DOF: 17/12/2020
ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de l

ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su Órgano Desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 26 y 41 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria, 1o., 2o., 3o., 6o. fracción XXXIV y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada.
Que el artículo 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispone que la Secretaría tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que emita el Presidente de la República.
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que conforme lo establecido por los artículos 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 69 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.
Que los artículos 3o. y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan, entre otras cosas, los periodos vacacionales de los Juzgados y Tribunales Federales.
Que el 20 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 01/2020 de nueve de enero de dos mil veinte, del Pleno del Tribunal Superior Agrario, relativo a la determinación de los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia para el presente año.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, fracción I; 30, fracciones I, II V y VI; 31, fracciones I y II, 33 y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, esta Dependencia, tanto en sus oficinas centrales, como en las Oficinas de Representación en la Entidades Federativas o Regiones, debe desahogar los requerimientos que formulen los diversos Órganos Judiciales y Jurisdiccionales en los asuntos en que son parte.
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS QUE
SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y
SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO,
DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA Y SU ÓRGANO
DESCONCENTRADO, TANTO EN OFICINAS CENTRALES, COMO EN SUS OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS O REGIONES
PRIMERO.- Para efectos de los actos, procedimientos administrativos y servicios que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluyendo su órgano administrativo desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones, se considerarán como inhábiles los días del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.
Durante los días citados no se computarán plazos y términos en perjuicio de esta Secretaría de Estado
SEGUNDO.- Se suspenderá la recepción de documentación emanada por los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales del día 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Fíjese este acuerdo en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.
Ciudad de México, a los 3 días del mes de diciembre de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 
 

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