato.
OCTAVA. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES
En caso de atraso en el cumplimiento de la prestación de la entrega de los bienes objeto del presente contrato, "EL PROVEEDOR" queda obligado a pagar por concepto de pena convencional, el 2% sobre el valor total de los bienes y/o servicios no entregados o servicios no prestados a razón, por cada día natural de atraso, hasta su cumplimiento a entera satisfacción de "EL COMITÉ", procediendo este último a efectuar el descuento directo del entero de la facturación que deba cubrir durante el mes en que ocurra la falta, debiendo entregar "EL PROVEEDOR" una nota de crédito que se aplicará en la facturación correspondiente. Cuando el monto total de aplicación de las penas convencionales rebase el 10% del valor total del presente contrato, "EL COMITÉ" podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, que estime pertinente; el pago de los bienes o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto de penas convencionales.
Asimismo se aplicará por concepto de Deductiva hasta un 4% sobre el monto total de los bienes o servicios prestados de manera deficiente por cada día natural, hasta que el proveedor subsane la deficiencia reportada.
NOVENA. GARANTÍA
"EL PROVEEDOR" deberá de presentar en los términos de diez días naturales la fianza como forma de garantía a favor de "EL COMITÉ".
"EL PROVEEDOR" deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato por conducto de una Fianza expedida en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas debiendo tener las siguientes consideraciones:
1.     La fianza deberá tener la vigencia hasta que "EL PROVEEDOR" haya cumplido todas sus obligaciones y responsabilidades derivadas de este contrato, por una cantidad equivalente a $_________ (cantidad con letra) correspondiente al 10% del monto total contratado. Si los bienes o servicios son entregados o prestados antes de los diez días naturales no será aplicada esta garantía.
2.     La póliza de fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la afianzadora:
·  Que la fianza se otorga en los términos del presente contrato y las bases de licitación.
·  Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al fiado para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aunque hayan sido solicitadas o autorizadas extemporáneamente.
·  Que para cancelar la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de "EL COMITÉ", quien la emitirá solo cuando "EL PROVEEDOR" haya cumplido con todas las obligaciones.
·  Que la institución afianzadora renuncia al beneficio contenido en el artículo 119 y acepta
expresamente lo preceptuado en los artículos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Seguros y Fianzas vigente.
·  Que "EL COMITÉ" hará efectiva la fianza a partir del incumplimiento de cualquier obligación consignada en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, por la cantidad en dinero que se origine.
·  Que "EL COMITÉ" hará efectiva la fianza en caso de que sea rescindido el contrato celebrado por causas imputables a "EL PROVEEDOR".
Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo "EL PROVEEDOR" no hubiere presentado la garantía de cumplimiento respectiva, "EL COMITÉ" no formalizará el presente instrumento.
DÉCIMA. VIGENCIA
El presente contrato tendrá una vigencia a partir de ____y concluirá el ____ o hasta haberse agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO VIGENTE
"EL COMITE" podrá dentro de la vigencia del contrato y por necesidades del servicio efectuar cambios en uno o más de los siguientes aspectos:
a) El lugar de entrega.
b) El plazo de entrega.
Al respecto, "EL COMITE" se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a "EL PROVEEDOR" comparadas con las establecidas originalmente.
En caso de que se genere alguno de estos cambios, previa solicitud de "EL COMITE", "EL PROVEEDOR" presentará las solicitudes de ajuste que se originen dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en que reciba la orden de cambio. Estos cambios, deberán formalizarse por escrito.
Cualquier otra incidencia que afecte el cumplimiento del contrato deberá ser notificada por escrito a "EL COMITE" para atenderlo, a partir de que se genere la misma y dentro de la vigencia del contrato.
En caso de requerir modificación en la cantidad de los bienes o servicios contratados siempre que el monto total no rebase el 20% de la cantidad convenida originalmente "EL COMITÉ" lo solicitara a "EL PROVEEDOR", lo cual deberá quedar estipulado mediante escrito y siempre y cuando el contrato se encuentre vigente.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"El COMITÉ" podrá dar por terminado anticipadamente este contrato mediante comunicación por escrito con 5 (cinco) días hábiles previos, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El COMITÉ", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad al respecto. En estos supuestos el "El COMITÉ" reembolsara a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperados en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
"LAS PARTES" convienen y "EL PROVEEDOR" está de acuerdo en que "EL COMITÉ" podrá, en cualquier momento, por causas imputables a "EL PROVEEDOR", rescindir administrativamente el presente contrato cuando este incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo.
DÉCIMA CUARTA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
El procedimiento se iniciará a partir de que a "EL PROVEEDOR" le sea comunicado por escrito el o los
incumplimientos en que haya incurrido para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, ____ días hábiles resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer a "EL PROVEEDOR".
La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada por escrito a "EL PROVEEDOR" dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de "EL PROVEEDOR" dentro de dicho plazo.
Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, "EL PROVEEDOR" hiciere entrega de los bienes, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que "EL COMITÉ" pueda aplicar las penas o deducciones establecidas en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones.
En caso de que "EL COMITÉ" decida no dar por rescindido el contrato establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento de hubiera motivado el inicio del procedimiento.
DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes, del Estado de _______; así como todas aquellas resulten aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de ______, _______, por lo que renuncian al fuero que por razón de sus domicilios presentes y futuros les correspondan o les llegaren a corresponder.
LEÍDO QUE FUE, Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLÁUSULAS "LAS PARTES" FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN DOS TANTOS ORIGINALES EN LA CIUDAD DE ______________, EL DÍA ____ DE _______ DE 2020.
 
POR "EL COMITÉ"
 
 
POR "EL PROVEEDOR"
NOMBRE
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (NOMBRE
DE LA INSTANCIA EJECUTORA)
 
 
NOMBRE
C. REPRESENTANTE LEGAL DE (NOMBRE DE
LA PERSONA MORAL)
 
9     FORMATOS
Formato 1
CARTA BAJO PROTESTA DE ESTATUTOS
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
C. ___________________________
 
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2020, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DOCUMENTOS QUE PRESENTO SON LOS ESTATUTOS CON LOS QUE SE RIGE ACTUALMENTE LA EMPRESA QUE REPRESENTO.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
DEL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 2
CARTA BAJO PROTESTA DE NO REVOCACIÓN DE PODERES
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
 
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2020, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL PODER QUE EXHIBO NO ME HA SIDO REVOCADO NI LIMITADO EN FORMA ALGUNA
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
DEL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 3
CARTA BAJO PROTESTA DE NO INHABILITACIÓN Y/O SUSPENSIÓN
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2020, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE, MI REPRESENTADA NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PUNTO 2.2.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA INCISO C) PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, APARTADO a) DE LAS BASES DE LICITACIÓN, ASIMISMO, NO SE ENCUENTRA INHABILITADA O SUSPENDIDA PARA PROVEER BIENES O SERVICIOS A LA FEDERACIÓN O A CUALQUIER OTRA ENTIDAD FEDERATIVA.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 4
CARTA BAJO PROTESTA DE CONFORMIDAD
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CONOZCO EN SU INTEGRIDAD Y MANIFIESTO MI CONFORMIDAD CON TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS Y REQUISITOS ESENCIALES ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2020. ASÍ, MISMO CONOZCO Y ESTOY CONFORME CON TODO LO ASENTADO EN LA JUNTA DE ACLARACIONES
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 5
CARTA COMPROMISO PARA RESPONDER POR FALLA Y/O DEFECTO
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2020, YO (NOMBRE) ME COMPROMETO A RESPONDER POR CUALQUIER FALLA O DEFECTO QUE PRESENTE EL BIEN O SERVICIO, ASÍ COMO ALGUNA RESPONSABILIDAD EN QUE SE HUBIERE INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 6
CARTA GARANTÍA DE CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2020, YO (NOMBRE) GARANTIZO QUE ME APEGO A LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN LAS PRESENTES BASES CONFORME A SU PROPUESTA.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 7
CARTA GARANTÍA DE ENTREGA
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2020, YO (NOMBRE) GARANTIZO QUE LA ENTREGA DEL BIEN Y/O SERVICIO SE REALIZARÁ EN ESTRICTO APEGO A LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 1.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 8
CARTA BAJO PROTESTA SOBRE PAGO DE IMPUESTOS
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2020, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ME ENCUENTRO AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 9
CARTA BAJO PROTESTA SOBRE ÉTICA
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2020, YO (NOMBRE) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE POR SÍ MISMO O TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, ME ABSTENGO DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEMÁS PERSONAL QUE INTEGRAN LOS COMITÉS, QUE PARTICIPEN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Formato 10
CARTA BAJO PROTESTA SOBRE CONFIDENCIALIDAD
(DEBERÁ REQUISITARSE EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
LUGAR, _______ A _______DE __________ DEL 2020.
C. ___________________________
PRESIDENTE O REPRESENTANTE (Nombre de la Instancia Ejecutora)
P R E S E N T E.
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EN RELACIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA No._____/2020, YO (NOMBRE) ME OBLIGO A PROPORCIONAR EL SERVICIO BAJO LAS MÁS ESTRICTAS REGLAS DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL. EN ESTE SENTIDO CUALQUIER DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN QUE CONSERVE COMO PARTE DE MIS ARCHIVOS A LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO, PASARÁ A SER PROPIEDAD DE "EL COMITÉ"; ASIMISMO ME OBLIGO A NO DIVULGAR LOS INFORMES, DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DEL SERVICIO PRESTADO.
A T E N T A M E N T E
________________________
NOMBRE Y FIRMA
PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
ANEXO II.
MODELO DE PROGRAMA OPERATIVO
TENIENDO PRESENTE el Acuerdo General (DENOMINACIÓN DEL ACUERDO QUE SE HAYA FIRMADO) Secretaría de Desarrollo Rural "SADER" (PERSONA CON QUIEN SE FIRMA EL P.O), en materia de desarrollo rural, alimentación y competitividad, sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, celebrado el día (FECHA), en adelante el "Acuerdo General".
RECORDANDO que en el marco del "Acuerdo General", la "SADER", a través del Titular del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria "SENASICA" y el Representante en México del (PERSONA QUE FIRMA EL P.O), en adelante las "(PARTES)" han elaborado y suscrito los Programas Operativos, en lo sucesivo PO, mediante los cuales se establecieron las estipulaciones específicas para su ejecución, incluido el señalamiento de las actividades y el monto de los recursos presupuestales asignados, así como los Anexos Técnicos y Financieros respectivos;
CONSIDERANDO los resultados positivos y las experiencias obtenidas a partir de la vigencia del "Acuerdo General", las PARTES estimaron pertinente ampliar y fortalecer las funciones ejercidas, mediante la suscripción de un Addendum Modificatorio, en adelante "AM", a fin de que puedan adoptar todas las medidas que sean necesarias para eficientar y agilizar la elaboración de los PO, así como su implementación, instrumentación y ejecución.
REMEMORANDO que los PO han sido considerados como prioritarios, estratégicos y de largo plazo por su contribución al mejoramiento de la operación de las políticas públicas y que han sido reconocidos como asuntos de Seguridad Nacional.
TENIENDO EN CUENTA lo establecido en el Artículo (ARTÍCULO) del "Acuerdo General", respecto a que los PO que se suscriban deberán contener las disposiciones relativas a los rubros, lineamientos y criterios que ahí se especifican, así como los demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo pactado por las "PARTES";
COMPROMETIDOS con los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que rigen a la Administración Pública, así como con las buenas prácticas de gobierno y la rendición de cuentas, con miras al mejoramiento de las estrategias y acciones que conlleven al desarrollo del sector agroalimentario y a la mejoría en las condiciones de vida de la población rural, las "PARTES":
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Objetivo
(OBJETIVOS ESPECIFICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL P.O).
Artículo II
 
Áreas de Cooperación
De conformidad con el artículo (ARTÍCULO) del "Acuerdo General", las "Instituciones" desarrollarán (ACCIONES A REALIZAR), asumiendo el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) la responsabilidad de la cooperación técnica, operativa y administrativa para lograr los objetivos del PO, tal y como se detalla en el Anexo Técnico.
Artículo III
Compromisos del "SENASICA"
Para el cumplimiento del objetivo, el "SENASICA" se compromete a:
1.     Ministrar con oportunidad los recursos financieros en la cuenta bancaria que el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) señale para tales efectos, previas autorizaciones que correspondan y sujetos a la disponibilidad presupuestal y calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.     Proporcionar los espacios, mobiliario y equipo necesarios para el desempeño de las funciones del personal asignado.
3.     Suscribir conjuntamente con el (PERSONA CON QUIEN SE FIRMA EL P.O) los instrumentos jurídicos que resulten necesarios a fin de establecer las adecuaciones y/o modificaciones que se estime pertinente llevar a cabo. Las situaciones no previstas serán resueltas por mutuo consentimiento, en los términos previstos por el artículo (ARTÍCULO) del "Acuerdo General".
4.     Reconocer al (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) como Tasa Institucional Neta (TIN) un (PORCENTAJE) ((CON LETRA) por ciento) del monto ejercido con motivo de ejecución del PO, de conformidad con lo establecido por el (ARTÍCULO), del "Acuerdo General".
5.     Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna y externa conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales, para efectuar las revisiones que en su caso determinen.
6.     Suscribir conjuntamente con el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) el Acta de Cierre Finiquito donde se establezca de común acuerdo la terminación del instrumento, una vez concluidas las acciones y entregados los informes físicos y financieros, de conformidad con el (ARTÍCULO) de este instrumento.
Artículo IV
Compromisos de (PERSONA QUE FIRMA EL P.O)
Para el cumplimiento del objetivo, el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) se compromete a:
1.     Disponer de una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos, en la que se identificarán los productos financieros que se generen y su aplicación.
2.     Recibir y ejercer los recursos asignados por conducto del "SENASICA" para el logro y la correcta realización del objetivo y las acciones de cooperación, especificadas en el Cronograma de Acciones establecido en el Anexo Técnico con la salvedad, que de ser necesario para el óptimo desempeño del mismo, y el cabal cumplimiento de sus objetivos, podrá ajustar las diversas partidas programadas de dicha asignación, previo acuerdo con el "SENASICA", lo que se realizará sin que medie para ello Addéndum.
3.     Ejecutar las acciones de coordinación, administración, operación, mantenimiento, control, supervisión y los procesos de evaluación, dentro de los cuales se encuentra la evaluación final para medir resultados y el grado de cumplimiento del PO, en el entendido de que el costo de la misma se encuentra contemplado en el presupuesto del PO, que se realizará en los siguientes noventa (90) días de finalizado el mismo y que los términos de referencia de la evaluación y el proceso de selección del evaluador se definirán entre las "(PARTES)".
4.     Asegurar que el personal que se contrate para la ejecución de las acciones, cuenten con los beneficios de seguridad social y laboral previstos por la legislación vigente de México.
5.      Capacitar a su personal conforme a las necesidades operativas específicas.
 
6.     Los bienes que se adquieran con los recursos asignados, se entregarán al "SENASICA" al finiquito del mismo, mediante el acta de entrega-recepción correspondiente.
7.     Entregar con la periodicidad establecida al "SENASICA", los informes técnico-financieros de la ejecución de las acciones de apoyo, así como cualquier otro dato o documento soporte que se le requiera, previa solicitud por escrito, en caso de cualquier auditoria interna o externa para ejecutar las determinaciones que se estimen.
8.     Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos ni comprometidos a la fecha de su vencimiento; de igual forma, los productos financieros que se hayan generado en la cuenta bancaria a que se refiere el Punto 1 de este artículo.
9.      Firmar conjuntamente el Acta de Cierre Finiquito que dé por concluidos los trabajos acordados al término de la vigencia de este instrumento.
Conservar y resguardar la documentación original, así como mantener estricta reserva en cuanto a la información que se genere, en los términos establecidos en el (ARTÍCULO) del "Acuerdo General".
Artículo V
Excepciones
Para la adquisición de bienes o prestación de servicios que el SENASICA estime conveniente y que así se establezca en el PO, se podrá eximir de efectuar el proceso de licitación bajo la normativa de (PERSONA QUE FIRMA EL P.O), siempre y cuando los bienes a adquirir o los servicios a contratar ya hayan sido sometido a procesos licitatorios en la Administración Pública Federal y/o derive de una Contratación Consolidada o un Contrato Marco, a través de la adhesión a los mismos, siempre y cuando esté vigente el contrato de referencia y los conceptos sean iguales, con lo que se generarán economías presupuestales y en los tiempos de ejecución.
Para dar inicio a la contratación se deberá contar con la comunicación oficial y por escrito del Director General responsable del PO, en el que manifieste la necesidad de prestación del servicio o la adquisición de algún bien, mencionados en el párrafo anterior y que se encuentre enmarcado en la legislación nacional vigente.
En aquellos casos en que la adquisición del bien o la prestación de servicio no fuese licitado bajo los procedimientos de la Administración Pública Federal, se procederá a utilizar la normativa de (PERSONA QUE FIRMA EL P.O).
Artículo VI
Emergencias Sanitarias
En caso de que surja una emergencia sanitaria o de inocuidad en territorio nacional, el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O), a petición del Director General responsable del PO, podrá adquirir bienes o contratar servicios de mantenimiento y obra, bajo la modalidad de excepción.
Artículo VII
De la Coordinación
Con el objeto de fortalecer la tramitación y desarrollo de los asuntos derivados del PO, las "(PARTES)" contarán con el apoyo de una Coordinación Ejecutiva y una Jurídica, que serán las áreas encargadas de apoyar y fortalecer los sistemas de control y seguimiento, cuyas atribuciones estarán descritas en el Anexo Técnico, quienes dispondrán de equipo, insumos, y recursos humanos y financieros que les sean indispensables para cumplir con las funciones asignadas.
Artículo VIII
Recursos Financieros
 
Para la realización de las acciones derivadas del PO, el "SENASICA", suministrará a la "(PERSONA QUE FIRMA EL P.O)", la cantidad de $ 000, 000, 000 ((CANTIDAD CON LETRA) Pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos presupuestales asignados por la "SADER", de conformidad con el calendario autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos financieros serán transferidos al inicio de cada mes a la cuenta bancaria productiva que el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) haya establecido específicamente para tal efecto, mismos que serán administrados de conformidad con las bases y directrices estipuladas en el "Acuerdo General", con los criterios y lineamientos de este instrumento y con la normatividad aplicable, tal como se detalla en el Anexo Financiero.
No obstante lo anterior, en caso de que surjan emergencias sanitarias o de inocuidad, y/o ajustes presupuestarios durante el ejercicio fiscal, el SENASICA podrá disponer de los rendimientos bancarios o de las economías generadas, para atender dichas emergencias, sin menoscabo de la operación del PO.
Artículo IX
Asignación de Recursos Humanos y Materiales
Para llevar a cabo las acciones de cooperación técnica y de gestión administrativa previstas en el PO, el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) se ha comprometido a proporcionar los recursos humanos y materiales que se requieran para la realización y cumplimiento de las acciones convenidas.
Para tal efecto, se auxiliará de los consultores, especialistas, profesionales y técnicos que sean indispensables para desarrollar las actividades y elaborar los productos referidos en el presente instrumento, los cuales serán contratados con estricto apego a los lineamientos establecidos y conforme a los perfiles y requisitos señalados incluida una cláusula de secrecía y confidencialidad que regirán las actividades específicas a desarrollar.
La plantilla del personal considera los recursos humanos de las diferentes áreas, acorde a la asignación de funciones y actividades de cada una de ellas, la cual está constituida de la siguiente forma:
 
PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL PERIODO ENERO-DICIEMBRE 2020
NIVEL JERÁRQUICO
TOTAL DE PUESTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
Total de plazas
 
 
El personal de cada una de las "(PARTES)" que intervenga en la ejecución de las acciones derivadas del PO continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se considerará patrón sustituto o solidario.
Por lo que cada una de las "(PARTES)" será responsable individualmente de su personal en materia civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronal y sindical, vivienda, seguridad social, impuestos y demás relativas.
Artículo X
Mecanismo de Coordinación y Seguimiento
Para facilitar el cumplimiento de este instrumento, así como para promover la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos y rendición de cuentas, se constituirá una Comisión de Seguimiento, misma que sesionará trimestralmente.
Esta Comisión estará integrada por el Titular de la Representación del (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) en México, y por parte del "SENASICA", por el Director General de (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL), responsable del PO, quien la presidirá en su carácter de titular y como suplentes, (NOMBRES).
La Secretaría Técnica estará a cargo del Coordinador Ejecutivo de los Programas Operativos (PERSONA QUE FIRMA EL P.O)-SENASICA, quien formulará la convocatoria y la agenda de las reuniones, así como las minutas y reportes de cada junta de trabajo, debiendo levantar las Actas correspondientes, asentando en ellas, todos y cada uno de los acuerdos que se adopten, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión para su validez.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a)    Supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones, así como la correcta aplicación de los recursos.
b)    Evaluar el avance de las actividades técnicas y administrativas formulando las recomendaciones que estime pertinentes.
c)    Adoptar las medidas correctivas de carácter técnico y financiero para lograr las metas establecidas.
d)    Revisar, y en su caso, aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión.
Las demás que le confieran expresamente la "SADER" y el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O).
A las reuniones asistirán como invitados especiales el Coordinador Jurídico y el Titular del Órgano Interno de Control o sus representantes quienes podrán participar con voz pero sin voto; asimismo, se podrá invitar a cualquier funcionario de las "(PARTES)" que esté relacionado con los asuntos a tratar en la sesión respectiva para apoyar la toma de decisiones y contribuir a la solución de los asuntos relativos, quienes solamente gozarán de voz en las mismas.
Artículo XI
 
Confidencialidad y Propiedad Intelectual
El "(PERSONA QUE FIRMA EL P.O)" se compromete a mantener estricta reserva en cuanto a la información que reciba o la que se genere con motivo del desarrollo y ejecución del PO, comprometiéndose a no divulgar por ningún motivo, ya sea por medio de publicaciones, informes, medios electrónicos, de manera verbal, por escrito u otra forma, la información que le sea proporcionada, salvo autorización expresa que otorgue el "SENASICA".
La obligación de confidencialidad será de naturaleza permanente y no cesará con motivo de la suspensión o terminación anticipada o anual del PO.
La propiedad intelectual de la información derivada de las investigaciones, de las mejoras tecnológicas y de las actividades realizadas, pertenecerá en todo momento al "SENASICA" y no podrá ser difundida o utilizada para fines distintos a los establecidos en el "Acuerdo General".
Artículo XII
Difusión de Resultados
Las "(PARTES)" se comprometen en reconocerse en sus contribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, de conformidad con lo establecido en el (ARTÍCULO) del "Acuerdo General", lo anterior sin menoscabo en lo establecido en el artículo que antecede.
En caso que el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) fuere autorizado por el "SENASICA" a reproducir total o parcialmente la información confidencial, y cualquiera que sea el formato en que se registren, deberán hacer expresa mención a la propiedad intelectual de ésta, manteniendo su carácter confidencial y los rubros del documento original, salvo que el "SENASICA" autorice lo contrario por escrito.
Cualquier documento que se refiera a un proyecto especial, proyecto conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad, deberá incluir el o los logotipos de cada institución siguiendo los lineamientos establecidos para su publicación previa autorización emitida por el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) o el "SENASICA" según sea el caso.
Artículo XIII
Solución de Controversias
De conformidad con lo dispuesto por el (ARTÍCULO) del "Acuerdo General", cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del PO será resuelta por las "(PARTES)" de común acuerdo y a través de la vía conciliatoria, en cuyo caso el convenio al que se llegue constituirá un Addendum del presente instrumento.
En caso de prevalecer la divergencia, las "(PARTES)" someterán a su consideración el asunto que motive el diferendo, y conjuntamente dictarán una resolución sobre el particular y en su caso ordenarán que se inicie el procedimiento arbitral que previene el precepto citado con antelación para la solución alternativa de la controversia.
Artículo XIV
Política Anti-Fraude y Anticorrupción
El (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) cuenta con mecanismos de prevención, detección, reporte, denuncia y sanción de fraude y corrupción como parte integral de sus buenas prácticas de gobierno y administración. Conscientes con su código de ética, sus valores y la ley aplicable en los países que opera, el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) mantiene una política de tolerancia cero con respecto al fraude y la corrupción. Esta política aplica tanto al personal del Instituto como a las personas físicas y jurídicas con las cuales se relaciona en diferentes actividades.
Artículo XV
 
Terminación Anticipada
Una vez agotado el procedimiento previsto por el (ARTÍCULO) del "Acuerdo General" sin que se haya logrado conciliar a las "(PARTES)" y persista la situación provocada por el incumplimiento reiterado e injustificado de los compromisos pactados o se advierta una negligencia o ineficiencia grave que impida el cumplimiento de los objetivos, el PO se podrá dar por terminado anticipadamente, sin que medie para ello resolución judicial, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y operativas que sean pertinentes, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cualquiera de las "(PARTES)" podrá dar por terminado el presente instrumento en cualquier momento, mediante comunicación oficial por escrito dirigida a la contraparte con noventa 90 (noventa) días hábiles de antelación.
b) Para tal efecto, será preciso que las "(PARTES)", suscriban un Convenio de finiquito en que se establezcan expresamente las medidas necesarias que deberán especificarse y calendarizarse para la conclusión de las acciones que se encuentren en ejecución.
c) En el supuesto de que la terminación sea atribuible al "SENASICA", éste deberá cubrir al (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) invariablemente en su totalidad los gastos o trabajos que se hayan realizado o comprometido hasta el momento, de conformidad a lo establecido en los (ARTÍCULOS) del PO.
d) En caso de que sea atribuible al (PERSONA QUE FIRMA EL P.O), éste deberá reintegrar los recursos no ejercidos otorgados descritos en el (ARTÍCULO) del PO, así como los productos financieros que se hayan generado hasta el momento de la terminación anticipada.
Artículo XVI
Proceso de Finiquito y Liquidación
El proceso de cierre-finiquito anual se efectuará dentro de los 3 (tres) meses siguientes al término de la vigencia del PO, en donde se determinarán todas las actividades necesarias para el cierre satisfactorio del presente instrumento, y en su caso, sus convenios modificatorios suscritos, una vez recibidos los entregables comprometidos por el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) y aprobados por el "SENASICA", hasta la total conclusión y entrega satisfactoria de los trabajos.
Durante el periodo de finiquito no podrán asumirse compromisos financieros adicionales, por lo cual no existirán afectaciones presupuestarias posteriores a la fecha de su conclusión.
El "SENASICA" emitirá un documento en el que manifieste su conformidad con los entregables, resultado de las acciones de cooperación a más tardar noventa (90) días posteriores a la entrega de los informes finales.
Se entenderán por terminados los efectos del PO, cuando no existan cuentas pendientes por liquidar y se hayan presentado los informes técnicos y financieros correspondientes, en tal virtud se formalizará el acta de cierre finiquito respectivo y se notificará por escrito a cada una de las "(PARTES)".
Artículo XVII
Privilegios e Inmunidades
Nada de lo conferido en el presente PO o relacionado con el mismo, se considerará renuncia expresa o tácita de las inmunidades y privilegios, exoneraciones y facilidades de que goza el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) y su personal de conformidad con el (DENOMINACIÓN Y FECHA DEL ACUERDO FIRMADO), el derecho internacional, tratados o convenios internacionales o la legislación nacional de sus países miembros.
Artículo XIX
De la Vigencia
El PO comenzará a aplicarse a partir del día de su firma y tendrá una vigencia al 31 de diciembre de 2020.
Las acciones de cooperación que se encuentren en ejecución perdurarán después de la terminación por el tiempo necesario para permitir la conclusión ordenada de las actividades, la liquidación de las cuentas y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Firmado en la Ciudad de México, a los (NÚMERO) días del (MES) del (AÑO), en cuatro ejemplares originales en idioma español.
 
 
Por la "SADER" a través del "SENASICA"
_______________________________
Lic. Francisco Javier Trujillo Arriaga
Director en Jefe
 
 
Por el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O)
_______________________________
Lic.
Representante en México
El Director General de ____________
_________________ y responsable del Programa
Operativo
 
 
ANEXO III.
MODELO DE ANEXO TÉCNICO DEL PROGRAMA OPERATIVO
ANEXO TÉCNICO
OBJETIVOS ESPECÍFICIOS
(INDICAR OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL ANEXO)
1.     ...
2.     ...
3.     ...
METAS O INDICADORES 201_
Atribuciones de la Coordinación Ejecutiva
1. Coadyuvar entre las "(PARTES)" en la definición de la estructura operativa que provea con eficiencia y eficacia, y permita una adecuada interlocución con el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O);
2. Apoyar a las Direcciones Generales Responsables para la integración del PO;
3. Promover las mejoras administrativas y buenas prácticas que considere necesarias, consensuando con la administración del (PERSONA QUE FIRMA EL P.O), con la posible emisión de lineamientos y elementos de control en materia de recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos y servicios;
4. Fungir como enlace institucional en materia administrativa entre el responsable del instrumento y las autoridades del (PERSONA QUE FIRMA EL P.O);
5. Apoyar en la medida de lo posible y respetando las especificidades, la integración de un programa general de adquisiciones y servicios generales, mismo que será comunicado a las autoridades del (PERSONA QUE FIRMA EL P.O);
6. Planear, coordinar y organizar las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Comisión de Seguimiento, como parte de los mecanismos de control y seguimiento del adecuado cumplimiento de las tareas y compromisos asumidos;
7.     Participar en la revisión y análisis de los informes de avance físico-financiero, que serán presentados a la Comisión de Seguimiento y de la Comisión de Seguimiento del "Acuerdo General";
8. Apoyar en la atención y seguimiento de observaciones emitidas por auditorías internas o externas;
9. Asesorar y proporcionar la asistencia técnica que se requiera, en el ámbito de su competencia a las diferentes áreas que intervienen, así como participar en los comités y grupo de trabajo a que sea convocado inherentes a los mismos;
10. Aquellas que disponga el Titular del "SENASICA", siempre que tenga relación intrínseca con los objetivos del instrumento.
Atribuciones de la Coordinación Jurídica
1. Proporcionar el asesoramiento jurídico para la debida observancia y aplicación de los lineamientos, métodos y criterios.
2. Determinar los alcances de las disposiciones regulatorias aplicables a la planeación, desarrollo y
ejecución de los proyectos específicos;
3. Coadyuvar en la elaboración de los acuerdos, convenios y contratos, para la adquisición o utilización de nueva tecnología, de los equipos y maquinaria que se requieran;
4. Supervisar el diseño de los pactos que se generen en materia de cooperación científica y tecnológica, para verificar que sea congruente con las disposiciones legales aplicables;
5. Prestar asesoría institucional que se requiera y dar a conocer las responsabilidades civiles administrativas o laborales, en que se pudieran llegar a incurrir los responsables de la asignación y ejecución de los recursos presupuestales, y
6. Revisar previamente las reglas, especificaciones y los requisitos que sea necesario emitir, para fortalecer el aspecto jurídico de los actos de autoridad y la implementación, instrumentación y ejecución del instrumento.
ANEXO FINANCIERO
 
Inversión $ 0.00
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
 
 
 
 
 
 
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
 
 
 
 
 
 
 
1. En la ministración de los recursos quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos derivados por los servicios convenidos responsabilidad del (PERSONA QUE FIRMA EL P.O), tal como se detalla en los cuadros de resumen presupuestal por concepto de gasto, en los cuales se presenta la calendarización para la ejecución de los recursos.
2. Previo a la transferencia de los recursos financieros, el (PERSONA QUE FIRMA EL P.O), deberá entregar al "SENASICA", el recibo oficial que como organismo internacional expida al amparo del importe depositado.
3. El (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, el "SENASICA", sin responsabilidad alguna, no realizará la entrega de los recursos financieros.
4. El (PERSONA QUE FIRMA EL P.O) no dará comienzo a las actividades, hasta que no haya recibido los recursos financieros correspondientes para su ejecución.
 
 
Resumen presupuestal por concepto de gasto
 

 
ANEXO IV.
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER" A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LO SUCESIVO EL "SENASICA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR (NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO); Y POR LA OTRA PARTE, (DENOMINACIÓN DE LA CONTRAPARTE), EN ADELANTE (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL Y CARGO), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que en términos de lo dispuesto por el artículo 4 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta una obligación del Estado Mexicano garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
II.     Que la Ley de Planeación señala que el desarrollo rural deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.    Que es atribución de la "SADER" por conducto del "SENASICA" (CONFORME A LA LOAPF, REGLAMENTO INTERIOR Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SENASICA)
IV.   Que el "SENASICA" (ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA EN RAZÓN DEL INSTRUMENTO)
 
V.    Que el "SENASICA" tiene la misión de lograr el desarrollo de una nueva sociedad rural basada en el crecimiento sustentable de los sectores agroalimentario y pesquero, con una continua superación y capacitación de sus agentes que les permitan mantener actividades productivas, rentables y competitivas, tanto agroalimentarias, pesquera, como de otra naturaleza. Regulando así las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia acuícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores, consumidores e industria.
VI.   Mediante el presente Convenio de Colaboración (PROPÓSITO PRINCIPAL DEL INSTRUMENTO)
DECLARACIONES
I.     DEL "SENASICA":
a.   Que la "SADER", de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.
b.   Que como lo establecen los artículos 1 del Reglamento Interior del "SENASICA" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, en adelante referido como el "RISENASICA" y 2, Apartado D, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, en adelante referido como el "RISAGARPA", el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER".
c.   Que entre las atribuciones conferidas en el artículo 3 del "RISENASICA", al "SENASICA", le corresponde, entre otras atribuciones, proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional, en términos de la legislación aplicable.
d.   Que el C. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO), en su carácter de (CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO) del "SENASICA" cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 6, fracción (FRACCIÓN CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA FIRMA), 7, 13, 14 fracción XVII y (ARTÍCULO CORRESPONDIENTE A LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA FIRMA) del "RISENASICA"; 16, 17 fracciones III, IV, XXII y XXIII y 45 segundo párrafo del "RISAGARPA".
e.   Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave: SNS960412AH4.
f.    Que para los efectos legales de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines No. 5010, Piso 3, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530.
II.     DE "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)":
a.   Que es (NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRAPARTE)
b.   Que su misión es
c.   Que la visión es
d.   Que el (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), en su carácter de representante legal de (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector número (CLAVE DE ELECTOR), cuenta con las facultades y obligaciones (FACULTADES Y OBLIGACIONES).
e.   El "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" asume en todo momento la responsabilidad de dar cumplimiento a todas y cada una las obligaciones contraídas con la celebración del presente
instrumento legal y su ANEXO TÉCNICO, garantizando al "SENASICA" las condiciones de calidad requeridas.
f.    Que el "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)", tiene interés en realizar las actividades consistentes en (MENCIONAR EN TÉRMINOS GENERALES LAS ACTIVIDADES), los cuales se detallan en el ANEXO TÉCNICO, que forma parte integrante del presente instrumento de Colaboración.
g.   Que cuenta con los recursos técnicos y humanos idóneos, altamente especializados para realizar en forma conjunta con el "SENASICA" y de manera adecuada y oportuna, las actividades materia del presente instrumento jurídico.
h.   Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave: (RFC DE LA CONTRAPARTE)
i.    Que señala como domicilio legal el ubicado en (DOMICILIO DE LA CONTRAPARTE)
III.    DE LAS "PARTES":
a.   Que en virtud de lo escrito en los antecedentes del presente instrumento, es voluntad de las "PARTES" celebrar el presente Convenio de Colaboración.
b.   Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y esfera de actuación con las que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente instrumento, en sus respectivos ámbitos de competencia.
c.   Que de manera libre y voluntaria comparecen para celebrar el presente Convenio de Colaboración, por no existir dolo, error o mala fe en sus cláusulas.
d.   Que reconocen el contenido de las disposiciones legales aplicables para la celebración y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración al tenor del siguiente:
MARCO NORMATIVO
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 4 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; 2 fracción I, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9, 16 fracción II, 22, 37, 38, 39 y 40, 41 de la Ley de Planeación; 25 fracción II del Código Civil Federal; 2, apartado D, fracción VII, 44, 45 primer y segundo párrafo, 46 fracciones IV, VI, VIII y IX del "RISAGARPA"; 1, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, del "RISENASICA";
Por lo que las "PARTES" celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes: (AJUSTAR DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO SEÑALANDO LA LEGISLACIÓN APLICABLE)
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO.
Las "PARTES" convienen en conjuntar acciones y recursos para (DESCRIBIR EN TÉRMINOS GENERALES)
SEGUNDA.- DEL ANEXO TÉCNICO.
Las "PARTES" convienen en celebrar un "ANEXO TÉCNICO" que permitirá establecer detalladamente las actividades a ejecutar por cada una de las "PARTES", el calendario de ejecución, las obligaciones específicas de éstas, calendario de ministración, los parámetros técnicos y operativos, entre otras actividades. Documento que una vez celebrado formará parte integrante del presente instrumento de Colaboración.
Por su parte el "SENASICA" a través de la (ÁREA SUSTANTIVA QUE REALIZARÁ LA SUPERVISIÓN) compromete a realizar la supervisión de las actividades de orden técnico de las acciones que efectúe (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), para alcanzar los objetivos y metas plasmadas en el presente Convenio de Colaboración.
 
TERCERA.- DE LOS RECURSOS.
Para la realización del objeto del presente Convenio de Colaboración el "SENASICA" se compromete, previas autorizaciones presupuestales correspondientes, a transferir a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) posterior a la firma del presente instrumento la cantidad de hasta ($00.00 PESOS 00/100 M.N.) Los recursos que aporta el "SENASICA" a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes, en consecuencia no perderán el carácter federal al ser canalizados a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio conforme a los términos específicos definidos en el ANEXO TÉCNICO del presente instrumento.
CUARTA.- DE LA CUENTA BANCARIA.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) deberá contar con una cuenta bancaria, específica, productiva con rendimiento financiero, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas; lo anterior, con la finalidad de que el "SENASICA" transfiera a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) los recursos autorizados mediante cláusula tercera del presente instrumento, misma que podrá realizarse vía electrónica o mediante depósito bancario a la cuenta número (NÚMERO DE CUENTA BANCARIA) aperturada a nombre de la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), con clabe interbancaria (CLABE), de la Institución Bancaria denominada (DENOMINACIÓN DEL BANCO)
QUINTA.- DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Las "PARTES" reconocen que de conformidad con los artículos 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a la "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" deberá realizarse conforme a los términos del presente Convenio de Colaboración, su ANEXO TÉCNICO y de la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal.
SEXTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
La administración, manejo y aplicación de los recursos públicos federales asignados por el "SENASICA" a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) corresponderá a éste bajo su más estricta responsabilidad de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, para el logro y correcta realización del objeto y acciones especificados en el ANEXO TÉCNICO, aportando la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) la infraestructura necesaria que se requiera para la realización y cumplimiento de las acciones convenidas.
Asimismo, se establece que los recursos federales referidos en la cláusula tercera del presente Convenio de Colaboración, junto con sus productos financieros, en ningún momento formarán parte del patrimonio de la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), en virtud de que los mismos son recursos federales asignados al "SENASICA", de conformidad a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
Los recursos transferidos por la "SADER" para la operación del presente Convenio de Colaboración, serán administrados por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), quien deberá cumplir con las disposiciones que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal (AÑO), la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SÉPTIMA.- DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS.
Para la disposición de los productos financieros generados, la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) deberá presentar al "SENASICA" la propuesta de aplicación de los mismos, a fin de que éste emita su autorización.
OCTAVA.- DEL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD.
Con fundamento en los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación vigente, la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) debe mantener un registro actualizado de su contabilidad, del ejercicio y aplicación de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio de Colaboración, conservando la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos federales, por lo menos 5 (cinco) años posteriores al presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones.
NOVENA.- DE LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS.
En caso de que la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) incurriera en mal uso o disposición de los recursos que no se encuentren ejercidos o comprometidos al termino del Ejercicio Fiscal 2020, así como los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados en este instrumento, se reintegrarán únicamente aquellos que se compruebe que no fueron utilizados para la ejecución del proyecto por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, junto con los productos financieros generados.
DÉCIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL "SENASICA".
I.     Aportar en tiempo y forma los recursos presupuestales comprometidos para que la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), este en posibilidad de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Colaboración y a las obligaciones pactadas;
II.     Proporcionar a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), toda documentación y normatividad que se requiere para el debido cumplimiento del presente instrumento;
III.    Revisar el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas establecidas en el presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO, mediante la rendición de informes que de manera (MENSUAL, TRIMESTRAL O FINAL) le son presentados por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), los cuales deberán de contemplar los compromisos de cada una de las "PARTES", así como las medidas correctivas necesarias que se requieren en su caso, a fin de evitar los posibles retrasos e incumplimientos que se pudieran presentar a lo largo de la vigencia del citado instrumento y de su ANEXO TÉCNICO;
IV.   Supervisar las adquisiciones de bienes y servicios que realice la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) para la ejecución y debido cumplimiento del presente Convenio de Colaboración; apegándose a los principios de máxima eficiencia, económica y transparencia;
V.    Vigilar, supervisar y evaluar que en todo momento se cumpla con las disposiciones aplicables en las actividades en materia del presente instrumento de acuerdo a los parámetros técnicos que se encuentran establecidos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
VI.   En caso de retraso o indebido cumplimiento de las obligaciones contraídas por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), requerirle acorde con las disposiciones legales aplicables, el debido cumplimiento de los compromisos en los términos del presente Convenio de Colaboración; para lo cual, previo a la suscripción del citado instrumento, las "PARTES" de común acuerdo elaborarán una calendarización de las actividades y compromisos asumidos por cada una de ellas, en los cuales se establecerán los términos y los periodos en los que se desarrollarán las actividades, por lo que en caso de presentarse durante la ejecución del presente instrumento algún tipo de retraso o incumplimientos durante su vigencia deben estar previstos en el ANEXO TÉCNICO;
VII.   Revisar y avalar al término del presente instrumento, el finiquito que someta la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) conforme a las acciones realizadas para la difusión y divulgación de las acciones implementadas de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO;
VIII.  Contar con el visto bueno de la Unidad de Promoción y Vinculación, en adelante referida como la "UPV", del "SENASICA" para avalar el contenido de los materiales de difusión y divulgación de las acciones previstas en el presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración y así en su ANEXO TÉCNICO;
IX.   En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SADER", y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)":
I.     Concentrar en una cuenta única y con rendimiento financiero los recursos federales asignados
conforme a la cláusula tercera del presente instrumento de Colaboración;
II.     Aplicar los recursos federales que le son signados por el "SENASICA" al cumplimiento del objeto del presente instrumento, destinándolos única y exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, así como ejercerlos y comprobarlos según las disposiciones legales aplicables a la materia;
III.    Los recursos comprometidos y depositados en la cuenta bancaria proporcionada por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) que generen rendimientos financieros, deberán cuantificarse y ser utilizados, en el objeto del presente Convenio de Colaboración, cuyas especificaciones se establecerán en el ANEXO TÉCNICO;
IV.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos a que se refiere en la cláusula tercera y los rendimientos generados por el desarrollo del objeto del presente instrumento, con término al 31 de diciembre del 2020 o en caso de recisión del consensual;
V.    Resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria de los gastos realizados, por un periodo no menor de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de terminación del presente Convenio de Colaboración;
VI.   Elaborar y entregar al "SENASICA" los reportes (MENSUALES Y TRIMESTRALES) de los avances físicos-financieros, conforme a las especificidades convenidas por las "PARTES" en las reuniones de trabajo de la Comisión de Seguimiento; lo anterior, de acuerdo al formato correspondiente que el "SENASICA" emita para tal efecto, a fin de realizar el seguimiento sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones en material de dicho instrumento;
VII.   Cumplir en tiempo y forma los compromisos contraídos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO, poniendo para tal efecto todo el esfuerzo y empeño apegándose a la normatividad aplicable emitida por "SADER" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente;
VIII.  Realizar las acciones necesarias para la difusión y divulgación, conforme a los términos del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
IX.   Realizar bajo su más estricta responsabilidad, las adquisiciones de bienes y servicios para la ejecución del proyecto y debido cumplimiento del presente convenio y su ANEXO TÉCNICO; apegándose a los principios de máxima eficiencia economía y transferencia;
X.    Al término de la vigencia del presente Convenio de Colaboración, la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) deberá acatar el destino que determine el "SENASICA" sobre los bienes muebles y suministros remanentes adquiridos con recursos del presente;
XI.   Brindar las facilidades, apoyos y documentación que sean necesarios, al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la auditoria Superior de la Federación y al Órgano Interno del Control del "SENASICA", para realizar las revisiones que, de acuerdo a los programas, ANEXO TÉCNICO y del objeto se estipulen en el presente instrumento;
XII.   La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá transferir los recursos federales a terceros para fines distintos a los suscritos o actividades no estipuladas en el objeto del presente instrumento;
XIII.  Elaborar al termino del presente Convenio de Colaboración, el instrumento de finiquito correspondiente en el que se establezcan los logros, los objetivos y el gasto de los recursos federales, con la finalidad de someterlo a consideración del "SENASICA" en el término de (5) cinco días hábiles contados a partir de la terminación de la vigencia del presente instrumento;
XIV. Contar con el visto bueno de la Unidad de Promoción y Vinculación, en adelante referida como la "UPV", del "SENASICA" para avalar el contenido de los materiales de difusión y divulgación de las acciones previstas en el presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración y así en su ANEXO TÉCNICO;
XV.  En general cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SADER" y las demás aplicables, conforme a la legislación vigente.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS "PARTES".
 
Ambas "PARTES" convienen en realizar las siguientes actividades:
I.     Llevar a cabo el seguimiento y control de las acciones que se deriven de este Convenio de Colaboración y de su Programa de Trabajo respectivo, descrito en el ANEXO TÉCNICO;
II.     Evaluar periódicamente las actividades realizadas y los avances obtenidos;
III.    Reunirse cuando sea necesario para vigilar la ejecución y control de las acciones objeto del presente instrumento;
IV.   Realizar una reunión de trabajo para la presentación de los resultados misma que se definirá en la Comisión de Seguimiento.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos de las acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, atendiendo lo establecido en el artículo (ARTÍCULO) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, deberá contener la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa".
De igual manera deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "SENASICA" Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del proyecto a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
Las "PARTES" deberán contar con el visto bueno de la "UPV" del "SENASICA" para avalar el contenido de los materiales de difusión y divulgación de las acciones para implementación del objeto, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración y así en su ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Las "PARTES" acuerdan que una vez suscrito el presente instrumento deberá quedar integrado en un plazo no mayor a (30) treinta días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento por representantes de cada una de las "PARTES", una Comisión de Seguimiento en adelante referida como la "CS" que coadyuve a la instrumentación, ejecución y cumplimiento técnico de las actividades que se deriven del presente Convenio de Colaboración y de su ANEXO TÉCNICO respectivo, la cual se da forma de la siguiente manera:
POR PARTE DEL "SENASICA":
a) (NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES DEL SENASICA)
POR PARTE DE LA (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE):
a) (NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONTRAPARTE)
Las "PARTES" acuerdan que en el supuesto de que se den cambios en la "CS" tanto en la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) como en el "SENASICA", los responsables serán las personas que ocupen los cargos descritos anteriormente, sin necesidad de que se modifique el presente instrumento, bastando con la comunicación escrita entre las "PARTES".
Los representantes del "SENASICA" contarán con voto de calidad en la toma de decisiones y acuerdos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento, así como en los casos en que surgiera un empate en las votaciones, por lo que le corresponderá al "SENASICA" proporcionar el voto de calidad para dirimir la controversia.
Asimismo, las "PARTES" acuerdan que en un término de (30) treinta días hábiles contados a partir de la firma del presente instrumento será emitido el documento de operación de la "CS", el cual será aprobado por voto de la mayoría de los participantes.
 
Los integrantes del "CS" podrán designar a un suplente para que los asista en caso de que se encuentren impedidos en asistir a las reuniones convocadas, quién deberá tener un cargo inmediato inferior a éste.
Una vez conformada el "CS", deberán de elaborarse actas de sesión o minutas de trabajo, en donde se plasmarán los acuerdos convenidos en las reuniones convocadas, firmado de conformidad los integrantes de las mismas.
Finalmente, las "PARTES" podrán invitar a las personas que consideren necesarias para que asistan a las reuniones de trabajo, quienes de acuerdo a su experiencia, podrán opinar en las mismas, sin que emitan voto alguno, puesto que únicamente los integrantes del "CS" podrán emitirlo.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA "CS".
I.     Sesionar únicamente con la totalidad de sus integrantes, para que puedan adoptarse las medidas de seguimiento a los compromisos establecidos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
II.     Sesionar previo a la revisión de los informes y avances físicos y financieros con la finalidad de establecer los criterios de evaluación que deberán de ser implementados para el cumplimiento en tiempo y forma de las actividades y metas comprometidas en el presente instrumento;
III.    Supervisar el cumplimiento del objeto y las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
IV.   Supervisar, evaluar y dar seguimiento a las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO conforme a informes mensuales y trimestrales;
V.    Resolver las cuestiones inherentes que se presenten con motivo del retraso o el indebido cumplimiento de las acciones previstas en el citado instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
VI.   Conocer y resolver en términos conciliatorios cobre las controversias que formulen las "PARTES", que puedan surgir del cumplimiento del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO.
VII.   Verificar al termino del presente Convenio de Colaboración y previo a la suscripción del acta finiquito correspondiente, que todas las acciones previstas en el mismo estén concluidos en su totalidad;
VIII.  Dirimir cualquier controversia que surja en relación a los derechos de propiedad intelectual que se generen entre las "PARTES", el cual deberá de ser resuelto de común acuerdo por la "CS" a efecto de determinar la propiedad del mismo;
IX.   Formalizar y suscribir después de cada sesión de trabajo una Acta de Sesión en la que se haga constar el resultado de la misma y el grado de cumplimiento del objeto del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO, y
X.    Hacer del conocimiento a las "PARTES" si existe necesidad de celebrar convenios modificatorios, al presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá divulgar información que se maneje con motivo del Convenio de Colaboración, siendo en todo caso la "SADER" por conducto del "SENASICA", la que resolverá respecto de la procedencia de las solicitudes de información que se presenten confirme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, así como las demás disposiciones que de ella se deriven.
Las "PARTES" convienen que toda la información que se maneje con motivo del presente Convenio de Colaboración, recibirá un trato estrictamente reservado y confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y al Reglamento de Transparencia, salvo aquella información que sea del dominio público, o bien que lo sea después de habérseles entregado a la contraparte. Se observará también lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DECIMA SÉPTIMA.- DE LA TRANSPARENCIA
 
Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos referidos en la Cláusula Tercera, las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente Convenio en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá difundir información que contenga datos personales con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO, observando en forma estricta lo establecido por la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que las "PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse que pueda impedir el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos las "PARTES" tomarán, las medidas necesarias para desarrollar el objeto y todas las acciones deberán estar autorizadas por la "CS".
VIGÉSIMA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado que cada una de las "PARTES" en el presente Convenio de Colaboración, cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal de alguna de las "PARTES" que llegase a trabajar con motivo dela ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral con la contraparte, manteniendo su relación laboral bajo la dirección y dependencia con la parte que lo contrató, y bajo ninguna circunstancia se entenderán transferidas o vinculadas con la otra, por lo que en ningún caso podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá en forma exclusiva las responsabilidades y compromisos que de tal relación les correspondan.
En consecuencia, la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) se obliga a realizar todas las gestiones necesarias para liberar al "SENASICA" de cualquier compromiso laboral o relación contractual en la que pudiera verse involucrada por casos imputables a la propia (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) y a contrario sensu.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las controversias, así como los derechos en materia de propiedad intelectual que se deriven de la ejecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, estarán sujetos a las disposiciones legales en materia de propiedad industrial y autoral. En consecuencia, la titularidad de cualquier trabajo que genere derechos de propiedad intelectual entre las "PARTES" con motivo de la formalización del presente instrumento, será resuelto por la Comisión de Seguimiento a efecto de determinar la propiedad del mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento corresponderá al "SENASICA", sin perjuicio de las que correspondan por mandato legal a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior de la Federación, así como derivadas en materia de responsabilidad conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el Órgano Interno de Control del "SENASICA".
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA TERMINACIÓN.
Concluida la vigencia del presente instrumento y contra el resultado de la calificación del informe final, las "PARTES" elaborarán un instrumento finiquito de las acciones del proyecto. El instrumento sólo da por concluidas las acciones del proyecto, por lo que la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no queda liberada de las responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias de control y vigilancia sobre el ejercicio y comprobación de los recursos.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Las "PARTES" podrán dar por terminado de manera anticipada el presente Convenio de Colaboración, mediante aviso que por escrito otorgue a la otra parte, notificándolo cuando menos con 10 días de anticipación.
En tal virtud, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios, tanto a ellas, como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente Convenio de Colaboración deberán ser concluidas, salvo mutuo acuerdo en contrario.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA RESCISIÓN.
El presente Convenio de Colaboración podrá ser rescindido sin que medie resolución judicial cuando se actualicen los elementos suficientes que acrediten alguna de las siguientes hipótesis:
I.     Por incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) en términos del presente Convenio de Colaboración y su ANEXO TÉCNICO;
II.     Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente instrumento por parte de la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación junto con sus productos financieros, dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables, y,
III.    Para el caso de que el "SENASICA" no radique los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, por causas imputables al mismo.
IV.   Por no contar con los recursos humanos y/o materiales de alguna de las "PARTES" para alcanzar los objetivos, materia de este instrumento.
V.    Por contratación o cesión a terceros de la ejecución total o parcial de lo convenido mediante este documento, sin la previa aprobación por escrito de la contraparte.
Para procedencia de la rescisión, la "CS" notificará a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) a fin de que, en un plazo máximo de 30 días naturales, exponga lo que a su derecho convenga.
Transcurrido ese plazo si la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no realiza manifestación alguna en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, la "CS" estima que las mismas no son satisfactorias, rescindirá el presente Convenio de Colaboración, solicitando el reintegro del recurso no comprobado ni ejercido al momento que se registren las causas de rescisión, junto con los productos financieros que se hayan generado.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
Las "PARTES" no podrán ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración. En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente instrumento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.
El presente Convenio de Colaboración durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES" mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma y por vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DISPOSICIONES GENERALES.
El "SENASICA" a través de la "UPV" sin menos cabo de los mecanismos establecidos en este Convenio de Colaboración, vigilará y supervisará la debida ejecución de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del presente instrumento, hasta su finiquito financieros respectivos.
La Dirección General de Administración e Informática ha validado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para cumplir compromisos derivados del presente instrumento y para realizar en su caso, la transferencia de recursos financieros respectivos.
Asimismo, el presente Convenio de Colaboración ha sido revisado y validado por ambas áreas legales, encontrando que el mismo se ajusta a las disposiciones legales aplicables.
 
VIGÉSIMA NOVENA.- DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, en caso, de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las "PARTES" acuerdan resolver de común acuerdo por la "CS" a que se refiere las cláusula décimo cuarta del Presente instrumento, y en caso de no llegar a un acuerdo entre las "PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o fututo, o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas institucionales de las "PARTES", a través del sistema electrónico Internet.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y terminará el día (DÍA) de (MES) de (AÑO), no obstante, la "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" queda obligada a continuar con las acciones pactadas hasta su conclusión.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento, en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre del (AÑO)
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las "PARTES" de su contenido y alcance legal, se firma el presente instrumento en cuatro tantos en original, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO)
 
POR EL "SENASICA"
___________________________
 
POR LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)"
_____________________________
 
ANEXO V.
MODELO DE ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN.
ANEXO TÉCNICO DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL LA "SADER" A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LO SUCESIVO EL "SENASICA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR (NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO); Y POR LA OTRA PARTE, (DENOMINACIÓN DE LA CONTRAPARTE) EN LO SUCESIVO LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)", REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES".
ANTECEDENTE
(DESARROLLAR EL PREÁMBULO DEL OBJETIVO, ESTABLECIENDO DATOS GENERALES O HISTÓRICOS QUE PERMITAN COMPRENDER EL CONTEXTO)
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
(DESARROLLAR EL OBJETO DETALLADAMENTE)
SEGUNDA.- RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto el "SENASICA" se compromete, previas autorizaciones presupuestales, a transferir al "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" la cantidad de $00.00 (CIFRA EN LETRA 00/100 M.N.). Recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, correspondiente al Programa (ESPECIFICAR PROGRAMA).
TERCERA.- METAS.
(SEÑALAR EN TÉRMINOS GENERALES LA META PRINICPAL)
 
METAS ANUALES
 
No.
Meta
Unidad de medida
(CONSECUTIVO)
(ESPECIFICAR META)
(SEÑALAR LA
UNIDAD DE MEDIDA)
 
CUARTA.- CALENDARIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
 
Capítulo de gasto
Monto ($)
(CAPÍTULO PRESUPUESTAL)
(ESPECIFICAR MONTO)
TOTAL
(TOTAL $)
 
QUINTA.- EVALUACIÓN.
(DESARROLLAR LA FORMA DE EVALUAR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y EL EJERCICIO DEL GASTO)
SEXTA.- ENTREGABLES.
El "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" elaborará los informes físico-financieros que serán sometidos a la validación de la "(INDICAR SI EXISTE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO)". Estos se entregarán en original.
La documentación de inscripción; supervisión y pagos subsecuentes serán entregados en medios digitales.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente Anexo Técnico durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES" mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma y por vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente Instrumento entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, no obstante, el "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)", queda obligado a continuar con las acciones establecidas en el presente ANEXO TÉCNICO hasta su conclusión.
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, "LAS PARTES" firman el presente anexo técnico en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
 
POR EL "SENASICA"
_______________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
POR LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)"
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
ANEXO VI.
MODELO DE CONVENIO DE CONCERTACIÓN
CONVENIO DE CONCERTACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO, LA "SADER" A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN ADELANTE EL "SENASICA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (NOMBRE DEL DIRECTOR GENERAL), EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL); Y POR LA OTRA PARTE, (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ASOCIACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE), EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES"; EN CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA LA (DEMOMINACIÓN DEL PROGRAMA Y ESTADO DONDE SE VA APLICAR), CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que en términos de lo dispuesto por el artículo 4 párrafo tercero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, resulta una obligación del Estado Mexicano garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
II.     Que la Ley de Planeación señala que el desarrollo rural deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.    Que es atribución de la "SADER" por conducto del "SENASICA" (CONFORME A LA LOAPF, REGLAMENTO INTERIOR Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SENASICA)
IV.   Que el "SENASICA" (ATRIBUCIÓN ESPECÍFICA EN RAZÓN DEL INSTRUMENTO)
V.    Que el "SENASICA" tiene la misión de lograr el desarrollo de una nueva sociedad rural basada en el crecimiento sustentable de los sectores agroalimentario y pesquero, con una continua superación y capacitación de sus agentes que les permitan mantener actividades productivas, rentables y competitivas, tanto agroalimentarias, pesquera, como de otra naturaleza. Regulando así las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia acuícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores, consumidores e industria.
VI.   Mediante el presente Convenio de Concertación (PROPÓSITO PRINCIPAL DEL INSTRUMENTO)
DECLARACIONES
I.     DEL "SENASICA":
a.     Que con base en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la "SADER" es una Dependencia de la Administración Pública Federal.
b.    Que como lo establecen el artículo 2 apartado D, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, referido como "RISAGARPA", y 1 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, en adelante referido como el "RISENASICA", el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER".
c.     Que entre las atribuciones conferidas en el artículo 3 del "RISENASICA" al "SENASICA" le corresponde proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuarias y en la salud pública, las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional, en términos de la legislación aplicable.
d.    Que (NOMBRE DEL DIRECTOR GENERAL) en su carácter de Director General de (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL) del "SENASICA" cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Concertación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 6 fracción (FRACCIÓN CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA), 7, 13, 14 fracciones XVII y (ARTÍCULO CORRESPONDIENTE A LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA FIRMA) del "RISENASICA", 16, 17 fracciones III, IV, XXII y XXIII y 45 segundo párrafo del "RISAGARPA".
e.     Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número SNS960412AH4.
f.     Que para los efectos legales de este instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines No. 5010, Piso 3, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04530.
II.     DE LA (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS):
a.     Que es (NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRAPARTE).
b.    Que su objeto es (DESCRIBIR DE FORMA GENERAL EL OBJETO)
 
c.     Que su apoderado legal el (NOMBRE DEL REPRESENTANTE) está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de Concertación, como lo acredita la Escritura Pública número (NÚMERO, FECHA) otorgada ante la fe del licenciado (NOMBRE DEL NOTARIO, NÚMERO Y ENTIDAD DE NOTARÍA) inscrita en la Dirección General del Registro Público de Personas Morales, bajo el folio mercantil número (NÚMERO), de fecha (FECHA). Manifestado bajo protesta de decir verdad, que a la fecha sus facultades no le han sido revocadas, modificadas y limitadas.
d.    El "(DESTINATARIO DE LOS RECURSOS)" asume en todo momento la responsabilidad de dar cumplimiento a todas y cada una las obligaciones contraídas con la celebración del presente instrumento legal y su ANEXO TÉCNICO, garantizando al "SENASICA" las condiciones de calidad requeridas.
e.     Que el "(DESTINATARIO DE LOS RECURSOS)", tiene interés en realizar las actividades consistentes en (MENCIONAR EN TÉRMINOS GENERALES LAS ACTIVIDADES), los cuales se detallan en el ANEXO TÉCNICO, que forma parte integrante del presente instrumento de Concertación.
f.     Que cuenta con los recursos técnicos y humanos idóneos, altamente especializados para realizar en forma conjunta con el "SENASICA" y de manera adecuada y oportuna, las actividades materia del presente instrumento jurídico.
g.    Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave: (CLAVE).
h.    Que para efectos legales de este instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en:(DOMICILIO).
III.    DE LAS "PARTES":
a.     Que en virtud de lo escrito en los antecedentes, es voluntad de las "PARTES" celebrar el Convenio de Concertación.
b.    Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y esfera de actuación con las que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente instrumento, en sus respectivos ámbitos de competencia.
c.     Que manifiestan su mejor disposición, bajo los principios de cooperación, reciprocidad y bien común, para dar cabal cumplimiento al objeto del mismo.
d.    Que conocen el contenido de las disposiciones legales aplicables para la celebración y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, al tenor del siguiente:
MARCO NORMATIVO
En virtud de lo anterior, con fundamentos de los artículos 4 párrafo tercerod e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Plan Nacional de Desarrollo 201-2024; 2, fracción I, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 19, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9, 16 fracción II, 22, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación; 25 fracción II del Código Civil Federal; 2, apartado D, fracción VII, 17 fracciones IV, VI y XXIII, 44, 45 primer y segundo párrafo, y 46 fracciones IV, VI, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación "RISAGARPA"; 1, 4, 5, 6 7, 11, 13, 14 fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria "RISENASICA".
Las "PARTES" celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes: (AJUSTAR DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL INSTRUMENTO SEÑALANDO LA LEGISLACIÓN APLICABLE)
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO.
Las "PARTES" convienen en conjuntar acciones y recursos para la (DEMOMINACIÓN DEL PROGRAMA Y ESTADO DONDE SE VA APLICAR) que permita alcanzar los objetivos y metas plasmadas en el presente instrumento jurídico y su "ANEXO TÉCNICO".
SEGUNDA.- DEL ANEXO TÉCNICO
Las "PARTES" convienen en soportar el presente convenio en un ANEXO TÉCNICO, que permitirá
establecer detalladamente las actividades a ejecutar por cada una de las "PARTES", el calendario de ejecución, las obligaciones específicas de éstas, calendario de ministración, los parámetros técnicos y operativos, entre otras actividades. Documento que una vez suscrito formará parte integrante del presente Convenio de Concertación.
Por su parte el "SENASICA" se compromete a realizar la supervisión de las actividades de orden técnico de las acciones que efectúe la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), para alcanzar los objetivos y metas plasmadas en el presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO.
TERCERA.- DE LOS RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto el "SENASICA" se compromete previas autorizaciones presupuestales, a transferir a la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) la cantidad de $00´000,000.00 (CANTIDAD CON LETRA PESOS 00/100).
Los recursos que la "SADER" a través del "SENASICA" transfiera a la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Concertación, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), estando sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio, conforme a los términos específicos definidos en el ANEXO TÉCNICO, el cual formará parte integrante del presente instrumento.
CUARTA.- DE LA CUENTA BANCARIA.
El (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) deberá contar con una cuenta bancaria específica, productiva con rendimiento financiero, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; lo anterior, con la finalidad de que el "SENASICA" transfiera a (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) los recursos autorizados mediante la Cláusula Tercera del presente instrumento, misma que podrá realizarse vía electrónica o mediante depósito bancario a la Cuenta (NÚMERO DE CUENTA), aperturada a nombre del (TITULAR DE LA CUENTA), con CLABE Interbancaria (CLAVE INTERBANCARIA), de la Institución Bancaria denominada (NOMBRE DEL BANCO).
QUINTA.- DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Las "PARTES" reconocen que de conformidad con los artículos 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados deberá realizarse conforme a los términos del presente Convenio de Concertación, su ANEXO TÉCNICO y la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal.
SEXTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
La administración, manejo y aplicación de los recursos públicos federales asignados por el "SENASICA" a (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), corresponderá a éste bajo su más estricta responsabilidad de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, para el logro y correcta realización del objeto y acciones especificados en el ANEXO TÉCNICO, aportando ___ la infraestructura necesaria que se requiera para la realización y cumplimiento de las acciones convenidas.
Asimismo, se establece que los recursos federales referidos en la Cláusula Tercera del presente Convenio de Concertación, junto con sus productos financieros, en ningún momento formarán parte del patrimonio de (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), en virtud de que los mismos son recursos federales asignados al "SENASICA", de conformidad a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Los recursos transferidos por la "SADER" para la operación del presente Convenio de Concertación, serán administrados por (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), quién deberá de cumplir con las disposiciones que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria su Reglamento y demás normatividad aplicable.
SÉPTIMA.- DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS.
 
En caso de que se generen productos financieros, (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) deberá presentar al "SENASICA" la propuesta de aplicación de los mismos, a fin de que éste emita su autorización, mediante la modificación del anexo técnico que corresponda.
OCTAVA.- DEL REGISTRO DE CONTABILIDAD.
Con fundamento en los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación vigente, el (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) debe mantener un registro actualizado de su contabilidad, del ejercicio y aplicación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Concertación, conservando la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos federales, por lo menos 5 (cinco) años posteriores al presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones vigentes.
NOVENA.- DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS.
En caso de que la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) incurriera en mal uso o disposición de los recursos o bien que no se encuentren ejercidos o comprometidos al término del ejercicio fiscal 2020, así como los recursos federales que se destinen a fines no autorizados en este instrumento, se reintegrarán por (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguientes al cierre del ejercicio, junto con los productos financieros que se hubieran generado, se devolverán únicamente aquellos que se compruebe que no fueron utilizados para la ejecución del proyecto.
DÉCIMA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL "SENASICA".
I.     Aportar en tiempo y forma los recursos presupuestales comprometidos, para que la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), se encuentre en posibilidad de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO;
II.     Proporcionar a la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), toda documentación y normatividad que se requiere para el debido cumplimiento del presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO;
III.    Revisar el cumplimiento oportuno de las metas establecidas en el ANEXO TÉCNICO mediante la rendición de informes físicos y financieros calendarizados y final que le sean presentados por la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), dichos informes contendrán las medidas correctivas necesarias que se requieran en su caso, a fin de evitar los posibles retrasos e incumplimientos que se pudieran presentar a lo largo de la vigencia del instrumento jurídico y su ANEXO TÉCNICO;
IV.   Supervisar las adquisiciones de bienes y servicios que realice la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) para la ejecución y debido cumplimiento del presente Convenio de Concertación; apegándose a los principios de máxima eficiencia, economía y transparencia;
V.    Vigilar, supervisar y evaluar que en todo momento se cumpla con las disposiciones aplicables de acuerdo a los parámetros técnicos que se encuentran establecidos en el presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO;
VI.   En caso de retraso o indebido cumplimiento de las obligaciones contraídas por (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), requerirle acorde con las disposiciones legales aplicables, el debido cumplimiento de los compromisos pactados en los términos del presente Convenio de Concertación; para lo cual, las "PARTES" de común acuerdo elaborarán una calendarización de las actividades y compromisos asumidos por cada una de ellas, en los cuales se establecerán los términos y los periodos en los que se desarrollarán las actividades, por lo que en caso de presentarse durante la ejecución del presente instrumento algún tipo de retraso o incumplimiento durante su vigencia deben estar previstos en el ANEXO TÉCNICO;
VII.   Revisar y avalar los reportes de los avances físico-financieros, así como el informe físico-financiero final que elabore (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) conforme se acuerde por los responsables de acuerdo al formato correspondiente que el "SENASICA" emita para tal efecto, a fin de realizar el seguimiento sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones en materia de dicho instrumento;
VIII.  Revisar y avalar, al término del Convenio el acta de cierre finiquito que someta y elabore (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) conforme a las acciones realizadas para su operación y funcionamiento en las actividades necesarias para la formulación, desarrollo, identificación,
planeación, programación, operación, seguimiento y evaluación de programas de salud animal, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO, y su respectivo ejercicio del recurso referido en la Cláusula Tercera del presente consensual; y
IX.   En general cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SADER" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS).
I.     Concentrar en una cuenta única los recursos federales asignados conforme a la Cláusula Tercera del presente Convenio de Concertación;
II.     Aplicar los recursos federales que le son asignados en el presente instrumento, destinándolos única y exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, así como ejercerlos y comprobarlos según las disposiciones legales aplicables a la materia;
III.    Los recursos comprometidos y depositados en la cuenta bancaria proporcionada por (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) que generen rendimientos financieros, deberán cuantificarse y ser utilizados en el objeto del presente Convenio de Concertación, cuyas especificaciones se establecerán en el ANEXO TÉCNICO;
IV.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos no ejercidos a que se refiere en la Cláusula Tercera y los rendimientos generados por el desarrollo del objeto del presente instrumento, con término al 31 de diciembre de 2020, o en caso de recisión del presente instrumento jurídico.
V.    Resguardar en perfecto orden y estado la documentación original comprobatoria de los gastos realizado, por un periodo no menor de 5 (cinco) años, contados a partir de la fecha de terminación del presente instrumento;
VI.   Elaborar y entregar los reportes mensuales y final de los avances físicos-financieros, conforme a las especificidades convenidas en las reuniones de trabajo de la Comisión de Seguimiento; lo anterior, de acuerdo al formato correspondiente que el "SENASICA" emita para tal efecto, a fin de realizar el seguimiento sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones en materia de dicho instrumento;
VII.   Cumplir en tiempo y forma los compromisos contraídos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO, poniendo para tal efecto todo el esfuerzo y empeño, apegándose a la normatividad aplicable emitida por la "SADER" y las demás disposiciones aplicables conforme a la legislación vigente.
VIII.  Realizar bajo su más estricta responsabilidad las adquisiciones de bienes y servicios para la ejecución y debido cumplimiento del Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO, apegándose a los principios de máxima eficiencia, economía y transparencia;
IX.   Al término de la vigencia del presente Convenio de Concertación, (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) deberá acatar el destino que determine el "SENASICA" sobre los bienes muebles y suministros remanentes adquiridos con recursos del presente Convenio de Concertación.
X.    Brindar las facilidades, apoyos y documentación que sean necesarios, al personal de auditoría de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación y al Órgano Interno de Control en el "SENASICA", para realizar las revisiones que, de acuerdo a los programas, ANEXO TÉCNICO y objeto se estipulen en el presente instrumento;
XI.   El (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) no podrá transferir los recursos federales a terceros para fines distintos a los suscritos o actividades no estipuladas en el objeto del presente instrumento;
XII.   Elaborar al término del presente Convenio de Concertación el instrumento finiquito correspondiente, en el que se establezcan los logros y el gasto de los recursos federales, con la finalidad de someterlo a consideración del "SENASICA" en el término de (5) cinco días hábiles contados a partir de la terminación de la vigencia del presente instrumento;
XIII.  En general cumplir y observar en todo momento las disposiciones emitidas por la "SADER" y las demás aplicables, conforme a la legislación vigente.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS "PARTES".
 
Las "PARTES" convienen realizar las siguientes actividades:
I.     Llevar a cabo el seguimiento y control de las acciones que se deriven de este Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO;
II.     Revisar periódicamente las actividades realizadas y los avances obtenidos;
III.    Reunirse cuando sea necesario para vigilar la ejecución y control de las acciones objeto del presente instrumento;
IV.   Realizar una reunión de trabajo para la presentación de los resultados misma que se definirá en la Comisión de Seguimiento.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos de las acciones derivadas del presente Convenio de Concertación, atendiendo lo establecido en el artículo 26 numeral III, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, deberá contener la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido en el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa"
De igual manera deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "SENASICA" Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del proyecto a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Las "PARTES" acuerdan que una vez suscrito el presente instrumento deberá quedar integrado en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, por representantes de cada una de las "PARTES", una Comisión de Seguimiento en adelante referida como la "CS", que coadyuve a la instrumentación, ejecución y cumplimiento técnico de las actividades que se deriven del presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO respectivo, la cual se da forma de la siguiente manera:
POR EL "SENASICA":
I.     
II.     
III.    
POR EL (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS).
I.     
II.     
III.    
Las "PARTES" acuerdan que el (NOMBRE) servidor público del "SENASICA", será quien convoque a las reuniones de la "CS", así mismo acuerdan que en el supuesto de que se den cambios en la misma tanto en la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) como en el "SENASICA", los responsables serán las personas que ocupen los cargos descritos anteriormente, sin necesidad de que se modifique el presente instrumento, bastando con la comunicación escrita entre las "PARTES".
El representante del "SENASICA" contará con voto de calidad en la toma de decisiones y acuerdos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento, así como en los casos en que surgiera un empate en las votaciones, por lo que corresponderá al "SENASICA" proporcionar el voto de calidad para dirimir la controversia.
Asimismo, las "PARTES" acuerdan que en un término de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la firma del presente instrumento será emitido el documento de operación de la "CS", el cual será aprobado por voto de la mayoría de los participantes.
 
Los integrantes de la "CS" podrán designar a un suplente para que los asista en caso de que se encuentren impedidos en asistir a las reuniones convocadas, quien deberá de tener un cargo inmediato inferior a éste.
Una vez conformada la "CS", deberán de elaborarse actas de sesión o minutas de trabajo, en donde se plasmarán los acuerdos convenidos en las reuniones convocadas, firmando de conformidad por los integrantes de la misma.
Finalmente, las "PARTES" podrán invitar a las personas que consideren necesarias para que asistan a las reuniones de trabajo, quienes de acuerdo a su experiencia, podrán opinar en las mismas, sin que emitan voto alguno, puesto que únicamente los integrantes de la "CS" podrán emitirlo.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA "CS".
I.     Sesionar únicamente con la totalidad de sus integrantes, para que puedan adoptarse las medidas de seguimiento a los compromisos establecidos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
II.     Sesionar previo a la revisión de los informes y avances físicos y financieros con la finalidad de establecer los criterios de evaluación que deberán ser implementados para el cumplimiento en tiempo y forma de las actividades y metas comprometidas en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
III.    Supervisar el cumplimiento del objeto y las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
IV.   Supervisar, evaluar y dar seguimiento a las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO conforme a los informes que en el consenso de las partes se hayan comprometido y final;
V.    Resolver las cuestiones inherentes que se presenten con motivo del retraso o el indebido cumplimiento de las acciones previstas en el citado instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
VI.   Conocer y resolver en términos conciliatorios sobre las controversias que formulen las "PARTES", que pudieran surgir del cumplimiento del presente instrumento y su "ANEXO TÉCNICO";
VII.   Verificar al término del presente Convenio de Concertación y previo a la suscripción del acta de cierre de finiquito correspondiente, que todas las acciones previstas en el mismo estén concluidos en su totalidad;
VIII.  Dirimir cualquier controversia que surja en relación a los derechos de propiedad intelectual que se generen entre las "PARTES";
IX.   Formalizar y suscribir después de cada sesión de trabajo una Acta de Sesión en la que se haga constar el resultado de la misma el grado de cumplimiento del objeto del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
X.    Tomar los acuerdos complementarios pertinentes en relación con los problemas no previstos en la ejecución del objeto del presente instrumento con el propósito de obtener el pleno cumplimiento del objeto del presente instrumento y su "ANEXO TÉCNICO";
XI.   Hacer del conocimiento a las "PARTES" si existe necesidad de celebrar convenios modificatorios al presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO; y
XII.   Previo consentimiento expreso del "SENASICA", y toda vez que los procesos de aplicación de técnicas de bioseguridad son dinámicos y cambiantes, autorizar el cambio de los conceptos y distribución de los montos establecidos en el ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.
La (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) no podrá divulgar información que se maneje con motivo del Convenio de Concertación, siendo en todo caso la "SADER" por conducto del "SENASICA", la que resolverá respecto de la procedencia de las solicitudes de información que se presenten conforme Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las demás disposiciones que de ella se deriven.
Las "PARTES" convienen que toda la información que se maneje con motivo del presente Convenio de Concertación, recibirán un trato estrictamente reservado y confidencial en términos de los dispuesto por la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, salvo aquella información que sea del dominio público, o bien que lo sea después de habérsele entregado a la contraparte.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) no podrá difundir información que contenga datos personales con motivo de la ejecución del presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO, observando en forma estricta lo establecido por la Ley General de Protección de los Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que las "PARTES" no tendrán responsabilidad civil por las daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse que pueda impedir el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos las "PARTES" tomarán, las medidas necesarias para desarrollar el objeto y todas las acciones deberán estar autorizadas por la "CS".
DÉCIMA NOVENA.- DE LA RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado que cada una de las "PARTES" en el presente Convenio de Concertación, cuenta con el personal necesario y elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal de alguna de las "PARTES" que llegase a trabajar con motivo de la ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral con la contraparte, manteniendo su relación laboral bajo la dirección y dependencia con la parte que lo contrató, y bajo ninguna circunstancia se entenderán transferidas o vinculadas con la otra, por lo que en ningún caso podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá en forma exclusiva las responsabilidades y compromisos que de tal relación les correspondan.
En consecuencia, la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) se obliga a realizar todas las gestiones necesarias para liberar al "SENASICA" de cualquier compromiso laboral o relación contractual en la que pudiera verse involucrada por casos imputables a la propia (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) y contrario sensu.
VIGÉSIMA.- DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Las controversias, así como los derechos en materia de propiedad intelectual que se deriven de la ejecución del objeto del presente Convenio de Concertación, estarán sujetos a las disposiciones legales en materia de propiedad industrial y autoral.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento corresponderá al "SENASICA", sin perjuicio de las que correspondan por mandato legal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, así como derivadas en materia de responsabilidad conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el Órgano Interno de Control en el "SENASICA".
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA TERMINACIÓN.
Concluida la vigencia del presente instrumento y contra el resultado de la calificación de los informes parciales, las "PARTES" elaborarán un instrumento finiquito de las acciones del proyecto. El instrumento sólo da por concluidas las acciones del proyecto, por lo que la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) no queda liberada de las responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias de control y vigilancia sobre el ejercicio y comprobación de los recursos.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA TERMINICACIÓN ANTICIPADA.
Las "PARTES" podrán dar por terminado de manera anticipada el presente Convenio de Concertación, mediante aviso que por escrito otorgue a la otra parte, notificándolo cuando menos con 10 (diez) días de anticipación.
 
En tal virtud, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios tanto a ellas, como a terceros en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente Convenio de Concertación deberán ser concluidas, salvo mutuo acuerdo en contrario.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA RESCISIÓN.
El presente Convenio de Concertación podrá ser rescindido sin que medie resolución judicial cuando se actualicen los elementos suficientes que acrediten alguna de las siguientes hipótesis:
I.     Por incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), en términos del presente Convenio de Concertación y su ANEXO TÉCNICO;
II.     Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente instrumento por parte de la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación junto con sus productos financieros, dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables, y,
III.    Para el caso de que el "SENASICA" no radique los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, por causas imputables al mismo.
IV.   Por no contar con los recursos humanos y/o materiales de alguna de las "PARTES" para alcanzar los objetivos, materia de este instrumento.
V.    Por contratación o sesión a terceros de la ejecución total o parcial de lo convenido mediante este documento, sin la previa aprobación por escrito de la contraparte.
Para procedencia de la rescisión, la "CS" notificará a (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) a fin de que en un plazo máximo 30 (treinta) días naturales, exponga lo que a su derecho convenga.
Transcurrido ese plazo si la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) no realiza manifestación alguna en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, la "CS" estima que las mismas no son satisfactorias rescindirá el presente Convenio de Concertación, solicitando el reintegro del recurso no comprobado ni ejercido al momento que se registren las causas de rescisión, junto con los productos financieros que se hayan generado.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS.
Las "PARTES" no podrán ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio de Concertación. En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA TRANSPARENCIA.
Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos referidos en la Cláusula Tercera, las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente Convenio de Concertación en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO.
El presente Convenio de Concertación durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES" mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma y por vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DISPOSICIONES GENERALES.
El "SENASICA" a través de la Dirección General (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL), sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio de Concertación, vigilará y supervisará la debida ejecución de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del presente instrumento, hasta el finiquito financiero.
La Dirección General Administración e Informática del SENASICA, ha validado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para cumplir los compromisos derivados del presente instrumento y para realizar en su caso la transferencia de recursos financieros.
VIGÉSIMA NOVENA.- DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento, en caso, de
que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las "PARTES" acuerdan resolver de común acuerdo por la "CS" a que se refiere la Cláusula Décimo Cuarta del presente instrumento, y en caso de no llegar a un acuerdo entre las "PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier causa.
TRIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en las páginas institucionales de las "PARTES", a través del sistema electrónico Internet.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DEL DESTINO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DEL PROYECTO.
Las "PARTES" acuerdan que en caso de que se adquieran bienes muebles con el subsidio aportado de acuerdo a la Cláusula Tercera del presente Convenio de Concertación, una vez que todas las acciones previstas en el mismo estén concluidos en su totalidad, éstos quedarán en guarda-custodia de la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), y dichos bienes se deberán reutilizar en la consecución de proyectos futuros entre las "PARTES".
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio de Concertación entrará en vigor el día de su firma y terminará el día 31 de diciembre del dos mil veinte, no obstante la (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), queda obligado a continuar con las acciones establecidas en el ANEXO TÉCNICO hasta su conclusión.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 176 de su Reglamento en cuanto al devengo de los recursos, mismo que deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue el presente Convenio de Concertación y enteradas las "PARTES" de su contenido y alcance legal, se firma en cuatro tantos en original, al calce y al margen en todas sus fojas útiles en la Ciudad de México, el día (NÚMERO) de (MES) del 2020.
 
POR EL "SENASICA"
___________________________________
POR (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS)
_____________________________________
(NOMBRE DEL DIRECTOR GENERAL)
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE)
 
 
 
_________________________________
 
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE)
ANEXO VII.
MODELO DE ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO, LA "SADER" A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN ADELANTE EL "SENASICA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (NOMBRE DEL DIRECTOR GENERAL), EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE (DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL); Y POR LA OTRA PARTE, (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ASOCIACIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE), EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES"; CON EL OBJETO DE CONJUNTAR ACCIONES PARA QUE (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) FUNJA COMO COADYUVANTE DEL SENASICA PARA (DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Y ESTADO DONDE SE VA APLICAR).
ANTECEDENTE
(DESARROLLAR EL PREÁMBULO DEL OBJETIVO, ESTABLECIENDO DATOS GENERALES O HISTÓRICOS QUE PERMITAN COMPRENDER EL CONTEXTO)
CLÁUSULAS
 
PRIMERA.- OBJETO.
(DESARROLLAR EL OBJETO DETALLADAMENTE)
SEGUNDA.- RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto el "SENASICA" se compromete, previas autorizaciones presupuestales, a transferir al "(DESTINATARIO DE LOS RECURSOS)" la cantidad de $00.00 (CIFRA EN LETRA 00/100 M.N.). Recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, correspondiente al Programa (ESPECIFICAR PROGRAMA).
TERCERA.- METAS.
(SEÑALAR EN TÉRMINOS GENERALES LA META PRINICPAL)
METAS ANUALES
 
No.
Meta
Unidad de medida
(CONSECUTIVO)
(ESPECIFICAR META)
(SEÑALAR LA UNIDAD
DE MEDIDA)
 
CUARTA.- CALENDARIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
 
Capítulo de gasto
Monto ($)
(CAPÍTULO PRESUPUESTAL)
(ESPECIFICAR MONTO)
TOTAL
(TOTAL $)
 
QUINTA.- EVALUACIÓN.
(DESARROLLAR LA FORMA DE EVALUAR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y EL EJERCICIO DEL GASTO)
SEXTA.- ENTREGABLES.
El "(DESTINATARIO DE LOS RECURSOS)" elaborará los informes físico-financieros que serán sometidos a la validación de la "(INDICAR SI EXISTE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO)". Estos se entregarán en original.
La documentación de inscripción; supervisión y pagos subsecuentes serán entregados en medios digitales.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente Anexo Técnico durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES" mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma y por vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente Instrumento entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, no obstante, el "(DESTINATARIO DE LOS RECURSOS)", queda obligado a continuar con las acciones establecidas en el presente ANEXO TÉCNICO hasta su conclusión.
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, "LAS PARTES" firman el presente anexo técnico en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
 
POR EL "SENASICA"
_______________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
POR LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)"
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
ANEXO VIII.
MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIÓN
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER",
REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA"; Y EL (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO), EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA "SADER" EN EL ESTADO DE (NOMBRE DEL ESTADO); Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO), ASISTIDO POR EL (SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO O EQUIVALENTE), EL (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO) Y EL (SECRETARIO DE PESCA, ACUACULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO O EQUIVALENTE), EL (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO), QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la "CONSTITUCIÓN" establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.     Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para (OBJETO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN/ACCIONES A IMPLEMENTAR).
III.    Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.   Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las "PARTES" manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al (OBJETO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN/ACCIONES A IMPLEMENTAR).
DECLARACIONES
I.     DE LA "SADER":
a.   Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o. fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b.   Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como
coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas.
c.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.
d.   Que su titular el DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o. y 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy "SADER".
e.   Que el Titular de la "SADER" dispone que será el "SENASICA" quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
      En razón de lo cual, el "SENASICA" se compromete a informar de manera oportuna a la representación de la "SADER" en el Estado de (NOMBRE DEL ESTADO) las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación.
f.    Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., D, fracción VII del Reglamento Interior Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy "SADER"; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo "RISENASICA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la "SADER".
g.   Que conforme al artículo 3 del "RISENASICA", le compete al "SENASICA" proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
h.   Que el DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, en su carácter de Director en Jefe del "SENASICA" cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del "RISENASICA" y 2 Apartado D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI, 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy "SADER".
i.    El (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO), en su carácter de Encargado del Despacho de la Representación de la "SADER" en el Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado C, 35, 36, fracción IX, 37 fracciones I, V y VII, y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy "SADER".
j.    Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines, número 5010, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México.
k.   (OTRAS ESPECÍFICAS EN RAZÓN DEL INSTRUMENTO)
II.     DEL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
a.   Que el Estado de (NOMBRE DEL ESTADO) es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como (ARTÍCULOS) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (NOMBRE DEL ESTADO).
b.   Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien tiene las facultades y obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones jurídicas aplicables, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (ARTÍCULOS), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (NOMBRE DEL ESTADO); y (ARTÍCULOS), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), el titular del Poder Ejecutivo del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación.
c.   Que con fundamento en lo establecido en los artículos (ARTÍCULOS) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (NOMBRE DEL ESTADO); (ARTÍCULOS) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), interviene también en la suscripción del presente documento el Secretario General de Gobierno.
d.   Que el Titular del "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO" dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la (SECRETARÍA DE PESCA, ACUACULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO O EQUIVALENTE), misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo (ARTÍCULOS) de la Constitución Política del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO); en relación con los artículos (ARTÍCULOS), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado (NOMBRE DEL ESTADO) y, (ARTÍCULOS) de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el estado de (NOMBRE DEL ESTADO) y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado.
e.   Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de la "SADER", por conducto del "SENASICA" y con la Representación de la "SADER" en el estado de (NOMBRE DEL ESTADO), a efecto de establecer las bases y mecanismos para la (MENCIONAR EN TÉRMINOS GENERALES LAS ACTIVIDADES).
f.    Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en (DOMICILIO COMPLETO).
g.   (OTRAS ESPECÍFICAS EN RAZÓN DEL INSTRUMENTO)
III.    DE LAS "PARTES":
e.   Que en virtud de lo escrito en los antecedentes del presente instrumento, es voluntad de las "PARTES" celebrar el presente Convenio de Coordinación.
f.    Que se reconocen en forma recíproca la personalidad y esfera de actuación con las que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente instrumento, en sus respectivos ámbitos de competencia.
g.   Que de manera libre y voluntaria comparecen para celebrar el presente Convenio de Coordinación, por no existir dolo, error o mala fe en sus cláusulas.
MARCO NORMATIVO
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4o., 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracciones VII de la "CONSTITUCIÓN"; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163,167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 35, 36, 37, 39, 43, 44, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy "SADER"; 1, 3, 5, 6 y 11 del "RISENASICA" así como los artículos (ARTÍCULOS) de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de (NOMBRE DEL ESTADO); (ARTÍCULOS) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de (NOMBRE DEL ESTADO); y (ARTÍCULOS) de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de (NOMBRE DEL ESTADO); las "PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
Las "PARTES" convienen en coordinar acciones para el (DESCRIBIR EN TÉRMINOS GENERALES).
SEGUNDA.- DEL ANEXO TÉCNICO.
Las "PARTES" convienen en celebrar un "ANEXO TÉCNICO" que permitirá establecer detalladamente las actividades a ejecutar por cada una de las "PARTES", el calendario de ejecución, las obligaciones específicas de éstas, calendario de ministración, los parámetros técnicos y operativos, entre otras actividades. Documento que una vez celebrado formará parte integrante del presente instrumento de Coordinación.
Por su parte el "SENASICA" a través de la (ÁREA SUSTANTIVA QUE REALIZARÁ LA SUPERVISIÓN) compromete a realizar la supervisión de las actividades de orden técnico de las acciones que efectúe (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE), para alcanzar los objetivos y metas plasmadas en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA.- DE LOS RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, la "SADER" a través del "SENASICA" se compromete, previas autorizaciones presupuestales a transferir al (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) la cantidad de hasta $000000.00 (CANTIDAD CON LETRA PESOS 00/100 M.N.).
Los recursos que aporta la "SADER" a través del "SENASICA" al (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes, en consecuencia no perderán el carácter federal al ser canalizados al (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio conforme a los términos específicos definidos en el "ANEXO TÉCNICO" del presente instrumento.
CUARTA.- DE LA CUENTA BANCARIA.
El (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) deberá contar con una cuenta bancaria, específica, productiva con rendimiento financiero, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; lo anterior, con la finalidad de que la "SADER" transfiera al (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) los recursos señalados en la Cláusula Tercera del presente instrumento, misma que podrá realizarse vía electrónica o mediante depósito bancario a la Cuenta (NÚMERO DE CUENTA) aperturada a nombre de (TITULAR DE LA CUENTA), con Clabe Interbancaria (CLABE) de la Institución Bancaria denominada (DENOMINACIÓN DEL BANCO).
QUINTA.- DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
Las "PARTES" reconocen que de conformidad con los artículos 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados deberá realizarse conforme a los términos del presente Convenio de Coordinación el "ANEXO TÉCNICO" y la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal.
SEXTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS.
Corresponde al (QUIEN ADMINISTRE LOS RECURSOS), la administración, manejo y aplicación de los recursos presupuestales indicados en la Cláusula Tercera de este instrumento que serán transferidos por la "SADER" al (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS), quien bajo su más estricta responsabilidad y cumpliendo en todo momento con lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2020, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, deberá utilizarlos para la correcta ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación y las acciones señaladas en su "ANEXO TÉCNICO";
En consecuencia, dichos recursos presupuestales no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio; así como a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SÉPTIMA.- DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS.
Para la disposición de los productos financieros generados, la (QUIEN ADMINISTRE LOS RECURSOS) deberá presentar al "SENASICA" la propuesta de aplicación de los mismos, a fin de que éste emita su autorización.
OCTAVA.- DEL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD.
Con fundamento en los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, el (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) debe mantener un registro actualizado de su contabilidad del ejercicio y aplicación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, conservando la documentación original comprobatoria del ejercicio de los recursos federales, por lo menos 5 (cinco) años posteriores al presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
NOVENA.- DE LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS.
El (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) deberá reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los (NÚMERO DE DÍAS) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, en los siguientes casos:
I.     En caso de que el (DESTINATARIO DE LOS RECURSOS) haga mal uso o disposición de los recursos presupuestales o los productos financieros que se hubieran generado y proceda la rescisión del presente instrumento;
II.     Cuando los recursos presupuestales o los productos financieros que se hayan generado no se encuentren ejercidos o comprometidos al 31 de diciembre de 2020; y
III.    En caso de que los recursos presupuestales o los productos financieros generados, se hubieran destinado a fines diversos a los autorizados en este instrumento y en su "ANEXO TÉCNICO".
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LA "SADER".
La "SADER", a través del "SENASICA", se obliga a:
I.     
II.     
III.    
IV.   
V.    ...
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO".
El "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", se obliga a:
I.     
II.     
III.    
IV.   
V.    ...
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS DE LAS "PARTES".
Las "PARTES" convienen en realizar de forma conjunta las siguientes actividades:
I.     
 
II.     
III.    
IV.   
V.    
DÉCIMA TERCERA.- DE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.
Las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, atendiendo lo establecido en el artículo (ARTÍCULO) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2020, deberá contener la leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
De igual manera deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la "SADER".
Las imágenes institucionales de cada una de las "PARTES" podrán ser utilizadas en la difusión y divulgación del proyecto a implementarse, siempre y cuando exista autorización por escrito de la contraparte.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Las "PARTES" acuerdan que una vez suscrito el presente instrumento deberá quedar integrado en un plazo no mayor a (30) treinta días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento por representantes de cada una de las "PARTES", una Comisión de Seguimiento en adelante referida como la "CS" que coadyuve a la instrumentación, ejecución y cumplimiento técnico de las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación y de su ANEXO TÉCNICO respectivo, la cual se da forma de la siguiente manera:
POR PARTE DEL "SENASICA":
a) (NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES DEL SENASICA)
POR PARTE DE LA (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE):
a) (NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONTRAPARTE)
Las "PARTES" acuerdan que en el supuesto de que se den cambios en la "CS" tanto en la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) como en el "SENASICA", los responsables serán las personas que ocupen los cargos descritos anteriormente, sin necesidad de que se modifique el presente instrumento, bastando con la comunicación escrita entre las "PARTES".
Los representantes del "SENASICA" contarán con voto de calidad en la toma de decisiones y acuerdos necesarios para el cumplimiento del presente instrumento, así como en los casos en que surgiera un empate en las votaciones, por lo que le corresponderá al "SENASICA" proporcionar el voto de calidad para dirimir la controversia.
Asimismo, las "PARTES" acuerdan que en un término de (30) treinta días hábiles contados a partir de la firma del presente instrumento será emitido el documento de operación de la "CS", el cual será aprobado por voto de la mayoría de los participantes.
Los integrantes del "CS" podrán designar a un suplente para que los asista en caso de que se encuentren impedidos en asistir a las reuniones convocadas, quién deberá tener un cargo inmediato inferior a éste.
Una vez conformada el "CS", deberán de elaborarse actas de sesión o minutas de trabajo, en donde se plasmarán los acuerdos convenidos en las reuniones convocadas, firmado de conformidad los integrantes de las mismas.
Finalmente, las "PARTES" podrán invitar a las personas que consideren necesarias para que asistan a las reuniones de trabajo, quienes de acuerdo a su experiencia, podrán opinar en las mismas, sin que emitan voto alguno, puesto que únicamente los integrantes del "CS" podrán emitirlo.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA "CS".
XI.     Sesionar únicamente con la totalidad de sus integrantes, para que puedan adoptarse las medidas de seguimiento a los compromisos establecidos en el presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
 
XII.    Sesionar previo a la revisión de los informes y avances físicos y financieros con la finalidad de establecer los criterios de evaluación que deberán de ser implementados para el cumplimiento en tiempo y forma de las actividades y metas comprometidas en el presente instrumento;
XIII.   Supervisar el cumplimiento del objeto y las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
XIV.   Supervisar, evaluar y dar seguimiento a las actividades derivadas del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO conforme a informes mensuales y trimestrales;
XV.    Resolver las cuestiones inherentes que se presenten con motivo del retraso o el indebido cumplimiento de las acciones previstas en el citado instrumento y su ANEXO TÉCNICO;
XVI.   Conocer y resolver en términos conciliatorios cobre las controversias que formulen las "PARTES", que puedan surgir del cumplimiento del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO.
XVII.  Verificar al termino del presente Convenio de Coordinación y previo a la suscripción del acta finiquito correspondiente, que todas las acciones previstas en el mismo estén concluidas en su totalidad;
XVIII. Dirimir cualquier controversia que surja en relación a los derechos de propiedad intelectual que se generen entre las "PARTES", el cual deberá de ser resuelto de común acuerdo por la "CS" a efecto de determinar la propiedad del mismo;
XIX.   Formalizar y suscribir después de cada sesión de trabajo una Acta de Sesión en la que se haga constar el resultado de la misma y el grado de cumplimiento del objeto del presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO, y
XX.    Hacer del conocimiento a las "PARTES" si existe necesidad de celebrar convenios modificatorios, al presente instrumento y su ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá divulgar información que se maneje con motivo del Convenio de Coordinación, siendo en todo caso la "SADER" por conducto del "SENASICA", la que resolverá respecto de la procedencia de las solicitudes de información que se presenten confirme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, así como las demás disposiciones que de ella se deriven.
Las "PARTES" convienen que toda la información que se maneje con motivo del presente Convenio de Coordinación, recibirá un trato estrictamente reservado y confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y al Reglamento de Transparencia, salvo aquella información que sea del dominio público, o bien que lo sea después de habérseles entregado a la contraparte. Se observará también lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA TRANSPARENCIA
Las "PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos referidos en la Cláusula Tercera, las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente Convenio en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no podrá difundir información que contenga datos personales con motivo de la ejecución del presente Convenio de Coordinación y su ANEXO TÉCNICO, observando en forma estricta lo establecido por la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que las "PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse que pueda impedir el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos las "PARTES" tomarán, las medidas necesarias para desarrollar el objeto y todas las acciones deberán estar autorizadas por la "CS".
VIGÉSIMA.- DE LA TERMINACIÓN.
Concluida la vigencia del presente instrumento y contra el resultado de la calificación del informe final, las "PARTES" elaborarán un instrumento finiquito de las acciones del proyecto. El instrumento sólo da por concluidas las acciones del proyecto, por lo que la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no queda liberada de las responsabilidades que pudieran ser determinadas por las instancias de control y vigilancia sobre el ejercicio y comprobación de los recursos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Las "PARTES" acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con (NÚMERO DE DÍAS) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA RESCISIÓN.
El presente Convenio de Coordinación podrá ser rescindido sin que medie resolución judicial cuando se actualicen los elementos suficientes que acrediten alguna de las siguientes hipótesis:
VI.   Por incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) en términos del presente Convenio de Coordinación y su ANEXO TÉCNICO;
VII.   Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente instrumento por parte de la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación junto con sus productos financieros, dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables, y,
VIII.  Para el caso de que el "SENASICA" no radique los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, por causas imputables al mismo.
IX.   Por no contar con los recursos humanos y/o materiales de alguna de las "PARTES" para alcanzar los objetivos, materia de este instrumento.
X.    Por contratación o cesión a terceros de la ejecución total o parcial de lo convenido mediante este documento, sin la previa aprobación por escrito de la contraparte.
Para procedencia de la rescisión, la "CS" notificará a la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) a fin de que en un plazo máximo de 30 días naturales, exponga lo que a su derecho convenga.
Transcurrido ese plazo si la (ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE) no realiza manifestación alguna en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, la "CS" estima que las mismas no son satisfactorias, rescindirá el presente Convenio de Coordinación, solicitando el reintegro del recurso no comprobado ni ejercido al momento que se registren las causas de rescisión, junto con los productos financieros que se hayan generado.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.
El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento corresponderá a la "SADER" por conducto del "SENASICA", sin perjuicio de las que correspondan por mandato legal a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, así como derivadas en materia de responsabilidad conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el Órgano Interno de Control del "SENASICA".
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA RELACIÓN LABORAL
El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
Las situaciones no previstas en el presente Convenio de Coordinación y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES", y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEXTA.- VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el (DÍA) de (MES) del (AÑO).
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN
En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de (NOMBRE DEL ESTADO), así como en las páginas institucionales de las "PARTES".
VIGÉSIMA OCTAVA.- DISPOSICIONES GENERALES
Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la "CONSTITUCIÓN".
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las "PARTES" de su contenido y alcance legal, se firma el presente instrumento en cuatro tantos en original, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO)
 
POR EL "SENASICA"
___________________________
 
POR LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)"
_____________________________
 
ANEXO IX.
MODELO DE ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN
ANEXO TÉCNICO DERIVADO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA "SADER", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA"; Y EL (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO), EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA "SADER" EN EL ESTADO DE (NOMBRE DEL ESTADO); Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "PODER EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO), ASISTIDO POR EL (SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO O EQUIVALENTE), EL (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO) Y EL (SECRETARIO DE PESCA, ACUACULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO O EQUIVALENTE), EL (NOMBRE COMPLETO DEL FUNCIONARIO), QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS "PARTES"
 
ANTECEDENTE
(DESARROLLAR EL PREÁMBULO DEL OBJETIVO, ESTABLECIENDO DATOS GENERALES O HISTÓRICOS QUE PERMITAN COMPRENDER EL CONTEXTO)
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
(DESARROLLAR EL OBJETO DETALLADAMENTE)
SEGUNDA.- RECURSOS.
Para el cumplimiento del objeto la "SADER" por conducto del "SENASICA" se compromete, previas autorizaciones presupuestales, a transferir al "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" la cantidad de $00.00 (CIFRA EN LETRA 00/100 M.N.). Recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, correspondiente al Programa (ESPECIFICAR PROGRAMA).
TERCERA.- METAS.
(SEÑALAR EN TÉRMINOS GENERALES LA META PRINICPAL)
METAS ANUALES
 
No.
Meta
Unidad de medida
(CONSECUTIVO)
(ESPECIFICAR META)
(SEÑALAR LA UNIDAD
DE MEDIDA)
 
CUARTA.- CALENDARIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
 
Capítulo de gasto
Monto ($)
(CAPÍTULO PRESUPUESTAL)
(ESPECIFICAR MONTO)
TOTAL
(TOTAL $)
 
QUINTA.- EVALUACIÓN.
(DESARROLLAR LA FORMA DE EVALUAR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y EL EJERCICIO DEL GASTO)
SEXTA.- ENTREGABLES.
El "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)" elaborará los informes físico-financieros que serán sometidos a la validación de la "(INDICAR SI EXISTE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO)". Estos se entregarán en original.
La documentación de inscripción; supervisión y pagos subsecuentes serán entregados en medios digitales.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
El presente Anexo Técnico durante su vigencia y con antelación a su vencimiento, podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las "PARTES" mediante la suscripción del Convenio Modificatorio respectivo; el cual obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma y por vigencia que en dicho instrumento modificatorio se determine.
OCTAVA.- VIGENCIA.
El presente Instrumento entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, no obstante, el "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)", queda obligado a continuar con las acciones establecidas en el presente ANEXO TÉCNICO hasta su conclusión.
PERFECCIONAMIENTO
Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, "LAS PARTES" firman el presente anexo técnico en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a (DÍA) de (MES) de (AÑO).
 
POR EL "SENASICA"
_______________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
POR LA "(ACRÓNIMO DE LA CONTRAPARTE)"
_____________________________
(NOMBRE COMPLETO)
(CARGO)
ANEXO X.
MODELO DE PLAN ANUAL DE TRABAJO
(El documento plasmará las metas técnicas y financieras, deberá ser redactado en el idioma de origen de las partes, en caso de que el idioma sea distinto se usará el formato de dos columnas, una para cada versión)
 
PORTADA.
PLAN ANUAL DE TRABAJO (Especificar de forma general el contenido, el Programa o acción específica y año)
I.     INTRODUCCIÓN
(Mencionar la importancia del plan anual de trabajo o la acción específica para las partes que participan en su ejecución, las actividades y su enfoque para el logro de los objetivos establecidos)
II.     OBJETIVOS
(Se establecen con base en las necesidades y beneficios en común de las partes y después en las específicas procurando mantener o mejorar los estatus sanitarios)
III.    AREAS DE TRABAJO
(Se integran las áreas a nivel central y/o regional en las cuales se aplicarán los recursos asignados y usando las medidas previstas para la vigilancia epidemiológica y/o atención de emergencias sanitarias, así como de superficie, estatus reconocidos, mapas o indicadores, según corresponda)
(Se integran las áreas a nivel regional en las cuales se aplicarán los recursos asignados y usando las medidas de superficie, estatus reconocidos, mapas o indicadores)
Página 234
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
IV.   RESPONSABILIDADES
(Desglozar las responsabilidades para efectos del Plan de Trabajo para cada una de las áreas de trabajo)
V.    ESTRATEGIA DE TRABAJO
(Describir todas las actividades, acciones o flujos de trabajo para el logro de los objetivos y concentrando en cuadros las metas técnicas anuales)
VI.   RESUMEN FINANCIERO
(Se plasman los montos globales y desglosados con el tipo de moneda determinado por programa o acción, utilizando cuadros para identificarlos por cada una de las partes que intervienen)
VII.   MODIFICACIONES AL PLAN DE TRABAJO
A. Este plan de trabajo fue desarrollado conjuntamente por (partes) para ser usado como guía en la (especificar de acuerdo al propósito)
B. Todas las modificaciones tienen que ser hechas por escrito.
VIII.  VIGENCIA
Este plan de trabajo entra en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, no obstante, el "(la contraparte)", queda obligado a continuar con las acciones establecidas en el presente PLAN DE TRABAJO hasta su conclusión indefinida.
IX.   FIRMAS
__________________________
(NOMBRE COMPLETO Y CARGO DE RESPONSABLE DE LA FIRMA)
Fecha: (DÍA) de (MES) de (AÑO)
Página
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa".
 
ANEXO XI.
MÓDELO DE PROGRAMA DE TRABAJO
Portada.
(EL TÍTULO DEL PROGRAMA DEBERÁ INDICAR LA LEYENDA) "Programa de trabajo (INDICAR NOMBRE DEL PROYECTO) a operar con recursos del Programa de (INDICAR EL PROGRAMA), Componente (INDICAR COMPONENETE), Subcomponente (INDICAR SUBCOMPONENETE), en el Estado de (INDICAR ENTIDAD FEDERATIVA)
1.     Introducción.
(DESARROLLAR EL PREÁMBULO DEL PROGRAMA DE TRABAJO)
2.     Justificación.
a) (DESARROLLAR LA IMPORTANCIA DE LO QUE SE ATENDERÁ MEDIANTE EL PROYECTO. SE DEBERÁ INCLUIR TEXTO CON INFORMACIÓN RELEVANTE)
b) (DESARROLLAR LA IMPORTANCIA DE DÓNDE SE APLICARÁ EL PROYECTO. INDICAR QUÉ SE ATENDERÁ BAJO CAMPAÑA/VIGILANCIA A NIVEL ESTATAL, ETCÉTERA)
3.     Misión y Visión de la Instancia Ejecutora.
(DESARROLLAR EN ESPECÍFICO AL PROGRAMA)
4.     Objetivo meta.
Conforme a la situación de (LO QUE SE BUSCA ATENDER CON EL PROYECTO) en el área geográfica y el efecto que se quiere lograr sobre esta, los objetivos a utilizar son los siguientes:
a) Para (OBJETIVO 1)
(DESARROLLAR EL OBJETIVO)
(META A LA QUE SE BUSCA LLEGAR)
b) Para (OBJETIVO 2)
(DESARROLLAR EL OBJETIVO)
(META A LA QUE SE BUSCA LLEGAR)
5.     Población potencial objetivo.
(SEÑALAR EL CONJUNTO DE LA POBLACIÓN QUE PRESENTA EL PROBLEMA CENTRAL QUE EL PROGRAMA BUSCA ATENDER)
6.     Estatus sanitario y/o porcentaje de implementación de sistemas de reducción de riesgos y buenas prácticas, del Estado.
(DESARROLLAR ESTATUS FITOSANITARIO / FITOZOOSANITARIO EN ESPECÍFICO, POR LO QUE CORRESPONE AL PROGRAMA, MENCIONANDO FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE)
7.     Localización (Entidad Federativa y Municipio donde se aplicarán las acciones programadas).
(MENCIONAR LA LOCALIZACIÓN)
 
8.     Estrategia operativa.
(SEÑALAR LAS ACCIONES - ACTIVIDADES, METODOLOGÍAS, ELEMENTOS AUXILIARES, ETCÉTERA)
9.     Calendarización de acciones y asignación de recursos.
(UTILIZAR LAS ACCIONES, SUBACCIONES Y UNIDADES DE MEDIDA DISPONIBLES EN EL MANUAL OPERATIVO Y/O ESTRATEGIA OPERATIVA ESPECÍFICOS, PUBLICADOS EN EL SITIO WEB DEL SENASICA)
a)    Calendarización de acciones.
 
Acción
Subacción
Unidad de
medida
Meta
Anual
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Nov
Dic
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
b)    Calendarización de recursos por acción.
 
Acción
Subacción
Unidad
de
medida
Meta
Anual
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Nov
Dic
 
 
Pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
Pesos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: Los gastos administrativos serán considerados en la acción "administración", cuyas metas serán informes físicos y financieros mensuales.
10.   Importancia económica de (LO QUE SE BUSCA ATENDER CON EL PROYECTO)
(DESARROLLAR LA IMPORTANCIA)
11.   impacto sanitario y/o de inocuidad.
(DESARROLLAR IMPACTO)
12.   Necesidades físicas y financieras.
(ESPECIFICAR LAS NECESIDADES DE FORMA CONCENTRADA EN RECURSOS HUMANOS, RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS)
a)    Recursos Humanos.
 
Puesto
Cantidad
Meses (No)
Costo Unitario por mes
($)
Inversión total anual
($)
Financiamiento ($)
Federal
Estatal
Recurso Humano 1
 
 
 
 
 
 
Recurso Humano 2
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
(UTILIZAR LOS PUESTOS DISPONIBLES EN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA VIGENTES PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DEL SENASICA)
b)    Recursos Materiales.
 
Concepto
Unidad de Medida
Cantidad
Costo Unitario ($)
Inversión total anual ($)
Financiamiento ($)
Federal
Estatal
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
(UTILIZAR LOS CONCEPTOS DISPONIBLES EN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA VIGENTES PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DEL SENASICA).
c)     Servicios.
 
Concepto
Unidad de Medida
Cantidad
Costo Unitario ($)
Inversión total anual ($)
Financiamiento ($)
Federal
Estatal
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
(UTILIZAR LOS CONCEPTOS DISPONIBLES EN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA VIGENTES PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DEL SENASICA).
13.   Plan presupuestal.
 
Acciones
Unidad de
Medida
Meta
Inversión
total ($)
Inversión ($)
Financiamiento ($)
 
 
 
 
 
Federal
Federal
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
*Solo aplica para campañas fitosanitarias.
 
Tipo de recurso
Inversión total ($)
Financiamiento ($)
 
Federal
Estatal
Recursos humanos
 
 
 
Recursos materiales
 
 
 
Servicios
 
 
 
Fondo de Contingencia (10%)*
 
 
 
Total
 
 
 
*Los proyectos fitosanitarios con fondo de contingencia se identifican en el manual operativo y/o estrategia específica, publicados en el sitio web del SENASICA.
(EL PORCENTAJE MÁXIMO Y LOS CONCEPTOS A CONSIDERAR COMO GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PROYECTO FITOSANITARIO DEBEN SER LOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA VIGENTES PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DEL SENASICA).
14.   Responsabilidades.
(SEÑALAR LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS PARA LA EJECUCIÓN DE LO CONTENIDO EN EL PROGRAMA)
15.   Resultados esperados.
(SEÑALAR RESULTADOS ESPERADOS CON LA EJECUCIÓN DE LO CONTENIDO EN EL PROGRAMA)
16.   Proyección a mediano y largo plazo.
(DESCRIBIRLOS)
17.   Proyección de posibles riesgos que pueden presentarse y acciones para solventarlos.
(ENLISTAR LOS POSIBLES RIESGOS Y LAS ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE FORMA DETALLADA)
18.   Indicadores.
(ESTABLECER INDICADORES RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS-METAS. PARA CADA PROYECTO FITOSANITARIO SE UTILIZARÁN LOS SEÑALADOS EN EL MANUAL OPERATIVO Y/O EN LA ESTRATEGIA OPERATIVA PUBLICADOS EN EL SITIO WEB DEL SENASICA)
19.   Hoja de firmas.
El presente Programa de Trabajo de la campaña (SEÑALAR LA CAMPAÑA) que incide en el Estado de (SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA), fue elaborado por el Comité (COMITÉ CORRESPONDIENTE) del Estado de (SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA), revisado por la Representación Estatal de la SADER y la Secretaría (SECRETARÍA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE) del Estado de (SEÑALAR LA ENTIDAD FEDERATIVA), y dictaminado por el SENASICA por conducto de la Dirección General (UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE).
 
Por la Dirección General de (UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE)
(CARGO)
____________________________________
(NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO)
Por la Delegación de la SADER en el Estado de (ENTIDAD FEDERATIVA)
(CARGO)
____________________________________
(NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO)
Por el Gobierno del Estado de (ENTIDAD FEDERATIVA)
(CARGO)
____________________________________
(NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO)
Por el Comité Estatal de (COMITÉ) de (ENTIDAD FEDERATIVA)
(CARGO)
____________________________________
(NOMBRE DEL FUNCIONARIO PÚBLICO)
ANEXO XII.
MODELO DE CONVOCATORIA PARA OTORGAR EL ESTÍMULO AL APORTE CIENTIFICO Y MÉRITO EN
SANIDAD ANIMAL
CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (año)
A las instituciones oficiales y privadas, así como los docentes, profesionales y agrupaciones profesionales a proponer candidatos al "Premio Nacional de Sanidad Animal (año)", que se otorgará al Médico Veterinario Zootecnista que se haya destacado por su trabajo en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales en México.
BASES
Para la selección de las y los participantes se tomarán en consideración las siguientes distinciones:
1.     La postulación del candidato deberá presentarse por escrito del titular de la institución o representante legal, de los colegios de profesionales, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades pecuarias, académicas o profesionales, asociaciones de productores o cámaras de industrias relacionadas con la actividad pecuaria.
2.     Podrán participar todas las personas que ostenten el título de Médicos Veterinarios Zootecnistas de nacionalidad mexicana.
3.     Al escrito se le anexará el currículum del candidato a doble espacio y por una sola cara en un máximo de cinco cuartillas con la siguiente información:
a.   Datos personales del candidato correspondientes al nombre completo, edad, CURP, RFC, domicilio particular, teléfono fijo o celular y correo electrónico
 
b.   Estudios de licenciatura en adelante, hasta el último grado, título y cédula
c.   Experiencia laboral
d.   Publicaciones
e.   Reconocimientos
f.    Premios
g.   Otros
h.   Así como una síntesis de los méritos que haya realizado en la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales de México.
Toda propuesta deberá expresar los merecimientos del candidato, adjuntando el currículum con los documentos que avalen su trayectoria.
Cabe señalar, que los elementos que se ofrezcan para acreditar los méritos, serán susceptibles de verificación por cualquier medio.
4.     La propuesta deberá dirigirse al Titular de la Dirección General de Salud Animal a más tardar el día ___ de ____ de ____, en la Dirección General de Salud Animal, Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 5010, Piso 5, Col. Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04530; de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, es importante que el sobre contenga la leyenda "Premio Nacional de Sanidad Animal (año)".
5.     En el caso de las propuestas remitidas por correo certificado a través del Servicio Postal Mexicano, se aceptarán aquellas en las que, pese a su recepción extemporánea, la fecha del matasellos coincida con el límite de la convocatoria.
Del Premio
6.     El premio consistirá en:
a.  Estímulo económico, por la cantidad de $__________00 (_____________ pesos M.N. 00/100), para el ganador que dictamine el Jurado.
b.  Medalla de 6 cm de diámetro en bronce bañada en oro y una réplica de bronce en baño de plata, en el anverso llevará la inscripción "Premio Nacional de Sanidad Animal __________" y en su reverso "SENASICA".
c.  Reconocimiento firmado por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.
Del Jurado
7.     El Jurado Calificador estará integrado por el Presidente, quien deberá ser el Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o a quien éste designe, un Secretario y 15 Vocales, sus nombres serán dados a conocer al momento de informar el nombre del profesional premiado.
8.     La Secretaría, previamente a la reunión del Jurado Calificador, compartirá con éste, los expedientes de los candidatos propuestos que se hayan recibido en tiempo y forma.
9.     Toda información presentada para postular a los candidatos, será utilizada únicamente para fines de evaluación y será considerada confidencial, por lo cual el jurado y cualquier persona relacionada con
el proceso, deberá abstenerse de usar, sustraer, destruir, inutilizar, divulgar, alterar total o parcialmente y de manera indebida la información que se encuentre bajo su custodia y a la cual tenga acceso o conocimiento y no será empleada para ningún fin distinto al de la presente convocatoria.
10.   El Jurado Calificador sesionará por una sola vez, y los acuerdos y determinaciones serán privados, así como las votaciones secretas y depositadas en una urna. El escrutador será designado por los vocales, en presencia del jurado el día de la sesión.
11.   El escrutador contará los votos, en caso de empate, se llevará a cabo una segunda votación. De persistir éste, el Presidente tendrá voto de calidad.
DICTAMEN DEL JURADO Y NOTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN
12.   Una vez emitido el veredicto de la votación, el cual será de carácter irrevocable, se notificará al ganador y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página electrónica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) http://www.gob.mx/senasica.
13.   El premio será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime del jurado, declararse desierto.
14.   Las causales que el Jurado Calificador deberá considerar para declarar desierta la selección son:
a.   No se recibieron postulaciones;
b.   Las postulaciones recibidas no cuentan con la experiencia en sanidad animal, y
c.    Las propuestas no cuentan con la evidencia de los logros en la prevención, control y/o erradicación de las plagas y enfermedades de los animales en México.
15.   El acto de premiación tendrá verificativo, el _____ de ________ de ______, en la Ciudad de __________.
Ciudad de México, a __ de ___ de ____. - El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, _(Nombre)_______________.
ANEXO XIII.
MODELO DE CONVOCATORIA PARA OTORGAR EL ESTÍMULO AL APORTE CIENTÍFICO Y MÉRITO EN
SANIDAD VEGETAL
CONVOCATORIA AL PREMIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL (año)
A las instituciones oficiales y privadas, así como las docentes, profesionales y agrupaciones profesionales a presentar candidatos al "Premio Nacional de Sanidad Vegetal _________", el cual consiste en medalla, diploma y gratificación económica de $___.00 (___________ pesos M.N. 00/100) por categoría.
BASES
Para la selección de las y los participantes se tomarán en consideración las siguientes distinciones:
1.- El Premio Nacional de Sanidad Vegetal será entregado a la institución, investigador o científico, que por sus aportaciones haya contribuido en la prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales en México, con base en la experiencia mínima de veinticinco años en la labor fitosanitaria.
 
2.- Podrán participar todos los profesionales fitosanitarios de nacionalidad mexicana;
3.- El Premio estará conformado por dos categorías:
I.     Premio Nacional de Sanidad Vegetal a la Labor Científica; podrán participar todos los profesionales fitosanitarios que por su trabajo y dedicación en el área de investigación científica hayan logrado resultados satisfactorios y favorecido la mejora de los estatus fitosanitarios, y
II.     Premio Nacional de Sanidad Vegetal al Mérito Fitosanitario; todos los profesionales fitosanitarios que por su trabajo en determinada región o entidad federativa de la República Mexicana hayan tenido logros en el mejoramiento del estatus fitosanitario de alguna región productora del país, capacitación y/o formación de personal técnico fitosanitario bajo sistemas no escolarizados, organización de productores agrícolas en la atención de problemas fitosanitarios regionales.
4.- Las propuestas para postular deberán ser suscritas por el titular o representante legal de alguno de los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas, profesionales, asociaciones de productores o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola;
5.- Anexo a la propuesta, se presentará el currículum vítae detallado y documentado del candidato, así como una síntesis de los méritos que haya realizado, mismos que deberán ser clasificados en los apartados siguientes:
a. Prevención;
b. Control, y
c. Erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales en México.
La síntesis deberá ser escrita a doble espacio con letra tipo arial, tamaño 12 y por una sola cara en un máximo de cinco cuartillas. Toda propuesta expresará los merecimientos del candidato, se acompañará de las documentales y pruebas que estimen pertinentes;
6.- La propuesta deberá dirigirse al Titular de la Dirección General de Sanidad Vegetal, e identificar claramente en cuál de las dos categorías debe ser considerado el candidato con la leyenda "Premio Nacional de Sanidad Vegetal ______" a más tardar el ______ de ________, a: Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 5010 Piso 4, Col. Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04530.
En el caso de las propuestas remitidas por correo certificado, se aceptarán aquellas en las que, pese a su recepción extemporánea, la fecha del matasellos en el documento físico coincida con el límite de la convocatoria;
Del Premio
7.- El premio para cada una de las categorías consistirá en:
I.     Estímulo económico por la cantidad de $_______.00 (_______________ pesos 00/100 M.N.).
II.     Medalla de 6 cm de diámetro en bronce bañada en oro, en el anverso llevará la inscripción "Premio Nacional de Sanidad Vegetal _________" y en su reverso "SENASICA".
III.    Reconocimiento suscrito por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.
Del Jurado
8.- Conforme al artículo 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, el jurado calificador estará integrado por un mínimo de 8 y un máximo de 15 especialistas en la materia fitosanitaria.
 
9.- Con apoyo del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, se solicitará la participación de los Presidentes o representantes legales, de las sociedades, asociaciones científicas y gremiales, en materia fitosanitaria en México; así como del Director de las instituciones con especialidad fitosanitaria a nivel de enseñanza superior; por la parte institucional se convocará a formar parte de dicho Jurado, a los Directores de Área de la Dirección General de Sanidad Vegetal.
10.- El Jurado Calificador estará presidido por el Director General de Sanidad Vegetal, quien en caso de empate tendrá el voto de calidad.
11.- La Secretaría, previamente a la reunión del Jurado Calificador, compartirá con éste, los expedientes de los candidatos propuestos que se hayan recibido en tiempo y forma.
12.- Toda la información presentada para postular, será utilizada únicamente para fines de evaluación y será considerada confidencial, por lo cual el jurado y cualquier persona relacionada con el proceso, deberá abstenerse de usar, sustraer, destruir, inutilizar, divulgar, alterar total o parcialmente y de manera indebida la información que se encuentre bajo su custodia y a la cual tenga acceso o conocimiento y no será empleada para ningún fin distinto al de la presente convocatoria.
13.- Para la selección del acreedor del Premio Nacional de Sanidad Vegetal, se convocará a una reunión exclusiva para los miembros del Jurado Calificador, en la cual se constituirá una comisión de escrutinio de entre los asistentes, con la finalidad de que sea ésta quien proporcione las papeletas en blanco y examine la urna, previo a que los Jurados emitan su voto de forma imparcial y secreta.
14.- La comisión de escrutinio contará los votos, en caso de empate, se realizará una segunda vuelta, en la cual, si el resultado nuevamente es empate, será requerido el voto de calidad del Director General de Sanidad Vegetal, para establecer el ganador de la edición.
15.- Los nombres del Jurado Calificador, serán dados a conocer al momento de informar los nombres de los ganadores;
DICTAMEN DEL JURADO Y NOTIFICACIÓN DE LA SELECCIÓN
16.- Una vez emitido el dictamen de la votación, el cual será de carácter irrevocable, se notificará al ganador y el resultado se hará del conocimiento público, a través de la página electrónica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) http://www.gob.mx/senasica;
17- El premio otorgado por cada categoría, será único e indivisible y podrá, en su caso, a determinación unánime del jurado, declararse desierto.
18.- Las causales que el Jurado Calificador deberá considerar para declarar desierta la selección son:
a.     No se recibieron postulaciones;
b.     Las postulaciones recibidas no cuentan con la experiencia mínima de 25 años en la labor fitosanitaria, y
c.     Las propuestas no cuentan con la evidencia de los logros en la prevención, control y/o erradicación de las plagas y enfermedades de los vegetales en México.
19.- El acto de premiación tendrá verificativo, el _____ de ________ de ______, en la Ciudad de __________.
Ciudad de México, a __ de ___ de ____. - El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, _(Nombre)_______________.
ANEXO XIV.
MÓDELO DE CÉDULA DE JUSTIFICACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE
PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE APOYO A TRAVÉS DEL COMPONENTE SOPORTE A LA SANIDAD E
INOCUIDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FECHA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD RESPONSABLE:
I.DATOS GENERALES DEL PROYECTO
 
NOMBRE DEL PROYECTO:(Especifique un nombre breve que identifique con precisión el proyecto)
 
ANTECEDENTES Y/O INTRODUCCIÓN: (Describa los datos y situaciones relacionadas con el proyecto, que aporten información relevante sobre el origen y evolución del tema que se trate).
 
OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO: (Describa con claridad la finalidad del proyecto, es decir, ¿qué se pretende lograr?, ¿para qué? y mediante o a través de qué)
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: (Describa los objetivos que se pretenden alcanzar con la operación del proyecto, los cuales deben estar relacionados con el objetivo general del proyecto e incluir lo que se desea alcanzar y para qué se requiere alcanzar.)
 
METAS DEL PROYECTO: (Indique numéricamente las metas a alcanzar y su periodicidad)
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. INDICADORES DEL PROYECTO (Por ejemplo fórmulas, unidad de medida, meta a la que se está relacionando, fecha o período en qué se aplicó)
 
 
III.JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
PROBLEMÁTICA: (Describa la situación actual que prevalece y los objetivos que no se han logrado alcanzar, se deben considerar situaciones concretas y datos duros)
 
BENEFICIOS: (¿Cómo contribuirá el proyecto a la solución de la problemática descrita?)
 
 
IMPACTO ECONÓMICO Y/O SOCIAL: (Beneficios económicos y/o sociales del proyecto relacionados con el aumento de la productividad de los cultivos básicos, producción, aumentos en los ingresos de los beneficiarios y fortalecimiento de la seguridad alimentaria)
 
RIESGOS EN CASO DE NO EJECUTARSE: (Describa en forma clara y concisa los programas, objetivos, metas, etc., en los que se pueda comprometer su cumplimiento o desarrollo, en caso de no llevarse a cabo el proyecto).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. ACTIVIDAD ESTRATÉGICA:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REGULACIÓN

 
PROTECCIÓN

 
PREVENCIÓN

 
INOCUIDAD

APOYO A LAS

 
OTRO:
 
 
 
 
CONTROL Y ERRADICACIÓN
 
 
EXPORTACIONES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. DATOS PRESUPUESTALES
MONTO DEL PROYECTO: ( Cifras en pesos, sin decimales, con letra y número.)
 
CALENDARIO DE PROGRAMACIÓN: (Señale como se aplicarán los recursos del proyecto. Debe haber correspondencia con las metas programadas)
AÑO
CAPITULO
PP
MONTO
EN
FE
MR
AB
MY
JN
JL
AG
2020
4000
S263
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SE
OC
NO
DI
 
 
 
 
-
-
-
-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE, CARGO Y EXTENSIÓN
Anexo XV.
 
DIAGRAMAS DE FLUJO.
 

 
 

 
 

 
 

 

 

 

 
_______________________________
 
1      Los comprobantes de pago deberán contener lo estipulado en los artículos 29 fracción V y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, ya que es obligación de todo contribuyente (persona física o moral que cuente con comprobantes fiscales digitales (C.F.D.).

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