DOF: 31/03/2020
ACUERDO mediante el cual se presentan al Pleno de este Instituto, los Lineamientos para llevar a cabo el acto de entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

ACUERDO mediante el cual se presentan al Pleno de este Instituto, los Lineamientos para llevar a cabo el acto de entrega-recepción de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-EXT-PUB/20/03/2020.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTAN AL PLENO DE ESTE INSTITUTO, LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XVIII, 29, fracción I, 31, fracción XII, 51 y 52 Ter, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, y 51, fracciones XV y XLV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y tomando en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2.     Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman. adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 51 se establece que: "El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones."
3.     Que el Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
4.     Derivado de la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, el Órgano Interno de Control de este Instituto, cuenta con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas.
5.     Que el artículo 51 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, faculta al Órgano Interno de Control para emitir los acuerdos y lineamientos que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, facultad que ahora se ejerce, informando al Pleno de dicha expedición.
6.     Que es indispensable contar con medios de rendición de cuentas que permitan trasparentar el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
7.     Que el objetivo de formalizar los actos de entrega-recepción, es establecer la obligación y responsabilidad de las personas servidoras públicas del Instituto que por cualquier causa se separen de su puesto, cargo o comisión, de rendir cuentas por escrito respecto de los programas, proyectos, acciones, compromisos y asuntos; así como de los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos que tuvo a su cargo durante su gestión, con el propósito de dar continuidad a dichas actividades que aseguren el logro de las metas y objetivos institucionales y, además, garantizar el control y la salvaguarda de los activos del Instituto, así como una efectiva rendición de cuentas.
 
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se presentan al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales los "LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INAI", conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo y su anexo podrán ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-EXT-PUB-20-03-2020.06.pdf
www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-EXT-PUB-20-03-2020-06.pdf
TERCERO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publiquen en el portal de internet del Instituto.
CUARTO. El presente Acuerdo y los "LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO EL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INAI", son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Instituto en los términos en que fueron emitidos y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión extraordinaria celebrada el veinte de marzo de dos mil veinte. Las Comisionadas y los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Josefina Román Vergara.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 494153)
 

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