DOF: 26/02/2021
ACUERDO General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la

ACUERDO General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.

ACUERDO GENERAL DEL COMITÉ COORDINADOR PARA HOMOLOGAR CRITERIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA E INTERINSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (PJF), QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, DISCIPLINA PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PJF PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIUNO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, el once de junio de mil novecientos noventa y nueve y el trece de noviembre de dos mil siete, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificaron la estructura y competencia del PJF;
SEGUNDO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, segundo párrafo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
TERCERO.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, establece que se deberá observar las medidas de austeridad para el ejercicio del gasto público federal para que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 Constitucional. Asimismo, dispone que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
CUARTO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al PJF, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto;
QUINTO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 14, establece las atribuciones del Presidente de este Alto Tribunal; específicamente en la fracción I, señala la de representar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y llevar su administración;
SEXTO.- El Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su artículo 6, fracción II y X, dispone como atribución del Comité de Gobierno y Administración, el establecer las directrices para los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto y su ejercicio; y aprobar las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; en materia de adquisición y contratación de bienes y servicios restringidos, de inversión y obras nuevas, y en materia de tecnologías de la información y comunicación;
SÉPTIMO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; en su artículo 34 establece que corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos del PJF y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia;
OCTAVO.- El artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral, estarán a cargo de la Comisión de Administración. El propio ordenamiento, en su numeral 209, fracciones III, IV, XXV y XXVI faculta a dicho órgano para ejercer el presupuesto de egresos del citado Tribunal y expedir las normas internas en materia administrativa y establecer los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y
procedimientos administrativos internos; así como los servicios al público y ejercer el presupuesto de egresos del citado Tribunal.
De igual forma, emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Tribunal Electoral, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
NOVENO.- En sesión celebrada el 24 de enero de dos mil ocho, se emitió el Acuerdo General conjunto 1/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, por el que se crea el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos para la unificación de criterios en materia de administración de recursos asignados al PJF, a través de la emisión de acuerdos generales de observancia en los Órganos de dicho Poder;
DÉCIMO.- El artículo 10, penúltimo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil veinte, establece como un deber del PJF implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los informes trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos; tomando en cuenta que en términos de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ahorros generados durante el ejercicio fiscal como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, podrán destinarse a los programas prioritarios de cada uno de los tres Órganos del PJF, que los genere;
DÉCIMO PRIMERO.- El PJF dará continuidad a la instrumentación de las medidas de contención del ejercicio del gasto, de forma racional, eficiente, oportuna y con total transparencia, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia deberá afectarse el cumplimento de las actividades sustantivas de los Órganos del PJF, asegurándose que el presupuesto coadyuve a la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial;
DÉCIMO SEGUNDO.- Considerando el entorno económico actual y la contingencia sanitaria, los Órganos del PJF, durante la integración de su Proyecto de Presupuesto de Egresos 2021, adoptaron diversas medidas de racionalización que representaron un significativo esfuerzo, ajustando a la baja su solicitud de gasto programado. Adicionalmente a dicho esfuerzo, el presupuesto que les fue autorizado sufrió una reducción por parte de la H. Cámara de Diputados.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones citadas, se expide el siguiente:
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la facultad de que goza de expedir los acuerdos generales necesarios para la consecución de sus fines y metas, emite el presente Acuerdo General, el cual tiene por objeto establecer las medidas de contención del gasto, basadas en principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión, para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno en el PJF.
 
Las medidas que habrán de instrumentarse garantizarán en todo momento condiciones necesarias para una operación eficiente, que asegure el cumplimiento de las funciones del PJF y aquellas obligaciones constitucionales establecidas para satisfacer la demanda ciudadana de acceso a la justicia.
Estas medidas deberán articularse con la planeación institucional y el Presupuesto Autorizado de cada uno de los Órganos del PJF, a efecto de garantizar una impartición de justicia de calidad con un esquema integral de indicadores que permitan verificar los resultados, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 7 y 27 de la Ley.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
Decreto de Presupuesto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.
Ley.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2019.
Órganos del PJF.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Órganos de Gobierno.- Máximas autoridades en materia administrativa facultadas para tomar decisiones de su competencia, que son: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal.
Unidades Administrativas.- Órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo de los tres Órganos del PJF.
TERCERO.- Las medidas que se contienen en el presente Acuerdo encuentran sustento en los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el ejercicio de los recursos públicos y garantizarán en todo momento las condiciones necesarias de operación que aseguren el cumplimiento de las funciones esenciales del PJF.
En este sentido y con el propósito de alcanzar las medidas planteadas por la Ley y este instrumento, los Órganos del PJF, conforme a las particularidades de su estructura y operación adoptarán las mejores prácticas en materia de racionalidad y austeridad, teniendo como sustento premisas que han sido prioridad para el PJF, tales como la racionalidad en el uso de los recursos, la contención del crecimiento de las estructuras ocupacionales, seguridad para las personas e institucional, la simplificación y automatización de procesos administrativos, la instrumentación de tecnologías amigables con el medio ambiente, compatibles e interoperables y que puedan garantizar el acceso a las personas con discapacidad, el máximo aprovechamiento de la estructura disponible y el apoyo de procesos operativos en herramientas informáticas, entre otras.
CUARTO.- Son sujetos del presente Acuerdo las Unidades Administrativas que integran a los tres Órganos del PJF.
QUINTO.- Corresponderá a cada órgano del PJF la aplicación de las medidas de racionalidad, austeridad y eficiencia administrativa, las cuales deberán garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, programas, proyectos, así como sus metas y obligaciones constitucionalmente establecidas.
Dichas medidas deberán articularse con la planeación institucional y, el presupuesto de cada uno de los órganos que lo integran; y enfocarse en el gasto corriente no prioritario para evitar afectar negativamente la administración e impartición de justicia, o cualquier actividad sustantiva.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMPROMISO DE AHORRO
SEXTO.- Sin demérito del cumplimiento de las metas institucionales aprobadas para cada uno de los Órganos del PJF, adicionalmente a las acciones de ajuste presupuestal realizadas por el PJF, previamente al envío del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación a la H. Cámara de Diputados, así como a la reducción efectuada por esta última, el compromiso de ahorro que adquieren por virtud de las disposiciones
del presente Acuerdo, será el de alcanzar la cantidad de hasta $759'940,817.00 (Setecientos cincuenta y nueve millones, novecientos cuarenta mil, ochocientos diecisiete pesos 00/100 M.N.), distribuidos de la siguiente forma:
Suprema Corte de Justicia de la Nación: hasta $45'000,000.00
Consejo de la Judicatura Federal: hasta $706'740,817.00
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: hasta $8'200,000.00
Los rubros afines a los tres Órganos del PJF que permitirán alcanzar estas metas de ahorro durante el ejercicio dos mil veintiuno serán la aplicación de vacancia; el diferimiento de proyectos de obra pública no prioritarios; la racionalización de los gastos de viáticos y pasajes; gastos de orden social, congresos y convenciones y exposiciones; de la adquisición de bienes muebles e inmuebles; la priorización y seguimiento de proyectos; la austeridad en los gastos de difusión; así como los ajustes a los conceptos de gasto que resulten del impacto en las actuales condiciones económicas y sociales del país, y las demás previstas en la Ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS MEDIDAS INTERINSTITUCIONALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, DISCIPLINA
PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN
SÉPTIMO.- Los Órganos del PJF promoverán las siguientes acciones:
A.    ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
I. Servicios personales
1.     Se procurará que la creación de plazas obedezca a las necesidades indispensables para la atención de asuntos prioritarios y estratégicos del ámbito jurisdiccional y de apoyo a dichas funciones; y que se sujete a la emisión de dictámenes de procedencia y razonabilidad orgánico-funcional y de suficiencia presupuestal, cuando así se requiera, y a la autorización de las instancias competentes.
2.     La autorización del incremento a las percepciones de los servidores públicos, será sólo a nivel operativo y de aquellos ajustes salariales que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 Constitucional.
3.     Los sueldos y prestaciones se apegarán a los tabuladores autorizados y se sujetarán a lo establecido en el Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en cada uno de los Órganos.
4.     Se continuará con el rediseño y renovación de las estructuras orgánicas y ocupacionales con el fin de crear estructuras más compactas y funcionales con una visión de racionalidad, cuidando el equilibrio entre las cargas de trabajo y fuerza laboral, así como una distribución más eficiente de funciones.
       Los titulares de los Órganos y áreas establecerán las medidas de control conducentes, para prevenir la duplicidad de funciones o la subocupación del personal, para lo cual deberán mantener debidamente actualizados sus manuales de procedimientos y organización correspondientes.
5.     Las estructuras organizacionales deberán responder a los criterios de austeridad y se procurará que su crecimiento obedezca a la atención de necesidades prioritarias y se sustente en dictámenes de procedencia, razonabilidad y disponibilidad presupuestal, a fin de garantizar el óptimo aprovechamiento del recurso humano, previa autorización de los Órganos de Gobierno.
6.     Las plazas administrativas que permanezcan vacantes por un periodo mayor a seis meses se destinarán para cubrir requerimientos, derivados de la encomienda de proyectos o programas nuevos, prioritarios o estratégicos, previa autorización de las instancias competentes.
7.     Las licencias serán aquellas que estén autorizadas por las instancias competentes. En este sentido, los titulares de los Órganos o áreas deberán promover en el ámbito de su competencia, que entre el
personal activo se realicen las funciones del servidor público con licencia, limitando su cobertura a aquellas que impliquen una necesidad operativa o funcional plenamente identificada.
8.     Los contratos de prestación de servicios profesionales quedarán limitados, en la medida de lo posible, para cubrir necesidades prioritarias. Se limitarán a los estrictamente indispensables y se procurará que sean por el tiempo mínimo necesario para cumplir su objeto. Los contratos deberán estar debidamente justificados y autorizados por las instancias competentes.
9.     Los titulares de las Unidades Administrativas deberán solicitar únicamente la asignación de prestadores de servicio social que sean indispensables, en estricto apego a las medidas sanitarias establecidas por las instancias competentes, atendiendo a las cargas de trabajo con las que cuentan, para que auxilien en las actividades de apoyo jurídico y administrativo, y serán autorizados en apego a la normativa vigente.
10.   Los servidores públicos buscarán en todo momento conducir su actuación con base en la responsabilidad social y el humanismo, la humildad, la sencillez, la sobriedad, la prudencia, el decoro, el respeto de las personas de su entorno laboral, el cuidado de los bienes públicos, la honestidad, la observancia del orden jurídico, la búsqueda de la justicia, la imparcialidad, el patriotismo y su responsabilidad como servidores públicos y, a quienes corresponda, como juzgadores.
II. Becas y capacitación
1.     Se buscará que la formación y actualización de los servidores públicos se oriente a la mejora continua en el desarrollo de sus competencias laborales y se vincule a las funciones inherentes al puesto y/o del Órgano o Área de adscripción.
2.     Se privilegiará la utilización de tecnologías de información y telecomunicaciones en las tareas de actualización y capacitación a distancia de los servidores públicos, para lo cual se ampliará el uso de las plataformas y aulas virtuales.
       En caso de ser necesaria la capacitación presencial, ésta se realizará en estricto cumplimiento a las normas, protocolos y en su caso leyes aplicables relacionadas con las medidas sanitarias indispensables para la interacción social en las instalaciones de los Órganos del PJF o de terceros; en caso de que no exista disponibilidad para la utilización de aulas externas, se procurará arrendar espacios externos que cumplan rigurosamente las medidas sanitarias, buscando las mejores condiciones de contratación, en precio, equipamiento, instalaciones y ubicación.
3.     Se promoverá la suscripción de convenios de colaboración académica con instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la impartición de capacitación en materia jurídica y administrativa, de forma gratuita o con el menor costo posible, sin detrimento de la calidad, oportunidad y actualidad.
B.    ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
I.     Adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos
1.     En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios, se procurará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
2.     Las Unidades Administrativas realizarán una revisión exhaustiva para reducir o ajustar sus requerimientos, en la búsqueda de ahorros o la disminución del gasto, sin que ello implique el incumplimiento de sus programas.
3.     Se deberá evitar la adquisición de bienes o contratación de servicios y arrendamientos que no se encuentren previstos en los programas autorizados, salvo los que se justifiquen de manera excepcional, en cuyo caso deberán contar con la autorización de las instancias superiores
correspondientes.
4.     Los requerimientos de las Unidades Administrativas deberán ajustarse a los calendarios autorizados previamente en los programas correspondientes, con particular énfasis en aquellos requerimientos para cuya obtención sea necesario procedimientos de licitación pública, a efecto de que los mismos puedan realizarse con la suficiente antelación que permita en su caso la reposición de dichos procesos.
5.     Con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, los Órganos del PJF promoverán la contratación y adquisición consolidada de bienes y servicios en los siguientes rubros:
a.   Materiales de oficina y de administración;
b.   Mobiliario y equipo administrativo;
c.    Equipo de cómputo y software;
d.   Vehículos;
e.   Telefonía celular;
f.    Seguros institucionales;
g.   Fotocopiado;
h.   Hospedaje;
i.    Transportación aérea; y
j.    Servicios de voz y datos de la red amplia.
6.     Con objeto de lograr condiciones económicas más favorables, se procurará celebrar contratos consolidados multianuales para las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, de conformidad con sus características.
7.     En los casos en que no se puedan hacer adquisiciones de bienes o prestación de servicios consolidados, cada Órgano del PJF buscará las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.
8.     Se promoverá el establecimiento de plataformas tecnológicas o sistemas informáticos que contribuyan a reducir tiempos de contratación.
9.     Se promoverá la optimización de beneficios en la contratación de servicios de internet y su adecuado uso.
10.   Se priorizarán los pagos mediante transferencia electrónica.
11.   En materia de adquisición de mobiliario se privilegiará el mantenimiento y rehabilitación del existente, con el fin de generar ahorros y disminuir en lo posible la compra de nuevo mobiliario. Se establecerán mecanismos de coordinación entre los tres Órganos del PJF para generar catálogos de mobiliario y equipo.
12.   Se promoverá la aplicación de mejores prácticas para lograr una mayor racionalización de los servicios de envío de paquetería y correspondencia.
13.   Se promoverá la instrumentación de mecanismos tendentes a disminuir a lo estrictamente indispensable los consumibles de bebidas y alimentos.
14.   Los Órganos del PJF realizarán, preferentemente, contrataciones en moneda nacional privilegiando su ejecución con empresas nacionales, para mitigar la posibilidad de incremento en el costo por deslizamiento del tipo de cambio y apoyar al mercado nacional.
II. Vehículos oficiales
 
1.     Para el transporte y traslado de los servidores públicos, solo se podrán adquirir o arrendar vehículos con un valor comercial acorde a la normatividad vigente, quedando prohibida la compra o arrendamiento de vehículos de lujo. Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables o proteger la integridad y la seguridad de los servidores públicos que, excepcionalmente supere los montos señalados en la normatividad, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación por el área solicitante ante el área competente de cada Órgano.
2.     La adquisición o arrendamiento de vehículos de servicio deberá disminuirse al mínimo indispensable y se realizará preferentemente para la sustitución del parque vehicular que haya dejado de ser útil, en apego a los lineamientos o normas aplicables al destino final de bienes y debiendo contar con la autorización de las instancias superiores correspondientes.
3.     Preferentemente en la adquisición o arrendamiento de vehículos se deberá procurar que cuenten con tecnologías limpias; con la reducción de la emisión de gases contaminantes; así como acceder a promociones de extensión de garantía o servicios de mantenimiento gratuito.
4.     Se continuará con las acciones de programación de los mantenimientos preventivo y correctivo de los vehículos propiedad del PJF, para mantenerlos en óptimas condiciones de uso y prolongar su vida útil con el consiguiente abatimiento de costos. En complemento, deberá analizarse la factibilidad de adoptar, en la medida de lo posible, esquemas de arrendamiento de los vehículos.
5.     Se fomentarán, analizarán e instrumentarán mejores prácticas administrativas que permitan fortalecer los mecanismos de registro y control tanto de la dotación de gasolina a los vehículos oficiales, como del uso de los vehículos a efecto de garantizar que sean utilizados exclusivamente para las actividades de carácter institucional, a fin de lograr reducciones de gasto en su mantenimiento.
III.    Servicio de telefonía
1.     Se fortalecerán los mecanismos de control del uso de servicios telefónicos para, según sea el caso, recuperar los importes que generen las llamadas de telefonía celular de carácter particular.
2.     El servicio de telefonía celular, se otorgará exclusivamente a aquellos servidores públicos que, para cumplir con sus funciones, autorice el Órgano de Gobierno correspondiente; aplicándose las cuotas asignadas y quedando a cargo de los usuarios, los gastos excedentes a dichas cuotas; es decir, que no correspondan a actividades institucionales.
3.     Para el aprovechamiento de la infraestructura de telecomunicaciones de los tres Órganos del PJF en los servicios de telefonía, se promoverán políticas de contratación consolidada a fin de ampliar la cobertura y reducir los costos del servicio.
IV.   Difusión, impresiones y publicaciones oficiales
1.     Se impulsará la realización de producciones televisivas del PJF con recursos humanos y tecnológicos propios, o de entidades del Estado; evitando, en lo posible, el arrendamiento de equipo de video, audio e iluminación.
2.     Se privilegiará la celebración de convenios de servicios con instancias gubernamentales, que permitan aportar tiempos de grabación, producción y transmisión en estaciones de radio, de programas, cápsulas y spots de radio, sobre el quehacer institucional.
3.     Se promoverá la celebración de convenios con instituciones públicas para la producción, edición e impresión de obras de carácter jurídico, así como para la difusión del quehacer del PJF.
4.     Se realizarán comunicados de prensa por medios electrónicos a los periodistas y jefes de información de la fuente periodística que cubren los Órganos del PJF.
5.     La adquisición de artículos promocionales deberá limitarse al mínimo indispensable, de conformidad
con las políticas de imagen institucional y deberán contar con la autorización del superior jerárquico de la Unidad Administrativa.
       Se continuará con la difusión de la imagen institucional conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto de Presupuesto, utilizando preferentemente los espacios oficiales y los medios que la Ley señala.
6.     Para la difusión de información de carácter público y la publicidad de las actividades institucionales se privilegiará, el uso de la Intranet e Internet.
7.     A efecto de abatir costos de publicación, distribución y ocupación de espacio, las ediciones institucionales se publicarán, preferentemente, en medios y dispositivos electrónicos y se determinará el número de tirajes impresos, de conformidad con el programa de distribución previamente establecido.
8.     Se reducirán al mínimo las impresiones de documentos de folletería, la edición de libros institucionales y demás materiales, a efecto de que sólo se realicen aquellas estrictamente necesarias y justificadas y deberán contar con la autorización del superior jerárquico de la Unidad Administrativa. En el caso de adquisición de libros se dará preferencia a las versiones electrónicas.
9.     La impresión de papelería personalizada se restringirá a las especificaciones autorizadas, no siendo posible ajustar color o diseño, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal efecto.
10.   El gasto asignado anualmente a la difusión de propaganda o publicidad oficial se sujetará a las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto y a la normatividad aplicable. Dicho gasto se ajustará a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social cuya difusión se determine necesaria. Las asignaciones que se dispongan en el Decreto de Presupuesto no podrán ser objeto de incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente, salvo el necesario para atender situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza mayor.
V.    Aprovechamiento de espacios físicos
1.     La realización de convenciones, congresos, seminarios, talleres de trabajo y demás eventos de naturaleza similar, deberán apegarse a las condiciones de seguridad sanitaria que se prevean en las disposiciones aplicables. Se utilizarán preferentemente los espacios e instalaciones administrados por el PJF y, en caso necesario, se buscará el apoyo o la contratación de espacios en instituciones públicas. Se promoverá la utilización de escenarios o "backs" de proyección digital, versátiles, y en caso de ser físicos, susceptibles de reúso.
       Los eventos se realizarán preferentemente bajo la modalidad electrónica a distancia para la transmisión, difusión y realización de convenciones, seminarios, cursos, diplomados y otros eventos de naturaleza análoga.
2.     Con el fin de aprovechar los espacios de oficinas, estacionamientos y de almacenamiento, se analizarán a detalle los requerimientos de las unidades administrativas a fin de optimizar la relación de espacios físicos de concurrencia para dar impulso a la desincorporación de bienes muebles no útiles para el desarrollo de las funciones institucionales, y en su caso, la cancelación de contratos de arrendamiento con terceros.
3.     Se buscarán estrategias entre los tres Órganos del PJF con el fin de aprovechar, en lo posible, las máximas capacidades de espacios para uso de oficinas disponibles, previo el arrendamiento de inmuebles.
VI.   Desincorporación de bienes
1.     Se enajenarán los bienes muebles y/o inmuebles improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, previa autorización del Órgano de Gobierno que corresponda, a fin de evitar gastos de administración
y mantenimiento, procurando que este proceso se realice preferentemente a través de las instancias competentes y los procedimientos previstos en la legislación aplicable.
2.     En todo caso, se suscribirán o actualizarán los convenios de coordinación correspondientes con el Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales y el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para los casos en los que deban intervenir dichas instituciones.
C.    ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES, OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
1.     Se dará prioridad a la adquisición de inmuebles y ejecución de proyectos de obra pública que tengan carácter prioritario, difiriendo aquellos que no reúnan dicha característica.
2.     Las remodelaciones de oficinas serán las mínimas indispensables y deberán permitir una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles institucionales.
3.     En materia de obras, mantenimiento y servicios de intendencia, se atenderán estrictamente las previstas en el Programa Anual de Necesidades y aquellas necesarias para la adecuación de los espacios físicos necesario a fin de cumplir con las especificaciones de seguridad sanitaria previstas en la normatividad aplicable y de manera excepcional las que, previo dictamen de procedencia, estén vinculadas con otras situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad y salud de los ocupantes y sus visitantes en los inmuebles; así mismo lo requerido para las personas con discapacidad; el impacto ambiental; y otras que se determinen estrictamente necesarias o indispensables.
4.     En la formulación de los proyectos de infraestructura física, habrá de considerarse la conveniencia de especificar insumos o equipos preferentemente de fabricación nacional, y solo procederá a especificar o a definir marca, fabricante y patente extranjera cuando de manera fehaciente, con un análisis de costo beneficio, se acredite la inexistencia para optar por lo que ofrece el mercado nacional, la exclusividad del proveedor, o cuando no se cuente compatibilidad con las tecnologías actualmente instaladas.
5.     Los Órganos del PJF adoptarán medidas de eficiencia operativa amigables con el medio ambiente, como el ahorro de papel, agua, electricidad, impresiones y uso de tecnologías informáticas.
D.    ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
1.     Para la generación de ahorros en materia de Tecnologías de la Información, se impulsarán acciones de modernización y estandarización de los servicios informáticos y telecomunicaciones, incorporando las mejores prácticas del sector a través de servicios administrados, uso de nube, uso de software, uso de redes internas y conmutadores, sistemas de comunicación de voz, datos, imágenes y videoconferencias.
2.     Se optimizará el uso de los sistemas informáticos que amplíen funcionalidades, y se buscará la liberación de espacios en los servidores y el alojamiento de los aplicativos.
3.     Para los nuevos desarrollos informáticos en el PJF, se procurará contar con los estándares de accesibilidad, interoperabilidad, así como la disponibilidad de datos abiertos y el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las características de seguridad, idoneidad y eficacia requeridas para el ejercicio de las funciones de los Órganos.
4.     Se promoverá la capacitación y la certificación en las herramientas y aplicativos necesarios para los servidores públicos de las áreas de Tecnologías de la Información para mejorar su desempeño.
5.     Se impulsará el aprovechamiento de los servicios que se ofrecen en telefonía fija, mensajería unificada, videoconferencia, videostreaming y conexión privada virtual (VPN).
6.     Se buscará el ahorro de recursos a través del desarrollo y adopción de herramientas informáticas
que mejoren los tiempos de gestión de los procesos administrativos y la tramitación de los asuntos judiciales, mediante:
a.   Integrar y ampliar progresivamente el uso y reconocimiento de las firmas electrónicas para trámites administrativos de los tres Órganos del PJF, y/o la utilización de mecanismos electrónicos de autentificación para la gestión administrativa y con ello minimizar el uso de papel y mejorar la operatividad interna;
b.   Utilizar, preferentemente, el sistema de videoconferencia para reducir costos asociados a la difusión y traslado de personas;
c.    Optimizar el uso de equipos multifuncionales que permitan generar ahorros en adquisición de consumibles y reducir el número de equipos a través del establecimiento de centros de impresión y fotocopiado;
d.   Emplear comunicaciones electrónicas al interior y exterior del PJF;
e.   Sistematizar la estadística judicial;
f.    Modernizar los sistemas de informática jurídica;
g.   Promover la interoperabilidad de los sistemas de información entre los tres Órganos del PJF;
h.   Instrumentar las ventanillas únicas de atención de los trámites y servicios administrativos y de los que otorgan los Órganos del PJF a los justiciables;
i.    Instrumentar proyectos que permitan la automatización de los procesos operativos institucionales en materia administrativa; y,
j.    Adquirir equipos de tecnología de alto desempeño que sustituyan equipos obsoletos y de alto consumo energético.
7.     La sustitución de bienes informáticos (hardware y software) deberá estar considerada en los programas autorizados.
8.     Para los requerimientos de software, preferentemente se buscarán y propondrán alternativas de software libre que resulten funcionales y compatibles con los estándares institucionales.
E.    VIÁTICOS Y PASAJES
1.     Las comisiones de los servidores públicos deberán restringirse a lo estrictamente indispensable, para atender asuntos relacionados con las funciones jurisdiccionales y de apoyo a las mismas.
       Los viajes al extranjero que sea necesario realizar, deberán contar con la autorización de las instancias superiores correspondientes.
2.     Los gastos de transportación internacional de participantes a eventos institucionales, se contratarán privilegiando su adquisición en clase turista y serán aprobados por las instancias superiores correspondientes.
3.     La transportación aérea y el hospedaje se contratarán en las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio; para tal efecto, los servidores públicos procurarán programar, con la mayor anticipación posible, las comisiones.
4.     Preferentemente, se deberán planear las salidas y regresos de las comisiones, en las primeras y últimas horas del día respectivamente, para evitar gastos de hospedaje adicionales en el lugar de la comisión.
5.     Las áreas solicitantes deberán evitar cambios o cancelaciones en el itinerario de comisionados a efecto de evitar incurrir en gastos que no son reembolsables.
6.     Para obtener las mejores tarifas en el costo de los boletos de avión, deberán adquirirse, de ser posible, con la mayor anticipación.
 
7.     Se reducirán al mínimo indispensable las erogaciones vinculadas a los programas sociales y culturales y eventos de naturaleza similar, particularmente en aquellas actividades que impliquen salidas en grupo de personal, traslados que requieran transporte, comida y hospedaje fuera del ámbito de su residencia de lugar de trabajo, sin que ello afecte el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con dichos programas.
F.    DESARROLLO SUSTENTABLE
1.     Se procurarán medidas alineadas al desarrollo sustentable, en beneficio del medio ambiente y equilibrio ecológico, considerando fomentar el uso eficiente del agua, ahorro y uso eficiente de la energía y consumo responsable de materiales, teniendo en cuenta lo siguiente:
a.   Impulsar el consumo de productos con menor impacto ambiental como focos y lámparas de bajo consumo de energía; computadoras ahorradoras de energía; papel reciclado o blanqueado sin cloro; eliminación gradual de compras de productos desechables (agua embotellada, platos, vasos, cubiertos); compra de artículos de limpieza biodegradables y mingitorios ecológicos;
b.   Continuar promoviendo el establecimiento de estándares para la adquisición e instalación de muebles y accesorios economizadores de agua, lámparas economizadoras de energía y de baja potencia, y materiales de construcción de larga vida útil y de bajo mantenimiento, entre otros;
c.    Impulsar políticas de uso de vehículos preferentemente ecológicos en cada uno de los Órganos del PJF, de manera gradual y conforme a las características de cada uno de ellos;
d.   Disminuir el consumo de papelería y de impresiones a color; usar el correo electrónico como medio de comunicación e imprimir, preferentemente, por ambos lados;
      Los ahorros antes señalados, vinculados con uso de consumibles y servicios generales, deberán estar asociados en la medida de lo posible, con criterios y tecnologías para la disminución de impacto ambiental;
e.   Promover el uso de paneles solares para la generación de energía eléctrica y,
f.    Establecer mecanismos que permitan arraigar las medidas implementadas.
2.     Se fortalecerá una cultura de prevención y responsabilidad ambiental entre los servidores públicos del PJF, consistente en la incorporación de dispositivos y tecnología que permitan incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales, así como manejar y minimizar los residuos sólidos y aguas residuales, mediante su reducción, la reutilización y el reciclaje.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTAL
OCTAVO.- Las Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, instrumentarán las acciones tendientes a fomentar el ahorro a través de las medidas contenidas en el presente documento.
NOVENO.- Los ingresos excedentes que en su caso generen los Órganos del PJF, en términos del Artículo 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán identificados y destinados a proyectos prioritarios, o en su caso, podrán ser puestos a disposición a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DÉCIMO.- Los ahorros generados por los Órganos del PJF podrán ser reasignados a funciones sustantivas y/o proyectos, o en su caso, ser dispuestos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DÉCIMO PRIMERO.- Las Unidades Administrativas revisarán mensualmente su ejercicio presupuestal identificando aquellos recursos que no serán ejercidos para que, en caso de ser necesario, se instrumenten las medidas correctivas que garanticen el adecuado ejercicio de los recursos.
 
DÉCIMO SEGUNDO.- Deberán de reasignarse los recursos que rebasado el tiempo de ejecución observen subejercicios, para su reorientación oportuna a otros proyectos o para el desarrollo de las funciones sustantivas de cada uno de los Órganos que integran al PJF, previa validación de las instancias superiores competentes.
DÉCIMO TERCERO.- Las modificaciones o cancelaciones de proyectos, se comunicarán a las áreas de planeación y presupuesto por las Unidades Administrativas, especificando los motivos de la modificación o cancelación.
CAPÍTULO QUINTO
DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y TRANSPARENCIA
DÉCIMO CUARTO.- Los Órganos del PJF a través de las Unidades Administrativas responsables, remitirán trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el "Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas, y la Deuda Pública", y en la "Cuenta Anual de la Hacienda Pública", el avance y los montos de ahorro obtenidos, derivado de la aplicación de las presentes medidas. Dichos informes se harán del conocimiento a las instancias que deban realizar las evaluaciones e informes correspondientes.
DÉCIMO QUINTO.- Los Órganos del PJF establecerán acciones que propicien el fortalecimiento de un sistema de control interno y la evaluación de la gestión institucional, a efecto de incorporar las mejores prácticas administrativas, e impulsar, promover y homologar estas acciones en los Órganos del PJF.
Todas las medidas propuestas en el presente Acuerdo deberán contemplar los elementos necesarios para su medición, seguimiento y evaluación, tales como indicadores de desempeño, periodicidad para su medición, conceptos y parámetros para su interpretación, entre otros que se consideren necesarios.
En complemento a lo anterior, los Órganos del PJF buscarán establecer un seguimiento más eficiente del ejercicio de sus recursos presupuestales, a través de la identificación de sus principales proyectos, y de la instrumentación de las acciones que garanticen su oportuna ejecución.
DÉCIMO SEXTO.- Las situaciones no previstas en este Acuerdo General, así como su interpretación, serán resueltas por el Órgano de Gobierno de cada instancia del PJF.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Adicionalmente al cumplimiento de lo ordenado por el Decreto del Presupuesto, con la difusión del presente Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de cada uno de los Órganos del PJF, se atiende a lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo General entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la finalidad de realizar el análisis y la evaluación del desempeño en el ejercicio presupuestario, además de apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto, cada Órgano realizará las evaluaciones de los resultados de las medidas de racionalidad y austeridad, a través de las instancias que para ello sean dispuestas.
TERCERO.- Para la aplicación de las presentes medidas, los órganos del PJF, tomarán como parámetro de comparación, el presupuesto ejercido en los ejercicios fiscales 2019 o 2020 que refleje un nivel de gasto de operación regular, tomando en consideración el comportamiento del ejercicio presupuestario motivado por la emergencia sanitaria.
CUARTO.- Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
 
Ciudad de México, 15 de febrero de dos mil veintiuno.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y Presidente del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y miembro del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, José Luis Vargas Valdez.- Rúbrica.
 

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