DOF: 17/12/2020
ACUERDO que modifica la estructura y funcionamiento de la Comisión Dictaminadora para la Aplicación de Factores Socioeconómicos

ACUERDO que modifica la estructura y funcionamiento de la Comisión Dictaminadora para la Aplicación de Factores Socioeconómicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ACUERDO QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA PARA LA APLICACIÓN DE FACTORES SOCIOECONÓMICOS
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 11, 12, 14, 16 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 de la Ley Agraria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 2o. apartado A, fracción I, inciso a), 4o. y 6o., fracciones XIV y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y lo establecido por el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 41, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 161 y 162 de la Ley Agraria; 2 fracción II, 3 fracción VI, 6 fracción VII y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 6o., fracciones XIV y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Comité Técnico de Valuación de esta Secretaría es la instancia técnica facultada para la emisión de avalúos sobre terrenos nacionales dedicados a la explotación agropecuaria; excedentes de tierras ejidales; y lotes de colonias agrícolas y ganaderas.
Que en cumplimiento de los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Secretaría de Estado tiene dentro de sus facultades la de emitir acuerdos respecto de los asuntos de su competencia, y que para el despacho de sus funciones se auxilia de Subsecretarios, del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento, entre otros, para la eficacia y eficiencia en el despacho de los asuntos de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, fracción XII, inciso e), del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, corresponde a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, ejercer las funciones de administración de los terrenos declarados como nacionales en términos de la legislación aplicable.
Que conforme al artículo 116 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano está facultado para tomar en cuenta, al momento de emitir el avalúo, factores de carácter socioeconómico del solicitante y de la región, municipio o poblado en que estén ubicados los terrenos nacionales correspondientes.
Que la Secretaría tiene como una de sus atribuciones la administración de los terrenos nacionales sin dejar el aspecto social, es decir, la protección a los pueblos y comunidades indígenas, establecido en el artículo 2o. constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y tribales, suscrito en 1990, en el que se establece que los gobiernos nacionales deben respetar la cultura y los valores de los pueblos indígenas y su relación con las tierras que ocupan o utilizan.
Que con la finalidad de cumplir con todo lo antes señalado, es necesario actualizar y modificar el Acuerdo que establece la creación de la comisión dictaminadora para la aplicación de factores socioeconómicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2012, con la finalidad de que la Secretaría pueda ejercer a cabalidad sus funciones de Dependencia Administradora de los terrenos nacionales. Lo anterior encaminado a tomar en cuenta las condiciones socioeconómicas de grupos, pueblos o comunidades indígenas, y dar oportunidad para que regularicen la superficie que explotan con fines de autosuficiencia alimentaria.
Que conforme al artículo 11 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, corresponde a los Directores Generales participar en comités, comisiones y otros cuerpos colegiados que determinen las disposiciones normativas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
DICTAMINADORA PARA LA APLICACIÓN DE FACTORES SOCIOECONÓMICOS
PRIMERO.- La Comisión Dictaminadora para la Aplicación de Factores Socioeconómicos a los Valores Comerciales en los Dictámenes Valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación en materia de terrenos nacionales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas, en adelante la Comisión, creada por el diverso Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2012, tiene la función de determinar los criterios generales y condiciones socioeconómicas respecto de las personas físicas que habiten o usufructúen terrenos nacionales, en que estén ubicados éstos, de la región, municipio o poblado en que estén ubicados los terrenos nacionales, para en su caso, instruir al Comité Técnico de Valuación la aplicación de los mismos al valor comercial en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO.- La Comisión se integra por los siguientes miembros con voz y voto:
I.     Presidente: Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario.
II.     Secretario Técnico: Titular de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
III.    Vocal: Titular de la Dirección General de Concertación Agraria y Mediación.
IV.   Vocal: Titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial.
Asimismo, por los siguientes invitados permanentes, con voz, pero sin voto:
V.    Presidente del Comité Técnico de Valuación,
VI.   Titular del Órgano Interno de Control,
VII.   Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Los demás que convoque el presidente, que puedan aportar elementos técnicos, sociales, económicos y culturales, para tomar las decisiones pertinentes, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Los integrantes de la Comisión podrán ser representados por sus suplentes quienes serán servidores públicos, designados mediante oficio.
TERCERO.- Los integrantes de la Comisión tienen las siguientes atribuciones:
I.     Presidente:
a)    Autorizar la convocatoria y propuesta del orden del día.
b)    Presidir las sesiones y vigilar que la Comisión cumpla con los objetivos y funciones encomendadas.
c)    Valorar la información proporcionada por el Secretario Técnico de la Comisión, para la toma de decisiones y emitir los comentarios que estime pertinentes; así como emitir el voto correspondiente.
d)    Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el pleno de la Comisión.
e)    Las demás que se desprendan de las disposiciones legales aplicables.
II.     Secretario Técnico:
a)    Elaborar el orden del día y convocar oportunamente a los integrantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, remitiendo la información necesaria dentro de los términos establecidos.
b)    Levantar las actas y acuerdos y el control de los mismos.
c)    Recopilar la información necesaria para ser sometida a consideración de la Comisión.
d)    Las demás que le asigne la Comisión y aquellas que se desprendan de las disposiciones legales aplicables.
III.    Vocales:
 
a)    Valorar la información proporcionada por el Secretario Técnico de la Comisión, para emitir los comentarios que estimen pertinentes; así como emitir el voto correspondiente, y
b)    Las demás que se desprendan de las disposiciones legales aplicables y las que el Titular de la Secretaría les confiera.
IV.   Invitado permanente: Presidente del Comité Técnico de Valuación.
a)    Asesorar en materia de valuación y presentar en su caso, información complementaria a los integrantes de la Comisión.
b)    Las demás que le asigne la Comisión y aquellas que se desprendan de las disposiciones legales aplicables.
V.    Invitado Permanente: Titular del Órgano Interno de Control.
a)    Revisar el orden del día y hacer del conocimiento de la Secretaría Técnica los comentarios que estime pertinentes sobre la misma, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir de su recepción.
b)    Contar con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de los ordenamientos legales y administrativos aplicables conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
VI.   Invitado Permanente: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
a)    Emitir opinión jurídica sobre los asuntos que trate la Comisión.
CUARTO.- Las convocatorias para la celebración de las sesiones ordinarias deben hacerse con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación, y de cuando menos dos días hábiles en caso de las extraordinarias. Se harán en forma escrita, acompañadas de los documentos impresos y/o disco compacto con la información de los asuntos que se abordarán en la sesión, o bien, se enviarán vía electrónica.
QUINTO.- La Comisión se regirá por las siguientes reglas:
I.     La Comisión podrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria, según se requiera. Será necesaria la presencia de su Presidente o de su suplente, y al menos dos de sus integrantes, con voz y voto para que exista quórum.
II.     Sus determinaciones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.
III.    Sesionará de manera ordinaria dentro de los primeros cinco días de cada mes o, en forma extraordinaria cuando sea necesario, por determinación de su Presidente o a solicitud de algún otro de sus integrantes.
IV.   De toda sesión se levantará acta en la que se asentarán los acuerdos que haya tomado, firmando de conformidad los que en ella intervinieron.
SEXTO.- La Comisión tiene las siguientes funciones:
I.     Determinar, cuando corresponda, la aplicación a los valores comerciales en los dictámenes valuatorios emitidos por el Comité Técnico de Valuación en materia de terrenos nacionales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas de los factores socioeconómicos del solicitante y de la región en que estén ubicados los terrenos respectivos, con base en el análisis de la cédula de identificación de vocación del predio y demás constancias que obren en el expediente y que se hayan utilizado para la emisión del avalúo.
II.     Emitir opinión sobre la aplicación de factores socioeconómicos para determinar el valor monto de una contraprestación, en los casos en los que se determine como no enajenable el terreno nacional por cuestiones ambientales o de otra índole.
III.    Las demás que se desprendan de las disposiciones legales aplicables y las que el Titular de la Secretaría le confiera.
 
SÉPTIMO.- Para que la Comisión lleve a cabo su función, el procedimiento será el siguiente:
I.     La Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en su carácter de Secretaría Técnica, integrará el expediente y lo enviará a los integrantes de la Comisión como anexo a la convocatoria de la sesión respectiva.
II.     La Secretaría Técnica presentará en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión los documentos necesarios a fin de que sus integrantes cuenten con la información adecuada que les permita evaluar y decidir sobre la aplicación de los factores socioeconómicos, o no, en los casos considerados en la agenda.
III.    Una vez analizadas las constancias y realizada la confronta entre el valor comercial del predio y los elementos socioeconómicos del o los solicitantes del terreno y de la región, se determinará la aplicación, o no, de los factores socioeconómicos para obtener el valor final de enajenación.
IV.   Hecho lo anterior, se instruirá al Comité Técnico de Valuación la emisión del avalúo que contenga la aplicación de los factores socioeconómicos y determine el valor de enajenación.
V.    Las resoluciones de la Comisión serán inapelables.
OCTAVO.- Para establecer los criterios generales de aplicación de factores socioeconómicos, la Comisión tomará en cuenta lo siguiente:
a)    Superficie utilizada, así como tipo de cultivo o explotación ganadera o en alguna otra actividad agropecuaria;
b)    Condiciones socioeconómicas de las personas físicas que habitan y/o usufructúan la tierra;
c)    Situación de pobreza e índice de marginación de la zona en donde se sitúe el terreno o lote;
d)    Aptitud del terreno y vocación de uso;
e)    Acta de verificación y explotación del terreno o lote en la que conste quién se encuentra en posesión, así como actividad que se desarrolla (cultivo y/o ganadería) y servicios públicos con los que cuenta la zona;
f)     Y la demás información o a la que haya que recurrir, para que los integrantes de la Comisión cuenten con los elementos suficientes para la toma de decisiones.
NOVENO.- Se tomara como criterio general para la aplicación de los factores socioeconómicos que se persiga la auto suficiencia alimentaria de la persona física que este habitando o usufructuando la tierra, para lo cual se tomara en consideración:
a)    Que la superficie máxima del predio a enajenar sea de hasta 5-00-00 hectáreas o de 200 metros cuadrados, en predios urbanos-rurales, por persona o por unidad familiar;
b)    Que se acredite la ocupación y explotación continua por un mínimo de 5 años en términos de la normativa aplicable;
c)    Que se tenga como medio primordial de subsistencia la actividad agropecuaria;
d)    Que esté plenamente identificada la superficie y colindancias del predio de que se trate;
e)    Que el predio este enclavado en un pueblo o comunidad indígena; y
f)     Los demás que determine la Comisión para garantizar la auto suficiencia alimentaria de quienes ocupen los terrenos nacionales solicitados en enajenación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024