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DOF: 31/03/2020 |
ACLARACIÓN al Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Mú ACLARACIÓN al Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz, publicado el 28 de febrero de 2020. Aclaración al "Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2020". En la Regla 25, párrafo primero inciso a): Dice: "25... a) No se concluya el proyecto de inversión o no se presente el número total de funciones a las que se haya comprometido dentro del plazo máximo de dos años, o bien un año, conforme a lo previsto en el noveno y décimo párrafos de la Regla 9 de las presentes Reglas, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del citado proyecto. En su caso, ésta deberá probar que dichas causas no son imputables a la empresa responsable del proyecto de inversión ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado." Debe decir: "25... a) No se concluya el proyecto de inversión o no se presente el número total de funciones a las que se haya comprometido dentro del plazo máximo de tres años, o bien un año, conforme a lo previsto en el noveno y décimo párrafos de la Regla 9 de las presentes Reglas, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del citado proyecto. En su caso, ésta deberá probar que dichas causas no son imputables a la empresa responsable del proyecto de inversión ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado." Atentamente, Ciudad de México, a 17 de marzo de 2020.- La Representante Suplente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Laura Elena Ramírez Rasgado.- Rúbrica.- La Representante Titular de la Secretaría de Cultura, Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Francisco Javier Arias Vázquez.- Rúbrica.- El Representante Titular del Servicio de Administración Tributaria, Alán Villela López.- Rúbrica.
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