DOF: 03/09/2020
ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos legales, de los actos y procedimientos administrativos que se desahogan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su órgano desconcentrado

ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos legales, de los actos y procedimientos administrativos que se desahogan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su órgano desconcentrado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud 3, 4, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 19-B párrafo primero de la ley Federal de Derechos y 4 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, fracción I, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que compete el despacho de los asuntos referidos en la última disposición citada;
Que de acuerdo al principio de seguridad jurídica reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es imperioso para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindar certeza a los particulares en cuanto a los plazos de los trámites que se substancien ante ella;
Que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de su competencia vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 123 apartado A y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, así como procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
Que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el Titular del Ejecutivo Federal, por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mismo que establece en la fracción I de su artículo primero, la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que en virtud de lo anterior, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2020, el "ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", mismo que se amplió desde el día siguiente de su publicación, hasta el día 30 de abril de 2020;
Que el 21 de abril del año en curso, la Secretaría de Salud emitió el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado el 31 de marzo de 2020, mismo que estableció la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que en razón de ello, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2020, el "SEGUNDO ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social", mismo que se amplió hasta el 30 de mayo de 2020;
Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", en el que, en su Artículo Segundo se estableció que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta, considerando tres etapas, y
Que el 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se
modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020",
Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el cual se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, en el que se establece que el Sistema de Alerta Sanitaria consiste en un semáforo de aplicación regional que permite comunicar la magnitud de la transmisión del SARS-CoV-2, la demanda de servicios de salud asociada a esta transmisión y el riesgo de contagios, relacionado con la continuidad o reapertura de actividades en cada región; el semáforo se actualizará semanalmente y consta de cuatro niveles de alerta: rojo para alerta máxima, naranja para alerta alta, amarillo para alerta intermedia y verde para alerta cotidiana;
Que el 29 de mayo de 2020, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la federación, el ACUERDO por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto de aquellos referidos en los diversos de 26 de marzo; así como del 17 y 30 de abril de 2020;
Que el 12 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, por parte de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el SEGUNDO AVISO POR EL QUE SE DA CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN MODIFICACIONES AL SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO Y SU ANEXO, en el que se estableció la implementación de un Semáforo Epidemiológico, así como un sistema categorizado de colores: rojo, naranja, amarillo y verde, que se determina en coordinación con el Gobierno Federal, con base en diversos indicadores, conforme al cual se llevará a cabo el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales;
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública, emitió el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, en el que se destaca que durante el periodo comprendido entre el 3 de agosto y el 30 de septiembre de 2020, para reducir la transmisión del COVID-19, se podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas: el trabajo en casa, días de trabajo alternados y horarios escalonados en los días que asistan a los centros de trabajo, entre otras medidas;
Que la continua prolongación del periodo de contingencia sanitaria obliga a observar un nuevo esquema de operación respecto de las actividades y competencia inherentes a esta Secretaría, manteniendo como eje rector la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de la sociedad, pero transitando paulatinamente al restablecimiento de las actividades inherentes al servicio público en beneficio de la ciudadanía, por lo que las medidas adoptadas durante la contingencia sanitaria deberán continuar en esta nueva etapa; en concordancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad, con énfasis en el trabajo a distancia con la prevalencia en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas del capital humano y financiero de esta Secretaría;
Que en este contexto, y en consonancia con las acciones inherentes que para el restablecimiento paulatino a la nueva normalidad han determinado diversos órganos del Estado, en los ámbitos ejecutivo, legislativo y judicial, es necesario reanudar los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios que se encuentran suspendidos, manteniendo como eje rector el cumplimiento de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, en apego a los lineamientos que dicten las autoridades sanitarias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESAHOGAN ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO
PRIMERO.- Se reanudan los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos que se desahogan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y su órgano desconcentrado, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo; y se levanta la suspensión que fue establecida como medida de prevención y combate de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de marzo, 17 de abril, 30 de abril y el día 29 de mayo de 2020.
SEGUNDO.- Las actuaciones, promociones, solicitudes y requerimientos realizados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de aquellos trámites que fueron suspendidos sus plazos durante el periodo previsto en los Acuerdos señalados en el artículo anterior, se entenderán realizadas en la fecha de publicación
del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- A efecto de evitar al máximo la concentración de personas y mantener una sana distancia en las áreas que dan la atención correspondiente y para continuar con las medidas para la mitigación y control de riesgos a la salud que implica la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) se procederá conforme a los días y horarios señalados que se indican a continuación:
La atención y recepción de público y trámites en general, se realizará en los días hábiles y en el horario comprendido de las 10:00 a las 14:00 horas, en las Unidades Administrativas y Oficinas de Representación Federal del Trabajo, así como en el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para el ingreso y estancia en las instalaciones se deberán respetar las normas y medidas sanitarias que sean indicadas por el personal.
El acceso a las instalaciones será limitado conforme al cupo de las áreas de atención al público de la misma.
CUARTO.- Asimismo, se hace del conocimiento que permanecen en funcionamiento los sistemas electrónicos correspondientes a aquellos trámites cuyo canal de atención sea este.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Como dependencia de la Administración Pública Federal centralizada; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, observará la aplicación de las normas y recomendaciones que establezcan las autoridades sanitarias con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
TERCERO. Se abroga el Acuerdo emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2020.
Dado en la Ciudad de México, al primer día del mes de septiembre de dos mil veinte.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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