DOF: 31/03/2020
CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guerrero

CONVENIO de Coordinación para la operación del Programa de Apoyo al Empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guerrero.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, ASISTIDO POR EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. TULIO SAMUEL PÉREZ CALVO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; EL M.A. EDUARDO GERARDO LORÍA CASANOVA SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL Y EL LIC. OSCAR IGNACIO RANGEL MIRAVETE, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II.     La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo (en adelante SNE) y vigilar su funcionamiento.
III.    Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV.   En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (en adelante USNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita.
V.    El Programa de Apoyo al Empleo (en adelante PAE) tiene el objetivo de lograr la inserción en un empleo formal de desempleados, trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso al empleo formal.
VI.   Las Reglas de Operación del PAE, (en adelante Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.
DECLARACIONES
I.     La "SECRETARÍA" declara que:
I.1.   Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A)   Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B)   Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
C)   Orientar a los buscadores de trabajo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y
D)   Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
 
I.2.   Los recursos económicos que destinarán al Estado de Guerrero para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden corresponder a recursos de financiamiento externo.
I.3.   Luisa María Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019.
I.4.   Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en calle La Morena 804, piso 14, colonia Narvarte Poniente, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020.
II.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  El Estado es Libre y Soberano y es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2.  El Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su personalidad jurídica conforme a la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Gobernador otorgada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero expedida el 14 de junio de 2015 y la publicación del Bando Solemne que da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo para el periodo comprendido del 27 de octubre de 2015 al 14 de octubre de 2021, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 84 Alcance III, de fecha 20 de octubre del 2015, en virtud del cual se encuentra facultado para la suscripción de este instrumento jurídico en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, 87 y 91 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
II.3.  El Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y cuenta con la facultades para suscribir el Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 6, 7, 18 Apartado A, fracción I y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 10 fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.  El Lic. Tulio Samuel Pérez Calvo, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18 Apartado A fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 9 fracciones LVIII y LXIV del Reglamento Interior de las Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5.  El M.A. Eduardo Gerardo Loría Casanova, Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18 Apartado A fracción XX y 39 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 11 fracción VI, del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado.
II.6.  El Lic. Oscar Ignacio Rangel Miravete, Secretario del Trabajo y Previsión Social, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero y se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 4, 7, 18 Apartado A fracción XVIII y 37 fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
 
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1  Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, las Reglas, los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA", para la operación del PAE.
III.2.  Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento.
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la operación del PAE en el Estado de Guerrero.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".
La "SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:
1.     Cumplir con las leyes, reglamentos, reglas, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas (en adelante Normatividad) de carácter federal y estatal, aplicables al PAE.
2.     Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.
3.     Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.
4.     Capacitar al personal que participe en la ejecución del PAE.
5.     Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.
6.     Promover y difundir el PAE con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los buscadores de trabajo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7.     Priorizar la atención a población que enfrenta barreras de acceso al empleo, que incluye mujeres, jóvenes, mayores de 50 años, personas con alguna discapacidad, víctimas de delitos y personas preliberadas.
8.     Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.
9.     Participar en los eventos que, con motivo de la operación del PAE, se organicen.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, se obliga a lo siguiente:
1.     Dar a conocer la Normatividad de carácter federal aplicable al PAE y proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación al personal que participe en su ejecución, así como a los Consejeros Laborales adscritos a la OSNE, para su ejercicio.
2.     Dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que se requiera para implementar la operación del PAE.
3.     Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados al PAE, conforme a la Normatividad federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4.     Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE.
5.     Proveer a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas para ello y conforme a la disponibilidad presupuestal, de: enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, red de voz y datos; equipos de cómputo y equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores.
6.     Apoyar con recursos del PAE, la capacitación del personal adscrito a la OSNE que participe en su
ejecución, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales.
7.     Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad aplicable y el cumplimiento de sus objetivos y metas.
8.     Promover la implementación de acciones de Contraloría Social para involucrar a los beneficiarios en el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución del subprograma Capacitación para la Empleabilidad conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública y la normatividad.
9.     Canalizar para atención de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la "SECRETARÍA", cuando así corresponda.
10.   Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución del PAE
11.   Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a efecto de que la OSNE se apegue a estas y se coadyuve a transparentar la operación del PAE.
12.   Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención.
13.   Solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la "SECRETARÍA", de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO".
El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga:
1.     Operar en la Entidad federativa el PAE, para ello deberá:
       A) Adoptar la estructura organizacional de la OSNE que, con base en el modelo de atención de ventanilla única, le dé a conocer la "SECRETARÌA" a través de la USNE.
       B) Realizar las gestiones necesarias para que se adopte la denominación oficial de "Servicio Nacional de Empleo de Guerrero" para la OSNE.
       C) Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de buscadores de trabajo, incluidas personas con discapacidad y adultos mayores, bajo un modelo de ventanilla única en la que se desarrolle de manera eficiente la intermediación laboral descrita en las Reglas, tales como Bolsa de Trabajo, Centros de Intermediación Laboral, Talleres para Buscadores de Trabajo, Centros de Evaluación de Habilidades (Valpar) y clubes para buscadores de trabajo, así como para el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la operación del PAE.
       D) Designar a un servidor público de tiempo completo con jerarquía mayor o igual a Director de Área como Titular de la OSNE,
       E) Facultar al Titular de la OSNE para conducir el funcionamiento de ésta; administrar los recursos que en el marco del presente Convenio asignen "LAS PARTES"; realizar actividades de concertación empresarial de alto nivel; gestionar los apoyos de los subprogramas; así como los necesarios para el funcionamiento de la OSNE;
       F) Designar de manera oficial, a través del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al titular de la OSNE y al de su área administrativa, así como otro funcionario de la misma, como responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que la "SECRETARÍA", y en su caso el "GOBIERNO DEL ESTADO", asignen para la operación del PAE en la Entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad;
2.     Asignar recursos para el funcionamiento de la OSNE, que incluyan:
       A) Contratar personal, que labore de tiempo completo y exclusivamente para la OSNE a fin de llevar a cabo las actividades relativas a la operación del PAE conforme lo establecen las Reglas, fundamentalmente las de Intermediación Laboral para atender a los buscadores de trabajo y realizar
acciones de consejería en reclutamiento con los Empleadores, que permita identificar, perfilar y promover sus puestos vacantes para cubrirlos; incluidas las de carácter técnico, operativo y administrativo que complementen lo anterior. Las contrataciones de Consejeros Laborales se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la USNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO" y las obligaciones que se deriven de esta relación serán responsabilidad de éste;
       B) Dotar a la OSNE de presupuesto para: viáticos; pasajes; servicio telefónico; combustible; arrendamiento de inmuebles; papelería; luz; material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias que se generen a nivel local y acciones relativas a la realización de campañas de difusión;
       C) Asignar mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario, y en su caso los seguros correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para aquellos que la "SECRETARÍA" proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.
       D) Dotar a todas las áreas de la OSNE en la entidad federativa, de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los Sistemas que le proporcione la "SECRETARÍA", así como realizar el mantenimiento necesario para su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la "SECRETARÍA" por conducto de la USNE.
       E) Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE en la entidad federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y en su caso solicitar la intervención de las instancias de fiscalización estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
3. Asignar recursos destinados para la realización de Ferias de Empleo;
4. Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio de autoridades administrativas y del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral 2 inciso C) de la presente cláusula, así como aquellos que la "SECRETARÍA" proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de derechos de uso.
5. Elaborar diagnósticos locales que identifiquen y valoren posibles alianzas con dependencias públicas y otras organizaciones relacionadas con la intermediación laboral y la capacitación para la empleabilidad; así como promover, cuando se considere conveniente, la celebración de convenios con las autoridades municipales, para establecer oficinas de empleo que operen como parte de la red de oficinas, siempre que esto no comprometa la aportación de recursos federales, y una vez cumplida la Normatividad y previa autorización del titular de la USNE, incrementen la cobertura del PAE.
En este caso, el "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá garantizar que se cuenta con los recursos necesarios para sufragar los gastos de operación que implicará la nueva oficina, la cual deberá apegarse en todo momento a la Normatividad.
6. Vincular a la OSNE con dependencias de desarrollo económico que faciliten la coordinación con empleadores, inversionistas y organismos empresariales, que aporten información sobre las vacantes disponibles, así como con instituciones de educación técnica y formación profesional que cuenten con instalaciones y recursos humanos para impartir cursos de capacitación y proporcionen información de sus egresados que se incorporen al mercado laboral.
7. Por conducto de la OSNE se obliga a:
A)    Destinar los recursos federales que asigne la "SECRETARÍA" y en su caso el "GOBIERNO DEL ESTADO", única y exclusivamente a la operación del PAE, con estricto apego a la Normatividad.
B)    Supervisar y dar seguimiento a la operación del PAE, conforme a la Normatividad, establecer un mecanismo de supervisión a distancia y en tiempo real de los cursos de capacitación para la empleabilidad, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
C)    Notificar a la USNE los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el Sistema de información que al efecto ponga a disposición la USNE.
D)    Profesionalizar mediante acciones de capacitación y actualización al personal adscrito a la OSNE,
atendiendo las disposiciones que emita la USNE, así como proporcionar la inducción necesaria al personal de nuevo ingreso, o en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica a la USNE.
E)    Comprobar e informar a la "SECRETARÍA" a través de la USNE el ejercicio de los recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los montos ministrados no ejercidos, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a la Normatividad.
F)    Utilizar, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información del PAE, los Sistemas que la "SECRETARÍA" determine por conducto de la USNE.
G)    Garantizar el registro de información en los Sistemas y asegurarse que sea fidedigna.
H)    Cumplir las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en su carácter de corresponsable del uso y manejo de la información disponible en los Sistemas.
I)     Aplicar los procedimientos establecidos por la USNE en materia de control de usuarios y accesos a los Sistemas de información.
J)     Difundir y promover entre la población de la Entidad federativa, el uso de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la "SECRETARÍA".
K)    Apoyar con recursos del "GOBIERNO DEL ESTADO" a los Beneficiarios del subprograma Capacitación para la Empleabilidad que, durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las Reglas, sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven del siniestro, hasta en tanto se reciban los reembolsos correspondientes de la compañía aseguradora contratada por la "SECRETARÍA". Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros.
L)    Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
M)    Implementar acciones de Contraloría Social y constituir comités en el marco del subprograma Capacitación para la Empleabilidad conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.
N)    Cumplir puntualmente con las disposiciones que en materia de imagen institucional establezca la "SECRETARIA", por conducto de la USNE.
O)    Cumplir con las disposiciones legales y normativas de carácter federal y estatal en materia de Blindaje Electoral, incluidas las que se enuncian en las Reglas.
P)    Planear, organizar y dar seguimiento a la operación de evaluación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores y en su caso la vinculación laboral de éstas, así como vigilar e informar periódicamente los resultados de su funcionamiento.
Q)    Cumplir las disposiciones en materia de archivos y control documental, así como aquellas relacionadas con la protección de datos personales.
R)    Informar sobre el ejercicio de los recursos de origen estatal considerados en la Cláusula SEXTA, así como el cierre de los mismos.
QUINTA. - APORTACIONES DE LA "SECRETARÍA". Para la ejecución del PAE en la entidad federativa, la "SECRETARÍA" destina la cantidad de $11,314,056.00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), proveniente de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, de los cuales:
1.     Un monto de $4,742,853.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en el subprograma Capacitación para la Empleabilidad, en el concepto beca y cuando corresponda, materiales de capacitación e instructores, así como en el subprograma Intermediación Laboral en el concepto Ferias de empleo, de acuerdo con lo especificado en las Reglas.
2.     La cantidad de $6,571,203.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
TRES PESOS 00/100 M.N.), se asigna para su aplicación como subsidios de apoyo para la atención a la población en conceptos equivalentes a consejeros laborales, sus procesos de capacitación/profesionalización; viáticos y pasajes.
El "GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos, atendiendo lo establecido en la Normatividad federal, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales.
La "SECRETARÍA" dispone de una estructura de cuentas bancarias integrada por una concentradora a la cual se le ministran los recursos y vinculadas a ésta, subcuentas pagadoras, mismas que se encuentran bajo la responsabilidad de la OSNE para la disposición y el ejercicio de los recursos.
Los recursos consignados en la presente cláusula serán ministrados a la cuenta concentradora y/o a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación (TESOFE), con base en las Solicitudes de Recursos que las OSNE presenten a la USNE, de conformidad con los compromisos de pago y/o las previsiones de gasto definidas para un periodo determinado.
La entrega de subsidios se llevará a cabo por alguno de los siguientes mecanismos:
i) Por medios electrónicos o de manera excepcional por medio de cheques por parte de las OSNE.
ii) Transferencias de recursos a una cuenta de la TESOFE con la correspondiente solicitud de dispersión de los apoyos a las cuentas bancarias de los Beneficiarios.
Las características de la estructura de cuentas, así como el procedimiento para el pago a los beneficiarios por parte de la TESOFE se detallan en los "Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo".
A)    CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la "SECRETARÍA" asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la USNE.
B)    AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las Reglas, para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la "SECRETARÍA", por conducto de la USNE, podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la "SECRETARÍA" y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales. La "SECRETARÍA" a través de la USNE dará a conocer, de manera oficial, dichos ajustes al "GOBIERNO DEL ESTADO" por medio del Titular de la OSNE.
Con independencia de lo mencionado en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados para el PAE en la presente cláusula, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la "SECRETARÍA" por lo que podrán sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realicen la SHCP o bien las autoridades en materia de control presupuestario, de conformidad con sus atribuciones y lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la "SECRETARÍA", ni implicará la suscripción de un nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la "SECRETARÍA" a través de la USNE, lo hará del conocimiento del "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del titular de la OSNE junto con los ajustes que apliquen.
SEXTA. - APORTACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO". Para garantizar la ejecución del PAE y el incremento de su cobertura, el "GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1.     La cantidad de $6,256,800.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), para el funcionamiento y administración de la OSNE, monto que deberá aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula CUARTA, del presente instrumento;
2.     La cantidad de $2,764,370.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), como aportación en el marco de la modalidad "Estímulo a la aportación estatal", establecida en las Reglas, a fin de potenciar y ampliar la cobertura del PAE en su atención a los buscadores de trabajo.
3.     En el mismo sentido que el numeral que antecede, la cantidad de $1,235,630.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.), como aportación sin reciprocidad alguna de parte de la "SECRETARÍA".
Los recursos señalados en el numeral 2, deberán ejercerse conforme al calendario que al efecto acuerde la USNE con el "GOBIERNO DEL ESTADO" a través del titular de la OSNE, a partir de la propuesta que formule éste último. A partir de lo anterior, la USNE realizará el monitoreo del ejercicio de los recursos estatales y cuando identifique incumplimiento en un margen mayor o igual al 20%, estará facultada para suspender la ministración de recursos federales señalados en la cláusula QUINTA, mientras no se presenten evidencias de que se está solventando el incumplimiento.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la "SECRETARÍA", podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
A)    CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la "SECRETARÍA". El calendario respectivo deberá considerar en su programación, que al mes de noviembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula, con excepción a los correspondientes al pago del personal contratado, el cual no deberá exceder el mes de diciembre.
B)    DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos para el funcionamiento y administración de la OSNE señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA, numeral 2 del presente Convenio de Coordinación y serán registrados por la OSNE en los Sistemas previstos por la USNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue:
I.     Hasta el 70% de la cantidad señalada en acciones de Capacitación para la Empleabilidad y de Intermediación Laboral en Ferias de Empleo. Dicho monto deberá ser ejercido en estricto apego a lo establecido en las "Reglas".
II.     El monto restante, se destinará a fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, en los siguientes conceptos:
a.   Contratación de Personal, cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación del PAE;
b.   Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE tales como:
    Acciones de difusión;
    Viáticos y pasajes;
c.    Otros:
     Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, que pueden incluir remodelación de instalaciones, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad al Titular de la USNE, que dichos conceptos no se oponen a la Normatividad local aplicable, se apegan a criterios de racionalidad y austeridad, y obtenga por escrito la no objeción de la USNE para aplicar los recursos.
Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente se verificarán por parte de la USNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado conforme a lo descrito, no serán reconocidos como aportación del "GOBIERNO DEL ESTADO".
 
Los recursos señalados en el numeral 3 de la presente cláusula, podrán aplicarse en programas que en materia de empleo u ocupación productiva lleve a cabo el "GOBIERNO DEL ESTADO" en favor de la población buscadora de empleo.
C)    COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el "GOBIERNO DEL ESTADO" realice por conducto de la OSNE en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la "SECRETARÍA", contra documentos presentados y registros realizados en los Sistemas de información correspondientes, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).
·  Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
El procedimiento para la comprobación de las aportaciones de la presente cláusula, se detallan en los "Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo".
SÉPTIMA. - GRATUIDAD DEL PAE.
La prestación de los servicios y la entrega de apoyos son gratuitos, una vez cumplidos los requisitos y documentación establecida, por lo que la OSNE y el "GOBIERNO DEL ESTADO" no deberán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los Solicitantes de Empleo y Beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA. - CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las siguientes causas:
1.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por "LAS PARTES" se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2.     Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión de este Convenio de Coordinación, la USNE suspenderá el registro de Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA. - INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, previo análisis se determinará si procede alguna sanción.
DÉCIMA. - DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad estatal que en el caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA. - SEGUIMIENTO. La "SECRETARÍA", a través de la USNE y el "GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento y en su caso adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA. - FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente:
1.     En ejercicio de sus atribuciones, la "SECRETARÍA" por conducto de la USNE, supervisará y dará seguimiento a la operación del PAE en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad aplicable y para tal efecto solicitará al "GOBIERNO DEL ESTADO" la información que corresponda. En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la "SECRETARÍA", a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la Normatividad.
2.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento, que realicen las instancias de fiscalización y control que, conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
 
3.     El "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con recursos de crédito externo, para lo cual la "SECRETARÍA" a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA. - RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en aquellos trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y de ningún modo serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el "GOBIERNO DEL ESTADO" con recursos asignados por la "SECRETARÍA", no serán clasificados como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA. - TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La "SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en el artículo 30 fracciones I y II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio de Coordinación, incluyendo sus avances físico-financieros. El "GOBIERNO DEL ESTADO" por su parte, se obliga a difundir al interior de la Entidad federativa dicha información.
"LAS PARTES" Darán cumplimiento a la Normatividad respecto al resguardo y protección de información, así como al tratamiento de Datos personales, que se generen en la OSNE con motivo de la operación del PAE, respectivamente.
DÉCIMO QUINTA. - DIFUSIÓN. "LAS PARTES" se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, a que la publicidad que adquieran para la difusión del PAE, incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO SEXTA. - VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2020, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el "CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO ..." que suscribieron "LAS PARTES" el 09 de mayo de 2019 y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de julio de 2019 del mismo año.
DÉCIMO SÉPTIMA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a emitir un informe a la "SECRETARÍA" en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y ministrados.
DÉCIMO OCTAVA. - INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad para la ejecución del PAE.
DÉCIMO NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. - PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación el presente documento deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO".
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Chilpancingo a los 19 días del mes de febrero de 2020.- Por la Secretaría: la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Tulio Samuel Pérez Calvo.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Eduardo Gerardo Loría Casanova.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Oscar Ignacio Rangel Miravete.- Rúbrica.
 

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