DOF: 14/12/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y entidades federativas, que el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, la Décima Sala

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República, entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado y entidades federativas, que el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia en el expediente 9329/19-17-10-2, en la cual se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio 18/164/CFE/UR-S/0118/2016, emitida al resolver el expediente RS/0067/2014, instruido en contra de RAR Computación, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad.- Empresa Productiva del Estado.- Expediente: RS/0067/2014.

Circular No. 18/UR/CFE/AR/248/2020
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 108, 109, fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26, párrafo trece, y 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 92 y Transitorio Décimo Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 50, fracción I, inciso b), del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 69 y 70 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de doce de abril de dos mil diecisiete; Artículo Primero del Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, publicado en el Diario oficial de la Federación de ocho de julio de dos mil quince; y 6, fracción III, apartado C, 37, fracción XXVII y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte, esta autoridad administrativa hace del conocimiento de las Dependencias, Fiscalía General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado y Entidades Federativas; que el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia en el expediente 9329/19-17-10-2, en la cual se determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio 18/164/CFE/UR-S/0118/2016 de catorce de abril de dos mil dieciséis, emitida al resolver el expediente RS/0067/2014, instruido en contra de RAR COMPUTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por la que se le impuso una multa por $741,768.00 (setecientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) e inhabilitación por dos años en los que la empresa no podría, por sí misma o a través de interpósita persona, participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Por tanto, se deja insubsistente la referida resolución.
Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.- La Titular de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado, Verónica Aguilera Orta.- Rúbrica.
 

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