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DOF: 17/12/2020
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVG/SLP/M6/SGG1, que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia d

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVG/SLP/M6/SGG1, que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y TITULAR DE LA INSTANCIA ESTATAL RESPONSABLE, ALEJANDRO LEAL TOVÍAS; EL SECRETARIO DE FINANZAS, DANIEL PEDROZA GAITÁN; Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y TITULAR DE LA INSTANCIA ESTATAL RECEPTORA, KARINA RANGEL CASTILLA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II Modalidades de la Violencia, Capítulo V de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, alerta de violencia de género contra las mujeres, es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, señala en el Anexo 13, "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 25 de febrero de 2020, suscrito por Alejandro Leal Tovías en su carácter de Titular de la Secretaria General de Gobierno, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVG/SLP/M6/SGG1.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2020 en lo sucesivo (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos en lo sucesivo (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVG/SLP/M6/SGG1. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CNPEVM/240-3/2020 de fecha 25 de marzo de 2020.
La Entidad Federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2020, debiéndose apegar a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.        "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2.     De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3.     El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.     La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5.     La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.6.      Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 314713.
I.7.     Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II.       "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.    El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, Juan Manuel Carreras López, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 80 fracción XVII de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.3.    Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaria General de Gobierno y Titular de la Instancia Estatal Responsable, Alejandro Leal Tovías, con fundamento
en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 13 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.    Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán con fundamento en los artículos 82 y 84 de la de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos; 13 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y 6°, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5.    Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos de forma complementaria al proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.6.    Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Calle Madero número 100, Zona Centro, San Luis Potosí, Código Postal 78000, Estado de San Luis Potosí.
II.7.    La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, forma parte de la Administración Pública Estatal dependiente del Poder Ejecutivo del Estado como órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí; 39, 40, 41 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. A través de su Titular, Karina Rangel Castilla, asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 118, fracción VII de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3.    Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
III.4.    Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Elaboración de materiales impresos o digitales de información y difusión de los derechos de las mujeres, formas de violencia contra las mujeres y mecanismos de denuncia dirigidos a grupos de mujeres en mayor situación de vulnerabilidad.
III.5.    Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
III.6.    Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto: AVG/SLP/M6/SGG1, que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres Estado de San Luis Potosí. Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, mismo que se realiza de acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Décimo Octavo de los Lineamientos, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), para el proyecto: AVG/SLP/M6/SGG1.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Número de plaza: 024 San Luis Potosí Banco 072
CLABE: 072700 01105122237 4
Cuenta Bancaria: 1105122237
Banco: Banco Mercantil del Norte, S.A.
A nombre de: Gobierno del Estado de San Luis Potosí/Secretaría General de Gobierno/AVG/SLP/M6/SGG1 2020
Nombre del proyecto: AVG/SLP/M6/SGG1
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) prevista en el lineamiento Décimo sexto de los Lineamientos.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El Comité, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a sacar a "GOBERNACIÓN" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de los previstos en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto AVG/SLP/M6/SGG1.
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el gobierno estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los Lineamientos, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
 
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.    Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio de Coordinación.
b.    Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.    Realizar por conducto de la Secretaría General de Gobierno encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j.     Entregar bimestralmente por conducto de la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
l.     En términos de los Lineamientos, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2021, un Acta de cierre, firmada por el Titular de la Secretaría General de Gobierno y por el Titular de la Secretaría de Finanzas en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos
entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2020 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del Lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio SGG/SDHAJ/DGDH/109/2020 de fecha 25 de febrero de 2020 signado por el Titular de la Secretaría General de Gobierno, y por "GOBERNACIÓN" la persona que fue designada mediante el oficio CNPEVM/240-8/2020 de fecha 25 de marzo de 2020 signado por la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría General de Gobierno informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f), del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2020, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los Lineamientos.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría General de Gobierno.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los lineamientos Sexto, Décimo cuarto, Décimo quinto, Décimo sexto, Trigésimo primero, inciso o) y Cuadragésimo de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2020 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
 
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría General del Estado de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
 
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a 18 de agosto de 2020.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Titular de la Instancia Estatal Responsable del Proyecto, Alejandro Leal Tovías.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, Titular de la Instancia Estatal Receptora del Proyecto, Karina Rangel Castilla.- Rúbrica.
 
Anexo Técnico
Acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en
estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2020
Entidad federativa
San Luis Potosí
 
a) Nombre del proyecto
AVG/SLP/M6/SGG1
 
b) Modalidad de acceso al subsidio
Elaboración de materiales impresos o digitales de información y difusión de los derechos de las mujeres, formas de violencia contra las mujeres y mecanismos de denuncia dirigidos a grupos de mujeres en mayor situación de vulnerabilidad.
 
c) Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio
28/02/2020
 
d) Instancia Estatal Responsable
Secretaria General de Gobierno
 
e) Instancia Estatal Receptora
Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes
 
f) Monto aprobado:
$600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.)
 
g) Aportación estatal. En caso de aportar recursos económicos, señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión. Si la aportación fuera en especie, describir dicha aportación
No aplica
 
h) Fecha de inicio del proyecto
01/08/2020
 
i) Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2020
31/12/2020
 
j) Descripción del proyecto
i. Medida de seguridad, de prevención o de justicia, o bien la propuesta contenida en las conclusiones del informe del grupo de trabajo a la que hace referencia el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la cual contribuirá el Proyecto.
Generar campañas permanentes, disuasivas, reeducativas, expansivas e integrales, encaminadas a la prevención de la violencia de género a nival estatal, municipal y comunitario, con el fin de dar a conocer a la sociedad en general los derechos de las mujeres y niñas, primordialmente el derecho a una vida libre de violencia, así como los servicios institucionales.
 
ii. Objetivo General
Generar material digital e impreso para implementar una campaña para promover la no normalización de la violencia de género en contra de niñas, adolescentes y mujeres, así como la difusión de los contenidos de las Leyes de Acceso a una Vida Libre de Violencia, Ley de los Derechos de Niñas, niños y adolescentes en un lenguaje de fácil entendimiento en español, tének, náhuatl, braille y lenguaje de señas.
 
ii. Objetivos específicos, actividades, indicadores y medios de verificación
Objetivos específicos
Actividades
Indicadores
Medios de verificación
Difundir en todos los centros educativos públicos y privados, centros de salud, centros comunitarios y espacios públicos de los municipios en Alerta de Violencia de Género y otros, material digital para erradicar la normalización de la violencia física y psicológica contra las mujeres, niñas y adolescentes en el ámbito familiar, lo anterior en español, tének, náhuatl, lenguaje de señas y braille.
Elaboración y difusión de un cortometraje en el que se exprese la reflexión sobre la no normalización de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes en el ámbito familiar, fomento a la denuncia y servicios institucionales de atención.
Elaboración y difusión de un cuento infantil digital informativo y lúdico referente a la prevención de violencias sexuales contra niñas.
-Porcentaje de centros educativos públicos y privados en los que se difunde el cortometraje y el cuento infantil por municipio.
-Porcentaje de centros de salud en los que se difunde el cortometraje y el cuento infantil por municipio.
-Porcentaje de centros comunitarios en los que se difunde el cortometraje y el cuento infantil por municipio.
-Porcentaje de espacios públicos en el que se difunde el cortometraje y el cuento infantil por municipio.
-Porcentaje de espacios virtuales en el que se difunde el cortometraje.
1 cortometraje elaborado.
1 cuento infantil digital elaborado.
Acuerdos de colaboración con municipios, centros educativos, centros de salud, centros comerciales y espacios públicos para la difusión del material digital.
Evidencias fotográficas y de video en cada sede de difusión, por municipio.
Encuesta digital aplicada a la población de los municipios en Alerta de Violencia de Género sobre el contenido del cortometraje.
Dar a conocer la Ley Estatal de Acceso a una Vida Libre de Violencia
Elaboración, distribución y difusión digital de una guía de lectura fácil sobre el contenido de la Ley (LAMVLV) así como de servicios institucionales.
Porcentaje de centros educativos, centros de salud, espacios públicos de los municipios en Alerta de Violencia de Género en los que se distribuye el material.
Producto
Evidencia fotográfica de distribución
Dar a conocer la Ley de Derechos de Niñas, niños y adolescentes con la finalidad de prevenir violencias contra este sector de la población en específico niñas y adolescentes.
Elaboración, distribución y difusión digital de una guía de lectura fácil sobre el contenido de la Ley (LDNNA) así como servicios institucionales.
Porcentaje de centros educativos, centros de salud, espacios públicos de los municipios en Alerta de Violencia de Género en los que se distribuye el material.
Producto
Evidencia fotográfica de distribución
 
Distribución de material para dar a conocer la Ley de Derechos de Niñas, niños y adolescentes con la finalidad de prevenir violencias contra este sector de la población en específico niñas y adolescente
Impresión de materiales (ambas guías) de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia y a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para difusión.
Porcentaje de centros educativos, centros de salud, espacios públicos de los municipios en Alerta de Violencia de Género en los que se distribuye el material
Producto
Evidencia fotográfica de distribución
Elaboración de una serie de actividades a nivel municipal en torno al contenido de la difusión.
1 panel de discusión en el que participen autoridades municipales, víctimas directas o indirectas, público en general.
1 foro de información relativa a las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes.
Porcentaje de participantes y asistentes
Porcentaje de asistentes.
Listas de asistencia
Evidencia fotográfica
Carta descriptiva de la actividad
Evaluación de impacto al público en general sobre el contenido difundido
1 sondeo a través de encuestas en los espacios públicos en los que fue difundido el contenido.
Porcentaje de personas que contestaron la encuesta
1 documento de encuesta
1 documento de resultados e interpretación de los mismos.
Garantizar la interculturalidad e inclusión del proyecto
Traducciones e interpretaciones de los contenidos (video y guías) en tének, náhuatl, español, lenguaje de señas y braille.
Porcentaje de los contenidos traducidos en 5 lenguas.
5 traducciones de video y de las dos guías.
 
iv. Conjunto de pasos para desarrollar el proyecto (Metodología)
Metodología
1.     Elaboración de cortometraje de aproximadamente 3 minutos de duración en el que la idea general es que el hermano pequeño un niño de 6 años le pregunta a la hermana mayor, adolescente de 13 años si es normal que papá le grite a mamá, ella justifica diciendo que lo hace porque está estresado. En seguida el niño pregunta si es normal que le pegue, la adolescente responde que en esa ocasión mamá lo hizo enojar. El niño insiste y pregunta si es normal que la empuje y ella caiga al piso. Ella ignora y niega que eso haya ocurrido. Acto seguido, acude la policía y se entiende que le dan una fatal noticia a la adolescente, presumiendo que su mamá fue asesinada. El cortometraje concluye con un mensaje de no normalización a la violencia física y psicológica en familia, datos de denuncia y servicios institucionales para la atención. El material a difundir deberá ser aprobado por el Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia contra las Mujeres, previo a su difusión.
2.     Elaboración de un cuento infantil lúdico y con lenguaje dirigido a niñas de 3 a 6 (primera infancia) años de edad sobre información de sus derechos, tipos de violencias, prevención de la violencia sexual en su contra.
3.     Entablar convenios para la difusión del cortometraje y el cuento infantil en los municipios del Estado y a través de la Secretaria de Educación y la Dirección de Servicios de Salud para la difusión del material en sus centros. Así mismo con administraciones de lugares abiertos privados como centros comerciales y/o cinetecas, centros académicos y asociaciones civiles.
4.     Diseño y difusión de guías de fácil lectura de las Leyes de Acceso a una Vida libre de Violencia y Ley de los Derechos de Niñas, Niños y adolescente y su difusión a través de medios digitales e impresos, que contengan información sobre líneas de emergencia, mecanismos de denuncia y otros servicios institucionales.
5.     Desarrollo de agenda de actividades sobre reflexión del contenido de materiales difundido en espacios públicos y/o institucionales en los municipios con Alerta de Violencia de Género.
6.     Evaluación de impacto de difusión de contenido digital e impreso.
v. Cobertura geográfica y población beneficiaria
Cobertura demográfica
Colonias o distritos
Grupo etario
Seleccionar todas las opciones que coincidan
Nombre de los territorios
Espacios públicos y colonias identificadas como zonas de riesgo de los municipios con Alerta de Violencia de Género.
Tipo de población que se atiende
Seleccionar todas las opciones que coincidan
En el caso de atender a población de mujeres, ¿El proyecto va dirigido para uno o varios grupos en mayor situación de vulnerabilidad?
Seleccionar todas las opciones que coincidan
 
 
vi. Actores estratégicos
Pueden agregarse las filas que consideren necesarias con el botón ubicado a la derecha de la tabla
Actor
Tipo de participación
Ayuntamientos de municipios en Alerta de Violencia de Género.
Secretaría de Educación de Gobierno del Estado
Facilitadores de sedes y espacios públicos de difusión de material, así como desarrollo de actividades o paneles de discusión tras la presentación oficial de los cortometrajes.
Facilitadores para la difusión del contenido digital en todos los centros educativos públicos y privados.
Dirección General de los Servicios de Salud
Facilitadores para la difusión del contenido digital en todos los centros de salud públicos y privados.
Sector privado, academia y asociaciones civiles.
Facilitadores para la difusión del contenido digital en centros comerciales y televisoras locales, cinetecas, universidades, teatros, museos o lugares que cuenten con infraestructura para su debida difusión.
 
vii. Identificación de riegos y cómo afrontarlos
Riesgo
Medidas de afrontamiento
Resistencia de difusión.
Introducir el contenido a manera de sensibilización en el tema y a través de la visibilización de estadísticas sobre víctimas de violencia y la importancia de prevenir.
viii. Cronograma de Actividades
Actividades
Mes 1
Agosto
Mes 2
Septiembre
Mes 3
Octubre
Mes 4
Noviembre
Mes 5
Diciembre
Elaboración y difusión de un cortometraje en el que se exprese la reflexión sobre la no normalización de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes en el ámbito familiar, fomento a la denuncia y servicios institucionales de atención.
Elaboración y difusión de un cuento infantil digital informativo y lúdico referente a la prevención de violencias sexuales contra niñas.
Elaboración, distribución y difusión digital de una guía de lectura fácil sobre el contenido de la Ley (LAMVLV) así como servicios institucionales.
Elaboración, distribución y difusión digital de una guía de lectura fácil sobre el contenido de la Ley (LDNNA) así como servicios institucionales.
Impresión de materiales (ambas guías) de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para difusión
Agenda de actividades: 1 panel de discusión en el que participen autoridades municipales, víctimas directas o indirectas, y público en general. 1 foro de información relativa a las violencias contra mujeres, niñas y adolescentes.
Evaluación de impacto: 1 Sondeo a través de encuestas en los espacios en los que fue difundido el contenido.
Traducciones e interpretaciones
 
k) Perfil y experiencia que deberá acreditar la o las persona(s) físicas o morales que realizarán el proyecto, distintas a aquellas que sean personas servidoras públicas;
i. Tipo de perfil requerido:
Desarrollador de contenidos
Traductor / Interprete
ii. Áreas de especialización requerida:
Área de especialización
Años de experiencia mínima requerida
Grado o nivel de especialización
Comunicación
3 años
Licenciatura
Otra. Diseñador
3 años
Licenciatura
 
iii. Competencias requeridas:
Creatividad e innovación, comunicación efectiva, análisis de problemas, comunicación verbal y no verbal persuasiva, comunicación escrita, compromiso, escucha, flexibilidad, integridad, impacto, sensibilidad interpersonal, trabajo en equipo.
 
iv. Labores a realizar:
Desarrollo de producciones digitales visuales bajo la supervisión de expertos en derechos humanos y perspectiva de género, niñez y adolescencias para la transmisión del mensaje de no normalización de la violencia en el ámbito familiar, asistido por las traducciones a lenguas indígenas y lenguaje de señas. Diseño de guías ilustradas y prácticas de los contenidos de la Ley de Acceso a una vida libre de violencia y la ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado y la traducción de éstas al braille.
 
l). Proyección de costo del proyecto
Cronograma de actividades y gasto.
Actividades
Concepto de gasto
Mes
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Monto
Elaboración y difusión de un cortometraje en el que se exprese la reflexión sobre la no normalización de las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes en el ámbito familiar, fomento a la denuncia y servicios institucionales de atención.
Elaboración y difusión de un cuento infantil digital informativo y lúdico referente a la prevención de violencias sexuales contra niñas.
Contratación de servicios profesionales para la elaboración de un cortometraje y reflexivo sobre la no normalización de la violencia, asistido por, según lo requiera la productora, contratación de actores, escenografía, materiales y todo lo relacionado para su adecuada elaboración y edición y la elaboración de un cuanto infantil con contenido preventivo de violencia sexual contra niñas y niños.
$170,000.00
Elaboración, distribución y difusión digital de una guía de lectura fácil sobre el contenido de la Ley (LAMVLV) así como servicios institucionales.
Contratación de servicios profesionales para la elaboración de un documento con los contenidos de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia y su difusión en medios de comunicación locales, digitales, cinetecas, lugares privados.
$65,000.00
 
Elaboración, distribución y difusión digital de una guía de lectura fácil sobre el contenido de la Ley (LDNNA) así como servicios institucionales.
Contratación de servicios profesionales para la elaboración de dos documentos con los contenidos de la Ley de los Derechos de niñas y adolescentes, de fácil lectura y su difusión en medios de comunicación locales, digitales, cinetecas, lugares privados
$65,000.00
Impresión de materiales (ambas guías) de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para difusión
Contratación de servicios profesionales para la impresión de las guías sobre los contenidos de la Ley de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia y ley sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes en sus versiones, español, tének, náhuatl y braille. Número de ejemplares según presupuesto.
$95,000.00
Agenda de actividades: 1 panel de discusión en el que participen autoridades municipales, víctimas directas o indirectas, y público en general.
1 foro de información relativa a las violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes.
Viáticos, coffee breaks, y logística requerida para la realización de paneles de discusión y foros de participación en los municipios con Alerta de Violencia de Género en los que se fomente la reflexión y transformación cultural.
$45,000.00
Evaluación de impacto: 1 Sondeo a través de encuestas en los espacios en los que fue difundido el contenido.
Contratación de servicios profesionales, viáticos, materiales y herramientas necesarias para la implementación de una evaluación de impacto sobre la difusión del contenido en los 6 municipios con alerta de violencia de género.
$80,000.00
Traducciones e interpretaciones
Contratación de consultor traductor y/o intérprete para la adecuación de los contenidos en lenguas tének, náhuatl, español, lenguaje de señas y braille
$80,000.00
(Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.)
$600,000.00
 
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a 18 de agosto de 2020.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Titular de la Instancia Estatal Responsable del Proyecto, Alejandro Leal Tovías.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, Titular de la Instancia Estatal Receptora del Proyecto, Karina Rangel Castilla.- Rúbrica.
 

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