DOF: 17/12/2020
ACUERDO por el que se da a conocer que la Secretaría de Bienestar, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, suspenderá la recepción de documentación emanada de las diversas autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas,

ACUERDO por el que se da a conocer que la Secretaría de Bienestar, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, suspenderá la recepción de documentación emanada de las diversas autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, inclusive.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaria de Bienestar.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA DE LAS DIVERSAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y DEL TRABAJO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 5 DE ENERO DE 2021, INCLUSIVE.
JAVIER MAY RODRIGUEZ, Secretario de Bienestar con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 4o. y 5o., fracciones I, XIII y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que acorde con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Bienestar es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y conforme lo dispone el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, (hoy Secretaría de Bienestar) en su artículo 1o., tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley invocada en su artículo 32, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte, el numeral 76, fracción IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", prevé que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.
Que conforme a lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional en relación con el artículo 74 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Social (actualmente Secretaría de Bienestar), los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.
Que dentro del calendario oficial de la Secretaría de Bienestar para los periodos vacacionales generales, se encuentra en el segundo periodo el que comprende del 21 de diciembre de 2020, al 5 de enero de 2021, inclusive, acorde al calendario escolar que publica la Secretaría de Educación Pública.
Que los programas sociales a cargo de esta Secretaría, por ser un área esencial, deben continuar su operación, dado el urgente y necesario beneficio que otorgan a la población que los requiere.
Que la Secretaría de Bienestar, preocupada por la salud e integridad de sus servidores públicos, comprometidos con el cumplimiento de los fines y objetivos trazados por el Ejecutivo Federal, estima necesario tomar acciones urgentes para proteger la salud del personal, sin que ello implique descuidar las funciones que desempeña.
Que se han registrado aumentos en la ocupación hospitalaria, derivados de la atención a la pandemia causada por el virus SARS-CoV 2, por lo que, a fin de evitar contagios, en atención al llamado a nivel nacional e internacional, resulta importante que la población vuelva a quedarse en casa, y solamente salga si es estrictamente necesario.
 
Que de conformidad con los artículos 26, fracción II, inciso a) y 28 de la Ley de Amparo, se establecen las reglas para la notificación por oficios a las autoridades responsables. Asimismo, el artículo 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la posibilidad de suspender las labores de las Dependencias de la Administración Pública Federal, pudiendo incluso ordenar la suspensión de términos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación mediante circular SECNO/29/2020 de 4 de diciembre de 2020, informa que a partir del 5 de diciembre de 2020 al 11 de enero de 2021 en los órganos jurisdiccionales en el Primer Circuito, regresa al esquema de contingencia lo que implica que se dará trámite a asuntos que se califiquen como "urgentes" y para los casos restantes, se suspenden los plazos y términos procesales, con la única salvedad de que podrán resolverse aquellos expedientes que estén listos para sentencia.
Que mediante Acuerdo Volante V47/2020, de fecha 4 de diciembre de 2020, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, tomando en consideración las actuales condiciones del Semáforo Epidemiológico Diario CDMX, que se mantiene en color Naranja con alerta al límite, determinó procedente autorizar la suspensión de labores y por ende, la suspensión de plazos procesales del día 7 al 15 de diciembre de 2020, sin perjuicio de los casos previstos en el citado acuerdo; en el entendido de que, dicha suspensión no incluye ni afecta el segundo periodo vacacional que previamente había sido autorizado, que comprende del día 16 de diciembre 2020 al 6 de enero de 2021, reanudando labores el día 7 de enero de 2021, salvo pronunciamiento que emita el propio Consejo, en torno a nuevas acciones y medidas que se adopten con motivo de la Contingencia Sanitaria.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, fracciones I, II, XIII, XIV y XV, 33, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y XX, 37, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar), debe atender los requerimientos judiciales que formulen las diversas autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en los asuntos en que es parte, por lo que a fin de evitar que los términos que se otorgan para desahogarlos transcurran en perjuicio de esta Secretaría durante el periodo vacacional que comprende del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, y en aras de mitigar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) dentro de la Secretaría de Bienestar, y con ello salvaguardar la integridad y seguridad física de los trabajadores de esta Dependencia y del público usuario, se emite el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Bienestar suspenderá la recepción de documentación en el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2020, al 5 de enero de 2021, inclusive, por cuanto a promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para la atención de los asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado a la Secretaría de Bienestar para el periodo señalado en el presente Acuerdo y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se deberán proveer las acciones conducentes para el oportuno desahogo del asunto, ya sea a través de medios remotos cuando la carga de trabajo o naturaleza del asunto lo permita, o bien de forma extraordinaria mediante el establecimiento de guardias de personal. En este caso, las guardias deberán limitarse al personal estrictamente necesario para la atención del asunto de que se trate.
ARTÍCULO TERCERO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.

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