DOF: 29/06/2020
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forz

CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO; EL SECRETARIO DE GOBIERNO MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA; EL SECRETARIO DE HACIENDA RAUL NAVARRO GALLEGOS, Y EL TITULAR DE LA COMISION ESTATAL DE BUSQUEDA DE PERSONAS EN SONORA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, JOSÉ LUIS GONZALEZ OLIVARRIA, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 12 de julio de 2019, establece como estrategia específica del Cambio de Paradigma en Seguridad, la Prevención Especial de la Violencia y el Delito, la cual pondrá especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como la desaparición forzada.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo "Constitución", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo "Ley General") refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la "Ley General" indica que "La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados. La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda".
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, "Ley de Presupuesto"), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 (en los sucesivo "PEF 2020") establece que se incluye $457'576,512.00 (cuatrocientos cincuenta y siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios para las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente a al menos el diez (10) por ciento de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda respecto del monto total asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (en lo sucesivo el "Subsidio").
Con fecha 2 de marzo de 2020, fueron publicados en el DOF, los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2020", (en lo sucesivo, "Lineamientos"), cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la "Ley General", para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
DECLARACIONES
I. Declara "LA CNBP" que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la "Constitución"; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo "RISEGOB").
I.2. De conformidad con el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación" publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 de la "Ley General" y 153 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley General". Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
I.3. KARLA IRASEMA QUINTANA OSUNA, Titular de "LA CNBP", se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII de la "Ley General", así como 114 y 115, fracción V del RISEGOB.
I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en la calle José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. Declara ENTIDAD FEDERATIVA que:
II.1. Es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I,43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que en términos de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el Poder Público se divide para el ejercicio de sus funciones, entre otros, por el Poder Ejecutivo, el cual se ejerce a través de un solo individuo denominado Gobernador del Estado, según lo dispuesto por el artículo 68 de la misma Constitución Local.
II.2. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, acredita su personalidad en términos de la toma de protesta celebrada ante el H. Congreso del Estado de Sonora, de fecha 13 de septiembre de 2015.
II.3 En términos de los artículos 68 y 79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado de Sonora; 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4 Miguel Ernesto Pompa Corella, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora con fecha 13 de septiembre de 2015, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 9, 11, 22 fracción I y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y 2, 3, 4 y 6 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.5 Raúl Navarro Gallegos, Secretario de Hacienda, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora con fecha 13 de septiembre de 2015, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el Acuerdo por el que se delegan en el Secretario de Hacienda
las atribuciones contenidas en el artículo 79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.6. José Luis González Olivarría, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por la Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano Estado con fecha 06 de febrero de 2020, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 4, 6 fracción VII y 8 fracción I de la Ley que Crea la Comisión de Búsqueda para el Estado de Sonora.
II.7. Con fecha 25 de septiembre del año 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado la Ley que Crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Sonora, entrando en vigor el 01 de enero de 2020, mediante el cual se creó la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, en lo sucesivo la "La Comisión".
II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al menos del 10% del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas o acciones locales en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en Comonfort y Dr. Paliza sin número Colonia Centenario, C.P. 83260, Hermosillo Sonora.
III. Declaran "LAS PARTES" que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2 Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central ejecutar las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas en el Estado de SONORA en términos de la normativa aplicable.
III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetándose su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a "La Comisión", por conducto de su Secretaría de Hacienda, de manera ágil y directa, en el marco del "PEF 2020", de la "Ley General" y de los "Lineamientos", con la finalidad de apoyar a "La Comisión" para implementar el Proyecto Ejecutivo que contribuya a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Sonora.
El Proyecto Ejecutivo forma parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Adhesión señala, entre otros, las modalidades, objeto y objetivos específicos del proyecto, así como el cronograma de actividades, lo que permitirá vigilar su avance y ejecución, así como la correcta aplicación del Subsidio autorizado.
SEGUNDA.- Naturaleza de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a "La Comisión" según lo dispuesto en el artículo 3 de los "Lineamientos".
TERCERA.- Asignación de los Recursos.
De conformidad con el "PEF 2020", los "Lineamientos" y para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LA CNBP", asignará la cantidad de $14,887,468.64 (Catorce millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 64/100 M.N), para el desarrollo del Proyecto Ejecutivo. Para ello, "LAS PARTES" deben considerar lo siguiente:
I.       El Subsidio será transferido a la Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en la cuenta bancaria productiva específica que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con los datos previstos en el artículo 14, fracción I, numeral 2 de los "Lineamientos". En el entendido que el monto del Subsidio, deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
II.      A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, "La Comisión" o la autoridad competente, en las cuentas bancarias específicas y productivas que constituya para la
radicación de los recursos del Subsidio y de la Coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.     Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo.
IV.     El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los "Lineamientos", así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo.
V.     Para "LA CNBP", la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, la Entidad Federativa, a través de la Secretaría de Hacienda debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de "LA CNBP".
Por su parte, la Entidad Federativa, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciban los recursos federales, aportará la cantidad de $1,488,746.86 (un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis pesos 86/100 M.N.) por concepto de coparticipación. Dicho monto equivale al 10%.
CUARTA.- Transferencia de los recursos.
I.       La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del "PEF 2020", de los "Lineamientos", así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.      "La Comisión" recibirá, a través de la Secretaría de Hacienda, dos ministraciones en una proporción de ochenta (80) por ciento la primera y veinte (20) por ciento la segunda, respecto del monto de asignación autorizado por "LA CNBP";
III.     La Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de Hacienda remitirá a "LA CNBP" el CFDI por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de la ministración que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo 20 de los "Lineamientos", y
IV.     Las Economías generadas en las cuentas bancarias productivas específicas en las que se transfieran los recursos de Subsidio y de la coparticipación, serán utilizados observando lo previsto en la Sección Quinta del Capítulo Cuarto de los "Lineamientos".
QUINTA.- Primera Ministración.
La primera ministración corresponde al ochenta (80) por ciento del total del Subsidio asignado a "La Comisión" y será entregada a más tardar a los veinte (20) días hábiles siguientes, contados a partir de que se suscriba el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Dicho porcentaje asciende a la cantidad de $11,909,974.92 (Once millones novecientos nueve mil novecientos setenta y cuatro pesos 92/100 M.N.). Lo anterior, se realizará una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 23 de los "Lineamientos" y bajo las siguientes premisas:
I.       Que la Entidad Federativa haya instalado su Comité Estatal, de conformidad con lo previsto en la Sección Primera del Capítulo Segundo de los "Lineamientos";
II.      Una vez que "LA CNBP" haya transferido los recursos del Subsidio correspondientes, la Secretaría de Hacienda deberá entregar a "La Comisión" incluyendo los rendimientos financieros que en su caso se hayan generado, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que hayan recibido los recursos referidos, y
III.     La Secretaría de Hacienda o la autoridad competente en la entidad federativa, depositará la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica que se haya constituido conforme el numeral 2 de la fracción I del artículo 14 de los "Lineamientos" y notificará vía correo electrónico con acuse de recibo dicha transferencia a "LA CNBP", dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera ministración y deberán administrarlos en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
SEXTA.- Segunda Ministración.
La segunda ministración corresponderá al veinte (20) por ciento restante del total asignado a "La Comisión" y podrá solicitarse a más tardar el 14 de agosto de 2020; dicho porcentaje asciende a la cantidad
de $2,090,025.08 (Dos millones noventa mil veinticinco pesos 08/100 M.N.) Lo anterior, de conformidad con la Sección Primera y Tercera del Capítulo Cuarto de los "Lineamientos" y sujeto a las siguientes condicionantes:
I.       Que la Entidad Federativa, a través de "La Comisión", acredite el cumplimiento de los objetivos específicos y líneas de acción previstos en el Proyecto Ejecutivo al 30 de julio de 2020, y haber comprometido, devengado o pagado los recursos del Subsidio y de coparticipación en por lo menos al 60% del monto correspondiente a la primera ministración;
II.      Que la Entidad Federativa haya transferido el monto correspondiente a la coparticipación en los términos establecidos en los "Lineamientos"; y
III.     Al siguiente procedimiento:
1.     Que "La Comisión" presente a "LA CNBP", la documentación que acredite el avance en el cumplimiento de los objetivos específicos y líneas de acción al 30 de julio de 2020, adjuntando contratos, facturas o cualquier información que compruebe el gasto del Subsidio;
2.     La documentación será analizada por "LA CNBP" para que, en su caso y por única ocasión, se emita el requerimiento de la información faltante respecto del avance en el cumplimiento de los objetivos específicos y líneas de acción, a fin de que "La Comisión" en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes de haberse notificado la misma, subsane el requerimiento, y
3.     Concluido el plazo a que se refiere el numeral anterior, dentro del plazo de seis (6) días hábiles siguientes, "LA CNBP" emitirá su opinión respecto del porcentaje de avance en el cumplimiento de los objetivos específicos y líneas de acción referidas en el Proyecto Ejecutivo, y notificará a "La Comisión" el resultado obtenido, e iniciará los trámites para la transferencia de los recursos.
En caso de que la Entidad Federativa no presente la solicitud de acceso a la segunda ministración o la presenten fuera del plazo establecido, perderá su derecho a recibirla.
SÉPTIMA.- Compromisos de "LAS PARTES".
Además de lo previsto en los "Lineamientos" para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
I.       Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del Proyecto Ejecutivo;
II.      Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de "LA CNBP", así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación, y
III.     Apegarse a lo establecido en la "Ley de Presupuesto", su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
OCTAVA.- Obligaciones de la Entidad Federativa.
Son obligaciones de la Entidad Federativa, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el "PEF 2020", los "Lineamientos", el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Adicionalmente, la Entidad Federativa, así como "La Comisión" proporcionará toda la información relacionada con el Subsidio que le sea solicitada por "LA CNBP" o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezca.
NOVENA.- Obligaciones de "LA CNBP".
Son obligaciones de "LA CNBP" las señaladas en "PEF 2020", los "Lineamientos", el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
DÉCIMA.- Enlaces de Seguimiento.
Para el seguimiento de los "Lineamientos", el Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y las entidades federativas, según sea el caso, "LAS PARTES" están de acuerdo en designar a enlaces de seguimiento, quienes tendrán cargo mínimo de Subdirector de Área o Equivalente.
En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, "LAS PARTES" designan como sus enlaces de seguimiento a:
I.       Por parte de "LA CNBP": Francisco Javier Ángeles Vera, en su carácter de Director de Evaluación y
Capacitación, o quien en su caso lo sustituya, y
II.      Por parte de la Entidad Federativa: José Luis González Olivarría en su carácter de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Sonora, o quien en su caso lo sustituya.
El Enlace de Seguimiento de la Entidad Federativa tendrá las funciones indicadas en los artículos 2, fracción VIII y 11 de los "Lineamientos".
"LAS PARTES" se obligan a informar a la otra, de manera previa, el cambio que realicen sobre la designación de la o el servidor público que se desempeñará como enlace de seguimiento.
DÉCIMA PRIMERA.- Informe de Resultados Trimestrales.
La Entidad Federativa, por conducto de la Secretaría de Hacienda o la autoridad competente, informará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre del año fiscal (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre), un informe firmado por las y los servidores públicos que integran el Comité Estatal, el cual contendrá lo siguiente:
I.       El avance físico-financiero de los objetivos específicos y líneas de acción de la aplicación del Subsidio;
II.      Los procedimientos de contratación y, en su caso, los instrumentos que indiquen las contrataciones y adquisiciones celebradas durante el periodo a reportar. La información debe contener:
1.     Los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; y en el caso de estudios e investigaciones deberá señalarse el tema específico objeto de la contratación;
2.     El monto;
3.     El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado contrato o convenio;
4.     Los plazos de cumplimiento de los contratos o convenios, y
5.     Los avances y estimaciones de la obra pública, en su caso.
III.     El reporte del presupuesto comprometido, devengado y pagado, que incluya la documentación comprobatoria, como contratos, pedidos, facturas o cualquier otra documentación que lo acredite;
IV.     Las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por "LA CNBP", en el caso de obra pública, y
V.     La disponibilidad financiera del Subsidio con la que en su caso se cuente, y
VI.     Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio y la coparticipación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Comprobación.
I.       El registro y control documental, contable, financiero, administrativo y presupuestario, y de cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normatividad aplicable, y
II.      La Entidad Federativa, a través de la Secretaría de Hacienda o la autoridad competente, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la "Ley General", "PEF 2020", los "Lineamientos" y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del recurso del Subsidio y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por "LA CNBP".
De manera supletoria a lo previsto en esta cláusula, se aplicará la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA TERCERA.- Cierre del ejercicio.
La Entidad Federativa, a través de la Secretaría de Hacienda o autoridad competente, remitirá a "LA CNBP":
I.       A más tardar el 15 de enero de 2021, el acta de cierre con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que integran el Comité Estatal, de aquellos recursos que hayan sido devengados y
pagados al 31 de diciembre de 2020, y
II.      A más tardar el 15 de abril de 2021, el acta de cierre con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que integran el Comité Estatal, de aquellos recursos que se hayan devengados pero no pagado al 31 de diciembre de 2020.
La Entidad Federativa adjuntará al acta de cierre correspondiente, la documentación siguiente:
I.       El reporte de la aplicación del Subsidio y de la coparticipación de la Entidad Federativa y del cumplimiento del Proyecto Ejecutivo, que incluya la documentación soporte que lo acredite, en los formatos, sistemas o mecanismos publicados por "LA CNBP" en su página de internet https://www.gob.mx/cnb;
II.      Los comprobantes de reintegro a la Tesorería, en su caso;
III.     La constancia de la cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el ejercicio fiscal 2020 para la administración del Subsidio y de la coparticipación, en el supuesto aplicable;
IV.     El reporte de medios de Verificación (según dicho término se define en los "Lineamientos") respecto de cada una de las acciones realizadas en el marco del presente convenio, con la siguiente información:
1.     Nombre de la acción;
2.     Fecha y monto asignado para la ejecución, y
3.     Memoria gráfica de cada una de las acciones realizadas desde su inicio hasta su conclusión, conforme los informes trimestrales, y
V.     El Padrón de Beneficiarios en versión electrónica e impresa en el formato que para dicho efecto publique "LA CNBP" en su página de internet, y
VI.     Los estados de cuenta de la cuenta bancaria específica productiva en la que se hayan radicado y administrado los recursos del Subsidio y la coparticipación.
La documentación mencionada en las fracciones antes referidas deberá ser remitida en términos del artículo 36 de los "Lineamientos".
"LA CNBP" notificará a la Auditoría Superior de la Federación, el incumplimiento o las inconsistencias que se presenten en la información a que se refiere las fracciones anteriores, siguiendo el procedimiento previsto en la Sección Única del Capítulo Quinto de los "Lineamientos".
DÉCIMA CUARTA.- Reintegros.
La Entidad Federativa, a través de la Secretaría de Hacienda realizará el reintegro de los recursos del Subsidio no devengados o pagados al 31 de diciembre de 2020, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos señalados en el artículo 38 de los "Lineamientos".
DÉCIMA QUINTA.- Incumplimientos.
I.       En caso de que la Entidad Federativa incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los "Lineamientos", en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y el Proyecto Ejecutivo, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 40 de los "Lineamientos", y
II.      Si "LA CNBP" determina el incumplimiento de la Entidad Federativa, de conformidad a lo previsto en la fracción III del artículo 40 de los "Lineamientos", ordenará:
1.     La cancelación de la transferencia de los recursos del Subsidio y, en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará el reintegro de los mismos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación;
2.     La entrega del acta de cierre correspondiente en términos de la cláusula décima tercera del presente convenio y los "Lineamientos", y
3.     Dará vista a la Auditoría Superior de la Federación, sin realizar trámite posterior alguno.
DÉCIMA SEXTA.- Transparencia.
"LAS PARTES", además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las demás disposiciones aplicables, se obligan a:
I.       La Entidad Federativa divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
"Lineamientos" y sobre el ejercicio de los recursos determinados en el "PEF 2020" en su Portal de Gobierno en el apartado de Transparencia, atendiendo al principio de máxima publicidad;
II.      "La Comisión" deberá actualizar oportunamente la información relativa al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Proyecto Ejecutivo, en los medios que para tales efectos determine "LA CNBP", y
III.     Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del Convenio de Coordinación y Adhesión, "LA CNBP", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la Entidad Federativa entregue.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Confidencialidad.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
I.       Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.      Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.     Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables;
IV.     Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.     Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio, y
VI.     Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA OCTAVA.- Fiscalización.
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, la Entidad Federativa brindará las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, deberá dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA NOVENA.- Verificación.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la Entidad Federativa se compromete, cuando así lo solicite "LA CNBP", a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
VIGÉSIMA.- Caso fortuito o fuerza mayor.
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a "LA CNBP" ni a "La Comisión", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y su Proyecto Ejecutivo, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
 
VIGÉSIMA PRIMERA.- Modificaciones.
El Proyecto Ejecutivo podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de "LAS PARTES", solo en lo que respecta a los casos en los que existan Recursos Concursables y Adecuaciones conforme a los "Lineamientos". Las modificaciones o adiciones deberán constar en un convenio modificatorio escrito y formará parte del presente instrumento mediante anexo, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Terminación Anticipada.
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
Asimismo, "LAS PARTES" llevarán a cabo las acciones previstas en el Lineamiento 38, fracción III de los "Lineamientos" y, en su caso, "LA CNBP" dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
VIGÉSIMA TERCERA.- Relación laboral.
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, intermediario o solidario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra parte, comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra Parte.
VIGÉSIMA CUARTA.- Títulos.
Los títulos que se emplean en el presente instrumento, únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA.- Difusión.
La Entidad Federativa se obliga a incluir la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa." en toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la Entidad Federativa se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de "La Comisión".
VIGÉSIMA SEXTA.- Jurisdicción. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Proyecto Ejecutivo es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Vigencia.
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Publicación. "LAS PARTES" acuerdan en publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas Convenio de Coordinación y Adhesión y de su Proyecto Ejecutivo del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no haber dolo, lesión, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cuatro (4) tantos, en la Ciudad de México, a los treinta y un días de marzo de dos mil veinte.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Karla Irasema Quintana Osuna.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Miguel Ernesto Pompa Corella.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Sonora, José Luis González Olivarría.- Rúbrica.
 

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