DOF: 31/03/2020
ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señala la suspensión de términos y plazos contemplados en diversas leyes competencia de la CNDH, como medida preventiva par

ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en uso de sus atribuciones, señala la suspensión de términos y plazos contemplados en diversas leyes competencia de la CNDH, como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SEÑALA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS CONTEMPLADOS EN DIVERSAS LEYES COMPETENCIA DE LA CNDH, COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA HACER FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19).
CONSIDERANDO
Primero. Que el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que el artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. Que la autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Cuarto. En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos, adultos mayores y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia. A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
Quinto. Que con fecha 26 de marzo de 2020, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió "ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA HACER FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID- 19)", el cual establece que, no correrán términos o plazos a partir de ese mismo día y hasta que se emita un nuevo Acuerdo que lo deje sin efecto.
Sexto. Que, tomando en consideración la autonomía técnica y de gestión con la que cuenta este Órgano Interno de Control así como su adscripción a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos conforme al artículo 72 Bis párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y procurando la seguridad en materia de salud de las personas servidoras públicas que laboran en el Órgano Interno de Control de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el marco del nuevo COVID-19 y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la que México es parte, se determina que este Órgano Interno de Control se ajustará conforme al Acuerdo señalado anteriormente en el que se determinó la suspensión de los términos y plazos establecidos en las diversas leyes de los trámites y procedimientos de su competencia, en tal virtud no correrán términos o plazos a partir del 26 de marzo de
2020 y hasta que se emita un nuevo acuerdo que deje sin efecto el presente.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determina suspender los términos y plazos establecidos en las diversas leyes de los trámites y procedimientos de su competencia, en tal virtud no correrán términos o plazos a partir del 26 de marzo de 2020 y hasta que se emita un nuevo acuerdo que deje sin efecto el presente.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el rotulón de este Órgano Interno de Control, así como en la página institucional de Internet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, a fin de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten las medidas administrativas conducentes para los efectos legales a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor 26 de marzo de 2020
SEGUNDO. Infórmese a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38, fracción XXXVII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2020.- La Titular del Área de Control y Auditorías, en suplencia de la persona Titular del Órgano Interno de Control, según Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de 2020, Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 494194)
 

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