DOF: 11/08/2020
ACUERDO por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría de Economía

ACUERDO por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23, 24 fracciones I y II, 43 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones V y XXXIV, 83, 84, 85 y 87 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados; 11, fracciones I y II, 61, 64 y 65, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 5, fracción XVII y 14, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada el 26 de enero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley), publicada el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que la propia Ley establece que todo sujeto obligado por la misma, deberá contar con su respectivo Comité de Transparencia y Unidad de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con la normatividad interna.
Que además, dicha Ley dispone que el Titular de la Unidad de Transparencia debe depender directamente del titular del sujeto obligado y contar con experiencia en la materia, por lo que el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía señala, entre otras, las facultades del Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico el fungir como responsable de la propia Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Que de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, al Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico le corresponderá ejercer las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley, las que se desprendan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable para garantizar el acceso a la información entre la Secretaría de Economía como sujeto obligado y los solicitantes de información.
Que la propia Ley establece que, para el caso de la Administración Pública Federal, el Comité de Transparencia de las dependencias deberá integrarse por el responsable del área coordinadora de archivos o equivalente, por el titular de la Unidad de Transparencia y por el titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia y ejercerán sus facultades y atribuciones en términos de la propia Ley.
Que de igual forma, la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, representa un nuevo paradigma que ubica en el centro de la actuación de todas las autoridades a la persona, debiendo asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, entre ellos, el de acceso a la información.
Que derivado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre de 2018, se modificó la denominación de la Oficialía Mayor, área a cargo de las unidades administrativas que llevan a cabo las tareas de apoyo administrativo en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y cualquier otro que sea necesario para el desarrollo de las funciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, para quedar como Unidad de Administración y Finanzas.
Que del mismo modo, por medio de la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de octubre de 2019, se modificó la denominación de la Oficina del Abogado General, área a cargo de la Unidad de Transparencia, para quedar como Unidad de Apoyo Jurídico.
Que derivado de lo anterior, y con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones en la materia y con
ello brindar certeza jurídica a los solicitantes de información y la clasificación de la misma en los términos que fijen las disposiciones jurídicas aplicables, se expide el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se establece la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Economía, cuya titularidad estará a cargo de la persona Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de la propia Dependencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 14, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
La persona titular de la Unidad de Transparencia ejercerá las funciones previstas en los artículos 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 85 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a fin de facilitar el acceso a la información a cargo de la Secretaría de Economía.
Segundo.- La persona titular de la Unidad de Transparencia dependerá directamente de la persona titular de la Secretaría de Economía y deberá contar con experiencia en la materia, en términos de lo dispuesto en los artículos 24, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 11, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Tercero.- Se establece el Comité de Transparencia de la Secretaría de Economía, el cual ejercerá las facultades y atribuciones a que se refieren los artículos 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 65 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 84 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
El Comité de Transparencia estará integrado por los siguientes miembros propietarios:
I.     El Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico, quien lo presidirá;
II.     El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y
III.    El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.
Cuarto.- Los miembros propietarios del Comité de Transparencia serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos que éstos designen, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía en materia de suplencia, atendiendo lo señalado por los artículos 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para la óptima operación y funcionamiento de la Unidad de Transparencia, así como del Comité de Transparencia, serán otorgados en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia de la Secretaría de Economía, publicado el 12 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, así como todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.- Los enlaces de las unidades administrativas de la Secretaría de Economía en materia de transparencia y acceso a la información, deberán ejercer los actos y gestiones necesarias para coadyuvar en los trabajos que realicen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia para dar debido cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia.
Ciudad de México, a 6 de agosto de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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