DOF: 25/11/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2021 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del año 2021 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, presta servicios al público usuario en los cuales deben atenderse diversos plazos;
Que el artículo 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los días que no se considerarán hábiles, así como aquéllos en los cuales se suspenderán las labores de las autoridades, mientras que el artículo 4o del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que el Instituto dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial los días que se considerarán como inhábiles;
Que la mayoría de los servicios que presta este Organismo están sujetos al pago de tarifas, mismos que se realizan ante diversas Entidades Financieras y las cuales cierran sus puertas y suspenden operaciones en los días determinados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que atendiendo a lo dispuesto por los artículos SEGUNDO del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y 1o de las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2021, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, con la finalidad de no afectar la prestación de servicios al público usuario, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DEL AÑO 2021 DEL INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1o.- Para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial considerará como días inhábiles, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2021:
ENERO                                 Viernes 1.
FEBRERO                             Lunes 1, en conmemoración del día 5.
MARZO                                 Lunes 15, en conmemoración del día 21.
ABRIL                                   Jueves 1 y viernes 2.
MAYO                                   Miércoles 5.
SEPTIEMBRE                         Miércoles 1 y jueves 16.
NOVIEMBRE                          Martes 2 y lunes 15, en conmemoración del día 20.
Artículo 2o.- El personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial laborará de manera ordinaria el 1 de septiembre de 2021, sin servicio de recepción o notificación de documentos o de atención al público en sus oficinas, permaneciendo cerradas sus instalaciones para el público en general.
Artículo 3o.- Infórmese a las distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, según corresponda, los días que este Instituto considerará como inhábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2020.- El Director General, Juan Alfredo Lozano Tovar.- Rúbrica.
(R.- 500822)
 

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