CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México, que tiene por objeto establecer las bases generales de colaboración para la implementación y operación de programas de becas que permitan el otorgamiento de apoyos económicos para estudiantes de la UNAM.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, POR CONDUCTO DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO LA COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ, EN LO SUCESIVO "LA COORDINACIÓN", REPRESENTADA POR LA LIC. NOHEMÍ LETICIA ÁNIMAS VARGAS, COORDINADORA NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ; Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO EN LO SUCESIVO "LA UNAM", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, EL DR. LEONARDO LOMELÍ VANEGAS, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA EL DR. GERMÁN ÁLVAREZ DÍAZ DE LEÓN, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Primero.- La Ley General de Educación en su artículo 8, prevé que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.
Segundo.- Asimismo, el artículo 9° de la misma Ley establece que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.
Tercero.- Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019 fue creada y denominada la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, la cual tiene por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo.
Cuarto. Con fecha 8 de febrero de 2017, se suscribió un convenio general de colaboración con la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es realizar conjuntamente actividades académicas, científicas y culturales, en áreas de interés común.
Quinto.- Con fecha 29 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 30/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña, para el Ejercicio Fiscal 2020, en adelante "LAS REGLAS".
DECLARACIONES
I.- De "LA COORDINACIÓN":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene entre sus atribuciones en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación, así como ejercer las facultades conferidas a la Federación en el artículo 3o. Constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos.
I.2.- Que la Lic. Nohemí Leticia Ánimas Vargas, Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 1 de junio de 2019, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador y cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción del presente instrumento en términos de los artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO fracción I y último párrafo, SÉPTIMO
fracción X y SEXTO TRANSITORIO del Decreto señalado en el antecedente TERCERO, que antecede.
I.3.- Con fundamento en lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO, Fracción V del Acuerdo número 36/12/19 por el que se delegan en las personas titulares de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y del Área Jurídica de dicha Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2020, suscrito por el Secretario de Educación Pública, que prevé la dictaminación por el Área Jurídica y de Transparencia, el número correspondiente es: DIC-DGAJyT-CONV COL UNAM/004/2020.
I.4.- Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es: SEP190531TA2.
I.5.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en Insurgentes Sur #1480, Colonia Barrio Actipan, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03230, Ciudad de México.
II.- De "LA UNAM":
II.1.- Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
II.2.- Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, el Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
II.3.- Que el Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, en su carácter de Secretario General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en la Gaceta UNAM el 5 de septiembre del 2011.
II.4.- Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Dirección General de Orientación y Atención Educativa, quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y cuyo titular es el Dr. Germán Álvarez Díaz de León.
II.5.- Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio legal el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, en la Ciudad de México.
III.- De "LAS PARTES":
III.1.- El presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que no existe dolo, violencia, error o cualquier otro vicio que pudiera afectar la validez o existencia del mismo. Es su voluntad celebrar el presente instrumento, por lo que se reconocen mutuamente la personalidad y facultades con las que ambas actúan, de conformidad con las declaraciones y según los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Es objeto del presente instrumento, establecer las bases generales de colaboración conforme a las cuales "LAS PARTES" en su respectivo ámbito de competencia y atribuciones, así como su disponibilidad presupuestal, conjuntarán esfuerzos para la implementación y operación de programas de becas que permitan el otorgamiento de apoyos económicos para estudiantes de "LA UNAM" previo cumplimiento de requisitos, para contribuir al acceso, permanencia y/o conclusión de estudios, así como el desarrollo de otras actividades relacionadas con su desarrollo profesional.
SEGUNDA.- ALCANCES
Para el cumplimiento del presente instrumento, y de acuerdo con sus necesidades, "LAS PARTES" llevarán a cabo actividades conjuntas de colaboración, las que de manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan a continuación:
1. Realizar proyectos para el otorgamiento de apoyos económicos para estudiantes de "LA UNAM" que en adelante se identificarán de forma genérica como los programas de becas;
2. Contribuir a la vinculación de las acciones que fomente la educación inclusiva y equitativa;
3. Promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional,
programas y acciones para el acceso a la educación y a las políticas públicas integrales sobre juventud;
4. Establecer los mecanismos que faciliten la vinculación de los beneficiarios con los programas y acciones que contemplen beneficios para acceder a la educación superior;
5. Determinar, de acuerdo con el presupuesto autorizado, los montos y mecanismos para otorgar becas y otros apoyos, conforme a lo previsto en "LAS REGLAS" y convocatorias respectivas.
TERCERA. CONVENIOS ESPECIFICOS DE COLABORACIÓN
Para la ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" celebrarán, Convenios Específicos de Colaboración en los que se establecerán detalladamente los alcances y la cobertura para cada programa de becas que desarrollen, a fin de que los alumnos inscritos en "LA UNAM" previo cumplimiento de los requisitos puedan acceder a ellas; por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, deberán establecer lo siguiente:
a. Nombre del programa
b. Antecedentes
c. Objetivo
d. Aportaciones de "LAS PARTES"
e. Compromisos de "LAS PARTES"
f. Periodo de vigencia del Anexo
g. Periodo de ejecución del programa
h. Responsables del programa
i. Descripción de la beca
j. Las demás especificaciones que se consideren necesarios para la correcta implementación del programa
CUARTA. RESPONSABLES
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento "LAS PARTES" llevarán a cabo actividades conjuntas de coordinación para establecer las bases y procedimientos para la selección de beneficiarios de los programas de becas que de él se deriven.
Para tal efecto, "LAS PARTES" acuerdan designar como responsables a:
Por "LA COORDINACIÓN": al Lic. Fernando Antonio Paredes Castillo, Director General de Vinculación.
Por "LA UNAM": al Dr. Germán Alvarez Díaz de León, Director General de Orientación y Atención Educativa.
QUINTA. COORDINACIÓN
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento y de los Convenios Específicos de Colaboración que de él se deriven, "LAS PARTES" se coordinarán para:
A. Establecer mecanismos de operación, seguimiento y evaluación de los programas de becas, a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión.
B. Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s).
C. cumplir lo previsto en "Las Reglas".
D. Invitar a los(as) estudiantes que soliciten una beca, a que proporcionen la información general y específica que les sea solicitada a través del medio electrónico establecido en la convocatoria respectiva, a fin de contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser beneficiario(a) de una beca.
E. Entregar por escrito o vía electrónica los informes que sean necesarios, relativos a la operación de los programas de becas, de conformidad con lo establecido en los Convenios Específicos de Colaboración;
F. Realizar las demás actividades que les correspondan indicadas en el presente convenio y sus
Convenios Específicos de Colaboración, así como aquellas que acuerden por escrito para el mejor cumplimiento de los programas de becas.
SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen "LAS PARTES" por escrito.
OCTAVA. PUBLICIDAD
"LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial que se deriven del presente instrumento, deberán incluir, claramente, visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
NÓVENA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" convienen en mantener bajo estricta confidencialidad la información de carácter técnico y financiero que se origine o se intercambie con motivo de la ejecución del presente instrumento observando la normatividad que le sea aplicable a cada una de ellas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Protección de Datos personales en posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México", así como lo dispuesto en las Normas complementarias sobre Medidas de seguridad Técnicas, Administrativas y Físicas para la Protección de Datos personales en posesión de ésta Universidad.
DÉCIMA. VIGENCIA
La vigencia de este instrumento iniciará a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 5 (cinco) años, en el entendido de que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, previa evaluación de los resultados obtenidos y a través del Convenio de Prórroga correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de "LAS PARTES", mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, dichas modificaciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" podrán de mutuo acuerdo, concluir con anticipación el presente instrumento, previa notificación que por escrito realice cualquiera de ellas con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; debiendo tomar las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
"LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que, en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en 6 (seis) tantos, en la Ciudad
de México, el día 26 de febrero de 2020.- Por la Coordinación: la Coordinadora Nacional, Nohemí Leticia Ánimas Vargas.- Rúbrica.- Por la UNAM: el Secretario General, Leonardo Lomelí Vanegas.- Rúbrica.- El Director General de Orientación y Atención Educativa, Germán Álvarez Díaz de León.- Rúbrica.