DOF: 29/06/2020
ACUERDO General 15/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 13/2020 relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19,

ACUERDO General 15/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 13/2020 relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 15/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 13/2020 RELATIVO AL ESQUEMA DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE VIGENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas".
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia.
SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo.
·  El 17 de marzo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. El Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial y, consecuentemente, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, bajo un esquema estricto de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales. La Comisión Especial instruyó la emisión de dos circulares, SECNO/4/2020 y SECNO/5/2020 del 19 y 25 de marzo, precisando algunos alcances del Acuerdo.
·  El 13 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 6/2020, mediante el cual se reformó y adicionó el diverso 4/2020, para ajustarlo en tres sentidos: (i) ampliar la descripción del concepto de casos urgentes; (ii) establecer medidas de apoyo a los órganos de guardia; y (iii) aumentar el número de órganos de guardia y reemplazar a la mayoría.
·  El 27 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, con la finalidad de establecer un nuevo esquema de contingencia en los órganos jurisdiccionales que mantuviera la atención a casos urgentes a partir de un catálogo nuevo, y agregando la posibilidad de resolver
asuntos listos para sentencia que se hubieran sustanciado físicamente, así como la de tramitar y resolver asuntos mediante el esquema de "juicio en línea".
·  El 25 de mayo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 10/2020, mediante el cual se prorrogó la vigencia del diverso 8/2020.
·  El 8 de junio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, con una vigencia del 16 al 30 de junio de 2020, mediante el cual se inició una segunda etapa en la regularización de actividades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, retomando los elementos introducidos en el Acuerdo General 8/2020 y agregando una apertura total a la tramitación de nuevos asuntos a través de la modalidad de "juicio en línea";
SÉPTIMO. El Consejo de la Judicatura Federal estima que la continuada prolongación del período de contingencia sanitaria le constriñe a conservar el nuevo esquema de operación en el ámbito jurisdiccional, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales, pero dando el paso a una segunda etapa del restablecimiento de la actividad jurisdiccional a mayor escala. Como se dijo en los considerandos del Acuerdo General 8/2020, en este equilibrio debe considerarse que el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación tiene efecto expansivo, pues inevitablemente impacta en la actuación de los poderes judiciales locales, de otros órganos jurisdiccionales, de autoridades de todos los ámbitos de Gobierno, y de las personas justiciables y sus representantes y autorizados. Por lo anterior, las medidas que se han adoptado en esta nueva etapa se mantienen en consonancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, y se insiste en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales.
OCTAVO. Se reitera que, como se explicó en el Acuerdo General 13/2020, el esquema de trabajo que se ha implementado encuentra respaldo en recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, y combina medidas que permiten atender casos urgentes bajo un catálogo ampliado y comprensivo de las problemáticas que pueden surgir en el contexto de la pandemia que atravesamos, a la vez que permite continuar el estudio y resolución de casos en expedientes tramitados físicamente, lo que permite abatir el rezago, y abre en su totalidad la impartición de justicia federal a través de medios electrónicos, lo cual implica una reactivación total de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, mediante un esquema de e-Justicia que permite poner las nuevas tecnologías al servicio de las personas justiciables.
Respecto a los casos urgentes, se mantienen como ejes rectores la consideración de: (i) los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del periodo de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso; y (ii) los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para colectivos y poblaciones en especial situación de vulnerabilidad.
Adicionalmente, se reitera la consideración de que, en el contexto actual, los asuntos que conlleven solicitudes de beneficios preliberacionales tendrán necesariamente el carácter de urgentes, pues el abatimiento de la sobrepoblación de los centros penitenciarios y la permanencia en ellos de personas con alguna situación especial de vulnerabilidad, constituyen un elemento importante para la estrategia de disminución de contagio del COVID-19.
Finalmente, existen asuntos urgentes que no derivan de casos nuevos y que son competencia de órganos jurisdiccionales que pueden no encontrarse de turno para cubrir guardia de turno, como ocurre con la posible modificación de una suspensión o la determinación de la prescripción de acciones penales o de órdenes de aprehensión o reaprehensión. Para la recepción de este tipo de asuntos, siempre debe haber personal del órgano jurisdiccional pendiente, en lo que se ha denominado en la práctica como "guardia baja". Así, en el presente instrumento se abunda sobre esta situación.
Por lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 1, párrafo primero del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, para quedar como sigue:
Artículo 1. Esquema de contingencia. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, se establece que durante el período del 16 de junio al 15 de julio de 2020, la función jurisdiccional se regirá por los siguientes postulados:
I. a IV. ...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. La relación de los órganos jurisdiccionales de guardia durante el periodo de contingencia se encuentra en el anexo contenido en la siguiente liga: http://www.cjf.gob.mx/2020/GuardiasJunio3.pdf. Adicionalmente, las ligas con órganos que han estado de guardia durante los períodos contenidos en los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020 pueden consultarse, respectivamente, en los siguientes enlaces: http://www.cjf.gob.mx/resources/Anexoacdo4_2020.pdf; https://www.cjf.gob.mx/2020/anexocontingencia0420.pdf, https://www.cjf.gob.mx/2020/guardiasmayo.pdf, https://www.cjf.gob.mx/2020/guardiasjunio.pdf y https://www.cjf.gob.mx/2020/GuardiasJunio_a.pdf.
CUARTO. La relación de días en que el personal de cada órgano jurisdiccional puede asistir físicamente a éste, con la limitante establecida en los artículos 11, fracción II, y 16, fracción III, de este Acuerdo, se encuentra en el anexo 2 contemplado en el siguiente enlace: http://www.cjf.gob.mx/2020/PersonalOJJunio3.pdf.
QUINTO. Se faculta a la Comisión Especial para que, considerando la información disponible sobre la evolución de la contingencia sanitaria y atendiendo las mejores prácticas en la materia, modifique o suspenda los esquemas de trabajo o medidas comprendidas en cada uno, según se estime necesario para hacer frente a la pandemia por COVID-19.
SEXTO. El escalonamiento de los órganos jurisdiccionales para el disfrute del período vacacional se regulará por lo dispuesto en el Acuerdo General 16/2020.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 13/2020 relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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