DOF: 17/12/2020
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Servicios de Mantenimiento Barret, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO BARRET, S.A. DE C.V.- Expediente SAN/079/2018.

CIRCULAR No. 26/2020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO BARRET, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción V, literal C, numeral 1, b) 62, fracción IV, inciso c), y fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1 primer párrafo, 2, 8 y 9 párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 11, 26, fracción I. 59, primer párrafo, 60, primer párrafo, fracción IV, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, que se dictó en el expediente número SAN/079/2018, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO BARRET, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 21 (veintiún) meses.
Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO BARRET, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día siete de diciembre de dos mil veinte.- La Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica.
 

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