DOF: 31/03/2020
ACUERDO por el que se suspenden los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19)

ACUERDO por el que se suspenden los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA HACER FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19).
MARÍA DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 15, fracciones II y III, y 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que atendiendo al brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones del mundo, entre las que se encuentra México, situación por la cual el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que dicha enfermedad pasa de ser una epidemia a una pandemia, he determinado la suspensión de los términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes competencia de la Comisión Nacional, para lo cual expido el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Que para garantizar la seguridad sanitaria, prevenir, responder ante la diseminación de enfermedades y atendiendo a las medidas establecidas por la Secretaría de Salud para evitar la propagación de la enfermedad por coronavirus COVID-19, se suspenden los términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de los trámites y procedimientos competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en tal virtud no correrán términos o plazos a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se emita un nuevo acuerdo por el que se deje sin efecto el presente.
SEGUNDO. Lo anterior, con la excepción de las actividades que realizan las áreas sustantivas. Quejas, presentación de denuncias, recursos, medidas cautelares y en general, todos los mecanismos de protección de derechos humanos que esta Comisión Nacional está obligada a prestar.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para su difusión y cumplimiento.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 26 de marzo de 2020.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2020.- La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.
(R.- 494193)
 

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