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DOF: 31/03/2020
NOTA Aclaratoria al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 5 de diciembre de 2019

NOTA Aclaratoria al Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el 5 de diciembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

NOTA ACLARATORIA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, MISMO QUE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
DICE
DEBE DECIR
(Preámbulo)
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 10, fracciones XXI y XXXIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el once de mayo de dos mil dieciséis y considerando:
(Preámbulo)
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 10, fracciones XXXI y XXXIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado el once de mayo de dos mil dieciséis y considerando:
(Octavo párrafo de los considerandos)
Que, el día tres de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.", relativo a la materia de adopciones, lo que hace necesario ampliar el ámbito de atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, en general, una revisión integral de la misma y de las direcciones generales que le están adscritas, para hacer congruente el marco estatutario con el marco normativo en la materia.
(Octavo párrafo de los considerandos)
Que, el día tres de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.", relativo a la materia de adopciones, lo que hace necesario ampliar el ámbito de atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y, en general, una revisión integral de la misma y de las direcciones generales que le están adscritas, para hacer congruente el marco estatutario con el marco normativo en la materia.
(Enumeración de capítulos y secciones)
CAPITULO VI
SECCIÓN QUINTA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
 
 
 
(Enumeración de capítulos y secciones)
CAPITULO VI
SECCIÓN QUINTA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
 
 
 
Artículo 1. ...
...
El Organismo deberá cumplir con los objetivos que le establecen las convenciones y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicables al Organismo, la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas y las demás disposiciones normativas aplicables.
...
Artículo 1. ...
...
El Organismo deberá cumplir con los objetivos que le establecen las convenciones y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicables al Organismo, la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas y las demás disposiciones normativas aplicables.
...
 
Artículo 2. ...
I. a la IX. ...
X. Promover e impulsar el sano crecimiento de las niñas, niños y adolescentes, conforme al artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y demás ordenamientos legales aplicables;
XI. a la XLII. ...
Artículo 2. ...
I. a la IX. ...
X. Promover e impulsar el sano crecimiento de las niñas, niños y adolescentes, conforme al artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás ordenamientos legales aplicables;
XI. a la XLII. ...
Artículo 12. ...
I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley de Asistencia Social, la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, las demás disposiciones normativas aplicables y los programas y presupuestos aprobados;
II. a la V. ...
Artículo 12. ...
I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del Organismo se haga de acuerdo con lo que disponga la Ley de Asistencia Social, la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las demás disposiciones normativas aplicables y los programas y presupuestos aprobados;
II. a la V. ...
Artículo 14. Corresponden a las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad, de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes facultades comunes:
I. a la XXXII. ...
Artículo 14. Corresponden a las personas titulares, Jefas o Jefes de las Unidades, de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes facultades comunes:
I. a la XXXII. ...
 
Artículo 17. Corresponden a la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las siguientes facultades:
I. a la XXIII. ...
XXIV. Autorizar las asesorías técnicas a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, a las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y los municipios y, en general, a los sectores público, social y privado, en materia de promoción y prevención de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXV a la XXVIII. ...
XXIX. Dirigir la colaboración con las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y de los municipios, y demás instituciones del sector público, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXX a la XXXVII. ...
Artículo 17. Corresponden a la Procuradora o Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes las siguientes facultades:
I. a la XXIII. ...
XXIV. Autorizar las asesorías técnicas a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y los municipios y, en general, a los sectores público, social y privado, en materia de promoción y prevención de derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXV a la XXVIII. ...
XXIX. Dirigir la colaboración con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y de los municipios, y demás instituciones del sector público, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XXX a la XXXVII. ...
Artículo 18. Al frente de la Unidad de Administración y Finanzas habrá una persona Titular de la Unidad quien será nombrada por la Junta de Gobierno, a propuesta de la persona Titular del Organismo, conforme a lo previsto en los artículos 58, fracción XI, y 59, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
En el desempeño de sus funciones, la persona Titular de la Unidad será auxiliada por las personas Titulares de las Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y por el demás personal que sea necesario y que le esté adscrito conforme a la estructura orgánica vigente.
Artículo 18. Al frente de la Unidad de Administración y Finanzas habrá una Jefa o Jefe de la Unidad quien será nombrada por la Junta de Gobierno, a propuesta de la persona Titular del Organismo, conforme a lo previsto en los artículos 58, fracción XI, y 59, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
En el desempeño de sus funciones, la Jefa o Jefe de la Unidad será auxiliada por las personas Titulares de las Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y por el demás personal que sea necesario y que le esté adscrito conforme a la estructura orgánica vigente.
 
Artículo 19. Corresponden a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes facultades:
I. a la XXVI. ...
Artículo 19. Corresponden a la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas las siguientes facultades:
I. a la XXVI. ...
Artículo 25. Corresponden a la persona Titular Dirección General de Asuntos Jurídicos las siguientes facultades:
I. a la XVIII. ...
XIX. Realizar los actos que requieran la regularización, legalización, adquisición y enajenación de bienes inmuebles del Organismo, en su caso, con el apoyo de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XX. a la XXIII. ...
XXIV. Apoyar, como enlace, a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, para el seguimiento y gestión de los asuntos relacionados con los procesos de impacto regulatorio, mejora regulatoria y trámites y servicios del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado en los cuales tenga participación el Organismo;
XXV. a la XXVII. ...
Artículo 25. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos las siguientes facultades:
I. a la XVIII. ...
XIX. Realizar los actos que requieran la regularización, legalización, adquisición y enajenación de bienes inmuebles del Organismo, en su caso, con el apoyo de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XX. a la XXIII. ...
XXIV. Apoyar, como enlace, a la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, para el seguimiento y gestión de los asuntos relacionados con los procesos de impacto regulatorio, mejora regulatoria y trámites y servicios del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado en los cuales tenga participación el Organismo;
XXV. a la XXVII. ...
Artículo 28. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario las siguientes facultades:
I. a la XVII. ...
XVIII. Las demás que le confieran la persona titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 28. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario las siguientes facultades:
I. a la XVII. ...
XVIII. Las demás que le confieran la Jefa o Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
 
Artículo 29. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad las siguientes facultades:
I. Formular, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para someterlo a la consideración de la persona Titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable;
II. a la X. ...
XI. Apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad;
XII. a la XVII. ...
XVIII. Las demás que le confieran la persona Titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 29. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad las siguientes facultades:
I. Formular, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para someterlo a la consideración de la Jefa o Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable;
II. a la X. ...
XI. Apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad;
XII. a la XVII. ...
XVIII. Las demás que le confieran la Jefa o Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 30. ...
I. a la XIV. ...
XV. Las demás que le confieran la persona Titular de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 30. ...
I. a la XIV. ...
XV. Las demás que le confieran la Jefa o Jefe de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
 
Artículo 31. ...
I. a la XX
XXI. Las demás que le confiera la persona titular de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, así como las que le señalen el presente Estatuto y las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 31. ...
I. a la XX
XXI. Las demás que le confiera la Jefa o Jefe de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, así como las que le señalen el presente Estatuto y las disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
SECCIÓN QUINTA
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 32. ...
I. a la XXIII. ...
XXIV. Las demás que le confiera la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 32. ...
I. a la XXIII. ...
XXIV. Las demás que le confiera la Procuradora o Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 33. ...
I. a la IX. ...
X. Las demás que le confiera la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 33. ...
I. a la IX. ...
X. Las demás que le confiera la Procuradora o Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 34. ...
I. Asesorar a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos y a las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de las entidades federativas y municipios, así como, en general, a los sectores público, social y privado, en materia de promoción y prevención de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. a la VII. ...
VIII. Las demás que le confiera la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 34. ...
I. Asesorar a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos y a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de las entidades federativas y municipios, así como, en general, a los sectores público, social y privado, en materia de promoción y prevención de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. a la VII. ...
VIII. Las demás que le confiera la Procuradora o Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
 
Artículo 35. ...
I. ...
II. Colaborar con las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y los municipios, así como con las alcaldías, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas, en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
III. Coordinar las acciones con las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y demás instituciones públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras, a efecto de proporcionar asistencia para la transmisión y recepción de solicitudes, la localización de las personas deudoras o acreedoras, la obtención de información
sobre sus ingresos u otras circunstancias económicas, la notificación de documentos, el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos, la determinación de la filiación y la ejecución continuada, en materia de cobro internacional de alimentos, en los términos de la normatividad aplicable;
Artículo 35. ...
I. ...
II. Colaborar con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y los municipios, así como con las alcaldías, en el diseño, ejecución y seguimiento de políticas públicas, en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
III. Coordinar las acciones con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y demás instituciones públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras, a efecto de proporcionar asistencia para la transmisión y recepción de solicitudes, la localización de las personas deudoras o acreedoras, la obtención de información
sobre sus ingresos u otras circunstancias económicas, la notificación de documentos, el cobro y la transferencia rápida de los pagos de alimentos, la determinación de la filiación y la ejecución continuada, en materia de cobro internacional de alimentos, en los términos de la normatividad aplicable;
 
 
IV. Coordinar las acciones que permitan obtener la colaboración de las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y demás instituciones públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras, a efecto de que la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, facilite o inicie procedimientos de solicitud de pago de alimentos, los de obtención de medidas provisionales y los de medios alternativos de solución de controversias, preste asistencia jurídica y realice las acciones de obtención de pruebas, en materia de cobro internacional de alimentos, en coordinación con dichas instancias;
V. a la VII. ...
VIII. Implementar y actualizar para el Organismo y la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los registros, bases de datos o archivos, en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su reglamento, que no correspondan a otras unidades administrativas;
IX. ...
X. Formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas, remitiéndolos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su revisión, registro y resguardo; y
XI. Las demás que le confiera la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
IV. Coordinar las acciones que permitan obtener la colaboración de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y demás instituciones públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras, a efecto de que la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, facilite o inicie procedimientos de solicitud de pago de alimentos, los de obtención de medidas provisionales y los de medios alternativos de solución de controversias, preste asistencia jurídica y realice las acciones de obtención de pruebas, en materia de cobro internacional de alimentos, en coordinación con dichas instancias;
V. a la VII. ...
VIII. Implementar y actualizar para el Organismo y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, los registros, bases de datos o archivos, en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su reglamento, que no correspondan a otras unidades administrativas;
IX. ...
X. Formular y revisar los contratos y convenios a celebrar por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas, remitiéndolos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su revisión, registro y resguardo; y
XI. Las demás que le confiera la Procuradora o Procurador Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
 
Artículo 36. ...
I. a la XVI. ...
XVII. Las demás que le confiera la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 36. ...
I. a la XVI. ...
XVII. Las demás que le confiera la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 37. ...
I. a la XVII. ...
XVIII. Las demás que le confiera la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 37. ...
I. a la XVII. ...
XVIII. Las demás que le confiera la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 38. ...
I. a la IX. ...
X. Designar, por acuerdo de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, a las personas que fungirán como representantes institucionales ante las comisiones mixtas establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo;
XI. a la XIX. ...
XX. Las demás que le confiera la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 38. ...
I. a la IX. ...
X. Designar, por acuerdo de la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, a las personas que fungirán como representantes institucionales ante las comisiones mixtas establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo;
XI. a la XIX. ...
XX. Las demás que le confiera la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.
 
Artículo 39. Durante las ausencias de la persona Titular del Organismo, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al mismo, estarán a cargo de las Jefas y Jefes de Unidad, de la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la persona Titular de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 39. Durante las ausencias de la persona Titular del Organismo, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al mismo, estarán a cargo de las personas titulares, Jefas o Jefes de las Unidades, de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Unidad de Administración y Finanzas y las direcciones generales adscritas a la persona Titular de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 40. Durante la ausencia de las Jefas y Jefes de Unidad, de la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, estarán a cargo de las Directoras y Directores Generales adscritos a sus correspondientes áreas de responsabilidad, conforme a sus respectivas atribuciones.
Artículo 40. Durante la ausencia de las personas titulares, Jefas o Jefes de las Unidades, de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o de la Unidad de Administración y Finanzas, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, estarán a cargo de las Directoras o Directores Generales adscritos a sus correspondientes áreas de responsabilidad, conforme a sus respectivas atribuciones.
 
QUINTO. Salvo lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio, los asuntos en trámite por las personas titulares de la Oficialía Mayor, la Unidad de Asistencia e Integración Social, la Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y la Dirección General de Rehabilitación, continuarán gestionándose hasta su total conclusión por las personas titulares de la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, la Dirección General de Coordinación y Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad y la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, respectivamente.
QUINTO. Salvo lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio, los asuntos en trámite por las personas titulares de la Oficialía Mayor, la Unidad de Asistencia e Integración Social, la Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y la Dirección General de Rehabilitación, continuarán gestionándose hasta su total conclusión por las personas titulares, Jefas o Jefes de la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad y la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, respectivamente.
OCTAVO. El "ACUERDO por el que el Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en el Oficial Mayor, las facultades a que se refieren las fracciones I, V, VII, VIII, X, XVI, XVIII, XXX y XXXI del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil dieciocho, permanecerá vigente, en sus facultades delegadas en las fracciones homólogas del presente Estatuto, entendiéndose referidas a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, hasta la publicación de aquél que lo sustituya.
OCTAVO. El "ACUERDO por el que el Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en el Oficial Mayor, las facultades a que se refieren las fracciones I, V, VII, VIII, X, XVI, XVIII, XXX y XXXI del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre de dos mil dieciocho, permanecerá vigente, en sus facultades delegadas en las fracciones homólogas del presente Estatuto, entendiéndose referidas a la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, hasta la publicación de aquél que lo sustituya.
NOVENO. En lo relativo al Órgano Interno de Control, se está a lo señalado en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y lo previsto en el sexto transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, quedando a cargo la de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas la coordinación de las acciones respectivas.
NOVENO. En lo relativo al Órgano Interno de Control, se está a lo señalado en el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y lo previsto en el sexto transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, quedando a cargo la de la Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas la coordinación de las acciones respectivas.
 
La presente nota aclaratoria es respecto de errores de redacción y mecanográficos, sin que ello altere el sentido del acuerdo 02/EXT.02/2019 de la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, celebrada el nueve de octubre de dos mil diecinueve, mediante el cual se aprobó el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
En la Ciudad de México, a los 24 días del mes de enero de dos mil veinte.- El Director General de Asuntos Jurídicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Enrique García Calleja, con fundamento en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 25, fracciones IV, V, XII y XXVII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Rúbrica.
(R.- 494143)
 

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