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DOF: 24/09/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la Asociación Civil denominada Libertad y Responsabilidad Democrática, A

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la Asociación Civil denominada Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG274/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA, A.C."
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Lineamientos
Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Portal Web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
PPL
Partido Político Local
PPN
Partido Político Nacional
SIRPP
Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
 
ANTECEDENTES
I.           Registro como Asociación Civil. En el acta número ciento treinta y seis mil nueve (136,009) de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, expedida por el Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, Notario Público número nueve de la Ciudad de México, consta la constitución de la Asociación Civil denominada Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.
II.          Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se expide el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno del mismo mes y año.
III.          Notificación de Intención. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", notificó al INE su intención de constituirse como PPN.
IV.         Requerimiento. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/255/2019, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." en relación con las inconsistencias detectadas en su
notificación de intención.
V.          Desahogo del Requerimiento. En fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente que precede.
VI.         Aceptación de Notificación de Intención. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/585/2019 de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la LGPP y en el Instructivo.
VII.        Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE- ACPP-1-2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020.
VIII.        Criterios aprobados por el Consejo General. Entre febrero de dos mil diecinueve y julio de dos mil veinte el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, los cuales se hicieron del conocimiento de todas las organizaciones participantes en dicho proceso a través de su cuenta de correo electrónico, así como mediante su publicación en la página electrónica de este Instituto, a saber:
No. De
Acuerdo
Fecha de
Aprobación
Título
Criterio
Impugnación
INE/CG39/
2019
6 de febrero
de 2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, la primera por propio derecho y el segundo como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, a. C."
Modificación de modalidad (distritales/estatales) asambleas notificadas al Instituto en su escrito de intención.
Las organizaciones podrán modificar la modalidad de asambleas, siempre y cuando cumpla con los plazos y requisitos señalados en el Instructivo en su Capítulo Primero "De la Programación de las asambleas estatales o distritales". Además, se precisó, que por disposición expresa de la ley no se pueden realizar asambleas estatales y distritales indistintamente.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG125/
2019
29 de marzo
de 2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio de estatus de afiliado y se da respuesta a la consulta formulada por la asociación civil denominada "Redes Sociales Progresistas"
Estatus de una persona que asista a una asamblea que celebre una organización interesada en constituirse como PPN, ya sea estatal o distrital; o bien, suscriba su manifestación formal de afiliación a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción.
Quórum Válido Requerido en una asamblea.
El estatus de persona afiliada; en todos los casos será preliminar, al estar sujeta dicha afiliación a la revisión conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad. En caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN en el mes de enero de dos mil veinte, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva.
No se presentó
impugnación
 
 
 
 
 
Quórum válido requerido, corresponde normativamente al acto mediante el cual, la o el Vocal designado, da autorización para el inicio de la celebración de la asamblea una vez que físicamente cuenta con un número de manifestaciones igual o superior al exigido por el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP y siempre y cuando en el recinto permanezca el número mínimo de afiliadas y afiliados requerido en dicho artículo, tal y como se estableció en el numeral 39 del Instructivo. En este orden de ideas, toda vez que las manifestaciones formales de afiliación que se realizan en las citadas asambleas, así como aquellas que se hagan a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción, son preliminares al estar sujetas a la revisión - conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad; efectivamente, el número de afiliadas y afiliados que inicialmente concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital puede verse disminuido y, por ende, ser menor a lo exigido en el artículo 12, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, que establece que la concurrencia y participación de personas afiliadas en la asamblea estatal o distrital en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente.
 
 
INE/CG241/
2019
26 de abril de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Fuerza Redmx, A.C."
Implementación de la Tecnología para recabar afiliaciones desde el Portal Web del Instituto.
Se determina que bajo las directrices constitucionales y legales, la afiliación de la ciudadanía a las organizaciones en proceso de constitución como PPN, conlleva conocer los principios ideológicos que éstas postulan, a efecto de llevar al convencimiento a las personas para que suscriban la manifestación formal de afiliación al partido político en formación, con la finalidad de que la autoridad únicamente constate que realmente constituye una fuerza política con la suficiente representatividad en diversos lugares del país; lo cual no puede hacerse a través del portal web de este Instituto, ya que no es facultad ni atribución del mismo hacerlo, por lo que no puede intervenir en ello.
Por ello, la implementación de la tecnología a los procesos requiere, entre otras cosas, planeación, desarrollo y pruebas de funcionamiento. Para ello, es preponderante contar con tiempo. La aplicación móvil para el actual proceso de formación nuevos partidos políticos está diseñada para ser compatible con la tecnología y flujo de información con que cuenta esta autoridad para llevar a cabo el proceso de registro de nuevos partidos, por eso, se estima inviable la pretensión de la organización solicitante, toda vez que el proceso de constitución de nuevos partidos políticos ya se encuentra en curso y sus reglas fueron confirmadas mediante la sentencia emitida por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-5/2019, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, lo inherente a la aplicación móvil.
Expediente: SUP-
JDC-96/2019
Actor: FUERZA
REDMX, A.C.
Agravios: El
accionante aduce que
son inconstitucionales
e inconvencionales
diversos numerales
del Instructivo, por
atentar contra los
derechos de
asociación, de
participación política,
de afiliación, al
sufragio pasivo, a los
beneficios de las
nuevas tecnologías, y
de igualdad, Único.
Se confirma el
Acuerdo
 
INE/CG244/
2019
8 de mayo de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Fuerza Redmx, A.C." respecto de la celebración de asambleas virtuales
Posibilidad de realizar Asambleas de manera virtual.
Se determina que su implementación implicaría contar con modificaciones al modelo de registro de partidos políticos previsto en la Legislación Electoral, el cual fue declarado constitucional y armónico con la libertad de asociación y los principios de certeza y seguridad jurídica rectores de la materia electoral. Además, porque la implementación de modelos tecnológicos en cualquiera de los procesos competencia del INE requieren de tiempo para su planeación, desarrollo y prueba y el proceso de constitución de partidos políticos se encuentra en marcha, por lo que no podría detenerse o postergarse en términos de la normativa vigente, para hacer un cambio de tal magnitud en la celebración de las asambleas.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG283/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad A. C.", respecto a la procedencia del cambio de denominación preliminar con que se ostentaría como Partido Político Nacional
Modificación de nombre preliminar como Partido Político Nacional.
Es posible que una organización que se encuentre en el proceso de constitución de PPN 2019- 2020, previo a la celebración de la asamblea nacional constitutiva, puede notificar al INE el cambio de la denominación preliminar del partido político a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos; en el entendido de que con dicha notificación no se interrumpe el proceso y, por ende, las asambleas estatales o distritales celebradas, así como las preliminares manifestaciones formales de afiliación recabadas, seguirían en la etapa de revisión que este Instituto debe llevar a cabo durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento previsto en el Instructivo.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG284/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C.", respecto de la realización de asambleas estatales
Realización de Asambleas Estatales en una misma entidad para lograr el quórum requerido por ley.
Las asambleas que deben celebrar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales, no podrían ser válidas si las mismas se celebran en plazos o segmentos o si se contemplara que las mismas fueran celebradas en la misma entidad o Distrito, el número de veces que requiera la organización hasta que cumpla con el quórum necesario; ya que las organizaciones que se sitúen en el proceso referido deberán demostrar que cuentan con representatividad y apoyo necesario en un solo acto. Es así, que inclusive una vez que los partidos cuentan con registro, la representatividad con que cuentan, así como el número de votos que obtienen en la contienda electoral determina el porcentaje de financiamiento público a que son acreedores, e inclusive de ellos depende el número de curules con que contarán o si conserven o no el registro ante el Instituto.
Expediente SUP-JDC-140/2019
Actora: Organización Ciudadana Diferente A. C.
Agravios: Combate el Acuerdo del Consejo General del INE por el que determinó que era improcedente su petición consistente en que las asambleas estatales requeridas para su constitución como partido político se puedan llevar a cabo de forma fraccionada; es decir, en lugar de que se cumpla con la asamblea estatal con la presencia de tres mil afiliados, se puedan celebrar diversas reuniones hasta alcanzar esa cifra de asistentes en total
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG302/
2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019
Ampliación de plazos para presentar agenda de asambleas y solicitud de registro.
El Acuerdo se emitió con la finalidad de dotar de certeza los actos relativos a las asambleas que deben efectuar las organizaciones interesadas en constituir un PPN, tal y como se establece en su considerando 17, con el objeto de que los órganos encargados de certificar la celebración de asambleas se encontraran debidamente integrados por motivo del periodo vacacional. Es así como, a efecto de garantizar que los plazos establecidos en la legislación aplicable y en el Instructivo no afectaran las actividades de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, este Consejo General estimó necesario ampliarlos por 20 días hábiles más, para que éstas realicen las asambleas faltantes y puedan cumplir con los demás requisitos que contempla la etapa de solicitud de registro.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG511/
2019
6 de
noviembre de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas, A.C.", ante este Instituto en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
Conflicto interno sobre la representación legal de la Asociación Civil.
El Consejo General reconoce a la persona que legalmente ocupa el cargo de la organización a efecto de dotar de claridad a un tema interno de la Asociación.
Expediente:: SUP-RAP-147/2019 Y SUP-JDC-1797/2019
Actores:: Juan Iván Peña Neder y Otro
Agravio: señala que el acuerdo impugnado se sustentó en un acto que indebidamente emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ya que carecía de atribuciones para emitir determinaciones declarativas o constitutivas de derechos, y menos aún sobre la pérdida de éstos, ya que sólo está facultado para tomar nota de los integrantes y representantes de las asociaciones que pretenden constituirse en Partido Político Nacional.
Primero. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1797/2019 al recurso de apelación SUPRAP-147/2019, por lo que se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de esa sentencia al expediente acumulado.
Segundo. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG509/
2019
6 de
noviembre de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización denominada "Libertad Y Responsabilidad Democrática, A.C."
Plazos que deberán observarse en el proceso de constitución como PPN.
Modificación de Documentos Básicos.
Celebración de más de una Asamblea en la misma demarcación.
En atención al Acuerdo INE/CG302/2019 se reiteran los plazos modificados.
Se determina que los documentos básicos de las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos son susceptibles de ser modificados en la Asamblea Nacional Constitutiva en lo referente a los postulados no sustanciales.
Las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos no pueden realizar nuevamente asambleas en las demarcaciones donde ya hubieron sido celebradas y preliminarmente alcanzaron el quórum.
No se presentó
impugnación
INE/CG32/
2020
22 de enero de
2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por las organizaciones "Movimiento Ambientalista Social Por México, A.C." y "Frente Por La Cuarta Transformación", respecto a la ampliación del plazo legal para la celebración de asambleas y del término del proceso; así como a las consultas formuladas por la Agrupación Política Nacional "México Blanco", sobre la aclaración de las fechas límite para la programación y realización de las asambleas y, en su caso, la ampliación del plazo, mismo que fue confirmado por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-124/2020.
Ampliación de plazo para la celebración de Asambleas y presentación de solicitud de registro.
No ha lugar a la ampliación solicitada, las razones que exponen las representaciones legales de "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.", de la APN "México Blanco" y "Frente por la Cuarta Transformación" son tardías, ya que de febrero a diciembre de dos mil diecinueve (10 meses), esto es, desde que se les notificó que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, a la fecha de presentación de sus escritos, no se pronunciaron ante esta autoridad en el sentido en el que lo hacen; lo que se robustece porque no impugnaron el Instructivo y/o el Acuerdo INE/CG302/2019
Expedientes:
1)SUP-JDC-124/2020
Actor: Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.
2) SUP-JDC-216/2020
Actor: Frente por la Cuarta Transformación
3) SUP-JDC-217/2020 al SUP-JDC-689/2020
Actores: Diversos ciudadanos
Agravios:
1) Inequidad en aplicación de la norma.
2) Desconocimiento de causas de cancelación de asambleas distritales (Agravio 1).
 
 
 
 
 
Omisión de implementar un mecanismo para garantizar el derecho de audiencia y violación a las formalidades esenciales del procedimiento (Agravio 2).
Inconstitucionalidad del numeral 98 del Instructivo (Agravio 3).
Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos 14, párrafo 2 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos y los puntos 110, 113 y 115 del Instructivo (Agravio 5).
 
 
 
 
 
Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos
Resolución:
1)   ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
2)   ÚNICO. Se desestiman las pretensiones de la representación legal de la organización demandante, ante lo infundado e inoperante de sus agravios.
3)   PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos precisados en esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas.
 
INE/CG33/
2020
22 de enero de
2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", en relación con el establecimiento de un proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de asambleas.
Proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de Asambleas.
Resulta inatendible la petición de la solicitante de adoptar un procedimiento de recuperación de afiliados que asistieron a dos asambleas de distintas organizaciones; por tanto, la solicitante deberá estar a lo dispuesto en el artículo 95, inciso a), del Instructivo.
La presentación de escritos en los que conste una supuesta ratificación de afiliación o recuperación de afiliación efectuada en una asamblea no tendrá efecto alguno porque no serán tomados en cuenta para constatar el quórum en alguna asamblea ni para ser contabilizados para el número global de afiliados de una organización (en el resto del país).
Expediente SUP-RAP-7/2020
Actora: Encuentro Solidario
PRIMERO. Se reencauza el recurso de apelación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley de Medios.
Actoras: Libertad y Responsabilidad Democrática y Encuentro Solidario
Agravio: La responsable transgrede su derecho de asociación política al omitir realizar una difusión adecuada de las consecuencias de la doble afiliación.
PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano SUP-JDC-114/2020 al diverso SUP-JDC-49/2020.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG81/
2020
27 de marzo
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se suspende el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-cov2 (COVID-19)
Suspensión de plazo para la organización Gubernatura Indígena Nacional.
Se suspende el procedimiento en curso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG186 /
2020
30 de julio de
2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C., y el Partido Revolucionario Institucional, en relación con la modificación de documentos básicos de Partidos Políticos Nacionales
Modificación de Documentos Básicos a partir de la obtención del registro como PPN.
A efecto de garantizar tanto la resolución oportuna de las solicitudes de registro presentadas por las siete (7) organizaciones, así como brindar certeza respecto del plazo que tendrán los nuevos Partidos Políticos Nacionales, a partir de sus efectos constitutivos que en todo caso será el uno de septiembre de dos mil veinte, para modificar sus documentos básicos, así como para la emisión de los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de éstos, podrán modificar sus documentos básicos y emitir los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran, durante septiembre y octubre de dos mil veinte, considerando los plazos legales y reglamentarios para su notificación y resolución por parte de esta autoridad.
Expediente: SUP-RAP-43/2020
Recurrente: Movimiento Ciudadano
Agravios: El recurrente alega violación a los artículos 1, 14, 16, 17, 41, Base I, párrafo primero y V, apartado A primer párrafo de la CPEUM por indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado derivado de la violación al principio de reserva de ley, por contravenir la regla prevista en el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP.
Lo anterior al considerar que la determinación relativa a que las organizaciones que, en su caso, sean registradas como Partido Político Nacional, pueden modificar sus documentos básicos y
 
 
 
 
 
emitir Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran durante septiembre y octubre, esto es, ya iniciado el Proceso Electoral Federal, resulta contraria a la regla prevista en el referido precepto legal, en el sentido de que los documentos básicos de los partidos no pueden ser reformados ni emitidos durante el Proceso Electoral
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación.
IX.         Consultas atendidas por la CPPP. Con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, entre marzo de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, la CPPP, desahogó 9 consultas que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo, así como una consulta resuelta en Comisiones Unidas con la Comisión de Fiscalización mismas que de igual manera se hicieron del conocimiento de las organizaciones en proceso de constitución como PPN y se publicaron en la página electrónica del Instituto, a saber:
NO. DE OFICIO/ACUERDO
FECHA DE
RESPUESTA
ASUNTO
CF/011/2019
14 de marzo
de 2019
Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las consultas realizadas por las organizaciones de ciudadanos denominadas Redes Sociales Progresistas y Federalista Vanguardista, mediante las cuales formulan diversos cuestionamientos relativos a la fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional.
INE/DEPPP/DE/DPPF/1216/2019
21 de marzo
de 2019
Consulta sobre afiliación por régimen de excepción
INE/DEPPP/DE/DPPF/1217/2019
21 de marzo
de 2019
Consulta sobre agenda por bloque de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/1218/2019
21 de marzo
de 2019
Consulta sobre agenda paulatina de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/1215/2019
21 de marzo
de 2019
Consulta sobre infraestructura de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/10779/2019
4 de
noviembre de
2019
Consulta sobre afiliaciones y celebración de asambleas
INE/ACPPP/07/2019
18 de
diciembre de
2019
Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas remitidas en la plataforma nacional de transparencia, formuladas por la persona identificada como 24x7xMEXICO, así como a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.".
INE/DEPPP/DE/DPPF/2550/2020
11 de febrero
de 2020
Consulta sobre solicitud de ampliación de fecha para programar asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/2551/2020
11 de febrero
de 2020
Consulta sobre aclaración de fechas límite para reprogramar y celebrar asambleas, condiciones para la asamblea nacional constitutiva y afiliación en asambleas reprogramadas
 
X.          Registro de la organización en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 53 y 54 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la organización en cita; por lo que el día ocho de marzo de dos mil diecinueve se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la organización, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
XI.         Acreditación de Auxiliares. En relación con el antecedente que precede, y de conformidad con el numeral 57 del Instructivo entre el cuatro de marzo de dos mil diecinueve y el trece de febrero de dos mil veinte, la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." mediante diversos escritos signados por sus representantes legales remitieron a la DEPPP los Formatos Únicos de Registro de Auxiliares con los anexos correspondientes. Asimismo, la DEPPP realizó la revisión de los referidos formatos, formuló los requerimientos respectivos y determinó tener por acreditados un total de ocho mil doscientos noventa y siete (8,297) auxiliares.
XII.        Acceso al SIRPP. En relación con lo señalado en el numeral 94 del Instructivo, la representación legal de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", mediante escrito de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve solicitó la clave de acceso y la guía de uso sobre el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), los cuales fueron entregados el once de marzo de dos mil diecinueve a la representación legal de la organización en comento.
XIII.        Capacitación a la organización. El día once de marzo de dos mil diecinueve, personal de la DEPPP brindó capacitación a la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." sobre el uso de la aplicación móvil, del Portal web, del SIRPP y respecto del procedimiento que llevaría la autoridad electoral para la certificación de asambleas que debería realizar la organización en cita para cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
XIV.       Agenda de celebración de asambleas. El diez de abril de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, notificó su agenda de celebración de asambleas distritales e inició la celebración de éstas el veintisiete de abril de la misma anualidad. A partir de esa fecha y hasta el veintidós de febrero de dos mil veinte, realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas, por así convenir a sus intereses.
XV.        Certificación de Asambleas. Entre el veintisiete de abril de dos mil diecinueve y el veintidós de febrero de dos mil veinte, la DEPPP designó a diversos funcionarios de las Juntas Distritales Ejecutivas, con la finalidad de que asistieran a las asambleas de la organización solicitante, certificaran su realización y que las mismas cumplieran con los requisitos que la normatividad aplicable mandata.
XVI.       Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en asambleas. Con fundamento en el numeral 96 del Instructivo, entre los días nueve de mayo de dos mil diecinueve y veintisiete de marzo de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por organizaciones en proceso de constitución como PPN durante el desarrollo de las asambleas.
XVII.      Modificación de plazos para el registro de PPN. En sesión extraordinaria de veinticinco de
junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos en el Instructivo y los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.
XVIII.      Garantía de audiencia. En fechas veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, quince de enero y catorce de febrero de dos mil veinte la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." solicitó el ejercicio de su garantía de audiencia, misma que se llevó a cabo los días trece de noviembre de dos mil diecinueve, veinticuatro de enero y cuatro de marzo de dos mil veinte, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos.
XIX.       Asamblea Nacional Constitutiva. Mediante escrito de fecha seis de febrero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, por medio de su representación legal, la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." notificó a la DEPPP la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
XX.        Certificación de Asamblea Nacional Constitutiva. En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPPF/2912/2020 de fecha doce de febrero de dos mil veinte, signado por el titular de la DEPPP, se designó al Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." celebrada el día veintitrés de febrero de la misma anualidad.
XXI.       Solicitud de Registro. Con fundamento en el numeral 113 del Instructivo, la representación legal de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", el día veintiocho de febrero de dos mil veinte, presentó su solicitud de registro ante la DEPPP, acompañada de: documentos básicos en medio impreso y magnético; manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que se señala que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP.
XXII.      Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XXIII.      Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XXIV.     Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID19.
XXV.      Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XXVI.     Solicitud de compulsa contra el padrón electoral. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4746/2020, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE, que las listas de afiliados en el resto del país correspondientes a la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", se encontraban disponibles en el SIRPP, solicitándole efectuar la búsqueda en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte, de los datos de las y los afiliados a dicha organización.
             Asimismo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4792/2020, notificado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE la conclusión de la revisión de registros en la Mesa de Control y solicitó la búsqueda en el referido padrón electoral, de los datos de las y los afiliados a la organización, recabados mediante el uso de la aplicación móvil.
XXVII.     Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial
de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
XXVIII.    Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de 4 virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
XXIX.     Resultado de la compulsa contra el padrón electoral resto del país. En fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DERFE informó a la DEPPP mediante correo electrónico la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de la información de las y los afiliados a la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." en el resto del país.
XXX.      Informe del Secretario Ejecutivo al Consejo General. De conformidad con el numeral 119 del Instructivo, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN.
XXXI.     Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que contempla las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas.
XXXII.     Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
             El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
XXXIII.    Reforma en materia de Violencia Política en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XXXIV.   Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
             Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XXXV.    Estrategia de reapertura y semáforo de riesgo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XXXVI.   Resultado compulsa afiliaciones mediante App. En fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/0292/2020, notificó la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de las y los afiliados recabados por la organización mediante el uso de la aplicación móvil.
XXXVII.   Cruce de afiliaciones de resto del país. El veintidós de mayo de dos mil veinte, la DEPPP, a través del SIRPP, realizó el cruce de las y los afiliados válidos de la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." contra las y los afiliados válidos en las demás organizaciones, así como contra los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente.
XXXVIII.  Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. El acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XXXIX.   Diligencias derivadas del análisis de las asambleas celebradas. Como resultado del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización, entre el dieciséis de junio y el tres de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados la realización de la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas, a efecto de indagar sobre los hechos manifestados en el acta respectiva.
XL.        Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en el resto del país. En cumplimiento a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, entre los días cinco y ocho de junio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por las organizaciones en proceso de constitución como PPN en el resto del país, ya sea mediante el uso de la aplicación móvil o a través del régimen de excepción.
XLI.       Ampliación del plazo para desahogo de vistas. El once de junio de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG136/2020, por el que se modificó el plazo para que los partidos políticos desahogaran la vista referida en el numeral 96 del Instructivo en relación con las afiliaciones a una organización y a un partido político, dicho acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha primero de julio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-1076/2020 y SUP-JDC-1079/2020.
XLII.       Desahogo de vistas sobre duplicidad de afiliaciones. Entre los días ocho de abril de dos mil veinte y diecinueve de junio de dos mil veinte, los PPN y PPL's dieron respuesta a las vistas que les fueron formuladas en relación con las afiliaciones duplicadas y remitieron las imágenes de las afiliaciones respectivas.
XLIII.      Solicitud de visitas domiciliarias a la ciudadanía. Con base en lo establecido en el numeral 96 del Instructivo y derivado de las respuestas a las vistas otorgadas a los Partidos Políticos Nacionales y locales, entre los días dieciséis de junio y veinte de julio de dos mil veinte, la
DEPPP solicitó a los Vocales de las Juntas Locales y Distritales que realizaran las visitas domiciliarias a la ciudadanía que continuaba ubicada en el supuesto de doble afiliación.
XLIV.      Vista a UTCE por incidentes reportados en asambleas. El veintidós de junio de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5727/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre incidencias reportadas en Asambleas por domicilios donde se llevaron a cabo las mismas o transporte que se presume fue usado para llevar a la ciudadanía a la asamblea.
XLV.      Vista a la UTF. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5735/2020 del veintidós de junio de dos mil veinte, la DEPPP dio vista a la UTF relativa a las incidencias reportadas por los Vocales Ejecutivos en las actas levantadas con motivo de la certificación de asambleas celebradas por las organizaciones denominadas Fuerza Social por México, Libertad y Responsabilidad Democrática, Grupo Social Promotor de México, Nosotros y Fundación Alternativa, a fin de proporcionar elementos para que esa Unidad Técnica determine si se actualizan conductas que aludan la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional.
XLVI.      Verificación de duplicidades en el SIRPP. Como resultado del análisis del desahogo de las vistas formuladas a los PPN y PPL's, así como del análisis a las actas de las visitas domiciliarias a la ciudadanía, entre el ocho y el treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP realizó la verificación de duplicidades en el SIRPP, a efecto de determinar si la o el afiliado quedó afiliado a la organización solicitante o al partido político en que se encontraba duplicado.
XLVII.     Asignación de fecha para garantía de audiencia. En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." la fecha en que, de así requerirlo, se llevaría a cabo la sesión de garantía de audiencia para la revisión de los registros, así como el protocolo a seguir en razón de las condiciones de seguridad que deben guardarse derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
XLVIII.    Cruce final con organizaciones en proceso de constitución como partidos políticos locales. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LGPP, el tres de agosto de dos mil veinte, la DEPPP realizó el cruce final de afiliaciones de la organización solicitante, contra las afiliaciones recabadas por las organizaciones en proceso de constitución como PPL.
XLIX.      Vista a UTCE por irregularidades en el uso de la aplicación móvil. El cuatro de agosto de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6684/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las irregularidades detectas en las afiliaciones recabadas por Libertad y Responsabilidad Democrática a través del uso de la aplicación móvil.
L.          Notificación de números preliminares. Con fundamento en el numeral 100 del Instructivo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6697/2020 de fecha seis de agosto de dos mil veinte, la DEPPP informó a la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", el número preliminar de afiliadas y afiliados recabados, así como su situación registral.
LI.         Manifestación de no ejercer la garantía de audiencia. Mediante escrito de fecha siete de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente que precede, señalando que no realizará la revisión de los registros que le han sido descontados a la organización.
LII.         Resolución del Consejo General sobre la revisión de los informes de ingresos y egresos. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte.
LIII.        Determinación UTF sobre la vista formulada por la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6835/2020 del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a la UTF la determinación de la Unidad respecto a la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional.
LIV.       Respuesta de UTF. Mediante oficio INE/UTF/DA/6146/20, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, la UTF dio respuesta al oficio que se menciona en el antecedente inmediato.
LV.        Modificación del plazo para resolver sobre el proceso constitución de nuevos PPN's. Este
Consejo General aprobó en sesión del veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modifica el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar la Resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como PPN.
LVI.       Aprobación del Proyecto de Resolución por la CPPP. El día tres de septiembre dos mil veinte, la CPPP aprobó el Proyecto de Resolución respectivo, así como los criterios siguientes:
a)   Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
b)   Participación de ministros de culto. En el caso de que en la celebración de alguna asamblea o en la afiliación de personas a la organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional se tenga constancia fehaciente de la participación de ministros de culto, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, incluyendo sus afiliaciones, así como las afiliaciones recabadas por dichos ministros.
c)   Uso de recursos de origen no identificado. Cuando el porcentaje de las aportaciones para alguna asamblea proviniera de personas no identificadas en un monto igual o superior al 20% (veinte por ciento) del costo promedio por asamblea de la organización analizada, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, y se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
d)   Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos es considerado un elemento cualitativo suficiente para negar el registro como partido político al contravenir la prohibición constitucional.
LVII.       Modificación del criterio denominado "Vicios a la afiliación en asambleas" aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión extraordinaria urgente del Consejo General celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, dicho órgano máximo de dirección modificó el criterio que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, para quedar como se señala:
a)   Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 20% (veinte por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
Este criterio considera el margen de error muestral máximo estimado de las diligencias efectivamente desahogadas mediante visitas domiciliarias derivado de las irregularidades advertidas por los vocales que certificaron las asambleas durante el proceso de constitución de nuevos PPN. Lo anterior permite conocer en qué proporción los resultados de la muestra reflejan los resultados de la totalidad de asistentes válidos en las asambleas en el supuesto de irregularidades advertidas previamente. En ese sentido, conforme al márgenes de error muestral estimado para cada asamblea se tiene la certeza estadística que cuando la tasa de incidencia es igual o mayor al 20%, es un indicador irrefutable que hubo vicios a la afiliación en asambleas.
CONSIDERACIONES
Atribuciones y facultades del INE
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1, 30, numerales 1 y 2, 31, numeral 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
 
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Del derecho de asociación
2.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
3.     El artículo 35, fracción III, de la CPEUM, establece que es un derecho de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
4.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, establece que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. (...). Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
5.     En relación con el considerando anterior, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP establece que: "Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De los requisitos para la constitución como PPN
6.     El Consejo General del INE, en el Instructivo y los Lineamientos, estableció el procedimiento que deberían observar las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como PPN, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.
7.     Como se mencionó en los antecedentes VIII y IX de la presente Resolución, el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, mientras que la CPPP, con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, desahogó 8 consultas en lo individual y una en conjunto con la Comisión de Fiscalización que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo.
8.     El artículo 10, numeral 1 de la LGPP, establece que: "Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional (...) deberán obtener su registro ante el Instituto (...)."
9.     De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11,12 y 15, de la LGPP, así como en los numerales 7, 45, 47, 107, 110 y 113, de "EL INSTRUCTIVO", las organizaciones que pretendan constituirse como PPN, deben realizar lo siguiente:
a)   Notificar al Instituto su intención de constituirse como PPN. Plazo que transcurrió entre el 7 y el 31 de enero de 2019;
b)   Realizar asambleas en 20 entidades federativas con la presencia de al menos 3000 afiliados, o en 200 Distritos Electorales con la asistencia de por lo menos 300 afiliados. La fecha límite para la celebración de asambleas distritales o estatales fue el 25 de febrero de 2020;
c)   Contar con un número mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, que corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados o afiliadas;
 
d)   Realizar a más tardar el 26 de febrero de 2020, una asamblea nacional constitutiva con la presencia de las personas electas como delegadas en las asambleas estatales o distritales.
e)   Presentar informes mensuales a la UTF, dentro de los primeros 10 días siguientes a que concluya el mes, sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; y
f)    Habiendo realizado lo anterior, presentar su solicitud de registro en el mes de febrero del año anterior al de la elección, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); manifestación firmada por la o el representante legal de la organización, en la que señale que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP fueron remitidas al Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP; en su caso, las manifestaciones autógrafas, que sustenten todos y cada uno de los registros recabados mediante el régimen de excepción. Para lo anterior, el plazo corrió del 8 de enero al 28 de febrero de 2020.
De la atribución para verificar el cumplimiento de los requisitos constitutivos.
10.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGPP, en relación con el numeral 121 del Instructivo, el INE al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la Ley, constatando la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.
11.   En relación con el considerando inmediato y el numeral 123 del Instructivo, para el ejercicio de las atribuciones descritas, la DEPPP contó en todo momento con el apoyo técnico de la DERFE, de la UTF y de los órganos desconcentrados del Instituto, bajo la coordinación operativa de la primera Dirección señalada.
12.   El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE establece que son atribuciones de la DEPPP: "Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales (...) y realizar las actividades pertinentes; recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esa Ley para constituirse como partido político (...), e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.
13.   Para mayor claridad en la exposición, los sucesivos apartados habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la organización solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro como PPN, establecidos en la normatividad aplicable.
De la notificación de intención
14.   La notificación de intención fue presentada por escrito dirigido al Consejo General del INE, y entregada en la DEPPP el día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, incluyendo los requisitos que se describen a continuación:
a)   Denominación de la organización: "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.";
b)   Nombre o nombres de sus representantes legales: Margarita Ester Zavala Gómez del Campo; Fausto Barajas Cummings; Oscar Fernández Prado; Miguel Ángel Toscano Velasco; Johanna Cecilia Asiain Carbonell; Fernando Poo Mayo; Jorge Bernal Monzón; Jorge Jesús Sepúlveda García; Emiliano Robles Gómez Mont; Rafael Estrada Michel; Jorge Camacho Peñalosa; Patricia Espinosa Torres; Juan Manuel Llera Blanco; Jairo Jiménez Santiago; Carlos Arturo Rodríguez Peraza; Noemí Silvana Millar Estrada; Brian Plata González; Miguel Ángel Sosa Román; Karina Martínez Mendoza; Ana Laura Martínez del Río Pardinas; Mónica Zavala Gómez del Campo y Ana Luisa Alcudia Goya.
c)   Domicilio para oír y recibir notificaciones: camino a Santa Teresa no.1515, pisos 2 y 3, Col. Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México; y Cóndor 227, interior 1, Colonia las Águilas, Alcaldía de Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México.
 
d)   Denominación preliminar del partido político a constituirse: "México Libre"; así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: "Su emblema es un rectángulo con la inscripción México' en color azul marino en un primer renglón. En el segundo renglón la palabra Libre' en color azul marino con las tres primeras letras resaltadas para enfatizar la conjunción de las palabras Libertad' y Responsabilidad', mismas que se encuentran en el campo horizontal inferior en colores azul grisáceo y rosa mexicano, respectivamente. En la esquina inferior derecha, se ubica la abstracción de una paloma conformada por dos triángulos de color rosa mexicano.";
e)   Tipo de asambleas: distritales;
f)    Correo electrónico de la organización, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: mexicolibre19@gmail.com; y
g)   El escrito fue presentado con firma autógrafa de la representación legal de la organización solicitante.
15.   Asimismo, y de acuerdo con el numeral 10 del Instructivo, el escrito de notificación de intención fue acompañado de la documentación siguiente:
a)   Copia certificada del Instrumento Notarial número 136,009, expedida por José Ángel Villalobos Magaña, notario público número nueve de la Ciudad de México, con la que se acredita la constitución de la organización solicitante, así como la personalidad de quien suscribe la notificación de intención.
b)   Manifestación otorgada por los ciudadanos Margarita Ester Zavala Gómez del Campo; Irma Pía González Luna Corvera, Fausto Barajas Cummings; Miguel Ángel Toscano Velasco; Juan Manuel Llera Blanco; Johanna Cecilia Asiain Carbonell; Rafael Alejandro Solano Pérez y Carlos Castillo López, ante el Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, notario público número nueve de la Ciudad de México, en la que consta el interés de la organización solicitante, de obtener su registro como PPN y de cumplir los requisitos y el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
c)   Carta firmada por las y los representantes de la organización en la que manifestaron que aceptan notificaciones vía correo electrónico relacionadas con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
d)   Medio magnético del emblema preliminar del partido político en formación.
16.   Del análisis de la notificación de intención y la documentación anexa a la misma, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DDPPF/255/2020, de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la DEPPP formuló requerimiento a la organización solicitante, en el que señaló:
"(...)
-    Del análisis de la notificación de intención presentada, se exhiben dos domicilios para oír y recibir notificaciones, por lo que se solicita especificar solo un domicilio, de acuerdo con el numeral 9 inciso c) del Instructivo antes referido.
-    Del análisis del emblema presentado en medio óptico como anexo a la notificación de intención, cabe precisar que se ostentan dos emblemas con colores distintos (el primero en fondo blanco y el segundo en fondo azul), por lo que se solicita aclarar el emblema que se utilizará para la constitución del Partido Político Nacional.
En cuanto a la copia certificada del instrumento notarial número 136,009 de fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, en el que consta el Acta Constitutiva de la Asociación Civil denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C"., le comunico que no se apega a lo preceptuado por el artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el numeral 2 del artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior con base en las consideraciones siguientes:
-    Respecto al objeto, en el Capítulo Segundo (Del Patrimonio de la Asociación), Artículo Sexto, inciso a), se menciona que el patrimonio de la asociación se integra: "con las cuotas, aportaciones, actividades y donativos que podrán recibir de los propios asociados y de toda clase de personas físicas o morales...", lo que resulta contrario a lo preceptuado por las disposiciones constitucional y legal invocadas, en donde se
prohíbe expresamente la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras o con objeto social diferente en la formación de partidos políticos, por lo que dicho objeto deberá adecuarse a lo antes señalado."
17.   En fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización solicitante dio respuesta al requerimiento formulado y remitió escrito en el cual precisó el domicilio para oír y recibir notificaciones, ubicado en: Camino a Santa Teresa No. 1515, pisos 2 y 3, Col. Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Alcaldía de Álvaro Obregón, Ciudad de México. En relación con la observación relativa al emblema, manifestó que se presentó un solo emblema con los mismos 3 colores de identificación para utilizarse indistintamente, pero tratándose de los mismos colores y mismo emblema en contenido y diseño; sin embargo, a efecto de desahogar cabal y puntualmente la prevención formulada por este Instituto, aclaró que el emblema que se utilizaría para la constitución del nuevo Partido Político Nacional es el que a continuación se precisa:
"Está integrado por la propia denominación que hemos presentado. No se utilizan ninguna sigla como lo están en otros partidos político. La palabra México, en toda su dimensión, no solo como territorio, sino como pueblo y como Patria. La palabra Libre, en bold está marcada las tres primeras letras para ser clara la conjunción de dos palabras: Libertad y Responsabilidad.
La libertad es un valor cardinal fundamental, no es lo único, pero nos permite luchar por los otros bienes, por la democracia, por la justicia, por la paz y por la verdad que es el pilar de todos los derechos de las personas.
La existencia misma de la libertad está condicionada por el respeto y la dignidad de cada persona, de cada ciudadano, y por el respeto a los derechos humanos.
La libertad y la responsabilidad nos deben llevar a constituir el bien común de nuestro país. Y este se hace y se construye en la democracia porque en ella se participa libre y responsablemente en las cosas públicas.
Conscientes de que no hay libertad sin responsabilidad, hacemos una llamada para que libremente decidamos responder por nuestra patria y por nuestro pueblo.
La responsabilidad se explica cuando todos deseamos derechos, pero sabemos y estamos conscientes de que tenemos deberes con los otros."
Respecto a los colores de su emblema manifestó:
"Azul marino que hace referencia a nuestros recursos naturales, en particular a la amplia superficie marítima de México y el compromiso por preservarlos. También remite, en parte, a la asociación que en algunas comunidades indígenas hacen al universo.
Rosa mexicano por ser un color que aporta al emblema un rasgo distintivo de identidad nacional. Y que ninguno de los partidos políticos se utiliza.
Blanco que es reflejo y proyección de los colores y queremos que sea reflejo y proyección de las mejores ideas y del amor a nuestro país. Refleja la transparencia y la limpieza a la que aspiramos. Es el México Libre que quiere reflejar su deseo de grandeza."
       Por lo que hace a lo señalado sobre al contenido de los Estatutos de la Asociación Civil, en particular respecto a la observación formulada relativa al patrimonio de la misma, presentó lo siguiente: copia certificada del instrumento notarial ciento treinta y siete mil treinta y cuatro (137,034), de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, expedido por el Lic. José Ángel Villalobos Magaña, Notario Público número 9 de la Ciudad de México, en el que consta la reforma del artículo sexto de los Estatutos Sociales de Libertad y Responsabilidad Democrática A.C., con lo que se tuvo por subsanadas las omisiones que le fueron señaladas mediante el oficio que se menciona en el antecedente que precede.
18.   En virtud de que la notificación de intención cumplió con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGPP, así como en los numerales 7 al 10 del Instructivo, con fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/585/2019, la DEPPP notificó a la organización solicitante lo siguiente: "Al respecto, me permito comunicarle que una vez verificado el cumplimiento al artículo 11, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 7, 8, 9 y 10 del Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin', aprobado por el máximo órgano de dirección de este Instituto en sesión
extraordinaria de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, a partir del día dieciocho de febrero del presente año, se tiene por presentada la notificación de "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación México Libre'."
Del acceso al SIRPP
19.   El artículo 94 del Instructivo establece:
"94. (...) una vez que la DEPPP haya aceptado su notificación, el o los representantes de la organización, debidamente acreditados, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP."
20.   Con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. solicitó usuario y contraseña de acceso al SIRPP.
21.   El día once de marzo de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 94 del Instructivo la DEPPP entregó a la representación legal de la organización solicitante, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al SIRPP, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema. En ese sentido, desde la fecha señalada y conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la organización ha podido verificar en el SIRPP los reportes que les muestran el número de manifestaciones cargadas al sistema, los nombres de quienes las suscribieron, el estatus de cada una de ellas, así como ha podido dar seguimiento al avance en la afiliación a través de las asambleas.
De las asambleas distritales
22.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en relación con lo señalado en los numerales 23 y 43 del Instructivo, la DEPPP designó a los funcionarios del Instituto en las Juntas Ejecutivas Distritales correspondientes, para que asistieran a las asambleas proyectadas por la organización solicitante, a efecto de certificar su celebración, debiendo precisar en las actas correspondientes los siguientes aspectos:
a)   El número de ciudadanos que concurrieron a la asamblea y suscribieron voluntariamente la manifestación formal de afiliación;
b)   Los mecanismos utilizados por el personal del Instituto para determinar que los ciudadanos asistieron libremente y manifestaron fehacientemente su voluntad de afiliarse al partido político en formación;
c)   Los resultados de la votación obtenida para aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, debiendo levantar constancia respecto a si dichos documentos básicos fueron hechos del conocimiento de los asistentes a la asamblea con anterioridad a su eventual aprobación;
d)   Los nombres completos de las personas electas como delegados (as) propietarios (as) y, en su caso, suplentes que deberían asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos; y
e)   Los elementos que le permitieron constatar que en la realización de la asamblea existió o no la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político de que se trate.
f)    Aunado a lo anterior, las y los funcionarios del Instituto, integraron como anexos de las actas los documentos siguientes:
f.1) Los originales de las manifestaciones de las personas que concurrieron y participaron en la asamblea distrital o estatal, selladas, foliadas y rubricadas por la o el Vocal designado.
f.2) La lista de asistencia de los participantes que concurrieron a la asamblea, la cual fue elaborada por el personal del Instituto, corresponde con las manifestaciones, contiene de cada afiliado el nombre completo y su estatus registral, además de estar sellada, foliada y rubricada por la o el Vocal designado. Si bien la LGPP establece que las listas deberán contener domicilio completo, clave de elector y folio de la credencial, por tratarse de datos personales, se excluyeron de las mismas; no obstante, dichos datos obran en los archivos físicos o electrónicos de este Instituto;
 
f.3) Un ejemplar de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos aprobados en la asamblea que corresponda, sellados, foliados y rubricados por la o el Vocal designado.
Del registro de asistentes a las asambleas
23.   Para el registro de los asistentes a las asambleas, conforme a lo establecido en los numerales 29, 30, 31 y 32 del Instructivo se llevó a cabo el procedimiento siguiente:
a)   En la fila de asistentes el personal del INE les indicó que, si su interés era afiliarse de manera libre y autónoma al partido político en formación, debían permanecer en ella y tener a la vista su credencial para votar; asimismo se les indicó que, de no desear afiliarse, podían ingresar al lugar de la asamblea pero que su asistencia no contaría para efectos del quórum legal.
b)   Posteriormente, cada una de las personas interesadas en afiliarse al partido político en formación, pasó a una de las mesas de registro operadas por el personal del INE, en la cual presentó el original de su credencial para votar.
c)   El personal del INE verificó que la credencial para votar correspondiera con la persona que la presentaba; de ser así, procedió a escanear el CIC (Código Identificador de Credencial) de la credencial para votar, o a capturar la clave de elector en el sistema de registro de asistentes, a fin de realizar la búsqueda de los datos de la persona en el padrón electoral. Como resultado de la búsqueda se informó a la persona si pertenecía a o no a la demarcación, aclarándole que en caso de no pertenecer podría afiliarse y entrar al recinto donde se celebraría la asamblea, pero no contaría para efectos del quórum legal. En los casos en que las personas manifestaron querer afiliarse -pertenecieran o no al ámbito geográfico de la asamblea- se procedió a verificar que los datos correspondieran a la persona y se generó la manifestación formal de afiliación, misma que fue impresa y entregada a la persona asistente quien dio lectura a la misma y, en caso de estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella.
d)   Las personas registradas ingresaron al lugar de la asamblea portando un distintivo que las identificaba como afiliados o afiliadas y por lo tanto con derecho de voto.
e)   En el caso de aquellas personas que no presentaron su credencial para votar, se les requirió una identificación de institución pública con fotografía y la presentación de documento original que acreditara la solicitud de trámite ante el Registro Federal de Electores, procediendo a capturar los datos completos de la persona en el sistema de registro de asistentes.
f)    Se constató que cada una de las manifestaciones formales de afiliación fuera suscrita en forma individual, voluntaria, autónoma y libre por las personas, y que éstas contuvieran el nombre, apellido paterno y materno, domicilio y la clave de elector de cada una de las personas afiliadas asistentes a la asamblea.
g)   Si a la hora programada para dar inicio a la asamblea, no se contaba con el número mínimo de afiliados válidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del Instructivo, se otorgó una prórroga de sesenta minutos para reunirlo, de no ser así, la organización solicitó la cancelación de la asamblea.
h)   En aquellos casos en que se contó con un número mínimo de trescientas personas afiliadas preliminarmente válidas registradas y presentes en la asamblea, se notificó al presidente o secretario de la misma, designados por la organización, a fin de que diera inicio la celebración de la asamblea.
De la compulsa y los cruces de las personas afiliadas en las asambleas
24.   Concluida cada asamblea, la información relativa a las personas asistentes fue importada al SIRPP por el personal de los órganos desconcentrados, a efecto de solicitar a la DERFE la compulsa contra la versión más reciente del padrón electoral, de los datos de las personas asistentes afiliadas en las asambleas, cuyos datos no fueron localizados en la versión del padrón electoral utilizada durante el registro de asistentes, así como de aquellas que presentaron para su registro el comprobante de haber realizado algún trámite relativo a su credencial para votar.
25.   Hecho lo anterior, conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de la información de las personas afiliadas asistentes a cada asamblea con la información del resto de las asambleas celebradas tanto por la organización solicitante como por las demás organizaciones participantes en el proceso de registro como partido político, así como contra los padrones de afiliadas y afiliados a los PPN y PPL's con registro vigente.
26.   Asimismo, la DEPPP dio vista a los partidos políticos, a través de su representación ante el Consejo General, en el caso de los PPN, o de su Comité Estatal o equivalente, tratándose de PPL's, para que
en el plazo de cinco días hábiles presentaran el original de la manifestación de la o el ciudadano que se ubicara en el supuesto de doble afiliación.
27.   Atendiendo a los criterios establecidos en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP analizó las respuestas remitidas por los PPN y PPL's y asentó el resultado en el SIRPP.
28.   De ser el caso que con la respuesta emitida por los PPN o PPL's subsistiera la doble afiliación, la DEPPP solicitó al personal de las Juntas Distritales del INE realizar la visita domiciliara a la afiliada o afiliado que se ubicara en dicho supuesto a efecto de que se manifestara sobre la organización o partido en que deseara mantener su afiliación. El resultado de la visita domiciliaria se asentó en un acta levantada por el personal de los órganos desconcentrados del INE, la cual fue remitida a la DEPPP para su análisis. El resultado de dicho análisis fue reflejado por la DEPPP en el SIRPP.
Del número de afiliaciones obtenidas en las asambleas
29.   La organización solicitante, programó (441) cuatrocientas cuarenta y un asambleas distritales, celebrándose únicamente (237) doscientas treinta y siete y cancelándose (204) doscientas cuatro por falta de quórum.
En el cuadro siguiente se listan las asambleas canceladas por falta de quórum y aquellas que, si bien lo alcanzaron, fueron canceladas a solicitud de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", por haber dejado de cumplir con el número mínimo de personas asistentes válidas como resultado de los referidos cruces con las demás organizaciones y los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente:
Asambleas intentadas por "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", canceladas por falta de quórum
No.
Fecha
Entidad/Distrito
Número total de
afiliaciones recabadas*
(Captura en Sitio)
1
29-sep-19
Aguascalientes 02
278
2
06-oct-19
Baja California 03
94
3
24-ago-19
Baja California 04
282
4
14-sep-19
Baja California 04
291
5
23-nov-19
Baja California 04
78
6
24-nov-19
Baja California 05
212
7
19-ene-20
Baja California 06
143
8
27-oct-19
Baja California 06
158
9
20-oct-19
Baja California 07
54
10
30-jun-19
Baja California 08
174
11
24-nov-19
Campeche 01
418
 
12
22-feb-20
Campeche 01
185
13
18-ago-19
Chiapas 06
220
14
01-dic-19
Chiapas 07
196
15
19-oct-19
Chiapas 07
305
16
23-jun-19
Chiapas 08
331
17
05-oct-19
Chihuahua 01
392
18
15-feb-20
Chihuahua 01
179
19
25-ene-20
Chihuahua 03
145
20
15-jun-19
Chihuahua 04
75
21
17-ago-19
Chihuahua 04
349
22
22-feb-20
Chihuahua 04
0
23
07-sep-19
Chihuahua 04
423
24
26-ene-20
Chihuahua 05
205
25
10-nov-19
Chihuahua 06
328
26
19-ene-20
Chihuahua 07
161
27
22-dic-19
Chihuahua 08
170
28
26-oct-19
Ciudad de México 13
146
29
08-dic-19
Ciudad de México 13
211
30
10-nov-19
Ciudad de México 18
172
31
19-oct-19
Ciudad de México 20
365
32
24-nov-19
Ciudad de México 21
187
33
08-dic-19
Ciudad de México 04
138
34
08-dic-19
Ciudad de México 07
214
35
23-nov-19
Ciudad de México 08
249
36
22-sep-19
Ciudad de México 09
298
37
08-nov-19
Coahuila 01
290
38
21-jul-19
Coahuila 02
406
39
27-oct-19
Coahuila 04
353
40
01-sep-19
Coahuila 05
288
 
41
22-sep-19
Coahuila 07
337
42
27-oct-19
Colima 01
282
43
27-abr-19
Durango 01
401
44
26-oct-19
Durango 02
219
45
10-ago-19
Durango 03
129
46
29-jun-19
Guanajuato 11
282
47
07-sep-19
Guanajuato 13
150
48
28-abr-19
Guanajuato 03
96
49
03-nov-19
Guanajuato 05
330
50
30-jun-19
Guanajuato 06
342
51
29-sep-19
Guanajuato 09
276
52
08-dic-19
Guerrero 03
141
53
16-feb-20
Guerrero 05
43
54
02-jun-19
Guerrero 09
247
55
15-dic-19
Hidalgo 01
107
56
09-feb-20
Hidalgo 03
228
57
21-sep-19
Hidalgo 03
129
58
10-nov-19
Hidalgo 04
222
59
08-dic-19
Hidalgo 05
265
60
09-feb-20
Hidalgo 05
224
61
24-nov-19
Hidalgo 05
75
 
62
17-ago-19
Hidalgo 06
311
63
22-feb-20
Hidalgo 07
0
64
06-oct-19
Hidalgo 07
105
65
20-oct-19
Hidalgo 07
334
66
18-ene-20
Jalisco 01
26
67
27-oct-19
Jalisco 11
194
68
31-ago-19
Jalisco 14
206
69
16-feb-20
Jalisco 15
269
70
23-nov-19
Jalisco 17
81
71
26-oct-19
Jalisco 17
45
72
15-dic-19
Jalisco 17
156
73
26-ene-20
Jalisco 17
161
74
30-nov-19
Jalisco 19
62
75
18-ene-20
Jalisco 19
239
76
01-feb-20
Jalisco 19
223
77
29-ago-19
Jalisco 02
171
78
20-sep-19
Jalisco 02
201
79
01-dic-19
Jalisco 20
19
80
19-sep-19
Jalisco 05
161
81
09-ago-19
Jalisco 07
113
82
08-dic-19
Jalisco 07
158
83
12-oct-19
Michoacán 04
243
84
06-dic-19
Michoacán 06
343
85
26-may-19
Morelos 03
260
86
08-dic-19
México 11
308
87
25-ene-20
México 14
145
88
29-jun-19
México 14
339
89
26-may-19
México 15
337
90
04-may-19
México 18
219
91
13-oct-19
México 02
123
92
24-nov-19
México 02
192
 
93
16-feb-20
México 02
50
94
26-oct-19
México 21
237
95
22-sep-19
México 21
163
96
25-may-19
México 22
188
97
16-feb-20
México 23
229
98
13-jul-19
México 24
314
99
25-ago-19
México 25
80
100
31-ago-19
México 26
337
101
07-sep-19
México 28
51
102
10-nov-19
México 28
139
103
29-sep-19
México 28
212
104
22-feb-20
México 29
109
105
07-sep-19
México 03
195
106
28-sep-19
México 03
239
107
20-oct-19
México 03
253
108
08-feb-20
México 30
53
109
22-feb-20
México 31
194
 
110
21-sep-19
México 32
116
111
14-dic-19
México 34
139
112
01-jun-19
México 34
310
113
08-feb-20
México 34
241
114
08-dic-19
México 36
229
115
18-ago-19
México 37
54
116
15-feb-20
México 37
270
117
21-sep-19
México 37
22
118
16-feb-20
México 39
258
119
08-dic-19
México 40
234
120
10-nov-19
México 40
199
121
07-jul-19
México 07
243
122
13-oct-19
México 08
274
123
07-sep-19
México 09
209
124
24-nov-19
Nayarit 01
86
125
13-jul-19
Nayarit 02
248
126
29-sep-19
Nayarit 03
147
127
03-nov-19
Nuevo León 02
201
128
05-may-19
Nuevo León 06
247
129
24-nov-19
Nuevo León 08
284
130
29-sep-19
Oaxaca 10
236
131
28-sep-19
Oaxaca 02
214
132
18-ago-19
Oaxaca 07
308
133
22-dic-19
Oaxaca 08
256
134
14-jul-19
Puebla 01
53
135
22-feb-20
Puebla 01
0
136
01-feb-20
Puebla 01
129
 
137
24-ago-19
Puebla 10
282
138
14-sep-19
Puebla 13
19
139
16-feb-20
Puebla 13
373
140
15-feb-20
Puebla 14
144
141
09-feb-20
Puebla 15
153
142
22-feb-20
Puebla 15
211
143
21-jul-19
Puebla 03
300
144
15-feb-20
Puebla 04
150
145
24-nov-19
Puebla 05
100
146
15-dic-19
Puebla 05
211
147
26-oct-19
Querétaro 01
70
148
26-ene-20
Querétaro 01
229
149
18-ago-19
Querétaro 01
209
150
10-nov-19
Querétaro 05
278
151
06-oct-19
Quintana roo 03
251
152
27-oct-19
San Luis Potosí 01
182
153
10-nov-19
San Luis Potosí 01
194
154
08-dic-19
San Luis Potosí 02
194
155
22-sep-19
San Luis Potosí 02
174
156
10-nov-19
San Luis Potosí 03
127
157
18-may-19
San Luis Potosí 05
187
158
10-nov-19
San Luis Potosí 06
261
159
27-oct-19
San Luis Potosí 07
155
 
160
05-may-19
Sinaloa 05
123
161
09-feb-20
Sonora 01
67
162
14-dic-19
Sonora 02
80
163
17-nov-19
Sonora 02
67
164
26-may-19
Sonora 03
167
165
29-jun-19
Sonora 05
228
166
16-feb-20
Sonora 06
305
167
27-oct-19
Sonora 06
371
168
06-oct-19
Sonora 07
181
169
18-may-19
Tamaulipas 01
306
170
08-sep-19
Tamaulipas 02
347
171
15-dic-19
Tamaulipas 03
145
172
10-nov-19
Tamaulipas 04
229
173
12-oct-19
Tamaulipas 04
94
174
28-sep-19
Tamaulipas 05
256
175
19-oct-19
Tamaulipas 09
300
176
09-jun-19
Tlaxcala 01
245
177
01-sep-19
Veracruz 10
338
178
19-may-19
Veracruz 12
101
179
20-oct-19
Veracruz 15
180
180
01-dic-19
Veracruz 15
222
181
12-ene-20
Veracruz 17
289
182
17-nov-19
Veracruz 17
196
183
01-dic-19
Veracruz 18
198
184
02-jun-19
Veracruz 19
315
185
10-nov-19
Veracruz 02
211
186
25-ago-19
Veracruz 03
276
187
29-sep-19
Veracruz 03
304
188
16-feb-20
Veracruz 04
39
189
29-sep-19
Veracruz 04
320
190
18-may-19
Veracruz 04
88
191
01-dic-19
Veracruz 06
265
192
22-feb-20
Veracruz 07
146
193
15-dic-19
Veracruz 08
138
194
16-feb-20
Veracruz 08
49
195
11-ago-19
Veracruz 08
333
196
24-nov-19
Yucatán 01
246
197
08-dic-19
Yucatán 01
201
198
03-nov-19
Yucatán 02
14
199
24-nov-19
Yucatán 02
166
200
24-nov-19
Yucatán 03
131
201
15-dic-19
Yucatán 03
300
202
09-feb-20
Zacatecas 01
348
203
09-nov-19
Zacatecas 02
266
204
07-dic-19
Zacatecas 03
21
TOTAL
41,348
*Se refiere al número de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación.
Al respecto, el numeral 48, último párrafo, del Instructivo establece que las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, se dejará a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b) del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto
En ese sentido, la totalidad de las cuarenta y un mil trescientas cuarenta y ocho (41,348) afiliaciones referidas en el cuadro anterior, serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, mismas que para distinguirlas de las afiliaciones recabadas mediante el uso de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio".
Cabe mencionar que si bien en la última columna del cuadro anterior respecto de algunas asambleas se muestra un número total de afiliaciones recabadas superior a trescientos (300), este número únicamente se refiere al número total de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación; no obstante, el número de afiliaciones válidas, esto es, de personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, que pertenecen al Distrito en que fue celebrada la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad de los establecidos en el Instructivo, en todos los casos, fue menor al requisito de Ley.
30.   El detalle de los hechos ocurridos durante el desarrollo de las asambleas distritales celebradas por la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", así como el resultado de la compulsa y cruces a que se refiere el considerando anterior, consta en las actas de certificación de asambleas expedidas por las y los funcionarios de este Instituto designados para tales efectos, mismas que como anexos cuentan con los originales de las manifestaciones formales de afiliación; las listas de asistencia, y un ejemplar de los documentos básicos aprobados en la asamblea.
No obstante, dado que conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP continuó realizando los cruces mencionados conforme se fueron realizando las asambleas de las demás organizaciones, los resultados asentados en las actas de certificación de asambleas se vieron modificados.
En razón de lo anterior, en el ANEXO UNO de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, se presenta el desglose actualizado de las afiliaciones que en cada asamblea se dejaron de contabilizar, especificándose su estatus, así como el número final de personas asistentes válidas.
El resultado de las compulsas y cruces de información de las personas afiliadas en las asambleas celebradas por la organización solicitante se resume en el cuadro siguiente, respecto del cual se explican sus elementos:
-      Total de afiliaciones registradas, identifica el número total de personas asistentes que suscribieron su manifestación formal de afiliación en el lugar y fecha de la asamblea.
-      No. de afiliaciones en el resto del país (captura en sitio), identifica el número de personas afiliadas registradas en la asamblea, cuyo domicilio se encuentra ubicado en un Distrito distinto a aquel en que se realizó la asamblea. Cabe mencionar que conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 48 del Instructivo, si bien tales afiliaciones no cuentan para el número de afiliaciones válidas de la asamblea, sí serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, por lo que, en lo subsecuente, para distinguirlas de las afiliaciones mediante la aplicación móvil o mediante régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio" y se suman a las
obtenidas en las asambleas canceladas.
-      No. de afiliaciones no válidas, identifica el número de personas afiliadas registradas, que se ubicaron en alguno de los supuestos señalados en los numerales 48, 95 y 96 del Instructivo.
-      No. de afiliaciones válidas, corresponde a las personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, cuyo domicilio corresponde al Distrito donde se realizó la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad.
Asambleas distritales celebradas por "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C" para obtener el registro como
Partido Político Nacional
No.
Fecha de
celebración
Distrito/entidad
Total de
afiliaciones
registradas
No. de
afiliaciones en
resto del país
(Captura en
sitio)
No. de
afiliaciones no
válidas
No. de
afiliaciones
válidas
Aprobación
documentos
básicos
No. Personas
electas como
delegados (as)
1
24/11/2019
Aguascalientes 01
359
21
45
314

5 Propietarios
5 Suplentes
2
20/10/2019
Aguascalientes 02
679
68
157
522

3 Propietarios
3 Suplentes
3
31/08/2019
Aguascalientes 03
386
11
17
369

2 Propietarios
2 Suplentes
4
24/11/2019
Baja California 03
389
28
33
356

2 Propietarios
2 Suplentes
5
26/01/2020
Baja California 07
323
1
1
322

3 Propietarios
3 Suplentes
6
31/08/2019
Baja California Sur 01
536
73
129
407

2 Propietarios
2 Suplentes
7
13/07/2019
Baja California Sur 02
351
6
30
321

2 Propietarios
2 Suplentes
8
06/10/2019
Campeche 02
337
12
37
300

2 Propietarios
2 Suplentes
9
08/12/2019
Coahuila 01
333
9
92
241

2 Propietarios
2 Suplentes
10
11/12/2019
Coahuila 03
490
9
80
410

2 Propietarios
2 Suplentes
11
06/10/2019
Coahuila 05
406
40
44
362

3 Propietarios
3 Suplentes
12
13/10/2019
Coahuila 06
392
23
56
336

2 Propietarios 2
Suplentes
13
06/10/2019
Coahuila 07
429
35
81
348

2 Propietarios 2
Suplentes
14
24/11/2019
Colima 01
353
4
26
327

2 Propietarios 2
Suplentes
15
08/09/2019
Colima 02
366
6
17
349

2 Propietarios 2
Suplentes
16
01/02/2020
Chiapas 01
321
0
1
320

2 Propietarios 2
Suplentes
17
25/08/2019
Chiapas 02
332
2
14
318

2 Propietarios 2
Suplentes
18
30/11/2019
Chiapas 03
381
0
24
357

2 Propietarios 2
Suplentes
 
19
24/08/2019
Chiapas 04
413
2
55
358

2 Propietarios 2
Suplentes
20
08/11/2019
Chiapas 05
486
1
118
368

2 Propietarios 2
Suplentes
21
24/01/2020
Chiapas 06
364
11
12
352

2 Propietarios 2
Suplentes
22
21/12/2019
Chiapas 08
349
0
0
349

3 Propietarios 3
Suplentes
23
11/10/2019
Chiapas 09
595
25
98
497

2 Propietarios 2
Suplentes
24
13/10/2019
Chiapas 10
537
2
93
444

2 Propietarios 2
Suplentes
25
12/06/2019
Chiapas 11
327
2
6
321

2 Propietarios 2
Suplentes
26
10/11/2019
Chiapas 12
337
15
18
319

2 Propietarios 2
Suplentes
27
30/06/2019
Chiapas 13
341
0
34
307

2 Propietarios 2
Suplentes
28
22/02/2020
Chihuahua 02
402
17
17
385

2 Propietarios 2
Suplentes
29
01/12/2019
Chihuahua 06
403
60
69
334

2 Propietarios 2
Suplentes
30
22/02/2020
Chihuahua 08
398
23
26
372

3 Propietarios 3
Suplentes
 
31
12/01/2020
Chihuahua 09
335
11
97
238

2 Propietarios 2
Suplentes
32
29/09/2019
Ciudad de México 02
475
39
51
424

4 Propietarios 4
Suplentes
33
18/08/2019
Ciudad de México 03
364
27
31
333

4 Propietarios 4
Suplentes
34
12/01/2020
Ciudad de México 04
467
14
142
325

4 Propietarios 4
Suplentes
35
28/09/2019
Ciudad de México 05
412
38
39
373

4 Propietarios 4
Suplentes
36
17/08/2019
Ciudad de México 06
730
63
66
664

11 Propietarios
11 Suplentes
37
26/01/2020
Ciudad de México 07
383
18
23
360

4 Propietarios 4
Suplentes
38
19/01/2020
Ciudad de México 08
683
19
371
312

4 Propietarios 4
Suplentes
39
06/10/2019
Ciudad de México 09
513
11
14
499

5 Propietarios 5
Suplentes
40
09/06/2019
Ciudad de México 10
403
60
67
336

7 Propietarios 7
Suplentes
41
10/11/2019
Ciudad de México 11
365
31
59
306

4 Propietarios 4
Suplentes
42
31/08/2019
Ciudad de México 12
372
1
5
367

10 Propietarios
10 Suplentes
43
22/02/2020
Ciudad de México 13
441
5
5
436

4 Propietarios 3
Suplentes
44
12/10/2019
Ciudad de México 14
404
43
45
359

4 Propietarios 4
Suplentes
45
04/05/2019
Ciudad de México 15
324
9
12
312

9 Propietarios 8
Suplentes
46
29/06/2019
Ciudad de México 16
501
53
62
439

8 Propietarios 8
Suplentes
47
08/09/2019
Ciudad de México 17
605
25
26
579

7 Propietarios 7
Suplentes
48
01/12/2019
Ciudad de México 18
573
15
126
447

4 Propietarios 4
Suplentes
49
09/02/2020
Ciudad de México 19
531
31
32
499

3 Propietarios 3
Suplentes
50
24/11/2019
Ciudad de México 20
581
123
215
366

2 Propietarios 2
Suplentes
 
51
15/12/2019
Ciudad de México 21
432
6
135
297

4 Propietarios 4
Suplentes
52
07/09/2019
Ciudad de México 23
499
58
60
439

5 Propietarios 5
Suplentes
53
22/09/2019
Ciudad de México 24
425
28
33
392

5 Propietarios 5
Suplentes
54
21/02/2020
Durango 01
449
46
48
401

2 Propietarios 2
Suplentes
55
10/11/2019
Durango 02
382
4
32
350

4 Propietarios 4
Suplentes
56
21/09/2019
Durango 03
624
8
10
614

4 Propietarios 4
Suplentes
57
23/06/2019
Durango 04
403
43
86
317

4 Propietarios 4
Suplentes
58
19/07/2019
Guanajuato 01
373
2
28
345

2 Propietarios 2
Suplentes
59
11/10/2019
Guanajuato 02
458
4
8
450

2 Propietarios 2
Suplentes
60
25/08/2019
Guanajuato 03
409
31
65
344

4 Propietarios 4
Suplentes
 
61
24/08/2019
Guanajuato 04
565
2
10
555

2 Propietarios 2
Suplentes
62
15/02/2020
Guanajuato 05
560
31
31
529

4 Propietarios 4
Suplentes
63
21/02/2020
Guanajuato 06
393
8
9
384

5 Propietarios 5
Suplentes
64
17/08/2019
Guanajuato 07
611
7
29
582

2 Propietarios 2
Suplentes
65
12/09/2019
Guanajuato 08
661
0
4
657

2 Propietarios 2
Suplentes
66
13/10/2019
Guanajuato 09
409
25
80
329

2 Propietarios 2
Suplentes
67
14/07/2019
Guanajuato 10
378
2
70
308

3 Propietarios 3
Suplentes
68
20/07/2019
Guanajuato 11
600
22
193
407

2 Propietarios 2
Suplentes
69
10/11/2019
Guanajuato 12
578
36
47
531

2 Propietarios 2
Suplentes
70
12/10/2019
Guanajuato 13
695
2
5
690

1 Propietarios 1
Suplentes
71
31/08/2019
Guanajuato 14
351
7
17
334

2 Propietarios 2
Suplentes
72
17/11/2019
Guanajuato 15
338
21
61
277

2 Propietarios 2
Suplentes
73
09/02/2020
Guerrero 02
494
11
12
482

2 Propietarios 2
Suplentes
74
26/01/2020
Guerrero 03
415
3
3
412

2 Propietarios 2
Suplentes
75
06/10/2019
Guerrero 04
395
49
64
331

2 Propietarios 2
Suplentes
76
01/12/2019
Guerrero 07
639
29
83
556

2 Propietarios 2
Suplentes
 
77
22/09/2019
Guerrero 08
521
15
41
480

2 Propietarios 2
Suplentes
78
10/11/2019
Guerrero 09
455
27
118
337

2 Propietarios 2
Suplentes
79
16/02/2020
Hidalgo 01
329
1
1
328

2 Propietarios 2
Suplentes
80
30/11/2019
Hidalgo 04
345
5
11
334

4 Propietarios 4
Suplentes
81
07/09/2019
Hidalgo 06
463
65
83
380

5 Propietarios 5
Suplentes
82
23/10/2019
Jalisco 02
344
2
3
341

3 Propietarios 3
Suplentes
83
27/11/2019
Jalisco 03
368
14
18
350

2 Propietarios 2
Suplentes
84
29/09/2019
Jalisco 04
413
55
78
335

2 Propietarios 2
Suplentes
85
17/10/2019
Jalisco 05
336
13
14
322

2 Propietarios 2
Suplentes
86
18/08/2019
Jalisco 06
407
28
31
376

3 Propietarios 3
Suplentes
87
11/01/2020
Jalisco 07
381
19
105
276

3 Propietarios 3
Suplentes
88
07/07/2019
Jalisco 08
413
97
99
314

4 Propietarios 4
Suplentes
89
26/05/2019
Jalisco 10
398
53
68
330

4 Propietarios 4
Suplentes
90
19/01/2020
Jalisco 11
384
35
37
347

2 Propietarios 2
Suplentes
 
91
08/12/2019
Jalisco 12
384
47
47
337

2 Propietarios 2
Suplentes
92
21/07/2019
Jalisco 13
527
161
166
361

4 Propietarios 4
Suplentes
93
22/09/2019
Jalisco 14
375
47
54
321

3 Propietarios 3
Suplentes
94
15/12/2019
México 01
365
1
18
347

1 Propietarios 1
Suplentes
95
24/11/2019
México 03
336
3
5
331

3 Propietarios 3
Suplentes
96
18/08/2019
México 04
378
17
22
356

3 Propietarios 1
Suplentes
97
09/11/2019
México 05
319
3
3
316

3 Propietarios 3
Suplentes
98
07/09/2019
México 07
359
27
32
327

2 Propietarios 2
Suplentes
99
27/10/2019
México 08
515
3
62
453

2 Propietarios 2
Suplentes
100
05/10/2019
México 09
508
0
76
432

3 Propietarios 3
Suplentes
101
26/01/2020
México 11
502
22
23
479

3 Propietarios 3
Suplentes
102
12/01/2020
México 12
321
10
11
310

4 Propietarios 4
Suplentes
103
12/01/2020
México 13
367
0
34
333

1 Propietarios 1
Suplentes
104
09/02/2020
México 14
364
57
58
306

3 Propietarios 3
Suplentes
105
19/01/2020
México 15
323
0
1
322

7 Propietarios 7
Suplentes
106
09/11/2019
México 16
358
3
8
350

3 Propietarios 3
Suplentes
107
08/09/2019
México 18
633
26
41
592

3 Propietarios 3
Suplentes
108
05/10/2019
México 19
487
24
130
357

3 Propietarios 3
Suplentes
 
109
23/11/2019
México 21
757
12
25
732

3 Propietarios 3
Suplentes
110
14/07/2019
México 22
835
71
83
752

2 Propietarios 2
Suplentes
111
16/02/2020
México 24
446
19
22
424

4 Propietarios 4
Suplentes
112
07/12/2019
México 25
411
25
25
386

2 Propietarios 1
Suplentes
113
23/06/2019
México 27
473
14
23
450

3 Propietarios 3
Suplentes
114
15/12/2019
México 28
388
10
15
373

3 Propietarios 3
Suplentes
115
26/01/2020
México 32
335
21
23
312

6 Propietarios 6
Suplentes
116
16/02/2020
México 33
341
4
4
337

7 Propietarios 6
Suplentes
117
12/01/2020
México 36
335
18
18
317

5 Propietarios 5
Suplentes
118
24/11/2019
México 38
448
17
28
420

7 Propietarios 2
Suplentes
119
12/01/2020
México 40
464
0
1
463

3 Propietarios 3
Suplentes
120
28/09/2019
México 41
332
3
3
329

3 Propietarios 3
Suplentes
 
121
24/11/2019
Michoacán 02
394
12
12
382

3 Propietarios 3
Suplentes
122
10/11/2019
Michoacán 04
364
7
10
354

4 Propietarios 4
Suplentes
123
31/08/2019
Michoacán 05
489
29
48
441

4 Propietarios 4
Suplentes
124
22/02/2020
Michoacán 06
463
4
4
459

2 Propietarios 2
Suplentes
125
23/11/2019
Michoacán 07
370
17
18
352

2 Propietarios 2
Suplentes
126
13/10/2019
Michoacán 08
375
37
74
301

4 Propietarios 4
Suplentes
127
30/11/2019
Michoacán 09
461
14
16
445

2 Propietarios 2
Suplentes
128
25/08/2019
Michoacán 10
481
60
67
414

4 Propietarios 4
Suplentes
129
17/11/2019
Michoacán 11
373
8
16
357

2 Propietarios 2
Suplentes
130
29/11/2019
Michoacán 12
473
17
18
455

2 Propietarios 2
Suplentes
131
11/08/2019
Morelos 01
610
70
143
467

6 Propietarios 6
Suplentes
132
06/10/2019
Morelos 02
393
16
85
308

2 Propietarios 2
Suplentes
133
08/09/2019
Morelos 03
416
6
104
312

2 Propietarios 2
Suplentes
134
23/06/2019
Morelos 04
666
39
230
436

3 Propietarios 3
Suplentes
135
27/10/2019
Morelos 05
516
44
61
455

4 Propietarios 4
Suplentes
 
136
15/12/2019
Nayarit 01
399
0
17
382

2 Propietarios 2
Suplentes
137
01/09/2019
Nayarit 02
350
15
29
321

2 Propietarios 2
Suplentes
138
27/10/2019
Nayarit 03
368
23
35
333

2 Propietarios 2
Suplentes
139
25/08/2019
Nuevo León 01
542
31
33
509

5 Propietarios 5
Suplentes
140
01/12/2019
Nuevo León 02
388
0
30
358

3 Propietarios 3
Suplentes
141
20/10/2019
Nuevo León 03
334
1
2
332

5 Propietarios 5
Suplentes
142
22/09/2019
Nuevo León 04
361
0
2
359

5 Propietarios 5
Suplentes
143
13/10/2019
Nuevo León 05
321
1
15
306

2 Propietarios 2
Suplentes
144
18/08/2019
Nuevo León 06
627
35
53
574

4 Propietarios 4
Suplentes
145
17/11/2019
Nuevo León 07
350
15
20
330

4 Propietarios 3
Suplentes
146
08/12/2019
Nuevo León 08
377
0
27
350

3 Propietarios 3
Suplentes
147
26/01/2020
Nuevo León 09
395
0
1
394

3 Propietarios 3
Suplentes
148
01/09/2019
Nuevo León 10
465
1
2
463

5 Propietarios 5
Suplentes
149
06/10/2019
Nuevo León 11
351
4
32
319

3 Propietarios 3
Suplentes
150
12/01/2020
Nuevo León 12
390
23
42
348

3 Propietarios 3
Suplentes
 
151
16/11/2019
Oaxaca 01
342
4
57
285

2 Propietarios 2
Suplentes
152
12/10/2019
Oaxaca 02
553
10
153
400

2 Propietarios 2
Suplentes
153
31/08/2019
Oaxaca 03
421
15
30
391

2 Propietarios 2
Suplentes
154
01/09/2019
Oaxaca 04
754
9
37
717

2 Propietarios 2
Suplentes
155
31/08/2019
Oaxaca 05
567
2
5
562

3 Propietarios 3
Suplentes
156
13/10/2019
Oaxaca 06
425
3
3
422

2 Propietarios 2
Suplentes
157
22/09/2019
Oaxaca 07
603
9
23
580

2 Propietarios 2
Suplentes
158
26/01/2020
Oaxaca 08
511
21
52
459

2 Propietarios 2
Suplentes
159
20/10/2019
Oaxaca 09
534
3
16
518

2 Propietarios 2
Suplentes
160
01/12/2019
Oaxaca 10
376
8
10
366

2 Propietarios 2
Suplentes
161
11/01/2020
Puebla 02
688
2
65
623

6 Propietarios 6
Suplentes
162
19/01/2020
Puebla 03
350
15
16
334

3 Propietarios 3
Suplentes
163
08/12/2019
Puebla 06
338
32
45
293

3 Propietarios 3
Suplentes
164
21/02/2020
Puebla 07
561
6
10
551

2 Propietarios 2
Suplentes
 
165
08/02/2020
Puebla 08
340
9
9
331

3 Propietarios 3
Suplentes
166
13/10/2019
Puebla 09
461
97
98
363

5 Propietarios 5
Suplentes
167
28/09/2019
Puebla 10
399
53
54
345

3 Propietarios 3
Suplentes
168
10/11/2019
Puebla 11
480
34
70
410

5 Propietarios 5
Suplentes
169
27/10/2019
Puebla 12
515
76
111
404

7 Propietarios 7
Suplentes
170
08/12/2019
Querétaro 02
341
11
14
327

2 Propietarios 2
Suplentes
171
13/10/2019
Querétaro 03
366
9
9
357

3 Propietarios 3
Suplentes
172
08/09/2019
Querétaro 04
450
23
24
426

2 Propietarios 2
Suplentes
173
24/11/2019
Querétaro 05
370
4
4
366

3 Propietarios 3
Suplentes
174
28/09/2019
Quintana Roo 01
502
35
50
452

2 Propietarios 2
Suplentes
175
03/11/2019
Quintana Roo 02
471
12
45
426

2 Propietarios 2
Suplentes
176
24/11/2019
Quintana Roo 03
432
1
80
352

3 Propietarios 3
Suplentes
177
29/06/2019
Quintana Roo 04
358
23
42
316

4 Propietarios 4
Suplentes
178
26/01/2020
San Luis Potosí 02
392
1
13
379

3 Propietarios 3
Suplentes
179
16/02/2020
San Luis Potosí 03
340
4
4
336

2 Propietarios 2
Suplentes
180
20/10/2019
San Luis Potosí 04
498
17
55
443

2 Propietarios 2
Suplentes
 
181
23/06/2019
San Luis Potosí 05
518
32
59
459

4 Propietarios 4
Suplentes
182
08/12/2019
San Luis Potosí 06
411
55
66
345

4 Propietarios 4
Suplentes
183
23/11/2019
San Luis Potosí 07
316
1
3
313

3 Propietarios 3
Suplentes
184
19/05/2019
Sinaloa 01
355
0
14
341

2 Propietarios 2
Suplentes
185
06/10/2019
Sinaloa 02
600
12
130
470

4 Propietarios 4
Suplentes
186
10/11/2019
Sinaloa 03
329
5
6
323

2 Propietarios 2
Suplentes
187
13/10/2019
Sinaloa 04
490
10
53
437

3 Propietarios 3
Suplentes
188
14/07/2019
Sinaloa 05
355
27
33
322

3 Propietarios 3
Suplentes
189
11/08/2019
Sinaloa 06
545
22
79
466

4 Propietarios 4
Suplentes
190
01/09/2019
Sinaloa 07
428
11
13
415

3 Propietarios 3
Suplentes
191
08/09/2019
Sonora 03
373
26
38
335

2 Propietarios 2
Suplentes
192
01/12/2019
Sonora 04
358
12
104
254

2 Propietarios 2
Suplentes
193
24/08/2019
Sonora 05
312
0
19
293

2 Propietarios 2
Suplentes
194
03/11/2019
Sonora 07
373
4
40
333

2 Propietarios 2
Suplentes
 
195
20/12/2019
Tabasco 01
460
0
39
421

2 Propietarios 2
Suplentes
196
07/12/2019
Tabasco 02
377
8
11
366

2 Propietarios 2
Suplentes
197
24/11/2019
Tabasco 03
456
6
7
449

2 Propietarios 2
Suplentes
198
19/12/2019
Tabasco 04
416
15
15
401

3 Propietarios 3
Suplentes
199
12/01/2020
Tabasco 05
350
0
15
335

2 Propietarios 2
Suplentes
200
22/09/2019
Tabasco 06
321
5
7
314

2 Propietarios 2
Suplentes
201
29/06/2019
Tamaulipas 01
333
4
14
319

1 Propietario 2
Suplentes
202
28/09/2019
Tamaulipas 02
487
18
133
354

2 Propietarios 2
Suplentes
203
26/01/2020
Tamaulipas 03
336
6
20
316

2 Propietarios 2
Suplentes
204
24/11/2019
Tamaulipas 04
459
44
133
326

3 Propietarios 3
Suplentes
205
13/10/2019
Tamaulipas 05
482
11
36
446

3 Propietarios 3
Suplentes
206
21/12/2019
Tamaulipas 06
405
1
1
404

2 Propietarios 2
Suplentes
207
07/09/2019
Tamaulipas 07
530
63
90
440

3 Propietarios 3
Suplentes
208
10/11/2019
Tamaulipas 08
405
40
41
364

2 Propietarios 2
Suplentes
209
09/11/2019
Tamaulipas 09
604
13
15
589

1 Propietario 1
Suplente
 
210
07/07/2019
Tlaxcala 01
443
0
44
399

3 Propietarios 3
Suplentes
211
14/07/2019
Tlaxcala 02
366
5
22
344

3 Propietarios 3
Suplentes
212
22/09/2019
Tlaxcala 03
706
11
43
663

4 Propietarios 4
Suplentes
213
18/10/2019
Veracruz 01
341
0
112
229

3 Propietarios 3
Suplentes
214
14/12/2019
Veracruz 02
340
1
2
338

2 Propietarios 2
Suplentes
215
13/10/2019
Veracruz 03
516
16
35
481

2 Propietarios 2
Suplentes
216
10/11/2019
Veracruz 05
733
27
31
702

3 Propietarios 3
Suplentes
217
12/01/2020
Veracruz 06
397
4
10
387

2 Propietarios 2
Suplentes
218
17/11/2019
Veracruz 09
511
15
35
476

3 Propietarios 3
Suplentes
219
19/01/2020
Veracruz 10
379
11
11
368

4 Propietarios 4
Suplentes
220
10/11/2019
Veracruz 11
345
22
53
292

3 Propietarios
221
01/09/2019
Veracruz 12
446
30
41
405

5 Propietarios 5
Suplentes
222
16/02/2020
Veracruz 13
329
7
9
320

1 Propietario 1
Suplente
223
22/12/2019
Veracruz 15
382
3
10
372

3 Propietarios 3
Suplentes
224
20/10/2019
Veracruz 16
362
15
25
337

2 Propietarios 2
Suplentes
 
225
09/02/2020
Veracruz 17
346
4
5
341

3 Propietarios 3
Suplentes
226
19/01/2020
Veracruz 18
318
0
0
318

2 Propietarios 2
Suplentes
227
08/09/2019
Veracruz 19
470
5
39
431

2 Propietarios 2
Suplentes
228
10/11/2019
Veracruz 20
366
2
50
316

2 Propietarios 2
Suplentes
229
09/02/2020
Yucatán 01
433
3
3
430

6 Propietarios 6
Suplentes
230
19/01/2020
Yucatán 02
668
16
47
621

3 Propietarios 3
Suplentes
231
26/01/2020
Yucatán 03
508
18
78
430

3 Propietarios 3
Suplentes
232
20/10/2019
Yucatán 04
383
49
52
331

3 Propietarios 3
Suplentes
233
16/02/2020
Yucatán 05
379
3
106
273

2 Propietarios 2 Suplentes
234
09/02/2020
Zacatecas 01
330
2
4
326

4 Propietarios 4 Suplentes
235
07/12/2019
Zacatecas 02
334
5
66
268

2 Propietarios 1 Suplente
236
25/01/2020
Zacatecas 03
346
15
82
264

2 Propietarios
2 Suplentes
237
21/09/2019
Zacatecas 04
333
12
13
320

2 Propietarios
2 Suplentes
TOTAL
103,250
4,550
10,621
92,629
 
720
Propietarios
705
Suplentes
Como se observa en el cuadro anterior, de las doscientas treinta y siete (237) asambleas distritales que celebró la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", doscientas veintitrés (223) alcanzaron el número mínimo de personas afiliadas válidas exigido por el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP y sólo en los catorce (14) casos que se encuentran sombreados, no se reunió dicho requisito.
De los incidentes reportados en las actas de certificación de asambleas.
31.   Conforme a lo establecido en el numeral 36 del Instructivo, la o el funcionario designado para la certificación de las asambleas celebradas por la organización solicitante, en apego a los principios rectores de las actividades del INE y bajo su más estricta responsabilidad, debió informar en el acta que al efecto levantó, sobre cualquier situación irregular que se hubiese presentado antes, durante o después de la asamblea, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
32.   Es el caso que, del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización solicitante, se identificaron con incidentes las asambleas que se listan a continuación:
No.
Fecha
Distrito/entidad
Incidente
1
27/11/2019
Jalisco 03
Algunos de los ciudadanos que asistieron a la asamblea señalaron que asistieron por instrucción de su patrón.
2
18/08/2019
Nuevo León 06
Un ciudadano expresó su apoyo a la organización y aunque era "cura" acudía de forma libre e individual.
3
21/02/2020
Guanajuato 06
Algunos de los ciudadanos que asistieron a la asamblea manifestaron acudir por despensa.
 
Con el propósito de indagar sobre las presuntas irregularidades establecidas en las actas de certificación de las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas. A continuación, se explica el diseño muestral probabilístico utilizado.
Determinación del tamaño muestral
El marco muestral corresponde del 100% de asistentes válidos de cada una de las asambleas en las que se realizó visita domiciliaria. Dado que se conoce el número de afiliaciones válidas por cada asamblea, el cálculo del tamaño muestral para poblaciones finitas de una distribución normal se obtiene a partir de la siguiente expresión matemática:(1)

Donde:
n = Tamaño de muestra(2)
N = Tamaño de población(3)
z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar(4)
 
e = Margen de error muestral(5)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento(6)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento(7)
Considerando que la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas, se procedió a calcular el error muestral de cada asamblea (e), mediante la siguiente ecuación:

Donde:
e = Margen de error muestral
n = Tamaño de muestra
N = Tamaño de población
Z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar (95%)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento (50%)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento (50%)
Esta estimación permite conocer en qué medida los resultados de la muestra reflejan la actualización de la conducta de la totalidad de asistentes válidos a dichas asambleas. De los 31 casos de diligencias realizados, las muestras del total de las asambleas se presenta una amplia variedad de márgenes de error muestral que con un nivel de confianza del 95 por ciento debido al tamaño de los universos en estudio: desde el 3.8% para las asambleas estatales de más de cinco mil participantes hasta el 17% para asambleas distritales de 300 personas afiliadas.
Con el propósito de conceder el máximo beneficio de la duda a las organizaciones se establece un umbral superior al margen de error máximo observado del 17%.
De esta forma, puede afirmarse con certeza estadística que en los casos donde al menos el 20% de las personas entrevistadas confirmaron algún vicio de afiliación se está ante la presencia indubitable de esa conducta, por lo que no se desarrolló preservando lo establecido en la CPEUM (art.41, base primera) y la LGPP (art.12, párrafo 1, inciso a, numeral I) respecto a la libre afiliación que debe existir en el proceso. Es decir, el umbral del 20% es un indicador de la existencia irrefutable de promesa o entrega de dádivas en la asamblea celebrada y, por lo tanto, se cuenta con elementos suficientes para invalidarla conforme a lo señalado en el numeral 37 del Instructivo.
33.   En los considerandos siguientes se realizará el análisis de cada una de las actas de las asambleas referidas en el cuadro anterior.
a)   Jalisco 03. En el numeral 7 del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"Cabe hacer mención que se presentaron los siguientes incidentes durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa: los C.C. J Jesús Aceves García y Francisco Chávez Vázquez manifestaron que su patrón les dijo que asistieran, y los C.C. Cristian García Gutiérrez y Alfonso Torres Curiel manifestaron no saber de qué se trataba el evento, en ambos casos los ciudadanos finalmente decidieron afiliarse."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5693/2020, de fecha dieciséis de junio de 2020, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Jalisco que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de personas válidas afiliadas en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre si en la asamblea existió o no intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político, como se refiere en el acta de certificación emitida por dicho funcionario.
 
A través del acta circunstanciada CIRC05/JD03/JAL/03-07-2020, recibida con fecha seis de julio de dos mil veinte el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, (38) treinta y ocho actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", Asamblea Jalisco 03 de fecha 27 de noviembre de 2019.
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
2
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
3
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
4
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
5
***
No se localizó el domicilio. Los vecinos no conocían al ciudadano.
6
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
7
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
12
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
13
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
14
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
15
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
16
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
17
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
18
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
20
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
 
21
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
23
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
24
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
26
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
27
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
28
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
29
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
30
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
31
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
32
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
34
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
35
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
36
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
37
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las
que se les
prometió entrega
algún tipo de
dádiva
Personas a las
que no se les
ofreció ni
recibieron
dádiva
38
1
0
0
37
 
Como se observa, de las (37) treinta y siete diligencias realizadas, en ningún caso las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 100% de las personas efectivamente entrevistadas; aunado a lo anterior, el C. Aceves García J. Jesús, ante la pregunta expresa formulada por el personal de este Instituto, manifestó no haber sido obligado a acudir a la asamblea; asimismo, si bien las dos personas referidas en el acta de certificación de la asamblea manifestaron desconocer inicialmente de qué se trataba el evento, el personal del Instituto les proporcionó la información necesaria sobre el motivo de la asamblea, leída que fue su manifestación formal de afiliación decidieron suscribirla voluntariamente, participaron en la asamblea y además en la visita realizada a su domicilio, manifestaron no haber sido obligados a asistir ni haber recibido promesa de dádiva alguna.
b)   Nuevo León 06. En el numeral 6 del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"No hubo Asuntos Generales. Durante el registro, un ciudadano cuando estaba por firmar la afiliación, prefirió no hacerlo borrando el registro en su presencia. Antes del inicio de la Asamblea, tomaron la palabra la ciudadana Mónica Cruz Rendón, principalmente como motivadora y maestra de ceremonias, el ciudadano Rodolfo Reyes Aceves, el cual expreso su apoyo a la organización y que, aunque era "cura" acudía de forma libre e individual, (...)"
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5694/2020, de fecha dieciséis de junio de 2020, la DEPPP, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Nuevo León que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de personas válidas afiliadas en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre si en la asamblea existió o no intervención de ministros de culto religioso, u organizaciones con objeto social diferente al de constituir el Partido Político.
Aunado a lo anterior, la DEPPP realizó la compulsa del nombre Rodolfo Reyes Aceves en la lista de Ministros de Culto proporcionada por la Dirección de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación mediante oficio AR03/3790/2020, de fecha ocho de junio de dos mil veinte, de lo que se desprende que dicha persona se localizó como Ministro de Culto y Representante de la Asociación Religiosa denominada Parroquia San Isidro de Monterrey. No obstante, no se tiene constancia de que dicho ciudadano se haya afiliado a la organización en comento ni que haya tenido alguna otra participación durante el desarrollo de la asamblea.
A través del oficio número INE/JDE06/NL/0350/2020, recibido con fecha veinte de agosto de dos mil veinte el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, sesenta (60) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día dieciocho de agosto de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", Asamblea Nuevo León 06 de fecha 18 de agosto de 2019.
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
2
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
3
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
4
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
5
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
6
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
7
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
 
8
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
12
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
13
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
14
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
15
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
16
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
17
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
18
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
20
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
21
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
23
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
24
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
26
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
27
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
28
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
29
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
30
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
31
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
32
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
34
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
35
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
36
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
37
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
39
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
40
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
 
41
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
42
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
43
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
44
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
45
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
46
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
47
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
48
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
49
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
50
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
51
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
52
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
53
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
54
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
55
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
56
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
57
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
58
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
59
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligada a asistir.
60
***
No se le ofreció dádiva alguna. No fue obligado a asistir.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas
no
localizadas
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las
que se les
prometió
entrega algún
tipo de dádiva
Personas a las
que no se les
ofreció ni
recibieron dádiva
Personas que
manifestaron ya
no desear
continuar
afiliadas
60
0
0
0
60
0
 
Como se observa, de las (60) sesenta diligencias realizadas, en ningún caso las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 0% (cero por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas. El personal del Instituto les proporcionó la información necesaria sobre el motivo de la asamblea, leída que fue su manifestación formal de afiliación decidieron suscribirla voluntariamente, participaron en la asamblea y además en la visita realizada a su domicilio, manifestaron no haber sido obligados a asistir ni haber recibido promesa de dádiva alguna.
c)   Guanajuato 06. En el numeral 8. del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"Durante el desarrollo de la asamblea, previo al registro de ciudadanos, al preguntarles si era su voluntad afiliarse y si no habían sido presionados o les ofrecieron algún beneficio por afiliarse, hubo 3 (tres) personas que dijeron acudir porque les ofrecieron una despensa (...)"
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5692/2020, de fecha dieciséis de junio de 2020, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 06 en el estado de Guanajuato que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre el ofrecimiento referido en el acta de certificación emitida por dicho funcionario.
A través del oficio número INE/GTO/JDE06/VE/0127/2020, recibido con fecha primero de julio de dos mil veinte el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, treinta y nueve (39) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", Asamblea Guanajuato 06 de fecha veintiuno de febrero de dos
mil veinte.
                   Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas                 
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
La invitación la realizaron a través del tocadiscos del rancho. Se les prometió una despensa antes de acudir a la asamblea. La señora Bertha la contactaría para entregársela, lo cual no sucedió.
2
***
Le entregaron una despensa al concluir la asamblea en el camión en el que trasladaban a la gente. La despensa consistió de 1 lt de aceite, 1kg de frijol, una bolsa de arroz, papel de baño, consomate, Knorr Suiza, una bolsa de lentejas. Se la entregó la señora Juana Aguilera, que es la misma persona que la invitó en la calle, les pedía comprobante de domicilio y copia de la credencial para votar. Menciona la ciudadana que la señora Juana ya no vive en la colonia.
 
3
***
No se le ofreció dádiva alguna.
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
5
***
Asistió por invitación de la señora Yolanda Morales. Le entregaron una despensa al concluir la asamblea en una casa de la Localidad Loza de los Padres. La despensa consistió en un paquete de 4 rollos de papel de baño, una bolsa de palomitas, 2 sopas maruchan, 1/4 de arroz, 1kg de harina y una caja chica de cereal. La regresaron a su comunidad en camión.
6
***
No se le ofreció dádiva alguna.
7
***
No se le ofreció dádiva alguna.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
9
***
Le entregaron una despensa al concluir la asamblea con base en una lista donde anotaban a la gente que estaban en la misma. La entrega de la despensa se realizó en el lugar donde se llevó a cabo la asamblea.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna. Se salió antes de que terminara la asamblea.
12
***
No se le ofreció dádiva alguna.
13
***
No se le ofreció dádiva alguna.
14
***
No se le ofreció dádiva alguna.
15
***
No se le ofreció dádiva alguna.
16
***
Le entregaron una despensa al concluir la asamblea en una casa de la Localidad Loza de los Padres. La despensa consistió en un paquete de papel de baño con cuatro rollos, 1kg de maseca, caja mediana de cereal, una pasta de fideo, una bolsa de palomitas ya hechas y una bolsa pequeña de arroz. Asistió por invitación de una señora de la comunidad "Los colorados".
17
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
18
***
Asistió por invitación de la señora Yolanda Morales. La señora Verónica Morales le ofreció y le entregó una despensa al concluir la asamblea en una casa de la Localidad Loza de los Padres. La regresaron a su comunidad en camión. Ambas señoras viven en Loza de los Padres.
19
***
Le entregaron una despensa al concluir la asamblea. La entrega de la despensa se realizó en un lugar distinto donde se llevó a cabo la asamblea.
20
***
No se le ofreció dádiva alguna.
21
***
Asistió por invitación de la señorita Esmeralda Súchil Gómez. Le entregaron una despensa al concluir la asamblea en una casa de la Localidad Loza de los Padres. La despensa consistió en un paquete de 4 rollos de papel, una sopa instantánea, una caja chica de cereal, 1kg de harina, dos pastas, 1/4 de arroz y un paquete de galletas saladas.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna.
23
***
Se le entregó una despensa que consistió en medio de arroz, papel higiénico, una botella de aceite y dos sopas maruchan.
24
***
Se les prometió una despensa antes de acudir a la asamblea. No se le entregó.
25
***
Se le entregó una despensa que consistió en una caja de cereal Korn Flakes, palomitas, una botella de aceite y 1/2 de harina.
26
***
Se le entregó una despensa que consistió en una botella de aceite de 1/2, un rollo de papel y una bolsita de pasta.
27
***
Asistió por invitación de la señora Bertha. Se le entregó una despensa que consistió en un papel de baño, un aceite chico, jabón zote, pastas, arroz y azúcar.
 
28
***
No se le ofreció dádiva alguna.
29
***
Asistió por invitación de la señora Verónica. Se le ofreció y entregó una despensa al concluir la asamblea, que consistió en 2 paquetes de sopa, una botella de aceite, un paquete de papel de baño, 1 jabón de baño, 1/2 kilo de azúcar y 1/2 de arroz.
30
***
No se le ofreció dádiva alguna.
31
***
El delegado Arturo de Duarte y su esposa le entregó una despensa dos días después, que consistió en 1kg de maseca, 1/4 de sal, una sopa maruchan, un paquete de galletas saladas, 4 rollos de papel de baño, una caja chica de cereal, 1/4 de arroz y una botella de 1/2 litro de aceite.
32
***
No se le ofreció dádiva alguna.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna.
34
***
No fue localizado en su domicilio.
35
***
La invitación la realizaron a través del tocadiscos del rancho. Se les prometió una despensa antes de acudir a la asamblea. La señora Bertha la contactaría para entregársela, lo cual no sucedió.
37
***
Asistió con engaños, no sabía que le pedirían la credencial para votar. Se le ofreció y entregó una despensa al concluir la asamblea, que consistió en una cajita de Korn Flakes, 1/2 de frijol, un paquete de galletas y una botella de aceite.
38
***
No fue localizada en su domicilio.
39
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las
que se les
prometió entrega
algún tipo de
dádiva
Personas a las que
no se les ofreció ni
recibieron dádiva
39
2
14
3
20
 
Como se observa, de las treinta y nueve (39) diligencias realizadas, únicamente en treinta y siete (37) casos las personas fueron localizadas, de las cuales en diecisiete (17) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 45.9% (cuarenta y cinco punto nueve por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la C. María Yolanda Morales Gómez, persona referida como quien invitó a la ciudadanía a acudir a la asamblea y quien a su vez realizó entrega de dádiva, fue electa durante la asamblea como delegada suplente a la Asamblea Nacional Constitutiva. Asimismo, las CC. Ma. Verónica Morales Gómez y Esmeralda Suchil Gómez, personas también referidas como quienes realizaron entrega de dádiva, se registraron como afiliadas en la misma asamblea.
Por lo que hace a los CC. Juana Aguilera y Arturo de Duarte, no fue posible identificar vínculo alguno con la organización.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea en relación con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al Distrito 06 de Guanajuato, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
34.   Por lo que hace a las asambleas celebradas por la organización en Jalisco 03 y Nuevo León 06, del contenido del acta de certificación de las mismas, así como de las actas de visitas domiciliarias a las personas afiliadas asistentes a las asambleas, no se desprenden elementos suficientes que acrediten el ofrecimiento o entrega de dádiva alguna como estímulo para lograr la asistencia de las personas o que éste resultó relevante para afectar la validez de las asambleas, así como tampoco para acreditar la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de Partidos Políticos Nacionales, por lo que se consideran válidas y por tanto se contabilizarán para el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
35.   De lo apuntado en el inciso b) del Considerando 33 de la presente Resolución, se estima que los actos realizados por la organización solicitante en la asamblea celebrada en Guanajuato 06, constituyen irregularidades que transgreden lo establecido en el numeral 37 del Instructivo, mismo que a la letra señala:
"Aquellas actividades que pretendan agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía, por ejemplo: la celebración de rifas,
promesas de contratación de trabajo, compromisos de solución en la regularización de la tenencia de la tierra, promesas del otorgamiento de servicios, impartición de cursos, espectáculos y cualquier tipo de obsequios materiales, dádivas, etc., invalidarán la asamblea.
Asimismo, invalidará la asamblea la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la constitución de partidos políticos.
En este último caso, con las constancias de los hechos anteriores, el titular de la DEPPP dará vista al Secretario Ejecutivo para los efectos legales conducentes."
Al respecto, en el considerando 16 del Acuerdo INE/CG1478/2018, mediante el cual este Consejo General aprobó el Instructivo, se señaló que la finalidad de la celebración de las asambleas estatales o distritales consiste en que las y los asistentes a las mismas conozcan y aprueben los documentos básicos de la organización interesada en obtener el registro como PPN al cual pretenden afiliarse, que suscriban libremente el documento de manifestación formal de afiliación, que se formen las listas de afiliadas y afiliados y que se elijan las y los delegados propietarios y suplentes que asistirán a la asamblea nacional constitutiva, en términos de lo dispuesto en el inciso a), del párrafo 1, del artículo 12 de la LGPP. Por lo que también se considera inaceptable que la finalidad de las asambleas se desvirtúe a partir de la práctica de actividades de diversa naturaleza como podrían ser la celebración de sorteos, rifas, cursos, conciertos o cualquier otra ajena al objeto referido, o que se encuentre condicionada a la entrega de paga, dádiva, promesa de dinero u otro tipo de recompensa, mismas que podrían atentar en contra del principio de libertad de afiliación previsto en el artículo 2, párrafo 1, de la citada Ley.
Conforme a lo apuntado, las asambleas distritales que celebre una organización, en las cuales se lleve a cabo cualquier actividad distinta a la afiliación libre de personas, a la aprobación de los documentos básicos, a la elección de delegadas y delegados que asistan a la Asamblea Nacional Constitutiva o a la formación del partido político, resultan ilegales.
Lo anterior es así, puesto que el propósito de dicha norma consiste en garantizar la libertad de afiliación y el efectivo ejercicio del derecho político de la ciudadanía, con base en el cual se pueda afirmar que las personas afiliadas a un partido político ingresan a él en forma libre y sin mediar vicio alguno en su consentimiento, según sus aspiraciones políticas y la concepción que tienen de la forma en que deben alcanzarlas.
Bajo esta lógica, el hecho de que la ciudadanía que asistió a una asamblea haya recibido una prestación a cambio de su asistencia, significa la trasgresión de una disposición contenida en la normatividad aplicable y como consecuencia, conlleva a la anulación de la asamblea.
En adición a lo anterior, resulta necesario estimar que las certificaciones llevadas a cabo por personal adscrito al INE, tanto las actas de certificación de las asambleas como las actas de visita domiciliaria a la ciudadanía, poseen la naturaleza de documentales públicas y bajo esa lógica, debe asignárseles valor probatorio pleno.
Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1 y 4, inciso b) y 16, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que mandatan:
"Artículo 14
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Presuncionales legales y humanas; y
e) Instrumental de actuaciones.
(...)
4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas:
a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales
las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;
b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;
c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales; y
d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
(...)
Artículo 16
1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
(...)"
       Por lo tanto, estando acreditada la existencia de irregularidades en la asamblea distrital celebrada por la organización solicitante en Guanajuato 06 que transgreden lo dispuesto por el Instructivo en su numeral 37, no ha lugar a contabilizarla para efecto de la acreditación del requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1 de la LGPP para el otorgamiento de su registro como PPN.
36.   En virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, la organización de ciudadanos solicitante si bien es cierto que celebró doscientas treinta y siete (237) asambleas distritales, también lo es que las relativas a Coahuila 01, Chihuahua 09, Ciudad de México 21, Guanajuato 15, Jalisco 07, Oaxaca 01, Puebla 07, Sonora 04, Sonora 05, Veracruz 01, Veracruz 11, Yucatán 05, Zacatecas 02 y Zacatecas 03, no alcanzaron el número mínimo de trescientos afiliados válidos y que la asamblea correspondiente a Guanajuato 06 no puede ser contabilizada por existir violaciones a las disposiciones normativas. En consecuencia, la organización solicitante ha demostrado contar con un total de doscientas veintidós (222) asambleas distritales válidas con la asistencia de al menos trescientos afiliados, número suficiente para cumplir con el requisito a que hace referencia el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP en relación con el artículo 12, numeral 1, inciso a) fracción I de la referida Ley.
37.   Por lo tanto, por las razones expuestas en el Considerando 33 de la presente Resolución, toda vez que se han acreditado vicios en el consentimiento de las personas afiliadas asistentes a la asamblea celebrada en Guanajuato 06 y que la misma ha sido determinada como no válida, lo procedente es descontar el número de afiliaciones válidas de la misma, del total de afiliaciones válidas en asambleas, conforme se señala en el cuadro siguiente:
Total de afiliaciones
válidas en asambleas
Afiliaciones válidas en
asambleas anuladas
Total absoluto de
afiliaciones válidas en
asambleas
I
II
I-II
92,629
384
92,245
 
       Cabe mencionar que todo acto jurídico declarado inválido deja de producir efectos jurídicos, motivo por el cual, las afiliaciones válidas recabadas en las asambleas referidas dejan de surtir sus efectos al contener vicios en su consentimiento, motivo por el cual tampoco serán contabilizadas para el resto del país.
38.   Como se mencionó en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, la DEPPP dio vista a la UTF sobre las incidencias reportadas por los Vocales designados en las asambleas celebradas por la solicitante en los Distritos Jalisco 11 y Sinaloa 02, conforme a lo siguiente:
 
 
Entidad y Distrito Asamblea
Incidencia
Jalisco 11
Se detectó la presencia de cuatro camiones de los que descendieron personas que se dirigieron a las mesas de registro de afiliados, así como a dos personas con la leyenda "México libre" que hablaban con uno de los conductores y le daban instrucciones.
Sinaloa 2
Se pudo apreciar que algunos de los asistentes llegaron en minibuses especiales.
 
Lo anterior, a fin de proporcionar elementos para que esa Unidad Técnica determinara si se actualizan conductas que aludan la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución como Partido Político Nacional. Al respecto, dicha Unidad Técnica manifestó que la organización solicitante informó la aportación en especie de simpatizantes y el gasto por concepto de transportación terrestre para la celebración de dichas asambleas, información que resulta coincidente, ya que fueron registradas en la contabilidad de la organización, presentando el soporte documental correspondiente de las aportaciones o gastos realizados.
Aunado a lo anterior, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5727/2020 hizo del conocimiento de la UTCE, la presunta realización de conductas contraventoras de la normatividad electoral por parte de la organización denominada Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. para la conformación como Partido Político Nacional, durante la celebración de las referidas asambleas distritales en Jalisco 11 de fecha, 19 de enero de 2020 y Sinaloa 02, de fecha 16 de octubre de 2019.
Dicha Unidad Técnica, con la información proporcionada inició el expediente UT/SCG/CA/CG/48/2020 a fin de determinar lo que en derecho correspondiera respecto de los posibles comportamientos irregulares referidos.
Mediante acuerdo de fecha siete de julio de dos mil veinte determinó que no se encontraron elementos que permitan a esa autoridad, llegar a la convicción de que los hechos materia de la vista constituyan alguna posible violación a la normatividad electoral, es decir, no se tienen los elementos necesarios que evidencien la intervención de organizaciones gremiales en el proceso de constitución de la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. como Partido Político Nacional.
Asimismo, determinó que no existen elementos para iniciar un procedimiento ordinario sancionador atribuible a la organización solicitante por lo que ordenó el cierre del referido cuaderno de antecedentes.
De la Asamblea Nacional Constitutiva
39.   De conformidad con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso b) de la LGPP, las organizaciones interesadas en obtener su registro como PPN deben acreditar:
"(...)
b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y Estatutos, y
V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.
(...)".
 
40.   Asimismo, respecto de las fracciones II y V del artículo transcrito en el considerando anterior, los numerales 111 y 112 del Instructivo, a la letra señalan:
111. No se requerirá acreditar por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito por el inciso a) del artículo 12, de la LGPP, toda vez que las y los Vocales designados certificaron su celebración y remitieron el acta respectiva a la DEPPP para integrar el expediente de registro del Partido Político en formación. Asimismo, tampoco será necesario verificar la residencia de las y los delegados durante la celebración de la asamblea nacional constitutiva puesto que la misma se llevó a cabo conforme fueron certificadas las asambleas estatales o distritales.
112. Las listas de afiliados con los demás militantes con que cuente la organización en el país, no se certificará en el momento de celebración de la asamblea nacional constitutiva, ya que para tales efectos se estará a lo dispuesto en los títulos III, IV, V, VI, VII y VIII del presente Instructivo.
41.   En ese sentido, mediante escrito de fecha seis de febrero de dos mil veinte, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, la representación legal de la organización solicitante, notificó a la DEPPP, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
42.   En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través del oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/2912/2020, de fecha doce de febrero de dos mil veinte, la DEPPP designó al Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de Libertad y Responsabilidad Democrática A.C., a celebrarse el día veintitrés de febrero de dos mil veinte.
43.   El día veintitrés de febrero de dos mil veinte, el Mtro. Donaciano Muñoz Loyola Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, se constituyó en el World Trade Center de la Ciudad de México, ubicado en Montecito 38, col. Nápoles, Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México, Salón Maya 3, entrada por calle Filadelfia, a fin de certificar la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva programada por Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. Con la finalidad de verificar la asistencia de las y los delegados electos en las asambleas distritales realizadas por dicha organización, cada una de las personas asistentes se identificó en las mesas de registro instaladas por el personal del INE el cual revisó las listas de delegadas y delegados electos en las asambleas distritales para verificar si se encontraba incluida en las mismas, de ser así, se solicitó que plasmara su firma en la lista de asistencia.
44.   Las y los delegados registrados ingresaron al lugar de la asamblea, misma que dio inicio a las trece horas con diez minutos con la presencia de un total de novecientos quince (915) delegadas y delegados registrados, no obstante continuaron registrándose hasta el momento de la votación, alcanzando un total de novecientos sesenta (960) de los mil cuatrocientos veinticinco (1,425) electos en las asambleas distritales, en representación de doscientos veintitrés (223) Distritos, por lo que se declaró el quórum legal para la realización de la asamblea, en virtud de que para su instalación se requería de la asistencia de quinientos cuarenta y seis (546) delegados. Es de resaltar que para la verificación del quórum se tomó en consideración el criterio establecido por la CPPP identificado con la clave INE/ACPPP/07/2019, aprobado en la vigésima segunda sesión extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
45.   Aunado a lo anterior, el funcionario designado constató que durante el desarrollo de la asamblea fueron puestos a consideración de las y los delegados asistentes los documentos básicos del partido político en formación, así como diversas modificaciones a los mismos, siendo aprobados por unanimidad tanto los documentos básicos como las modificaciones mencionadas.
46.   Finalmente, se sometieron a consideración de las y los delegados asistentes los integrantes de las Comisiones nombradas para el régimen transitorio del partido político en formación, las cuales fueron aprobados por unanimidad.
47.   Así, la asamblea nacional constitutiva de Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. en el desahogo del procedimiento para la obtención de su registro como PPN bajo la denominación México Libre, se realizó conforme a lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la LGPP y concluyó a las catorce horas con tres minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veinte.
48.   Mediante oficio INE/JLE-CM/02151/2020, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Ciudad de México, entregó a la representación legal de la organización solicitante, el expediente de certificación de la
Asamblea Nacional Constitutiva.
De la solicitud de Registro
49.   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la LGPP, en relación con el numeral 113 del Instructivo, la organización interesada, dentro del periodo comprendido del ocho de enero al veintiocho de febrero de dos mil veinte, debía presentar, ante la DEPPP, su solicitud de registro acompañándola de la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos respectivos.
50.   El día veintiocho de febrero de dos mil veinte, ante la DEPPP, la representación legal de la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", presentó su solicitud de registro como PPN, acompañándola de lo siguiente:
1. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos aprobados por sus miembros en la asamblea nacional constitutiva, en medio impreso y en medio magnético (en archivo de Word).
2. Manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que señala que las listas de afiliadas y afiliados con que cuenta la organización en el país, a las que se refiere el inciso b), fracción V, del párrafo 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP.
Cabe mencionar que las actas de certificación de las asambleas distritales celebradas, así como la relativa a la asamblea nacional constitutiva, ya obraban en los archivos del Instituto, teniéndose por cumplido el requisito establecido en el artículo 15, numeral 1, inciso c) de la LGPP.
51.   De la recepción de la solicitud, el personal de la DEPPP levantó el acta respectiva, en la que consta que la solicitud de registro y la documentación que la acompaña, fue recibida por dicho personal dentro del plazo legalmente establecido.
52.   De conformidad con lo establecido por el artículo 15, numeral 1 de la LGPP, en relación con el numeral 113 del Instructivo, la referida organización presentó en tiempo y forma su solicitud de registro y la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
De la garantía de audiencia
53.   Conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la organización solicitante tuvo acceso al Portal web de la aplicación móvil, así como al SIRPP en los cuáles pudo verificar los reportes con el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas.
Asimismo, la representación legal de la organización, estuvo en aptitud de solicitar la revisión de las afiliaciones que no hubiesen sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 48 del Instructivo una vez que acreditó haber celebrado la mitad del número mínimo de asambleas requeridas por la Ley para su registro y hasta el quince de febrero de dos mil veinte.
Durante ese lapso la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. en tres ocasiones solicitó a la DEPPP la asignación de fecha y hora para llevar a cabo la revisión de la información relativa a los registros no contabilizados.
En ese sentido, en fechas trece de noviembre de dos mil diecinueve, veinticuatro de enero y cuatro de marzo de dos mil veinte la organización en conjunto con la DEPPP realizó la revisión de los registros conforme a lo siguiente:
Fecha
Registros revisados
Registros
Corregidos
Registros con
observación de la
organización
13/11/2019
2,217
154
444
24/01/2020
2,580
69
60
04/03/2020
3,851
270
19
 
El resultado de la revisión de los registros quedó asentado en un acta por cada sesión, emitida en dos tantos, uno de los cuales le fue entregado a la organización y otro se incorporó al expediente conformado con motivo de la notificación de intención presentada por la organización solicitante. Asimismo, al acta respectiva se adjuntó el listado de los registros revisados, en el que se indicó su estatus y, en su caso, si la revisión y las manifestaciones realizadas por la organización implicaron
alguna modificación de estatus.
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 25 de los Lineamientos, durante los cinco días posteriores a la celebración de la diligencia de revisión de registros, la organización a través de su representante legal, pudo formular aclaraciones a la DEPPP tendentes a acreditar la validez de los registros de afiliación revisados y dicha instancia determinó lo conducente, lo cual le fue informado a la organización mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/12429/2019, INE/DEPPP/DE/DPPF/3514/2020 e INE/DEPPP/DE/DPPF/4618/2020 de fechas cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dieciocho de febrero y diecisiete de marzo de dos mil veinte, respectivamente.
Cabe mencionar que los registros corregidos se sujetaron a la compulsa contra el padrón electoral, así como a los cruces contra las afiliaciones recabadas por las demás organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional y contra los afiliados a los PPN y PPL's.
De la notificación del número preliminar de afiliaciones
54.   En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte la DEPPP notificó a la organización solicitante que se encontraba próxima a la notificación de sus números preliminares de afiliaciones recabadas, por lo que dado el corto plazo para atender a todas las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, se le asignó fecha, hora y lugar para tales efectos; asimismo, se le dio a conocer el procedimiento para la consulta de los reportes en el SIRPP a efecto de que estuviera en aptitud de revisarlos previo a la garantía de audiencia, y se le hizo saber el protocolo a seguir en razón de las condiciones de la pandemia por la enfermedad Covid 19.
55.   De forma adicional a lo previsto en el numeral 97 del Instructivo, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 100 del mismo, la DEPPP en fecha seis de agosto de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6697/2020, notificó a la organización solicitante el número preliminar de afiliaciones recabadas, así como su situación registral. Lo anterior, a efecto de que la organización se encontrara en aptitud de, durante los cinco días subsecuentes, ejercer su garantía de audiencia únicamente respecto de los registros que no hubieran sido revisados en alguna otra sesión o, si ya hubiesen sido revisados, sólo podría manifestarse respecto de su situación registral en el padrón electoral.
56.   Así, mediante escrito de fecha siete de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización solicitante, envió la renuncia a ejercer su derecho de garantía de audiencia.
De las afiliaciones en el resto del país
57.   Los numerales 47, 50 y 51 del Instructivo establecen lo siguiente:
"47. Habrá dos tipos de listas de afiliados:
a) Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas estatales o distritales realizadas; y
b) Las listas de las y los afiliados con que cuenta la organización en el resto del país. Estas listas a su vez, procederán de dos fuentes distintas:
b.1) Aplicación informática; y
b.2) Régimen de excepción.
El número total de las y los afiliados con que deberá contar una organización para ser registrada como Partido Político, en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje del Padrón Electoral Federal señalado en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 12 de la LGPP, el cual corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados, para el proceso de registro de partidos políticos 2019-2020.
50. Las listas a la que se refiere el inciso a) del numeral 47 del presente Instructivo, serán elaboradas por las y los Vocales designados, conforme a los datos obtenidos durante la celebración de las asambleas estatales o distritales y según lo establecido en el capítulo VI del presente Instructivo.
51. Las listas a las que se refieren los incisos b.1) y b.2) del numeral 47 del presente Instructivo, serán elaboradas por la organización, de conformidad con
los procedimientos que se describen en los dos títulos subsecuentes.
De lo anterior, se desprende que las listas de afiliaciones en el resto del país, se conforman por las obtenidas mediante el uso de la aplicación móvil y mediante el régimen de excepción. Lo anterior, sin dejar de tener presentes las afiliaciones que conforme al último párrafo del artículo 48 del Instructivo dejaron de contar para el número de asistentes válidos a las asambleas pero que serán contabilizadas para el resto del país (Captura en Sitio) en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto. No obstante, Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C. no presentó afiliación alguna recabada mediante Régimen de Excepción.
58.   En relación con los motivos por los cuales no podrán ser contabilizadas las afiliaciones del resto del país, el artículo 48 del Instructivo establece lo siguiente:
48. No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Partido Político, los registros que se ubiquen en los supuestos siguientes:
a) Cuando no sea posible localizar en el padrón electoral los datos aportados por la organización;
b) Aquellas que tengan más de un año de antigüedad dentro del partido político en formación o que no correspondan al proceso de registro en curso.
c) Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma organización, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación.
d) Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e) Las de las personas que al momento de la asamblea hubiesen presentado el comprobante de solicitud ante el Registro Federal de Electores y que, habiéndose cumplido la fecha para recoger la credencial para votar, no lo hayan hecho.
f) Las que hayan sido recabadas mediante el régimen de excepción en municipios distintos a los establecidos para tal efecto.
g) Las señaladas en los numerales 83 y 91 del presente Instructivo.
Las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, así como aquellas cuyos datos asentados no correspondan con los que obran en el padrón electoral, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, en el primer caso citado, se deja a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b), del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
       En ese sentido, los subsecuentes apartados se referirán a las afiliaciones obtenidas mediante: Captura en sitio y aplicación móvil.
De las afiliaciones recabadas en asambleas canceladas (Captura en Sitio)
59.   Como se apuntó en el considerando 29 de la presente Resolución, la organización solicitante realizó doscientas cuatro (204) asambleas distritales mismas que fueron canceladas por falta de quórum o a solicitud de la propia organización en razón de haber dejado de cumplir con el número mínimo de asistentes a asambleas requerido por la Ley; el número total de personas afiliadas en dichas asambleas se menciona en la columna I del cuadro siguiente. Aunado a ello, en las asambleas válidas celebradas por la organización, también acudieron personas que no pueden ser contabilizadas para la asamblea en razón de que su domicilio se ubica fuera del ámbito geográfico en que la asamblea fue celebrada, el número total de personas que se ubica en dicho supuesto se muestra en la columna II del cuadro siguiente. De la suma de ambos supuestos se obtiene:
Total de afiliaciones en
asambleas canceladas
Total de afiliaciones en el resto
del país (asambleas celebradas)
Total afiliaciones por
Captura en Sitio
I
II
III (I+II)
41,348
4,550
45,898
 
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 48 del Instructivo, del "Total afiliaciones por Captura en Sitio", deberán descontarse aquellas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en dicho numeral, a saber.
Columna IV. Afiliaciones duplicadas en el universo de afiliaciones de Captura en Sitio.
Columna V. Afiliaciones del universo Captura en Sitio duplicadas con afiliaciones obtenidas mediante aplicación móvil, o en asambleas válidas.
Columna VI. Afiliaciones cuyos datos no fueron localizados en el padrón electoral.
Columna VII. Afiliaciones cuyos datos fueron localizados como dados de baja del padrón electoral.
Columna VIII. Afiliaciones únicas que fueron localizadas como válidas en padrón electoral.
Total
afiliaciones por
Captura en Sitio
Duplicadas
Captura en
Sitio
Duplicadas
misma
organización
No
Encontradas
en padrón
Bajas del
padrón
Afiliaciones
válidas en
padrón
III (I+II)
IV
V
VI
VII
VIII (III- IV a VII)
45, 898
794
9,372
29
60
35,643
 
60.   Ahora bien, conforme a lo señalado en los artículos 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones de la organización solicitante contra las afiliaciones recabadas por las demás organizaciones en proceso de constitución como PPN o PPL, así como contra los partidos políticos con registro vigente. Como resultado de las vistas que les fueron formuladas a estos últimos, así como de las visitas domiciliarias a las personas que aún se encontraban en el supuesto de doble afiliación, se obtuvo el resultado conforme a los supuestos siguientes:
Columna IX. Afiliaciones duplicadas con otra organización en proceso de constitución como PPN.
Columna X. Afiliaciones duplicadas con otra organización en proceso de constitución como PPL.
Columna XI. Afiliaciones duplicadas con el padrón de afiliaciones de un PPN con registro vigente.
Columna XII. Afiliaciones duplicadas con el padrón de afiliaciones de un PPL con registro vigente.
Columna XIII. Afiliaciones duplicadas inicialmente con algún partido político, respecto de las cuales se realizó visita domiciliaria y en la que la persona interesada manifestó no desear permanecer afiliada ni a la organización ni al partido político o bien, falleció.
Afiliaciones
válidas en
padrón
Duplicadas
Organización
Nacional
Duplicadas
Organización
Local
Duplicadas
PPN
Duplicadas
PPL
Declinadas
por la
persona
Afiliaciones
válidas
Captura en
Sitio
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV (VIII-IX a
XIII)
35,643
2,400
78
112
1
24
33,028
El detalle de lo anterior se describe en el ANEXO DOS de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
De lo expuesto se obtiene que la organización cuenta con un total de treinta y tres mil veintiocho (33,028) afiliaciones válidas por Captura en Sitio.
Afiliaciones mediante aplicación móvil
61.   Conforme a lo establecido en el numeral 57 del Instructivo, para que la organización se encontrara en aptitud de registrar a sus auxiliares en el Portal Web, era necesario remitir a la DEPPP la información relativa a los mismos, acompañada de copia de su credencial para votar y de la carta firmada respecto de la aceptación de recibir notificaciones vía correo electrónico en relación con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
62.   Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes, la DEPPP tuvo por acreditados a un total de ocho mil doscientos noventa y siete (8,297) auxiliares de la organización solicitante, quienes
recibieron en su cuenta de correo electrónico la confirmación de su registro de alta y la información correspondiente para el acceso a la aplicación móvil, con el fin de recabar las afiliaciones de la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.
63.   De conformidad con la información enviada por las y los auxiliares de la organización solicitante, entre el día cuatro de marzo de dos mil diecinueve y el trece de febrero de dos mil veinte fueron recibidas en los servidores del Instituto ciento setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho (173,458) afiliaciones mediante el uso de la aplicación móvil.
64.   Conforme a lo establecido en el numeral 83 del Instructivo, todos los registros recibidos en el servidor central del INE, fueron remitidos a la Mesa de Control para la revisión de la información captada por las y los Auxiliares de la organización mediante la aplicación móvil.
65.   En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece a la letra:
"84. En la Mesa de Control se considerarán como no válidos los registros siguientes: a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la credencial para votar que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la credencial para votar que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma credencial para votar que emite este Instituto;
d) Aquellos cuyo anverso y reverso sean de distintas credenciales para votar que emite este Instituto;
e) Aquellos cuya imagen de la credencial para votar corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la credencial para votar que emite esta autoridad electoral;
f) Aquellos cuya supuesta imagen de la credencial para votar no haya sido obtenida directamente del original de la credencial para votar que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la manifestación formal de afiliación de la ciudadanía;
g) Aquellos cuya imagen de la credencial para votar que emite esta autoridad sea ilegible en los elementos descritos en el numeral 71 del presente Instructivo;
h) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la credencial para votar que emitió este Instituto a su favor, de conformidad con la comparación contra los datos biométricos con lo que se cuenta en el padrón electoral.
i) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la organización.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una "X", y en general cualquier signo o símbolo, cuando no sea éste el que se encuentra plasmado en la credencial para votar.
k) Aquellos en los que en la firma se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la credencial para votar, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella;"
El número de afiliaciones que se ubicó en alguno de los supuestos citados, se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias app" (Columna BB); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro "Duplicados en App" (Columna CC); el número de afiliaciones duplicadas con las recabadas mediante Captura en Sitio o en asambleas celebradas, se identifica con el rubro "Duplicados en la misma organización" (Columna DD).
Así, al restar al número "total de registros recabados mediante App" (Columna AA), las afiliaciones que se ubicaron en los supuestos descritos en el párrafo anterior, se obtiene el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna EE).
Total de registros
recabados
mediante App
Inconsistencias
App
Duplicados en
App
Duplicados en la
misma
organización
Registros
únicos válidos
en App
AA
BB
CC
DD
EE AA - (BB a
DD )
173,458
10,483
4,172
12,286
146,517
 
66.   Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, con fundamento en lo establecido en el numeral 48, inciso d), del Instructivo, la DEPPP solicitó a la DERFE realizar la búsqueda de los datos de las personas afiliadas a la organización solicitante en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte. Como resultado de dicha búsqueda, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación validada" (Columna "EE"), recabadas mediante la aplicación móvil o régimen de excepción, los registros de aquellas personas que causaron baja o que no fueron localizadas en el padrón electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "FF").
"Suspensión de Derechos Políticos", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LEGIPE (Columna "GG").
"Cancelación de trámite", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE (Columna "HH").
"Duplicado en padrón", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, párrafo 3, de la LGIPE (Columna "II").
"Datos personales irregulares", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, numera 1, inciso c) de la LGIPE (Columna "JJ").
"Domicilio irregular", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, (Columna "KK").
"Formatos de credencial robados", aquellos registros cuyo formato de credencial para votar con fotografía fue reportado como robado (Columna "LL").
"Pérdida de Vigencia", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "MM").
"Baja por usurpación", aquellos registros duplicados con datos de texto iguales y diferencias sustantivas en los elementos biométricos, que correspondan a personas diferentes, de conformidad con el numeral 75 de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de los ciudadanos en el padrón electoral (Columna "NN")
"Registros no encontrados", aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por el ciudadano en su manifestación formal de afiliación (Columna "OO").
Los ciudadanos que se ubican en cualquiera de los conceptos descritos en el presente considerando, se relacionan en el anexo número TRES, que forma parte integral de la presente Resolución.
Por consiguiente, y una vez descontadas de los "Registros únicos válidos en App" (Columna "EE") las afiliaciones que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos anteriormente, se obtuvo el total de "Registros de afiliaciones en App válidos en padrón", (Columna "PP").
Registros
únicos válidos
en App
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
Registros no
encontrados
Registros
de
afiliaciones
en App
válidos en
padrón
Defunción
Suspensión
derechos
políticos
Cancelación
de trámite
Duplicado
en padrón
electoral.
Datos
personales
irregulares
Domicilio
Irregular
Formatos de
credencial
reportados
como
robados
Pérdida
de
vigencia
Baja por
usurpación
EE
FF
GG
HH
II
JJ
KK
LL
MM
NN
OO
PP EE- (FF a
OO)
146,517
45
35
43
7
1
7
0
1,308
1
1,785
143,285
 
67.   Conforme lo establece el numeral 95 del Instructivo, se procedió a verificar que las personas afiliadas a la organización solicitante no se hubieran afiliado a una organización distinta, de ser el caso, conforme a los criterios establecidos en dicho numeral, se obtuvieron los resultados "Duplicado en Organización Nacional" (Columna QQ) y "Duplicado en Organización Local" (Columna RR).
       Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones contra el padrón de afiliados de los PPN y PPL's, con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte. En consecuencia, dio vista a dichos partidos a efecto de que en el plazo de diez días hábiles remitieran la imagen de la afiliación de la persona que se ubicara en el supuesto de doble afiliación. La DEPPP analizó las respuestas de los partidos políticos y, de ser el caso, solicitó al personal de los órganos desconcentrados del INE realizar la visita domiciliaria a la ciudadanía que aún se ubicara en el supuesto de doble afiliación. Así, conforme al resultado de la visita, la DEPPP procedió a identificar en el SIRPP si la persona decidió continuar afiliada a la organización, al partido o a ninguno de ellos, caso éste último, así como el supuesto de las personas fallecidas, que se identificarán como "Declinado por el Ciudadano". El número de personas que conforme al análisis anterior permanecen afiliadas en PPN se señala en el cuadro siguiente como "Duplicado en PPN" (Columna SS), las que permanecen en PPL se mencionan como "Duplicado en PPL" (Columna TT) y el número de las personas que decidieron no continuar afiliadas ni a la organización ni al partido o que fallecieron, se identifican como "Declinado por el Ciudadano" (Columna UU").
       En consecuencia, una vez descontadas de los "Registros de afiliaciones en App válidos en padrón" las afiliaciones que se ubicaron en alguno de los supuestos referidos, se obtuvo el "Total de afiliaciones válidas en APP" (Columna VV).
Registros de
afiliaciones en App
válidos en padrón
Duplicados en
Organización
Nacional
Duplicados en
Organización
Local
Duplicados
en PPN
Duplicados
en PPL
Declinado
por el
Ciudadano
Total de afiliaciones
válidas en App
PP
QQ
RR
SS
TT
UU
VV
PP -
(QQ+RR+SS+TT+UU)
143,285
4,528
541
92
11
14
138,099
 
En el ANEXO TRES que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan las personas que se descuentan por los conceptos referidos en el presente apartado.
De la imposibilidad para realizar visitas domiciliarias.
68.   Es el caso que en los Distritos que se señalan a continuación, no fue posible realizar las visitas domiciliarias respectivas toda vez que de conformidad con el considerando 6.1 del Acuerdo INE/CG97/2020, las mismas debían realizarse en semáforo naranja conforme al sistema establecido por las autoridades sanitarias; no obstante dada la proximidad de la fecha para dictar la presente Resolución y en razón de que al treinta y uno de julio de dos mil veinte, las localidades se ubicaban en semáforo rojo, resultó materialmente imposible para esta autoridad realizar las visitas domiciliarias que se indican a continuación:
No.
Entidad/ Distrito
PAN
PRI
PT
PVEM
MORENA
NUEVA
ALIANZA
NAYARIT
NUEVA
ALIANZA
NUEVO LEÓN
TOTAL
1
Nayarit 01
 
 
 
 
 
1
 
1
2
Nuevo León 01
 
 
 
 
 
 
1
1
3
Nuevo León 04
 
 
 
 
 
 
1
1
4
Nuevo León 06
 
3
 
 
 
 
 
3
5
Nuevo León 07
 
 
 
 
 
 
2
2
6
Nuevo León 08
 
1
 
 
 
 
2
3
7
Nuevo León 10
 
 
 
 
 
 
2
2
8
Nuevo León 11
 
 
 
 
 
 
3
3
9
Puebla 03
 
 
 
2
 
 
 
2
10
Puebla 05
 
 
 
1
 
 
 
1
11
Puebla 10
1
 
 
 
 
 
 
1
12
Puebla 12
 
 
 
 
1
 
 
1
13
Veracruz 10
 
1
 
 
 
 
 
1
 
TOTAL
1
5
0
3
1
1
11
22
 
No obstante, en tales supuestos, atendiendo a lo establecido en el artículo 18, párrafo 2 de la LGPP se procedió conforme a la fecha de afiliación, esto es, observando la última voluntad de la ciudadanía.
Cabe mencionar que, del total de registros en ese supuesto, doce (12) resultaron válidos para la organización, lo cual se describe en el ANEXO CUATRO que forma parte integral de la presente Resolución.
69.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, numeral 2 de la LGPP, en relación con el numeral 115 del Instructivo, en caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el numeral 1, del artículo 15 dejará de tener efecto la notificación formulada. Es el caso que de las 106 organizaciones que notificaron su intención de constituirse como partido político, únicamente 7 presentaron su solicitud de registro; no obstante, durante los cruces realizados todas las organizaciones que registraron afiliaciones en asambleas o mediante aplicación móvil fueron consideradas para efectos de la compulsa a que se refiere el numeral 95 del Instructivo, por lo que de la listas de afiliados asistentes a las asambleas celebradas por la organización solicitante se descontaron ciudadanos que se encontraban registrados a su vez con otras organizaciones que habían notificado su intención de constituirse como partido político. Esto es, el hecho de que algunas organizaciones no hayan presentado su solicitud de registro, para efectos del presente proceso de registro de PPN, no invalida la afiliación de las personas que decidieron apoyar a tales organizaciones. Lo anterior se fundamenta en lo estipulado por el Consejo General en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG125/2019 de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve en el que se determinó que las afiliaciones de las organizaciones que no presentaran su solicitud de registro tampoco contabilizarían para la organización que efectivamente presentara su solicitud de registro.
Del número mínimo de afiliaciones válidas
70.   De acuerdo con el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP, la organización que pretenda su registro como partido político debe contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 % del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. Asimismo, de conformidad con numeral 47 in fine del Instructivo, dicho porcentaje corresponde a la cantidad de doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco (233,945) personas.
       Del desglose descrito en los considerandos 59, 60, 66 y 67 de la presente Resolución, se resume en el cuadro siguiente las afiliaciones válidas obtenidas por la organización solicitante en el resto del país:
Afiliaciones válidas
Captura en Sitio
Afiliaciones válidas en
App
Total de afiliaciones
válidas en el resto del
país
33,028
138,099
171,127
 
Del análisis descrito en los considerandos anteriores, se desprende que la organización solicitante cuenta en el resto del país con ciento setenta y un mil ciento veintisiete (171,127) afiliaciones válidas que, sumadas a los noventa y dos mil doscientos cuarenta y cinco (92,245) asistentes a las doscientas treinta y seis (236) asambleas distritales señaladas en los considerandos 30 y 36 de la presente Resolución, integran un total de doscientas sesenta y tres mil trescientos setenta y dos (263,372) afiliaciones y por lo tanto cumple con el requisito expresado en este considerando.
Total de afiliaciones
válidas en el resto del
país
Total de afiliaciones
válidas en asambleas
Gran total de
afiliaciones válidas
171,127
92,245
263,372
 
De la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de Partidos Políticos Nacionales.
71.   El artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, de la CPEUM a la letra establece:
"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
       Por su parte, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP señala:
"Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De la lectura de las disposiciones normativas antes transcrita, se desprende que el Constituyente Permanente y el legislador han limitado la constitución de partidos políticos a la ciudadanía, en la medida en que estos ejerzan su derecho político de afiliación en forma libre e individual. Y también que, como consecuencia lógica de dicha limitación, se prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en el procedimiento de creación de partidos políticos y la afiliación corporativa a los mismos.
Sobre el particular, respecto del artículo 41, Base I, párrafo 2 de la CPEUM, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos que contiene Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Electoral discutido en la H. Cámara de Senadores en el mes de septiembre del año 2007, se expresa textualmente:
"La otra reforma propuesta al párrafo segundo de la Base I del artículo en comento, se considera necesaria y justificada a la luz de las negativas experiencias que se han vivido en años recientes. Si nuestra Constitución ya establece la obligatoriedad de que la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos se realice en forma libre e individual, inaceptable resulta que organizaciones gremiales de cualquier tipo, u otras ajenas al sistema de partidos, intervengan, de manera apenas encubierta, en la formación de nuevos partidos y en los procesos para el registro de los mismos. En consecuencia el párrafo antes analizado queda como sigue..."
En este orden de ideas, es posible deducir que la intención del legislador fue impedir la participación abierta o encubierta de organizaciones gremiales o de cualquier otro tipo con fines distintos a la constitución de partidos políticos, en el registro de los mismos y que atenten contra las características del derecho político de afiliación, libre e individual.
En esa tesitura, el artículo 41, Base I, párrafo 2 constitucional protege el valor consistente en el derecho político electoral de afiliación libre e individual de los ciudadanos y a la vez, consagra los principios de no intervención de órganos gremiales o con objeto social diferente en el proceso de creación de partidos y la no realización de actos de afiliación corporativa.
Por lo que hace al artículo 3, párrafo 2 de la LGPP, esta disposición contempla dos hipótesis normativas que prohíben la intervención de entes determinados en el proceso de creación del partido político, esto es, organizaciones gremiales o con objeto social distinto a dicho fin. Y, además, contempla una tercera, relativa a realizar o promover la afiliación corporativa.
 
Bajo esta lógica, se llega a la conclusión de que las normas constitucional y legal estudiadas prohíben de manera expresa la intervención de órganos gremiales o con objeto social diferente en el proceso de creación de Partidos Políticos Nacionales, así como los actos de afiliación corporativa, de tal forma que la autoridad electoral debe rechazar el registro de aquellos Partidos Políticos Nacionales en cuya creación hayan intervenido organizaciones gremiales o con objeto social diferente, toda vez que su intervención, genera la presunción de que el derecho de afiliación libre e individual de los ciudadanos fue violentado.
Al respecto, de análisis de toda la documentación que conforma el expediente de solicitud de registro de la organización denominada Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C., se desprende que no existe elemento alguno que acredite la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de partidos políticos ni tampoco la afiliación corporativa al partido político en formación bajo la denominación México Libre, por lo que se cumple con el requisito establecido en el artículo 41, Base I, párrafo 2 de la CPEUM en relación con el artículo 3, párrafo 2 de la LGPP.
Del análisis de los Documentos Básicos
72.   Los artículos 37, 38 y 39 de la LGPP establecen los requisitos que deben contener la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, respectivamente, de los partidos políticos.
La Jurisprudencia 03/2005 describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los PPN, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para considerarse democráticos, en los siguientes términos:
"Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.-El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con
la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato."
73.   Asimismo, el numeral 106 del Instructivo, señala el contenido que deberán incluir los Estatutos de las organizaciones interesadas en constituirse como PPN en los términos siguientes:
"106. Los Estatutos deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 85, 89 y 94 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
I. Datos de identificación como Partido Político:
a) La denominación del Partido Político; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes que deberán puntualmente cumplir con el contenido en los artículos 40 y 41 de la LGPP;
c) Las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades;
d) La protección de los derechos fundamentales de las y los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son: voto activo y pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión; y el libre acceso y salida de los afiliados del partido;
e) La forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; y,
f) La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará el Partido Político, incluyendo como órganos internos cuando menos, los siguientes:
a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, el cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas, integrado con representantes de todas las entidades federativas o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;
 
b) Un Comité Nacional u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos;
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
h) Contar con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas;
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes.
IV. Mecanismo de justicia interna que contemple cuando menos:
a) El sistema de justicia intrapartidaria deberá tener una sola instancia;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias;
d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y,
e) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas.
V. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Los actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, respecto a sus asuntos internos;
b) Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;
c) Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
d) Los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
e) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;
f) El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;
g) La posibilidad de revocación de cargos;
h) Las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político o públicos;
 
i) El establecimiento de períodos cortos de mandato;
j) La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;
k) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;
l) El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
m) El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;
n) La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;
o) Que las elecciones internas se realicen mediante voto directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto;
p) La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
q) La obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen;
r) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; y,
s) Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional."
74.   Mediante acuerdo INE/CG509/2019, referido en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización solicitante. En dicha consulta, particularmente respecto a las modificaciones a los documentos básicos de la organización durante la Asamblea Nacional Constitutiva, se estableció:
"Las modificaciones que, en su caso se sometan a consideración de las y los delegados en la asamblea nacional constitutiva podrán reformarse siempre y cuando no sean cambios sustanciales que alteren lo que sus afiliados previamente conocieron y aprobaron en las asambleas estatales o distritales, y serán éstos los que se someterán a la consideración del Consejo General de este Instituto para que resuelva sobre el otorgamiento o no del registro como PPN.
Así, por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, las y los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva no pueden modificar de la Declaración de Principios aprobada en las asambleas estatales o distritales, los principios ideológicos de carácter político, económico y social que se postulen, pero sí podrán ampliarlos; del Programa de Acción variar las medidas para alcanzar los objetivos, salvo que éstas otorguen mayores garantías para su cumplimiento; y de los Estatutos, los derechos y obligaciones de las personas militantes, a menos que tengan como fin ampliar tales derechos. No obstante, podrán realizar modificaciones de forma, que no cambien el sentido ni trasciendan, como, por ejemplo, una palabra empleada de manera incorrecta, errores de redacción, la numeración de un listado, el orden de los derechos de las personas militantes, entre otros; incluso corregir omisiones que se hayan detectado, respecto al cumplimiento puntual de lo previsto en el Instructivo.
       Del análisis realizado a las modificaciones aprobadas por la organización Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C. a los Documentos Básicos en la Asamblea Nacional Constitutiva, esta autoridad determina que las mismas no cambian las características sustantivas de los Documentos Básicos y que los cambios se realizaron en apego a lo señalado en la CPEUM, la LGPP y el Instructivo. Dicho análisis se presenta como ANEXO CINCO de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
75.   Atendiendo a lo dispuesto en los numerales 104, 105 y 106 del Instructivo, en los cuales se señalan las disposiciones mínimas que deberán contener los Documentos Básicos de las organizaciones que pretendan obtener su registro como Partido Político Nacional, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó "Libertad y
Responsabilidad Democrática A.C." a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el Instructivo.
       En el análisis que realiza esta autoridad no debe perderse de vista la Jurisprudencia 20/2018, Sexta Época, del TEPJF, relativa a la paridad de género, misma que determina:
"...De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 4° y, 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 3 y, 37, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos; así como 36, fracción IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se desprende que los institutos políticos deben garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, así como promover la representación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de sus estructuras internas. Por tanto, aunque la normativa interna de los partidos políticos no prevea la paridad de género o no la defina expresamente, éstos se encuentran obligados a observarla en la integración de dichos órganos, por tratarse de un estándar constitucional que garantiza la participación efectiva de las mujeres...".
       Ahora bien, del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplen cabalmente con las disposiciones contenidas en los numerales 104 y 105 del citado ordenamiento, en tanto que los Estatutos cumplen parcialmente con las disposiciones contenidas en el numeral 106, en razón de lo siguiente:
I.    Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple cabalmente con lo previsto en el numeral 104, incisos a), b), c), d) y e) de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
-     Por lo que respecta a lo descrito en el inciso a):
"La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;"
La asociación en comento, en el último párrafo de su proyecto de Declaración de Principios, señala la obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes e instituciones que de ella emanen, por lo que cumple con el requisito señalado.
-     Por lo que concierne al inciso b):
"Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;"
El documento analizado, cumple en virtud de que, a través del texto postula los principios ideológicos de carácter político, económico y social, los cuales son acordes con las finalidades de los Partidos Políticos Nacionales señaladas en el artículo 41 Base I de la carta Magna, entre los cuales menciona proteger y garantizar la propiedad de los bienes y derechos legítimamente adquiridos, así como el uso y disfrute de los mismos y la libre competencia entre productores de bienes y servicios y la libre elección de los consumidores.
-     En relación con el inciso c):
"La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de los ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos;"
Cumple, toda vez que en el último párrafo de su proyecto de Declaración de Principios, de manera textual declara no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine a México Libre a cualquier organización internacional o que lo haga depender de entidades o de cualquier Partido Político Nacional o extranjero, así mismo queda prohibido solicitar o recibir apoyo económico proveniente de personas extranjeras, asociaciones religiosas, de personas ministras de culto o sectas, así como de personas que prohíbe la legislación vigente en materia política y de financiamiento a los Partidos Políticos Nacionales.
-     Por lo que hace a lo señalado en el inciso d):
"La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía
democrática; y,"
De igual forma cumple, toda vez que, en el último párrafo del texto citado, se expresa de manera textual la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
-     Respecto a lo establecido en el inciso e):
"La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres."
En el último párrafo del documento que nos ocupa, se establece que la asociación se obligará a promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres; por lo que cumple cabalmente.
II.   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el numeral 105, incisos a), b), c) y d) de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
-     En relación con lo establecido en el inciso a):
"Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;"
En dicho documento, la asociación denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." cumple, ya que en el apartado I menciona los objetivos que alcanzará como partido, basados en la Constitución Federal, entre los cuales se encuentran: promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de los órganos de representación política; acceso al ejercicio del poder público; formación de una cultura política; vigilancia del poder de manera responsable, ética y libre; defensa de los valores democráticos; respeto a los Derechos Humanos; paridad de género; equidad en las contiendas; respeto al sufragio; transparencia de las instituciones públicas; rendición efectiva de cuentas de los gobernantes y representantes y, certeza en las reglas electorales.
-     Por lo que respecta a lo estipulado en el inciso b):
"Proponer políticas públicas;"
La asociación en comento cumple en virtud de que, en el apartado II del proyecto de Programa de Acción propone medidas para proponer políticas públicas, en distintos temas, entre los que se encuentran el bien común, la libertad económica, la igualdad de oportunidades y el desarrollo sustentable, estableciendo una comisión específica de propuesta de políticas públicas y anualmente analizar dichas propuestas con discusión, análisis y diagnóstico de los problemas nacionales.
-     De conformidad con lo establecido en el inciso c):
"Formar ideológica y políticamente a sus militantes; y,"
La asociación referida, cumple toda vez que, en su apartado III del mismo documento, menciona que impulsará y fomentará ideológica y políticamente a sus personas asociadas y militantes, implementando cursos, foros, conferencias y diplomados, para que todas las personas integrantes se formen en sólidos conocimientos.
-     Concerniente a lo señalado en el inciso d):
"Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales."
La asociación en cita manifiesta en su apartado IV, que realizará acciones concernientes a fomentar la participación de sus militantes en los procesos electorales, impulsando la paridad de género y buscar que todas las personas ciudadanas del país puedan acceder a cargos públicos a través de su Plataforma Electoral.
III.   Respecto a los Estatutos, cumple parcialmente con lo dispuesto en el numeral 106 de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
-     Respecto a lo establecido en apartado I, inciso a):
"La denominación del Partido Político; ..."
      La asociación en comento cumple con lo ordenado en "EL INSTRUCTIVO" ya que en su artículo 1 se observa la denominación con la que se ostentará como Partido Político Nacional la cual será: "México Libre".
 
-     En cuanto a lo señalado en el apartado I, inciso b):
"El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales."
Del referido numeral, se cumple puesto que, en su artículo 8 se describe el emblema y los colores que lo caracterizarán y diferenciarán de otros Partidos Políticos Nacionales.
La denominación y el emblema se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales.
-     Por lo que respecta a formas de afiliación, a que se refiere el apartado II, inciso a), b), c), d), e) y f) del numeral 106 de "EL INSTRUCTIVO", cumple cabalmente, en razón de lo siguiente:
-     En referencia a lo dispuesto en el apartado II, inciso a):
"Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;"
La asociación cumple, pues en el artículo 11 del documento que nos ocupa se señala que las personas ciudadanas podrán afiliarse al nuevo Partido Político Nacional, de manera individual, personal, libre, voluntaria y pacífica; asimismo, en el artículo 29 se señala que será el Órgano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos quien tendrá a su cargo el procedimiento de registro de las personas asociadas.
-     En cuanto a lo señalado en el apartado II, inciso b:
"Los derechos y obligaciones de sus militantes que deberán puntualmente cumplir con el contenido en los artículos 40 y 41 de la LGPP;"
Del numeral en comento, la asociación cumple al establecer en los artículos 13 y 14 los derechos y obligaciones de sus personas asociadas, los cuales se apegan en su totalidad a la obligación de cumplir con el contenido de los artículos 40 y 41 de la LGPP.
Entre los derechos de las personas asociadas se encuentran participar en las asambleas y actos electivos, ser postulada a cargos de representación popular, recibir información pública del partido, así como recibir capacitación y formación política. Por su parte, entre otras obligaciones, se establece la de respetar y cumplir con los Estatutos y la normatividad del partido, velar por la democracia interna, aportar a las finanzas del partido, así como integrarse al menos a un grupo temático.
No obstante lo expuesto, el artículo 14, inciso c. señala como obligación de las personas asociadas tener un modo honesto de vida, descripción que resulta subjetiva, tomando en consideración la diversidad de nuestro país y la ciudadanía. Por lo que el partido deberá definir el concepto mencionado a efecto de dar certeza a las personas asociadas.
-     Por lo que hace a las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades señaladas en el apartado II, inciso c:
"Las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades;"
La asociación cumple, toda vez que en su artículo 11 determina que son personas asociadas la ciudadanía mexicana que se afilie al partido; por su parte, el artículo 15 incluye como personas simpatizantes a aquellas personas que no se encuentren en posibilidad de asumir el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las personas asociadas.
A lo largo del documento, la asociación utiliza la figura de asociado, sin embargo, en el artículo SEGUNDO TRANSITORIO equipara a la figura de asociado la de militante, por lo que deberá homologar en los documentos básicos la denominación que utilizará.
-     Referente a lo estipulado por el inciso d):
"La protección de los derechos fundamentales de las y los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son: voto activo y pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión; y el libre acceso y salida de los afiliados del partido;"
La asociación cumple al determinar en los artículos 13, incisos a., b., c., d., g., y j., del proyecto de Estatutos, la protección de los derechos fundamentales de las personas afiliadas, señalando
como derechos el participar de manera directa en las asambleas y actos electivos, registrarse como aspirante y ser postulado a candidaturas a cargos de representación popular, postularse como dirigente; manifestar y difundir opiniones, recibir información pública y refrendar o renunciar a su condición de persona asociada.
Respecto a la participación en condiciones de igualdad, en los artículos 16 y 17 del documento que nos ocupa se observa que las responsabilidades y tareas se distribuirán de forma equitativa entre mujeres y hombres, y todos los órganos colegiados se integrarán en una proporción paritaria.
-     En cuanto lo señalado por el inciso e):
"La forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; y..."
Cumple en virtud de que, en los artículos 12 y 71 del proyecto de Estatutos se observa que a las personas asociadas les será comunicado el aviso de privacidad del manejo de sus datos personales, además de que el órgano de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos establecerá las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales, así como su derecho al acceso, ratificación, cancelación y oposición de éstos.
-     En cuanto a la obligación contemplada en el apartado II inciso f):
"La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político..."
Cumple al considerar en los artículos 12 y 72, que el Órgano Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos será responsable del padrón electrónico del partido político.
-     Por lo que hace la estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político "México Libre", de conformidad con lo dispuesto en el apartado III, cumple con los incisos a), b), c), e), f), g), h), i) y j) y parcialmente con el inciso d) del multicitado numeral de "EL INSTRUCTIVO":
"a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, el cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas, integrado con representantes de todas las entidades federativas o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;
b) Un Comité Nacional u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos;
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
h) Contar con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas;
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
 
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes..."
El Proyecto de Estatutos en los artículos 19, 23, incisos e. e i., 24, inciso a., 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, inciso d., 33, 49, 50, incisos c. y d., 51, 53 y 61 señala a la Asamblea Nacional como la máxima instancia de toma de decisiones; a la Comisión Ejecutiva Nacional como el órgano que ejercerá las facultades ejecutivas, de autorización y supervisión, así como la representación legal.
Referente al órgano responsable de la administración y rendición de cuentas de los recursos que maneje el partido, será el órgano de Administración y Finanzas, así como responsable de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña ante el INE.
El Órgano Nacional de Justicia es el encargado de sancionar el incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos directivos del partido, así mismo, el artículo 25 señala que sus personas integrantes no podrán formar parte de ningún otro órgano autónomo, sin embargo, a efecto de salvaguardar su independencia, deberá ajustarse para que quienes lo integren tampoco formen parte de ningún otro órgano ejecutivo del partido.
Respecto a las obligaciones de transparencia y acceso a la información, el encargado será el órgano de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por otra parte, el órgano encargado de proveer formación teórica y práctica a todas las personas asociadas es el Órgano de Educación y Cultura Cívica.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el inciso c. del artículo 24 se desprende que los órganos autónomos de Ética, Identidad y Candidaturas; de Administración y Finanzas; de Educación y Cultura Cívica y de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos, existen en las entidades federativas, sin embargo, a lo largo del texto analizado no se aclara dicha situación ni se detallan las facultades que éstos tendrán a nivel estatal, por lo que se deberá ajustar para evitar confusiones entre las facultades de los órganos.
Por lo que hace a los comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas, a lo largo del texto se observa que se encuentran contempladas las Comisiones Ejecutivas Estatales y conforme al artículo 33 asumirán las responsabilidades en la demarcación territorial de que se trate.
El Consejo Federal tendrá la atribución de solicitar al INE, en su caso la organización de la elección de sus órganos de dirección, así como la aprobación de las plataformas electorales, por su parte los Consejos Estatales aprobarán las plataformas electorales estatales.
Respecto a la aprobación de las coaliciones, frentes y fusiones, conforme al artículo 32, inciso d. será atribución de la Comisión Ejecutiva Nacional.
En relación al cumplimiento parcial del inciso d) se observa que los artículos 26, 51 y 53 del proyecto de Estatutos determinan que el órgano de Ética, Identidad y Candidaturas se encargará de la revisión, idoneidad y propuesta de las candidaturas y las Comisiones Organizadoras de Procesos Electorales organizarán y ejecutarán la elección de candidaturas, sin especificar si se les otorga la facultad para organizar los procesos para la integración de los órganos internos del partido, pues si bien es cierto que podría desprenderse de lo señalado en el inciso f) del artículo 55, también lo es que no queda establecido puntualmente.
-     Referente a lo estipulado por el apartado IV, incisos a), b), c), d) y e) del referido numeral:
"a) El sistema de justicia intrapartidaria deberá tener una sola instancia;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias;
d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y,
e) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas."
 
La asociación en cita cumple totalmente respecto de los incisos a), c), d) y e) debido a que en los artículos 25, 64, 66, 67, 68 y 69 contempla que el órgano de justicia resolverá las quejas en única instancia; señala a la mediación y conciliación como mecanismos alternativos de solución de controversias. Las sanciones que podrá aplicar el órgano de justicia son la reconvención, suspensión, destitución del cargo y expulsión. Dichas sanciones podrán imponerse respetando las garantías procesales mínimas, a saber: derecho de audiencia y defensa y resoluciones debidamente fundadas y motivadas.
No obstante lo anterior, por cuanto hace al inciso b) del referido numeral, la asociación cumple de manera parcial, debido a que, si bien los artículos 64, numeral 2 y 66 del proyecto de Estatutos establecen algunas características del procedimiento de resolución de quejas y que el procedimiento del sistema de justicia será establecido en el reglamento correspondiente, es necesario que se dicho procedimiento se establezca en los Estatutos.
Ahora bien, es preciso mencionar que el artículo 65 además determina que las controversias sobre las posturas que debe asumir el partido serán resueltas por el órgano de Ética, Identidad y Candidaturas, sin especificar cuál será el procedimiento para ello, situación que deberá aclararse, y en caso de que éstas sean de carácter jurisdiccional, deberán ser resueltas por el órgano de justicia.
-     Por cuanto hace al Estatuto, respecto al cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral 106, apartado V, incisos a) al s) de "EL INSTRUCTIVO" la asociación cumple parcialmente por las consideraciones siguientes:
Por lo que hace al inciso a):
"Los actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, respecto a sus asuntos internos;"
Es preciso puntualizar que se revisó el cumplimiento de éste sólo por lo que hace a la modificación de documentos básicos y la emisión de los Reglamentos internos, lo anterior en virtud de que los demás asuntos internos señalados en el artículo 34 de la LGPP se encuentran contemplados en otros incisos de "EL INSTRUCTIVO". Dicho lo anterior, el texto analizado cumple toda vez que conforme a los artículos 21, inciso c. y 32, inciso e. es la Asamblea Nacional quien tiene la atribución de aprobar las modificaciones a los documentos básicos del partido, y la Comisión Ejecutiva Nacional discutirá y aprobará los Reglamentos que deriven de los Estatutos.
Por lo que hace al inciso b):
"Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;"
En el proyecto de Estatutos, en sus artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 49 y 50 cumple al enunciar las facultades y atribuciones de las Asambleas Nacional y Estatales, del Consejo Federal y Estatales, del Órgano Nacional de Justicia, del Órgano de Ética, Identidad y Candidaturas, del Órgano de Administración y Finanzas, del Órgano de Educación y Cultura Cívica, del Órgano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, de la Comisión Ejecutiva Nacional y la Presidencia de la Comisión Ejecutiva Nacional.
Para el caso del inciso c):
"Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;"
En los artículos 17, 19, 20, 22, 31, 32, inciso c. y 47 del proyecto de Estatutos, cumple parcialmente al contemplar la integración de las Asambleas Nacional y Estatales, del Consejo Federal y Estatales y de la Comisión Ejecutiva Nacional; así como la duración de los mismos con periodos de tres años, con posibilidad de reelección por otro periodo en forma consecutiva, donde todos los órganos colegiados estarán integrados en una proporción paritaria. En este sentido, la Comisión Ejecutiva Nacional acordará las acciones afirmativas a que haya lugar para garantizar la paridad de género.
Respecto a las Comisiones Ejecutivas Estatales y Municipales, así como a los órganos autónomos, nacionales y estatales no se especifica el número de personas integrantes, situación que deberá subsanarse.
Con referencia al inciso d):
"Los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de
elección popular, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;"
Conforme lo establecido en los artículos 16, 18, 32 inciso c. y 51 al 57 del proyecto de Estatutos, cumple al señalar el procedimiento para la selección de candidaturas, asimismo menciona que México Libre alentará el acceso a candidaturas, observando el principio de paridad de género; de igual modo, una de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional es acordar las acciones afirmativas a las que haya lugar en las candidaturas para garantizar la paridad de género.
Por lo que hace al inciso e):
"Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;"
La asociación cumple parcialmente, debido a que en el proyecto de Estatutos, en su artículo 47 se establece que en caso de renuncia o falta definitiva de la presidencia del órgano, una vez transcurrido el primer año del periodo, opera la suplencia mediante designación de la Comisión Ejecutiva de orden superior, y en caso de no haber candidaturas, se nombrará un provisional; sin embargo, no establece qué sucederá en caso de que dicha falta o renuncia sea de la presidencia a nivel nacional; por lo anterior la asociación deberá contemplar en el documento analizado qué órgano resolvería en esos casos, o de qué manera se cubriría el cargo vacante.
Del régimen transitorio que ordena el inciso f):
"El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;"
En el proyecto de Estatutos cumple al contemplar en el TERCERO y CUARTO de los artículos TRANSITORIOS, que será la Comisión Ejecutiva Nacional Fundacional designada por la Asamblea Nacional Fundacional, quien asumirá las funciones del Consejo Federal y la Comisión Ejecutiva Nacional y además será la responsable de designar a los primeros integrantes de las Comisiones Ejecutivas Locales.
Sobre la exigencia del inciso g):
"La posibilidad de revocación de cargos;"
Los Estatutos que presenta la asociación la contempla en los artículos 67 y 68 por lo que cumple cabalmente, con la posibilidad que existe sobre la destitución del cargo, previo desahogo del procedimiento sancionatorio correspondiente.
Referente al inciso h):
"Las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político o públicos;"
En el proyecto de Estatutos, cumplen al acordar en sus artículos 13, inciso c. 30 y 53 que es derecho de las personas asociadas postularse como dirigentes, sin embargo, ninguna persona asociado podrá formar parte de más de tres órganos directivos simultáneamente, así mismo, las personas asociadas sólo podrán ser parte de uno de los órganos autónomos que integran el partido a nivel nacional o estatal; además, las personas integrantes de la Comisión Organizadora de Procesos Electorales no podrán ser postuladas para candidaturas a cargos de elección popular durante su encargo. Es preciso recalcar que las personas integrantes del órgano de justicia no podrán ser personas integrantes de otro órgano ejecutivo del partido.
En relación al inciso i):
"El establecimiento de períodos cortos de mandato;"
Para los órganos internos de México Libre, la asociación cumple al establecer expresamente en su artículo 47 del proyecto de Estatutos que todas las personas integrantes de los órganos colegiados del partido durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos hasta por otro período en forma consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el inciso j):
"La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;"
En referencia a la periodicidad con que deben de celebrarse las asambleas y sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de sus órganos, la asociación cumple parcialmente al contemplar en sus artículos 19, 20, 22 y 31 del proyecto de Estatuto que, para la Asamblea Nacional sesionará una vez cada tres años, el Consejo Federal sesionará por lo menos una vez al año, la Comisión Ejecutiva Nacional sesionará cuando menos cada dos meses, para el caso
de las Asambleas y Consejo Estatales, sesionarán en los mismos periodos que los nacionales. Sobre las sesiones extraordinarias, cuando sea requerido por el órgano o bien cuando sea convocada por la presidencia y remite su funcionamiento a los términos del reglamento que se expida para tal efecto. Sin embargo, no se hace mención respecto de las sesiones de las Comisiones Ejecutivas Estatales, situación que deberá subsanarse.
En referencia al inciso k):
"Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;"
Sobre las formalidades que deberán cubrir para la emisión las convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias, la asociación cumple parcialmente con lo ordenado en el precepto. Esto es así debido a que en el artículo 55 se señalan los requisitos que debe contemplar la convocatoria para el caso de elección de candidaturas y dirigencias; sin embargo, en ningún artículo del proyecto de Estatutos menciona los requisitos necesarios para emitir las convocatorias a las sesiones de los órganos directivos como lo exige la Jurisprudencia 03/2005.
Respecto a lo señalado al inciso l):
"El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
La asociación cumple al contemplar en el artículo 42 del proyecto de Estatutos, que para que exista quórum legal se requerirá la presencia de más de la mitad de las personas integrantes o de quiénes tengan derecho a participar, sin embargo, en el mismo artículo se considera que, cuando se trate de votaciones electrónicas, éstas tendrán validez con la participación de al menos 30% de quienes tengan derecho hacerlo. Por lo que deberá de homologar el criterio a la validez de decisiones con el criterio de mayoría.
Sobre a lo señalado en el inciso m):
"El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;"
La asociación cumple parcialmente al mencionar en el artículo 19, párrafo segundo del proyecto de Estatutos, que una tercera parte de los integrantes de las Asambleas Nacional o Estatales estarán facultados para convocar de manera extraordinaria, sin embargo, no se contempla esta situación cuando las sesiones sean de carácter ordinario.
Con referencia a lo que establece el inciso n):
"La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;"
La asociación cumple con el requisito en su proyecto de Estatutos, pues en los artículos 41, 42 y 43, señala que las decisiones se tomarán por mayoría de quienes participen, estableciendo que en algunos casos se requerirá de la mayoría absoluta.
En cuanto al cumplimiento del inciso o):
"Que las elecciones internas se realicen mediante voto directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto;"
Cumple, toda vez que el artículo 39 señala que en todos los procesos electivos se deberán garantizar el valor de la libertad y la secrecía en la emisión de los votos, pudiendo ser secreto o abierto.
Sobre el inciso p):
"La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
La organización cumple, pues en los artículos 23, inciso e. y 24, inciso a., establece que su Consejo Federal y los Consejos Estatales serán los que aprueben las plataformas que se presentarán ante las autoridades electorales correspondientes.
Por su parte, el inciso q) señala:
"La obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen;"
 
En este punto el cumplimiento es parcial, puesto que si bien en los artículos 7 y 55, inciso b) se señala la obligación de sostener la plataforma, no se menciona que ésta también deberá difundirse durante las campañas.
Respecto a lo señalado en los incisos r) y s):
r) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; y,
s) Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional."
En el proyecto de Estatuto se cumple de manera parcial con los requisitos señalados, en sus artículos 10, 21, inciso e., 23, inciso h) y 59, al señalar los tipos de financiamiento privado a los que recurrirá y por lo que hace a la disolución o liquidación del Partido Político Nacional, podrá presentarse de dos maneras; por acuerdo de la Asamblea Nacional, a propuesta del Consejo Federal o por decretarse la liquidación del mismo por cualquiera de los supuestos de Ley. Lo anterior, dado que debe ajustarse la redacción del artículo 59, inciso c para referirse al partido y no a la organización.
Sin embargo, respecto a la disolución, debe adecuarse la redacción del artículo 10 que señala a la letra: "En caso de que la Asamblea Nacional acuerde la disolución del partido, o se decrete la liquidación del mismo por cualquiera de los supuestos de Ley, los activos que llegaren a subsistir se destinarán a una institución pública que comparta los mismos fines de México Libre." En congruencia con lo señalado en el artículo 97 de la LGPP -sobre la liquidación de los partidos políticos- donde en el párrafo 1, inciso d), numeral VI, se establece que: "Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente a la Tesorería de la Federación tratándose de un Partido Político Nacional, o a la tesorería de la entidad federativa correspondiente tratándose de un partido político local...".
Aunado a lo anterior, en el Proyecto de Estatutos de la asociación "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.", se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
En el Proyecto de Programa de Acción se estipula que el partido tiene, entre otros, el propósito de empoderar a las mujeres, a las comunidades indígenas, personas con discapacidad, a las personas jóvenes y a las personas adultas mayores para que puedan acceder a cargos públicos, sin embargo, en el Proyecto de Estatutos sólo se señala como acción afirmativa la relativa a la paridad de género, dejando a los otros sectores sin mención alguna, situación que, en su caso, deberá subsanarse.
A lo largo del Proyecto de Estatutos, se utilizan diferentes denominaciones para los órganos internos del partido, por lo que deberán homologarse dichas referencias, según sea el caso. Aunado a lo anterior, es preciso revisar el texto íntegro del Proyecto de Estatutos, debido a se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía y formato, mismas que deberán subsanarse.
El resultado de este análisis se relaciona como ANEXO SEIS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO SIETE que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que forman parte del presente instrumento.
76.   Finalmente, no pasa inadvertido para este Consejo General el Decreto de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPM) publicada en el DOF el trece de abril de dos mil veinte, en la que se incluyeron diversas modificaciones a la LGPP y LGIPE, en ese sentido los partidos políticos tienen la obligación de adecuar sus documentos básicos a ésta, es decir, su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
Si bien es cierto que la reforma fue aprobada en fecha posterior al plazo para la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva, así como a la presentación de la solicitud de registro (veintiocho de febrero de dos mil veinte), también lo es, que, en caso de obtener el registro como Partido Político Nacional, adquiere la obligación como entidad de interés público, para adecuar su normativa interna y dar cumplimiento cabal de la reforma señalada.
Dentro de las reformas efectuadas se modificaron diversas disposiciones de la LGPP que establecen los elementos mínimos de los documentos básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos, por lo que deberán adecuar los mismos, en la parte que corresponde, conforme a lo siguiente:
Declaración de Principios
-     En lo relativo a las nuevas disposiciones establecidas en los incisos f y g:
 
"f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y"
"g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables."
La organización deberá hacer explícita esta declaración y señalar los mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género.
Programa de Acción
-     Sobre lo dispuesto en los incisos d y e recién incorporados en la norma por el Decreto de VPM:
"d) Promover la participación política de las militantes;
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y"
El Programa de Acción deberá contemplar estas obligaciones de ley así como establecer los mecanismos de promoción, acceso y formación de liderazgos políticos de las mujeres.
Estatutos
Aunado a lo anterior se realizaron modificaciones a la LGPP, en el Decreto de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPM) se establecen nuevos requisitos que deben preverse en los Estatutos de los partidos políticos:
1.   Se adicionan dos incisos al artículo 39 de la siguiente forma:
f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
g) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
2.   Conforme al artículo 43, párrafo 1, inciso e), debe señalarse que la perspectiva de género guíe su funcionamiento:
"e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo y aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita."
3.   Conforme al artículo 44, numeral 1, inciso b), fracción II, el órgano de decisión colegiada de la organización debe garantizar adicionalmente la igualdad y paridad en el registro de sus precandidaturas y candidaturas:
"II. Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso."
4.   Conforme al artículo 46, numeral 2, el órgano de impartición de justicia de la organización debe sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género:
"El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de integrantes; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así mismo deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género, y el respeto a los plazos que establezcan los Estatutos de los partidos políticos...".
5.   Conforme al artículo 48, numeral 1, inciso a) el sistema de justicia interna de la organización deberá resolver aplicando perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia a todas las personas asociadas:
"Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia; ...".
En razón de lo expuesto, la organización, en caso de obtener el registro como Partido Político Nacional debe realizar las adecuaciones necesarias a fin de actualizar y armonizar sus Documentos
Básicos conforme a la citada reforma, asimismo deberá adecuar su redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente tanto en sus documentos básicos como en los Reglamentos que emita; lo cual deberá ser acorde a lo previsto por el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP, y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
De la presentación de los informes de los ingresos y gastos de la organización solicitante
77.   Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, en la que se hace constar que la organización solicitante presentó en tiempo sus informes sobre el origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal como Partido Político Nacional, por lo que, con la salvedad que en la propia Resolución se establece, cumplió con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los numerales 125 y 126 del Instructivo.
       Ahora bien, en la referida Resolución se reportan los montos de ingresos y egresos que Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C. realizó en el periodo comprendido entre enero de 2019 y febrero de 2020, tiempo durante el cual dicha organización realizó las actividades tendentes a la obtención de su registro como Partido Político Nacional y presentó la solicitud respectiva. Asimismo, se describen las irregularidades en las que incurrió la organización solicitante, señalando que se acreditaron 8 faltas de carácter formal y 13 de carácter sustancial o de fondo. Por lo que hace a las primeras, se señaló que las irregularidades detectadas, tienen el carácter de culposas, que con las mismas no se acredita plenamente la afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de las organizaciones de ciudadanos sino únicamente su puesta en peligro, por lo que el incumplimiento de las disposiciones que en la Resolución citada se refieren, únicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado al rendir cuentas y en ese sentido fueron calificadas como Leves. En cuanto a las irregularidades de carácter sustancial o de fondo, de igual manera se precisó que no existe culpa en el obrar de la organización; no obstante al actualizarse diversas faltas sustantivas se presenta un daño directo y efectivo en los bienes jurídicos tutelados, así como la plena afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como PPN, y no únicamente su puesta en peligro, , por lo que la organización solicitante vulneró diversas disposiciones de la LGPP y del Reglamento de Fiscalización; así las infracciones fueron calificadas como graves ordinarias estableciéndose las sanciones aplicables sin que ello tuviera como consecuencia la cancelación del procedimiento tendente a la obtención del registro como PPN. No obstante, se determinó dar vista a la Fiscalía Especial de Delitos Electorales respecto de las aportaciones de personas no identificadas, y al Servicio de Administración Tributaria para que determine lo conducente sobre los prestadores de servicios que omitieron expedir requisitos fiscales, y finalmente, se ordenó iniciar un procedimiento oficioso a efecto de determinar el origen lícito de las aportaciones que recibió la organización de 18 afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por un monto total de $61,001.51 (sesenta y un mil un pesos 51/100 M.N.) que representa el 0.41% (cero punto cuarenta y uno por ciento) de las aportaciones recibidas por la organización. Respecto de esto último, si bien la Resolución da cuenta de que se realizaron diversas conductas que constituyen infracciones a la legislación aplicable, tales acciones no resultan determinantes respecto de los montos de los ingresos y egresos de la organización.
Al respecto, en el capítulo de conclusiones de la revisión de los informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado de las Organizaciones Ciudadanas que pretenden registrarse como Partido Político Nacional, se estableció como conclusión sancionatoria que la Organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. recibió aportaciones de personas no identificadas, misma que vulnera los artículos 55, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos; y 121, numeral 1, inciso I) del Reglamento de Fiscalización.
En resumen, la Organización tuvo incidencia en la falta descrita de la siguiente manera:
Nombre de la Organización de
Ciudadanos
Total de Ingresos
reportados
Aportaciones de
personas no
identificadas*
% de aportaciones
de personas no
identificadas
respecto al total
Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.
$15,179,067
$180,687
1.19%
* El monto señalado en esta columna corresponde a las aportaciones en especie cuyo origen no se identifica y que se encuentra identificada en la conclusión 4.5-C20 de la resolución respectiva, aprobada el 21 de agosto de 2020. Esta conclusión forma parte del conjunto de irregularidades relacionadas con "aportaciones de entes no identificados", que asciende a un monto total de $1,241,687.
En ese sentido, para tener un punto de comparación y, en especial, un criterio tangible de la dimensión de la falta por asamblea, se calculó el costo promedio de las asambleas celebradas por la agrupación. Para ello, se utilizó el monto de egresos reportado por ella entre el número de asambleas celebradas, esto es, asambleas válidas y canceladas por falta de quórum, tal como se describe a continuación:
Nombre de la
Organización
de Ciudadanos
Total de
Gastos
reportados
(A)
Costo
asamblea
nacional
Gasto sin
asamblea
nacional
Asambleas celebradas
Costo
promedio
por
asamblea
celebrada
Costo
promedio por
asamblea
celebrada (Sin
asamblea
Nacional)
 
A
B
C=A-B
Válidas
No
válidas
Total
(D)
(A/D)
(C/D)
Libertad y
Responsabilidad
Democrática
15,051,684
336,759
14,714,925
223
14
237
$63,509
$62,088
 
Para cada una de las asambleas identificadas en el anexo 3 relativo a la conclusión 4.5-C20 del Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el periodo comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, aprobado por el Consejo General el pasado 21 de agosto, se muestra el porcentaje que representa la aportación de persona no identificada respecto al costo promedio de las asambleas de la Organización.
Asamblea Libertad y
Responsabilidad Democrática
A.C.
Estatus
Monto de
la
aportación
Costo promedio por
asamblea celebrada
% de la aportación
de persona no
identificada
respecto al costo
promedio
Morelos Dtto. 4
Válida
$38,000
$62,088
61.20%
Quintana Roo Dtto. 4
Válida
$38,100
$62,088
61.36%
Tlaxcala Dtto. 1 (07 de julio)
Válida
$38,175
$62,088
61.49%
 
Al respecto, conforme al criterio aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en su sesión de fecha tres de septiembre de dos mil veinte, se considera que cuando los recursos provenientes de personas no identificadas exceden el 20% (veinte por ciento) de los recursos reportados por una organización en proceso de constitución como PPN, respecto del costo promedio por asamblea celebrada, se trata de un comportamiento que incidió de manera significativamente alta en la capacidad de realización de ésta. En razón de lo anterior, lo procedente es tener por no válidas las asambleas celebradas por la Organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C., en los Distritos Morelos 04, Quintana Roo 04 y Tlaxcala 01.
Lo anterior, conforme a lo siguiente:
Asamblea
Afiliaciones válidas
Fecha de celebración
Morelos 04
436
23/06/2019
Quintana Roo 04
316
29/06/2019
Tlaxcala 01
399
07/07/2019
Total
1,151
 
 
En razón de que tales asambleas han sido declaradas no válidas, no pueden contabilizarse para cumplir con el requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, por lo que al descontarlas del número de asambleas válidas referido en el considerando 36 de la presente Resolución, se tiene que la organización únicamente cuenta con doscientas diecinueve (219) asambleas válidas.
Asimismo, al anularse las asambleas mencionadas, procede a descontarse del Total absoluto de afiliaciones válidas en asambleas, el número de afiliaciones de cada una de las asambleas referidas, conforme a lo siguiente:
Total absoluto de afiliaciones
válidas en asambleas
Afiliaciones de asambleas no
válidas por recursos de
personas no identificadas
Total absoluto de
afiliaciones válidas en
asambleas
92,245
1,151
91,094
 
Por lo que, sumando dicha cantidad al número total de afiliaciones válidas en el resto del país, el número total de afiliaciones válidas recabadas por la organización es:
Total de afiliaciones válidas en
el resto del país
Total absoluto de afiliaciones
válidas en asambleas
Nuevo Gran total de
afiliaciones válidas
171,127
91,094
262,221
 
Del análisis espacial de las afiliaciones captadas vía aplicación móvil
78.   En total, el INE recibió 1 millón 423 mil 7 afiliaciones captadas mediante la aplicación móvil de las siete organizaciones que presentaron su solicitud de registro como PPN. De éstas, el 98.4% (1 millón 400 mil 152) tiene datos de geolocalización dentro del país(8), es decir, información respecto al sistema de coordenadas geográficas en grados decimales (latitud y longitud):
Tabla 1. Registros con geolocalización en el país en relación con el total de registros recibidos vía
APP
Organización
Registros recibidos
vía APP
Registros con
geolocalización en el país
%
Encuentro Solidario
272,369
266,278
97.8%
Grupo Social Promotor de México
188,568
185,509
98.4%
Redes Sociales Progresistas
337,208
331,833
98.4%
Libertad y Responsabilidad Democrática
173,458
171,344
98.8%
Fuerza Social por México
200,062
197,194
98.6%
Fundación Alternativa
178,389
175,899
98.6%
Súmate a Nosotros
72,953
72,095
98.8%
La base de datos de afiliaciones vía APP(9) administrada por la DERFE brinda información de cada registro (geolocalización, hora de captación, auxiliar, dispositivo, entre otras) con la que se puede realizar un análisis espacial de las afiliaciones captadas por esta vía para cumplir con el objetivo previamente mencionado. En los siguientes apartados se describe la metodología utilizada para el análisis referido.
 
A. Geolocalización de los registros enviados por las siete organizaciones
a.   De la totalidad de registros recibidos (contenidos en una base de datos en formato .csv), se identificaron aquellos que contaran con datos de geolocalización, mismos que se generaron en la aplicación móvil al momento de captar la afiliación. Cabe señalar que independientemente del sistema operativo (Android o iOS) del que se trate, los registros de afiliación cuentan con coordenadas geográficas de hasta ocho dígitos decimales, equivalente a un margen de entre 10 y 30 metros de precisión en relación con la ubicación en la que fueron captados.(10)
b.   Se obtuvo en formato shapefile (.shp) el marco geoestadístico generado por el INEGI, respecto a las áres geoestadísticas estatales.(11)
c.    Mediante un SIG(12) de código abierto (QGIS) se representaron las entidades del país y las afiliaciones de manera espacial por medio de capas vectoriales(13) y se procedió a realizar la unión de dichas capas. Esto con el objetivo de centrar el análisis únicamente en las afiliaciones con datos de geolocalización al interior del país.
d.   Adicionalmente, se añadieron mapas base mediante el uso del complemento QuickMapServices (Open Street Maps y Google Hybrid) para visualizar de manera satelital el territorio nacional.

Patrones de agrupación espacial de las afiliaciones captadas vía APP que pudieran denotar comportamientos irregulares sistemáticos(14)
a.   Para identificar patrones de agrupación en función de su proximidad espacial, se utilizó un algoritmo de agrupamiento de datos conocido como DBSCAN(15). Este algoritmo requiere la definición de dos parámetros:
i.    EPs-neighborhood (): distancia máxima permitida entre los elementos agrupados.
ii.    Minimum points (minPts): número mínimo de elementos agrupados dentro de la distancia máxima definida.
A partir de estos parámetros, se clasifica cada registro de la base de datos en tres categorías:
-     Core point: Cumple con los dos parámetros [número de elementos igual o mayor (minPts) en la distancia máxima definida].
-     Border point: No satisface el número mínimo de elementos pero cumple la distancia máxima definida de un elemento core point.
-     Noise: No cumple con los dos parámetros definidos.
De tal manera, el algoritmo DBSCAN se describe de la siguiente forma:
i.    Para cada registro de afiliación () se calculó la distancia entre éste y el resto de registros. Si en el radio definido (0.0003 grados geográficos para este ejercicio) existían el número mínimo de registros (1,000)(16), se clasificaron como core point, de lo contario se marcaron
como border point o noise y se descartaron.
ii.    Se identificaron todos los registros densamente conectados entre ellos y se asignaron al mismo grupo (clúster).
b.   Una vez generados los grupos, se analizaron las tres zonas(17) con mayor densidad de registros, excluyendo aquellos lugares que se caracterizaban por tener un flujo constante de personas, como plazas públicas, centros comerciales, parques, entre otros. Posteriormente se estimó una dirección aproximada en Google Maps con base en la visualización que ofrecen Open Street Maps y Google Hybrid.
c.    A continuación, se analizó lo siguiente:
-     Número y nombre de auxiliares
-     Días y horas de captación
-     Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
-     Estatus del registro (inconsistencia y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra)
-     Situación registral (bajas, no encontrados, Lista Nominal, Padrón Electoral)
B. Registros captados en instituciones públicas, sindicatos y lugares de culto
Instituciones públicas y sindicatos
a.   Se descargó en formato .csv la base de datos "Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales" que forma parte del DENUE(18) publicado en abril de 2020 por el INEGI y que contiene información sobre 66 mil 176 establecimientos públicos y su ubicación geográfica (georeferenciación y domicilio).
b.   Esta base de datos identifica actividades clasificadas en diez categorías(19) conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) 2018, de las cuales, se eligieron las contenidos en tres categorías (44,186):
-     Actividades administrativas de instituciones de bienestar social (21,200)
-     Administración pública en general (22,784)
-     Órganos legislativos (202)
c.    Una vez conformada la base de datos con los 44 mil 186 establecimientos públicos, ésta fue cargada en el SIG como una capa vectorial de puntos.
d.   Se utilizó la herramienta "búfer multi-anillos (distancia constante)" de QGIS para transformar la capa de puntos identificados por el DENUE en polígonos, la cual generó anillos con una distancia específica (0.0002 grados geográficos para este ejercicio).
e.   Después, se unió la capa de afiliaciones con la nueva capa obtenida para encontrar coincidencias. Una vez identificadas las coincidencias, se visualizaron en el lienzo del mapa aquellas instituciones públicas que concentraron 100 o más afiliaciones en la distancia establecida,(20) con la finalidad de verificar que las afiliaciones se encontraban dentro del inmueble. En aquellos casos en los que el perímetro del inmueble de la institución pública tenía una extensión mayor que el anillo, se analizaron todos los registros contenidos en ese perímetro.
f.    Se procedió a identificar la dirección contenida en la base de datos del DENUE y se analizó la información relativa a:
-     Número y nombre de auxiliares
-     Días y horas de captación
-     Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
-     Estatus del registro (inconsistencias y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra) y
-     Situación registral (bajas, no encontrados, Lista Nominal, Padrón Electoral)
g.   En caso de que existieran afiliaciones en las inmediaciones del inmueble, se procedió a verificar que pertenecieran al mismo grupo de registros que se encontraban dentro; es decir, que compartieran características como el nombre de los auxiliares, así como el día y hora de captación.
 
h.   Adicionalmente, se examinó si existían afiliaciones vía APP en las instalaciones sindicales/gremiales en las que se identificó que se celebraron asambleas.(21) Dado que no se contó con un padrón de sindicatos georreferenciado no fue posible hacer el cruce de información entre bases de datos. Sin embargo, si al realizar el análisis antes descrito se identificaron afiliaciones en alguna institución sindical/gremial y sus inmediaciones, éstas también fueron analizadas.
i.    De igual forma, si al realizar el análisis antes descrito, se identificaron afiliaciones en instalaciones de algún partido político con registro o en proceso de liquidación y sus inmediaciones, éstas también fueron analizadas.
       Lugares de culto
a.   En el SIG se instaló el complemento QuickOSM. Este complemento permite identificar cualquier tipo de elemento cartografiado, por medio de una clasificación basada en atributos de dichos elementos. En este caso, los elementos cartografiados a identificar fueron lugares de culto (catedral, capilla, mezquita, santuario, sinagoga o templo), los cuales se obtuvieron en QuickOSM como "amenity à place_of_worship". Estos se añadieron en capas vectoriales representados en puntos (4,723) y polígonos (4,077).(22)
b.   Se utilizó la herramienta "búfer multi-anillos (distancia constante)" de QGIS para transformar la capa de puntos en polígonos, la cual a partir de los puntos identificados en QuickOSM, generó anillos con una distancia específica (0.0002 grados geográficos para este ejercicio). En el caso de la capa vectorial de polígonos, no fue necesario llevar a cabo este proceso.
c.    Se unió la capa de afiliaciones con las dos capas obtenidas para encontrar coincidencias. Una vez identificadas, se visualizaron en el lienzo del mapa con la finalidad de asegurar que las afiliaciones se encontraban dentro del inmueble.
d.   Después, se analizaron todas las coincidencias, identificando una dirección aproximada en Google Maps con base en la visualización que ofrecen Open Street Maps y Google Hybrid.
e.   En aquellos casos en los que el perímetro del inmueble del lugar de culto tuviera una extensión mayor que el anillo, se analizaron los registros contenidos en ese perímetro.
f.    Posteriormente, se analizó información relativa a:
-     Número y nombre de auxiliares
-     Días y horas de captación
-     Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
-     Estatus del registro (inconsistencias y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra)
-     Situación registral (bajas, no encontrados, lista nominal, padrón electoral)
g.   En caso de que existieran afiliaciones en las inmediaciones del inmueble, se procedió a verificar que pertenecieran al mismo grupo de registros que se encontraban dentro; es decir, que compartieran características como el nombre de los auxiliares, así como el día y hora de captación. Excluyendo aquellos casos que se caracterizaban por tener un flujo constante de personas, como plazas públicas, centros comerciales, parques, entre otros.
De esta forma el cuatro de agosto de dos mi veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6684/2020, la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las siguientes irregularidades derivadas del análisis descrito con información relativa a ubicación con datos de referencia, número de registros involucrados, estatus de las afiliaciones, auxiliares participantes, días en que fueron captados los registros e información adicional de relevancia para el caso:(23)
Vistas a la UTCE relativas a afiliaciones irregulares vía APP
Libertad y Responsabilidad Democrática (29 casos)
Tipo / caso
Registros
Auxiliares
Entidad
Lugar
Concentración atípica
Caso único
1,278
6
CDMX
Domicilio particular, Iztacalco
Instituciones públicas
Caso 1
112
3
Oaxaca
Ayuntamiento de San Sebastián Río Hondo
Caso 2
38
5
San Luis Potosí
Oficina censal del INEGI [Cesos Económicos 2019] y
Salón Ejidal de la Confederación Nacional Campesina
Caso 3
557
2
Veracruz
Palacio Municipal y Auditorio del Ayuntamiento de
Mecatlán
Lugares de culto
Caso 1
30
5
Michoacán
Catedral de Morelia
Caso 2
3
2
CDMX
Parroquia de Jesús Sacramentado
Caso 3
430
20
EDOMEX
Parroquia Madre de Dios de Czestochowa
Caso 4
19
5
Nuevo León
Centro de las Obras de la Cruz
Caso 5
3
1
Michoacán
Rectoría de Nuestra Señora de Lourdes
Caso 6
27
6
EDOMEX
Parroquia Redemptoris Mater
Caso 7
44
4
Morelos
Parroquia María Madre de la Misericordia
Caso 8
17
5
Jalisco
Parroquia de Nuestra Señora de Bugambilias
Caso 9
147
12
CDMX
Parroquia de la Purísima Concepción
Caso 10
24
4
CDMX
Parroquia de San Agustín
Caso 11
127
15
CDMX
Parroquia de la Esperanza de María en la Resurrección
del Señor
Caso 12
11
5
Sinaloa
Seminario Diocesano de Culiacán
Caso 13
9
1
CDMX
Parroquia de San Jerónimo
Caso 14
5
2
Tamaulipas
Parroquia San Agustín
Caso 15
3
2
CDMX
Capilla de San Jodé del Altillo
Caso 16
6
5
Sonora
Catedral Metropolitana de Nuestra Señora de la Asunción
Caso 17
3
1
CDMX
Parroquia del Espíritu Santo
Caso 18
3
1
San Luis Potosí
Parroquia de Nuestra Señora de las Tres Avesmarías
Caso 19
2
1
CDMX
Iglesia de Nuestra Señora de Covadonga
Caso 20
3
1
Michoacán
Templo de San Pedro y San Pablo
Caso 21
3
3
Guanajuato
Santuario de Guadalupe
Caso 22
107
12
CDMX
Parroquia de la Santa Cruz
Caso 23
2
1
Coahuila
Iglesia Cristiana Dunamis
Caso 24
9
5
Nuevo León
Parroquia de Santa Beatriz de Silva
Caso 25
3
2
CDMX
Enlace Judío
 
- Se identificó el presunto uso de instalaciones religiosas para la captación de afiliaciones, pues en 25 casos se encontró más de una afiliación captada en algún lugar de culto. Destacan los casos en la Parroquia Madre de Dios de Czestochowa (430) en el Estado de México y en la Parroquia de la Esperanza de María en la Resurrección del Señor (127) en la Ciudad de México.
- Se detectó la presunta utilización de recursos públicos en la captación de afiliaciones en el Palacio Municipal y Auditorio del Ayuntamiento de Mecatlán, Veracruz. En dichas instalaciones se captaron 557 afiliaciones, de las cuales el 98% fue captado en un solo día y en un horario comprendido entre las 8:00 y las 16:00 horas.
Dicha Unidad Técnica, con la información proporcionada inició el Cuaderno de Antecedentes identificado con el número de expediente UT/SCG/CA/CG/81/2020 a fin de determinar lo que en derecho correspondiera respecto de los posibles comportamientos irregulares referidos, mismo que se encuentra en fase de investigación.
De la licitud del financiamiento (posicionamiento de la Consejero Presidente Córdova, de la Consejera De la Cruz y de los Consejeros Faz y Murayama)
 
79.   Se considera que en la especie se actualiza la negativa de registro como Partido Político Nacional a la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática", en atención al hecho acreditado consistente en que el porcentaje de aportaciones de personas no identificadas rebasa el 5% (cinco por ciento) respecto del total de ingresos reportados por la organización solicitante.
       Dicha conclusión se sustenta en que, para determinar si una organización ciudadana cumple con los requisitos constitucionales y legales establecidos para la obtención del registro como Partido Político Nacional, el Instituto Nacional Electoral debe hacer un análisis cuantitativo y cualitativo de las irregularidades que han sido advertidas y probadas. En consecuencia, valorar y aplicar las consecuencias de la citada conducta implica apegarse a la exhaustividad que rige los actos de esta autoridad.
       De acuerdo a lo establecido en la normatividad que rige la constitución de nuevos partidos, dicho procedimiento se compone principalmente de dos etapas: una constitutiva y otra de valoración sobre el cumplimiento de los requisitos.
       La constitutiva es aquella etapa en la que las organizaciones realizan diversas actividades exigidas en la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos, como son la celebración de asambleas en por lo menos 20 entidades o en 200 Distritos Electorales; la participación de 3,000 afiliados por entidad o bien 300 por Distrito Electoral; la aprobación de su declaración de principios, programa de acción y Estatutos, así como la celebración de una asamblea nacional constitutiva.
       En efecto, el artículo 10, párrafos 1 y 2, incisos a) y b), de la LGPP establece los requisitos que deberá cumplir la organización de ciudadanas y ciudadanos que pretenda obtener su registro como Partido Político Nacional, señalando que:
"Artículo 10.
1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional (...) deberán obtener su registro ante el Instituto (...)
2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:
a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los Estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en esta Ley;
b) Tratándose de Partidos Políticos Nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos Distritos Electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar en dicha entidad o Distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate, y (...)"
Por su parte, el artículo 12 de la LGPP establece que para la constitución de un Partido Político Nacional se deberá acreditar lo siguiente:
"a) La celebración de asambleas, por lo menos en veinte entidades federativas en doscientos Distritos Electorales, en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:
I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva;
II. Que con los ciudadanos mencionados en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y
III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.
b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del
funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y Estatutos, y
V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior."
De igual forma, en dicha etapa constitutiva hay exigencia de que las organizaciones presenten de manera mensual el informe sobre el origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades, el cual debe cumplir con lo establecido en el "Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", aprobado en el Acuerdo INE/CG1478/2018 de 19 de diciembre de 2018.
En el numeral 127 de dicho instructivo, se establece lo siguiente:
"El informe y la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos reportados en los informes, se presentará de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización o en su caso por lo definido por la Comisión de Fiscalización del Instituto."
Lo expuesto hace evidente que la organización ciudadana interesada en participar en el procedimiento de constitución de formación de nuevos partidos políticos está obligada a cumplir con los requisitos que establece la normatividad.
Ahora bien, la segunda etapa inicia con la solicitud formal de registro que presenta la agrupación interesada ante el INE, en la cual, la autoridad realiza la verificación exhaustiva y detallada en el cumplimiento de los requisitos establecidos en ley. Esta concluye con la determinación del Consejo General del Instituto en el sentido de otorgar o no el registro como nuevo partido político.
Es importante señalar que dicha actividad por parte de la autoridad no es una mera formalidad y mucho menos puede consistir en un análisis aislado de las referidas actividades. Esto es, si bien es cierto que esta autoridad verifica, entre otros aspectos, la autenticidad de las afiliaciones recabadas en las asambleas, que las ciudadanas y los ciudadanos inscritos tengan vigentes sus registros en el padrón electoral y que la afiliación únicamente sea válida para una organización, también lo es que se debe realizar una verificación desde un enfoque cualitativo, a efecto de constatar si el ejercicio de afiliación es producto de un auténtico ejercicio de voluntad y libertad de las ciudadanas y los ciudadanos, o bien, determinar si las irregularidades detectadas durante todo el procedimiento son o no de una gravedad tal que genere la convicción en esta autoridad electoral de que la organización solicitante puede o no obtener el registro como Partido Político Nacional.
En la especie, es precisamente en esta última etapa cuando se somete el caso a la consideración del pleno del Consejo General como órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, el momento en que se debe realizar una valoración integral de todo lo ocurrido y acreditado en dicho procedimiento, no limitándonos a una visión concreta de determinados elementos aislados (verificación de asambleas, registro de afiliaciones, registro de gastos, etc.), sino más bien con una perspectiva completa y global donde se ponderen cuantitativa y cualitativamente esos aspectos bajo la óptica de los diferentes principios y valores que rigen la materia político electoral y desde luego la constitución de nuevos partidos políticos.
Expuesto lo anterior, es importante señalar que en la verificación sobre el origen de los recursos que utilizaron las asociaciones para la realización de asambleas, no se trata únicamente de cumplir con el requisito formal de la presentación del informe mensual sobre el origen y destino de los recursos que obtuvieron para el desarrollo de las actividades tendentes a obtener el registro legal, pues el papel de la autoridad electoral consiste en valorar si existe o no una afectación suficiente al proceso respectivo de creación de nuevos partidos proveniente de la obtención de los recursos aplicados al efecto y determinar
dicho grado de afectación en el proceso de constitución de un nuevo partido.
De hecho, es obligación de las organizaciones que pretenden constituirse como partidos políticos implementar los mecanismos idóneos aplicables para garantizar que los ingresos y gastos del periodo a fiscalizar se mantengan dentro de los márgenes legales permitidos, así como que esta autoridad ejerza sus atribuciones de manera correcta sin excederse en el ejercicio de estas pues únicamente cumple con el mandato legal que le fue encomendado.
En otras palabras, esta autoridad debe verificar y tener certeza del origen y destino de los recursos y, en su caso, determinar a partir de éstos si las irregularidades detectadas, como la existencia de un indebido financiamiento, puede o no afectar de manera determinante el proceso de constitución de un nuevo Partido Político Nacional.
Para tal efecto, es importante señalar que el pasado 21 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional (INE/CG193/2020).
En el apartado cuarto donde se presentan las conclusiones, en particular en el numeral 4.5 referente a la organización que se analiza se advirtió lo siguiente:
Concepto
No. de
Conclusión o ID
en la Resolución
Importe
Proporción
Ingresos no reportados
 
$0.00
0.00%
Ingresos no comprobados
 
0.00
0.00%
Ingresos de entes no identificados
4.5-C1
149,000.00
0.98%
Ingresos de entes no identificados
4.5-C2
606,000.00
3.99%
Ingresos de entes no identificados
4.5-C20
180,687.00
1.19%
Ingresos de entes no identificados
4.5-C8
60,000.00
0.40%
Ingresos de entes no identificados
4.5-C9
9,000.00
0.06%
Ingresos de entes no identificados
4.5-C10
10,000.00
0.07%
Ingresos de entes no identificados
4.5-C11
227,000.00
1.49%
Ingresos de entes prohibido
 
0.00
0.00%
Total de monto involucrado
 
1,241,687.00
8.18%
Total de ingresos reportados
 
$15,179,067.38
100.00%
 
En este punto es importante retomar el criterio de la Unidad Técnica de Fiscalización y confirmado por el Consejo General para sancionar a la organización de ciudadanos. Por un lado, se detectaron aportaciones a la Organización de Ciudadanos (OC) que no pudieron ser identificadas por la autoridad fiscalizadora toda vez que se hicieron a través del uso de terminales de pago de la empresa PayClip, S. de R.L. de C.V., ("Clip"). El razonamiento de la UTF se presenta a continuación:
"Aun cuando la OC presentó los recibos de aportación, el control de folios, las credenciales para votar de los aportantes y comprobantes de las transferencias realizadas con tarjetas de crédito de la empresa CLIP y escritos mediante los cuales, los aportantes manifestaron "bajo protesta de decir verdad", que son los titulares de las tarjetas de bancarias mediante las cuales se realizaron las transferencias bancarias, se observaron aportaciones que rebasaron las 90 UMA, sin embargo esta autoridad no identificó su procedencia.
Ahora bien, es importante considerar las precisiones siguientes:
-CLIP es una Terminal o punto de venta que acepta pagos con tarjeta crédito o débito American Express, Visa, MasterCard, Carnet, Sodexo, Up Si Vale, Edenred, ya sean de chip o banda magnética; es decir todos los pagos son a través de transferencias electrónicas.
 
-La empresa CLIP no guarda los datos de las tarjetas, por lo que el usuario solo puede ver la transacción realizada, identificando el monto, terminación de la tarjeta, marca de la tarjeta, No. de referencia. Lo que permite al usuario generar hojas de cálculo con el historial de transacciones.
-El comprobante de la transacción se envía por email o mensaje directo.
-La comisión por transacción es de 3.6 % + IVA por cada transacción que se realice.
-El dinero se enviará mediante tu CLABE interbancaria en dos días naturales a partir del día en que se realicen tus transacciones.
-El depósito aparecerá en tu estado de cuenta bancario como "Pocket Group Technologies" ó "Transferencia de Terceros "
En este sentido, si bien es cierto la OC obtuvo sus recursos mediante transferencias a través de la plataforma desarrollada por la empresa CLIP, lo cierto es que de los comprobantes expedidos por dicha empresa no es posible advertir los nombres de los aportantes y/o las cuentas bancarias o tarjetas de donde provienen los recursos (tal y como la propia OC refirió en su respuesta), es así que mediante dicho mecanismo se impide a la autoridad fiscalizadora desplegar sus facultades de verificación.
Lo anterior, ya que el objeto de ceñir la recepción de aportaciones superiores a 90 UMA, al uso de ciertas formas de transacción, tiene como finalidad establecer límites a este tipo de operaciones, ya que la naturaleza de su realización no puede ser espontánea, por lo que se evita que se reciban ingresos de entes impedidos, de tal manera que el flujo del efectivo se considera debe de realizarse a través del sistema financiero mexicano, como una herramienta de control y seguimiento del origen de los recursos ingresados.
Dicho lo anterior, es evidente que una de las finalidades que persigue el legislador al señalar como obligación de los sujetos obligados el rendir cuentas ante la autoridad fiscalizadora de manera adecuada, es inhibir conductas que tengan por objeto y/o resultado que la autoridad fiscalizadora no tenga certeza del origen de los recursos; es decir, la finalidad es precisamente garantizar que la actividad de dichos entes políticos se desempeñe en apego a los cauces legales a través del sistema financiero mexicano."
Adicionalmente, de una revisión de los Términos y condiciones del servicio(24) por parte PayClip, S. de R.L. de C.V., ("Clip"), la cláusula quinta, A, I, e, la empresa expresa claramente que los clientes no podrán hacer uso de la terminal en la venta de productos o servicios que se consideren pertenecientes a/o relacionados con industrias y transacciones restringidas como son partidos políticos.
Por otro lado, en el Dictamen de fiscalización también se detectaron aportaciones de personas no identificadas, las cuales fueron evidenciadas por la UTF a través del siguiente procedimiento:
"Metodología para determinar la procedencia del origen de las aportaciones
Las aportaciones en especie realizadas a las OC deben cumplir con los establecido en la norma electoral, para ello el sujeto obligado debe aportar lo siguiente:
Ø  Recibos de aportación en especie
Ø  Contratos de donación o comodato
Ø  Documentos que acrediten el criterio de valuación utilizado (Cotizaciones, comprobantes fiscales)
Ø  Muestras del bien aportado
Ø  Identificación del aportante
Ø  En su caso, el documento que acredite la propiedad del bien del aportante.
Ahora bien, en uso de las facultades de verificación con las que cuenta esta autoridad y tomando en consideración los reportes realizados por las OC se hicieron requerimientos de información al SAT y la CNBV. El objetivo de contar con esta información fue corroborar lo asentado por los sujetos obligados, pues las operaciones que realizaron los aportantes invariablemente debían tener un reflejo en
los sistemas bancarios y fiscal.
Así, del análisis a la información se identificaron aportantes de los que no se detectó el pago al proveedor por lo bienes aportados a la OC; asimismo, no se localizaron los comprobantes fiscales que se pudieron generar por las operaciones realizadas entre el proveedor y el aportante. Al no identificar ninguno de los elementos anteriores, no se tiene por acreditado el vínculo de la relación comercial entre las personas reportadas por la OC como aportantes y el proveedor y, en consecuencia, la aportación en especie.
Esto bajo la lógica de que estamos en presencia de un cúmulo importante de aportaciones en especie a las OC, esto es, los sujetos obligados no recibieron directamente efectivo, sino que los aportantes y las OC acordaron y/o permitieron que les fueran entregados bienes o servicios para llevar acabo las actividades inherentes a realizar los actos constitutivos para el registro de un nuevo partido político a nivel nacional. Así, los aportantes para materializar ese acto, de manera previa, debieron realizar acciones con los proveedores para la adquisición o contratación. Esto invariablemente tendría que tener reflejo en su patrimonio y en su comportamiento fiscal.
Por ello, como de acuerdo a las reglas del debido proceso se otorgó garantía de audiencia a las OC y se les solicitó la documentación que acreditara que las personas reportadas por la organización como aportantes son quienes pagaron el bien o servicio registrado como aportación en especie, esto es, la documentación que vincularan la relación comercial entre el proveedor y el aportante.
Observaciones Solventadas. En respuesta las OC presentaron diversa documentación y en los casos en los que los elementos de prueba dieran certeza respecto del origen de los recursos recibidos vía aportaciones en especie se dio por solventada la observación. Los documentos presentados que tomó en cuenta esta autoridad son los siguientes:
Ø  Comprobantes emitidos por los proveedores que tuvieron como cliente al aportante y con la información del nombre completo del proveedor, domicilio, R.F.C., fecha, importe como son CFDI, recibos de recepción de dinero, notas de venta.
Ø  Contratos o convenios debidamente suscritos por el proveedor y el aportante, con la formalidad establecida en la norma, esto es, que contengan derechos y obligaciones. Así mismo, que los bienes y servicios estuvieran vinculados a la asamblea.
Ø  Recibos de transferencias bancarias, en los que visualizara que el aportante fue el emisor del pago al proveedor por el importe aportado y que se vinculara con la fecha de la asamblea.
Ø  Pagos con tarjeta bancaria de débito o crédito del aportante a favor de proveedores, que amparen el monto aportado y que se vincule con la fecha de la asamblea.
Observaciones no solventadas. En algunos casos la documentación presentada para atender la observación carece de elementos que identifiquen la relación entre el aportante y el proveedor, como se observa en los siguientes casos:
Ø  Ficha de depósito en efectivo al proveedor que no da certeza de que el aportante haya realizado la operación toda vez que la misma ficha no contiene el nombre del depositante y tampoco se aportaron elementos que demuestren que la cuenta de depósito corresponde a la del proveedor.
Ø  No se considera acreditado el vínculo comercial entre el aportante y el proveedor de bienes o prestador de servicios, cuando la organización de ciudadanos presenta recibos de pago, recibos de disposición de efectivo, comprobantes simplificados que no están asociados con algún otro documento como un contrato o un CFDI, ya que el documento por sí sólo, no acredita la celebración de operaciones comerciales entre cliente y proveedor.
 
Ø  Documentos presentados en hoja simple o que no tengan las características que permitan constatar su veracidad como contener domicilio, R.F.C., fecha, importe y que los bienes y servicios estuvieran vinculados a la asamblea; asimismo, si no contienen los datos del proveedor y el aportante (cliente en la operación).
Adicionalmente, algunas organizaciones presentaron exactamente la misma documentación previamente enviada en los informes mensuales, tales como pólizas contables, recibos de aportación, cotizaciones, contratos de donación, copias de tarjetas de debido o de crédito. Estos documentos ya fueron valorados y no generan certeza de que el aportante y el proveedor realizaron una operación comercial, que posteriormente diera paso a una aportación a la OC. Por lo anterior, esos casos no se dan por atendidos.
                                                                                                               ...
Por lo tanto, una vez que esta autoridad se allegó de toda la información correspondiente, no fue posible acreditar que los aportantes señalados por las OC efectivamente realizaron con sus recursos dichas aportaciones en especie, por lo que de conformidad con lo establecido en el acuerdo INE/CG38/2019 al advertir aportaciones relevantes o inusuales, se realizó la circularización pertinente con las diversas autoridades hacendarias y financieras, y se analizaron como una posible aportación de un ente prohibido, y al no existir correspondencia entre el origen y destino del recurso, se está actualizando la conducta infractora por omitir rechazar la aportación de persona no identificada.
Por lo antes expuesto, es evidente que es obligación de las organizaciones que pretenden constituirse como partidos políticos implementar los mecanismos idóneos aplicables para garantizar que los ingresos y gastos del periodo a fiscalizar se mantienen dentro de los márgenes legales permitidos, así como que esta autoridad ha ejercido sus atribuciones de manera correcta sin excederse en el ejercicio de estas pues únicamente cumple con el mandato legal que le fue encomendado."
En la especie, de dicho análisis realizado por el área de fiscalización y que fue aprobado por este Consejo General, se advierte que el 8.18% (ocho punto dieciocho por ciento) de los ingresos recibidos por la referida organización corresponden a entes no identificados, es decir, prácticamente uno de cada diez pesos utilizados por la organización en el proceso de constitución como nuevo Partido Político Nacional la autoridad no contó con la información que exigió para conocer su origen.
Así, atendiendo a un criterio integral de evaluación sobre la calidad del proceso de creación de un posible nuevo Partido Político Nacional respecto al análisis de las conductas contrarias a la normativa electoral realizadas por la citada organización, se arriba a la conclusión de que el porcentaje de aportaciones de personas no identificadas que rebasa el 5% (cinco por ciento) respecto del total de ingresos reportados por la organización solicitante, es suficiente para generar convicción en esta autoridad de la ausencia de legalidad y transparencia con que se llevaron a cabo las actividades tendentes a la formación de un partido político.
La opacidad en el origen de los recursos públicos atenta directamente contra los principios rectores de la materia, destacando los de legalidad, certeza, seguridad y transparencia, y es contraria al propósito que ha inspirado las últimas reformas constitucionales y legales tendentes a regular con claridad el origen, uso y destino del dinero en la actividad político electoral.
En ese sentido, resulta orientador para esta autoridad que sobre la licitud del financiamiento, el artículo 41, Base VI de la CPEUM establece tres causales de nulidad de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, a saber:
a)   Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b)   Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c)   Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Estas causales de nulidad fueron incorporadas en el texto constitucional mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, de la mano con el nuevo modelo de fiscalización derivado de esta reforma, el cual rige el presente procedimiento de formación de nuevos partidos políticos.
 
En ese sentido, se estima que en consonancia con tal modelo corresponde aplicar de manera análoga el parámetro constitucional de rebase de tope de gastos de campaña en la valoración de la procedencia del registro solicitado fundamentalmente por dos razones: a) por tratarse de la formación de entidades de interés público y b) por constituir un procedimiento político de trascendencia significativa en el fortalecimiento de la vida democrática de nuestro Estado de derecho, conforme a lo previsto en el citado artículo 41, Base I, de la Constitución General de la República donde, desde el año de 1977, se constitucionalizó la figura de los partidos políticos en su calidad de entidades de interés público.
Ahora bien, es importante señalar que la adopción de la presente conclusión sobre la indispensable transparencia en la obtención de los recursos reportados a la autoridad electoral no puede considerarse como novedosa. Ello, porque los principios y valores que se invocan, que rigen la materia electoral y que es deber salvaguardar como institución (certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad), son claros y ya estaban previstos con antelación de manera expresa tanto en nuestra Constitución como en las leyes aplicables, en la especie, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
De ahí que, al estar debidamente acreditada la existencia de aportaciones provenientes de personas no identificadas, o dicho de otra manera, de recursos de origen desconocido en una proporción que rebasa el 5% (cinco por ciento) del total de recursos aplicados, se concluye que se actualiza en el presente asunto una causa suficiente para negar el registro solicitado.
De la vista presentada por la DEPPP (posicionamiento de la Consejera Favela y del Consejero Rivera)
80.   Como se estableció en el numeral 79, la DEPPP llevó a cabo el análisis espacial de las afiliaciones captadas vía aplicación móvil enviadas por las organizaciones que presentaron su solicitud de registro como PPN. Derivado de las irregularidades encontradas, el 4 de agosto de 2020 dio vista a la UTCE mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6684/2020 con lo que la Unidad referida inició el expediente UT/SCG/CA/CG/81/2020 el cual está en fase de investigación. Lo anterior, a su juicio, impide un pronunciamiento sobre la presente solicitud de registro.
Del análisis final del cumplimiento de requisitos.
81.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de solicitud de registro como PPN de "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la organización señalada no cumple con los requisitos previstos por los artículos 41 de la CPEUM, 10, 11, 12 y 14 de la LGPP, así como en el Instructivo en virtud de que:
a)   Notificó al INE su intención de constituirse como partido político el día veintiuno de enero de dos mil diecinueve;
b)   Realizó entre el veintisiete de abril de dos mil diecinueve al veintidós de febrero de dos mil veinte, doscientas diecinueve (219) asambleas distritales válidas con la presencia de al menos trescientas personas afiliadas válidas;
c)   Acreditó contar con doscientas sesenta y dos mil doscientos veintiuno (262,221) personas afiliadas, número superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, esto es 233,945 afiliaciones;
d)   Realizó el día veintitrés de febrero de dos mil veinte su asamblea nacional constitutiva con la presencia de novecientos sesenta (960) delegadas y delegados electos en las asambleas distritales, en representación de doscientos veintitrés (223) Distritos Electorales.
e)   Presentó sus informes mensuales sobre el origen y destino de los recursos que obtuvo para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención de su registro como PPN.
f)    Presentó su solicitud de registro el día veintiocho de febrero de dos mil veinte acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); listas de afiliados y sus correspondientes manifestaciones formales de afiliación, relativas a régimen de excepción; y
g)   No se acreditó la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente en la formación del partido político.
h)   Del Dictamen consolidado de fiscalización se acredita que 8.18% (ocho punto dieciocho por ciento) de los ingresos recibidos por la organización corresponden a entes no identificados. Atendiendo a un criterio integral de evaluación sobre la calidad del proceso de creación de un posible nuevo Partido Político Nacional respecto al análisis de las conductas contrarias a la
normativa electoral realizadas por la citada organización, se arriba a la conclusión de que el porcentaje de aportaciones de personas no identificadas que rebasa el 5% (cinco por ciento) respecto del total de ingresos reportados por la organización solicitante, es suficiente para generar convicción en esta autoridad de la ausencia de legalidad y transparencia con que se llevaron a cabo las actividades tendentes a la formación de un partido político.
Del plazo para la Resolución
82.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, numeral 1 de la LGPP, el Consejo General, con base en el Proyecto de Dictamen de la CPPP y dentro del plazo máximo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Asimismo, según lo establecido en el numeral 119 del Instructivo el Secretario Ejecutivo rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de organizaciones que solicitaron su registro como PPN, mismo informe que fue presentado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, iniciando el plazo a que se refiere el multicitado artículo 19 de la LGPP.
83.   Sin embargo, derivado de la situación descrita en los antecedentes XIII y XIV, por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-Co V2 (COVID-19) el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020 en el que se determinó suspender las actividades administrativas de la autoridad electoral. Aunado a ello la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo INE/JGE45/2020 en el que se determinó tomar medidas preventivas y de actuación, restringiéndose así, diversas labores relativas al proceso de registro de PPN´s que implicaban contacto directo entre la población.
84.   Posteriormente, al reanudarse algunas actividades del proceso que nos ocupa, el Consejo General determinó en el Acuerdo INE/CG97/2020 modificar el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas señalando el treinta y uno de agosto de dos mil veinte como nueva fecha perentoria.
85.   Derivado del proceso de sustanciación y resolución de diversos procesos ordinarios sancionadores vinculados al proceso de constitución de nuevos PPN's, este Consejo General modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020 para dictar la Resolución respecto de las solicitudes presentadas por siete organizaciones estableciendo el nuevo término el cuatro de septiembre de dos mil veinte.
86.   En razón de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 16 y 19 de la LGPP en relación con lo establecido en el numeral 122 del Instructivo, la DEPPP formuló el proyecto de Dictamen de registro, y lo remitió al Secretario Ejecutivo para que, previo conocimiento de la CPPP, éste lo someta a consideración del Consejo General para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C.
       Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la solicitud de registro como PPN realizada por la organización "Libertad y Responsabilidad Democrática A.C." no es procedente, pues no cumple con el sistema vigente para la constitución de nuevos PPN.
En virtud de los antecedentes y consideraciones, se determina emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. No procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la organización denominada Libertad y Responsabilidad Democrática A.C., en los términos de los considerandos de esta Resolución.
SEGUNDO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la organización Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C.
TERCERO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de septiembre de 2020, por lo que hace al no otorgamiento de registro como Partido Político Nacional, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-04-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_04_rp_4.pdf
_________________________
 
1     López-Roldán & Fachelli Sandra (2015), Metodología de la investigación social cuantitativa, UAB, p. 22. Disponible en: https://ddd.uab.cat/pub/caplli/2017/185163/metinvsoccua_cap2-4a2017.pdf
2     Corresponde a las visitas domiciliarias que se realizaron en cada asamblea
3     Corresponde al total de afiliaciones válidas de cada asamblea
4     Corresponde a la probabilidad que la estimación realizada contenga el verdadero valor del parámetro. En este caso se estableció un nivel de confianza estadística del 95%.
5     Corresponde a la precisión de la estimación del parámetro. Se refiere al intervalo de valores inferiores y superiores del estadístico observado de la muestra probabilísitca.
6     Corresponde a la probabilidad que la persona visitada confirmara la incidencia. En este caso puede presentar la máxima varianza, es decir 0.5 de probabilidad.
7     Corresponde a la probabilidad que la persona visitada confirmara la incidencia. En este caso puede presentar la máxima varianza, es decir 0.5 de probabilidad.
8     Se presentaron casos en los que dispositivo móvil presentó intermitencias respecto al servicio de GPS, por lo que la APP no pudo recuperar los datos de geolocalización; así como casos en los que los registros de afiliación fueron captados fuera del territorio nacional.
9     Base de datos correspondiente al Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, que contiene la información del cierre de recepción de afiliaciones ciudadanas captadas mediante la APP.
10    De acuerdo con la respuesta de la DERFE (INE/CPT/DPSE/0716/2020) al requerimiento formulado por la UTCE en el oficio UT/SCG/CA/CG/52/2020 respecto al margen de error o nivel de precisión geográfica de la aplicación móvil.
11    [Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/mg/]
12    Un SIG es una herramienta informática que permite la observación y análisis de información referenciada geográficamente. El SIG funciona como una base de datos asociada a los objetos existentes en un mapa digital y permite analizar y relacionar diferentes tipos de información con localizaciones geográficas. Servicio Geológico Mexicano, 2017 (Consultado el 11 de junio de 2020. Disponible en https://www.sgm.gob.mx/Web/MuseoVirtual/SIG/Introduccion-SIG.html).
13    Las capas vectoriales son representaciones espaciales que contienen información geométrica (puntos, líneas o polígonos) y atributos asociados a esta información.
14    De acuerdo a lo establecido en los acuerdos INE/CG640/2015 e INE/CG269/2018, la sistematicidad del comportamiento por parte de un actor electoral [...] constituye un conjunto o serie de elementos o actos ilegales que, relacionados entre sí dentro de un mismo expediente o causa, apuntan hacia la consecución de un determinado fin u objeto con impacto o trascendencia en la materia electoral y los principios que la rigen.
15    El algoritmo Density-Based Spatial Clustering of Applications With Noise (DBSCAN) permite identificar patrones de agrupación en el espacio físico. [Consulta: Ester, Martin; Kriegel, Hans-Peter; Sander, Jörg; Xu, Xiaowei (1996). A density-based algorithm for discovering clusters in large spatial databases with noise en Simoudis, Evangelos; Han, Jiawei; Fayyad, Usama M., eds. Proceedings of the Second International Conference on Knowledge Discovery and Data Mining. AAAI Press. pp. 226-231. Disponible en: https://www.aaai.org/Papers/KDD/1996/KDD96-037.pdf]
16    En caso que no existieran concentraciones de mil registros o más, se ajustó el parámetro a un número menor.
17    En aquellos casos en los que se identificaron menos de tres concentraciones con 1000 o más registros, se analizaron aquellas entre 750 y 999 afiliaciones y que se consideraron relevantes para el objetivo específico de este
ejercicio.
18    El DENUE ofrece información respecto a los datos de identificación, ubicación, actividad económica y tamaño de más de 5 millones de unidades económicas activas en territorio nacional. [Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/descarga/?ti=6]
19    1) Actividades administrativas de instituciones de bienestar social, 2) Actividades de seguridad nacional, 3) Administración pública en general, 4) Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público, 5) Organismos internacionales, 6) Órganos legislativos, 7) Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente, 8) Regulación y fomento del desarrollo económico, 9) Relaciones exteriores, 10) Sedes diplomáticas y otras unidades extraterritoriales.
20    De igual forma, se analizaron aquellas instituciones públicas que, a pesar de no concentrar 100 o más afiliaciones, se consideraron relevantes para el objetivo específico de este ejercicio.
21    Con base en la revisión de actas que se realizó por parte de la DEPPP se identificaron 14 asambleas celebradas en alguna instalación relacionada con algún sindicato u organización gremial.
22    Dado que Open Street Maps es una plataforma libre y colaborativa en la que los editores pueden actualizar la información cartográfica, el número de elementos en las capas vectoriales identificados por el complemento QuickOSM podría variar en futuras consultas. [La consulta realizada para este ejercicio fue el 22 de junio de 2020].
23    Cada vista se acompañó de un archivo en formato .xlsx con el conjunto de afiliaciones relacionadas a la ubicación analizada, las cuales permiten conocer el lugar y el momento en que fueron captadas, así como el auxiliar que realizó la afiliación. De igual forma, se proporcionó información referente a si se presentó alguna de las inconsistencias referidas en el Instructivo, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
24    https://clip.mx/terminos/

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