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DOF: 31/03/2020
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ÁCIDO ESTEÁRICO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 05/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A.    Resolución final de la investigación antidumping
1. El 8 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de ácido esteárico cuyas características sean de títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico, en los siguientes términos:
a.     de 5.18% para las importaciones producidas y provenientes de Cognis Corporation;
b.    de 17.51% para las importaciones producidas y provenientes de Uniqema Americas, LLC;
c.     de 27.77% para las importaciones producidas y provenientes de Ferro Corporation;
d.    de 36.51% para las importaciones producidas y provenientes de The Procter & Gamble Distributing Company, y
e.     de 36.51% para las importaciones provenientes de todas las demás exportadoras de los Estados Unidos.
B.    Elusión de cuotas compensatorias
2. El 21 de noviembre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento de elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos. Se resolvió que las importaciones de los productos que fueron objeto de ese procedimiento no eludían las cuotas compensatorias.
C.    Examen de vigencia previo y revisión de oficio
3. El 7 de octubre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias, mediante la cual se determinó modificar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución a 17.38% para todas las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos y mantenerla vigente por cinco años más; asimismo, se determinó revocar la cuota compensatoria a las importaciones fabricadas y exportadas por Vantage Oleochemicals, Inc. ("Vantage").
D.    Revisión ante Panel Binacional
4. El 4 de noviembre de 2011, la empresa productora nacional Quimic, S.A. de C.V. ("Quimic"), solicitó la revisión ante panel binacional de la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio de las cuotas compensatorias, exclusivamente por lo que se refiere al procedimiento de revisión. El 10 de octubre de 2013 el Panel Binacional emitió su Decisión Final mediante la cual confirmó la Resolución a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución en todos los puntos reclamados.
E.    Revisión
5. El 1 de octubre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final de la primera revisión de oficio con motivo de la revocación de la cuota compensatoria de Vantage. Se determinó una cuota compensatoria de 4.15% a las importaciones de ácido esteárico, originarias de los Estados Unidos, fabricadas y exportadas por Vantage.
F.    Segundo examen de vigencia
6. El 9 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantener vigentes las cuotas compensatorias a que se refieren los puntos
3 y 5 de la presente Resolución por cinco años más.
G.    Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
7. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al ácido esteárico, originario de los Estados Unidos, objeto de este examen.
H.    Manifestación de interés
8. El 2 y 4 de marzo de 2020, Quimic manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos, la cual se tiene por presentada el 10 de marzo de 2020, de conformidad con los Acuerdos por los que se suspenden y reanudan términos en la Secretaría de economía, publicados en el DOF el 24 de febrero y 9 de marzo de 2020, respectivamente. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.
9. Quimic es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de productos químicos básico-orgánicos, entre los cuales se encuentra el ácido esteárico.
I.     Producto objeto de examen
1.    Descripción del producto
10. El producto objeto de examen es un ácido graso saturado obtenido por la hidrólisis de sebo animal, el cual pertenece a la familia de los óleo químicos, y es denominado de forma genérica como ácido esteárico. Normalmente se comercializa como un sólido microcristalino de consistencia blanda, ya sea en escamas o polvo, así como en su presentación líquida a granel; presenta color blanco, bajo valor de yodo y alto contenido de ácido esteárico.
11. El producto objeto de examen comprende al ácido esteárico, cuyas características sean: títer de 57 a 63 grados centígrados, valor de yodo 1.0 máximo, valor de acidez de 200 a 209, porcentaje de humedad 1.0 máximo, con una proporción de ácidos grasos por peso de 15% mínimo de ácido palmítico y 55% mínimo de ácido esteárico.
2.    Tratamiento arancelario
12. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas.
Partida 3823
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
Subpartida 3823.11
--Ácido esteárico.
Fracción 3823.11.01
Ácido esteárico.
Subpartida 3823.19
--Los demás.
Fracción 3823.19.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. Las operaciones comerciales se realizan en kilogramos, toneladas métricas y libras.
14. Las importaciones de ácido esteárico, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel.
3.    Proceso productivo
15. El insumo principal para la producción de ácido esteárico es el sebo animal. En México se utiliza principalmente el sebo animal de origen estadounidense: BFT (Bleachable Fancy Tallow), ST (Special Tallow), YG (Yellow Grease), ABPT (All Beef Packer Tallow) y ET (Edible Tallow); y, en menor medida, el sebo nacional: SN1 (Sebo Nacional de Primera) y el SN2 (Sebo Nacional de Segunda).
16. El proceso productivo utilizado en México para la fabricación de ácido esteárico es el denominado destilación simple o continua, que tiene 4 etapas:
a.     Hidrólisis: a través de hidrólisis a presión y temperaturas elevadas de los triglicéridos presentes en las grasas de los animales se obtienen los ácidos grasos.
b.    Destilación: es una operación a temperaturas superiores a 200°C y con un régimen a vacío en la que se purifican los ácidos grasos quitando impurezas remanentes, triglicéridos y materiales colorantes con lo cual se alcanza un buen color.
c.     Hidrogenación: proceso en el cual se saturan con hidrógeno los dobles enlaces presentes entre los átomos de carbono de los ácidos grasos, a fin de modificar el nivel de insaturación que presenta por el nivel de yodo.
d.    Envasado: dependiendo de la presentación que se desee y las propiedades físicas de los ácidos grasos se pueden envasar en sacos de polietileno o de rafia, en tambores y a granel.
17. De acuerdo con lo señalado en el punto 17 de la Resolución final del segundo examen, Quimic manifestó que en la producción de ácido esteárico utiliza un proceso adicional que es el pretratamiento de la materia prima, en el cual se separan impurezas, fosfátidos, sales metálicas, agua, materiales colorantes y pigmentos por medio de un desgomado y blanqueo con tierras diatomáceas. Señaló que, a diferencia de los productores estadounidenses, no aplica el procedimiento de fraccionamiento, pues le basta utilizar una destilación simple para satisfacer la demanda del mercado mexicano.
4.    Normas
18. No existen normas nacionales o internacionales que rijan la fabricación del ácido esteárico o que determinen sus especificaciones. Sin embargo, existen métodos de análisis reconocidos en el ámbito internacional por los fabricantes de oleoquímicos, incluidas la American Oil Chemists Society y la American Society for Testing and Materials.
5.    Usos y funciones
19. El ácido esteárico objeto de examen es un insumo que se incorpora en los procesos de fabricación de la industria del plástico y textil, entre otros. En la industria del plástico se emplea para la fabricación de estearatos metálicos que sirven como aditivos en la fabricación del policloruro de vinilo y otros plásticos. En la industria textil se emplea en la fabricación de intermediarios químicos para la formulación de suavizantes textiles. También se utiliza como lubricante externo en el moldeo de plásticos, elaboración de velas, fabricación de crayones, lubricantes y jabones de tocador.
J.    Posibles partes interesadas
20. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1.    Productora nacional
Quimic, S.A. de C.V.
Calle Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
2.    Exportadora
Vantage Oleochemicals, Inc.
South Racine Ave. 4650
Zip Code 60609-3321, Chicago, Illinois, Estados Unidos
3.    Gobierno
Embajada de los Estados Unidos en México
Av. Paseo de la Reforma No. 305
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A.    Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B.    Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C.    Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D.    Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
25. En el presente caso, Quimic, en su calidad de productor nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de Estados Unidos, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E.    Periodo de examen y de análisis
26. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Quimic, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
27. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
28. Se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
29. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.
30. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 3 y 5 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
31. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
32. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o en la página de Internet de la Secretaría.
33. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
34. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
 
35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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