DOF: 29/06/2020
ACUERDO General 16/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las vacaciones escalonadas del personal adscrito a los Órganos Jurisdiccionales para el primer periodo de 2020

ACUERDO General 16/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las vacaciones escalonadas del personal adscrito a los Órganos Jurisdiccionales para el primer periodo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 16/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LAS VACACIONES ESCALONADAS DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES PARA EL PRIMER PERIODO DE 2020.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas";
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia;
SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo.
·  Para dar continuidad a la impartición de justicia en el Poder Judicial de la Federación, emitió los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020. Los primeros dos establecieron un esquema dedicado a la atención de casos urgentes, mientras que los siguientes dos lo ampliaron, calificando un mayor número de supuestos bajo la hipótesis de "urgencia" y agregando la posibilidad de emitir sentencia en los expedientes tramitados físicamente, y la de tramitar y resolver los conducidos bajo el esquema conocido como "juicio en línea". Finalmente, el último Acuerdo amplió el modelo de juicio en línea, para recibir asuntos nuevos en todas las materias que son competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.
·  Para mantener la operatividad de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y la supervisión y coordinación de la actuación de los órganos jurisdiccionales, emitió los Acuerdos Generales 5/2020, 7/2020, 9/2020, 11/2020 y 14/2020.
SÉPTIMO. El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en
cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2020. En la misma línea, el Gobierno de la Ciudad de México, emitió el "Plan Gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México", dentro del cual se mantiene el máximo estado de alerta epidemiológica en la Ciudad de México, lo cual es relevante para el Consejo de la Judicatura Federal porque en esta entidad se concentra la mayoría de sus oficinas administrativas; y
OCTAVO. El 25 de mayo de 2020, al aprobar los Acuerdos Generales 10/2020 y 11/2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estimó que los efectos de la contingencia para el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación y, particularmente, para las personas justiciables, exigían un compromiso decidido por parte de la Justicia Federal en el sentido de no detener su funcionamiento, ni en el plano jurisdiccional ni en el administrativo. Por esa razón se acordó de manera general y con fundamento en el artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, la pertinencia de modificar el período vacacional que transcurriría del 16 al 31 de julio de 2020, para reemplazar el esquema de "receso" por un modelo escalonado de vacaciones para todo el personal, que permita la continuidad del servicio público de impartición de justicia.
En este contexto y ante la prolongación del período de contingencia sanitaria, se modifican las fechas correspondientes al periodo vacacional del primer semestre del 2020 en el Consejo de la Judicatura Federal y en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Es importante aclarar que la intervención de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos en la propuesta de escalonamiento atiende a la necesidad de conciliar los períodos vacacionales con cuestiones de turno y el esquema de guardias implementado durante la contingencia.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los periodos vacacionales de los tribunales colegiados de Circuito correspondientes al primer semestre del 2020, se implementarán de forma escalonada. Para ello, en cada Circuito los tribunales colegiados, ya sean mixtos o en la especialidad o semiespecialidad que corresponda, se dividirán en bloques iguales, de modo que el primer bloque goce del período vacacional durante la segunda quincena de julio, el segundo lo haga en la segunda quincena de agosto, y el tercero en la segunda quincena de septiembre de 2020.
Para la definición de los bloques se estará al siguiente procedimiento:
I.     En los Circuitos donde sólo exista un tribunal colegiado, el disfrute del período vacacional seguirá las reglas previstas en el siguiente artículo.
II.     Cuando el número de tribunales colegiados no sea divisible entre tres, se seguirá la regla de la definición de bloques, en el entendido de que, si sobra uno, éste se sumará al período vacacional de julio, y si sobran dos, uno se sumará al de julio y otro al de agosto.
III.    Para la definición de los bloques, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos consultará a las coordinaciones de tribunales colegiados de Circuito para conocer las propuestas que, en su caso, formulen para realizar la división de conformidad con lo dispuesto en la fracción anterior. Las y los coordinadores contarán con un plazo de tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para formular sus propuestas.
IV.   Cuando sólo existan dos tribunales colegiados, las y los titulares se pondrán de acuerdo, a efecto de informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos cuál disfrutará del período vacacional en la segunda quincena de julio y cuál en la segunda quincena de agosto.
V.    Con base en la propuesta antes descrita o, a partir de un ejercicio de oficio cuando ésta no se hubiese presentado o hubiera discrepancias entre los diversos órganos, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos someterá el planteamiento correspondiente a autorización de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. En caso de que la propuesta de los órganos entre en
conflicto con la propuesta de aquel que debe cubrir la guardia de asuntos urgentes para algún determinado periodo, así se hará saber a la Comisión, para que determine lo conducente.
VI.   A partir de la decisión de la Comisión, la Dirección General de Gestión Judicial emitirá los lineamientos necesarios para que las Oficinas de Correspondencia Común hagan los ajustes respectivos en el turno de asuntos.
VII.   Adicionalmente, se emitirán circulares para dar publicidad a la decisión adoptada conforme a lo previsto en las fracciones anteriores, tanto para conocimiento interno del Poder Judicial de la Federación como de las personas justiciables.
Para efectos de lo previsto en el presente numeral, los tribunales colegiados de Circuito que realicen funciones auxiliares serán considerados como una especialidad dentro de cada Región.
Artículo 2. En los lugares donde exista un solo tribunal colegiado de Circuito mixto o de la especialidad o semiespecialidad, éste continuará en funciones ininterrumpidamente, y los magistrados integrantes, así como las y los servidores públicos adscritos al mismo, gozarán de su periodo vacacional del de julio al 30 de septiembre de 2020, bajo el esquema implementado en los juzgados de Distrito y en tribunales unitarios de Circuito.
Al respecto, las y los magistrados o secretarios en funciones o encargados del despacho deberán escalonarse para gozar del período vacacional en las quincenas previstas en el artículo 1, de modo que su sustitución se lleve a cabo de manera alternada en el marco de lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En este supuesto, la propuesta deberá presentarse por la presidencia del tribunal colegiado ante la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, y será ésta quien formule la propuesta respectiva a la Comisión de Carrera Judicial. Las y los presidentes de tribunales colegiados contarán con un plazo de tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para formular sus propuestas.
Artículo 3. Las magistradas y magistrados de tribunales unitarios de circuito, y las juezas y jueces de distrito, incluidos los de los Centros de Justicia, así como el personal adscrito a sus órganos jurisdiccionales, podrán gozar del primer período vacacional de quince días a que se refiere el artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del de julio al 30 de septiembre, de forma alternada, conforme al esquema tradicionalmente aplicable.
Artículo 4. En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será aplicable el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Dado que el plazo para que se envíen las propuestas de escalonamiento inician a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Dirección General de Gestión Judicial lo hará del conocimiento de las y los titulares a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y mediante correo electrónico institucional.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 16/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las vacaciones escalonadas del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales para el primer periodo de 2020, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

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