DOF: 02/04/2020
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Catedral del Señor de Tabasco

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado Catedral del Señor de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "CATEDRAL DEL SEÑOR DE TABASCO"
Localizada en:
Domicilio: Av. 27 Febrero esquina Av. Paseo Tabasco número 1108, Colonia Nueva Villahermosa
Municipio: Centro
Estado: Tabasco
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2º, 3°, 4°, 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3°, fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 apartado D) fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 1°, 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO
1.     Que el inmueble denominado "Catedral del Señor de Tabasco", ubicado Av. 27 Febrero esquina Av. Paseo Tabasco número 1108, Colonia Nueva Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco, con superficie total de 6,752.94 metros cuadrados y las siguientes colindancias: al Noroeste, en tres medidas en 26.65 metros, 9.18 metros, y 47.95 metros con Propiedad privada o Gobierno del Estado de Tabasco; al Noreste, en dos medidas en 56.42 metros y 45.19 metros con Propiedad privada o Gobierno del Estado de Tabasco; al Sureste, 2.17 metros con propiedad privada o Gobierno del Estado de Tabasco y 50.35 metros con Av. 27 de febrero; al Suroeste en 96.57 metros con Boulevard Paseo Tabasco, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2.     Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos:
a)   El Informe donde constan las características de la construcción y descripción general del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: Cimentación probable zapatas corridas y aisladas de concreto armado, estructura de marcos rígidos a base de columnas y trabes de concreto armado, muros de blocks de 12x20x40cm, techo de losa maciza de concreto armado 12cm de espesor, bardas inexistentes, y descripción general dice: "predio intermedio irregular en el que se desplanta la construcción de catedral";
b)   El Plano proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria, el cual señala que el inmueble tiene una superficie total de 6,752.94 m² y un área construida de 1,048.3660 m²;
c)   El avalúo estimativo, proporcionado por la Asociación Religiosa usuaria;
d)   El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la Diócesis de Tabasco, A.R.;
e)   La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2018, tal como lo establece la fracción II del artículo
26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización;
f)    El Certificado de No Inscripción de fecha 05 de abril de 2018, expedido por el Registrador Público adscrito a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Villahermosa, Tabasco;
g)   Constancia emitida por la Subdirección de Movimientos de Asociaciones Religiosas, adscrita a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación de fecha 31 de agosto de 2015.
3.     Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado "Catedral del Señor de Tabasco", ubicado Av. 27 Febrero esquina Av. Paseo Tabasco número 1108, Colonia Nueva Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda.
TRANSITORIO
ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 02 de marzo de 2020.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
 

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