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DOF: 17/12/2020
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de la República Popular China, independientemente del pa

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE JALADERAS DE ACERO Y DE ZAMAC ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 25/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 23 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva 10.21 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las jaladeras de acero y de zamac, originarias de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 27 de agosto de 2020 Fundición Inyectada del Centro S.A. de C.V. (FINCSA) y el 23 de octubre y 13 de noviembre de 2020 Rish, S.A. de C.V. ("Rish"), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido de octubre de 2019 a septiembre de 2020.
4. FINCSA y Rish son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. La principal actividad de FINCSA es la fundición de toda clase de metales y acabados electrolíticos y todo acto de comercio relacionado con su objeto. Por su parte, la principal actividad de Rish es la compra, venta, distribución y fabricación de cerraduras, candados, llaves, bisagras, pasadores, herrajes y, en general, cualquier artículo relacionado con el ramo de la cerrajería o la ferretería. Para acreditar su calidad de productores nacionales de jaladeras de acero y de zamac, presentaron cartas de la Asociación Nacional de la Industria de Cerraduras, Candados, Herrajes y Similares, A.C., del 23 de octubre y 10 de noviembre de 2020, que así las acredita.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son las jaladeras de acero y jaladeras de zamac, las cuales no tienen un nombre comercial o técnico diferente del coloquial, mismas que conforme al "Diccionario de mexicanismos de la Academia Mexicana de la Lengua" se define como un asa para tirar de algo.
6. El género es herraje y la especie es jaladera, por lo que, con independencia de su composición, las jaladeras son herrajes para su uso en muebles móviles o en aquellos que van adosados a la construcción como clósets, cocinas integrales y estanterías, entre otros; por lo que también se les identifica en el mercado como "herrajes" y "guarniciones para muebles". El consumidor por su parte, también las reconoce como "agarraderas", "manijas" y "mangos" para muebles.
7. En el caso particular de las jaladeras de acero, son elaboradas a partir de acero redondo con cuerpo y patas de diámetro similares; por lo general, el cuerpo tiene un diámetro de 12, 14 o 16 milímetros (mm). Las medidas del cuerpo se determinan con base en la distancia entre centros más una variación de 30 mm a 60 mm, las medidas más comunes son 64, 96, 128, 160, 192, 224, 256, 288, 320, 352, 384, 416, 458, 480, 560, 640, 720, 800, 880, 960, 1,040 y 1,120, todas expresadas en mm, no obstante, existen medidas no convencionales de acuerdo con el productor, pero la altura es estándar (ver Ilustración 1).
Ilustración 1. Jaladeras de acero
 

Fuente: FINCSA.
8. Las jaladeras de zamac incluyen: jaladeras, botones, chapetones y chapetones llamadores fabricados por medio del proceso de fundición a presión en aleaciones de zinc (Zamac No. 3 en términos generales es 96% zinc y 4% aluminio o Zamac No. 5 es similar al anterior pero se añade hasta 1% de cobre para aumentar su dureza en cerca de 10%) con uno o dos puntos de sujeción superior; en múltiples diseños, medidas y dimensiones con distancias de centros variables, tanto en sistema inglés, como en sistema 32 (sistema de múltiplos de sujeción europeo a distancias equidistantes a 32 mm de distancia cada uno del otro). Asimismo, existen diversos acabados en latón brillante, níquel satinado, níquel rayado, cromo, cobre antiguo, latón antiguo, latón especial vibrado, cobre especial vibrado, cobre aceitado, negro, blanco, negro satinado y negro mate, entre otros.
9. Los tipos de jaladeras de zamac incluidos en la investigación son estrictamente jaladeras, botones, chapetones llamadores, llamadores, chapetones y aldabones, como los que se ejemplifican en la Ilustración 2.
Ilustración 2. Jaladeras de zamac

Fuente: FINCSA.
10. De acuerdo con lo señalado en los puntos 8 y 119 de la Resolución Final, la cobertura del producto objeto de examen no incluye las jaladeras fabricadas con aluminio y acero inoxidable, pues se trata de materiales distintos al acero y al zamac. En el caso de las jaladeras de zamac, el acabado es un proceso mediante el que se otorga determinado aspecto a la mercancía, sin que ello signifique una variación de su composición básica, ya que el insumo principal continúa siendo el zamac.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común
Partida 8302
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
 
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
Subpartida 8302.42
-- Los demás, para muebles.
Fracción 8302.42.99
Los demás.
Subpartida 8302.49
-- Los demás.
Fracción 8302.49.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
12. La unidad de medida de la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales se utilizan las piezas.
13. Por las fracciones arancelarias descritas ingresan otro tipo de mercancías distintas al producto objeto de examen, tales como: guarniciones, herrajes y artículos similares de metal común para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; perchas, soportes y artículos similares de metal común; ruedas con montura de metal común, y cierrapuertas automáticos de metal común. Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares.
14. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de jaladeras de acero y jaladeras de zamac que ingresan por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas, salvo en el caso de Panamá y Vietnam, cuyas importaciones de la mercancía que ingrese por las fracciones arancelarias señaladas, están sujetas a un arancel de entre el 6% y 12%, respectivamente.
3. Proceso productivo
15. Los insumos utilizados en la elaboración de las jaladeras de acero son: acero redondo de acuerdo al calibre a fabricar, sales y reactivos químicos a ser utilizados en su recubrimiento electrolítico, ruedas de fibra para generar el rayado del recubrimiento y barniz como recubrimiento final. Mientras que para las jaladeras de zamac se emplean los siguientes: Zamac No. 3 y en ocasiones el Zamac No. 5; barniz electroestático; productos químicos como el cianuro de cobre, sodio, níquel o zinc, cloruro de cobre o níquel, cromo hexavalente, sulfato de cobre y níquel, desengrases electroquímicos, pavones y pasivadores; ánodos de cobre, latón y níquel; ruedas de manta para pulido; pastas para pulido y abrillantado, y fibras, lijas y ruedas de desbaste.
16. El proceso de producción de las jaladeras de acero consta principalmente de las siguientes etapas:
a.    Desarrollo del cuerpo. Se procede al corte de las barras de acero a la medida, se desarrolla el chaflán en los extremos de la barra (el "Diccionario del Español de México" de El Colegio de México lo define como un plano generalmente largo y estrecho, que resulta de cortar una esquina para eliminar la arista o el filo), la cual es perforada para posicionar las patas, las perforaciones son machueladas (proceso de dar cuerda).
b.   Desarrollo de las patas. Las barras de acero se cortan a la medida y se hacen las cuerdas del extremo superior, en tanto que se perfora y machuela el extremo inferior.
c.    Recubrimiento electrolítico. Se efectúa aplicando corriente eléctrica al metal y las patas, dentro de una solución para protegerlo de la corrosión, minimizar el desgaste y mejorar la presentación de los metales, y después se rayan las piezas.
d.   Ensamble. Se obtiene una pieza central (cuerpo) por dos patas las cuales son ensambladas, barnizadas, embolsadas y empacadas.
 
17. Por lo que se refiere al proceso de producción de las jaladeras de zamac, las etapas del mismo se presentan en la Ilustración 3.
Ilustración 3. Proceso de producción de las jaladeras de zamac

Fuente: FINCSA.
4. Normas
18. No existen especificaciones generales o normatividad aplicable a las jaladeras de acero y de zamac. Asimismo, no hay Norma Oficial Mexicana o alguna otra aplicable a las jaladeras de acero y de zamac.
5. Usos y funciones
19. Las jaladeras tienen como función la apertura y el cierre de cajones y puertas de muebles, en general, éstas se utilizan tanto en muebles móviles como en aquellos que van adosados a la construcción, como clósets, cocinas integrales y estanterías, entre otros. Su uso se relaciona con el mueble en el que se utiliza y se busca mantener una condición de simetría, armonía y decoración. A pesar de que su uso más frecuente es para cajones y puertas, también pueden ser utilizadas como topes, áreas de sujeción o empalmes.
E. Posibles partes interesadas
20. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Fundición Inyectada del Centro, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 250, piso 4
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
Metales Inyectados de Ocotlán, S.A. de C.V.
Av. 20 de noviembre No. 2090
Col. Pinar del Lago
 
C.P. 47800, Ocotlán, Jalisco
Rish, S.A. de C.V.
Mercaderes No. 62
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
2. Importadoras
Bimca y Asociados, S.A. de C.V.
Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre B, piso 10
Corporativo Samara Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Cerraco Mex, S.A. de C.V.
Av. Peñuelas No. 3-1
Fraccionamiento Industrial San Pedrito Peñuelas
C.P. 76148, Querétaro, Querétaro
Chapa Industrias, S.A. de C.V.
Lope de la Vega No. 117, Despacho 103
Col. Chapultepec Morales
C.P. 11570, Ciudad de México
Herrasa, S.A. de C.V.
Calzada Santa Anita No. 131
Col. Moderna
C.P. 03510, Ciudad de México
Importaciones Soarma, S. de R.L. de C.V.
Av. Paseo de los Laureles No. 458-602
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
3. Exportadoras
Hangzhou Advance Hardware Manufacturing Corp.
1/F., Dikuang No. 508, Ti Yuchang Road
Zip Code 310007, Hangzhou, China
Huzhou Daybreak Imp & Exp Co. Ltd.
318, Chuangye Road
Zip Code 313000, Zhejiang, China
4. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
F. Requerimiento de información
21. El 29 de octubre de 2020 la Secretaría requirió a Rish para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), acreditara ser productor nacional de jaladeras de acero y de zamac, y propusiera un periodo de examen. Rish presentó su respuesta el 13 de noviembre de 2020.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
25. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
26. En el presente caso, FINCSA y Rish en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
27. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por FINCSA y Rish, comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (Documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
28. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
29. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
30. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020.
31. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
32. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento. La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19", publicado en el DOF el 29 de junio de 2020 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.
33. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
34. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
35. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
 
36. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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