DOF: 31/03/2020
DECRETO Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Puerto Varas, Chile, el primero de julio de dos mil dieciséis

DECRETO Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Puerto Varas, Chile, el primero de julio de dos mil dieciséis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El primero de julio de dos mil dieciséis, en Puerto Varas, Chile, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.
El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veinte de abril de dos mil dieciocho, fue depositado ante el Gobierno de la República de Colombia, el dieciocho de mayo del propio año.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 30 de marzo de 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de abril de dos mil veinte.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Puerto Varas, Chile, el primero de julio de dos mil dieciséis, cuyo texto es el siguiente:
SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE
LA ALIANZA DEL PACÍFICO
La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en lo sucesivo denominadas "las Partes",
EN EL MARCO de sus compromisos en el ámbito de la Alianza del Pacífico;
TENIENDO PRESENTE que el Capítulo 7 (Obstáculos Técnicos al Comercio) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, en lo sucesivo denominado "Protocolo Adicional", tiene como objetivos, entre otros, incrementar y facilitar el comercio, profundizar la integración entre las Partes, y asegurar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos técnicos innecesarios al comercio;
TENIENDO EN CUENTA que conforme al Artículo 7.11 del Protocolo Adicional las Partes podrán negociar anexos para profundizar las disciplinas de dicho Capítulo;
CONSIDERANDO que la Comisión de Libre Comercio es el órgano encargado de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Protocolo Adicional,
 
Han acordado modificar el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D. T. y C., República de Colombia, el 10 de febrero de 2014 en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1
Modificación del Artículo 16.2. (Funciones de la Comisión de Libre Comercio)
Incorporar al subpárrafo 2(a) del Artículo 16.2 (Funciones de la Comisión de Libre Comercio), el siguiente subpárrafo:
"(v) aprobar los anexos de implementación referidos en el Artículo 7.11 (Anexos de Implementación)."
ARTÍCULO 2
Entrada en Vigor
El presente Protocolo Modificatorio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19.4 (Enmiendas) del Protocolo Adicional.
Suscrito en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio del 2016, en un ejemplar original, en idioma castellano, que quedará bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará a cada Parte copias debidamente autenticadas del presente Protocolo Modificatorio.
POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA: María Claudia Lacouture Pinedo.- Rúbrica.- POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- POR LA REPÚBLICA DE CHILE: Heraldo Muñoz Valenzuela.- Rúbrica.- POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ: Magali Silva Velarde-Álvarez.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa del Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Puerto Varas, Chile, el primero de julio de dos mil dieciséis.
Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintiséis de febrero de dos mil veinte, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
 

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