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DOF: 24/09/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 18 de octubre de 2020, son válidos y d

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores que serán utilizados con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 18 de octubre de 2020, son válidos y definitivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG288/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRÓN ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SERÁN UTILIZADOS CON MOTIVO DE LAS JORNADAS ELECTORALES A CELEBRARSE EL 18 DE OCTUBRE DE 2020, SON VÁLIDOS Y DEFINITIVOS
GLOSARIO
CAP
Campaña de Actualización Permanente.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos AVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
Lineamientos OPL
Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
Lista(s)
Adicional(es)
Lista(s) Nominal(es) de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNE
Lista(s) Nominal de Electores.
LNEDF
Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva(s) con Fotografía.
LNER
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Revisión.
MAC
Módulo(s) de Atención Ciudadana.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. El 7 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para la detección y baja de registros duplicados. Versión 1.2."
2.     Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la nacionalidad que formule la SRE. El 11 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para dar tratamiento a las notificaciones de pérdida de la ciudadanía o renuncia a la
nacionalidad que formule la SRE. Versión 1.1."
3.     Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. El 19 de agosto de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por Notificación Judicial. Versión 1.5."
4.     Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral los registros de ciudadanas(os) fallecidas(os). El 27 de noviembre de 2014, la CNV aprobó, mediante Acuerdo 1-ORD/08: 27/11/2014, el "Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral los registros de ciudadanos fallecidos. Versión 1.12. 24 de noviembre de 2014."
5.     Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. El 12 de diciembre de 2014, la DERFE expidió el "Procedimiento para el Tratamiento de Registros y Trámites con Datos Personales Irregulares. Versión 2.5."
6.     Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana. El 8 de junio de 2015, la DERFE expidió el "Procedimiento de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos por petición ciudadana en MAC. Versión 1.0."
7.     Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes. El 10 de noviembre de 2016, la CNV aprobó, mediante Acuerdo 2-ORD/11: 10/11/2016, el "Procedimiento para la cancelación de solicitudes de trámite y aplicación de las bajas correspondientes (Artículo 155, párrafos 1 al 5 de la LGIPE), Versión 1.10."
8.     Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER. El 29 de noviembre de 2017, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017, aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER.
9.     Procedimiento para la formulación de avisos. En el mes de octubre de 2018, entró en vigor el "Procedimiento para la formulación de avisos (artículo 136, párrafo 5 de la LGIPE). Versión 1.3.", el cual fue expedido por la DERFE en el mes de septiembre de ese mismo año.
10.   Procedimiento para el tratamiento de registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos. El 11 de diciembre de 2018, la CNV recomendó a la DERFE, mediante Acuerdo 1-ORD/12: 11/12/2018, aplicar el "Procedimiento para el tratamiento de registros con datos de domicilio presuntamente irregulares o falsos."
11.   Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE para los PEL 2019-2020, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020. El 28 de agosto de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG394/2019, los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE para los PEL 2019-2020, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020.
12.   Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL 2019-2020. El 30 de septiembre de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG433/2019, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los PEL 2019-2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo.
13.   Inicio de los PEL 2019-2020. Atendiendo a las legislaciones electorales de las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo, las cuales celebran elecciones locales ordinarias en 2020, así como a las determinaciones adoptadas por los OPL, los inicios de los PEL 2019-2020 para cada entidad tuvieron lugar en diversas fechas, entre el 15 de diciembre de 2019 y el 1º de enero de 2020.
14.   Medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del Covid-19. El 17 de marzo de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia de Covid-19.
15.   Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el SARS-CoV2 (Covid-19). El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria; asimismo, se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
16.   Suspensión de actividades en los MAC. El 23 de marzo de 2020, el INE suspendió temporalmente las actividades de los 858 MAC del país, con la finalidad de proteger la salud de las y los ciudadanos
que diariamente acuden a realizar sus trámites para la obtención de su CPV, así como del personal del propio Instituto que labora en ellos.
17.   Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
En el artículo primero se estableció que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (Covid-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.
18.   Suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la pandemia del Covid-19. El 27 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos relativos a las actividades inherentes a la función electoral a cargo de este Instituto, hasta que se contenga la pandemia del Covid-19.
19.   Declaratoria de emergencia sanitaria. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), el cual señala que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.
20.   Acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. El 31 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud estableció, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, que los sectores públicos, social y privado deberán implementar y ordenar, entre otras, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020.
21.   Suspensión temporal de los PEL 2019-2020. El 1° de abril de 2020, este Consejo General determinó, mediante Resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los PEL en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19.
En los puntos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo aludido, se dispuso lo siguiente:
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19, en los términos precisados en la presente Resolución, en el entendido de que los actos llevados a cabo por esta autoridad y los OPL durante los mismos, deben gozar de definitividad, salvo que fueren revocados o modificados por los tribunales electorales competentes. [...]
TERCERO. Una vez restablecidas las condiciones de seguridad sanitaria y en atención a la información que proporcione la Secretaría de Salud y a las medidas que determine el Consejo de Salubridad General, este Consejo General determinará la fecha para celebrar la Jornada Electoral y reanudar las actividades inherentes al desarrollo de los Procesos Electorales Locales, en Coahuila e Hidalgo, en coordinación con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los respectivos Organismos Públicos Locales, los tribunales electorales estatales y los congresos de dichas entidades federativas.
CUARTO. Para tal efecto, se instruye al Secretario Ejecutivo que coordine los trabajos de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a su cargo, a fin de que realicen el análisis correspondiente y, en su momento, propongan a este Consejo General los nuevos plazos y fechas en que se desarrollarán las fases y etapas pendientes de los referidos procesos electorales. [...]
22.   Entrega del Informe sobre las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE. El
15 de abril de 2020, la DERFE entregó a este Consejo General y a la CNV, el informe respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE en términos de lo previsto en el artículo 151, de la LGIPE.
23.   Ampliación de la suspensión de plazos en la tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos. El 16 de abril de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, modificar el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE.
24.   Modificación de las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. El 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud modificó el similar por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, en el que se ajustó, entre otras consideraciones, el plazo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus aludido en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.
25.   Estrategia para la reapertura de las actividades. El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
26.   Modificación de la estrategia para la reapertura de las actividades. El 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
27.   Estrategia de operación de MAC durante la emergencia sanitaria por Covid-19. El 24 de junio de 2020, la JGE aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal del INE; dicho Acuerdo incluye la "Estrategia de operación de Módulos de Atención Ciudadana durante la emergencia sanitaria por Covid-19. Versión 1.3. Junio 2020."
28.   Modificación de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la LNE. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG159/2020, este Consejo General aprobó las modificaciones a los "Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores", aprobados mediante diverso INE/CG192/2017.
29.   Sentencia por la que se confirma el Informe sobre las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE. El 29 de julio de 2020, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-18/2020, en la que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales".
30.   Reanudación de las actividades inherentes al desarrollo de los PEL 2019-2020. El 30 de julio de 2020, este Consejo General estableció, mediante Acuerdo INE/CG170/2020, como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades de Coahuila e Hidalgo el domingo 18 de octubre de 2020.
Asimismo, en el Punto Segundo de ese Acuerdo, este órgano superior de dirección aprobó los ajustes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020.
31.   Reanudación de actividades en los MAC. A partir del 3 de agosto de 2020, se reanudaron las actividades de los MAC del país, exclusivamente para la entrega de CPV previamente tramitadas.
32.   Modificación de los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE para los PEL 2019-2020, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020. El 7 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG283/2020, este órgano superior de dirección
aprobó las modificaciones a los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE para los PEL 2019-2020, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL 2019-2020, aprobados mediante diverso INE/CG394/2019.
33.   Aprobación para que las CPV que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021. El 7 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo INE/CG284/2020, este Consejo General aprobó que las CPV que perdieron vigencia el 1º de enero de 2020 y no han sido renovadas, continúen vigentes hasta el 6 de junio de 2021, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus, Covid-19, incluyendo los PEL 2019-2020.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 18 de octubre de 2020, son válidos y definitivos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7, de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj), y 151, párrafo 5, de la LGIPE; 95, numeral 1, del RE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Los instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos en su artículo 2 dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
A la par, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, apartado 1, incisos a) y b), protege que todas las ciudadanas y ciudadanos gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
 
En el mismo orden convencional interamericano, el artículo XX, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre protege el derecho de toda persona de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidos y reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la Constitución Federal y desdoblados en su desarrollo normativo en la Legislación Electoral nacional.
De conformidad con el artículo 1, párrafo 3, de la CPEUM, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En este sentido, el artículo 34, de la CPEUM, dispone que son ciudadanas y ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, y tener un modo honesto de vivir.
Así, en términos de lo señalado en el artículo 35, fracciones I y II, de la CPEUM, son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 36, fracciones III y IV, de la CPEUM, prevé que son obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones, en los términos que señale la ley, así como desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL.
Adicionalmente, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3, de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la LGIPE, mandata que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE el Padrón Electoral y la LNE.
El artículo 9, de la LGIPE, atribuye que para el ejercicio del voto las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34, de la CPEUM, los siguientes requisitos: estar inscrito en el Registro Federal de Electores en los términos de la normativa general comicial, y contar con su CPV. De igual manera, establece que en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la LGIPE.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d) y f), de la LGIPE, precisa que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
En esta arista, el artículo 33, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
Bajo esa línea, el párrafo 2, del artículo en comento, refiere que se podrá contar también con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos a), b), c) y d), de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Asimismo, el inciso e), del precepto jurídico en cita, confiere a la DERFE la facultad de establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía.
En ese orden, el inciso f), del artículo en mención, advierte que es atribución de la DERFE, proporcionar a los órganos competentes del INE y a los Partidos Políticos nacionales y candidatas(os), las LNE en los términos de la LGIPE.
A su vez, el párrafo 2, del multicitado precepto legal, instituye que, para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la CNV, que presidirá la DERFE, con la participación de los
Partidos Políticos nacionales.
En términos de lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 1, de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
Así, el párrafo 2, del artículo en mención, refiere que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
En esa dirección, el párrafo 4, del propio precepto jurídico, destaca que las y los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las LNE.
Por otra parte, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127, de la LGIPE.
De conformidad con el artículo 128, de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1, del artículo 135, de ese ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la correspondiente a las y los ciudadanos residentes en México y la otra relativa a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 129, de la LGIPE, señala que el Padrón Electoral del Registro Federal de Electores se formará mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de las ciudadanas y los ciudadanos, y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 130, en correlación con el 142, párrafo 1, de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.
El párrafo 2, de dicha disposición, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
El artículo 131, de la LGIPE, alude que el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, documento indispensable para que puedan ejercer su derecho al voto.
Además, el artículo 132, párrafo 1, de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento;
c)     Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación, y
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En ese sentido, el párrafo 2, del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el Distrito Electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Bajo esa lógica, el párrafo 3, del artículo en cita, instruye que, concluida la aplicación de la técnica censal total, la DERFE verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
 
También, el artículo 133, párrafo 1, de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE.
El párrafo 2, del precepto jurídico en mención, refiere que el INE emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
El párrafo 4, del propio precepto jurídico, señala que el INE, a través de la comisión respectiva, de la DERFE y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
Asimismo, el artículo 134, de la LGIPE, indica que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140, de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)     Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Además, el párrafo 2, del artículo 140, de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)     Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado lo anterior, el párrafo 3, del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Por otra parte, el artículo 136, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV, para lo cual, deberán identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
El párrafo 5, del artículo en cita, alude que en el caso de las ciudadanas y los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su CPV, el INE, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 155, de la LGIPE.
En cumplimiento a lo indicado por el artículo 136, párrafo 7, de la LGIPE, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su CPV, no aparezcan en las LNE.
El artículo 137, de la LGIPE, establece que una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 136, de la propia Ley, se procederá a formar las LNE del Padrón Electoral con los nombres de aquéllas personas a las que se les haya entregado su CPV. Dichos listados se formularán por Distritos y por secciones electorales, y se pondrán a disposición de los Partidos Políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. Además, la DERFE proveerá lo necesario para que las LNE se pongan en conocimiento de la ciudadanía en
cada Distrito.
Con base en lo dispuesto en el artículo 138, párrafo 1, de la LGIPE, así como lo establecido en el Punto Segundo, numeral 1 del Acuerdo INE/CG394/2019, por el que este Consejo General aprobó los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE en el marco de los PEL 2019-2020; las campañas especiales de actualización concluyeron el 15 de enero de 2020.
Además, el párrafo 2, del citado artículo 138, indica que durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral todas las ciudadanas y todos los ciudadanos: que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total, y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Igualmente, el párrafo 3, del artículo en comento, ordena que durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas las ciudadanas y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que: no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, y estando suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
El párrafo 4, del multicitado artículo, estipula que las ciudadanas y los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del INE durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad y, en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
En términos del artículo 139, párrafo 2, de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1o de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
El artículo 143, párrafo 1, de la LGIPE, señala que podrán solicitar la expedición de CPV o la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas(os) ciudadanas(os) que:
a)    Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV;
b)    Habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o
c)     Consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
El párrafo 2, del artículo en cita, establece que en los casos a que se refiere el párrafo que antecede, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al Proceso Electoral.
Además, el párrafo 3, del artículo en comento, contempla que en el año de la elección las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a), del párrafo 1, del artículo 143, de la misma LGIPE, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su CPV hasta el último día de enero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo.
Así también, los párrafos 4 y 5, del artículo en mención, señalan que, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6, del artículo en estudio, refiere que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las ciudadanas y los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
Aunado a ello, el párrafo 7, del multicitado artículo, establece que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente a la ciudadana o el ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.
 
El artículo 144, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que la DERFE podrá utilizar la técnica censal parcial en Distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la JGE, a fin de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Bajo esa línea, el párrafo 2, del artículo en comento, instituye que la técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de las ciudadanas y los ciudadanos no incluidos en el Padrón Electoral o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
En este tenor, el artículo 146, de la LGIPE, mandata que las CPV que se expidan conforme a lo establecido en dicha ley, estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección. En el caso de las credenciales expedidas desde el extranjero, serán entregadas en el mismo sitio donde fueron tramitadas.
Respecto de las LNE, el artículo 147, de la LGIPE, señala que son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
Por otra parte, el artículo 148, párrafo 2, de la LGIPE, reconoce el derecho de los Partidos Políticos a acceder en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y a las LNE, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
En términos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo 1, de la LGIPE, las observaciones pertinentes que las ciudadanas y los ciudadanos formulen a las LNE serán comunicadas por las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas para los efectos conducentes.
El párrafo 2, del propio artículo, señala que el INE establecerá los medios para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la LNE de la que forman parte desde el extranjero.
Los párrafos 1 y 2, del artículo 150, de la LGIPE, instruyen que los Partidos Políticos podrán formular a la DERFE sus observaciones sobre las ciudadanas y los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las LNE, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de febrero de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones. La DERFE examinará las observaciones de los Partidos Políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 151, párrafo 1, de la LGIPE, el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los Partidos Políticos las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre y el segundo apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2, del referido artículo 151, señala que los Partidos Políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
El párrafo 3, del artículo en comento, dispone que de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
En ese orden de ideas, el párrafo 4, del artículo en cita, aduce que los Partidos Políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4, del artículo 150, de la LGIPE.
El párrafo 5, del propio artículo, prescribe que, si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las LNE son válidos y definitivos.
El artículo 152, párrafo 1, de la LGIPE, estipula que los Partidos Políticos contarán en el INE con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las LNE. Igualmente, y conforme a las posibilidades técnicas, los Partidos Políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes,
documentos fuente y movimiento del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el artículo en cita, en su párrafo 2, refiere que la DERFE instalará centros estatales de consulta del Padrón Electoral para su utilización por los representantes de los Partidos Políticos ante las Comisiones Locales de Vigilancia, y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadana o ciudadano para verificar si está registrado en el Padrón Electoral e incluido debidamente en la LNE que corresponda.
En esta línea, el artículo 153, párrafo 1, de la LGIPE, mandata que la DERFE, una vez concluidos los procedimientos referidos en párrafos anteriores, elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el día último de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla.
A fin de mantener permanentemente actualizado el Padrón Electoral, el artículo 154, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la DERFE recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
Aunado a lo anterior, el párrafo 2, del mismo artículo, advierte que las personas servidoras públicas del Registro Civil deberán informar al INE de los fallecimientos de las ciudadanas y los ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
Asimismo, el párrafo 3, del artículo en cita, señala que los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de una ciudadana o ciudadano, así como la rehabilitación de los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
Por su parte, el párrafo 4, del propio artículo, refiere que la SRE deberá dar aviso al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que: a) expida o cancele cartas de naturalización; b) expida certificados de nacionalidad, y c) reciba renuncias a la nacionalidad.
Consecuentemente, el párrafo 5, del precepto jurídico en comento, mandata que dichas autoridades, deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el INE.
El artículo 155, párrafo 1, de la LGIPE, instruye que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Así también, el párrafo 2, del artículo en cita, dispone que en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la DERFE elaborará relaciones con los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a las representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones Distritales, Locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
De igual manera, el párrafo 3, del artículo en estudio, ordena que dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del INE, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a las ciudadanas y los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el Padrón Electoral, durante el plazo para la campaña anual intensa o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6, del artículo 143, de la LGIPE.
Cabe señalar que el párrafo 4, del artículo en comento, atribuye que los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas Comisiones de Vigilancia.
En concordancia con el párrafo 6, del artículo referido, los formatos de las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados.
 
Además, el párrafo 7, del mismo precepto legal, declara que la DERFE dará de baja del Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares y, en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
Bajo esa tesitura, el párrafo 8, del artículo 155, de la LGIPE, indica que en aquellos casos en que las ciudadanas y los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la LNE durante el periodo que dure la suspensión. La DERFE reincorporará al Padrón Electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando la ciudadana o el ciudadano acrediten con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o han sido rehabilitados en sus derechos políticos.
El párrafo 9, del mismo artículo, establece que serán dados de baja del Padrón Electoral las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la CNV.
En este sentido, el párrafo 1, del artículo 156, de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la electora o del elector:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)    Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)     Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)    Domicilio;
e)    Sexo;
f)     Edad y año de registro;
g)    Firma, huella digital y fotografía del elector;
h)    Clave de registro, y
i)     Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el párrafo 2, de la disposición en cita, señala que la CPV contendrá, además:
a)    Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)    Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE;
c)     Año de emisión;
d)    Año en el que expira su vigencia, y
e)    En el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 3, del artículo en comento, indica que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya CPV hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
El artículo 156, párrafo 3, de la LGIPE, prescribe que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, las ciudadanas y los ciudadanos cuya Credencial para Votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
Con relación al domicilio de las y los ciudadanos, el párrafo 4, del propio artículo en cita, prevé que podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos aprobados por este órgano de dirección.
En términos de lo dispuesto en el párrafo 5, del multicitado artículo, la vigencia de la CPV será de 10
años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva.
El artículo 158, párrafo 1, incisos a), b), c) y d,) de la LGIPE, señala que las Comisiones de Vigilancia tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: vigilar que la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en la propia Ley; vigilar que las CPV se entreguen oportunamente a las ciudadanas y los ciudadanos; recibir de los Partidos Políticos las observaciones que formulen a las LNE, y coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos g), h), l) y m), del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE definir, considerando la opinión de la CNV, las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral, emitir los mecanismos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos al Padrón Electoral y la LNE, así como la actualización de estos instrumentos; igualmente, le corresponde a la DERFE emitir los procedimientos para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNE correspondientes, así como emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la CPV, incluyendo a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero que hayan solicitado su inscripción al Padrón Electoral.
El artículo 77, párrafo 1, del RIINE, establece que la CNV es el órgano encargado de vigilar los métodos y procedimientos de inscripción, cambios de domicilio y depuración del Padrón Electoral y las LNE; así como la entrega de las CPV a las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos en territorio nacional y a aquellos residentes en el extranjero, además de coadyuvar con la DERFE, de conformidad con lo establecido en la LGIPE y la normatividad aplicable.
Así, el párrafo 3, del artículo en comento, prescribe que la CNV contará, para el ejercicio de sus atribuciones con Grupos de Trabajo Permanentes y, a propuesta de su Presidente, podrá aprobar la creación de Grupos de Trabajo Temporales. El objeto de los Grupos de Trabajo será proporcionar a la CNV los elementos técnicos y operativos necesarios para la toma de sus acuerdos y resoluciones.
Por su parte, el artículo 89, del RE, dispone que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y en los Lineamientos AVE.
En ese tenor, el artículo 92, numeral 1, del RE, determina que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, la CNV hubiera enviado, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, de las Candidaturas Independientes y de los Partidos Políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la CRFE.
Asimismo, el numeral 2, del precepto jurídico en comento, señala que el procedimiento referido en el numeral 1, del propio artículo, deberá cumplir al menos con los siguientes objetivos específicos:
a)    Describir las actividades de generación de los archivos que contendrá la LNER, por entidad federativa;
b)    Describir las actividades para la asignación de elementos distintivos a cada uno de los archivos que serán entregados;
c)     Comunicar la forma como se llevará a cabo el cifrado de los archivos a entregar, el proceso para la generación de copias, así como la generación de claves de acceso únicas por archivo;
d)    Presentar el flujo que se seguirá para entregar los archivos con LNER, a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones de Vigilancia, las Candidaturas Independientes y los Partidos Políticos con registro local;
e)    Contemplar los mecanismos de devolución, borrado seguro y destino final de los medios de almacenamiento que contienen la información de la LNER, e
f)     Informar de los mecanismos de seguridad y control que se aplicarán en cada una de las actividades anteriormente mencionadas, con la finalidad de asegurar la confidencialidad y la protección de los datos personales de las y los ciudadanos, así como la integridad de la información.
De igual manera, el numeral 4, del mismo artículo, indica que la recepción, el análisis y el Dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a las LNER, por parte de la DERFE, así como la generación del informe final correspondiente, se hará conforme a lo señalado
en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la propia DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV.
En ese sentido, el artículo 93, numeral 1, del RE, ordena que la DERFE generará y entregará las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, las Listas Adicionales y, en los casos que aplique, la LNERE, a los OPL, con base a las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las funcionarias y los funcionarios de casilla por conducto de los consejos correspondientes, a las y los representantes de Partidos Políticos y, en su caso, de Candidaturas Independientes.
El artículo 95, numeral 1, del RE, señala que previo a la celebración de la Jornada Electoral respectiva, y una vez resueltas por el TEPJF las impugnaciones que en su caso se hubieren interpuesto en contra del informe de observaciones a las LNER a los Partidos Políticos, en referencia al artículo 151, párrafo 3, de la LGIPE, este Consejo General emitirá, mediante Acuerdo correspondiente, la declaratoria de validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE en territorio nacional y de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
De acuerdo con el párrafo 2, de ese precepto, para la emisión de la declaratoria de validez y definitividad, se tomarán en consideración, aquellos resultados que deriven de los procesos de actualización y depuración al Padrón Electoral y las LNE realizados por la DERFE, así como las tareas de verificación y observaciones de los Partidos Políticos formuladas en los términos previstos en la LGIPE.
A su vez, el numeral 15, párrafo 1, de los Lineamientos OPL, indica que, a más tardar el 15 de febrero de 2020, la DERFE entregará en medio electrónico la LNER a las representaciones de cada uno de los Partidos Políticos que participen en el PEL correspondiente. En la misma fecha, la DERFE dispondrá en los Centros de Consulta del Padrón Electoral los listados completos y diferenciados de las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren en dichas relaciones.
En términos de los numerales 16, párrafo 1, y 18, de los Lineamientos OPL, los OPL recibirán hasta el 14 de marzo de 2020 las observaciones que formulen los Partidos Políticos a la LNER; posterior a ello, los OPL remitirán a la DERFE las observaciones de los Partidos Políticos de manera inmediata y a más tardar hasta el 15 de marzo de 2020, la cual procederá a su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarán las modificaciones al Padrón Electoral y a la LNER. Las observaciones se harán señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serán entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral, en formato .TXT separado por el carácter "|" ("pipe" o "tubo"), el cual deberá contener los campos siguientes:
a)    Número consecutivo por sección que fue entregado en la LNER, y que permite identificar de manera única a la ciudadana o el ciudadano;
b)    Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombre);
c)     Estado;
d)    Sección Electoral;
e)    Tipo de observación atendiendo preferentemente al catálogo de claves de observaciones al que se refiere el numeral 17 de los presentes Lineamientos, y
f)     Campo o referencia que vincule los registros que se identifican como presuntos duplicados.
Finalmente, se destaca que el INE ha emitido diversos Lineamientos, procedimientos que regulan el tratamiento para la exclusión de diversos registros de las ciudadanas y los ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV; aquellos duplicados; las y los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; las y los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos, así como las y los que perdieron la nacionalidad mexicana.
Con base en las disposiciones normativas enunciadas, válidamente este órgano superior de dirección puede declarar que el Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 18 de octubre de 2020, son válidos y definitivos.
TERCERO. Motivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 18 de octubre de 2020.
I.     Acciones para la integración y actualización del Padrón Electoral y la LNE.
 
El domingo 18 de octubre de 2020, se celebrarán elecciones locales ordinarias en 2 entidades de nuestro país, en donde se disputarán los siguientes cargos de elección popular:
ENTIDAD
FEDERATIVA
DIPUTACIONES
POR MAYORÍA
RELATIVA
DIPUTACIONES
REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
AYUNTAMIENTOS
TOTAL
Coahuila
16
9
0
25
Hidalgo
0
0
84
84
total
16
9
84
109
Es así, que previo al inicio de los PEL 2019-2020, el INE a través de la DERFE y sus órganos desconcentrados realizaron una serie de acciones para mantener actualizados el Padrón Electoral y las LNE, con la finalidad de contar con instrumentos electorales con el más alto grado de certeza y confiablidad que se utilizarán en las jornadas electorales aludidas.
Con lo anterior, se garantiza que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, hayan obtenido su CPV y estén en condiciones de ejercer su derecho al sufragio.
Por esa razón, resulta relevante describir las actividades que la DERFE de manera conjunta con la CRFE y la CNV han desarrollado, todas encaminadas a la declaración de la validez y definitividad de los instrumentos electorales referidos, los cuales serán utilizados en las próximas jornadas electorales.
1.     Actualización al Padrón Electoral y la LNE.
A través de la LGIPE, así como en los Acuerdos emitidos por este Consejo General y la CNV, se prescribe la realización de campañas para que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan la mayoría de edad, se inscriban en el Padrón Electoral y obtengan su CPV; asimismo, para que, quienes ya se encuentren inscritos, actualicen su situación registral.
Además, en los Acuerdos y Lineamientos que ha aprobado este órgano superior de dirección, se armonizan los plazos estipulados en la LGIPE, a fin de potenciar el derecho del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos, a manera de ampliar o adecuar los periodos para que se inscriban o actualicen sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, se cuente con LNE actualizadas.
a.     CAP 2018-2019.
Con motivo de la CAP, en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, en las entidades de Coahuila e Hidalgo operaron 45 MAC, de los cuales, 14 fueron de tipo fijo, 9 semifijos y 22 móviles; de ellos, 8 laboraron en doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización (inscripciones, correcciones de datos, cambio de domicilio, reposiciones por extravío o deterioro grave, corrección de datos en dirección y reemplazo) que se realizaron en las citadas entidades fue de 635,953.
El número de ciudadanas(os) residentes en las entidades aludidas que durante esta campaña acudieron a recoger su CPV fue de 633,326.
Adicionalmente, en el mismo periodo fueron reemplazadas 8,753 CPV.
b.    Campaña Especial de Actualización en el marco de los PEL 2019-2020.
Del 1° de septiembre de 2019 al 15 de enero de 2020, en las entidades de Coahuila e Hidalgo que celebrarán elecciones el 18 de octubre de 2020, operaron 45 MAC, de los cuales, 23 fueron de tipo fijo, 4 semifijos y 18 móviles; de ellos, 8 trabajaron con doble turno.
El número de trámites de inscripción y/o actualización que se realizaron en las 2 entidades durante el periodo referido ascendió a 314,667.
Asimismo, el número de trámites solicitados de reposición de CPV por robo o extravío, así como por deterioro grave, en el periodo relativo del 1° de septiembre hasta el 31 de enero de 2020, fue de 123,251.
De esta forma, el número de ciudadanas(os) en territorio nacional que hasta el 22 de marzo de 2020 acudieron a recoger su CPV fue de 379,058; esa cantidad incluye la entrega de formatos de CPV recibidos de campañas anteriores al 1° de septiembre de 2019.
Adicionalmente, del 3 al 26 de agosto de 2020, se entregaron un total de 7,184 CPV, que
corresponden a trámites realizados previo a la suspensión de actividades en los MAC con motivo de la pandemia del coronavirus, Covid-19, en las entidades de Coahuila e Hidalgo, cuyos registros serán integrados en la LNEDF.
c.     Formulación de avisos, previo a la cancelación de trámites.
Para el caso de 6,805 ciudadanas y ciudadanos que, habiendo tramitado la inscripción o actualización al Padrón Electoral durante los dos años previos al de la elección, no acudieron a obtener su CPV, la DERFE formuló hasta tres avisos para incentivarlos a que concluyeran su trámite.
En términos de la normatividad aplicable y del procedimiento para la formulación de avisos ciudadanos, el primer y tercer avisos ciudadanos se realizaron mediante carta personalizada, entregada en visita domiciliaria que realizó el personal de campo de las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas, y el segundo aviso se realizó mediante la publicación por estrados de los listados de ciudadanas(os) candidatas(os) para la formulación de avisos, en las oficinas de las Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales Ejecutivas, así como en los MAC.
En ese sentido, en las entidades con PEL 2019-2020, durante el primer aviso se formularon 2,525 avisos en el ámbito nacional mediante un operativo de campo; mientras que en el segundo aviso se efectuaron 2,066 avisos y se publicaron en los estrados de las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas, así como en los MAC y, en el tercer aviso, se publicaron tanto en los estrados de las Vocalías y de los MAC 1,849 avisos.
2.     Programas de Depuración.
Con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del virus Covid-19, tanto en oficinas centrales como en los órganos desconcentrados del INE, se implementaron medidas para dar continuidad a las actividades esenciales del propio Instituto, a través de la realización del trabajo del personal desde sus hogares y procurando que las actividades en las instalaciones del INE se realicen con el personal mínimo e indispensable.
Sin embargo, por una parte, el cumplimiento de algunas de las funciones del INE implica necesariamente el contacto directo con las personas, su movilidad, congregación en centros de trabajo, realización de actividades en campo, entre otras, que implican riesgos de infección en el contexto actual de la emergencia sanitaria, como lo es la atención ciudadana en los MAC, en la realización de trámites orientados a la obtención de la CPV de las ciudadanas y los ciudadanos.
Por tal razón, el INE determinó suspender las actividades en los MAC durante esta emergencia sanitaria originada por la pandemia de Covid-19, con la finalidad de privilegiar el derecho humano a la salud, tanto de las personas que acuden a realizar su trámite para la obtención de su CPV, como del personal del INE.
Asimismo, mediante Resolución INE/CG83/2020, este Consejo General determinó ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los PEL en Coahuila e Hidalgo, y posponer la fecha de la Jornada Electoral, con motivo de la pandemia COVID-19.
Posteriormente, a través del Acuerdo INE/CG170/2020, este Consejo General estableció como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en las entidades de Coahuila e Hidalgo, el domingo 18 de octubre de 2020.
También, en el Punto Segundo de ese Acuerdo, este órgano superior de dirección aprobó los ajustes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020, lo que derivó en una modificación a los plazos relacionados con las actividades vinculadas con la actualización del Padrón Electoral.
De esta manera, hasta el 26 de agosto de 2020, el INE, a través de la DERFE, ejecutó diversos procedimientos, así como actividades técnicas y operativas para la actualización permanente del Padrón Electoral y la LNE, los cuales dieron como resultado la exclusión o baja de registros de las ciudadanas y los ciudadanos, cuyas solicitudes de trámite fueron canceladas porque no acudieron a recoger su CPV a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado; aquellos duplicados; los que proporcionaron datos personales o domicilios presuntamente irregulares o falsos a la autoridad electoral; los que fueron suspendidos en sus derechos político-electorales; los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos y los que perdieron la nacionalidad mexicana.
 
a.     Cancelación de trámites.
En la LGIPE se establece el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente CPV. Estas actividades son verificadas directamente por los Partidos Políticos, a través de las comisiones locales y distritales de vigilancia.
Así, entre el 2 de julio de 2018 y el 26 de agosto de 2020, la DERFE excluyó del Padrón Electoral, 6,805 registros de ciudadanas(os), los cuales corresponden a trámites realizados en el territorio nacional.
Los trámites correspondientes a los registros excluidos del Padrón Electoral fueron cancelados, los formatos de credencial involucrados fueron leídos, destruidos y puestos a disposición final en sesiones de las comisiones locales de vigilancia.
b.    Registros duplicados.
En acatamiento a lo prescrito en la LGIPE, la DERFE ha verificado que en el Padrón Electoral no existan duplicidades, a fin de que cada elector aparezca registrado una sola vez.
Las duplas -registros probablemente duplicados- de registros en el Padrón Electoral que pudieron corresponder a un(a) ciudadana(o), fueron comparadas por elementos biométricos o por confronta visual en gabinete.
En el supuesto de que, en los procedimientos aplicados en gabinete, existiera duda sobre la identidad de la ciudadana o del ciudadano, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral.
En los casos en que se confirmó la duplicidad, se dio de baja el registro más antiguo y se mantuvo vigente el más reciente, con la finalidad de garantizar la permanencia de la ciudadana o del ciudadano en la LNE.
Así, derivado de la instrumentación de este programa, del 2 de julio de 2018 al 26 de agosto de 2020, se excluyeron 328 registros duplicados del Padrón Electoral para las entidades de Coahuila e Hidalgo.
c.     Registros con datos personales y domicilios irregulares o falsos.
En el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2018 y el 26 de agosto de 2020, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral de 352 registros con datos personales irregulares o falsos, 38 registros por usurpación de identidad, así como 93 registros por domicilios irregulares.
Este programa de depuración es producto de la instrumentación de herramientas multibiométricas, a partir del cual se detectaron trámites registrales que presentaban correspondencia en las huellas dactilares con registros del Padrón Electoral con variaciones sustanciales en los datos personales, en estos casos, el INE presentó la denuncia de hechos ante la autoridad correspondiente.
Para la detección de domicilios presuntamente irregulares, implicó el análisis de la situación registral; la aclaración ciudadana del domicilio proporcionado; el análisis de la situación jurídica; la exclusión de domicilios irregulares del Padrón Electoral, y la notificación a las ciudadanas y los ciudadanos involucrados para garantizarles el derecho de audiencia.
d.    Suspensión de derechos políticos-electorales.
La DERFE excluye del Padrón Electoral y de la LNE a las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el periodo que dure la suspensión de acuerdo a la resolución judicial respectiva.
En tal virtud, entre el 2 de julio de 2018 y el 26 de agosto de 2020 se excluyeron un total de 1,560 registros de ciudadanas(os) por suspensión de sus derechos político-electorales por notificación judicial.
e.     Reincorporación de las ciudadanas y los ciudadanos por suspensión de derechos.
Del 2 de julio de 2018 al 26 de agosto de 2020, se reincorporaron al Padrón Electoral un total de 3,068 registros; de los cuales, 1,989 fueron por petición ciudadana en los MAC, 646 por notificación judicial y 433 por haber transcurrido la temporalidad de la sanción respectiva.
f.     Ciudadanas y/o ciudadanos fallecidos.
 
La DERFE aplica la baja del Padrón Electoral de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la CNV.
Derivado de lo anterior, entre el 2 de julio de 2018 y el 26 de agosto de 2020, la DERFE excluyó 71,559 registros de ciudadanas(os) fallecidas(os); 69,780 con base en las notificaciones que realizaron las autoridades competentes y 1,779 a través de la aplicación del procedimiento alterno -procedimiento aprobado por la CNV para la notificación directa de familiares- para dar de baja del Padrón Electoral los registros de las ciudadanas y los ciudadanos fallecidos.
g.    Pérdida de la nacionalidad.
La SRE deberá dar aviso al INE, entre otros aspectos más, sobre la pérdida de la nacionalidad mexicana; por tanto, en el periodo del 2 de julio de 2018 al 26 de agosto de 2020, se aplicó 1 baja por pérdida de la nacionalidad mexicana.
h.    Pérdida de vigencia de la CPV.
De conformidad con la LGIPE, las CPV tienen una vigencia de 10 años contados a partir del año de su emisión, a cuyo término las ciudadanas y los ciudadanos deberán solicitar una nueva credencial.
En ese sentido, en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2018 al 26 de agosto de 2020, la DERFE aplicó la baja del Padrón Electoral de 246,247 registros, correspondientes a CPV que perdieron su vigencia.
3.     Convenios y Anexos Técnicos con OPL, en el marco de los PEL 2019-2020.
El INE, por conducto de la DERFE, ha participado en la realización de diversas actividades en el marco de los PEL, proporcionando la información y documentos requeridos para ese efecto.
En ese sentido, el INE suscribió 2 Convenios Generales de Coordinación y Colaboración en materia registral con las autoridades de los OPL de las entidades federativas de Coahuila e Hidalgo, que cuentan con PEL 2019-2020, con la finalidad de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización de actividades inherentes a los procesos, cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el 18 de octubre de 2020.
Con base en ello, se definieron, entre otras actividades, las correspondientes a los siguientes rubros: notificación ciudadana de ubicación de casillas en secciones electorales involucradas en la afectación del marco geográfico electoral; LNE para exhibición; LNER; entrega de observaciones de la LNER, formuladas por las y los representantes de los Partidos Políticos para análisis; LNEDF para su utilización en las mesas directivas de casilla; Lista Adicional; Reglas para garantizar la confidencialidad de las LNE; entrega de estadísticos del Padrón Electoral y LNE; generación y entrega de Productos Cartográficos; Candidatos Independientes; verificación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos que manifiesten su apoyo a Candidaturas Independientes y entrega de los tantos adicionales de la LNEDF que se requieran.
Del mismo modo, el INE y los OPL de las entidades referidas, suscribieron 2 Anexos Técnicos al Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de precisar las actividades, plazos y mecanismos de colaboración pactados en el Convenio General, respecto de la organización de los PEL 2019-2020.
A través de los citados instrumentos jurídicos, se estableció, entre otras, que la DERFE por medio de las Juntas Locales Ejecutivas del INE en las entidades federativas, entregaría a los OPL el formato donde se asentarían las observaciones a la LNER que realizaron las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante los propios OPL.
Asimismo, se determinó que la DERFE sería la encargada de entregar a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV, así como las acreditadas ante los OPL, las LNER en formato digital, las cuales incluyen los mecanismos de seguridad y control, ordenadas alfabéticamente por Distrito Electoral, al interior de esta por municipio y sección electoral, mismas que a su vez son divididas en dos apartados.
En esa arista, se dispuso que los OPL serían los encargados de hacer llegar en formato digital a la DERFE las observaciones que las representaciones de los Partidos Políticos, así como de las Candidaturas Independientes, formularon a la LNER.
 
Además, se instruyó a la DERFE a entregar a los OPL, en formato digital, el informe respecto de la atención a las observaciones formuladas a la LNER de las entidades federativas.
4.     Convenios con instituciones externas.
Para la exclusión de los registros de ciudadanas(os) fallecidas(os) o suspendidas(os) en sus derechos político-electorales, así como de aquellas y aquéllos que pierdan la nacionalidad mexicana, la DERFE ha recabado la documentación necesaria para respaldar todo cambio que afecte al Padrón Electoral y a las LNE, de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal, de las autoridades registrales civiles y de las instancias competentes de los poderes judiciales federal y locales.
Con la cooperación de las autoridades mencionadas, el INE ha suscrito convenios de colaboración con la SRE, los Poderes Ejecutivos y Judiciales locales, a través de los Registros Civiles, las Direcciones de Prevención y Readaptación Social y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
Así, en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2019 al 15 de abril de 2020, se celebraron 12 Convenios de Apoyo y Colaboración con Poderes Ejecutivos y Judiciales locales, a través de los Registros Civiles, las Direcciones de Prevención y Readaptación Social y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.
Respecto de los Convenios de Apoyo y Colaboración suscritos que se encuentran vigentes, 4 corresponden al Registro Civil de las entidades de Guanajuato, Guerrero, Morelos y Querétaro, y 5 más con el Poder Judicial local de Campeche, Estado de México, Guanajuato, Nuevo León y Querétaro.
II.     Acciones institucionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electorales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 151, párrafo 3, de la LGIPE; así como, de las disposiciones emitidas a través de los Acuerdos aprobados por este Consejo General y de la CNV, relativas a la revisión de la LNE en el marco de los PEL 2019-2020, respecto de las actividades relativas a la recepción, análisis y Dictamen de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE, así como de las modificaciones a dicho instrumento electoral, la DERFE presentó el informe sobre las observaciones realizadas a la LNE presentadas por las representaciones partidistas.
A través del documento denominado "Informe que rinde la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores respecto del análisis realizado a las observaciones formuladas por los Partidos Políticos, en términos de lo previsto en el artículo 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual se agrega al presente instrumento jurídico como Anexo, se da cuenta precisa de las actividades instrumentadas por la DERFE para analizar técnica y jurídicamente cada una de las observaciones presentadas por los Partidos Políticos, con el objeto de determinar su procedencia y eventual aplicación a los instrumentos electorales registrales, así como a las LNEDF que serán utilizadas el próximo 18 de octubre de 2020.
Es importante precisar que el procedimiento de recepción, análisis, verificación y Dictamen de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNE, fue instrumentado en observancia a la metodología y a los criterios para la calificación de las observaciones aprobados por la CNV, el 29 de noviembre de 2017, mediante el Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017, con la finalidad de fortalecer la certeza y la transparencia en la revisión, así como la objetividad y legalidad en el análisis por parte de la DERFE.
1.     Informe sobre las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER.
La DERFE entregó la LNER, en medio digital, a las representaciones de los Partidos Políticos acreditadas ante la CNV y ante los OPL de las entidades de Coahuila e Hidalgo que así lo solicitaron a más tardar el 15 de febrero de 2020.
Adicionalmente, el 15 de febrero de 2020 se puso a disposición de los Partidos Políticos el acceso a la LNER, a través del Centro de Consulta del Padrón Electoral de la DERFE, así como en los Centros Estatales de Consulta ubicados en las oficinas de las Juntas Locales Ejecutivas de las entidades federativas que tendrán elecciones locales el próximo 18 de octubre de 2020.
De esta forma, los Partidos Políticos contaron con la información para realizar la revisión de los archivos electrónicos con la LNER que mandata la LGIPE. Esta verificación se suma a los programas de actualización y depuración que implementa la DERFE, mismos que supervisan
los Partidos Políticos acreditados ante la CNV, para garantizar la calidad de los instrumentos registrales del INE.
Cabe precisar, que el corte de la LNER para los PEL 2019-2020 fue el 15 de enero de 2020; para tal efecto, a continuación, se presentan las cifras de su conformación:
ENTIDAD
REGISTROS DEL PADRÓN
ELECTORAL
REGISTROS EN LA LNER
Coahuila
2,242,250
2,188,738
Hidalgo
2,208,532
2,159,161
En ese sentido, a partir de la verificación de la LNER que realizaron los Partidos Políticos, se formularon 20,043 observaciones relativas a ciudadanas(os) que pudieran estar indebidamente inscritas(os) en la Lista Nominal de Electores, y a registros que presentan presuntos domicilios irregulares, para su análisis y Dictamen de procedencia por parte de la DERFE. No obstante, una vez aplicados los criterios de cuantificación por presuntos registros duplicados, representaron 25,312 observaciones.
Luego entonces, de la información recibida por parte de las representaciones partidistas, se concentraron las observaciones en una base de datos; esto consistió en integrar nominativamente los registros en una base de datos que permitió analizar de manera ágil la situación registral, con respecto a la base de datos del Padrón Electoral.
Asimismo, la integración en una base de datos permitió un mejor control de la información y facilitó su distribución a las diferentes áreas de la DERFE que participaron en el análisis, y en su caso, determinación de procedencia.
De esta manera, se realizó la clasificación de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la LNER que, en opinión de dichas representaciones, encuadran en lo establecido en el artículo 151 de la LGIPE, es decir, que consideran como registros de ciudadanas(os) inscritos o excluidos indebidamente de las LNE y que señalan como hechos y casos concretos e individualizados, además de que, también en su opinión, encuadran en las categorías previstas en el procedimiento de análisis aprobado por la CNV, mediante Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017.
Dicho lo anterior, las observaciones formuladas por los Partidos Políticos encuadran en las siguientes categorías:
DESGLOSE DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS POR TIPO
OBSERVACIONES RECIBIDAS
Ciudadanas(os) que aparecen duplicadas(os) en la LNER
17,472
Ciudadanas(os) con domicilio presuntamente irregular en la LNE
2,571
total
20,043
 
Las cuales, una vez aplicados los criterios de cuantificación por presuntos registros duplicados, resultaron en un total de 25,312 observaciones, como se indica a continuación:
DESGLOSE DE LAS
OBSERVACIONES
RECIBIDAS POR TIPO
OBSERVACIONES
RECIBIDAS
DIFERENCIA POR
PROCEDIMIENTO DE
CUANTIFICACIÓN
OBSERVACIONES
PARA ANÁLISIS Y
DICTAMEN DE
PROCEDENCIA
Ciudadanas(os) que
aparecen duplicadas(os)
en la LNER
17,472
5,269
22,741
Ciudadanas(os) con
domicilio presuntamente
irregular en la LNE
2,571
No aplica
2,571
total
20,043
5,269
25,312
 
Es importante destacar que el análisis de las observaciones se ajustó puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, así como al "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los Partidos Políticos a la Lista
Nominal de Electores para Revisión. Versión 4.0", aprobado por la CNV el 29 de noviembre de 2017.
En esa tesitura, con base en la metodología aprobada por la CNV, la DERFE ejecutó procesos informáticos de consulta a la base de datos del Padrón Electoral a partir de cada una de las observaciones.
Además, para el análisis de los presuntos registros duplicados, se aplicó la tecnología de comparación biométrica por huella dactilar e imagen facial. Complementariamente, y cuando fue necesario, la DERFE revisó los expedientes registrales de las ciudadanas y los ciudadanos respectivos.
Como última fase de este proceso de análisis y dictaminación, el personal de la DERFE llevó a cabo verificaciones en campo, una vez agotadas las etapas de revisión previas. En este contexto, se atendieron cada una de las observaciones recibidas.
En particular, para las 2,571 observaciones correspondientes a "Ciudadanos con domicilio irregular en la Lista Nominal de Electores", se realizaron actividades en gabinete para, en un primer término, identificar si los registros observados se encontraban incluidos en la LNER y posteriormente revisar si ya habían sido analizados en programas de depuración previos de domicilio irregular o correspondían a domicilios colectivos que ya habían sido verificados y en los que por sus características, se justifica la coincidencia de múltiples ciudadanas(os) cuyo domicilio se asocia a dicho lugar; adicionalmente, se realizaron revisiones de gabinete y campo con el fin de identificar elementos y/o evidencia para determinar la procedencia o improcedencia de las observaciones presentadas.
Después de todo ese proceso de análisis y verificación, el número de observaciones procedentes fue de 18 registros. Es decir, los casos determinados como procedentes significan el 0.07% del total de las observaciones planteadas por los Partidos Políticos.
Adicionalmente, los Partidos Políticos presentaron 396 casos relativos a presuntas inconsistencias en los datos de las ciudadanas y los ciudadanos. Si bien dichos casos no corresponden a ciudadanas(os) inscritas(os) o excluidas(os) indebidamente de las Listas Nominales de Electores, como lo señala la LGIPE, la DERFE analizó cada uno de ellos con la finalidad de identificar posibles áreas de oportunidad para la mejora de la calidad de los instrumentos registrales.
Así, como resultado del análisis se confirmó la inconsistencia observada para la totalidad de los casos presentados. Estas inconsistencias no afectan la permanencia de los registros ciudadanos en la Lista Nominal de Electores y tampoco afectan la posibilidad de que voten, por lo que no se afectan los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos.
Bajo esa arista, es preciso señalar que la recepción, cuantificación, integración, análisis, verificación y Dictamen técnico y jurídico de las observaciones, con base en la normatividad y en el procedimiento aprobado al efecto por la CNV, así como la aplicación de las bajas respectivas, redundan en calidad y consistencia del Padrón Electoral y de las LNE.
De esta manera, las modificaciones derivadas de las observaciones procedentes fueron aplicadas para las LNEDF que serán utilizadas en las jornadas electorales de los PEL 2019-2020, que se celebrarán el próximo 18 de octubre de 2020.
Finalmente, no sobra mencionar que, a partir de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones expuestos, adminiculados y concatenados de manera fundada y motivada, se puede incidir que la LNE cumple las características de veracidad, actualización, calidad, precisión y consistencia, con lo que se garantiza un ejercicio pleno de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos al emitir el sufragio en las elecciones que se desarrollarán en el presente año.
2.     Comisiones de Vigilancia.
La CPEUM y la LGIPE determinan que las actividades relacionadas con la construcción del Padrón Electoral y, en general, todas las actividades registrales, se realicen con la coadyuvancia de las Comisiones de Vigilancia.
Estos órganos que son integrados mayoritariamente por los Partidos Políticos, permiten que las actividades registrales electorales cuenten con el acompañamiento, supervisión y propuestas de estos mismos, lo cual, genera que los procedimientos y productos electores gocen de una
permanente mejora y validación política, derivada del trabajo técnico realizado por estos órganos, su supervisión permanente y su vigilancia para que todas las acciones del registro federal de electores se realicen sin ningún tipo de sesgo político.
La referida normatividad electoral determina que debe integrarse una Comisión de Vigilancia dentro de la DERFE, una más en cada una de las 32 entidades federativas y una en cada Distrito Electoral federal, es decir, un total de 333 Comisiones de Vigilancia distribuidas en el territorio nacional.
Así también, el RIINE establece que la CNV cuenta con grupos de trabajo que se encargan de manera especializada de coadyuvar en el análisis, diseño, recomendación y supervisión de los procesos registrales más relevantes.
Este grado de vinculación de los Partidos Políticos, a través de las Comisiones de Vigilancia, somete a los instrumentos registrales y en particular, a cada programa de construcción y actualización del Padrón Electoral y las LNE, a un proceso permanente e intenso de revisión y validación técnica, que le imprime un sello indeleble de confianza y transparencia para la celebración de las elecciones.
A partir del 2 de julio de 2018 y hasta el 26 de agosto de 2020, la CNV sesionó en 33 ocasiones, 26 de manera ordinaria y 7 de forma extraordinaria. En dichas sesiones se adoptaron 77 Acuerdos, de los cuales 39 están relacionados con la actualización del Padrón Electoral, la LNE, el diseño y la vigencia de la CPV.
Asimismo, los grupos de trabajo auxiliares de la CNV, se reunieron en 96 ocasiones de tipo ordinario y 39 de tipo extraordinario, proponiendo 35 proyectos de Acuerdo. Cabe resaltar, que estos grupos constituyen los organismos en que se revisan y diseñan las propuestas de Acuerdo que posteriormente son sometidos a la consideración de la CNV.
Por su parte, las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia en las 2 entidades federativas con PEL, en el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2018 y el 31 de agosto de 2020, celebraron un total de 428 sesiones, de las cuales 328 fueron ordinarias y 100 extraordinarias; derivado de ello, se aprobaron un total de 248 Acuerdos, de los cuales, 202 están relacionados con la actualización del Padrón Electoral y la LNE.
3.     CRFE.
Con fundamento en el artículo 42, de la LGIPE, este Consejo General contará con comisiones permanentes y temporales, las cuales contribuyen al desempeño de sus atribuciones y ejercen las facultades que les confiere la propia Ley y los acuerdos y resoluciones que emita este mismo órgano superior de dirección.
En ese contexto, la CRFE es de carácter permanente y, conforme al RIINE y el Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, tiene las atribuciones, entre otras, de discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los informes que deban ser presentados a este órgano superior de dirección, así como conocer los informes que sean presentados por la Secretaría Técnica en los asuntos de competencia, en este caso, en materia del Registro Federal de Electores.
En ese entendido, la CRFE tiene como obligación, por cada asunto que se le encomiende, un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la LGIPE o este Consejo General.
Dentro del periodo comprendido entre el 2 de julio de 2018 y el 3 de septiembre de 2020, la CRFE sesionó en 26 ocasiones, de las cuales 8 fueron de forma ordinaria y 18 de forma extraordinaria.
Asimismo, respecto de la actualización del Padrón Electoral y de la LNE; así como del diseño y modelo de la CPV se adoptaron 34 Acuerdos en el periodo descrito, para someter a la consideración de este órgano superior de dirección.
Asimismo, dentro del periodo comprendido entre el 2 de julio de 2018 y el 3 de septiembre de 2020, la CRFE celebró 3 reuniones de Grupo de Trabajo, en términos del artículo 13 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, con la finalidad de desarrollar
actividades específicas que auxiliaron en las tareas de la propia Comisión, en materia de la actualización del Padrón Electoral y de la LNE, así como del diseño y modelo de la CPV.
IV.   Resultados finales sobre la conformación del Padrón Electoral y las LNE que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 18 de octubre de 2020.
Como resultado de los trabajos de actualización y de los programas de depuración al Padrón Electoral instrumentados por la DERFE en los periodos comprendidos entre el 2 de julio de 2018 al 26 de agosto de 2020, para las entidades de Coahuila e Hidalgo que celebrarán su Jornada Electoral el próximo 18 de octubre de 2020, el Padrón Electoral quedó integrado por 4,416,763 registros de ciudadanas(os) inscritas(os), de esta manera, la LNEDF se conforma por 4,407,084 registros de ciudadanas(os) que podrán emitir su voto en las citadas Jornadas Electorales.
Con base en los trabajos desarrollados por el INE, a través de sus órganos directivos, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, así como de los análisis e informes realizados por los mismos, se concluye que los instrumentos registrales del INE cumplen los elementos requeridos de veracidad, actualización, calidad precisión y consistencia.
Además, es de resaltar la respuesta favorable de la ciudadanía durante las campañas de actualización al Padrón Electoral, lo que contribuyó en gran medida en la detentación de instrumentos registrales con los requisitos apuntados, mismos que cuentan con niveles de confiabilidad y certeza suficiente para su utilización en las próximas contiendas electorales.
Derivado de los elementos de análisis, los procedimientos y las valoraciones descritas, de manera fundada y motivada, se advierte que existen elementos suficientes para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y de las LNE.
En la siguiente tabla, se muestra el estadístico del Padrón Electoral y la LNEDF por entidad federativa y sexo, que se utilizarán para las Jornadas Electorales del 18 de octubre de 2020:
ENTIDAD
PADRÓN ELECTORAL
LNE
TOTAL
PADRÓN
ELECTORAL
TOTAL LNE
% DE
COBERTURA
HOMBRES
MUJERES
HOMBRES
MUJERES
Coahuila
1,099,011
1,127,158
1,096,440
1,124,306
2,226,169
2,220,746
99.76
Hidalgo
1,034,358
1,156,236
1,032,154
1,154,184
2,190,594
2,186,338
99.81
TOTAL
2,133,369
2,283,394
2,128,594
2,278,490
4,416,763
4,407,084
99.78
 
Por las razones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar que el Padrón Electoral y la LNE que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 18 de octubre de 2020, son válidos y definitivos.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se declara que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que serán utilizados con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 18 de octubre de 2020, son válidos y definitivos.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-11-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_11_ap_1.pdf
_______________________
 

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