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DOF: 07/02/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2020

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 68, 69 y 70 fracciones I, XV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; 29, 30 y 34, así como anexos 11, 25 y 26, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales; y 1o., 2o., 3o. y 5o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), estable en el Artículo 25 de que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar al país, por lo que, es necesario elevar su productividad como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así; el bienestar de las familias, y que uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir así, los altos niveles de desigualdad;
Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos "Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable"; en el mismo ordenamiento, en los artículos 1o. y 6o., se considera de interés público el desarrollo rural sustentable, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural. Las acciones que el Estado realiza en el medio rural tienen carácter prioritario, bajo criterios de equidad social, de género, integralidad, productividad y sustentabilidad.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, y que deberán sujetarse a Reglas de Operación y Lineamientos con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia;
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación para su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas sujetos a Reglas y Lineamientos de Operación;
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación.
Que las Reglas de Operación y Lineamientos, de los Programas de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, promoverán acciones cuya finalidad sea la inclusión de las personas con discapacidad, así como el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural incluye programas y componentes sujetos a reglas de operación y/o lineamientos;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se establece que su principal objetivo es lograr el Bienestar de la población.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, prevé como sus principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza". Asimismo, en el Eje III Economía, establece como una de sus estrategias la Autosuficiencia Alimentaria y el Rescate al Campo, a efecto de lograr la autosuficiencia en los alimentos básicos que consume la población, así como la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura, lo anterior, con sustentabilidad, equidad, bienestar y respeto a los derechos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y pueblos indígenas.
Que las acciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se vinculan con el eje tres del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 "Economía" en particular con Objetivo 7 que consiste en Alcanzar la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes; 1.- Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, además, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para Reglas de Operación; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:"
Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Objetivos de Desarrollo Sostenible, establece como objetivo dos Hambre Cero, a través de estrategias como asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la producción y productividad, así como duplicar para 2030 la productividad agrícola y los ingresos de los productores de pequeña escala.
Que el Programa de Producción para el Bienestar, se ajustará en las disposiciones emanadas del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2019, en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019 y en las disposiciones de austeridad que se emitan.
 
Que, en el marco de la coordinación interinstitucional, se podrán suscribir instrumentos jurídicos para la realización de acciones del Programa, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, con los centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, y asociaciones civiles, entre otros.
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, incluye en los Anexos 10, 11, 13, 17, 25 y 26 el Programa de Producción para el Bienestar (Programa) como uno de los principales programas del Sector Agricultura y Desarrollo Rural, el cual tiene asignado un monto de 11,000,000,000.00 (ONCE MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) con el propósito de contribuir al incremento del grado de autosuficiencia alimentaria, dotando de liquidez y fomentando el acceso a servicios de vinculación productiva a productores de pequeña y mediana escala, para colaborar en el aumento de la productividad sustentable de sus predios, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
Contenido
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.      Objetivo del Acuerdo
Artículo 2.      Glosario de términos
Artículo 3.      Objetivos del Programa
Artículo 4.      Ámbito de aplicación
Artículo 5.      Interpretación
TÍTULO 2. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 6.      Población objetivo
Artículo 7.      Apoyos directos y montos máximos
Artículo 8.      Estrategias focalizadas de inducción a la productividad
Artículo 9.      Otros conceptos de gasto y acciones
Artículo 10.    Gastos de Operación
Artículo 11.    Criterios y requisitos de elegibilidad
Artículo 12.    Instancias que participan en el Programa
Artículo 13.    Apertura y cierre de ventanillas
Artículo 14.    Mecánica operativa
Artículo 15.    Anexos que aplican al Programa
TÍTULO 3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 16.    Derechos y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 17.    Exclusiones
Artículo 18.    Supervisión
Artículo 19.    Coordinación institucional
Artículo 20.    Incumplimiento de los beneficiarios
Artículo 21.    Auditorías
Transitorios
 
Anexos
TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo1. Objeto del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar para el Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 2. Glosario de términos
Para efectos y aplicación de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I.        Apoyo.- El subsidio (o incentivo), que se otorga a los beneficiarios del Programa;
II.       Beneficiario.- Persona física que recibe el apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación generales;
III.      Ciclo agrícola.- División del año agrícola en periodos vegetativos de los cultivos, considerando características climáticas: otoño-invierno y primavera-verano;
IV.      CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
V.       Georreferencia.- Característica que permite la ubicación espacial de los predios de productores beneficiados para evitar que el apoyo pueda ser aplicado dos veces en el mismo territorio físico;
VI.      Incorporación.- Proceso definido por la Unidad Responsable para la inscripción de predios nuevos al Programa Producción para el Bienestar;
VII.     INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
VIII.    Liquidez.- Dinero en efectivo y/o en documentos de fácil cambio bancario: cheque, transferencia bancaria, depósito en efectivo, órdenes de pago y/o giro telegráfico;
IX.      Medio de Pago.- Instrumento mediante el cual se le hará llegar el subsidio al beneficiario del Programa, preferentemente cuenta bancaria o la que emita la instancia designada por la Unidad Responsable;
X.       Padrón.- Listado de predios de productores inscritos en el Programa Producción para el Bienestar, así como los que se incorporen en 2020;
XI.      Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan alguno de los incentivos, previstos en los diferentes Programas a cargo de la Secretaría, o sean candidatos del apoyo para el caso del Programa Producción para el Bienestar;
XII.     Predio.- Espacio de terreno delimitado que, medido en hectáreas, tiene derechos de posesión o propiedad para un productor;
XIII.    Productividad.- Para efectos del programa, se entenderá como la relación de la producción total de un cierto cultivo por hectárea de terreno cosechada, medida en toneladas por hectárea;
XIV.    Productores de Mediana Escala.- De acuerdo con el INEGI se refiere a productores de más de 0.2 hasta 5 hectáreas de riego y más de 5 y hasta 20 hectáreas de temporal, en los cuales predomina el trabajo contratado, el acceso a recursos y la producción orientada tanto al autoconsumo como a los mercados;
XV.     Productores de Pequeña Escala.- De acuerdo con el INEGI se refiere a productores de hasta 0.2 hectáreas de riego y hasta 5 hectáreas de temporal, en los cuales predomina el trabajo familiar, el acceso limitado a recursos y la producción orientada preponderantemente al autoconsumo;
XVI.    Secretaría.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XVII.   Servicios de vinculación productiva.- Se refiere a las acciones que impulsan la autosuficiencia alimentaria, como: precios de garantía, fertilizantes, crédito ganadero a la palabra, acompañamiento técnico-organizativo, servicios de financiamiento, entre otros;
XVIII.  Sistema milpa.- Producción agrícola tradicional de temporal que incluye diferentes cultivos de
manera simultánea en una misma superficie, en donde la especie principal es el maíz asociado con frijol, calabazas, chiles, tomates, entre otras, dependiendo de la región;
XIX.    Superficie elegible del predio.- La inscrita en el Programa Producción para el Bienestar 2019, susceptible del apoyo, así como la que se incorpore en el año 2020, y
XX.     Ventanilla de atención.- Lugar físico o virtual donde los productores poseedores de los predios pueden realizar la actualización de datos, o cualquier otra acción que requieran llevar a cabo para recibir el apoyo.
Artículo 3. Objetivos del Programa
I.     Objetivo general
Incrementar la productividad, principalmente de granos básicos, caña de azúcar y café de productores de pequeña y mediana escala, a través del otorgamiento de apoyo al ingreso de los productores.
II.    Objetivo específico
Dotar de liquidez, para el impulso de la capitalización productiva, mediante apoyos directos, que podrán complementarse con esquemas estratégicos de acompañamiento técnico y vinculación con servicios productivos, en cultivos, regiones, entidades o localidades específicas.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Las presentes Reglas de Operación son de aplicación nacional y de observancia obligatoria para las instancias participantes en el Programa, conforme a lo establecido en el Artículo 12 del presente Acuerdo, así como para los productores con predios inscritos en el Padrón, o que pretendan pertenecer al mismo, cuando la normatividad lo permita.
Artículo 5. Interpretación
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de las Unidades Responsables, según corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
TÍTULO 2. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 6. Población objetivo
Productores de pequeña y mediana escala con predios inscritos en el Padrón, que cultiven preferentemente granos (maíz, frijol, trigo panificable, arroz, amaranto, chía, y/o sistema milpa, entre otros), café y caña de azúcar, con superficies de hasta 20 hectáreas en tierras de temporal y de hasta cinco hectáreas en riego.
Artículo 7. Apoyos directos y montos máximos
I.     Estratos y cuotas.
Los apoyos directos del Programa serán por productor, independientemente del número de predios que tengan, tomando en cuenta los siguientes estratos y cuotas:
Cuadro 1. Estratos
Estratos
Superficie objeto del apoyo
Régimen hídrico
Temporal
Riego
Productor de pequeña
escala
Hasta 5 hectáreas.
Hasta 0.2 hectáreas.
Productor de mediana
escala
Mayor de 5 y hasta 20 hectáreas.
Mayor de 0.2 y hasta 5 hectáreas.
NOTA: Se podrán apoyar a productores de más de 20 hasta 30 hectáreas de granos de temporal, con monto máximo
de apoyo equivalente a 20 hectáreas, conforme lo establezca la Unidad Responsable y de acuerdo a suficiencia presupuestaria.
Para el caso de los productores de granos, el monto máximo del apoyo será el correspondiente a 20 hectáreas y se calculará con base la suma de la superficie elegible de sus predios. Dicho cálculo se realizará por hectárea o fracción, considerando únicamente los predios que tenga inscritos en un ciclo agrícola (OtoñoInvierno o PrimaveraVerano), conforme lo declare el propio productor en la ventanilla, independientemente del número de predios inscritos.
El cálculo referido en el punto anterior se realizará considerando las cuotas siguientes:
Cuadro 2. Cuotas de granos
Estratos
Cuota por hectárea
Productor de pequeña escala
$1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
Productor de mediana escala*
$1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.)*
*Aplicará, en su caso, también a productores de más de 20 hasta 30 hectáreas de temporal, conforme lo establezca la Unidad Responsable y de acuerdo con suficiencia presupuestaria.
Algunos productores podrán recibir apoyos equivalentes a más de 20 hectáreas de temporal o más de 5 hectáreas de riego, siempre y cuando el excedente sea por albaceazgo, tutela, patria potestad o cualquier otra figura de representación legal.
Los apoyos para café y caña de azúcar serán por productor, con base en lo siguiente:
Cuadro 3. Cuotas de café y de caña de azúcar
Estrato
Cuota por productor
Productor de café con hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego
$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)
Productor de caña de azúcar con hasta 20 hectáreas de temporal o hasta 5 hectáreas de riego
$7,300.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
 
Los productores de granos tendrán la posibilidad de acceder a los apoyos correspondientes para caña de azúcar o para café, siempre que sean predios diferentes.
Los apoyos para caña de azúcar y para café serán excluyentes entre sí, es decir, un productor no podrá recibir apoyos para ambos cultivos.
II.    Además, para la entrega del apoyo directo, se considerará lo siguiente:
a.     Los productores de granos con predios cuya suma de superficie sea menor a una hectárea recibirán por redondeo el apoyo equivalente a una hectárea;
b.     Que los predios agrícolas de los productores beneficiarios sean sembrados al menos con la superficie apoyada;
c.     En caso de condiciones climatológicas adversas o de desastre natural, que impidan la siembra, podrá otorgarse el apoyo directo de manera prioritaria cuando la instancia ejecutora correspondiente realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable y la acompañe del documento emitido por la autoridad competente del Gobierno Federal, como el dictamen técnico o la declaratoria de emergencia que avale tales condiciones en las áreas afectadas. Lo anterior, sujeto a suficiencia presupuestal;
d.     Que de los productores beneficiarios como resultado de los predios apoyados por el Programa, al menos el 23% sean mujeres.
Artículo 8. Estrategias focalizadas de inducción a la productividad
Se destinarán recursos para implementar estrategias focalizadas de inducción a la productividad, a través de las vertientes de capacitación y/o acompañamiento técnico-organizativo, así como de fomento al acceso al financiamiento formal, las cuales serán complementarias a los apoyos directos del Programa, con la finalidad de incrementar la productividad en cultivos, regiones, entidades o localidades específicas y previamente definidas por las Unidades Responsables, por lo que no estarán sujetas a libre demanda, conforme a lo siguiente:
I.     Estrategias de capacitación y/o acompañamiento técnico-organizativo dirigidos a la Población Objetivo del Programa para facilitarles la adopción de prácticas agroecológicas y sustentables e incrementar sus rendimientos, así como para fortalecer la instrumentación de servicios de vinculación productiva, destinando hasta el 2.0 por ciento del presupuesto asignado al Programa, conforme a lo establecido en los criterios que para tal efecto emita la Unidad Responsable.
II.     Estrategias que fomenten el acceso al financiamiento formal a los productores beneficiarios del Programa, prioritariamente a los que reciban capacitación y/o acompañamiento técnico-organizativo a que se refiere el punto anterior, a fin de que puedan complementar los apoyos directos con recursos crediticios para la producción, adquisición de bienes de capital productivo, cosecha y poscosecha, a través de esquemas que respalden o mejoren las operaciones crediticias, sin costo a los productores, destinando para tal efecto hasta el 1.0 por ciento del presupuesto asignado al Programa, conforme a lo establecido en los criterios que para tal efecto emita la Unidad Responsable.
Artículo 9. Otros conceptos de gasto y acciones
I.     Incorporar predios, prioritariamente de:
a.     Productores de granos, caña de azúcar y café;
b.     Hasta 20 hectáreas de temporal, y
c.     Productores ubicados en localidades de alta o muy alta marginación.
II.     Registrar nuevos predios de productores agrícolas en el Padrón, en apoyo a la instrumentación de Programas de la Secretaría, los cuales deberán contar con la georreferencia y un expediente en la ventanilla de atención (físico o digital).
       Los productores de dichos predios no formarán parte de la Población Objetivo ni serán sujetos de apoyos del Programa Producción para el Bienestar.
III.    Dar mantenimiento al Padrón, para su actualización con información como la georreferencia.
IV.   Otorgar apoyos correspondientes a pasivos del Programa de 2019, no atendidos por falta de suficiencia presupuestaria.
V.    Complementar las acciones del Programa con los servicios de vinculación productiva.
VI.   Establecer esquemas para adelantar apoyos directos correspondientes al ciclo agrícola otoño-invierno 2020-2021.
Para los incisos I, II y III, la Unidad Responsable podrá destinar hasta el 0.5 por ciento del presupuesto total del Programa, que serán parte de los gastos de operación autorizados al Programa.
Los apoyos, conceptos de gasto y acciones anteriores estarán sujetos a suficiencia presupuestaria, conforme a lo que determine la Unidad Responsable correspondiente.
Artículo 10. Gastos de operación
Para la operación del Programa, se destinará hasta el 2.0 por ciento de su presupuesto asignado.
Artículo 11. Criterios y requisitos de elegibilidad
I.     El productor podrá recibir el apoyo cuando cumpla con los siguientes criterios de elegibilidad:
a.     El expediente del predio esté integrado y resguardado por la ventanilla de atención (físico o digital);
b.     Siembre un cultivo elegible (granos, caña de azúcar y café), en los predios sujetos del apoyo;
c.     En su caso, se actualice en el sistema informático específico para la operación del Programa, el cultivo sembrado, acudiendo a la ventanilla o a través de los medios electrónicos que defina la Unidad Responsable;
 
d.     Se acredite el uso del último apoyo recibido, conforme a lo establecido en la mecánica operativa de estas Reglas de Operación, y
e.     Este registrado en el Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II.    Los requisitos para la integración y/o resguardo del expediente son:
a.     Del (los) Predio (s):
i.      Ubicación del predio (georreferencia).
ii.     Documentación que acredite la propiedad o posesión.
b.     Del Propietario y del productor (si es distinto al propietario):
i.      Clave única de registro de población (CURP).
ii.     Identificación oficial vigente (IFE/INE).
iii.    Comprobante de domicilio.
iv.    Carta bajo protesta de decir verdad que sembró o sembrará al menos un cultivo elegible, en los predios sujetos del apoyo (granos, caña de azúcar y/o café).
La Unidad Responsable podrá establecer bases de colaboración, con la Secretaría de Bienestar, o cualquier otra dependencia, para incorporar predios de productores al Padrón.
Artículo 12. Instancias que participan en el Programa
Las instancias involucradas en la operación del Programa son:
I.     Unidades Responsables:
a.     La Dirección General de Logística y Alimentación, para la operación de la Estrategia de Capacitación y/o Acompañamiento Técnico-Organizativo, a que se refiere la Fracción I del Artículo 8;
b.     La Dirección General de Zonas Tropicales, para la operación de estrategias de fomento al financiamiento a que se refiere la Fracción II del Artículo 8, y
c.     La Dirección General de Operación y Explotación de Padrones para la operación de los demás apoyos, conceptos de gasto y acciones, a que se refieren los artículos 7, 9 y 10, así como para la administración del Padrón.
II.     Instancia Ejecutora: Representaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en los estados u homólogos del Gobierno Federal, o las que la(s) Unidad(es) Responsable(s) designe(n);
III.    Instancia Dispersora de Recursos (apoyos directos): La(s) que la Unidad Responsable designe;
IV.   Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La(s) que las Unidades Responsables designe;
V.    Instancia de Acompañamiento Técnico: La(s) que la Unidad Responsable designe;
VI.   Instancia de Supervisión Externa: El Servicio de Información Agroalimentaria o Pesquera y/o la(s) que la Unidad Responsable designe;
Todas las designaciones de instancias participantes deberán llevarse a cabo de conformidad a los lineamientos que al efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 13. Apertura y cierre de ventanillas
El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 1º de febrero al 31 de octubre de 2020.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo con las necesidades del Programa, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes, mismos que publicará en la página de la Secretaría.
Artículo 14. Mecánica operativa
I.     Las Unidades Responsables publicarán en la página de la Secretaría las disposiciones específicas;
entre otras, el documento denominado Procedimiento Operativo, en donde se establecerán las obligaciones y funciones a cargo de las instancias participantes en la operación del Programa;
II.     Al productor del predio se le podrá otorgar el apoyo de manera automática, sujeto a suficiencia presupuestaria, si se cumple con lo siguiente:
a.     Que haya recibido el apoyo u operado en el año anterior;
b.     Que tenga expediente integrado, conforme se indica en la Fracción II, inciso b, del Artículo 11;
c.     Que haya acreditado el uso del último apoyo recibido;
d.     Que cuente, preferentemente, con una cuenta bancaria y los datos de la misma, incluida la Cuenta Bancaria Estandarizada (CLABE) registrados en el Programa.
e.     Las demás disposiciones que establezca la Unidad Responsable.
III.    El productor de los predios sujetos del apoyo podrá acudir a la ventanilla de atención correspondiente a:
a.     Actualizar los datos del expediente de sus predios, por lo que recibirá en el momento, un comprobante en el que se le notificará sobre la procedencia de dicha actualización (Anexo I. Comprobante de Actualización de Datos en el Padrón del Programa Producción para el Bienestar); de lo contrario, le notificarán también en el momento sobre los documentos faltantes (Anexo II. Aviso al Productor de Causa de No Procedencia del Trámite de Actualización de Datos).
b.     Presentar una carta bajo protesta de decir verdad que utilizó el apoyo en conceptos y/o actividades productivas (Anexo III.- Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de decir Verdad que utilizó el Apoyo en Conceptos y/o Actividades Productivas).
       Los conceptos y/o actividades productivas, se establecen en el Anexo IV.- Catálogo de Conceptos y/o Actividades Productivas para el Uso del Apoyo del Programa Producción para el Bienestar, y
c.     Atender asuntos que le solicite la Secretaría a través de la Instancia Ejecutora.
Dichas acciones las podrá realizar el productor, a través de los medios electrónicos que defina la Unidad Responsable.
El productor podrá presentar, en sustitución de la carta bajo protesta de decir verdad (Anexo III), uno o más de los documentos siguientes: factura; ticket; recibo de compra; contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo; documento que avale el pago de jornales, sueldos o salarios (incluida la lista de raya); nota de venta; recibo de pago de servicios (agua, electricidad), y recibo de honorarios. O bien pagaré, contrato o cesión de derechos para depósito de recursos en instrumentos que las instituciones bancarias o la Banca de Desarrollo establezcan para administrar garantías de crédito (cuando el productor utiliza el apoyo como garantía líquida para obtener algún crédito).
El productor que no presente la carta bajo protesta de decir verdad, o al menos uno de los documentos referidos en el párrafo anterior, se dará de baja del Padrón, junto con sus predios, por lo que no podrá recibir apoyos del Programa en años subsecuentes. Dicha actividad la puede realizar el productor anticipadamente a la entrega del apoyo y vía sistema informático, conforme lo establezca la Unidad Responsable.
Asimismo, el productor que destine el apoyo como garantía líquida para la obtención de crédito con alguna institución bancaria, deberá pagarlo para poder continuar recibiendo los apoyos del Programa en años subsecuentes.
El diagrama de flujo del Programa Producción para el Bienestar se especifica en el Anexo V. Diagrama de Flujo del Programa Producción para el Bienestar.
Artículo 15. Anexos que aplican al Programa son:
Anexo I. Comprobante de Actualización de Datos en el Padrón del Programa Producción para el Bienestar.
Anexo II. Aviso al Productor de Causa de No Procedencia del Trámite de Actualización de Datos del Programa Producción para el Bienestar.
 
Anexo III. Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de decir Verdad que utilizó el Apoyo en Conceptos y/o Actividades Productivas.
Anexo IV. Catálogo de Conceptos para el Uso del Apoyo del Programa Producción para el Bienestar.
Anexo V. Diagrama de Flujo del Programa Producción para el Bienestar.
TÍTULO 3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 16. Derechos y obligaciones de los beneficiarios
I.     Son derechos de los beneficiarios:
a.     Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables y las Instancias Ejecutoras, respecto del contenido de estas Reglas de Operación;
b.     Adquirir, en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija;
c.     Interponer quejas, denuncias y solicitudes de información respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación y lineamientos directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Representaciones Estatales, en las Oficinas del Órgano Interno de Control de los órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el órgano Municipal de Control, así como de los Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes.
       Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito vía internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx) y (https://alertadores.funcionpublica.gob.mx), aplicación móvil (https://www.gob.mx/apps/7), vía correo electrónico (atencionoic@agricultura.gob.mx) o vía telefónica al 800 90 61 900, 55 38 71 83 00 extensiones 21050 y 20909, (Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela Número 127, Edificio "A", Piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México;
d.     Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
e.     Los derechos establecidos específicamente en el Programa de las presentes Reglas de Operación, y
f.     Denunciar y/o declarar actos de corrupción y malos manejos del Programa.
II.     Son obligaciones de los beneficiarios:
a.     Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
b.     Aceptar, facilitar y atender, en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo y posterior a ésta, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las que ésta determine.
Artículo 17. Exclusiones
No se destinarán apoyos para los siguientes conceptos:
I.     Compra o renta de tierras;
II.     Compra de equipo y maquinaria usada;
III.    Compra de cualquier tipo de vehículo;
IV.   Edificación de uso habitacional;
V.    Compra de remolques para uso distinto a las labores agrícolas, y
VI.   Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por el Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola (OCIMA).
 
Finalmente, no se otorgarán apoyos del Programa en Áreas Naturales Protegidas, o terrenos que su cambio de uso de suelo no haya sido autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgarán apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación.
Artículo 18. Supervisión
La Unidad Responsable implementará, con base en las disposiciones que emita la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, las acciones de supervisión del Programa a efecto de recabar información sobre el Programa, para verificar el cumplimiento de la aplicación del subsidio directo y de la(s) Instancia(s) Participante(s) en la Ejecución del Programa.
Artículo 19. Coordinación institucional
Las Unidades Responsables tendrán la facultad de suscribir instrumentos jurídicos para la realización de acciones del Programa, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, con los centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, y asociaciones civiles, entre otros.
Artículo 20. Incumplimiento de los beneficiarios
En caso de incumplimiento de las presentes Reglas de Operación por parte de los beneficiarios, aplicará lo establecido en los Lineamientos por los que se establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el Directorio del Componente PROAGRO Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura, que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación", publicados en el DOF el 17 de noviembre de 2017.
Artículo 21. Auditoría
Los recursos del Programa podrán ser fiscalizados por Órganos de Fiscalización, como la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, y demás en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Continuará vigente lo dispuesto en los "Lineamientos por los que se establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el Directorio del Componente PROAGRO Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura, que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación", publicados en el DOF el 17 de noviembre de 2017, hasta en tanto no se emitan unos nuevos. En este caso por Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se entenderá Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y asimismo por PROAGRO Productivo se referirá al Programa Producción para el Bienestar.
TERCERO.- Las disposiciones específicas que se establezcan en el documento denominado Procedimiento Operativo, a que se refiere el Artículo 14, Fracción I del presente Acuerdo, entrarán en vigor a partir de su publicación en la página electrónica de la Secretaría (www.gob.mx/agricultura) y estarán vigentes hasta en tanto se difundan unas nuevas disposiciones.
CUARTO.- Por única ocasión, los beneficiarios de los apoyos del Programa de Producción para el Bienestar, en términos de los Lineamientos de Operación del Programa 2019, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de enero de 2019 deberán de acreditar la aplicación de los apoyos recibidos conforme a dichas disposiciones.
QUINTO. Las Unidades Responsables podrán emitir las disposiciones normativas complementarias, necesarias para la operación del Programa.
SEXTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 34, fracción X, del Decreto de Presupuestos de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO I COMPROBANTE DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL PADRÓN DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR.
1.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS:
(Lugar y fecha) __________________________________________, a ______ de ____ del 20___
Folio de trámite: __________________________________
Año agrícola: OI ( ) O PV ( ) 20___
DEL PRODUCTOR (Persona: física)
Nombre: _______________________________________________________________________
CURP: ___________________________________ RFC: ___________________________________
DEL PREDIO
Folio de predio ID: ________________________ Predio / predio secuencial _______________________
Representación: ____________________ Distrito de Desarrollo Rural: __________________________ VENTANILLA: _________________________
Municipio: _____________________________________ Ejido: _________________________________
Superficie total: ________________ha              Superficie elegible: ________________ha
SUPERFICIE SEMBRADA
Cultivo
Régimen hídrico
Año
Superficie
Sembrada (ha)
____________________
____________________
____________________
____________________
____________________
____________________
____________________
____________________
 
 
 
Total:______________ha
 
DATOS BANCARIOS
Banco
Número de cuenta
CLABE interbancaria
_________________________
___________________________
_________________________
 
 
BENEFICIARIO EN CASO DE DEFUNCIÓN
Nombre: ______________________________________________________________________________
 
CURP: _______________________________________
__________________________________________
Nombre y firma (o huella digital) del productor
 
_____________________________________
Nombre y firma del técnico en Ventanilla
 
 
 
____________________________________
Nombre y firma del Jefe de la Ventanilla
 
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
2.- ACREDITACIÓN DE LA VINCULACIÓN DEL INCENTIVO
1er documento con que acredita:
Fecha de trámite: _____/___________/20__ (día, mes y año)
Clave del documento con que acredita: ____________
Descripción del documento:__________________________________________________________
Fecha documento_____/___________/20__ (día, mes y año)
Nombre o razón social del emisor: ___________________________________________________
RFC del emisor: _________________________________________________________
Clave del concepto de la vinculación del incentivo: __________________________
Descripción: __________________________________________________________________
Clave del subconcepto de la vinculación del incentivo: _____________________________
Descripción: _________________________________________________________________
 
2do documento con que acredita:
Fecha de trámite: _____/___________/20__ (día, mes y año)
Clave del documento con que acredita: ____________
Descripción del documento:________________________________________________________
Fecha documento_____/___________/20__ (día, mes y año)
Nombre o razón social del emisor: ______________________________________________________
RFC del emisor: ____________________________________________________________
Clave del concepto de la vinculación del incentivo: _____________________________
Descripción: ___________________________________________________________________
Clave del subconcepto de la vinculación del incentivo: _____________________________
Descripción: __________________________________________________________________
 
3er documento con que acredita:
Fecha de trámite: _____/___________/20__ (día, mes y año)
Clave del documento con que acredita: ____________
Descripción del documento:________________________________________________________
Fecha documento_____/___________/20__ (día, mes y año)
Nombre o razón social del emisor: ______________________________________________________
RFC del emisor: ____________________________________________________________
Clave del concepto de la vinculación del incentivo: _____________________________
Descripción: ___________________________________________________________________
Clave del subconcepto de la vinculación del incentivo: _____________________________
 
Descripción: _________________________________________________________________________
 
_______________________________________
NOMBRE Y FIRMA (O HUELLA) DEL
PRODUCTOR
 
_______________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL TÉCNICO EN
VENTANILLA
 
_______________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DE LA
VENTANILLA
 
_______________________________________
FECHA DE RECIBIDO Y SELLO DE LA
VENTANILLA
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
ANEXO II. AVISO AL PRODUCTOR DE CAUSA DE NO PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR
(Lugar y fecha) __________________________________________, a ______ de ____ del 20___
                                                     Año agrícola 20____
C. _________________________________________________
CURP ___________________________________________
Presente
DATOS DEL PREDIO
Folio de predio ID: _________________________ Predio / predio secuencial ______________________
Representación: _____________________ Distrito de Desarrollo Rural: __________________________ Ventanilla: _________________________
Municipio:_____________________________________ Ejido: _________________________________
En cumplimiento con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; con fundamento y para los efectos previstos en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar vigentes, notifico a usted la no procedencia del trámite de actualización de datos de dicho Programa para el año agrícola por el siguiente motivo: (Especificar).
En el expediente falta (n) el (los) documento (s) de: Tipo: ________________
Descripción: __________________________________________________________________________
En este acto me doy por notificado que en mi expediente falta(n) el (los) documentos(s) arriba señalado (s), el (los) cual (es) deberé presentar a más tardar el día ___________________________ para tener derecho al apoyo del Programa Producción para el Bienestar en el año _________________________, consciente de que no presentarlo (s) no me serán otorgados los beneficios que me pudieran corresponder en el año mencionado
.
En el mismo sentido, me doy por enterado que los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados de conformidad con la Ley en la materia.
 
_______________________________________
Fecha en que el productor lo recibe
 
_______________________________________
Nombre y firma del técnico en Ventanilla
 
_______________________________________
Nombre y firma (o huella digital) del productor
 
_______________________________________
Nombre y firma del Jefe de la Ventanilla
 
Sello de la Ventanilla
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
ANEXO III. CARTA DE DECLARACIÓN DEL PRODUCTOR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE UTILIZÓ EL APOYO EN CONCEPTOS Y/O ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.

"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
ANEXO IV. CATÁLOGO DE CONCEPTOS PARA EL USO DEL APOYO DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR
No.
Conceptos
Clave
Subconcepto
1
Producción
1
Capacitación y asistencia técnica agrícola.
2
Fertilizantes (incluye fertilizantes biológicos).
3
Semillas criollas, mejoradas, certificada y/o habilitada.
4
Mejoradores desuelo.
5
Semilla de caña para siembra (Renovación de cepas).
6
Productos de control fitosanitario (incluye productos biológicos).
7
Mano de obra.
8
Yunta, maquinaria, equipo e implementos agrícolas.
9
Pago de servicios y adquisición de combustibles.
10
Adquisición de planta con material genético certificado.
2
Poscosecha
11
Comercialización.
12
Almacenamiento.
13
Empaquetado.
14
Pago de transporte.
15
Garantía para el acceso al crédito y financiamiento.*
16
Inversión asociada a la apertura de un agronegocio.
17
Despulpadoras (café).
3
Alimentación
18
Promoción de campañas de nutrición.
La Unidad Responsable podrá definir otros conceptos o subconceptos para la vinculación del apoyo
*Los productores a los que se les autorice algún crédito a través de la Banca de Desarrollo, utilizando los apoyos del Programa Producción para el Bienestar.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
ANEXO V. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR
 

"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
____________________________________
 

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