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DOF: 02/04/2020 |
CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México. CONVENIO-AFASPE-Ciudad de México/2020 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES RAMÍREZ, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y LA M.C.S.S. MIRIAM ESTHER VERAS GODOY, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", REPRESENTADO POR LA DRA. OLIVA LÓPEZ ARELLANO, SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL DR. JORGE ALFREDO OCHOA MORENO, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO". II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA. OLIVA LÓPEZ ARELLANO, SECRETARIA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL DR. JORGE ALFREDO OCHOA MORENO, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LIC. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO por parte de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA". III. "LA SECRETARÍA" tiene dentro de sus objetivos, la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 22 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS". DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como el Artículo Único, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento. I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3. Las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2 y 35 del citado Reglamento; y que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. I.4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS". I.5. Cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. I.6. Para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México. II. "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" declara que: 1. Que la Lic. Luz Elena González Escobar, en su carácter de Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 fracción I, 16 fracción II, 18, 20 fracción IX Y 27 fracción XL, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia simple se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. 2. Que la Dra. Oliva López Arellano, en su carácter de Secretaria de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11 fracción I, 16 fracciones XV y 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 20 fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia simple se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. 3. Que el Dr. Jorge Alfredo Ochoa Moreno, en su carácter de Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 74 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 14 fracciones II, VI, VIII, IX y XVII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia simple se adjuntan al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: proponer, coordinar, ejecutar y supervisar la política en materia de salud, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud y 1, 5, 7, 10, 15, 16, 17, 18, 24, 25 y 26 de la Ley de Salud del Distrito Federal. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en calle Altadena No. 23, 1er. piso, colonia Nápoles, C.P. 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" su adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud. En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que se aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular asumen "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" forman parte del mismo. La ministración de recursos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", se realizará conforme a la tabla siguiente: No. | UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) | RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL | 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | P018, U008 | 3,018,831.57 | 0.00 | 3,018,831.57 | | 1 | Determinantes Personales | U008 | 1,617,537.33 | 0.00 | 1,617,537.33 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Determinantes Colectivos | P018, U008 | 1,091,124.24 | 0.00 | 1,091,124.24 | | 4 | Capacitación | U008 | 201,170.00 | 0.00 | 201,170.00 | | 5 | Intersectorialidad | P018, U008 | 109,000.00 | 0.00 | 109,000.00 | | 6 | Evaluación | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 3,018,831.57 | 0.00 | 3,018,831.57 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | 1 | Salud Mental y Adicciones | P018 | 893,690.33 | 0.00 | 893,690.33 | | 1 | Salud Mental | P018 | 893,690.33 | 0.00 | 893,690.33 | | 2 | Adicciones | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 893,690.33 | 0.00 | 893,690.33 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | 1 | Atención a Emergencias en Salud | U009 | 945,445.00 | 0.00 | 945,445.00 | | 1 | Urgencias | U009 | 290,874.00 | 0.00 | 290,874.00 | | 2 | Monitoreo | U009 | 654,571.00 | 0.00 | 654,571.00 | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Subtotal | | 945,445.00 | 0.00 | 945,445.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | P016 | 0.00 | 6,704,737.77 | 6,704,737.77 | 2 | Virus de la Hepatitis C | P016 | 160,738.24 | 0.00 | 160,738.24 | Subtotal | | 160,738.24 | 6,704,737.77 | 6,865,476.01 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | P020 | 13,649,485.97 | 16,572,234.50 | 30,221,720.47 | | 1 | SSR para Adolescentes | P020 | 1,228,626.90 | 0.00 | 1,228,626.90 | | 2 | PF y Anticoncepción | P020 | 2,745,550.44 | 0.00 | 2,745,550.44 | | 3 | Salud Materna | P020 | 1,250,084.44 | 15,955,575.00 | 17,205,659.44 | | 4 | Salud Perinatal | P020 | 6,132,098.79 | 0.00 | 6,132,098.79 | | 5 | Aborto Seguro | P020 | 265,000.00 | 0.00 | 265,000.00 | | 6 | Violencia de Género | P020 | 2,028,125.40 | 616,659.50 | 2,644,784.90 | 2 | Cáncer | P020 | 2,970,652.68 | 0.00 | 2,970,652.68 | 3 | Igualdad de Género | P020 | 380,341.60 | 0.00 | 380,341.60 | Subtotal | | 17,000,480.25 | 16,572,234.50 | 33,572,714.75 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | 1 | Atención de la Zoonosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | U009 | 2,397,264.56 | 0.00 | 2,397,264.56 | | 1 | Paludismo | U009 | 246,736.40 | 0.00 | 246,736.40 | | 2 | Enfermedad de Chagas | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Leishmaniasis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 4 | Intoxicación por antrópodos | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 5 | Dengue | U009 | 2,150,528.16 | 0.00 | 2,150,528.16 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | P018, U009 | 0.00 | 122,682.41 | 122,682.41 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | U009 | 0.00 | 78,533.00 | 78,533.00 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | U008 | 7,494,748.70 | 0.00 | 7,494,748.70 | 7 | Salud en el Adulto Mayor | U008 | 499,830.75 | 0.00 | 499,830.75 | 8 | Salud Bucal | U009 | 60,736.72 | 0.00 | 60,736.72 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | U009 | 25,000.00 | 3,062.00 | 28,062.00 | Subtotal | | 10,477,580.73 | 204,277.41 | 10,681,858.14 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | E036 | 947,993.65 | 126,223,429.50 | 127,171,423.15 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4 | Cáncer de infancia y adolescencia | P018 | 46,076.00 | 0.00 | 46,076.00 | Subtotal | | 994,069.65 | 126,223,429.50 | 127,217,499.15 | Total de recursos federales a ministrar a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" | | 33,490,835.77 | 149,704,679.18 | 183,195,514.95 | La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Los recursos presupuestarios federales otorgados a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", no así para "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO". SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" recursos federales, en carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $183,195,514.95 (CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS 95/100 M.N), para la realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan "LOS PROGRAMAS". Los recursos presupuestarios federales por un monto de $33,490,835.77 (TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 77/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento. La Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO". Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en a aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento. Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", por un monto total de $149,704,679.18 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 18/100 M.N), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a "LOS PROGRAMAS" señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos. "LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud de "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá controlar, vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, se haya aplicado en contravención a sus cláusulas, o a las de "EL ACUERDO MARCO". 5. "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión a efecto de observar los avances de "LOS PROGRAMAS", estando obligada "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", "LA SECRETARIA" ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO". CUARTA. INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", se aplicarán en "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, a fin de alcanzar las metas con base en los indicadores que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre, respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones y cumplimiento de metas de acuerdo a los indicadores que contemplan "LOS PROGRAMAS", en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento. Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a la disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, y Otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar y Fondo de Salud para el Bienestar, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" con motivo del presente Convenio, ya que solo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a su cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia, la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". Las contrataciones de personal que realice "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catalogo Sectorial de Puestos, vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE". SEXTA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS.- Los requisitos y especificaciones, para el ejercicio y comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2020, así como en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2020, registrados en el "SIAFFASPE", son de carácter obligatorio para "LAS PARTES" y forman parte integrante del presente instrumento. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO".- "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, exclusivamente para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a los índices, indicadores y metas señalados en el Anexo 4 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO". IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2020 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2020. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que soporta los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las unidades administrativas y órganos desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los dos primeros trimestres del ejercicio fiscal 2020,, sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados y suministrados, respectivamente, así como del avance de "LOS PROGRAMAS", incluyendo el cumplimiento de las intervenciones y metas con base en sus indicadores, a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados finales de las acciones realizadas para el cumplimiento de objeto del presente instrumento. X. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XI. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XIII. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XIV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XVI. Contratar con recursos de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XVII. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de "LOS PROGRAMAS" y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control de VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XVIII. Entregar de manera mensual a la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA", los reportes de nómina del personal contratado con cargo a los recursos que se ministren con motivo del presente instrumento, de conformidad con los plazos y la vigencia establecidos en "LOS PROGRAMAS", los cuales deberán contener al menos: el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, código (de acuerdo al catálogo de puestos y tabulador de sueldos de las ramas médica, paramédica y grupos afines vigente), Clave Única de Establecimientos de Salud, fecha de ingreso, vigencia del contrato, detalle y resumen de percepciones, deducciones, percepción neta, quincena de pago. XIX. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XX. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XXI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO". XXII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO". XXIII. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. XXV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Administración y Finanzas de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y/o Servicios de Salud Pública del Distrito Federal de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las unidades administrativas y órganos desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento. VII. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrados a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" . VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2021, mediante el formato que se genere a través del "SIAFFASPE" el Acta de Conciliación de Insumos. XIII. Emitir, a través del SIAFFASPE, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que la "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 30 de junio de 2020. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO". En caso de contingencias para la realización de "LOS PROGRAMAS" previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA SEXTA. OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los un días del mes de febrero de dos mil veinte. ANEXO 1 CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR CONDUCTO DE "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO". Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA" 1 | Dr. Hugo López Gatell Ramírez | Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud | 2 | Dr. Ricardo Cortés Alcalá | Director General de Promoción de la Salud | 3 | Dr. José Luis Alomía Zegarra | Director General de Epidemiología | 4 | Dra. Lorena Rodríguez Bores Ramírez | Secretaria Técnica del Consejo Nacional De Salud Mental | 5 | Dra. Karla Berdichevsky Feldman | Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva | 6 | Dr. Ruy López Ridaura | Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades | 7 | Dra. Alethse De La Torre Rosas | Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA | 8 | M.C.S.S. Miriam Esther Veras Godoy | Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia | Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" 1 | Dra. Oliva López Arellano | Secretaria de Salud de la Ciudad de México | 2 | Dr. Jorge Alfredo Ochoa Moreno | Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal | 3 | Lic. Luz Elena González Escobar | Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México | C. Hugo López Gatell Ramírez, Presente. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018. SALUD SECRETARIA DE SALUD Nombramiento No. LD-003/2019 DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARIA DE SALUD Nombramiento No. DD-003/2018 Código 12-316-l-M1C026P- 0000065-E-X-V DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA PRESENTE. Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, de su Reglamento, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. NT-183/2019 Código 12-313-1-M1C029P-0000028-E-C-A DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES RAMÍREZ P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado B, fracción XIX, 7, fracciones XXIV y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, párrafo primero y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción I, inciso b), 6 y 92 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL Dicha designación se formula con el carácter de servidor público eventual, rango de Dirección General, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, por un periodo no mayor a 10 meses, a partir de esta fecha y hasta el 31 de mayo de 2020, o antes en caso de ser asignada por concurso. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de agosto de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-007/2019 Código 12-L00-1-M1C029P-0000058-E-L-V DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD- 014/2018 Código 12-O00-1-CFKC002-0000080-E-L-4 DR. RUY LÓPEZ RIDAURA P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-009/2019 Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de julio de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-010/2018 Código 12-R00-1-M1C029P-0000044-E-L-V MTRA. MIRIAM ESTHER VERAS GODOY PRESENTE. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción IX, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Ciudad de México, a 01 de enero de 2019 OLIVIA LOPÉZ ARELLANO P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 122 apartado A, fracciones III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 10 fracción V, 12, 13, 16 fracción XV, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con esta fecha he tenido a bien nombrarla: SECRETARIA DE SALUD Con todas las atribuciones y facultades, legales y administrativas, que los ordenamientos aplicables señalen, es fundamental que su desempeño sea con el más alto sentido de responsabilidad, en cumplimiento a la confianza que los habitantes de esta ciudad depositaron en nosotros. ATENTAMENTE Rúbrica. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Plaza de la Constitución, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Ciudad de México, a 02 de enero de 2019 JORGE ALFREDO OCHOA MORENO P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracciones III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, Apartado C, numeral 1, inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción II, 44 fracción I, 45 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; 5, fracción II y 9 del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de julio de 1997, con esta fecha he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Con todas las atribuciones y facultades, legales y administrativas, que los ordenamientos aplicables señalen, es fundamental que su desempeño sea con el más alto sentido de responsabilidad, en cumplimiento a la confianza que los habitantes de esta ciudad depositaron en nosotros. ATENTAMENTE Rúbrica. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Plaza de la Constitución, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México JEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018 LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 122 apartado A, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 6, 9 fracción IV, 14, 18 fracción XIV y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; con esta fecha he tenido a bien nombrarla: SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Con todas las atribuciones y facultades, legales y administrativas, que los ordenamientos aplicables señalen, es fundamental que su desempeño sea con el más alto sentido de responsabilidad, en cumplimiento a la confianza que los habitantes de esta ciudad depositaron en nosotros. ATENTAMENTE Rúbrica. DRA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Plaza de la Constitución, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México ANEXO 2 Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 3,018,831.57 | 0.00 | 3,018,831.57 | | 1 | Determinantes Personales | 1,617,537.33 | 0.00 | 1,617,537.33 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Determinantes Colectivos | 1,091,124.24 | 0.00 | 1,091,124.24 | | 4 | Capacitación | 201,170.00 | 0.00 | 201,170.00 | | 5 | Intersectorialidad | 109,000.00 | 0.00 | 109,000.00 | | 6 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 3,018,831.57 | 0.00 | 3,018,831.57 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 893,690.33 | 893,690.33 | | 1 | Salud Mental | 0.00 | 893,690.33 | 893,690.33 | | 2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 0.00 | 893,690.33 | 893,690.33 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Atención a Emergencias en Salud | 945,445.00 | 0.00 | 945,445.00 | | 1 | Urgencias | 290,874.00 | 0.00 | 290,874.00 | | 2 | Monitoreo | 654,571.00 | 0.00 | 654,571.00 | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 945,445.00 | 0.00 | 945,445.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Virus de la Hepatitis C | 160,738.24 | 0.00 | 160,738.24 | TOTALES | 160,738.24 | 0.00 | 160,738.24 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 1,405,220.90 | 12,244,265.07 | 13,649,485.97 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1,140,220.90 | 88,406.00 | 1,228,626.90 | | 2 | PF y Anticoncepción | 0.00 | 2,745,550.44 | 2,745,550.44 | | 3 | Salud Materna | 0.00 | 1,250,084.44 | 1,250,084.44 | | 4 | Salud Perinatal | 0.00 | 6,132,098.79 | 6,132,098.79 | | 5 | Aborto Seguro | 265,000.00 | 0.00 | 265,000.00 | | 6 | Violencia de Género | 0.00 | 2,028,125.40 | 2,028,125.40 | 2 | Cáncer | 0.00 | 2,970,652.68 | 2,970,652.68 | 3 | Igualdad de Género | 380,341.60 | 0.00 | 380,341.60 | TOTALES | 1,785,562.50 | 15,214,917.75 | 17,000,480.25 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Atención de la Zoonosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2,397,264.56 | 0.00 | 2,397,264.56 | | 1 | Paludismo | 246,736.40 | 0.00 | 246,736.40 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 4 | Intoxicación por antrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 5 | Dengue | 2,150,528.16 | 0.00 | 2,150,528.16 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 0.00 | 7,494,748.70 | 7,494,748.70 | 7 | Salud en el Adulto Mayor | 50,000.00 | 449,830.75 | 499,830.75 | 8 | Salud Bucal | 60,736.72 | 0.00 | 60,736.72 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 25,000.00 | 0.00 | 25,000.00 | TOTALES | 2,533,001.28 | 7,944,579.45 | 10,477,580.73 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 0.00 | 947,993.65 | 947,993.65 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4 | Cáncer de infancia y adolescencia | 0.00 | 46,076.00 | 46,076.00 | TOTALES | 0.00 | 994,069.65 | 994,069.65 | GRAN TOTAL No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | | 8,443,578.59 | 25,047,257.18 | 33,490,835.77 | ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 1.1 Determinantes Personales | Febrero | 1,617,537.33 | Subtotal de ministraciones | 1,617,537.33 | U008/OB010 | 1,617,537.33 | Subtotal de programas institucionales | 1,617,537.33 | | 1.2 Mercadotecnia Social en Salud | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 1.3 Determinantes Colectivos | Febrero | 1,091,124.24 | Subtotal de ministraciones | 1,091,124.24 | P018/CS010 | 58,600.00 | U008/OB010 | 1,032,524.24 | Subtotal de programas institucionales | 1,091,124.24 | | 1.4 Capacitación | Febrero | 201,170.00 | Subtotal de ministraciones | 201,170.00 | U008/OB010 | 201,170.00 | Subtotal de programas institucionales | 201,170.00 | | 1.5 Intersectorialidad | Febrero | 109,000.00 | Subtotal de ministraciones | 109,000.00 | P018/CS010 | 9,000.00 | U008/OB010 | 100,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 109,000.00 | | 1.6 Evaluación | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Total Programa | 3,018,831.57 | | | Total | 3,018,831.57 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Salud Mental y Adicciones | 1.1 Salud Mental | Febrero | 893,690.33 | Subtotal de ministraciones | 893,690.33 | P018/SSM30 | 893,690.33 | Subtotal de programas institucionales | 893,690.33 | | 1.2 Adicciones | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Total Programa | 893,690.33 | | | Total | 893,690.33 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Atención a Emergencias en Salud | 1.1 Urgencias | Febrero | 290,874.00 | Subtotal de ministraciones | 290,874.00 | U009/EE200 | 290,874.00 | Subtotal de programas institucionales | 290,874.00 | | 1.2 Monitoreo | Febrero | 654,571.00 | Subtotal de ministraciones | 654,571.00 | U009/EE200 | 654,571.00 | Subtotal de programas institucionales | 654,571.00 | Total Programa | 945,445.00 | | | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | Total | 945,445.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 2 | Virus de la Hepatitis C | Febrero | 160,738.24 | Subtotal de ministraciones | 160,738.24 | P016/VH020 | 160,738.24 | Subtotal de programas institucionales | 160,738.24 | | | Total | 160,738.24 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 1.1 SSR para Adolescentes | Febrero | 1,228,626.90 | Subtotal de ministraciones | 1,228,626.90 | P020/SR010 | 1,228,626.90 | Subtotal de programas institucionales | 1,228,626.90 | | 1.2 PF y Anticoncepción | Febrero | 2,745,550.44 | Subtotal de ministraciones | 2,745,550.44 | P020/SR020 | 2,745,550.44 | Subtotal de programas institucionales | 2,745,550.44 | | 1.3 Salud Materna | Febrero | 1,250,084.44 | Subtotal de ministraciones | 1,250,084.44 | P020/AP010 | 1,250,084.44 | Subtotal de programas institucionales | 1,250,084.44 | | 1.4 Salud Perinatal | Febrero | 6,132,098.79 | Subtotal de ministraciones | 6,132,098.79 | P020/AP010 | 6,132,098.79 | Subtotal de programas institucionales | 6,132,098.79 | | 1.5 Aborto Seguro | Febrero | 265,000.00 | Subtotal de ministraciones | 265,000.00 | P020/MJ030 | 265,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 265,000.00 | | 1.6 Violencia de Género | Febrero | 2,028,125.40 | Subtotal de ministraciones | 2,028,125.40 | P020/MJ030 | 2,028,125.40 | Subtotal de programas institucionales | 2,028,125.40 | Total Programa | 13,649,485.97 | | | 2 | Cáncer | Febrero | 2,970,652.68 | Subtotal de ministraciones | 2,970,652.68 | P020/CC010 | 2,970,652.68 | Subtotal de programas institucionales | 2,970,652.68 | | | 3 | Igualdad de Género | Febrero | 380,341.60 | Subtotal de ministraciones | 380,341.60 | P020/MJ040 | 380,341.60 | Subtotal de programas institucionales | 380,341.60 | | | Total | 17,000,480.25 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Atención de la Zoonosis | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2.1 Paludismo | Febrero | 246,736.40 | Subtotal de ministraciones | 246,736.40 | U009/EE020 | 246,736.40 | Subtotal de programas institucionales | 246,736.40 | | 2.2 Enfermedad de Chagas | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 2.3 Leishmaniasis | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 2.4 Intoxicación por antrópodos | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 2.5 Dengue | Febrero | 2,150,528.16 | Subtotal de ministraciones | 2,150,528.16 | U009/EE020 | 2,150,528.16 | Subtotal de programas institucionales | 2,150,528.16 | | 2.6 Vigilancia Post Oncocercosis | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Total Programa | 2,397,264.56 | | | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | Febrero | 7,494,748.70 | Subtotal de ministraciones | 7,494,748.70 | U008/OB010 | 7,494,748.70 | Subtotal de programas institucionales | 7,494,748.70 | | | 7 | Salud en el Adulto Mayor | Febrero | 499,830.75 | Subtotal de ministraciones | 499,830.75 | U008/OB010 | 499,830.75 | Subtotal de programas institucionales | 499,830.75 | | | 8 | Salud Bucal | Febrero | 60,736.72 | Subtotal de ministraciones | 60,736.72 | U009/EE060 | 60,736.72 | Subtotal de programas institucionales | 60,736.72 | | | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | Febrero | 25,000.00 | Subtotal de ministraciones | 25,000.00 | U009/EE010 | 25,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 25,000.00 | | | Total | 10,477,580.73 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | Febrero | 947,993.65 | Subtotal de ministraciones | 947,993.65 | E036/VA010 | 947,993.65 | Subtotal de programas institucionales | 947,993.65 | | | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 4 | Cáncer de infancia y adolescencia | Febrero | 46,076.00 | Subtotal de ministraciones | 46,076.00 | P018/CC030 | 46,076.00 | Subtotal de programas institucionales | 46,076.00 | | | Total | 994,069.65 | NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Publica 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | | 1 | Determinantes Personales | 1.1.1 | Proceso | Refugios temporales para migrantes certificados | Total de refugios temporales para migrantes | 32 | El indicador mide el número de refugios temporales para migrantes certificados como entornos saludables y seguros | 1 | | 1 | Determinantes Personales | 2.1.1 | Proceso | Total de población que cuenta con la Cartilla Nacional de Salud por cambio de grupo de edad | Total de población nacional que cambia grupo de edad para la Cartilla Nacional de Salud | 80 | El indicador mide la cobertura que se alcanza de población que cuenta con la Cartilla Nacional de Salud por cambio de grupo de edad | 80 | | 1 | Determinantes Personales | 3.1.1 | Proceso | Total de mediciones de determinantes de la salud realizadas | Total de mediciones de determinantes de la salud programadas | 80 | El indicador identifica el total de mediciones de determinantes de la salud realizados | 80 | | 1 | Determinantes Personales | 3.2.1 | Proceso | Población que reporta recibir servicios de promoción de la salud | Total de población nacional | 40 | El indicador mide la población que recibió servicios de promoción de la salud para mejoría en sus estilos de vida y entornos clave de desarrollo | 40 | | 1 | Determinantes Personales | 3.3.1 | Proceso | Número de entornos clave por municipio con acciones activas para mejorar los determinantes de la salud que afectan su panorama epidemiológico | Número de entornos clave integrados en cada municipio según el INEGI | 80 | El indicador mide los entornos clave con determinantes positivos para su salud que permiten a la población generar un estilo de vida saludable para enfrentar su panorama epidemiológico | 80 | | 1 | Determinantes Personales | 3.4.1 | Resultado | Total de actividades de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas | Total de actividades de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programadas | 100 | Las entidades federativas realizarán pláticas de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo por los que pueden ocurrir accidentes, evitando así daños a la salud causados por lesiones accidentales. | 100 | | 1 | Determinantes Personales | 3.5.1 | Resultado | Total de mediciones de factores de riesgo realizadas | No aplica | 49 | Las entidades federativas realizarán el levantamiento de datos correspondiente a la identificación de factores de riesgo en el ámbito de ocurrencia seleccionado de acuerdo con sus necesidades identificadas en los perfiles epideimiológicos y muestras seleccionadas, con la finalidad de establecer acciones de prevención de lesiones accidentales evitando daños a la salud de la población. | 1 | | 1 | Determinantes Personales | 4.1.1 | Resultado | Número de escuelas preescolares y primarias certificadas como promotoras de la salud | Número total de escuelas públicas preesccolares y primarias | 20 | Escuelas preescolares y primarias que cumplieron los criterios de validación para ser "Escuelas Promotoras de la Salud | 3 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | 1.1.1 | Proceso | Número de materiales educativos realizados y difundidos | No aplica | 1,200 | Mide el número de materiales educativos realizados y difundidos, que motiven la adopción de comportamientos, actitudes y entornos saludables en la población | 60 | | 3 | Determinantes Colectivos | 2.1.1 | Proceso | Número de Redes de Municipios de la Salud que realizan acciones que inciden positivamente en la salud pública | Número de Redes Instaladas de Municipios por la Salud en el país. | 80 | Mide el porcentaje de Redes de Municipios por la Salud que han elaborado y están ejecutando un programa de trabajo que considera acciones que inciden positivamente en la salud pública. | 80 | | 3 | Determinantes Colectivos | 3.1.1 | Proceso | Número municipios que implementan un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para su certificación | Número total de municipios | 26 | Mide el porcentaje de municipios que están implementado un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública dentro del proceso de certificación del municipio, para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. | 63 | | 3 | Determinantes Colectivos | 4.1.1 | Resultado | Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables | Total de comunidades de 500 a 2500 habitantes programadas a certificarse como promotoras de salud | 100 | Mide la cobertura de comunidades que lograron certificación a través del trabajo participativo de los integrantes de ésta (personas, familias, instituciones, organizaciones de la sociedad civil) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. | 100 | | 3 | Determinantes Colectivos | 4.1.2 | Proceso | Número de localidades en zonas de atención prioritaria con acciones integrales de salud pública | No aplica | 32 | Se mide el número de localidades en zonas de atención prioritaria con acciones integrales de salud pública | 2 | | 3 | Determinantes Colectivos | 4.2.1 | Proceso | Entornos certificados como saludables en los lugares en donde intervenga el Programa | Entornos programados para certificar como saludables en los lugares en donde intervenga el Programa | 100 | Mide los entornos certificados como saludables que se requieren para cumplir con la certificación de comunidades, municipios y en donde se realizan acciones integradas en zonas prioritarias | 100 | | 4 | Capacitación | 1.1.1 | Proceso | Personal de salud que concluyeron la capacitación y cuentan con constancia | Total del persona de salud que cursaron la capacitación | 100 | Personal de salud que interviene en el programa capacitado y con constancia | 100 | | 4 | Capacitación | 1.2.1 | Proceso | Comités locales de salud de comunidades a certificar, capacitados en temas de salud pública | Comités locales de Salud de comunidades a certificar, programados para capacitar en temas de salud pública | 100 | Mide el número de comités locales de salud capacitados en temas de salud pública | 100 | | 4 | Capacitación | 1.2.2 | Proceso | Agentes de salud capacitados en temas de salud pública | Agentes de Salud programados para capacitar en temas de salud pública | 100 | Agentes de salud capacitados en temas de salud pública | 100 | | 4 | Capacitación | 1.2.3 | Proceso | Procuradoras (es) de salud capacitados en temas de salud pública | Procuradoras (es) de salud programadas para capacitar en temas de salud pública | 100 | Mide el número de Procuradoras (es) de salud capacitados en temas de salud pública | 100 | | 4 | Capacitación | 1.3.1 | Proceso | Número de municipios con personal del ayuntamiento capacitado en el año | Número total de municipios en el año | 26 | Municipios que han capacitado a su personal en temas de promoción de la salud y de salud pública | 100 | | 4 | Capacitación | 1.4.1 | Proceso | Promotores de salud hablantes de lengua indígena capacitados que elaboran e implementan su programa de trabajo | No aplica | 27 | Número de promotores de salud hablantes de lengua indígena capacitados que elaboren su programa de trabajo y lo implementen en comunidades indígenas | 2 | | 4 | Capacitación | 2.1.1 | Resultado | Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales realizados | Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales programados | 100 | Las entidades federativas coordinaran la realización de cursos de capacitación dirigidos a profesionales vinculados con la prevención y manejo de lesiones accidentales para contribuir a disminuir los daños a la salud ocasionados por estas causas | 16 | | 4 | Capacitación | 2.2.1 | Resultado | Total de cursos de capacitación de auditorias de seguridad vial realizados | Total de cursos de capacitación de auditorias de seguridad vial programados | 100 | Las entidades federativas capacitaran a personal de las dependencias que conforman los Consejos Estatales de Prevención de Accidentes como auditores de seguridad vial, para detectar irregularidades en la infraestructura que provocan accidentes de tránsito | 2 | | 5 | Intersectorialidad | 1.1.1 | Proceso | Número de municipios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial | No aplica | 50 | Mide el número de municipios con propuesta de adecuación integral del marco legal en materia de seguridad vial | 1 | | 5 | Intersectorialidad | 2.1.1 | Proceso | Número de informes estatales de intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por grupos de trabajo | No aplica | 96 | Mide número de informes de intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por los grupos de trabajo ( informe de grupo intersectorial e informes de comité técnico estatal de entornos, comunidades, ciudades y municipios promotores de la salud) | 5 | | 5 | Intersectorialidad | 3.1.1 | Proceso | Número de alianzas | Total de alianzas planeadas | 100 | El indicador mide el porcentaje de alianzas con instancias gubernamentales o no gubernamentales de acciones conjuntas para promover un estilo de vida saludable | 100 | | 5 | Intersectorialidad | 4.1.1 | Proceso | Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría | Total de Municipios Prioritarios (197) | 80 | La aplicación de puntos de control de alcoholimetría se refiere a la instalación de operativos en donde realicen pruebas diagnósticas de alcohol en aire expirado a conductores de vehículos motorizados mediante el uso de equipos de alcoholimetría. La acción estratégica de alcoholimetría promueve su implementación en municipios prioritarios, conforme a las estadísticas respecto a la ocurrencia de lesiones de causa externa relacionadas con el consumo de bebidas alcohólícas en el tránsito | 80 | | 6 | Evaluación | 1.1.1 | Proceso | Número de Jurisdicciones Sanitarias que dan cumplimiento a los acuerdos de la supervisión | Número de Jurisdicciones Sanitarias supervisadas | 100 | Porcentaje de Jurisdicciones Sanitarias que dan cumplimiento a los acuerdos de la supervisión | 100 | | 6 | Evaluación | 3.1.1 | Proceso | Elaboración de Protocolos de Investigación relacionados con determinantes sociales bajo los criterios y aprobación de la Dirección General | No aplica | 32 | Número protocolos de investigación en materia de salud pública programadas | 2 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Salud Mental y Adicciones | | 1 | Salud Mental | 1.1.1 | Resultado | Número de acciones para la prevención del suicidio realizadas en la unidades de atención primaria y unidades especializadas en salud mental de segundo nivel de atención de los Servicios Estatales de Salud. | No aplica | 20,024 | Número de acciones para la prevención del suicidio, del Programa de Acción Específico de Salud Mental y Adicciones 2019-2024, realizadas en la unidades de atención primaria y unidades especializadas en salud mental de segundo nivel de atención de los Servicios Estatales de Salud. | 3,500 | | 1 | Salud Mental | 3.1.2 | Resultado | Numero de acciones de promoción de salud mental, de prevención y tratamiento oportuno de los trastornos mentales en unidades de atención primaria y unidades especializadas en salud mental de segundo nivel de atención de los Servicios Estatales de Salud. | No aplica | 28,654 | Numero de acciones de promoción de salud mental, de prevención y tratamiento oportuno de los trastornos mentales en los diferentes grupos de edad, enfocadas en la reducción de los factores de riesgo, el fortalecimiento de los factores protectores y la detección oportuna. | 3,692 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Atención a Emergencias en Salud | | 1 | Urgencias | 1.1.1 | Proceso | Número de UIES en operación en el año | Número de UIES programadas por año | 90 | UIES en operación bajo la normatividad establecida. | 90 | | 1 | Urgencias | 2.1.1 | Proceso | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional en operación. | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional Programadas por año | 90 | Entidades federativas con Servicios de Sanidad Internacional en operación bajo la normatividad establecida. | 90 | | 1 | Urgencias | 5.2.1 | Proceso | Supervisiones realizadas | Supervisiones Programadas | 100 | Supervisión a las jurisdicciones sanitarias de mayor riesgo y niveles locales. | 100 | | 2 | Monitoreo | 1.1.1 | Proceso | Número de Sistemas especiales cuyo indicie de desempeño aumentaron en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. | Número de Sistemas Especiales programados por cada Entidad para mejorar | 90 | Número de Sistemas especiales cuyo indice de desempeño aumentaron en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. | 90 | | 2 | Monitoreo | 1.1.2 | Proceso | Número de Reportes de Información Epidemiológica mensual publicados en un medio oficial. | Número de reportes de información epidemiológicos programados | 100 | Porcentaje de Reportes de Información epidemiológica publicados | 100 | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | 2.1.1 | Resultado | Número de Diagnósticos del Marco Analítico realizados por el LESP | Número de Diagnósticos del Marco Analítico programados por el LESP | 100 | Porcentaje de Diagnósticos del Marco Analítico realizados por el LESP | 100 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 1.3.1 | Proceso | Fases completas en la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada del VIH e ITS. | Fases programadas en la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada del VIH e ITS. | 100 | Es el porcentaje de avance de las fases para la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada, respecto de las fases programadas en el año. Este indicador intenta medir el avance en la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada, financiada por el Censida, a través del Ramo 12, cuyo proceso se describe en cuatro fases que agrupan las actividades a realizar en cada trimestre del año: Fase 1.- Programa de trabajo de la estrategia estatal de prevención combinada (1er. Trimestre.) Fase 2.- Firma de convenios (Censida y entidades federativas) y asignación de recursos financieros (2do. Trimestre). Fase 3.- Monitoreo y seguimiento de actividades (reporte de avance) (3er. Trimestre). Fase 4.- Recepción de reporte final (4to. trimestre). Cada fase equivale a un 25% de avance y cada trimestre se irá acumulando, hasta llegar a 100%. | 100 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 1.9.1 | Proceso | Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados de Atención Integral. | No aplica | 112 | Mide el número de condones distribuidos por persona/año con VIH e ITS que acuden a los Servicios Especializados de Atención Integral (Saih y Capasits) de la Secretaría de Salud. | 112 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 5.1.1 | Proceso | Personas seropositivas no tratadas anteriormente cuyo primer recuento de linfocitos CD4 fue menor a 200 células/ìl en la Secretaría de Salud. | Personas seropositivas no tratadas anteriormente que tuvieron el primer recuento de linfocitos CD4 en el año en la Secretaría de Salud. | 100 | Es la proporción de personas no tratadas anteriormente con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/ml, con respecto a la meta de personas no tratadas anteriormente, que tuvieron un primer recuento de CD4 en la Secretaría de Salud (SS) durante el periodo de notificación . | 100 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 8.2.1 | Resultado | Número de personas con VIH en tratamiento antirretroviral con carga viral suprimida en el último año (<1,000 copias/ml) | Número de personas con VIH en tratamiento antirretroviral en el último año. | 90 | Mide el impacto de personas con VIH en tratamiento antirretroviral con carga viral suprimida (<1000 copias/ml) en el último año. El denominador basado en el programa permite medir la supresión viral de todas las personas en TAR, independientemente de cuando iniciaron tratamiento. | 90 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 8.10.1 | Proceso | Personas en TAR referidas a tratamiento de TB activa en la Secretaría de Salud. | Personas con TB y VIH en la Secretaría de Salud. | 100 | Es el porcentaje de personas en TAR que son referidas a tratamiento para la TB activa en la Secretaría de Salud, respecto del total del personas con TB activa y VIH en la Secretaría de Salud en el periodo de notificación. | 100 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 11.6.1 | Proceso | Tasa de consultas de ITS de primera vez por cada 100 mil personas de 15 a 49 años en la Secretaría de Salud. | Meta estimada de consultas de ITS de primera vez por cada 100 mil personas de 15 a 49 años en la Secretaría de Salud (tasa). | 100 | Intenta promover la atención de las ITS en la Secretaría de Salud (SS), a través de aumentar el número de consultas de ITS de primera vez; respecto de la población de 15 a 49 años de la Secretaría de Salud (por 100 mil personas en este grupo de edad). | 100 | 2 | Virus de la Hepatitis C | 5.2.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC. | Estimación de personas con VHC. | 100 | Se refiere a la proporción de personas que son diagnosticadas con el VHC, respecto de la estimación de personas con esta infección. | 100 | 2 | Virus de la Hepatitis C | 8.6.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC que están en tratamiento antiviral. | Personas diagnosticadas con VHC. | 90 | Se refiere al proporción de personas que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas que han sido diagnosticadas con VHC. | 90 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.1.1 | Proceso | Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. | No aplica | 52 | Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. | 1 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.2.1 | Estructura | Total de docentes capacitados en temas de salud sexual y reproductiva | No aplica | 3,580 | Corresponde al número de docentes que han sido capacitados en temas de salud sexual y reproductiva, y son conocedores de los diferentes derechos sexuales y reproductivos. | 200 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.3.1 | Proceso | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios registrados | 80 | Corresponde al porcentaje de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos, respecto del total de promotores registrados al periodo de evaluación. | 90 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.4.1 | Proceso | Total de consultas de primera vez, otorgadas a hombres, dentro de los servicios amigables | No aplica | 195,745 | Número de consultas de primera vez que reciben hombres adolescentes en los Servicios Amigables | 4,474 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.1.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | No aplica | 4,650 | Número de personas que laboran en primer nivel de atención capacitadas en la NOM 047 específicamente en el apartado de Salud Sexual. | 120 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.2.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | No aplica | 4,660 | Número de personas que laboran en el primer nivel de atención capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | 300 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.4.1 | Estructura | Total de servicios amigables nuevos durante el periodo | No aplica | 125 | Número de servicios amigables nuevos en las unidades de salud | 4 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.5.1 | Estructura | Número de municipios que cuentan con al menos un servicio amigable de salud sexual y reproductiva para adolescente | Total de municipios | 65 | Porcentaje de municipios que cuentan con servicios amigables para la atención de la salud sexual y reproductiva de la población adolescente | 100 | | 1 | SSR para Adolescentes | 3.2.1 | Resultado | Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico | Mujeres adolescentes con evento obstétrico | 80 | Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. | 80 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.1.1 | Resultado | Número de mujeres usuarias activas de métodos anticonceptivos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud | No aplica | 4,751,540 | Corresponde al total de mujeres en edad fértil que utilizan un método anticonceptivo proporcionado o aplicado en la Secretaria de Salud | 145,461 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.2.1 | Proceso | Número de personas capacitadas durante el año en temas de Planificación Familiar. | No aplica | 3,618 | Se refiere al número de personal capacitado respecto al número de personas a capacitar en el año (meta) | 105 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1 | Proceso | Número de visitas de supervisión realizadas a las jurisdicciones sanitarias y unidades médicas | No aplica | 257 | Corresponde al total de visitas de supervisión y asesoría que se realizan durante el año a jurisdicciones y unidades médicas de primer nivel de atención para verificar la situación de abasto de anticonceptivos. | 16 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.4.1 | Proceso | Número de aceptantes de un método anticonceptivo (DIU, OTB, IMPLANTES y Hormonales) durante el post-evento obstétrico y el puerperio | No aplica | 335,282 | Número de mujeres atendidas por algún evento obstétrico durante el año (parto, aborto o cesárea) que adoptan un método anticonceptivo durante los 42 días posteriores a la atención del evento. | 21,460 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.7.1 | Resultado | Vasectomías realizadas | No aplica | 14,476 | Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud | 982 | | 3 | Salud Materna | 1.1.1 | Proceso | Número de campañas de promoción de atención a la salud materna realizadas | No aplica | 32 | Número de campañas de promoción de atención a la salud materna | 1 | | 3 | Salud Materna | 2.1.1 | Resultado | Número de entidades federativas que tienen implementada la atención pregestacional con registros | Total de entidades federativas | 100 | Estados que tienen implementada la estrategia de atención pregestacional con registros de la misma. | 100 | | 3 | Salud Materna | 2.4.1 | Resultado | Número de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH/Sífilis | Total de mujeres embarazadas en control prenatal | 90 | Porcentaje de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH/Sífilis que se atienden en las unidades médicas | 90 | | 3 | Salud Materna | 2.6.1 | Resultado | Total de defunciones de mujeres por causas maternas en un año determinado | Total de nacimientos registrados en los certificados de nacimiento para el mismo periodo por 100,000. | 30 | Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna de complicaciones en mujeres embarazadas, parturientas y puérperas de acuerdo con la normatividad aplicable | 32 | | 4 | Salud Perinatal | 1.2.1 | Proceso | Total de mujeres donadoras de leche humana | Total de mujeres atendidas en bancos de leche humana | 20 | Proporción de mujeres donadoras del total de mujeres atendidas en bancos de leche humana | 20 | | 4 | Salud Perinatal | 3.2.1 | Estructura | Total de personas recién nacidas con prueba de tamiz metabólico neonatal | Total de nacidos vivos registrados | 100 | Porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal | 100 | | 5 | Aborto Seguro | 1.1.1 | Resultado | Número de campañas realizadas | No aplica | 32 | Número de campañas de información de aborto seguro dirigidas a mujeres en edad fértil | 1 | | 5 | Aborto Seguro | 1.2.1 | Resultado | Entidades federativas que realizan un diagnóstico situacional | Total de entidades federativas | 32 | Entidades federativas que realizan un diagnóstico situacional | 1 | | 5 | Aborto Seguro | 2.1.1 | Resultado | Número de capacitaciones realizadas al personal de salud | No aplica | 32 | Capacitaciones sobre atención integral al aborto seguro dirigidos al personal de salud | 1 | | 5 | Aborto Seguro | 2.3.1 | Resultado | Número de hospitales que brindan servicios de aborto seguro | No aplica | 32 | Número de hospitales que brindan servicios de aborto seguro | 1 | | 5 | Aborto Seguro | 2.5.1 | Resultado | Número de capacitaciones realizadas al personal de salud | No aplica | 32 | Capacitaciones dirigidas al personal de salud en el uso de medicamentos y aspiración para la prestación de servicios de aborto seguro | 1 | | 6 | Violencia de Género | 1.1.1 | Resultado | Número de materiales diseñados y elaborados con información de los criterios establecidos para la de atención en salud a mujeres víctimas de violencia | No aplica | 128 | Número de materiales diseñados con información de los criterios establecidos para la de atención en salud a mujeres víctimas de violencia | 4 | | 6 | Violencia de Género | 1.2.1 | Resultado | Capacitaciones realizadas | No aplica | 64 | Número de capacitaciones dirigidas a promotores juveniles en prevención de la violencia de género | 2 | | 6 | Violencia de Género | 1.3.1 | Resultado | Campañas realizadas por los Servicios Estatales de Salud sobre prevención de la violencia dirigidas a población usuaria | No aplica | 32 | Número de campañas de prevención de la violencia dirigidas a población usuaria de los Servicios Estatales de Salud | 1 | | 6 | Violencia de Género | 2.1.1 | Resultado | Personal de salud capacitado | Personal de salud programado a capacitar | 100 | Porcentaje de personal de salud capacitado para brindar orientación, consejería y referencia oportuna a las mujeres que viven violencia | 100 | | 6 | Violencia de Género | 2.3.1 | Resultado | Casos de violación sexual atendidos antes de 72 hrs con tratamiento profiláctico para VIH | Total de casos de violación sexual atendidos en los servicios estatales de salud | 100 | Casos de violación sexual atendidos en los servicios estatales de salud antes de las 72 hrs. a las que se les otorgó profilaxis para VIH | 100 | | 6 | Violencia de Género | 2.4.1 | Resultado | Número de mujeres de 15 años y más en situación de violencia que son atendidas en los servicios especializados | Número de mujeres de 15 años y más detectadas en situación de violencia | 100 | Porcentaje de atención especializada a mujeres que viven en situación de violencia | 100 | | 6 | Violencia de Género | 2.6.1 | Resultado | Personal de salud capacitado | Personal de salud programado a capacitar | 100 | Porcentaje de personal de salud capacitado para promover el buen trato durante la atención obstetrica | 100 | 2 | Cáncer | 2.1.3 | Resultado | Mujeres tamizadas con prueba de VPH de 35 a 64 años en 5 años | Mujeres de 35 a 64 años responsabilidad de la Ssa | 50 | Cobertura de tamizaje con prueba de VPH | 33 | 2 | Cáncer | 2.1.5 | Resultado | Mujeres de 25 a 39 años de edad con exploración clínica de mamas en el periodo a evaluar | Mujeres de 25 a 39 años responsabilidad de la Ssa. | 24 | Cobertura de tamizaje con exploración clínica de mamas | 24 | 2 | Cáncer | 2.1.6 | Resultado | Mujeres tamizadas con mastografía de 40 a 69 años en dos años. | Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Ssa. | 31 | Cobertura de tamizaje con mastografía | 31 | 2 | Cáncer | 2.1.7 | Resultado | Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años en 3 años | Mujeres de 25 a 34 años responsabilidad de la Ssa | 31 | Cobertura de tamizaje con citología cervical | 31 | 2 | Cáncer | 2.3.1 | Proceso | Mujeres con citología anormal y PVPH positiva con evaluación colposcópica | Total de mujeres con citología anormal y PVPH positiva | 80 | Porcentaje de casos con evaluación colposcópica | 80 | 2 | Cáncer | 2.3.2 | Resultado | Casos tratados en clínicas de colposcopía | Total de casos con LEIAG | 80 | Porcentaje de tratamientos otorgados en casos de LEIAG | 80 | 2 | Cáncer | 2.3.3 | Resultado | Mujeres con resultado BIRADS 4 y 5 que cuentan con evaluación diagnóstica | Total de mujeres con resultado BIRADs 4 y 5 | 95 | Proporción de mujeres con BIRADS 4 y 5 evaluadas con evaluación diagnóstica | 95 | 2 | Cáncer | 3.1.1 | Resultado | Mujeres con diagnóstico confirmado de cáncer de mama o de cuello uterino con atención en centro oncológico | Mujeres con diagnóstico confirmado de cáncer de mama o de cuello uterino | 85 | Proporción de mujeres con cáncer que recibieron atención en centro oncológico | 85 | 2 | Cáncer | 5.2.1 | Proceso | Número de muestras inadecuadas | Total de muestras tomadas | 10 | Porcentaje de citologías inadecuadas | 10 | 2 | Cáncer | 5.2.4 | Proceso | Recomendaciones emitidas en control de calidad atendidas | Recomendaciones emitidas en control de calidad | 85 | Porcentaje de recomendaciones atendidas | 85 | 3 | Igualdad de Género | 1.1.1 | Proceso | Número de atenciones brindadas a mujeres en los CEI | No aplica | 80,000 | Número de atenciones brindadas a mujeres en los Centros de Entretenimiento Infantil (CEI). | 960 | 3 | Igualdad de Género | 1.2.1 | Proceso | Número de unidades de salud que cuentan con mecanismos incluyentes dirigidos a grupos en condición de vulnerabilidad | No aplica | 74 | Número de unidades de salud que cuentan con mecanismos incluyentes dirigidos a grupos en condición de vulnerabilidad. | 1 | 3 | Igualdad de Género | 1.2.2 | Proceso | Número de atenciones preferenciales brindadas en las unidades de salud a personas embarazadas, adultas mayores y con discapacidad, a través de las ventanillas incluyentes | No aplica | 124,800 | Número de atenciones preferenciales brindadas en las unidades de salud a personas embarazadas, personas adultas mayores y personas con discapacidad, a través de las ventanillas incluyentes | 1,500 | 3 | Igualdad de Género | 1.4.2 | Proceso | Número total de personal de oficinas centrales y jurisdiccionales capacitados | No aplica | 1,280 | Número de personal de oficinas centrales y jurisdiccionales de los Servicios Estatales de Salud capacitado en materia de derechos humanos, no discriminación, inclusión y pertinencia cultural en salud | 40 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.1.1 | Estructura | Número de profilaxis antirrábicas iniciadas en pacientes agredidos o en contacto con perro o gato doméstico | Número de pacientes agredidos o en contacto con perro o gato doméstico | 11 | Se busca no rebasar el 11% de inicios de profilaxis antirrábica en pacientes agredidos o en contacto con perro o gato en riesgo de padecer Rabia | 11 | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.2.1 | Proceso | Perros y gatos domésticos vacunados en áreas de alto riesgo | Meta de perros y gatos domésticos a vacunarse en áreas de alto riesgo | 80 | Perros y gatos domésticos vacunados contra la rabia en áreas de alto riesgo. | 90 | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.3.1 | Proceso | Perros y gatos domésticos vacunados contra la rabia en áreas de bajo riesgo | Meta de perros y gatos domésticos a vacunarse en áreas de riesgo | 70 | Perros y gatos domésticos vacunados contra la rabia en áreas de bajo riesgo | 70 | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.4.1 | Proceso | Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente | Meta anual de perros y gatos a vacunarse contra la rabia | 1 | Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de animales a vacunarse contra la rabia. | 5 | 1 | Atención de la Zoonosis | 5.1.1 | Resultado | Pacientes con expulsión de proglótido de Taenia que reciben tratamiento | Pacientes con expulsión de proglótido de Taenia por 100 | 100 | Evitar la transmisión de teniosis, ministrando el tratamiento de manera oportuna en pacientes portadores del parásito. | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 5.1.2 | Proceso | Número de muestras de casos probables de teniosis enviadas al laboratorio para su confirmación | Pacientes con expulsión de proglótido de Taenia en hombres y mujeres registrados en el SIS/SINBA por 100. | 100 | Muestras de casos probables de teniosis que son enviadas al laboratorio para su confirmación | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 7.1.1 | Estructura | Número de profilaxis antirrábicas iniciadas en personas agredidas o en contacto con animales silvestres así como con domésticos de interés económico | Número de personas agredidas o en contacto con animales silvestres así como con domésticos de interés económico | 100 | Se busca iniciar la profilaxis antirrábica al 100% de las personas agredidas o en contacto con animales silvestres así como por domésticos de interés económico. | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 7.1.2 | Proceso | Número de muestras de cerebros enviadas al laboratorio, correspondientes a reservorios sospechosos (con signología sugestiva a rabia) o probables (animal sospechoso con antecedente de contacto con otro animal sugestivo a rabia o confirmado) de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica | Número de reservorios sospechosos (con signología sugestiva a rabia) o probables (animal sospechoso con antecedente de contacto con otro animal sugestivo a rabia o confirmado) de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica | 90 | Se busca conocer la circulación del virus de la Rabia en zonas que propicien su transmisión al ser humano, mediante el envío de muestras de cerebro de animales reservorios sospechosos o probables de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica | 32 | 1 | Atención de la Zoonosis | 8.1.1 | Estructura | Número de brotes atendidos de enfermedades zoonóticas de interés en salud pública | Número de brotes reportados de enfermedades zoonóticas de interés en salud pública | 100 | Brindar la atención oportuna y adecuada a los brotes de manera integral, limitando su diseminación y daño a la población | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 9.1.1 | Resultado | Total de defunciones confirmadas por FMMR y otras Rickettsiosis que se registren en el SEVE | Total de casos confirmados por FMMR y otras Rickettsiosis que se registren en el SEVE | 16 | Limitar la letalidad por FMMR y otras Rickettsiosis. | 16 | 1 | Atención de la Zoonosis | 9.1.2 | Proceso | Muestras para confirmación de casos en hombres y mujeres de FMMR y otras Rickettsiosis | Número de pacientes en hombres y mujeres probables de FMMR y otras Rickettsiosis registrados en el SEVE por 100. | 100 | Promover la toma, envío y procesamiento de muestras de casos probables de FMMR u otras rickettsiosis para su confirmación. | 100 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | | 1 | Paludismo | 1.1.1 | Proceso | Número de personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género | Total de personal de salud en el estado que realiza actividades de prevención y control de paludismo | 100 | Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. | 100 | | 1 | Paludismo | 4.1.1 | Resultado | Número de localidades de riesgo con infestaciones larvarias menores al 1% de caladas positivas, posterior a la intervención de control. | Número de localidades de riesgo con positividad larvaria mayor a 1% en los estudios entomológicos previos | 100 | Mide el impacto de las acciones para la eliminación y modificación de hábitats y criaderos de los anofelinos. | 100 | | 1 | Paludismo | 5.1.1 | Proceso | Número de pacientes positivos a paludismo que recibieron tratamiento específico. | Número total de pacientes positivos a paludismo | 100 | Total de casos de paludismo que recibieron tratamiento farmacológico | 100 | | 1 | Paludismo | 8.1.1 | Proceso | Número de reuniones del El Comité Técnico Estatal de Certificación para la eliminación del paludismo realizadas | Número de reuniones del El Comité Técnico Estatal de Certificación para la eliminación del paludismo programadas | 100 | Contar con Comité Técnico Estatal de Certificación para la eliminación del paludismo que sesione bimestralmente | 100 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 2.3.1 | Proceso | Número de pruebas de tamizaje que son tomadas y confirmadas serológicamente en centros de transfusión sanguínea. | Número de pruebas de tamizaje doblemente reactivas en centros de transfusión sanguínea. | 90 | Cuantifica la proporción de pruebas de tamizaje que son tomadas y confirmadas serológicamente en centros de transfusión sanguínea. | 90 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 2.4.1 | Proceso | Número de casos con tratamiento etiológico y seguimiento terapéutico | Número de casos confirmados que sean candidatos a tratamiento etiológico | 100 | Verifica la atención integral de los casos de Enfermedad de Chagas | 100 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 2.6.1 | Proceso | Número de capacitaciones realizadas | Número de capacitaciones programadas | 100 | Mejorar el conocimiento sobre el abordaje de la Enfermedad de Chagas en los diferentes ámbitos de competencia. | 100 | | 4 | Intoxicación por antrópodos | 2.2.1 | Proceso | Número de casos de IPPA tratados en los primeros 30 minutos de ocurrido el accidente | Total de casos tratados | 100 | Mejorar el acceso oportuno a los Servicios de Salud mediante la capacitación para la ministración de faboterápicos específicos en la misma localidad en donde ocurra el accidente | 100 | | 4 | Intoxicación por antrópodos | 2.3.1 | Proceso | Número de casos de agresión por araña violinista tratados dentro de las primeras 6 horas de ocurrido el accidente | Total de casos tratados | 100 | Mejorar el acceso oportuno a los Servicios de Salud mediante la capacitación para la ministración de faboterápicos específicos en la misma localidad en donde ocurra el accidente | 100 | | 4 | Intoxicación por antrópodos | 2.4.1 | Proceso | Número de casos de agresión por araña viuda negra tratados dentro de las primeras 6 horas de ocurrido el accidente | Total de casos tratados | 100 | Mejorar el acceso oportuno a los Servicios de Salud mediante la capacitación para la ministración de faboterápicos específicos en la misma localidad en donde ocurra el accidente | 100 | | 5 | Dengue | 1.2.1 | Proceso | Número de Capacitaciones Realizadas | Número de Capacitaciones Programadas | 32 | Verifica la actualización al personal médico de primer y segundo nivel para el manejo adecuado de pacientes con Dengue, con base en los lineamientos vigentes | 1 | | 5 | Dengue | 3.1.1 | Proceso | Localidades Prioritarias con Ovitrampas | Número de Localidades Prioritarias | 100 | Mide semanalmente la variación de los principales indicadores de ovitrampas en las Localidades Prioritarias | 100 | | 5 | Dengue | 3.3.1 | Proceso | Localidades Prioritarias con Vigilancia Entomovirológica | No aplica | 137 | Mide trimestralmente la vigilancia entomovirológica implementada en las Localidades Prioritarias | 16 | | 5 | Dengue | 8.1.1 | Proceso | Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma | No aplica | 52 | Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral | 52 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.1 | Resultado | Número de baciloscopias realizadas a casos nuevos, en prevalencia y en vigilancia postratamiento. | Número de baciloscopias programadas a casos nuevos, en prevalencia y en vigilancia postratamiento x 100 | 100 | Porcentaje de baciloscopias realizadas a casos nuevos, en prevalencia y en vigilancia postratamiento. | 100 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.2 | Proceso | Número de histopatologías realizadas a casos prevalentes | Total de casos prevalentes | 100 | Cumplir el 100% de histopatologías de los casos nuevos y en prevalencia de los casos de lepra. | 100 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4 | Proceso | Número de esquemas de segunda línea entregados para tratar a personas con TB FR | Total de esquemas de segunda línea programados. | 90 | Esquemas de segunda línea entregados para TB. | 90 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.3.1 | Proceso | Número de Jornadas dermatológicas | No aplica | 44 | Realizar actividades de busqueda mediante la realización de Jornadas Dermatologicas en las entidades | 1 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 3.1.2 | Resultado | Número personas seropositivas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH e iniciaron el tratamiento para la infección por tuberculosis latente. | Número total de personas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH y se descartó TB activa. | 10 | Número total de personas seropositivas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH e iniciaron el tratamiento para la infección por tuberculosis latente. | 10 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 2.1.3 | Resultado | Número de muertes por influenza, ETI e IRAG | Casos de influenza, ETI e IRAG x 100 | 5 | Personas que mueren por influenza, ETI e IRAG del total de casos de influenza, ETI e IRAG. | 5 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.1 | Resultado | Número de personas con factores de riesgo para Asma y EPOC estudiadas con espirometría. | Total de personas con factor de riesgo para desarrollar asma y EPOC programadas | 70 | Porcentaje de personas con factor de riesgo para asma y/o EPOC que fueron estudiadas con prueba de espirometría | 70 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.2 | Resultado | Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento. | Total de pacientes con diagnóstico de EPOC. | 60 | Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento | 60 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 1.1.1 | Estructura | Número de personal contratado | Número de personal programado | 100 | Número de profesionales de la salud contratados para el programa de enfermedades cardiometabólicas | 50 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.2 | Proceso | Número de población de 20 años y más a las que se les realiza detecciones de diabetes mellitus en la Secretaría de Salud | Total de población de 20 años y más,de la Secretaría de Salud programada | 33 | Corresponde al porcentaje de detecciones realizadas de diabetes mellitus en población de 20 años y más, de la Secretaría de Salud | 17 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.3 | Proceso | Número de población de 20 años y más a las que se les realiza detecciones de obesidad en la Secretaría de Salud | Total de población de 20 años y más de la Secretaría de Salud, programada | 33 | Corresponde al porcentaje de detecciones realizadas de obesidad en la población de 20 años y más, de la Secretaría de Salud | 17 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.3.1 | Proceso | número de ingresos a tratamiento de Diabetes Mellitus | número de casos nuevos de Diabetes Mellitus por 100 | 25 | Se refiere a las detecciones positivas a las cuales se les realizó una confirmación diagnóstica y fueron notificados como casos nuevos e ingresan a tratamiento por Diabetes Mellitus. | 13 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 5.1.1 | Proceso | Número de profesionales de la salud capacitados en ECM | Total de profesionales de la salud en el primer nivel de atención | 80 | El indicador mide el número de profesionales de la salud del primer nivel de atención que se capacitaron, en materia de enfermedades cardiometabólicas en la Secretaría de Salud | 40 | 7 | Salud en el Adulto Mayor | 1.1.1 | Resultado | Población adulta mayor no asegurada con detecciones realizadas de AIVD y de ABVD | Población adulta mayor no asegurada programada | 5 | Son las personas adultas mayores (60 años y más) no aseguradas que se les aplico el cuestionario para su detección de AIVD y de ABVD | 5 | 7 | Salud en el Adulto Mayor | 8.1.1 | Proceso | Población masculina de 45 años y más no asegurada con detección integral realizada | Población masculina de 45 años y más no asegurada | 10 | Es la población de masculinos de 45 años y más no asegurados con detección integral de próstata | 10 | 8 | Salud Bucal | 5.1.1 | Resultado | Actividades preventivas extramuros realizadas. | No aplica | 80,149,361 | contempla la aplicación del esquema básico de prevención en salud bucal para preescolares y escolares, así como actividades preventivas a población en general. | 1,515,674 | 8 | Salud Bucal | 9.1.1 | Resultado | Número de actividades preventivas y curativas realizadas. | No aplica | 54,301,194 | Se contemplan actividades preventivas y curativas que se realicen en unidades aplicativas. | 1,162,884 | 8 | Salud Bucal | 12.1.1 | Resultado | Número de consultas estomatológicas realizadas. | No aplica | 7,902,743 | Se contempla el total de consultas de primera vez y subsecuentes del servicio estomatológico. | 249,834 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.1.1 | Proceso | Campañas de prevención realizadas. | No aplica | 32 | Realización de campañas estatales de prevención de diarreas para población general. | 1 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.1.2 | Proceso | Campañas de prevención realizadas en las zonas prioritarias seleccionadas. | No aplica | 64 | Realización de campañas de prevención de diarreas en zonas prioritarias seleccionadas. | 2 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.2.1 | Proceso | Operativos preventivos realizados en zonas prioritarias identificadas. | No aplica | 64 | Realizar operativos preventivos en áreas de riesgo para diarreas, por ejemplo: en las zonas prioritarias seleccionadas, ferias, periodos vacacionales, zonas con aislamientos de V cholera, fiestas religiosas, grandes eventos, etc. | 2 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.3.1 | Proceso | Número de cursos de capacitación realizados. | Número de cursos de capacitación programados | 100 | Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a personal de salud en jurisdicciones sanitarias en cada entidad, de acuerdo a los criterios establecidos como prioritarios. | 2 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 3.1.1 | Proceso | Supervisiones realizadas | No aplica | 64 | Supervisión a las jurisdicciones sanitarias y niveles locales para verificar la operación del programa. | 2 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.1 | Resultado | Población menor de un año de edad que recibe las dosis de vacunas correspondientes al esquema completo de vacunación en el periodo a reportar. | Población de menores de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en el periodo a reportar. | 90 | Porcentaje de población menor de un año de edad al que se le aplicaron las dosis de biológicos para completar el esquema de vacunación en este grupo de edad, en un periodo determinado. | 90 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.4 | Resultado | Población de un año de edad a la que se le aplicó una dosis de vacuna de SRP en el periodo a reportar. | Población de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en la D.P.R.I.,en el periodo a reportar. | 95 | Porcentaje de población de un año de edad a la que se le aplicó la primera dosis de vacuna SRP en un periodo determinado. | 95 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.5 | Resultado | Población menor de un año de edad que recibe la 3ra dosis de vacuna Pentavalente/Hexavalente en el periodo a reportar. | Población de menores de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en el periodo a reportar. | 95 | Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Pentavalente/Hexavalente en un periodo determinado | 95 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.7 | Proceso | Numero de temas específicos abordados en las capacitaciones realizadas en las Entidades Federativas | No aplica | 64 | Que en las capacitaciones realizadas por las Entidades Federativas se aborden los siguientes temas específicos: Monitoreo de coberturas en el programa permanente, Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI), Red de frío y acciones intensivas de vacunación (Vacunación contra influenza estacional). | 4 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.8 | Proceso | Jurisdicciones supervisadas en el trimestre reportado | Total de jurisdicciones | 80 | Medir el porcentaje de Jurisdicciones supervisadas por el Programa Estatal de Vacunación Universal | 80 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.9 | Resultado | Población de un año de edad que recibe las dosis de vacunas correspondientes al esquema completo de vacunación en el periodo a reportar. | Población de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en el periodo a reportar. | 90 | Porcentaje de población de un año de edad al que se le aplicaron las dosis de biológicos para completar el esquema de vacunación en este grupo de edad, en un periodo determinado. | 90 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.2.1 | Resultado | Población de 4 años de edad a la que se le aplicó una dosis de vacuna DPT en el periodo a reportar. | Población de cuatro años de edad, de responsabilidad para la Secretaría de Salud en la D.P.R.I. | 95 | Porcentaje de población de cuatro años de edad a la que se le aplicó la dosis de vacuna DPT en un periodo determinado | 95 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.2.2 | Resultado | Población de mujeres embarazadas a quienes se les aplica una dosis de Tdpa en un periodo de tiempo determinado | Población de mujeres embarazadas, responsabilidad de la Secretaría de Salud en la D.P.R.I., en el periodo a reportar | 95 | Expresa el porcentaje alcanzado con la aplicación de vacuna Tdpa en las mujeres embarazadas en un periodo determinado | 95 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 2.1.1 | Resultado | Población menor de 5 años y población en riesgo con dosis aplicada de vacuna contra influenza estacional en un periodo determinado | Total de población meta de menor de 5 años y población en riesgo a vacunar con la vacuna contra influenza estacional, Responsabilidad Institucional para la Secretaría de Salud | 70 | Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población menor de 5 años y en población de riesgo durante el último trimestre del 2020 | 70 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 2.1.2 | Resultado | Población de 60 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud con dosis aplicada de vacuna contra influenza estacional en un periodo determinado. | Población de 60 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud. | 70 | Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población de 60 años y más durante el último trimestre del 2020. | 70 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 1.1.1 | Resultado | Total de adolescentes que adquirieron habilidades y competencias. | Total de adolescentes atendidos con el Modelo de Educación para la Salud GAPS. | 80 | Adolescentes atendidos en GAPS que adquirieron habilidades y competencias. | 100 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 4.1.2 | Resultado | Número de niñas y niños menores de diez años con desnutrición, bajo peso, sobre peso y obesidad | Población menor de diez años en consulta por estado nutricional | 10 | Prevalencia de malnutrición en niñas y niños menores de diez años de edad. | 10 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 4.2.1 | Resultado | Total de niñas y niños menores de seis meses de edad con lactancia materna exclusiva | Total de población menor de seis meses de edad | 5 | Porcentaje de niñas y niños menores de seis meses de edad con lactancia materna exclusiva. | 20 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 5.1.1 | Resultado | Número de niñas y niños menores de cinco años evaluados mediante la prueba EDI de primera vez en la vida | Número de consultas del niño sano de primera vez en el año | 20 | Número de niñas y niños menores de cinco años evaluados en su desarrollo con la aplicación de la prueba EDI. | 20 | 4 | Cáncer de infancia y adolescencia | 1.1.1 | Proceso | Número de casos correctamente actualizados de acuerdo al tipo de Cáncer y estado actual de los casos capturados en el Registro Nacional de Cáncer en niños y adolescentes (RCNA) | Total de casos registrados de acuerdo al tipo de Cáncer en el Registro Nacional de Cáncer en niños y adolescentes (RCNA) | 100 | Registrar y actualizar correctamente el 100% casos de cáncer en menores de 18 años en el Registro Nacional de Cáncer en niños y adolescentes (RCNA) | 90 | ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 1.9.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. Descripción complementaria: El precio unitario incluye el costo de distribución | 68.44 | 19,500 | 1,334,580.00 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 1.9.1.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | 11.35 | 5,700 | 64,667.07 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Lancetas Metálica con cuchilla rectangular y profundidad de incisión a 2.2 mm, integrada a un disparador de plástico retráctil, con protección individual, estéril, desechable. Caja con 50 piezas. Descripción complementaria: El precio incluye costo de distribución. Las cantidades son por caja (cada una con 50 piezas) | 113.00 | 1,056 | 119,328.00 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja con 25 sobres. Descripción complementaria: El precio incluye costo de distribución. La cantidad es por caja con 25 sobres cada una. | 3,320.50 | 690 | 2,291,145.00 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC. Descripción complementaria: El precio unitario incluye costo de distribución. Las cantidades son por pruebas/piezas. | 28.93 | 41,300 | 1,194,809.00 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 8.10.1.4 | Ramo 12-Apoyo Federal | Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiempo real, en muestras de esputo y sedimentos preparados 10 Cartuchos RTC. Descripción complementaria: El precio incluye el costo de distribución. Las cantidades son por cajas (cada una con 10 cartuchos) | 18,000.00 | 26 | 468,000.00 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 11.6.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. Descripción complementaria: El precio unitario incluye costo de distribución. Las cantidades son por prueba. | 51.97 | 23,710 | 1,232,208.70 | TOTAL | 6,704,737.77 | Nota: La fuente de información para estimar los medicamentos antirretrovirales con recursos del Fondo de Salud para el Bienestar del Instituto de Salud para el Bienestar, será el Sistema de Administración Logística y Vigilancia de Antirretrovirales (SALVAR), por tanto, es obligatorio el uso del Sistema en las Entidades Federativas y que estas mantengan sus existencias y necesidades de medicamentos actualizadas a los cortes que establece el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | | 3 | Salud Materna | 2.4.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja con 25 sobres. | 2,862.50 | 5,574 | 15,955,575.00 | | 6 | Violencia de Género | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. | 1,714.00 | 5 | 8,570.00 | | 6 | Violencia de Género | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. | 890.95 | 10 | 8,909.50 | | 6 | Violencia de Género | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. | 578.00 | 10 | 5,780.00 | | 6 | Violencia de Género | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. Descripción complementaria: BICTEGRAVIR/TENOFOVIR ALAFENAMIDA/EMTRICITABINA Tabletas. Cada tableta contiene: BICTEGRAVIR 50 mg, Emtricitabina 200 mg, Tenofovir ALAFENAMIDA 25 mg | 1,720.00 | 345 | 593,400.00 | TOTAL | 16,572,234.50 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Capreomicina 1 g, frasco con polvo para solución inyectable | 90.83 | 1 | 90.83 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Moxifloxacino 400 mg, tabletas | 6.55 | 10 | 65.50 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Protionamida 250 mg, tabletas | 2.87 | 10 | 28.70 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Imipenem y cilastatina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 500 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula | 41.56 | 10 | 415.60 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Clofazimina 100 mg, cápsula | 20.76 | 10 | 207.60 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Amikacina. Solución Inyectable. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Sulfato de amikacina equivalente a 500 mg de amikacina. Envase con 1 ampolleta o frasco ámpula con 2 ml. | 4.34 | 10 | 43.40 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Amoxicilina ácido clavulanico 875/125 tabletas | 2.98 | 456 | 1,358.88 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Bedaquiline 100 mg, tabletas | 47.57 | 188 | 8,943.16 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Capreomicina 1 g, frasco con polvo para solución inyectable | 75.17 | 78 | 5,863.26 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Cicloserina 250 mg, cápsulas | 6.08 | 2,600 | 15,808.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Clofazimina 100 mg, cápsula | 20.51 | 1,050 | 21,535.50 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Etambutol 400 mg, tabletas | 0.63 | 2,600 | 1,638.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Isoniazida 300 mg, tableta | 0.42 | 2,400 | 1,008.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Levofloxacino 250 mg, tabletas | 0.78 | 3,000 | 2,340.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Linezolid 600 mg, tabletas | 29.58 | 1,400 | 41,412.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Moxifloxacino 400 mg, tabletas | 6.47 | 1,400 | 9,058.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Pirazinamida 400 mg, tabletas | 0.44 | 2,612 | 1,149.28 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Protionamida 250 mg, tabletas | 1.91 | 1,120 | 2,139.20 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Imipenem y cilastatina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 500 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula | 69.15 | 10 | 691.50 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Kanamicina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula contiene: Sulfato de kanamicina 1 g Envase con un frasco ámpula. | 51.95 | 10 | 519.50 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Meropenem. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Meropenem trihidratado equivalente a 1 g de meropenem. Envase con 1 frasco ámpula. | 82.73 | 10 | 827.30 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 3.1.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Sustancias Biológicas Tuberculina PPD. Derivado proteico purificado RT 23 para intradermoreacción. Contiene cinco unidades de tuberculina en cada décima de mililitro RTC. Frasco ámpula de 1 ml con 10 dosis. | 942.40 | 8 | 7,539.20 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Accesorios de equipo e instrumental medico y de laboratorio Descripción complementaria: Boquillas modelo Schiller, caja con 100 boquillas. | 2,200.00 | 13 | 28,600.00 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Accesorios de equipo e instrumental medico y de laboratorio Descripción complementaria: Filtros modelo Schiller, caja con 100 filtros | 3,841.00 | 13 | 49,933.00 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.2.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Sustancias químicas para tratamientos de agua Descripción complementaria: Plata coloidal al 0.36%, Piezas. | 15.31 | 200 | 3,062.00 | TOTAL | 204,277.41 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.5.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Vacuna contra difteria, tos ferina, tetanos, hepatitis b, poliomielitis y haemophilus influenzae tipo b. Suspensión Inyectable Cada jeringa prellenada con 0.5 ml contiene: Antígeno de superficie del Virus de HB REC 10 ?g Hemaglutinina filamentosa adsorbida (FHA) 25 ?g Pertactina (proteína de membrana externa 69 kDa PRN adsorbida) 8 ?g Toxoide de bordetella Pertussis 25 ?g Toxoide diftérico adsorbido no menos de 30 UI Toxoide tetánico adsorbido no menos de 40 UI Virus de poliomielitis inactivado Tipo 1 MAHoNEY 40 UD Virus de poliomielitis inactivado Tipo 2 M.E.F.I. 8 UD Virus de poliomielitis inactivado Tipo 3 SAUKETT 32 UD Cada frasco con liofilizado contiene: Polisacárido Cápsular de Haemophilus Influenzae tipo b 10 ?g Conjugado a toxoide tetánico 20-40 ?g Jeringa prellenada con una dosis de 0.5 ml, y un frasco ámpula con liofilizado. Descripción complementaria: Las dosis pueden variar de acuerdo a la necesidad de la Entidad y el precio es el 2019. | 229.87 | 294,420 | 67,678,325.40 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 2.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene:Fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Las dosis pueden variar de acuerdo a las necesidades de la entidad. El precio es 2019 | 569.30 | 102,837 | 58,545,104.10 | TOTAL | 126,223,429.50 | Gran total | 149,704,679.18 | NOTA: La descripción del objeto para el que serán utilizados los insumos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio), del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE, los cuales serán consumidos conforme a las metas e indicadores de cada Programa. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica APÉNDICE La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, y Otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar, Insabi y el Fondo de Salud para el Bienestar, FSPB, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO" con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos) No. | UNIDAD RESPONSABLE/ PROGRAMA DE ACCIÓN | SPPS RAMO 12 | SUBTOTAL | RAMO 33 | APORTACIÓN ESTATAL | OTRA | SUBTOTAL | TOTAL | RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES | INSUMOS | RECURSOS FINANCIEROS FASSA-P FASSA-C RECTORÍA | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 3,018,831.57 | 0.00 | 3,018,831.57 | 13,615,540.36 | 0.00 | 0.00 | 13,615,540.36 | 16,634,371.93 | | 1 | Determinantes Personales | 1,617,537.33 | 0.00 | 1,617,537.33 | 4,027,500.00 | 0.00 | 0.00 | 4,027,500.00 | 5,645,037.33 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3,487,001.00 | 0.00 | 0.00 | 3,487,001.00 | 3,487,001.00 | | 3 | Determinantes Colectivos | 1,091,124.24 | 0.00 | 1,091,124.24 | 2,605,800.00 | 0.00 | 0.00 | 2,605,800.00 | 3,696,924.24 | | 4 | Capacitación | 201,170.00 | 0.00 | 201,170.00 | 2,240,737.36 | 0.00 | 0.00 | 2,240,737.36 | 2,441,907.36 | | 5 | Intersectorialidad | 109,000.00 | 0.00 | 109,000.00 | 829,502.00 | 0.00 | 0.00 | 829,502.00 | 938,502.00 | | 6 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 425,000.00 | 0.00 | 0.00 | 425,000.00 | 425,000.00 | Total: | 3,018,831.57 | 0.00 | 3,018,831.57 | 13,615,540.36 | 0.00 | 0.00 | 13,615,540.36 | 16,634,371.93 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | 1 | Salud Mental y Adicciones | 893,690.33 | 0.00 | 893,690.33 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 893,690.33 | | 1 | Salud Mental | 893,690.33 | 0.00 | 893,690.33 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 893,690.33 | | 2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Total: | 893,690.33 | 0.00 | 893,690.33 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 893,690.33 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | 1 | Atención a Emergencias en Salud | 945,445.00 | 0.00 | 945,445.00 | 870,000.00 | 0.00 | 0.00 | 870,000.00 | 1,815,445.00 | | 1 | Urgencias | 290,874.00 | 0.00 | 290,874.00 | 145,000.00 | 0.00 | 0.00 | 145,000.00 | 435,874.00 | | 2 | Monitoreo | 654,571.00 | 0.00 | 654,571.00 | 725,000.00 | 0.00 | 0.00 | 725,000.00 | 1,379,571.00 | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,984,215.22 | 0.00 | 0.00 | 1,984,215.22 | 1,984,215.22 | Total: | 945,445.00 | 0.00 | 945,445.00 | 2,854,215.22 | 0.00 | 0.00 | 2,854,215.22 | 3,799,660.22 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 0.00 | 6,704,737.77 | 6,704,737.77 | 16,783,500.00 | 0.00 | 0.00 | 16,783,500.00 | 23,488,237.77 | 2 | Virus de la Hepatitis C | 160,738.24 | 0.00 | 160,738.24 | 3,993,604.00 | 0.00 | 0.00 | 3,993,604.00 | 4,154,342.24 | Total: | 160,738.24 | 6,704,737.77 | 6,865,476.01 | 20,777,104.00 | 0.00 | 0.00 | 20,777,104.00 | 27,642,580.01 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 13,649,485.97 | 16,572,234.50 | 30,221,720.47 | 4,801,335.24 | 0.00 | 0.00 | 4,801,335.24 | 35,023,055.71 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1,228,626.90 | 0.00 | 1,228,626.90 | 455,000.00 | 0.00 | 0.00 | 455,000.00 | 1,683,626.90 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2,745,550.44 | 0.00 | 2,745,550.44 | 1,050,250.00 | 0.00 | 0.00 | 1,050,250.00 | 3,795,800.44 | | 3 | Salud Materna | 1,250,084.44 | 15,955,575.00 | 17,205,659.44 | 3,296,085.24 | 0.00 | 0.00 | 3,296,085.24 | 20,501,744.68 | | 4 | Salud Perinatal | 6,132,098.79 | 0.00 | 6,132,098.79 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6,132,098.79 | | 5 | Aborto Seguro | 265,000.00 | 0.00 | 265,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 265,000.00 | | 6 | Violencia de Género | 2,028,125.40 | 616,659.50 | 2,644,784.90 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,644,784.90 | 2 | Cáncer | 2,970,652.68 | 0.00 | 2,970,652.68 | 716,750.00 | 0.00 | 0.00 | 716,750.00 | 3,687,402.68 | 3 | Igualdad de Género | 380,341.60 | 0.00 | 380,341.60 | 809,459.64 | 0.00 | 0.00 | 809,459.64 | 1,189,801.24 | Total: | 17,000,480.25 | 16,572,234.50 | 33,572,714.75 | 6,327,544.88 | 0.00 | 0.00 | 6,327,544.88 | 39,900,259.63 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | 1 | Atención de la Zoonosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 11,010,438.64 | 0.00 | 0.00 | 11,010,438.64 | 11,010,438.64 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2,397,264.56 | 0.00 | 2,397,264.56 | 8,047,460.80 | 0.00 | 0.00 | 8,047,460.80 | 10,444,725.36 | | 1 | Paludismo | 246,736.40 | 0.00 | 246,736.40 | 686,999.00 | 0.00 | 0.00 | 686,999.00 | 933,735.40 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 38,057.96 | 0.00 | 0.00 | 38,057.96 | 38,057.96 | | 3 | Leishmaniasis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 4 | Intoxicación por antrópodos | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6,017,855.00 | 0.00 | 0.00 | 6,017,855.00 | 6,017,855.00 | | 5 | Dengue | 2,150,528.16 | 0.00 | 2,150,528.16 | 1,304,548.84 | 0.00 | 0.00 | 1,304,548.84 | 3,455,077.00 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 0.00 | 122,682.41 | 122,682.41 | 30,980.00 | 0.00 | 0.00 | 30,980.00 | 153,662.41 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 17,585.00 | 0.00 | 0.00 | 17,585.00 | 17,585.00 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 78,533.00 | 78,533.00 | 31,475.14 | 0.00 | 0.00 | 31,475.14 | 110,008.14 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 7,494,748.70 | 0.00 | 7,494,748.70 | 1,600,000.00 | 0.00 | 0.00 | 1,600,000.00 | 9,094,748.70 | 7 | Salud en el Adulto Mayor | 499,830.75 | 0.00 | 499,830.75 | 3,499,968.00 | 0.00 | 0.00 | 3,499,968.00 | 3,999,798.75 | 8 | Salud Bucal | 60,736.72 | 0.00 | 60,736.72 | 1,702,300.00 | 0.00 | 0.00 | 1,702,300.00 | 1,763,036.72 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 25,000.00 | 3,062.00 | 28,062.00 | 1,303,319.66 | 0.00 | 0.00 | 1,303,319.66 | 1,331,381.66 | Total: | 10,477,580.73 | 204,277.41 | 10,681,858.14 | 27,243,527.24 | 0.00 | 0.00 | 27,243,527.24 | 37,925,385.38 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 947,993.65 | 126,223,429.50 | 127,171,423.15 | 8,867,267.20 | 0.00 | 0.00 | 8,867,267.20 | 136,038,690.35 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 44,180.00 | 0.00 | 0.00 | 44,180.00 | 44,180.00 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 771,280.00 | 0.00 | 0.00 | 771,280.00 | 771,280.00 | 4 | Cáncer de infancia y adolescencia | 46,076.00 | 0.00 | 46,076.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 46,076.00 | Total: | 994,069.65 | 126,223,429.50 | 127,217,499.15 | 9,682,727.20 | 0.00 | 0.00 | 9,682,727.20 | 136,900,226.35 | Gran Total: | 33,490,835.77 | 149,704,679.18 | 183,195,514.95 | 80,500,658.90 | 0.00 | 0.00 | 80,500,658.90 | 263,696,173.85 | NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente Apéndice, se encuentran identificados en los siguientes módulos del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE: Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12 (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio); Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 33 (Formato Reporte de ramo 33 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio). Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell Ramírez.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional De Salud Mental, Lorena Rodríguez Bores Ramírez.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Karla Berdichevsky Feldman.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Miriam Esther Veras Godoy.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Ciudad de México: la Secretaria de Salud de la Ciudad de México, Oliva López Arellano.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- El Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, Jorge Alfredo Ochoa Moreno.- Rúbrica.
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