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DOF: 24/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la reanudación de plazos en la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización, bajo la modalid

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la reanudación de plazos en la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización, bajo la modalidad a distancia o semipresencial, con motivo de la pandemia COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG238/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS EN LA INVESTIGACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Y DE FISCALIZACIÓN, BAJO LA MODALIDAD A DISTANCIA O SEMIPRESENCIAL, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19
GLOSARIO
CPEUM                                Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LGIPE                                 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Consejo General                   Consejo General del Instituto Nacional Electoral
INE/Instituto                         Instituto Nacional Electoral
Junta General                      Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I. Declaración de pandemia. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19.
II. Acuerdos de la Junta General. El 17 de marzo de 2020, la Junta General aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, diversas medidas preventivas y de actuación derivadas de la citada contingencia sanitaria.
En dicho acuerdo se estableció, entre otros aspectos, que los titulares de cada una de las Direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto previeran facilidades a los servidores adscritos en cada una de sus áreas, a fin de procurar que las actividades se realizaran con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza fueran de carácter urgente.
Asimismo, ordenó que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
El 16 de abril de 2020 determinó modificar el citado acuerdo a través del diverso INE/JGE45/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que se acordara su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia.
El 24 de junio de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, aprobó la estrategia y metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.
En dicho acuerdo determinó la conformación del Grupo Estratégico INE-C19, estableciendo entre sus facultades determinar las actividades que debían retomarse en cada Unidad Responsable, ya fuera de forma presencial o semipresencial, así como las modalidades de trabajo que se debían implementar a fin de dar continuidad a las actividades del Instituto.
El 24 de agosto de 2020, en cumplimiento al diverso Acuerdo INE/CG185/2020, aprobó reformas al Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto; así como la implementación del uso de estrados electrónicos.
III. Acuerdos del Consejo General. El 27 de marzo de 2020, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG80/2020 por el que se autorizó, a través de herramientas tecnológicas, la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
En esa misma fecha, mediante el diverso INE/CG82/2020, este Consejo General determinó la suspensión de plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo del INE, hasta que se contuviera la pandemia COVID-19. Asimismo, se estableció que el Consejo General dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
El 28 de mayo de 2020 aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades que habían sido suspendidas, relacionadas con la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, destacándose el uso de la notificación electrónica para ciertas diligencias relacionadas con los procedimientos de fiscalización.
El 19 de junio de 2020 aprobó el Acuerdo INE/CG139/2020 por el que se implementó como medida extraordinaria y temporal la notificación por correo electrónico para comunicar las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores ordinarios.
CONSIDERACIONES
1. Marco normativo
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2, 31, párrafo 1, así como 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
El Consejo General, como órgano superior de dirección, es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que se establecen en la LGIPE o en otra legislación aplicable y, garantizar la aplicación de los principios rectores de la función electoral, en armonía con los derechos fundamentales de la población, toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
En concordancia con lo previsto en el apartado que antecede, los artículos 31, párrafo 1, y 33, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.
El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
El artículo 51, párrafo 2, de la LGIPE prevé que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral es competente para la tramitación de los procedimientos sancionadores y demás que determine la propia ley y demás disposiciones aplicables.
El artículo 199, primer párrafo, inciso k) del citado ordenamiento establece que corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización.
Asimismo, respecto a la aplicación concreta del presente Acuerdo, conforme a lo previsto en los artículos 34, numeral 1, inciso c); 47, párrafo 1; 196 y 459, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, el Instituto cuenta con la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Unidad Técnica de Fiscalización, que además de apoyar, respectivamente, a las Comisiones Permanentes de Quejas y Denuncias y de Fiscalización, se ocupan precisamente de atender de manera directa las tareas sustantivas y procedimentales atinentes a la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización.
 
2. Motivos que sustentan la determinación
De conformidad con lo previsto en el apartado anterior, si bien este Consejo General y la Junta General han acordado la suspensión de plazos en determinados procedimientos, entre los que destacan los administrativos competencia de los diversos órganos del Instituto, también lo es que a fin de garantizar los derechos y obligaciones a cargo de esta autoridad electoral, se estima pertinente la reanudación de plazos en la investigación, instrucción o resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores derivados de la presentación de quejas o del seguimiento de procedimientos de fiscalización, así como de aquellos que se han iniciado de manera oficiosa. Todo lo anterior bajo la modalidad a distancia o semipresencial.
En efecto, además de los expedientes que se encontraban en sustanciación con anterioridad a la aprobación del ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, identificado con la clave INE/JGE34/2020, el 17 de marzo del presente año, con posterioridad han sido radicados 126 expedientes en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, distribuidos de la siguiente manera:
Tipo de procedimiento
Número de expedientes
Procedimiento Especial Sancionador
57
Procedimiento Ordinario Sancionador
22
Procedimiento de remoción de las y los
Consejeros Presidentes y las y los
Consejeros Electorales de los Organismos
Públicos Locales Electorales
4
Cuaderno de antecedentes
43
TOTAL
126
 
Por su parte, la Unidad Técnica de Fiscalización ha recibido 9 quejas en las que se denuncian irregularidades en materia de fiscalización.
Desde que el Consejo General determinó suspender dichos plazos en este tipo de procedimientos, ha transcurrido un lapso considerable que hace necesario generar certeza y seguridad jurídica respecto de cada una de las partes involucradas y en relación con otros aspectos vinculados a las resoluciones que se emiten en los mismos que podrían impactar en los procesos electorales. Esto, por ejemplo, de cara al inminente inicio del próximo Proceso Electoral Federal 2020-2021 o de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo cuya Jornada Electoral tendrá verificativo el 18 de octubre del año en curso, donde el Instituto deberá garantizar a la ciudadanía en general y a los actores políticos el desarrollo de comicios plenamente apegados a los principios y valores rectores en la materia electoral.
De igual manera, se considera necesaria la reactivación de los procedimientos que se indican, aunado a aquellos que ya se encontraban en sustanciación en dichas unidades responsables, toda vez que el Instituto es el responsable en el ejercicio de las atribuciones propias del ámbito administrativo sancionador electoral y los mecanismos de fiscalización, por lo que con la reanudación de los plazos en la investigación, instrucción, resolución y ejecución de dichos procedimientos, bajo la modalidad a distancia o semipresencial, se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye el acceso a la justicia, el respeto a las garantías mínimas procesales y a un recurso efectivo, privilegiándose la garantía del citado derecho fundamental.
Es importante destacar que actualmente existe una situación extraordinaria en la que se deben realizar las actividades institucionales conforme lo establece la normativa aplicable, por lo que en el trámite, sustanciación, resolución y notificación de dichos procedimientos, se estima necesario generar condiciones idóneas en el uso de herramientas tecnológicas que permitan dar continuidad a las funciones institucionales, preservando la vida y salud tanto del personal del Instituto que las realiza como de la ciudadanía en general.
 
Ahora bien, para dotar de efectividad los trabajos que se requieren para la reactivación de las diligencias que forman parte de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización, se considera oportuno partir de los dos ejes previstos en el citado acuerdo INE/JGE69/2020:
a) La minimización del riesgo de contagio, y
b) Privilegiar la continuidad del trabajo a distancia, para que, de ser posible se eviten las actividades presenciales, de tal manera que estas últimas se lleven a cabo cuando sea estrictamente indispensable, con el objeto de cumplir con las medidas sanitarias establecidas por las autoridades competentes.
3. Planeación para retomar las actividades
A partir de que se reestablezcan los plazos y se reanuden las actividades en la modalidad semipresencial, las unidades responsables del Instituto encargadas de la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización, como la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y la Unidad Técnica de Fiscalización, deberán coordinarse con la finalidad de dar continuidad a los mismos, de acuerdo con los programas de asistencia del personal asignado y previamente autorizado por su superior jerárquico.
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las autoridades instructoras y resolutoras, según corresponda, tendrán un plazo de hasta cinco días hábiles para emitir los acuerdos de reanudación de plazos en los respectivos expedientes de procedimientos administrativos sancionadores que actualmente se encuentran suspendidos.
En la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los mencionados procedimientos administrativos sancionadores, se deberán aplicar los acuerdos aprobados por la Junta General Ejecutiva, tanto para el uso y operación de la firma electrónica avanzada como en la implementación del uso de estrados electrónicos, así como todos los avances tecnológicos implementados en el Instituto.
A falta de la implementación de estrados electrónicos, la notificación por esta vía se realizará de manera física, ajustándose al protocolo respectivo, privilegiando que el personal del instituto que practicará la notificación adopte las medidas sanitarias y de seguridad, para que se desplace a oficinas centrales para la fijación correspondiente, o en su caso, para fijar en los estrados destinados en el lugar de adscripción de la parte interesada.
Sobre este último aspecto y ante la existencia de casos no previstos, se consultará al grupo estratégico INE-C19 para que determine lo conducente, en su carácter de grupo de apoyo en la toma de decisiones sustantivas para la Junta General o del Consejo General en términos de lo establecido en el señalado INE/JGE69/2020.
En razón de los antecedentes y consideraciones expuestas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se reanudan los plazos y términos en la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización, bajo modalidad a distancia o semipresencial, y conforme a los términos de este Acuerdo.
Segundo. Se aprueba el uso de herramientas tecnológicas como medida extraordinaria para llevar a cabo las diversas actuaciones señaladas en el punto anterior, entre otras, el uso y operación de la firma electrónica avanzada y los estrados electrónicos.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, así como en el portal de internet del INE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de agosto de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctora Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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