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DOF: 25/11/2020 |
ACUERDO de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a la utilización de la Firma Electrónica Avanzada ACUERDO de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a la utilización de la Firma Electrónica Avanzada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Mesa Directiva.- LXIV Legislatura.- Of. No. DGPL 64-II-8-4549. Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila Secretaria de Gobernación P r e s e n t e En sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que a continuación se transcribe: "Primero.- Se autoriza la utilización de la Firma Electrónica Avanzada con los mismos efectos legales que la firma autógrafa a las y los diputados integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva; de las y los Integrantes del Comité de Administración, para que puedan suscribir y autorizar los instrumentos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias; así como de las y los legisladores en general, quienes podrán utilizarla para efectos de comprobación de gastos. Segundo.- Se autoriza la utilización de la Firma Electrónica Avanzada con los mismos efectos legales que la firma autógrafa a las personas titulares de la Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, Contraloría Interna, la Unidad de Evaluación y Control, la Unidad de Transparencia, Coordinaciones Administrativas de los Grupos Parlamentarios; así como a la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Coordinación Política y la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva, para que puedan suscribir y autorizar los instrumentos administrativos para dar cumplimiento a las facultades conferidas en el Manual General de Organización y en los demás ordenamientos administrativos de esta H. Cámara de Diputados. Tercero.- Para la implementación de lo anterior, se estará a lo establecido en el Convenio de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de los certificados de Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre esta Cámara de Diputados y el Servicio de Administración Tributaria del 20 de junio de 2020 y los lineamientos internos que se emitan para tales efectos. Cuarto.- Instrúyanse a la Secretaría General, y a las Secretarías de Servicios Parlamentarios y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que, a través de las áreas competentes, coadyuven a instrumentar el presente Acuerdo. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados. Sexto.- Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación." En cumplimiento del punto sexto del Acuerdo, se remite a Usted para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Rúbrica.
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