DOF: 14/12/2020
ACLARACIÓN al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, publicado el 17 de noviembre de 2020

ACLARACIÓN al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, publicado el 17 de noviembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACLARACIÓN AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, PUBLICADO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2020.
En la sección única, página 438, dice:
SEXTO. Se reforman los artículos 2, fracción X; 104, fracciones VI y VII; 123, fracción III; 125, fracción II; 137; 138; 164 Bis; 164 Ter, fracciones I y II; y 261; y se adicionan la fracción X Bis del artículo 2, y VIII del artículo 104 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
Debe decir:
SEXTO. Se reforman los artículos 2, fracción X; 123, fracción III; 125, fracción II; 164 Bis; 164 Ter, fracciones I y II; y 261; y se adiciona la fracción X Bis al artículo 2 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
En la sección única, página 446, dice:
DÉCIMO CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracciones XI y XII; 7, párrafos segundo y tercero; y 21, último párrafo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
I.     a X. ...
XI.   Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales;
XI.   Bis. Tribunal Laboral Federal: órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo;
XII.   a XV. ...
Debe decir:
DÉCIMO CUARTO. Se reforman los artículos 2, fracciones XII y XIV; 7, párrafos segundo y tercero; y 21, último párrafo; y se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 2 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
I.     a XI. ...
XII.   Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales;
XIII.  ...
XIV. Solicitante: Órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares, órgano administrativo y unidades administrativas, que requieran los servicios periciales;
XIV. Bis. Tribunal Laboral Federal: Órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo; y
XV.  ...
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.- El Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Guerrero Zazueta.- Rúbrica.
 
 

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