alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 17/12/2020
OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados

OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el primer semestre del año 2021 con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Oficio No. UNCP/700/TU/AD/567/2020.

ASUNTO: Conversión a moneda nacional de los umbrales aplicables a los Tratados de Libre Comercio con capítulos de compras gubernamentales para el primer semestre de 2021
C.C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
P r e s e n t e.
Con fundamento en el Décimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), publicado el 16 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en relación con el artículo 51, fracción XIV del abrogado RISFP, publicado el 19 de julio de 2017 en el DOF, en concordancia con los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), Primero, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Tercero transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el DOF, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA
DEL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del
Capítulo o Título
Nombre del Tratado de Libre Comercio
Sección A y B del Anexo 13-A Lista de México
Capítulo 13
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados
Unidos de América y Canadá (T-MEC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I
Capítulo VI
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México - Israel)
Secciones 1 y 2, de la Parte A-México del Anexo XII
Capítulo V
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre
Comercio (TLC México AELC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI
Título III
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y
Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la
Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en
específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-
México. (TLCUEM)
Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11
Capítulo 11
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica
entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC
México-Japón)
Sección B-Lista de México del Anexo 15 bis-01
Capítulo 15 bis
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Chile (TLC México Chile)
Sección A y C (listas de México) del Anexo 8.2
Capítulo 8
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico
Sección A y C del Anexo 15-A Lista de México
Capítulo 15
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico
(TIPAT)
 
Tomando en consideración que con fecha 07 de enero de 2020, se publicó en el DOF el Oficio Circular No. UNCP/700/TU/512/2019, mediante el cual, con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021 se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el primer semestre de 2021, conforme a lo siguiente:
1.     Los anexos de los respectivos capítulos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2.     De acuerdo con el párrafo 1, inciso (b) de la Sección G: Formula de Ajuste de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC, el ajuste por inflación a los umbrales, será por periodos de dos años, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular UNCP/700/TU/512/2019.
3.     Asimismo, de acuerdo con el Anexo V del Capítulo VI del TLC México-Israel; Anexo XVI del Capítulo V del TLC México-AELC; Anexo X del Título III del TLCUEM; Anexo 15 del Capítulo 11 del TLC México-Japón; Anexo 15 bis-05 del Capítulo 15 bis del TLC México-Chile; Anexo 8.2 Sección H del Capítulo 8 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y de la Sección H del Anexo 15-A Lista de México del Capítulo 15 del TIPAT, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último, y en términos del Oficio Circular No. UNCP/700/TU/512/2019, el ajuste por inflación a los umbrales surtió efecto para el periodo bienal del 1 de enero del año 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2021, conforme a los montos establecidos en el mismo.
4.     Considerando que el párrafo 2, de la Sección G: Formula de Ajustes de los Umbrales del Capítulo 13 del T-MEC; el Anexo V, Parte A, párrafo 4 del Capítulo VI del TLC México-Israel; Anexo XVI, Parte C, párrafo 1 del Capítulo V del TLC México-AELC; Anexo X, Parte C, párrafo 1 del Título III, del TLCUEM, Anexo XV, Parte B, párrafo 4 del Capítulo 11 del TLC México-Japón; Anexo 15 bis-05, Sección B/ párrafo 4 del Capítulo 15 bis del TLC México-Chile; Anexo 8.2, Sección I, Apartado de México del Capítulo 8 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y Anexo 15-A, Sección H, párrafo 2 del Capítulo 15 del TIPAT, señalan que la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.
       De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el primer semestre de 2021, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 01 de diciembre de 2020, mismo que fue publicado en el DOF el día 02 del mismo mes y año, siendo éste de $ 20.0508 M.N. (veinte pesos con quinientos ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar.
5.     De acuerdo con lo señalado en los puntos 2, 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los
umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio en cuestión, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2021, son los siguientes:
PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN EL CAPÍTULO
DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL DEL TRATADO
T-MEC; TLC México Israel; TLC México AELC; TLCUEM; TLC
México Japón; TLC México Chile; Alianza del Pacífico y TIPAT
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes
muebles y de servicios, incluidos
con obra pública
$1'666,201.00 (Un millón, seiscientos sesenta y seis mil, doscientos y
un pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$ 216'606,467.00 (Doscientos dieciséis millones, seiscientos seis mil,
cuatrocientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.)
 
PARA ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN
EL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO
TIPO DE CONTRATACIÓN
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
T-MEC; TLC México Israel; TLC México AELC; TLCUEM; TLC
México Japón; TLC México Chile; Alianza del Pacífico y TIPAT
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes
muebles y de servicios, incluidos
con obra pública
$8'331,007.00
(Ocho millones, trescientos treinta y un mil, siete pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
$266'605,041.00 (Doscientos sesenta y seis millones, seiscientos
cinco mil, cuarenta y un pesos 00/100 M.N.)
 
6.     A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura del capítulo de compras del sector público de los citados tratados de libre comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación pública, deberán verificar en el Tratado el anexo, sección o apartado en que se ubican.
Por lo expuesto, agradeceré que, por su amable conducto, se haga extensiva la presente información a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación pública en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Fiscalía General de la República de que se trate.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- La Titular de la Unidad, María Guadalupe Arciniega García.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024