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DOF: 17/12/2020
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVG/SLP/M2/SGG2, que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia d

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVG/SLP/M2/SGG2, que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR BALBINA HERNÁNDEZ ALARCÓN, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE LA UNIDAD DE GÉNERO QUIEN FIRMA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, Y TITULAR DE LA INSTANCIA ESTATAL RESPONSABLE, ALEJANDRO LEAL TOVIAS; EL SECRETARIO DE FINANZAS, DANIEL PEDROZA GAITAN; EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ Y TITULAR DE LA INSTANCIA ESTATAL RECEPTORA, FRANCISCO XAVIER NAVA PALACIOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II Modalidades de la Violencia, Capítulo V de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, alerta de violencia de género contra las mujeres, es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, señala en el Anexo 13, "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres", una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 27 de febrero de 2020, suscrito por Alejandro Leal Tovías en su carácter de Titular de la Secretaria General de Gobierno, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVG/SLP/M2/SGG2.
 
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2020 en lo sucesivo (Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos en lo sucesivo (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $874,100.00 (Ochocientos setenta y cuatro mil cien pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVG/SLP/M2/SGG2. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio No. CNPEVM/231-5/2020 de fecha 24 de marzo de 2020.
La Entidad Federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2020, debiéndose apegar a los nuevos planes y Programas de Desarrollo que en su momento se publiquen.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.        "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.     Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2.     De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3.     El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4.     La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5.     La Titular de la Comisión Nacional, cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.6.      Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 314723.
I.7.     Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II.       "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.    El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 80, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí; 2 y 13 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.3.    Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de General de Gobierno y Titular de la Instancia Estatal Responsable, Alejandro Leal Tovías, con fundamento en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4.    Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luís Potosí; 13 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y 6º del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5.    Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos de forma complementaria al proyecto materia del presente Convenio, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.6.    Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Madero número 100, Centro, San Luis Potosí, Código Postal 78000, Estado de San Luis Potosí.
II.7.    El H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, es un municipio libre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 114, fracciones I y II de la de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. A través de su Titular, Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Luis potosí, Francisco Xavier Nava Palacios, asiste en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 70, fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y 109, fracciones I y III del Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luis Potosí.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3.    Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
III.4.    Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Diseño e implementación de una estrategia educativa transversal en materia de derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género que tenga como objetivo transformar los patrones culturales y enseñe a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, a identificar la violencia, a no generarla y a denunciarla.
III.5.    Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los Lineamientos.
III.6.    Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el proyecto: AVG/SLP/M2/SGG2, que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres Estado de San Luis Potosí. Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, mismo que se realiza de acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Décimo Octavo de los Lineamientos, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $874,100.00 (Ochocientos setenta y cuatro mil cien pesos 00/100 M.N.), para el proyecto: AVG/SLP/M2/SGG2.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de Finanzas en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
Número de plaza: 024 San Luis Potosí Banco 072
CLABE: 072700 01105119152 8
Cuenta Bancaria: 1105119152
Banco: Banco Mercantil del Norte, S.A.
A Nombre de: Gobierno del Estado de San Luis Potosí/Secretaría General de Gobierno/AVG/SLP/M2/SGG2 2020
Nombre del proyecto: AVG/SLP/M2/SGG2
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) prevista en el lineamiento Décimo sexto de los Lineamientos.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el Comité asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El Comité, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a sacar a "GOBERNACIÓN" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de los previstos en los Lineamientos, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto AVG/SLP/M2/SGG2.
b.    Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el gobierno estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los Lineamientos, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de
Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA, dentro de los treinta días naturales siguientes después de haber suscrito el Convenio de Coordinación correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes.
b.    Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.    Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio de Coordinación.
b.    Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.    Realizar por conducto de la Secretaría General de Gobierno encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g.    Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.    Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.     Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acrediten su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j.     Entregar bimestralmente por conducto de la persona Titular de la Secretaría General de Gobierno a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los Lineamientos.
l.     En términos de los Lineamientos, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 15 de enero de 2021, un Acta de cierre, firmada por el Titular de la Secretaría General de Gobierno y por el Titular de la Secretaría de Finanzas en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos
entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2020 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del Lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados y/o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.    Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la persona que fue designada mediante el oficio SGG/SDHAJ/DGDH/109/2020 de fecha 25 de febrero de 2020 signado por el Titular de la Secretaría General de Gobierno , y por "GOBERNACIÓN" la persona que fue designada mediante el oficio CNPEVM/232-15/2020 de fecha 24 de marzo signado por la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Secretaría de Gobierno informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los diez días naturales siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f), del lineamiento Trigésimo Primero, de los Lineamientos.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2020, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes a la conclusión del cierre del ejercicio fiscal en términos de los Lineamientos.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Secretaría de Gobierno.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los lineamientos Sexto, Décimo cuarto, Décimo quinto, Décimo sexto, Trigésimo primero, inciso o) y Cuadragésimo de los Lineamientos.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2020 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen los Lineamientos.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, esta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría General del Estado de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de los mismos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.    En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
 
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción III, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a 31 de julio de 2020.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.- De conformidad con los artículos 11, fracción II, 115, fracción V y 158 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma en suplencia por ausencia Balbina Hernández Alarcón, Directora General Adjunta de Género, servidora pública de nivel jerárquico inferior, con fundamento en el artículo 158 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno y Titular de la Instancia Estatal Responsable del Proyecto, Alejandro Leal Tovías.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Luis Potosí, Francisco Xavier Nava Palacios.- Rúbrica.
Anexo Técnico
Acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en
estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2020
Entidad federativa
San Luis Potosí
 
a) Nombre del proyecto
Este se construye por las siglas de la entidad, la modalidad del acceso al subsidio y las iniciales de la instancia responsable.
AVG/SLP/M2/SGG2
 
b) Modalidad de acceso al subsidio
Diseño e implementación de una estrategia educativa transversal en materia de derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género que tenga como objetivo transformar los patrones culturales y enseñe a las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, a identificar la violencia, a no generarla y a denunciarla.
 
c) Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio
28/02/2020
 
d) Instancia Estatal Responsable
Secretaría General de Gobierno.
 
e) Instancia Estatal Receptora
H. Ayuntamiento de San Luis Potosí
 
f) Monto aprobado:
$874,100.00 (Ochocientos setenta y cuatro mil cien pesos M.N.)
 
g) Aportación estatal. En caso de aportar recursos económicos, señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión. Si la aportación fuera en especie, describir dicha aportación
no aplica
 
h) Fecha de inicio del proyecto
01/08/2020
 
i) Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2020
31/12/2020
j) Descripción del proyecto
i. medida de seguridad, de prevención o de justicia, o bien la propuesta contenida en las conclusiones del informe del grupo de trabajo a la que hace referencia el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la cual contribuirá el Proyecto.
Medida de prevención II.4. Establecer e impulsar una cultura de no violencia contra las mujeres en el sector educativo público y privado. Para ello, se deberá diseñar una estrategia de educación en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género que busque la transformación de patrones culturales y la prevención de violencia mediante la identificación, abstención y denuncia.
También, se deberá capacitar con herramientas teóricas y prácticas al personal de los centros educativos públicos y privados, para detectar oportunamente casos de niñas o adolescentes que se encuentren en una situación de violencia y denunciarlos ante las instancias correspondientes.
 
ii. Objetivo General
Crear un espacio que privilegie la voz de las niñas, mujeres y adolescentes de educación básica y media superior, a través del cual se conformen redes de promoción de derechos de las mujeres y se desarrollen propuestas al diseño de las acciones emprendidas por la Dirección de Educación Municipal, a fin de fortalecer la seguridad y prevenir la violencia por motivos de género, fomentando la participación activa y convivencia entre las alumnas. Además de crear e impulsar una estrategia de no violencia contra las mujeres para atender el punto 4 de las Medidas de Seguridad establecidas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para seis municipios del Estado de San Luis Potosí.
 
iii. Objetivos específicos, actividades, indicadores y medios de verificación
Objetivos específicos
Actividades
Indicadores
Medios de verificación
1. Crear espacios de sana convivencia entre las alumnas a través conversatorios que inviten a promover la inclusión en espacios educativos.
1.1. Diseño de los programas de capacitación en materia de los derechos de las mujeres con perspectiva de género.
1.2. Selección de Planteles educativos donde se implementarán los talleres de capacitación en materia de los derechos de las mujeres con perspectiva de género.
1. Número de niñas y mujeres adolescentes capacitadas / Numero de niñas y mujeres adolescente inscritas, por centro educativo.
1. Listas de asistencia y registro de conformación y capacitación a niñas y mujeres adolescentes.
2. Fomentar la participación de las alumnas a través de un espacio para su libre expresión.
2.1. Implementación de los talleres de capacitación de los planteles educativos de nivel básico y medio superior.
2.2. Talleres impartidos por las redes de niñas y mujeres adolescentes promotoras de los derechos de las mujeres al interior de los centros educativos.
2. Número de capacitaciones impartidas por las redes de niñas y mujeres adolescentes promotoras de derechos de las mujeres.
2. Planes de capacitación de las redes de niñas y mujeres adolescentes promotoras de los derechos de las mujeres.
3. Crear propuestas y estrategias de prevención de la violencia por condiciones de generó para implementar en las escuelas.
3.1. Sistematización y elaboración de informes con los datos recabados.
3.2. Diseño de guías para replicar la implementación de los talleres por las redes de niñas y mujeres promotoras de los derechos de las mujeres.
3. Número de actividades implementadas a través de las cuales se atienda la DAVGM, realizadas en los centros escolares y en la comunidad en general.
3. Plan de Desarrollo Municipal.
iv. Conjunto de pasos para desarrollar el proyecto (Metodología)
1.     Selección de planteles educativos en donde se implementará (privilegian aquellos que se encuentren dentro de las zonas con mayor incidencia delictiva identificadas a través del Diagnóstico de las situaciones de las violencias y la delincuencia en el municipio de San Luis Potosí.
2.     Sesiones de capacitación a niñas y mujeres adolescentes sobre los derechos de las mujeres.
3.     Conformación de redes de niñas y mujeres adolescentes promotoras de los derechos de las mujeres.
4.     Implementación de actividades emprendidas por las redes de niñas y mujeres adolescentes promotoras de derechos de las mujeres en los contextos educativos y en la comunidad en general.
5.     Sistematización de los resultados y diseño de guías metodológicas para replicar el modelo de talleres de capacitación sobre los derechos de las mujeres con perspectiva de género.
 
v. Cobertura geográfica y población beneficiaria
Cobertura demográfica
Elija un elemento.
Grupo etario
Seleccionar todas las opciones que coincidan
Nombre de los territorios
Haga clic aquí para escribir texto.
Tipo de población que se atiende
Seleccionar todas las opciones que coincidan
En el caso de atender a población de mujeres, ¿El proyecto va dirigido para uno o varios grupos en mayor situación de vulnerabilidad?
Seleccionar todas las opciones que coincidan
 
vi. Actores estratégicos
Actor
Tipo de participación
 
·  Madres, padres, cuidadores y cuidadores, que son quienes apoyan e impulsan en primera instancia, las acciones realizadas por las y los jóvenes.
Impulsa, socializa y apoya las actividades escolares realizadas en materia de capacitación en materia de los derechos de las mujeres.
·  Maestras, maestros, así como personal administrativo y directivo, facilitando la postulación de propuestas de las y los interesados y creando mecanismos al interior de los planteles educativos, que sean inclusivos y democráticos.
Colabora, participa y realiza gestiones de apoyo para las actividades de promoción de los derechos de las mujeres, organizadas por las redes de niñas y mujeres adolescentes promotoras.
·  Las autoridades en materia educativa desde sus distintos ámbitos de cómo gestores e impulsores del diseño de esta actividad a través de la cual se garantiza el derecho a la participación activa de la niñez y adolescencia.
Gestiona y participa en el diseño de las actividades de capacitación de las niñas y mujeres adolescentes en materia de derechos de las mujeres.
·  Las alumnas participantes que conforman las redes de promoción de los derechos de las mujeres, que se ubican al centro y son los protagonistas de esta actividad.
Se capacitan, diseñan, socializan y promueven los derechos de las mujeres, a través de actividades dirigidas a toda la comunidad escolar.
vii. Identificación de riegos y cómo afrontarlos
Riesgo
Medidas de afrontamiento
Resistencias culturales en los contextos educativos por modificar los conductos machistas y actuar privilegiando el interés superior de la niñez.
Seguimiento por parte de las autoridades educativas de la implementación del proyecto.
Fortalecer la corresponsabilidad educativa a través de involucrar a todas las personas de la comunidad, así como a través de sensibilizar en materia de perspectiva de género a fin de fortalecer el compromiso por dar seguimiento a las actividades.
 
viii. Cronograma de Actividades
Actividades
Mes 1
agosto
Mes 2
septiembre
Mes 3
octubre
Mes 4
noviembre
Mes 5
diciembre
 
Diseño de los programas de capacitación en materia de los derechos de las mujeres con perspectiva de género.
X
 
 
 
 
Selección de Planteles educativos municipales en donde se implementarán los talleres de capacitación en materia de los derechos de las mujeres con perspectiva de género.
X
X
 
 
 
Implementación de los talleres de capacitación en los planteles educativos municipales de nivel básico y medio superior.
 
X
X
X
 
Talleres impartidos por las redes de niñas y mujeres adolescentes promotoras de los derechos de las mujeres al interior de los centros educativos.
 
X
X
X
 
Sistematización y elaboración de informes con los datos recabados.
 
 
 
X
X
Diseño de guías para replicar la implementación de los talleres por las redes de niñas y mujeres promotoras de los derechos de las mujeres.
X
X
X
X
X
 
k) Perfil y experiencia que deberá acreditar la o las persona(s) físicas o morales que realizarán el proyecto, distintas a aquellas que sean personas servidoras públicas;
i. Tipo de perfil requerido:
Consultor
Otro
Capacitador
Grupo de capacitadores que desarrollen talleres y actividades en materia de los derechos con perspectiva de género, particularmente atendiendo a grupos de niñas y mujeres adolescentes en edad escolar y personal docente, administrativo y directivo en contextos escolares.
 
ii. Áreas de especialización requerida:
Área de especialización
Años de experiencia mínima requerida
Grado o nivel de especialización
 
Psicología
2 años
Licenciatura
Perspectiva de género
2 años
Certificación
Sistematización de datos
2 años
Licenciatura
iii. Competencias requeridas:
Conoce de manera amplia la normativa internacional y nacional en materia de los derechos de las mujeres. Capacita al personal de docente, directivo y administrativo en materia de perspectiva de género. Contribuye al desarrollo de habilidades socioemocionales entre niñas y mujeres adolescentes en edad escolar.
 
iv. Labores a realizar:
Realizar talleres sobre los derechos de las mujeres con perspectiva de género. Conoce la normativa en materia de protección de los derechos de las mujeres. Diseña y desarrolla planeaciones de talleres sobre los derechos de las mujeres.
 
l). Proyección de costo del proyecto
Cronograma de actividades y gasto.
Actividades
Concepto de
gasto
Mes
 
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Monto
Diseño de los programas de capacitación en materia de los derechos de las mujeres con perspectiva de género.
Consultoría
X
 
$80,000.00
Selección de Planteles educativos donde se implementarán los talleres de capacitación en materia de los derechos de las mujeres con perspectiva de género.
Consultoría
X
X
$20,000.00
Implementación de los talleres de capacitación de los planteles educativos de nivel básico y medio superior.
Capacitadores
X
X
X
 
$332,000.00
Talleres impartidos por las redes de niñas y mujeres adolescentes promotoras de los derechos de las mujeres al interior de los centros educativos.
Proveedor
X
X
X
 
$192,100.00
Sistematización y elaboración de informes con los datos recabados.
Desarrollador de contenido
X
x
$75,000.00
Diseño de guías para replicar la implementación de los talleres por las redes de niñas y mujeres promotoras de los derechos de las mujeres.
Desarrollador de contenido
X
X
X
X
X
$175,000.00
(Ochocientos setenta y cuatro mil ciento pesos 00/100 M.N.)
$874,100.00
 
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a 31 de julio de 2020.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.- De conformidad con los artículos 11, fracción II, 115, fracción V y 158 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma en suplencia por ausencia Balbina Hernández Alarcón, Directora General Adjunta de Género, servidora pública de nivel jerárquico inferior, con fundamento en el artículo 158 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno y Titular de la Instancia Estatal Responsable del Proyecto, Alejandro Leal Tovías.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Luis Potosí, Francisco Xavier Nava Palacios.- Rúbrica.
 

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