DOF: 17/12/2020
ACUERDO por el que se difunde la suspensión de plazos y términos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, durante el periodo que se indica

ACUERDO por el que se difunde la suspensión de plazos y términos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, durante el periodo que se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DIFUNDE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, DURANTE EL PERIODO QUE SE INDICA.
TANIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Encargada por suplencia legal del Despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (el CONAPRED o el Consejo), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, 28, segundo párrafo, y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 286, del Código Federal de Procedimientos Civiles; 30, fracción VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), y 18, fracción XI, y 19, párrafo primero, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 3 de agosto de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emite el Plan para la continuidad gradual y por etapas de las actividades en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y se reanudan los plazos y términos legales para el trámite de las quejas, privilegiando el uso de medios electrónicos, atención remota y trabajo a distancia";
SEGUNDO. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán como tal, entre otros, los sábados, los domingos, los días marcados como inhábiles oficialmente, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o en los que se suspendan labores;
TERCERO. Que en los plazos y términos establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación compete al CONAPRED no deben contarse los inhábiles;
CUARTO. Que conforme al artículo 18, fracción V, de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos del Consejo, se señala que el personal de estructura podrá disfrutar de dos periodos vacacionales anuales de diez días laborales cada uno, conforme a las disposiciones normativas que éste contiene;
QUINTO. Que el segundo periodo vacacional para los trabajadores del CONAPRED comprenderá del 17 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos legales de los trámites, actuaciones y diligencias seguidos en los procedimientos administrativos y de queja descritos en los Capítulos V y VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el CONAPRED, del 17 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, para reanudarse el 4 de enero de 2021.
SEGUNDO. Durante el plazo determinado en el artículo primero, el Consejo privilegiará en todo momento la atención al público a través de medios electrónicos y telefónicos. Además, la Dirección General Adjunta de Quejas seguirá proporcionando asesoría y orientación a la ciudadanía ante posibles actos de discriminación, vía telefónica, correo electrónico y por medio de la página oficial del Consejo. Para tal efecto se pone a disposición las siguientes vías: Tels. en la CDMX 55-5262-1490, para el resto del país 800-543-0033; quejas@conapred.org.mx; y www.conapred.org.mx.
TERCERO. En los términos señalados en el artículo primero, se habilita la operación vía remota de la oficialía de partes, recibiendo los escritos que se hagan llegar al Consejo únicamente a través del correo electrónico oficialia.partes@conapred.org.mx.
CUARTO. Todas las unidades administrativas del CONAPRED proveerán lo necesario para que se mantenga en labores el personal requerido para no afectar las funciones esenciales de la entidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Una vez cumplido el objeto del presente Acuerdo se deberá estar a lo dispuesto por el "Acuerdo por el que se emite el Plan para la continuidad gradual y por etapas de las actividades en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y se reanudan los plazos y términos legales para el trámite de las quejas, privilegiando el uso de medios electrónicos, atención remota y trabajo a distancia", salvo disposición oficial en contrario.
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2020.- La Encargada por suplencia legal del despacho de la Presidencia del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Tania Ramírez Hernández.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024