DOF: 25/11/2020
ACUERDO General de Administración número VI/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de noviembre de dos mil veinte, por el que se crea la Comisión Interna de Protección Civil y de Seguridad de la Suprema Corte de Justi

ACUERDO General de Administración número VI/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de noviembre de dos mil veinte, por el que se crea la Comisión Interna de Protección Civil y de Seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO VI/2020, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE SEGURIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de este Alto Tribunal su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como emitir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
SEGUNDO. En atención a la responsabilidad que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de protección civil con las personas servidoras públicas y visitantes, el Presidente de este Alto Tribunal creó mediante Acuerdo General de veintitrés de abril de dos mil doce, la Comisión Interna de Protección Civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, mediante sesión ordinaria celebrada el diez de abril de dos mil doce, el Comité de Gobierno y Administración acordó la creación e integración del Comité de Seguridad de la Información Institucional, con el propósito de elevar el nivel de seguridad de la información en este Alto Tribunal.
TERCERO. Resulta indispensable proteger y proporcionar seguridad a las personas, procesos, infraestructura, bienes, acervos documentales, equipos e información que se encuentran en este Alto Tribunal, por medio de la implementación de políticas, planes y programas integrales de seguridad y gestión de riesgos, así como la ejecución continua de mecanismos, acciones y medidas de seguridad preventivas y de recuperación.
CUARTO. Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto de estructuras, relaciones funcionales, normas, instancias e instrumentos, entre otros elementos, que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con otros entes públicos, a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección civil.
QUINTO. Con el objeto de reducir y mitigar las potenciales consecuencias y daños que originan los desastres, y alineado con las diferentes estrategias para mitigar los riesgos conforme a la Estrategia Internacional que impulsa la Organización de las Naciones Unidas, a través del Marco de Sendai (Japón, 2015) para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un proceso continuo en la identificación, actualización y reducción de riesgos y vulnerabilidades en cada uno de sus inmuebles, en especial, para lograr el restablecimiento y recuperación ante cualquier amenaza o daño, así como la resiliencia y la vuelta a la normalidad en el menor tiempo posible, sin sufrir la afectación significativa de sus operaciones sustanciales.
SEXTO. Las innovaciones tecnológicas traen aparejadas amenazas y ataques cibernéticos que ponen en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en los sistemas informáticos jurisdiccionales y administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que los sistemas de tecnologías de la información y comunicación requieren elevar las medidas de seguridad informática para salvaguardar la información, la infraestructura y los procesos deliberativos.
SÉPTIMO. La implementación de políticas, estrategias, acciones y medidas de seguridad integral, requiere de la colaboración interdisciplinaria de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que es conveniente que este Alto Tribunal cuente con un órgano colegiado institucional que coordine, dé seguimiento y evalúe los planes y programas integrales de seguridad, con una visión y enfoque más preventivo que reactivo.
OCTAVO. En virtud de lo anterior, se considera necesario fortalecer el marco normativo e institucional en materia de gestión integral del riesgo, que oriente la implementación de políticas, estrategias, acciones y medidas de seguridad integral, abarcando la protección tanto de las personas, procesos, infraestructura, bienes, acervos documentales y equipos, como la seguridad de activos informáticos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto crear la Comisión Interna de Protección Civil y de Seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como establecer su integración, funcionamiento y atribuciones.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General de Administración se entenderá por:
I.          Activos informáticos: las bases de datos, programas de cómputo, infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, soluciones tecnológicas, sistemas o aplicativos que almacenan, procesan o transmiten información;
II.         Agente perturbador: el acontecimiento provocado por la naturaleza o por el ser humano que impacta negativamente a un sistema social y al hábitat, a que se refiere la Ley General de Protección Civil;
III.        Comisión: la Comisión Interna de Protección Civil y de Seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV.        Continuidad de operaciones: el proceso de planeación y actuación que tiene por objeto que, en el caso de afectación por un agente perturbador, las actividades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puedan reiniciarse y regresar a la normalidad en el menor tiempo posible;
V.         Declaración de aplicabilidad: el documento que establece los objetivos, controles y medidas de seguridad de la información que serán aplicados en un órgano o área de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las acciones que deben realizarse para mitigar los riesgos previamente identificados;
VI.        Emergencia: la situación anormal que puede causar un daño y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de personas y bienes, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
VII.       Estado de emergencia: el evento repentino e imprevisto, que hace tomar medidas de atención, protección y control inmediatas, para minimizar su impacto, consecuencias y el desencadenamiento o la concatenación de otros riesgos;
VIII.      Mitigación: la acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;
IX.        Plan de Seguridad Integral: el documento que contiene la planeación operativa y de contingencias, que tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas, usuarias y visitantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como atender la eventualidad de alguna emergencia;
X.         Prevención: el conjunto de acciones, disposiciones, mecanismos y medidas implementadas con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto nocivo o destructivo sobre las personas, la infraestructura, los acervos documentales y activos informáticos, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;
XI.        Programas: los documentos que contienen la programación de seguridad integral, generales y/o específicos en materia de seguridad patrimonial o física, de protección civil, informáticos, entre otros;
XII.       Programa Interno de Protección Civil: el instrumento de planeación y operación, circunscrito al
ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, el cual tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados, así como definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;
XIII.      Protección Civil: el conjunto de disposiciones, procedimientos, programas, estrategias, mecanismos y recursos que se llevan a cabo para salvaguardar la vida, integridad física y salud de las personas, así como sus bienes, la infraestructura y medio ambiente frente a la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
XIV.      Recuperación: el proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;
XV.       Riesgo: los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;
XVI.      Seguridad física: el conjunto de elementos que tienen como propósito la protección de un espacio determinado, evitar daños y reducir amenazas, previa identificación de potenciales riesgos existentes y búsqueda de elementos físicos;
XVII.     Seguridad informática: las medidas para proteger los activos informáticos ante eventuales riesgos y amenazas, así como preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información;
XVIII.     Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): el conjunto de guías, políticas, procesos y recursos asociados a establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar la seguridad de la información;
XIX.      Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XX.       Vulnerabilidad: la susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 3. La Comisión es el órgano colegiado de coordinación interinstitucional que tiene por objeto determinar las acciones encaminadas a preservar y salvaguardar la vida, integridad física, seguridad y salud de las personas servidoras públicas y visitantes; la seguridad de los bienes muebles, acervos documentales, inmuebles y activos informáticos, así como procurar la continuidad de operaciones de la Suprema Corte.
Artículo 4. La Comisión se integra por las personas titulares de los órganos y áreas de la Suprema Corte siguientes:
I.          Oficialía Mayor, quien la presidirá;
II.         Coordinación de la Oficina de la Presidencia;
III.        Secretaría General de Acuerdos;
IV.        Dirección General de Seguridad;
V.         Dirección General de Recursos Humanos;
VI.        Dirección General de Presupuesto y Contabilidad;
VII.       Dirección General de Infraestructura Física;
VIII.      Dirección General de Tecnologías de la Información, y
IX.        Dirección General de Recursos Materiales.
Asistirán a la Comisión como invitados permanentes, las personas titulares de los órganos y áreas siguientes:
I.          Contraloría;
II.         Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III.        Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica;
 
IV.        Dirección General de Comunicación Social;
V.         Dirección General de Servicios Médicos;
VI.        Dirección General de Planeación, Seguimiento e Innovación, y
VII.        Subdirección General de Estrategia Integral de Seguridad y Prevención de Riesgos, de la Dirección General de Seguridad.
Los integrantes de la Comisión contarán con derecho a voz y voto, y los invitados permanentes sólo con derecho a voz.
En ausencia de la persona titular de la Oficialía Mayor, la Comisión estará presidida por la Coordinación de la Oficina de la Presidencia.
Los integrantes de la Comisión deberán nombrar un suplente, quien deberá ocupar el nivel jerárquico inmediato inferior dentro de la estructura del órgano o área que corresponda. Asimismo, los integrantes podrán asistirse de las personas servidoras públicas que requieran en el desahogo de los asuntos en las sesiones.
La Comisión podrá invitar a sus sesiones a otras personas titulares de órganos o áreas cuando los temas a tratar incidan de manera particular en el ámbito de su competencia.
Artículo 5. El Presidente o Presidenta de la Comisión se auxiliará de una Secretaría Técnica, que recaerá en la persona titular de la Coordinación de la Oficina de la Presidencia.
En ausencia de la persona titular de la Coordinación de la Oficina de la Presidencia, asumirá las funciones de la Secretaría Técnica la persona titular de la Dirección General de Seguridad.
Artículo 6. Las personas servidoras públicas de la Suprema Corte serán responsables, en el ámbito de sus atribuciones, del cumplimiento de los acuerdos que emita la Comisión y de la implementación de las acciones que deriven de los programas, políticas, estrategias y disposiciones que se emitan en materia de protección civil y de seguridad. Asimismo, informarán a la Comisión sobre su seguimiento y cumplimiento.
Artículo 7. La Comisión promoverá la integración de las Unidades Internas de Protección Civil en cada uno de los inmuebles ocupados por la Suprema Corte. Las unidades son brigadas de evacuación, prevención y combate de incendios, búsqueda y rescate, comunicación, primeros auxilios y/o multifuncionales.
Las brigadas estarán integradas por personas servidoras públicas voluntarias de la Suprema Corte, cuya labor principal será dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de protección civil, así como colaborar en la ejecución de medidas y acciones para prevenir siniestros y en su caso, mitigar los efectos de una situación real de emergencia, salvaguardando la integridad física de personas servidoras públicas y visitantes, bajo los lineamientos y controles que determinen el Presidente de la Suprema Corte, la Comisión y la Dirección General de Seguridad.
Los brigadistas podrán actuar en dos o más especialidades, de acuerdo con las características y necesidades específicas de cada centro de trabajo, para su adecuada operación y funcionamiento.
Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I.          En materia normativa:
a.     Autorizar las políticas y estrategias internas en materia de protección civil, seguridad física y seguridad informática;
b.    Aprobar su Programa Anual de Trabajo, el cual deberá establecer metas y periodos de ejecución, así como el calendario de sesiones ordinarias;
c.     Aprobar el Plan de Seguridad Integral, el Programa Interno de Protección Civil y demás programas relacionados con dichas materias;
d.    Proponer políticas internas orientadas a la promoción, divulgación y difusión de la información en materia de protección civil, seguridad física y seguridad informática;
e.     Emitir las normas sobre las medidas, acciones y actividades, en materia de protección civil, seguridad física y seguridad informática, y
f.     Emitir los lineamientos, procedimientos, protocolos y recomendaciones de equipos especiales de trabajo para la seguridad;
 
II.         En materia de prevención de riesgos:
a.     Analizar los diagnósticos que se presenten en materia de protección civil, seguridad física y seguridad informática, identificando los eventuales riesgos, amenazas y vulnerabilidades existentes, a fin de proponer las estrategias y el orden de prioridades para su atención;
b.    Establecer y definir una matriz general de riesgos, que permita su categorización, así como la elaboración de un mapa general de riesgos y peligros en cada uno de los inmuebles en uso de la Suprema Corte;
c.     Definir las medidas e infraestructura necesarias para ubicar las zonas de menor y mayor riesgo de los inmuebles de la Suprema Corte, tanto internas como externas, así como las determinaciones y medidas para la atención de emergencias;
d.    Emitir recomendaciones para la implementación de planes de trabajo, acciones, procedimientos, protocolos y estrategias que permitan prevenir el impacto adverso de posibles riesgos, amenazas y vulnerabilidades en la Suprema Corte;
e.     Emitir recomendaciones durante cualquier eventualidad relacionados con la comunicación y coordinación con las instituciones públicas y privadas vinculadas a la protección civil y de seguridad;
f.     Fomentar la cultura de protección civil y de seguridad, mediante el apoyo a la capacitación, a través de cursos, talleres, campañas y diversos medios de difusión;
g.    Promover la creación y operación de brigadas de protección civil en cada uno de los inmuebles ocupados por la Suprema Corte;
h.    Proponer la suscripción de convenios y programas de colaboración con instituciones públicas y privadas en las materias a que se refiere este Acuerdo General de Administración;
i.     Definir y actualizar la declaración de aplicabilidad con los controles necesarios para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en los activos informáticos de la Suprema Corte, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información;
j.     Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los controles del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, que permita el logro de los objetivos en materia de seguridad informática, y
k.     Determinar y solicitar los recursos para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar y gestionar la seguridad física, seguridad informática y protección civil;
III.        En materia de auxilio y rescate:
a.     Constituirse en sesión permanente ante la ocurrencia de una emergencia, a fin de determinar las acciones que procedan para proporcionar el auxilio, salvamento y rescate a las personas servidoras públicas y visitantes de la Suprema Corte, así como el restablecimiento oportuno de los servicios estratégicos;
b.    Establecer los mecanismos de coordinación para proporcionar o recibir los apoyos necesarios para el restablecimiento de la infraestructura estratégica y servicios vitales que permitan la recuperación de la normalidad;
c.     Apoyar la difusión e implementación de las políticas determinadas para la atención oportuna y control de estados de emergencia, y
d.    Apoyar en el establecimiento y operación de los mecanismos de comunicación y de coordinación necesarios, con las instancias de auxilio internas y externas correspondientes, en caso de presentarse un estado de emergencia;
IV.        En materia de control y vigilancia:
a.     Evaluar semestralmente los avances del Programa Anual de Trabajo y en su caso, disponer las medidas preventivas y correctivas que considere pertinentes, y
b.    Supervisar semestralmente el cumplimiento de las políticas generales, acciones, estrategias, acuerdos, así como el Plan de Seguridad Integral, el Programa Interno de Protección Civil y cualquier otro plan o programa que haya autorizado la Comisión, y
 
V.         En materia de seguridad:
a.     Proponer acciones y supervisar su implementación en torno a la salvaguarda de la integridad física de las personas servidoras públicas, visitantes, así como de la seguridad de bienes muebles e inmuebles, acervos documentales y activos informáticos, a fin de prevenir o hacer frente a amenazas y riesgos;
b.    Proponer mejoras en materia de seguridad integral para su implementación en el interior y exterior de los inmuebles ocupados por la Suprema Corte;
c.     Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, acciones, así como del Plan de Seguridad Integral;
d.    Supervisar el estado de los sistemas de seguridad, protección, vulnerabilidades y diversas fuentes en las que exista un riesgo que pudiera materializarse y poner en peligro la vida, salud, seguridad e integridad física de las personas servidoras públicas y la seguridad de los inmuebles, cuya afectación pudiera ser considerable, y
e.     Establecer mecanismos para la reducción de las amenazas a las que están expuestas las personas servidoras públicas, bienes muebles e inmuebles, acervos, activos informáticos, entre otros; cobrando especial interés las medidas de salvaguarda ante la posibilidad de algún ataque directo tanto en el perímetro de los inmuebles, como durante los trayectos que realice el personal.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
Artículo 9. Corresponde a la o el Presidente de la Comisión:
I.          Convocar a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
II.         Autorizar el orden del día de la sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, y someterlo a consideración de la Comisión, así como sus acuerdos y resoluciones;
III.        Presidir, participar, moderar y conducir las sesiones de la Comisión;
IV.        Realizar los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión;
V.         Firmar las actas de las sesiones de la Comisión, y
VI.        Las demás que disponga la propia Comisión en el ámbito de su competencia o que le hayan sido encomendadas por el Ministro Presidente.
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión:
I.          Auxiliar a la o el Presidente de la Comisión en el desarrollo de sus funciones;
II.         Emitir las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, previa autorización de la o el Presidente de la Comisión;
III.        Recibir la documentación dirigida a la Comisión o a la o el Presidente y darle cuenta de la misma;
IV.        Elaborar el orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Comisión y someterlas a consideración de la o el Presidente de la Comisión;
V.         Integrar la información que deba acompañar a las convocatorias de las sesiones de la Comisión y remitirlas a sus integrantes, junto con el orden del día correspondiente;
VI.        Verificar el quórum de asistencia de las sesiones y dar cuenta de ello a la o el Presidente de la Comisión;
VII.       Levantar las actas de las sesiones de la Comisión y someterlas a consideración de sus integrantes para su autorización y firma;
VIII.      Llevar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión;
IX.        Informar en cada sesión los avances que se tengan respecto a los acuerdos de sesiones anteriores;
X.         Elaborar y presentar los informes periódicos relacionados con las actividades de la Comisión;
 
XI.        Firmar las actas de las sesiones de la Comisión;
XII.       Someter a la consideración de sus integrantes, en la primera sesión de cada año, el calendario anual de sesiones ordinarias de la Comisión;
XIII.      Proporcionar la información que requieran los integrantes de la Comisión para el mejor desempeño de sus funciones;
XIV.      Llevar a cabo las funciones de control, custodia y certificación de las actas y documentos relativos a la Comisión, y
XV.       Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le sean encomendadas por la o el Presidente de la Comisión.
Artículo 11. Corresponde a los integrantes de la Comisión:
I.          Asistir y participar en las reuniones de la Comisión;
II.         Turnar a la Secretaría Técnica los asuntos que considere se deban tratar en las sesiones de la Comisión;
III.        Analizar el orden del día y la información de asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;
IV.        Firmar las actas de las sesiones de la Comisión en las que hubiese asistido;
V.         Cumplir, en el ámbito de su competencia, los acuerdos que se tomen, así como las acciones que se deriven de los programas, políticas, estrategias y disposiciones que se emitan en materia de protección civil, seguridad física e informar a la Comisión sobre su seguimiento y cumplimiento;
VI.        Solicitar a la o el Presidente de la Comisión o a la Comisión la realización de una sesión extraordinaria cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera;
VII.       Proporcionar a la Secretaría Técnica la información necesaria para el mejor desempeño de las atribuciones asignadas a la Comisión;
VIII.      Presentar, a consideración de la Comisión, la propuesta de acciones, estrategias, acuerdos, informes y cualquier otro asunto en materia de protección civil y de seguridad que estimen oportuno;
IX.        Proponer la asistencia de las personas servidoras públicas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a la sesión de la Comisión, y
X.         Las demás que les encomiende la o el Presidente de la Comisión en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 12. La Comisión sesionará de manera ordinaria dos veces al año, previo al inicio de los periodos de receso de la Suprema Corte conforme al calendario respectivo y en su caso, de manera extraordinaria, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera.
Artículo 13. Las sesiones ordinarias de la Comisión se considerarán válidas siempre y cuando asista la mitad más uno de sus integrantes, y entre ellos se encuentre la o el Presidente.
Las sesiones extraordinarias de la Comisión se considerarán legalmente instaladas con la asistencia de la tercera parte de sus integrantes, cuando menos, siempre y cuando entre ellos se encuentre la o el Presidente.
Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, la o el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
Artículo 14. En la primera sesión del año se aprobará el calendario de sesiones de la Comisión.
La Secretaría Técnica emitirá la convocatoria de sesiones ordinarias a los integrantes e invitados permanentes, con una anticipación de cuando menos siete días previos a la fecha de celebración.
La convocatoria deberá incluir el orden del día y la información a tratar en la sesión correspondiente.
Artículo 15. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias de la Comisión se emitirán, cuando menos, con un día de anticipación a la fecha de la celebración de la sesión, anexando orden del día, así como la información a tratar en la sesión correspondiente.
 
Artículo 16. La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio que facilite la pronta y eficaz comunicación, incluidos los medios electrónicos y tecnológicos con los que se cuente.
Artículo 17. Las sesiones ordinarias de la Comisión que no se puedan llevar a cabo por falta de quórum o por cualquier otra circunstancia, se realizarán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha aprobada en el calendario anual, convocando a ésta con al menos un día de anticipación.
En las sesiones ordinarias que una vez iniciadas se deban suspender, serán reanudadas en la misma fecha, siempre que las circunstancias o el motivo por el cual se suspendieron lo permitan. En caso de que ello no sea posible, se convocará a su reanudación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de suspensión. La convocatoria se realizará en los términos del párrafo anterior.
Artículo 18. Las sesiones podrán celebrarse presencialmente o en forma remota, mediante el uso de cualquier medio electrónico y tecnológico con el que cuente la Suprema Corte.
Artículo 19. En cada sesión se levantará un acta, la cual se someterá a la consideración de los integrantes de la Comisión, y deberá ser firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. La Comisión Interna de Protección Civil y de Seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá quedar integrada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración.
TERCERO. Se abroga el acuerdo emitido por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión ordinaria de diez de abril de dos mil doce, únicamente respecto a la fracción II del numeral 1 de los Asuntos Ordinarios, relativo a la creación e integración del Comité de Seguridad de la Información.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo General emitido por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintitrés de abril de dos mil doce, por el que se crea la Comisión Interna de Protección Civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se derogan las demás disposiciones jurídicas que se opongan al presente Acuerdo General de Administración.
QUINTO. Los archivos, actas, expedientes y demás documentos que tengan a su cargo las presidencias del Comité de Seguridad de la Información y la Comisión Interna de Protección Civil, deberán ser entregados a la Secretaría Técnica de la Comisión Interna de Protección Civil y de Seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración.
SEXTO. Publíquese este Acuerdo General de Administración en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Así lo acordó y firma el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de noviembre de dos mil veinte, ante el Director General de Asuntos Jurídicos que da fe.
El Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Luis Fernando Corona Horta.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EL MAESTRO LUIS FERNANDO CORONA HORTA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN X, Y 35, FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL SEGUNDO, FRACCIÓN I, DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN I/2019 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE MODIFICA ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE SU ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.- CERTIFICA: Que la presente copia constante de treinta y tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO VI/2020, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE SEGURIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, mismo que obra en los archivos de la Dirección General a mi cargo.- Rúbrica.
 

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