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DOF: 17/12/2020
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de pr

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 34/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $13.12 dólares por pieza.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a las bicicletas para niños originarias de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés
3. El 10 de noviembre de 2020 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. (ANAFABI) y las productoras nacionales Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. (Benotto), Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V. (Goray), Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. (Mercurio), Bicicletas Supermex, S.A. de C.V. (Supermex) (antes Grupo Oriental, S.A. de C.V.), Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. (Veloci), Corporativo La Bici, S.A. de C.V. (La Bici), Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. (Cinelli) y Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V. (Rebimo), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
4. Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli y Rebimo son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en la fabricación y venta de bicicletas. Para acreditar su calidad de productores nacionales de bicicletas para niños, dichas empresas presentaron una carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. del 12 de noviembre de 2020, que así las acredita. Por su parte, la ANAFABI es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y defender los intereses de sus miembros.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son las bicicletas para niños, rodadas de 10 a 20 pulgadas ("), de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de dos ruedas, constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos; cada uno de estos componentes consta de varias partes. El cuadro es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas.
6. Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios. Las aplicaciones y los usos básicos de las bicicletas son iguales y en gran medida son intercambiables, por lo que modelos de distintas categorías compiten entre y forman un producto único.
2. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
Partida 8712 1
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Subpartida 8712.00
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Fracción 8712.00.02
Bicicletas para niños.
Fracción 8712.00.04
Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02.
1/La nota explicativa del capítulo 87 indica que la partida 8712 incluye todas las "bicicletas para niños" y que dicho término comprende las bicicletas con aros de hasta 20" de diámetro interior (rodada). DOF 2 de julio de 2007
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía objeto de examen están sujetas a un arancel ad valorem de 15%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, y de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP), las mercancías originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 12%. Asimismo, las originarias de Perú y Panamá tienen un arancel del 2% y 6%, respectivamente.
9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente piezas o unidades.
3. Proceso productivo
10. Los principales insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales.
11. El proceso de fabricación del producto objeto de examen consta de las siguientes etapas:
a.    Formación del cuadro y tijera: En esta etapa del proceso se realiza el corte, doblado y soldado del tubo (de acero o aluminio), conforme al tipo de cuadro y tijera a producir.
b.   Limpieza y aplicación de pintura: En esta etapa se realiza la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras para posteriormente ser galvanizados o pintados y finalmente ser enviados a la línea de ensamble de la bicicleta.
c.    Armado de rines: En esta etapa se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras y llantas; simultáneamente a este proceso se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se instalan los conos y la taza de dirección para la tijera.
d.   Ensamble de bicicleta: Todos los materiales obtenidos en las etapas anteriores son enviados a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las demás partes de la bicicleta: velocidades, pedales, cadena, asientos, frenos y accesorios, entre otros.
4. Normas
12. El producto objeto de examen debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 de Información Comercial-Etiquetado para Juguetes, misma que establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se comercialicen en México. También es aplicable la norma NMX-D-198/1-1984 (Autotransporte-Bicicletas-Terminología), que establece los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas.
13. En el ámbito internacional existen las normas ISO 8098:2002 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas para Niños Pequeños (Safety Requirements for Bicycles for Young Children) y la ISO 4210-1996 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y pruebas para bicicletas.
5. Usos y funciones
14. Las bicicletas para niños objeto de examen se usan como medio de transporte y recreo, así como en
actividades deportivas.
E. Posibles partes interesadas
15. Las partes de que la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.
Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V.
Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.
Bicicletas Supermex, S.A. de C.V.
Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.
Corporativo La Bici, S.A. de C.V.
Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V.
Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V.
Martín Mendalde No. 1755-PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
2. Importadora
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Camino a Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
3. Exportadoras
Huffy Corporation
Centerville Business Parkway 6551
Dayton
Zip Code 45459, Ohio, USA
Kent International Inc.
60 East Halsey Road 3705
Parsippany
Zip Code 07054, New Jersey, USA
4. Gobierno
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
5. Otro
Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.
Martín Mendalde No. 1755-PB
Col. Del Valle
C.P. 03100, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
16. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A fracción II numeral 7 y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
17. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicha Ley, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
18. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota
19. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
20. En el presente caso, Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli y Rebimo, en su calidad de productores nacionales del producto objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
21. La ANAFABI y las productoras nacionales Benotto, Goray, Mercurio, Supermex, Veloci, La Bici, Cinelli y Rebimo propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. Al respecto, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020, toda vez que éstos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
22. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
23. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
24. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020.
25. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
26. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 18:00 horas del día de su vencimiento. La presentación de la información se hará conforme a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19", publicado en el DOF el 29 de junio de 2020 o mediante diverso que la Secretaría publique con posterioridad.
27. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
28. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
29. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
30. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
 
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
 

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