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DOF: 17/12/2020
ACUERDO por el que se modifica el plazo máximo de respuesta al trámite SENER-01-029 de solicitud de copias certificadas de documentos de la Dirección General de Petrolíferos, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplica

ACUERDO por el que se modifica el plazo máximo de respuesta al trámite SENER-01-029 de solicitud de copias certificadas de documentos de la Dirección General de Petrolíferos, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracciones IV, XXV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 17, 33, 34 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 2, fracción II, 48, fracción I, 80, fracción I, inciso a) y c) de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracciones I y III del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 5, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su Título Tercero A, establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) tiene como objetivo una política económica que genere bienestar para la población, creando empleos, fortaleciendo el mercado interno, el impulso a la investigación, la ciencia y la educación.
Que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual se define en el PND como, la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.
Que el 25 de junio de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, mediante el cual se precisa que es imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria, que simplifiquen los trámites inscritos en dicho Registro y que favorezcan su resolución expedita.
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el DOF la Ley de Hidrocarburos, la cual en sus artículos 48, fracción I y 80, fracción I, inciso a) y c), dispone que corresponde a la Secretaría de Energía (SENER) otorgar los permisos para el tratamiento y refinación de Petróleo y la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, cuyo artículo 4, fracciones I y III, establece la misma facultad de otorgar los permisos para el tratamiento y refinación de Petróleo y la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos, a cargo de esta dependencia.
Que mediante el Decreto por el que se establece la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, publicado en el DOF el 5 de enero de 2015, se define a la mejora regulatoria como, una política pública que consiste en la generación de normas claras, trámites y servicios simplificados, orientados a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.
Que el 27 de mayo de 2019 fueron publicados en el DOF los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, los cuales tienen por objeto establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, así como de los reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y el calendario para su presentación.
 
Que en este contexto, la SENER, comprometida con la implementación de una mejora regulatoria integral, orientada a profundizar y consolidar los esfuerzos que el Ejecutivo Federal ha venido desarrollando durante la presente administración, ha llevado a cabo las tareas necesarias con el propósito de agilizar, transparentar, simplificar y hacer más eficientes los trámites y servicios que aplica, lo cual contribuye a impulsar las actividades económicas y con ello promover la calidad en la prestación de los servicios públicos para brindar mayor confianza y certeza jurídica a los particulares.
En razón de lo anterior, la SENER determinó de manera administrativa, la reducción del plazo máximo para la emisión de copias certificadas de documentos de la Dirección General de Petrolíferos, a fin de que el plazo máximo se reduzca de tres meses a 72 días naturales.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia, en el Medio de Difusión correspondiente, podrán establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del Poder Ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno.
Que con la finalidad de propiciar una mejora regulatoria integral que simplifique los trámites que enfrentan los individuos y las empresas, tal como la reducción de plazos para obtener la respuesta de la autoridad a los mismos, resulta procedente reducir el plazo de respuesta del trámite que realizan los interesados ante la SENER y darlo a conocer; por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO MÁXIMO DE RESPUESTA AL TRÁMITE SENER-01-
029 DE SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PETROLÍFEROS, INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS, QUE
CORRESPONDE APLICAR A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
ÚNICO.- Se modifica el plazo máximo de respuesta del trámite SENER-01-029, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Energía, para quedar de la siguiente forma:
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo anterior en
Oficina Central
Plazo máximo de respuesta
de conformidad con este
Acuerdo en Oficina Central
SENER-01-029
Solicitud de copias certificadas
de documentos de la Dirección
General de Petrolíferos
Tres meses
72 días
naturales
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.
 

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