DOF: 17/12/2020
ACUERDO por el que se da a conocer la suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores durante el segundo periodo vacacional 2020

ACUERDO por el que se da a conocer la suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores durante el segundo periodo vacacional 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 7, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76, fracciones II y IV, de las "Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera" se considerarán días inhábiles entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la Dependencia respectiva, que publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 70 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen;
Que el numeral Tercero del "Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el año 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, establece que en la atención de solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de Transparencia se estará conforme al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, su numeral Cuarto señala que el segundo periodo vacacional se dará a conocer mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2020-2021;
Que el 16 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual ha tenido diversas modificaciones, siendo la última la publicada en el referido medio de difusión oficial, el 29 de septiembre de 2020, por lo que a fin de brindar certeza, resulta necesario dar a conocer al público usuario las modalidades y excepciones que tendrán durante el segundo periodo vacacional 2020, los trámites y servicios que proporciona esta Secretaría y que al día de hoy, se brindan en los términos indicados en el citado Acuerdo, y
Que a fin de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general respecto de los días que no correrán plazos durante el segundo periodo vacacional de 2020, en los procedimientos que se tramitan ante esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán las labores en la Secretaría de Relaciones Exteriores del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, considerándose como inhábiles los días mencionados para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en esta Dependencia, según lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020 y en sus diversas modificaciones, siendo la última la publicada en el referido medio de difusión oficial el 29 de septiembre de 2020, por lo que durante dicho periodo no correrán términos, con las excepciones y modalidades que se señalan en los artículos siguientes.
SEGUNDO.- Los titulares de las distintas unidades administrativas de la Secretaría deberán designar al personal que se quedará de guardia para atender los asuntos que pudieran presentarse durante el periodo citado.
 
TERCERO.- El Sistema Electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación, el Sistema PRODATOS, así como la Plataforma Nacional de Transparencia interrumpirán el cómputo de sus plazos a partir del 24 de diciembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021, lo anterior con base en el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2020 y enero de 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2020. Sin embargo, esto quedará sujeto a las disposiciones que en su caso emita ese órgano garante autónomo.
CUARTO.- La Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, recibirá promociones ordinarias hasta el 18 de diciembre de 2020, reanudando la recepción de las mismas el 6 de enero de 2021.
Para la atención de asuntos urgentes dicha Unidad Administrativa establecerá guardias de personal, que permitan atender cualquier eventualidad durante el periodo indicado.
QUINTO.- La Dirección General de Servicios Consulares no recibirá solicitudes de trámites o servicios durante el periodo vacacional que comprende del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, reanudándose las actividades el 6 de enero de 2021, a las 9:00 horas.
SEXTO.- Para los procedimientos que se sustancian en las Delegaciones de esta Secretaría de Estado, no se suspenderán labores para brindar únicamente los servicios de emisión de pasaportes ordinarios, legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero y, todos aquellos casos de protección a mexicanos en el exterior, por lo que seguirán brindando dichos servicios en los horarios establecidos, con excepción de los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, los cuales son días de descanso oficial.
SÉPTIMO.- Se considerarán como días inhábiles, el periodo comprendido del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, para los siguientes procedimientos que se llevan en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través del correo electrónico institucional nacionalidad@sre.gob.mx:
i)     Copias certificadas de carta de naturalización;
ii)    Constancias de no naturalización;
iii)    Renuncia a la nacionalidad mexicana, y
iv)    Cita para la entrega de cartas de naturalización ya expedidas, la cual se realizará únicamente en las Oficinas Centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México.
Para dichos efectos, los términos y plazos se entenderán reanudados a partir del 6 de enero de 2021.
En relación a los demás trámites y servicios que proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se estará a lo dispuesto en el numeral Sexto del "Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020 y el diverso por el que se modifica dicho Acuerdo, por séptima ocasión, publicado en el referido medio de difusión oficial, el 29 de septiembre de 2020.
Durante el periodo vacacional señalado en el numeral Primero del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sita en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, únicamente recibirá correspondencia los días miércoles y viernes en un horario de 9:00 a 13:00 horas.
OCTAVO.- A partir del día 06 de enero del 2021 quedará sin efectos el presente Acuerdo, en consecuencia para el cómputo de los plazos y términos, se deberá estar a lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020 y en sus diversas modificaciones, siendo la última la publicada en el referido medio de difusión el 29 de septiembre de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 
 

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