DOF: 17/12/2020
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus Órganos Desconcentrados, para el año 2021

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus Órganos Desconcentrados, para el año 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19-B de la Ley Federal de Derechos, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, fracción 1, 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y numeral 76, fracciones II y IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76, fracciones II y IV del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera" se considerarán días inhábiles entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial;
Que el Decreto que reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, determinó modificaciones al Calendario Oficial;
Que, en adición a lo establecido por el Calendario Oficial vigente, el artículo 65, fracción XX de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, determina el 25 de junio, día del trabajador de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como día de descanso obligatorio;
Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas al personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en forma reiterada durante años anteriores;
Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como de los recursos de revisión en esa materia, se consideran inhábiles los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que, en ejercicio de las funciones conferidas a esta Secretaría de Estado, deben contemplarse los plazos establecidos para los actos y procedimientos administrativos que realizan las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo a sus Órganos Administrativos Desconcentrados, debiéndose dar a conocer al público en general, y
 
Que de igual forma es menester determinar los días que no se considerarán hábiles, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LA
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, PARA EL
AÑO 2021
PRIMERO. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social suspenderán labores los días de 2021, que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Dependencia, por lo que en esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los siguientes:
Enero Viernes 1o. Año Nuevo
Febrero Lunes 1o. en conmemoración del día 5 de febrero por la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Marzo Lunes15 en conmemoración del día 21 de marzo
Abril Jueves 1 y viernes 2
Mayo Miércoles 5 en conmemoración de la Batalla de Puebla y Lunes 10 Día de las Madres (únicamente madres trabajadoras de nivel operativo)
Junio Viernes 25 en conmemoración del día del empleado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (únicamente personal de base)
Septiembre Jueves 16 en conmemoración de la Independencia de México
Noviembre Martes 2 de noviembre en conmemoración del Día de muertos y Tercer lunes de noviembre en conmemoración del inicio de la revolución mexicana (15 de noviembre).
En ningún caso, se verán afectados los programas a cargo de esta Secretaría, por lo que seguirán funcionando normalmente en términos de las Reglas de Operación correspondientes.
SEGUNDO. Respecto al personal de Mando y Enlace, corresponderá a cada uno de los Titulares de las Unidades Administrativas, otorgar de manera discrecional la salida anticipada a partir de las 14:00 horas, los días 31 de marzo, 25 de junio, 15 de septiembre, 1o. de noviembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre, todos de 2021.
TERCERO. La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información y de recursos de revisión en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social,
Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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