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DOF: 17/12/2020
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la R

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 35/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 22 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa ("Alemania", "China" y "Francia", respectivamente) independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:
a.    para las importaciones originarias de Alemania, de 137 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen GmbH y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras;
b.   para las importaciones originarias de China, de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd. y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras, y
c.    para las importaciones originarias de Francia, de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, S.A.S. y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los rollos de acero laminados en caliente originarios de Alemania, China y Francia, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 11 y 12 de noviembre de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia. AHMSA y Ternium propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.
4. Ternium y AHMSA son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación del producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de rollos de acero laminados en caliente, presentaron cartas de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 6 y 11 de noviembre de 2020, respectivamente.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son los productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados laminados en caliente, sin decapar, chapar ni revestir; de cualquier espesor, y ancho igual o mayor a 600 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en caliente que presenta un espesor inferior o igual a 4.75 mm y la placa de acero en rollo rolada en caliente que tiene un espesor superior a 4.75 mm. Se les conoce como rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente, "Hot Rolled Coils", "Hot Rolled Plate Coil", "Hot Rolled Steel", "Sheet Coil" O "Hot Rolled Band".
2. Tratamiento arancelario
6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
 
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.36
--De espesor superior a 10 mm.
Fracción 7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Subpartida 7208.37
--De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Subpartida 7208.38
--De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Subpartida 7208.39
--De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Fracción 7225.30.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7225.30.08.
Fracción 7225.30.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan al mercado nacional por las fracciones atrancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE:
a.    están sujetas a un arancel del 15% a partir del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021, en virtud del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, y
b.   están libres de arancel las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio y, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación
Transpacífico, de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam.
9. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Características
10. Los rollos de acero laminados en caliente objeto de examen se fabrican con aceros al carbono y aceros aleados, que son los que normalmente utiliza la industria automotriz, de estructuras y de tubería, y constituyen la mayoría de la producción siderúrgica del mundo. La composición química de estos aceros, es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, éstos incluyen, además de los elementos señalados, ferroaleaciones como el boro, entre otras.
11. Los rollos de acero laminados en caliente objeto de examen presentan un ancho igual o mayor a 600 mm y diversos espesores, que van desde 0.76 mm hasta 19.2 mm.
4. Proceso productivo
12. La fabricación de productos de acero se efectúa mediante tres etapas: extracción y beneficio de materias primas (fundamentalmente carbón, mineral de fierro, chatarra, gas y energía eléctrica), obtención de acero líquido y laminación; en esta última etapa se le da forma al producto.
13. Los procesos de extracción y beneficio de las materias primas y laminación son similares en el mundo, pues sólo difieren en el grado de automatización; sin embargo, existen diferentes tecnologías para obtener el acero líquido: i) alto horno (blast furnace) y aceración al oxígeno en hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de basic oxigen furnace), y ii) horno eléctrico EF (por las siglas en inglés de electric furnace). No obstante, independientemente de la tecnología que se utilice, el resultado final es la obtención de un acero con características similares.
14. El proceso de producción de los rollos de acero laminados en caliente se efectúa mediante las etapas de obtención del acero líquido en hornos BF-BOF o bien en EF, metalurgia secundaria, colada continua y laminación, las cuales se describen a continuación:
a.    Obtención del acero en BF-BOF: el coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, en donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusión; este material se transporta en carros termos al horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxígeno para acelerar la reacción química que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio líquido, hasta los niveles que requiere el acero que se programó producir. Obtención del acero en EF: la chatarra y/o fierro esponja (producido en un reactor) se funden para obtener el acero líquido.
b.   Metalurgia secundaria: el acero líquido que se obtiene por cualquiera de los procesos de fundición, se vacía en una olla (olla de vaciado) donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mínimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones como el ferromanganeso, ferrosilicio y/o ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las especificaciones técnicas y químicas que establecen las normas o las que el cliente solicita.
c.    Colada continua: el acero líquido, al carbono o aleado, se vacía en la máquina de colada continua y se obtienen planchones.
d.   Laminación: los planchones se reducen en molinos continuos o "Tándem", que tienen un número variable de castillos y rodillos, hasta obtener una cinta laminada en caliente con los espesores que el cliente solicita. A la salida del molino continuo o "Tándem" la cinta se enfría para posteriormente enrollarse.
5. Normas
15. A nivel mundial los productos de acero se producen conforme a especificaciones de normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), el Instituto Alemán de Normas y la Norma Europea, entre otras, que se utilizan en sistemas de calidad, comprobación y aceptación de productos y transacciones comerciales en el mercado internacional.
16. Los rollos de acero laminados en caliente se fabrican fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36, ASTM A786, ASTM A572 GR50, ASTM A1011, SAE J403, en calidades 1008 y 1010, así como bajo la norma del Instituto Americano del Petróleo (API, por sus siglas en inglés de American Petroleum Institute) 5L X 42 PSL 1. No obstante, estos productos pueden fabricarse bajo especificaciones de otras normas.
6. Usos y funciones
17. Los rollos de acero laminados en caliente son un insumo que utilizan diversas industrias manufactureras para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo: piezas automotrices, perfiles, estructuras, recipientes a presión y tubería, entre otros. Adicionalmente, la propia industria siderúrgica utiliza la lámina en caliente como insumo para producir lámina rolada en frío.
E. Posibles partes interesadas
18. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Avenida Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Avenida Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Exportadoras
ArcelorMittal, S.A.
Boulevard d'Avranches 24
Zip Code L-1160 Luxembourg, Luxemburgo
ArcelorMittal Atlantique et Lorraine, S.A.S.
6, rue André Campra
Immeuble Le Cézanne
Zip Code 93212, La Plaine Saint Denis, France
ArcelorMittal Bremen GmbH
Carl-Benz-Strasse 30
Zip Code 28237, Bremen, Germany
ArcelorMittal Flat Carbon Europe, S.A.
Boulevard d'Avranches 26
Zip Code L-1160, Luxembourg, Luxembourg
ArcelorMittal International America, LLC
Dearborn Street 1 S
Zip Code 60603, Chicago, Illinois, USA
ArcelorMittal Mediterranee, S.A.S.
Usine De Fos Sur Mer
Zip Code 13776, Fos Sur Mer, Cedex, France
Duferco, S.A.
 
Via Giuseppe Bagutti 9
Zip Code 6900, Lugano, Switzerland
Samsung C and T Corporation
Bldg 1321-20, Seocho 2-Dong
Seocho-Gu
Zip Code 137956, Seoul, Korea
Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd.
No. 9 Binhe Road,
Tangshan
Zip Code 063000, Hebei, China
ThyssenKrupp Steel Europe AG
Kaiser-Wilhelm-Strasse 100
Zip Code 47166, Duisburg, Germany
3. Gobierno
Delegación de la Comisión Europea en México
Paseo de la Reforma No. 1675
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de Alemania en México
Horacio No. 1506
Col. Los Morales, Sección Alameda
C.P. 11530, Ciudad de México
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Embajada de Francia en México
Campos Elíseos No. 339
Col. Polanco,
C.P. 11560 Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
22. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
23. En el presente caso, Ternium y AHMSA, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma, su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
24. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Ternium y AHMSA, comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
26. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren el punto 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento. La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19", publicado en el DOF el 29 de junio de 2020 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.
30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
31. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tenga conocimiento.
32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
 
33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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