alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 17/12/2020
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados

OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la actualización de los umbrales conforme al capítulo de compras con vigencia para los años 2021 y 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Oficio No. UNCP/700/TU/AD/565/2020.

ASUNTO: Umbrales actualizados aplicables al capítulo de compras gubernamentales del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia para los años 2021-2022.
C.C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
P r e s e n t e.
Con fundamento en el Décimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), publicado el 16 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en relación con el artículo 51, fracción XIV del abrogado RISFP, publicado el 19 de julio de 2017 en el DOF, en concordancia con los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), Primero, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Tercero transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el DOF, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listada en el capítulo de compras del sector público del tratado de libre comercio que se relaciona a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DEL CAPÍTULO DE
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del
Capítulo o
Título
Nombre del Tratado de Libre Comercio
Anexos 1 y 2 al artículo 15-
02
 
Capítulo XV
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Colombia
 
Tomando en consideración la información proporcionada por la Secretaría de Economía mediante Oficio No 522/01/045/03.XII.2020, se da a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dicho capitulo para determinar su ámbito de aplicación durante los años 2021 y 2022, de acuerdo a lo siguiente:
1.     El artículo indicado en el cuadro que antecede, establece que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor del contrato que será adjudicado en relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2.     De acuerdo con el párrafo 1, incisos a), b) y c) del Anexo 6 al artículo 15-02 del Capítulo XV de dicho
Tratado, el ajuste inflacionario de los umbrales serán calculado utilizando la tasa de inflación de los Estados Unidos de América, medida por el Índice de Precio al Mayoreo para productos terminados publicado por el Bureau of Labor Statistics de ese país y los ajustes se calcularán sobre periodos bienales, que comenzarán el 1° de noviembre, y surtirán efecto el 1° de enero del año siguiente inmediato.
3.     Atendiendo a lo establecido en el párrafo 2 del Anexo 6 del artículo 15-02 del Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, la tasa de cambio para la determinación del valor de los umbrales, para propósitos de este capítulo, será el valor vigente del peso mexicano publicado por el Banco de México, en relación con el dólar estadounidense a partir de la fecha de publicación del aviso del contrato proyectado.
4.     Los valores modificatorios de los umbrales aplicables al Capítulo de Compras al Sector Público para el referido Tratado de Libre Comercio, para el periodo comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, que fueron proporcionados por la Secretaría de Economía son:
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O
TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR
TRATADO
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles
y de servicios, incluidos con obra
pública
$83,099.00 (Ochenta y tres mil, noventa y nueve dólares 00/100
EE.UU.A)
Contratos de obra pública
$ 10'802,884.00 (Diez millones, ochocientos dos mil, ochocientos
ochenta y cuatro dólares 00/100 EE.UU.A)
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles
y de servicios, incluidos con obra
pública
$415,495.00 (Cuatrocientos quince mil, cuatrocientos noventa y cinco
dólares 00/100 EE.UU.A)
Contratos de obra publica
$ 13'296,479.00 (Trece millones, doscientos noventa y seis mil,
cuatrocientos setenta y nueve dólares 00/100 EE.UU.A.)
 
Por lo expuesto, agradeceré que, por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Fiscalía General de la República de que se trate.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- La Titular de la Unidad, María Guadalupe Arciniega García.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024