DOF: 14/12/2020
RESOLUCIÓN por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S

RESOLUCIÓN por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- 100.- 222.

GENERAL LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ
SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL
PRESENTE.
Hago referencia sus oficios números 1976 y 4185, así como a los diversos AIFA-1500, AIFA-817, AIFA-881, AIFA-933, AIFA-1324, AIFA-1500 y AIFA-2031, signados por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, mediante los cuales se solicitó la autorización de la Constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada "Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A de C.V.".
En los oficios anteriores, se señaló que la solicitud se realiza atendiendo a la instrucción del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el acto de conmemoración del día de la Fuerza Área el pasado 10 de febrero de 2019, en la que se instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional, la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en la base área de Santa Lucía, así como la administración del mismo.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII, y 46, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 30 y 31 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 B y 8 C del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, contempla doce principios rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia el 2024, cuyos contenidos tienen como prioridad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el Estado Mexicano, así como los logros que se tendrán en 2024; buscando de esta forma, el bienestar general de la población, a través de la construcción de un modelo viable de desarrollo económico, de ordenamiento político y de convivencia entre los sectores sociales, que garantice un progreso con justicia y un crecimiento con bienestar, para demostrar que sin autoritarismo es posible imprimir un rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo, sin excluir a nadie, y que el desarrollo no tiene que ser contrario a esa justicia social.
Que la finalidad de la política económica, como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, no es producir cifras y estadísticas armoniosas, sino generar bienestar para la población, retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción; disciplina fiscal; cese del endeudamiento; creación de empleos; fortalecimiento del mercado interno e impulso al "agro", a la investigación, la ciencia y la educación.
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos, garantizar a la población de empleos, educación, salud y bienestar, por medio de la creación de fuentes de trabajo; la inversión tanto en infraestructura, así como en programas de desarrollo y bienestar sectoriales, regionales y coyunturales, a través de los cuales el Gobierno Federal tiene como prioridad fortalecer el sector social de la economía, la industria, el comercio y sus servicios.
Que dentro de tales acciones de cambio estructural, se suma como uno de los Ejes Generales en la Economía del país, la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en Santa Lucía, Estado de México, cuyo propósito es mejorar la infraestructura y los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales; lo que, sin duda, representará un motor de crecimiento, desarrollo y competitividad a nivel nacional e internacional, a través de la conformación de una triada de terminales aéreas (en la que se encuentran los actuales Aeropuertos Internacionales ubicados en la Ciudad de México y Toluca, Estado de México respectivamente), por lo que la edificación de esta nueva terminal, en Santa Lucía Estado de México, permitirá realizar 190 mil operaciones aéreas anuales y se atenderán a unos 20 millones de pasajeros cada año; cumpliéndose así con uno de los grandes objetivos del Gobierno Federal, que es el mejoramiento de una política económica continua.
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante el acuerdo 20-E-II-2 dictaminó favorablemente la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.", agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
Que a través del oficio número AIFA-933, el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, remitió la constancia del uso de denominación con clave única del documento A202005291122263372 emitida por la Dirección General de Normatividad Mercantil, de la Secretaría de Economía.
Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" de la Subsecretaría de Egresos, mediante oficio 315-A.-2080, autorizó la suficiencia presupuestaria para el ejercicio fiscal 2020, para la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.", agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, por la cantidad de $990,000.00 (novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.).
Que del oficio DPS/GCIA.PLAN/0849/2020, se advierte que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., será accionista minoritario e integrará al capital social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.", por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y con ello será tenedor de 1% de las acciones representativas del Capital Social.
Que mediante oficio número 312.A.-2537, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Subsecretaría de Egresos, se informó la autorización para efectos de la disponibilidad presupuestaria al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), a fin de que esa S.N.C. pueda participar como accionista minoritario de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.".
En virtud de lo expuesto, por acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, cuya organización y funcionamiento será el de una Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables, misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
SEGUNDO.- La denominación social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será "Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.".
TERCERO.- La Empresa de Participación Estatal Mayoritaria podrá llevar a cabo todas las acciones necesarias para administrar, operar, explotar y construir el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, prestando los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, por sí o por conducto de diversas figuras jurídicas de derecho público y privado; así como para obtener, bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con sus Estatutos Sociales y demás disposiciones aplicables.
CUARTO.- El domicilio social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será el Estado de México.
QUINTO.- El capital social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria será variable. La parte variable del capital social será ilimitada, y la parte mínima, sin derecho a retiro será de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) y estará representada por 100 (cien) acciones nominativas, cuyo valor nominal será de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por acción.
Con base en lo anterior, el monto inicial de la participación estatal será de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), correspondiendo $990,000.00 (novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) de origen presupuestal a la Secretaría de la Defensa Nacional y $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., como accionista minoritario.
Las acciones representativas de capital social estarán divididas en dos series de la siguiente manera:
a)    Acciones Serie "A" representarán el capital social mínimo fijo de la sociedad, y
b)    Acciones Serie "B" representarán el capital social variable de la sociedad.
SEXTO.- En cuanto a su duración, constitución, administración, liquidación y disolución, la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus Estatutos Sociales, así como a las demás disposiciones aplicables.
SÉPTIMO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la presente, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
OCTAVO.- La Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de coordinadora de Sector, deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público copia certificada del testimonio notarial en el que conste la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.".
NOVENO.- La Secretaría de la Función Pública conforme a sus atribuciones, vigilará el debido cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.- El Procurador Fiscal de la Federación en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y de la Oficial Mayor, en términos del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.

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