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DOF: 24/09/2020
CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Pob

CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

CONVENIO: CTR-U013-2020-V.2-MICH-16
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CORRESPONDIENTES A LA VERTIENTE 2 DEL PROGRAMA "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INSABI", REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN ADELANTE "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, Y DE LA DRA. DIANA CELIA CARPIO RÍOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
2.     Conforme a lo señalado en el apartado II. Política Social, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, al abordarse el tema de salud, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos los medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos, haciéndose énfasis en que la atención se brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano, para lo cual se impulsaría la creación del "INSABI".
3.     En términos de lo señalado en las fracciones I y II del artículo 2o de la Ley General de Salud, ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
4.     La fracción XXII del artículo 4 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, señala que los principales programas previstos en el mismo, se detallan en su Anexo 26, en el que se contempla el Programa "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" (PROGRAMA), al que presupuestariamente se identifica como U013.
5.     En términos de lo dispuesto en los "Criterios de operación del programa de atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral para el ejercicio fiscal 2020" (CRITERIOS DE OPERACIÓN), emitidos por el Secretario de Salud del Gobierno Federal el 21 de febrero de 2020, el PROGRAMA cuenta con dos vertientes a cargo del "INSABI", conforme a lo siguiente:
·  La primera relativa a los recursos presupuestarios federales originalmente asignados en el PEF al programa U005 "Seguro Popular" que serán ejercidos en términos de lo señalado en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, el apartado A de los CRITERIOS DE OPERACIÓN, las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables y los acuerdos de coordinación que al efecto se suscriban con las entidades federativas, y
·  La segunda, relativa a los recursos presupuestarios federales asignados originalmente en el PEF al PROGRAMA, cuya transferencia constituye el objeto del presente Convenio de Colaboración,
que serán ejercidos en términos de lo señalado en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el apartado B de los CRITERIOS DE OPERACIÓN, las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables y los convenios de colaboración que al efecto se suscriban con las entidades federativas.
6.     El numeral I del apartado B de los CRITERIOS DE OPERACIÓN señala que la vertiente 2 del PROGRAMA, tiene por objeto, incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud, que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a la seguridad social laboral, a través de los establecimientos de salud fijos y móviles para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención en 31 entidades federativas, así como el o los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana y las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, incluyendo las que operan en la Ciudad de México y a las unidades médicas del IMSS-Bienestar, en los términos que se convengan en los instrumentos jurídicos que al efecto se celebren.
7.     El mismo numeral de los CRITERIOS DE OPERACIÓN señala que la segunda vertiente del PROGRAMA está dirigido a fortalecer la operación y desarrollo en los siguientes rubros, previa autorización del "INSABI":
a)   Contratación de personal para actividades de atención a la salud de la población en condiciones de alta y muy alta marginación.
b)   Adquisición de medicamentos, material de curación, insumos médicos y de laboratorio.
c)   Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos;
d)   Equipamiento de establecimientos de salud.
e)   Mobiliario y equipo administrativo (escritorios, sillas, bancos y anaqueles, entre otros).
DECLARACIONES
I.     El "INSABI" declara que:
I.1.   De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la Ley General de Salud es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2.   De conformidad con el artículo 77 bis 35, fracción II de la Ley General de Salud, tiene entre sus funciones celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto.
I.3.   El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 bis 35 B, fracción II y 77 bis 35 G, párrafo segundo de la Ley General de Salud y 22 fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien acredita su cargo con copia del nombramiento respectivo. ANEXO A.
I.4.   Para los efectos relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01020.
II.     "LA ENTIDAD" declara que:
II.1.  El Secretario de Finanzas y Administración, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 9, 11, 12 fracción I, 17 fracción II y 19
fracciones V, XXI y XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y artículos 6 fracción II, 11 fracción XVIII y 39 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento expedido por el Ing. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, de fecha 1 de octubre de 2015. ANEXO B.
II.2.  La Secretaria de Salud y Directora General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 11, 13, 17, fracción XIV, 31 fracción XI, 40 fracción I y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el artículo 187 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, el artículo 12 fracción VI y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 1o., 2o. y 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Michoacán, cargos que acredita con los nombramientos expedidos por el Ing. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, ambos de fecha 16 de abril de 2018.
II.3.  Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifican en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico.
II.4.  Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Enrique Ramírez Miguel, número 145, Colonia Las Américas, C.P. 58260, de la Ciudad de Morelia, Michoacan.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; los cuales se ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de la vertiente 2 del PROGRAMA, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "INSABI" transfiera a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que ésta última los destine a la ejecución de la vertiente 2 del PROGRAMA en el Estado de Michoacán.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el apartado B de los CRITERIOS DE OPERACIÓN y en las estipulaciones de este Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), conforme a lo señalado en el Anexo 1 del presente Convenio de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "INSABI" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2, del presente Convenio de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Administración deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para la vertiente 2 del PROGRAMA para el ejercicio fiscal 2020, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de Michoacán, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Local que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al "INSABI", dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "INSABI" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD". En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "INSABI" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de control interno estatal, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de La Secretaría de Finanzas y Administración a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse el mismo, el "INSABI" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Finanzas y Administración, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "INSABI" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es para el desarrollo de las acciones que corresponden a la vertiente 2 del "PROGRAMA".
Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en el primer párrafo de esta cláusula, deberán sujetarse al calendario de ministración establecido en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, así como, a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que el "INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Colaboración, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. El "INSABI", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9; así mismo, revisará los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros (Anexo 10), la información de las economías generadas, las relaciones de gasto, los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias, lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. El "INSABI" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con la vertiente 2 del "PROGRAMA" con cargo a los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula Segunda de este Convenio de Colaboración, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. El "INSABI", considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para la operación de la vertiente 2 del "PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo la presentación de los informes referidos en la fracción I de esta cláusula. Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar todas las facilidades que resulten necesarias.
IV. Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, "LA ENTIDAD" al rendir los informes a que se refieren la fracción VI de la cláusula Séptima del presente Convenio de Colaboración, deberá exhibir junto con los Anexos 5 y 10 de este instrumento jurídico, en medio electrónico la copia escaneada de la documentación que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V. El "INSABI" podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI. En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) que éstos se mantengan ociosos, o (iii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" podrá solicitar a "LA ENTIDAD" su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, "LA ENTIDAD" estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el "INSABI" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES. Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Conforme a lo señalado en el numeral I del apartado B de La vertiente 2 de los CRITERIOS DE OPERACIÓN, los recursos que se transfieran a "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Colaboración deberán destinarse a acciones orientadas a incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral, a través de los establecimientos fijos y móviles para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención médica, así como a los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana y las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
 
Para efectos de lo anterior, los recursos de la vertiente 2 del "PROGRAMA", objeto del presente instrumento jurídico, deberán ser destinados por "LA ENTIDAD" para apoyar a establecimientos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a)    Establecimientos de salud fijos y móviles preferentemente de primer nivel de atención médica que acrediten que atienden a población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral.
b)    Unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
c)    Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana.
d)    Hospitales Integrales Comunitarios que acrediten la atención a población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral.
META: Aplicación de los recursos conforme a los Anexos 3 y 4 del presente instrumento jurídico.
INDICADORES: En el Anexo 6 del presente instrumento jurídico se describen los indicadores relacionados con el fortalecimiento de los establecimientos de salud apoyados por el "PROGRAMA", que se encuentren a cargo de "LA ENTIDAD".
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del "PROGRAMA".
Dichos recursos no podrán destinarse a conceptos de gasto que no se encuentren previstos en los Anexos 3 y 4 del presente Convenio de Colaboración, en relación con las partidas presupuestarias consideradas en el Anexo 7 de este instrumento jurídico, en el entendido que los anexos 3 y 4, conforman el Programa de Gasto; los cuales deberán aplicarse en estricto apego a los CRITERIOS DE OPERACIÓN, cuyo ejercicio es responsabilidad de "LA ENTIDAD" y estará sujeto a las acciones de seguimiento, supervisión y verificación por parte del "INSABI".
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Colaboración se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer las economías y los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, en las partidas presupuestarias consideradas dentro de su Anexo 8.
"LA ENTIDAD" presentará un reporte de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio, conforme a los formatos que se contienen en los Anexos 5 y 10 de este instrumento jurídico.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI" de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el Anexo 7 del presente Convenio de Colaboración y, tratándose de rendimientos financieros y economías, en el Anexo 8 del mismo instrumento legal, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
 
I. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II. Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que los insumos, equipamientos, mantenimientos y demás artículos y servicios que contrate en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, cumplan con estándares de calidad, en términos de las disposiciones aplicables, estableciendo las garantías y fianzas correspondientes, debiendo prever en los instrumento jurídicos que al efecto celebre, los criterios de canje y/o devolución que correspondan, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deductivas que la legislación aplicable considere.
III. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presente para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme a los conceptos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
V. Remitir por conducto de la Unidad Ejecutora al "INSABI" en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "INSABI", en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII. Rendir al "INSABI", por conducto de la Unidad Ejecutora, los informes siguientes:
a.     (i) informar mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días siguientes al mes que se reporta, a través de los formatos que se contienen en los Anexos 5 y 10 de este instrumento jurídico, y (ii) al cierre del ejercicio, dentro de los (30) días siguientes a que ocurra el mismo, a través del formato que se contiene en el Anexo 11 de este instrumento jurídico, los relativos a la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros y economías generadas, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente. En el caso del informe del cierre del ejercicio presupuestario, "LA ENTIDAD" deberá rendir su informe definitivo, a más tardar el 30 de marzo del año 2021, al que deberá incluirse como soporte, además de los estados de cuenta y conciliaciones bancarias, la documentación relativa a la cancelación de las cuentas abiertas por "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Colaboración.
b.    Dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del año 2021, el relativo al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores que se señalan en el Anexo 6 de este instrumento jurídico.
c.     Los demás que determine el "INSABI".
VIII. Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora de "LA ENTIDAD". Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "INSABI", el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
IX. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificatoria y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
X. Cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales de la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral', del ejercicio fiscal 2020".
XI. Reportar al "INSABI" y dar seguimiento mensual, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XII. Realizar bajo su responsabilidad, a través de la Unidad Ejecutora, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación de la vertiente 2 del "PROGRAMA", conforme a los requisitos y profesiograma establecidos por la Unidad Ejecutora, de conformidad con el Anexo 9 del presente Convenio de Colaboración.
XIII. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas Anexo 6.
XIV. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "INSABI" le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XV. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Colaboración a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XVII. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Colaboración, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL "INSABI". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con el calendario establecido en su Anexo 2.
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "LA ENTIDAD".
 
III. Practicar periódicamente, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y verificación de acuerdo al programa que para tal efecto se establezca.
IV. Solicitar a "LA ENTIDAD", dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del año 2021, la entrega del informe del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores referidos en el Anexo 6 de este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base en los informes que "LA ENTIDAD" rinda a través de los formatos establecidos en los Anexo 5 y 10 de este Convenio de Colaboración.
VI. Solicitar la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Colaboración.
VII. Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "INSABI" lo requiera por su falta de comprobación, por haberse mantenido ociosos o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Colaboración, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VIII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Colaboración.
IX. Dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir, en la página de Internet del "INSABI", el presente Convenio de Colaboración y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Convalidar, en cuanto al rubro de recursos humanos; las contrataciones previas, realizadas en este ejercicio fiscal 2020, entendiendo que las mismas serán autorizadas mediante las acciones de verificación, seguimiento, evaluación, control y fiscalización, siempre que tengan como objeto incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud con estricto apego a los criterios de operación y a la legislación aplicable.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Colaboración detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Contraloría General de "LA ENTIDAD (o su equivalente en la entidad federativa) y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Con excepción de las obligaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" no adquieren ni reconocen otras distintas a su favor, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, cada una de éstas y sus empleados no son trabajadores de la otra.
"LAS PARTES" como patrones del personal con que cuente o contraten para el desempeño de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del objeto de este Convenio de Colaboración, serán, cada una por su parte, las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra de la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrón sustituto o solidario de los trabajadores o empleados de la otra parte.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal, así como todas las obligaciones, responsabilidades y, en general, las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por la realización de las actividades que puedan resultar con motivo del cumplimiento del objeto del contrato, serán a cargo exclusivamente de cada una de "LAS PARTES" sin que tenga por que involucrarse a la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "INSABI" y uno de "LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a)    Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b)    Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c)    Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d)    Las demás que acuerden "LAS PARTES".
El "INSABI" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al Dr. Juan José Mazón Ramírez.
"LA ENTIDAD" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al M.V.I. Arq. Carlos Alfonso Sosa Tapia.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Colaboración se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Colaboración no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Colaboración los Anexos que a continuación se indican. Dichos Anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente Convenio de Colaboración.
Anexo A nombramiento, Anexo B nombramiento, Anexo C nombramiento y Anexo D nombramiento.
Anexo 1.      "TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS"
Anexo 2.       "CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES"
Anexo 3.       "DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 4.       "DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA"
Anexo 5.       "FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO"
Anexo 6.      "INDICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD APOYADOS CON RECURSO DEL PROGRAMA"
Anexo 7.      "GASTOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 8.      "APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 9.       "RELACIÓN DE PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA"
Anexo 10.     "REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS"
Anexo 11.     "CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2020"
Leído el presente Convenio de Colaboración, estando debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinte.- Por el INSABI: el Director General, Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán, Diana Celia Carpio Ríos.- Rúbrica.
C. Juan Antonio Ferrer Aguilar,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 77 bis 35 G de la Ley General de Salud, he tenido a bien designarlo director General del Instituto de Salud para el Bienestar.
Rúbrica
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2019.
C. Diana Celia Carpio Ríos
Presente
Silvano Aureoles Conejo,
Gobernador Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 60 fracciones XIV de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, he tenido a bien nombrarla a
partir de esta fecha,
Secretaria de Salud
Para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las atribuciones que le confieren las disposiciones
legales aplicables.
Rúbrica.
Morelia, Michoacán, a 16 de abril de 2018
Sufragio efectivo. No reelección
C. Diana Celia Carpio Ríos
 
Presente
Silvano Aureoles Conejo,
Gobernador Constitucional del Estado
De Michoacán de Ocampo
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 60 fracciones XIV y XXII, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado
de Michoacán, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo y 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios
de Salud de Michoacán, he tenido a bien nombrarla a partir de esta fecha,
Directora General
de Servicios de Salud de Michoacán
Para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las atribuciones que le confieren las disposiciones
legales aplicables.
Rúbrica.
Morelia, Michoacán, a 16 de abril de 2018
Sufragio efectivo. No reelección
 
C. Carlos Maldonado Mendoza
Presente
Escudo del Estado de Michoacán parte superior centro
Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano del Michoacán de Ocampo,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 60 fracciones XIV de la Constitución Política del
Estado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado, he tenido a bien nombrarlo a partir de esta fecha,
Secretario de Finanzas y Administración
para que atienda los asuntos de la oficina a su
cargo y desempeñe las atribuciones que le
confieren las disposiciones legales aplicables.
Rúbrica.
Morelia, Michoacán, a 01 de octubre del 2015
Sufragio efectivo. No reelección
ANEXO 1
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
TOTAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$137,380,045.00
$137,380,045.00
TOTAL
$137,380,045.00
$137,380,045.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 2
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
 
CONCEPTO
PERIODO: ENERO -
ABRIL
PERIODO: MAYO -
AGOSTO
TOTAL
4000 "Transferencias,
Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas" 43801
"Subsidios a Entidades
Federativas y Municipios.
$68,690,023.00
$68,690,022.00
$137,380,045.00
TOTAL ACUMULADO
$68,690,023.00
$68,690,022.00
$137,380,045.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 3
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDAS DE GASTO
TOTAL
1200
"REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO"
$74,913,156.00
 
121. HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS
 
 
12101. Honorarios
$74,913,156.00
1300
"REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES"
$4,099,114.67
 
132. PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
 
 
13202. Aguinaldo o gratificación de fin de año
$4,099,114.67
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
$35,998,688.82
 
253. MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
 
 
25301. Medicinas y productos farmacéuticos
$18,395,624.63
 
254. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS
 
 
25401. Materiales, accesorios y suministros médicos
$17,603,064.19
 
255. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO
 
 
25501. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
$0.00
2600
"COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS"
$0.00
 
261. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
 
 
26102. Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos
$0.00
3500
"SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
$0.00
 
351. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES
 
 
35102. Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos
$0.00
 
354. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
 
 
35401. Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio
$0.00
 
355. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
 
 
35501. Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales
$0.00
 
357. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA
 
 
35701. Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo
$0.00
3700
"SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$0.00
 
372. PASAJES TERRESTRES
 
 
37201. Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión
$0.00
 
375. VIÁTICOS EN EL PAÍS
 
 
37501. Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión
$0.00
5100
"MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN"
$0.00
 
511. MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA.
 
 
51101. Mobiliario
$0.00
5300
"EQUIPO E INSTRUMENTO MÉDICO Y DE LABORATORIO"
$17,511,070.76
 
531. EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO
 
 
53101. Equipo médico y de laboratorio
$17,511,070.76
 
532. INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
 
 
53201. Instrumental médico y de laboratorio
$0.00
6200
"OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS"
$0.00
 
622. EDIFICACIÓN NO HABITACIONAL
 
 
62202. Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales
$0.00
 
629. TRABAJOS DE ACABADOS EN EDIFICACIONES Y OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS
 
 
62902. Obras de terminación y acabado de edificios
$0.00
TOTAL
$132,522,030.25
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 4
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
 
PARTIDAS DE GASTO
TOTAL
2100
"MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES"
$0.00
 
211. MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA
 
 
21101. Materiales, útiles de oficina
$0.00
 
214. MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
 
 
21401. Materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos
$0.00
 
216. MATERIAL DE LIMPIEZA
 
 
21601. Material de limpieza
$0.00
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
$0.00
 
251. PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS
 
 
25101. Productos químicos básicos
$0.00
 
254. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS
 
 
25401. Materiales, accesorios y suministros médicos
$0.00
 
255. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO
 
 
25501. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
$0.00
2600
"COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS"
$1,261,444.75
 
261. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
 
 
26102. Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos
$1,261,444.75
2700
"VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS"
$109,370.00
 
271. VESTUARIO Y UNIFORMES
 
 
27101. Vestuario y uniformes
$109,370.00
 
272. PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL
 
 
27201. Prendas de protección personal
$0.00
 
275. BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR
 
 
27501. Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir
$0.00
2900
"HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES"
$77,000.00
 
291. HERRAMIENTAS MENORES
 
 
29101. Herramientas menores
$0.00
 
294. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
 
 
29401. Refacciones y accesorios para equipo de cómputo y telecomunicaciones
$0.00
 
295. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
 
 
29501. Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio
$0.00
 
296. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
 
 
29601. Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte
$77,000.00
3500
"SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
$607,000.00
 
353. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
 
 
35301. Mantenimiento y conservación de bienes informáticos
$0.00
 
354. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
 
 
35401. Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio
$0.00
 
355. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
 
 
35501. Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales
$607,000.00
3700
"SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$2,803,200.00
 
379. OTROS SERVICIOS DE TRASLADO Y HOSPEDAJE
 
 
37901. Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas rurales
$2,803,200.00
5300
"EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO"
$0.00
 
531. EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO
 
 
53101. Equipo médico y de laboratorio
$0.00
 
532. INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
 
 
53201. Instrumental médico y de laboratorio
$0.00
 
TOTAL
$4,858,014.75
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
 

 
ANEXO 5
FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
 
(INSTRUCTIVO PARA LLENADO)
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa.
2     Monto por concepto de gasto
3     Concepto de Gasto de Aplicación
4     Nombre del Concepto de Gasto
5     Fecha de elaboración del certificado
6     Partida Específica de gasto
7     Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
8     Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
9     Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11    Especificar si es contrato o pedido
12    Proveedor o Prestador de Servicios
13    Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
14    Observaciones Generales
15    Total del gasto efectuado.
16    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18    Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente.
19    Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente).
20    Mes en que se reporta
NOTA:   ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el
Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 6
INDICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD APOYADOS CON RECURSO DEL PROGRAMA
 
I. INDICADORES
 
Nombre del indicador
Numerador
Denominador
%
1
Porcentaje de recurso transferido
Monto transferido
Monto autorizado
*100
2
Porcentaje de recurso ejercido
Monto ejercido
Monto transferido
*100
3
Porcentaje de cobertura de plazas
vacantes
Plazas cubiertas
Plazas vacantes
*100
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 7
GASTOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
1200
"REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO"
12101. HONORARIOS
Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el concepto 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios.
1300
"REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES"
13202. AGUINALDO O
GRATIFICACIÓN DE FIN
DE AÑO.
Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año al personal civil y militar al servicio de las dependencias y entidades.
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
25301. MEDICINAS Y
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros.
25401. MATERIALES,
ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MÉDICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501. MATERIALES,
ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
 
2600
"COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS"
26102. COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS
A SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
3500
"SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
35102. MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE
INMUEBLES PARA LA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de inmuebles dedicados a la prestación de servicios públicos; incluye edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes y caminos de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de las dependencias y entidades, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. Excluye los trabajos de conservación y mantenimiento considerados en las partidas 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales y 62102 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones habitacionales.
35401. INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE
EQUIPO E
INSTRUMENTAL MEDICO
Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
35501. MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y
FLUVIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
35701. MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE
MAQUINARIA Y EQUIPO.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipo propiedad o al servicio de las dependencias y entidades, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros.
 
3700
"SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
37201. PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501. VIÁTICOS
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión y 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión.
 
5100
"MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN"
51101. MOBILIARIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros.
5300
EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
53101. EQUIPO MEDICO
Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201. INSTRUMENTAL
MEDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
6200
"OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS"
62202 MANTENIMIENTO
Y REHABILITACIÓN DE
EDIFICACIONES NO
HABITACIONALES.
Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación, remozamiento y ampliación de las edificaciones no habitacionales, al cuidado o bajo la administración de las dependencias y entidades, tales como: escuelas, hospitales, edificios administrativos, etc.
62902. OBRAS DE
TERMINACIÓN Y
ACABADO DE EDIFICIOS.
Asignaciones destinadas a la contratación de obras, tales como: instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros.
PARTIDAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
 
2100
"MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES"
21101. MATERIALES Y
ÚTILES DE OFICINA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401. MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL
PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601 MATERIAL DE
LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
25101. PRODUCTOS
QUÍMICOS BÁSICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
25401. MATERIALES,
ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MÉDICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.
 
25501 MATERIALES,
ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
2600
"COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS"
26102. COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS
A SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
2700
"VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS"
27101. VESTUARIO Y
UNIFORMES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201. PRENDAS DE
PROTECCIÓN
PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
 
27501 BLANCOS Y
OTROS PRODUCTOS
TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros.
2900
"HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES"
29101. HERRAMIENTAS
MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29401. REFACCIONES Y
ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo y/o telecomunicaciones, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, discos (CD y DVD) internos, puertos USB, HDMI, circuitos, bocinas, pantallas, ratón, teclados, cámaras, entre otros.
29501. REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MEDICO
Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
 
29601. REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE
TRANSPORTE.
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
3500
"SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
35301. MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401. INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE
EQUIPO E
INSTRUMENTAL MEDICO
Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
35501. MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y
FLUVIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
3700
"SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
37901. GASTOS PARA
OPERATIVOS Y
TRABAJOS DE CAMPO
EN ÁREAS RURALES.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700 Servicios de traslado y viáticos, de este Clasificador.
5300
EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
53101. EQUIPO MEDICO
Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201. INSTRUMENTAL
MEDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 8
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
25301. MEDICINAS Y
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros.
25401. MATERIALES,
ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MÉDICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501. MATERIALES,
ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
2600
"COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS"
26102. COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS
A SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
3500
"SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
 
35401. INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE
EQUIPO E
INSTRUMENTAL MEDICO
Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
35501. MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y
FLUVIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
35701. MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE
MAQUINARIA Y EQUIPO.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipo propiedad o al servicio de las dependencias y entidades, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros.
3700
"SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
37201. PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
 
37501. VIÁTICOS
NACIONALES PARA
LABORES EN CAMPO Y
DE SUPERVISIÓN.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión y 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión.
5100
"MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN"
51101. MOBILIARIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros.
5300
EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
53101. EQUIPO MEDICO
Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201. INSTRUMENTAL
MEDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
6200
"OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS"
62202. MANTENIMIENTO
Y REHABILITACIÓN DE
EDIFICACIONES NO
HABITACIONALES.
Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación, remozamiento y ampliación de las edificaciones no habitacionales, al cuidado o bajo la administración de las dependencias y entidades, tales como: escuelas, hospitales, edificios administrativos, etc.
62902. OBRAS DE
TERMINACIÓN Y
ACABADO DE EDIFICIOS.
Asignaciones destinadas a la contratación de obras, tales como: instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros.
 
PARTIDAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
2100
"MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES"
21101. MATERIALES Y
ÚTILES DE OFICINA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401. MATERIALES Y
ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL
PROCESAMIENTO EN
EQUIPOS Y BIENES
INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601. MATERIAL DE
LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
 
2500
"PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO"
25101. PRODUCTOS
QUÍMICOS BÁSICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
25401. MATERIALES,
ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MEDICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501. MATERIALES,
ACCESORIOS Y
SUMINISTROS DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
2600
"COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS"
26102. COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS
A SERVICIOS PÚBLICOS
Y LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS PÚBLICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
2700
"VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS"
27101. VESTUARIO Y
UNIFORMES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
 
27201. PRENDAS DE
PROTECCIÓN
PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501. BLANCOS Y
OTROS PRODUCTOS
TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros.
2900
"HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES"
29101. HERRAMIENTAS
MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29401. REFACCIONES Y
ACCESORIOS PARA
EQUIPO DE CÓMPUTO Y
TELECOMUNICACIONES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo y/o telecomunicaciones, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, discos (CD y DVD) internos, puertos USB, HDMI, circuitos, bocinas, pantallas, ratón, teclados, cámaras, entre otros.
 
29501. REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MEDICO
Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601. REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE
TRANSPORTE.
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
3500
"SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
35301. MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401. INSTALACIÓN,
REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE
EQUIPO E
INSTRUMENTAL MEDICO
Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
35501. MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y
FLUVIALES.
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
3700
"SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
37901. GASTOS PARA
OPERATIVOS Y
TRABAJOS DE CAMPO
EN ÁREAS RURALES.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700 Servicios de traslado y viáticos, de este Clasificador.
5300
EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
53101. EQUIPO MEDICO
Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201. INSTRUMENTAL
MEDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
 
ANEXO 9
RELACIÓN DE PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A
SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA
DESCRIPCIÓN
No.
PAGO DE
HONORARIOS POR
LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
PARTE
PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO *
TOTAL DE
PERCEPCIONES
(BRUTO MENSUAL)
Médico General
155
$44,253,120.00
$2,382,453.33
$46,635,573.33
Médico Especialista
20
$6,801,600.00
$357,040.00
$7,158,640.00
Terapeuta de rehabilitación física (CEREDI)
0
$0.00
$0.00
$0.00
Terapeuta de lenguaje (CEREDI)
0
$0.00
$0.00
$0.00
Oficial o despachador de farmacia
0
$0.00
$0.00
$0.00
Psicólogo
9
$2,021,112.00
$118,752.00
$2,139,864.00
Nutriólogo
0
$0.00
$0.00
$0.00
Enfermera General
9
$1,562,760.00
$88,380.00
$1,651,140.00
Auxiliar de Enfermería
133
$19,689,852.00
$1,125,357.33
$20,815,209.33
Soporte Administrativo
3
$584,712.00
$27,132.00
$611,844.00
 
329
$74,913,156.00
$4,099,114.67
$79,012,270.67
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
$79,012,270.67
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 10
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
ENTIDAD FEDERATIVA:                                                     MES:
MES:
SECRETARIA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA PRODUCTIVA
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
ENERO
 
 
 
FEBRERO
 
 
 
MARZO
 
 
 
ABRIL
 
 
 
MAYO
 
 
 
JUNIO
 
 
 
JULIO
 
 
 
AGOSTO
 
 
 
SEPTIEMBRE
 
 
 
OCTUBRE
 
 
 
NOVIEMBRE
 
 
 
DICIEMBRE
 
 
 
MONTO MENSUAL
 
 
 
MONTO TOTAL
ACUMULABLE
$                              -
$                              -
$                   -
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL MES
 
 
________________________
RESPONSABLE DE LA
INFORMACIÓN
 
 
____________________________
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
 
 
________________________________
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
ANEXO 11
CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2020
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Presupuesto
Comprometido
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
1000
 
 
 
 
 
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
 
 
 
2000
 
 
 
 
 
 
No. Cuenta Servicios de Salud
 
 
 
3000
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
5000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
________________________________
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
 
 
_____________________________________
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
 
___________________________________
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $137,380,045.00 (ciento treinta y siete millones trescientos ochenta mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado de Michoacán, representado por el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y la Dra. Diana Celia Carpio Ríos, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.- Por el INSABI: el Director General, Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Maldonado Mendoza.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Michoacán, Diana Celia Carpio Ríos.- Rúbrica.
 

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