DOF: 17/12/2020
ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, con motivo del periodo vacacional

ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Secretaría de la Función Pública, con motivo del periodo vacacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 140 de la Ley General de Salud; 1, 6, 11 y 12 fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, asimismo no se considerarán días hábiles, además de los que expresamente señala el mencionado precepto, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que en términos de lo establecido en el artículo 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.
Que en términos de lo establecido en el numeral 76 fracción I de las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las Materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de aplicación General en Materia de Recursos Humanos y organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, las vacaciones se otorgarán conforme a las disposiciones legales aplicables y el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, establece en la fracción II de su artículo 24, que los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Que atendiendo al Manual de Percepciones antes señalado y con la finalidad de no afectar la atención de los trámites, servicios, procesos, procedimientos, actuaciones y en general las funciones de la Secretaría, resulta necesario establecer como días inhábiles el periodo general en el cual los trabajadores de esta Secretaría podrán gozar de su segundo periodo vacacional, sin menoscabo de establecer las guardias del personal que por las necesidades del servicio deba laborar durante dicho periodo, o bien, de aquellos que deban laborar por haber agotado previamente su periodo vacacional, o de las personas que previa solicitud con sus respectivos superiores jerárquicos, determinen otra fecha para gozar de tal periodo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de privilegiar en todo momento las necesidades del servicio público.
Que la suspensión de plazos y términos con motivo del segundo periodo vacacional general, al mismo tiempo contribuirá a reducir la concentración de personas en las instalaciones de trabajo, así como el uso del transporte público colectivo de pasajeros para el traslado a sus centros de trabajo, como una medida adicional de cooperación para minimizar las probabilidades de contagio de Covid-19, el cual se ha incrementado en los últimos días y que podría agudizarse por la temporada de invierno.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA, CON MOTIVO DEL PERIODO VACACIONAL
PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y procedimientos de la Secretaría de la Función Pública y de sus Unidades Administrativas señaladas en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, durante el periodo que comprende del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, con motivo del segundo periodo vacacional del ejercicio 2020.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos y plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días del periodo de suspensión de plazos o términos objeto del presente Acuerdo.
Los Titulares de la Unidades Administrativas de la Secretaría deberán prever las acciones que eviten el surgimiento de la caducidad y de la prescripción en los procedimientos administrativos que se dirimen ante ellos, para lo cual podrán habilitar días en términos de las disposiciones legales aplicables.
TERCERO. Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo los siguientes trámites, actividades y procedimientos:
1. La presentación y recepción de denuncias por conductas probablemente constitutivas de faltas administrativas, los plazos establecidos para su registro en el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, para emitir los acuerdos de radicación, inicio, incompetencia o archivo, según corresponda, para la solicitud y aprobación de medidas cautelares, así como para la calificación de la conducta e informe de presunta responsabilidad administrativa.
2. La presentación y recepción de las declaraciones de situación patrimonial y la de intereses, en sus modalidades de inicio, modificación y conclusión; así como los relativos al sistema entrega-recepción y rendición de cuentas.
3. La atención de los requerimientos del Ministerio Público, de los órganos jurisdiccionales y de otros entes públicos, recibidos oportunamente en las áreas que detentan o gestionen la obtención de la información, que en su caso podrá ser remitida por correo electrónico, en apego a la normatividad aplicable.
Este caso de excepción no aplicará en aquellos asuntos que por su objeto, naturaleza, alcances y disponibilidad de la información, exista la imposibilidad material o jurídica para su remisión, por lo que se deberá solicitar la prórroga correspondiente a la autoridad solicitante.
4. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos, notificaciones y en general cualquier acto que resulten urgentes, a juicio de los Titulares de las Unidades Administrativas de esta Secretaría, deberán desahogarse en los plazos determinados en las disposiciones normativas aplicables, para ello se razonará en la actuación respectiva dicha urgencia, mediante acuerdo fundado y motivado que reanude los plazos y términos para el caso en particular.
5. El subsistema de ingreso al servicio profesional de carrera en cada una de las etapas previstas por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás normatividad aplicable.
6. Las solicitudes, procedimientos, medios de impugnación en materia de transparencia, acceso a la información y datos personales, los cuales se sujetarán al periodo vacacional previsto en el calendario emitido, en el ámbito de su competencia, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
7. Participación en los órganos colegiados de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal.
Los Titulares de las Unidades Administrativas de la Secretaría podrán fundamentar y motivar ante su superior jerárquico excepciones adicionales cuando las necesidades del servicio lo requieran, con el objeto de cumplir los compromisos importantes e ineludibles adquiridos a nombre de la Secretaría.
CUARTO. En todos los casos del artículo Tercero, las unidades administrativas tomarán las medidas necesarias para que exista personal de guardia durante el periodo de suspensión, que opere bajo las condiciones sanitarias establecidas por las autoridades competentes en materia de salud que prevengan el contagio por el virus SARS-CoV2, quienes deberán privilegiar el uso de medios electrónicos para la atención y seguimiento de esos asuntos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de diciembre de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma
Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024