DOF: 17/12/2020
ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se establecen los días inhábiles para el año dos mil veintiuno

ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se establecen los días inhábiles para el año dos mil veintiuno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Ciudad de México.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal.
TERCERO.- Que el artículo segundo del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y reformado según Decreto publicado el 27 de enero de 2006, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre. Así como los que acuerde el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en concordancia con el Poder Judicial Federal de conformidad con el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de este Órgano Colegiado.
En consecuencia, con fundamento en los citados preceptos legales y el artículo 124-A, fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2021, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:
Enero            1
Febrero          1
Marzo            15
Mayo             1 y 5
Julio              15 al 30 (primer periodo vacacional)
Septiembre     14 y 16
Octubre          12
Noviembre      15
Diciembre       16 al 31 (segundo periodo vacacional)
SEGUNDO.- Dicho calendario se ajustará en el caso, de que difiera del presente al que en su momento expida la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
Así lo resolvieron por U N A N I M I D A D de votos, los Magistrados presentes en el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha y con motivo de la ausencia del Magistrado Presidente de la Primera Sala y de los Magistrados Representantes del Gobierno Federal, ante la Sexta y Octava Salas, ya que no se han hecho los nombramientos correspondientes, de conformidad con la parte conducente del artículo 128, párrafo segundo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- El Presidente del Tribunal.- La Encargada de la Secretaría General de Acuerdos, en términos del Acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal el veintiuno de octubre de dos mil veinte, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Doy fe.
LA SUSCRITA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS, MEDIANTE PROVEIDO DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA:
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el uno de diciembre de dos mil veinte, establece los días inhábiles para el año dos mil veintiuno, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Plácido Humberto Morales Vázquez, Eduardo Laris González, Ismael Cruz López, Salvador Oyanguren Guedea, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Duarte, Janitzio Ramón Guzmán Gutiérrez, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Humberto Cervantes Vega, Carlos Francisco Quintana Roldán, María de Rosario Jiménez Moles, Rocío Rojas Pérez, Alfredo Freyssinier Álvarez, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, Eduardo Arturo Hernández Castillón, Israel Requena Palafox y Ángel Humberto Félix Estrada.- En la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte.- Doy fe.
LIZBETH ALIN JASSO COSS, ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS, POR ACUERDO PLENARIO DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- Rúbrica.
 

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