DOF: 25/11/2020
MODIFICACIONES y adiciones al Estatuto Orgánico de CFE Generación I, publicado el 12 de diciembre de 2017

MODIFICACIONES y adiciones al Estatuto Orgánico de CFE Generación I, publicado el 12 de diciembre de 2017.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Generación I.

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN I, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2017.
Primero.- Se modifica el artículo 2, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2. CFE Generación I es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto generar energía eléctrica mediante cualquier tecnología en territorio nacional, así como realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, excepto la prestación del Suministro Eléctrico. Asimismo, podrá representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que le fueron asignadas por la SENER, de conformidad con lo previsto en los Términos para la reasignación de activos y contratos para la generación a las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad, incluyendo aquellas que sean propiedad de terceros.
Segundo.- Se modifica el artículo 4, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, denominada CFE Generación I, cuenta con los Órganos Superiores y con las Áreas Operativas siguientes:
A. Órganos Superiores
I. Consejo
II. Dirección General
B. Áreas Operativas
II.1. Subgerencia de Producción Termoeléctrica Central
II.1.1. Superintendencias de Centrales Termoeléctricas
II.2. Subgerencia de Producción Hidroeléctrica Ixtapantongo
...
Tercero.- Se modifica el artículo 16, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16. A la Subgerencia de Producción Hidroeléctrica Ixtapantongo le corresponderá, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Normar y unificar criterios a utilizar en los diversos aspectos técnicos administrativos que surjan en el ámbito de las Centrales a su cargo;
II. Supervisar el cumplimiento de los indicadores operativos financieros y de rentabilidad, garantizar el cumplimiento de confiabilidad técnica y asegurar el óptimo manejo de la información;
III. Supervisar el cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo de Administración y Dirección General en el ámbito de las Centrales a su cargo;
IV. Verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas de mantenimiento, modernización, mejoras y construcción, así como el desarrollo de proyectos de ingeniería y cumplir en tiempo y forma en el ámbito de las Centrales a su cargo;
V. Colaborar en la formulación de la planeación operativa, para diseñar los objetivos, planes operativos y financieros, ejecutándolos a través de las Superintendencia Generales de las Centrales a su cargo;
VI. Coordinar la aplicación de las políticas para la operación de Centrales Hidroeléctricas de CFE Generación I;
VII. Establecer la normatividad para la operación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de Generación Hidroeléctrica;
 
VIII. Coordinar la realización de estudios de comportamiento de Centrales Hidroeléctricas y proponer al Director General las acciones tendientes a optimizar su funcionamiento;
IX. Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de procesos de generación Hidroeléctrica;
X. Verificar el comportamiento de las Unidades generadoras en las pruebas que se realizan periódicamente para determinar su eficiencia;
XI. Integrar los informes de comportamiento de las Unidades Generadoras para la supervisión y control del desempeño de las mismas;
XII. Participar con el Director General y Subgerente de Producción en el Diseño de metas y objetivos de las Centrales Hidroeléctricas de su adscripción;
XIII. Garantizar que los aspectos de confiabilidad técnica de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control se cumplan;
XIV. Coordinar las actividades relacionadas con los diagnósticos de fallas de las unidades generadoras de energía eléctrica que estén bajo su control, participando como experto técnico en la identificación de la causa raíz, así como su posterior reparación;
XV. Coadyuvar como experto técnico en los procesos de elaboración de requisiciones de bienes, servicios y obras con destino a las Centrales Hidroeléctricas de su adscripción, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas; y
XVI. Coordinar las visitas de supervisión técnica a las Centrales Hidroeléctricas que estén bajo su control, así como dar seguimiento a los hallazgos técnicos que en su caso detecten.
Cuarto.- Se modifica el artículo 29, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 29. La Subgerencia de Producción Hidroeléctrica Ixtapantongo cuenta con las siguientes Superintendencias de Central:
I. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Ing. Carlos Ramírez Ulloa (El Caracol);
II. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Gral. Ambrosio Figueroa (La Venta);
III. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Colotlipa;
IV. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Portezuelos I;
V. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Portezuelos II;
VI. Superintendencia del Sistema Hidroeléctrico Miguel Alemán (Incluye: C.H. Santa Bárbara y C.H. Tingambato);
VII. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán);
VIII. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Infiernillo;
IX. Superintendencia de Central Hidroeléctrica Villita;
Quinto.- Se modifica el artículo 30, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 30. La Subgerencia de Producción Termoeléctrica Central cuenta con las siguientes Superintendencias de Central:
I. Superintendencia de Central Termoeléctrica Francisco Pérez Ríos (Tula);
II.; Superintendencia de Central Termoeléctrica Salamanca;
III. Superintendencia de Central Termoeléctrica Valle de México
IV. Superintendencia de Central Ciclo Combinado Tula;
V. Superintendencia de Central Ciclo Combinado San Lorenzo Potencia;
 
VI. Superintendencia de Central Ciclo Combinado Valle de México II (Proyecto-2017)
VII. Superintendencia de Central Ciclo Combinado Centro I;
VIII. Superintendencia de Central Ciclo Cogeneración Salamanca (TG)
IX. Superintendencia de Central Ciclo Combinado El Sauz;
X. Superintendencia de Centrales de Generación Distribuida (Incluye: C.T.G. Nonoalco, C.T.G. Aragón, C.T.G. Atenco, C.T.G. Coapa, C.T.G. Coyotepec I, C.T.G. Coyotepec II, C.T.G. Cuautitlán, C.T.G. Ecatepec, C.T.G. Iztapalapa, C.T.G. Magdalena, C.T.G. Remedios, C.T.G. Santa Cruz, C.T.G. Vallejo, C.T.G. Victoria y C.T.G. Villa de las Flores);
TRANSITORIO
PRIMERO.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente modificación al Estatuto fue aprobada y expedido por el Consejo de Administración de CFE Generación I, con fundamento en el artículo 14, fracción IX, del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, en sesión ordinaria celebrada el 02 de abril de 2020.
Con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I.- El Director General de CFE Generación I, Mario Alberto Villaverde Segura.- Rúbrica.
(R.- 500805)
 

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