DOF: 05/03/2021
MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad

MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobó las modificaciones a la Estructura Orgánica y al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, para la creación de la Dirección Corporativa de Planeación Estratégica, la cual se implementará con movimientos compensados a nivel institucional, evitándose incrementos en la plantilla laboral y al techo presupuestal integral.
En virtud de lo anterior, el Órgano Supremo del Gobierno Corporativo de la Comisión Federal de Electricidad aprobó las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad:
Se modifican Índice, Título Cuarto, Capítulo I, Capítulo III, Capítulo VI y Capítulo XIII; artículo 4, inciso C, fracciones VI y VII; Título Cuarto, Capítulo I; artículos 21 y 22; Capítulo III; artículo 24, primer párrafo; Capítulo VI; artículo 33; Capítulo XIII; artículos 54; 55 y 79, primer párrafo; y se adiciona artículo 55 Bis; del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
ÍNDICE
...
TÍTULO CUARTO
...
CAPÍTULO I
Estructura Básica de la Dirección General y de las Direcciones Corporativas
...
CAPÍTULO III
Funciones Genéricas de las Direcciones Corporativas
...
...
CAPÍTULO VI
Funciones Específicas de las Direcciones Corporativas
...
...
...
...
...
...
CAPÍTULO XIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Planeación Estratégica
...
ARTÍCULO 4.- ...
A.    ...
B.    ...
C.    ...
I. a V. ...
VI. Dirección Corporativa de Planeación Estratégica
VII. Oficina del Abogado General
...
TÍTULO CUARTO
 
...
CAPÍTULO I
Estructura básica de la Dirección General y de las Direcciones Corporativas
ARTÍCULO 21.- A la Dirección Corporativa de Planeación Estratégica estarán adscritas las siguientes áreas:
I.        Coordinación de Estudios Económicos
II.       Coordinación de Planificación
III.      Coordinación de Evaluación
ARTÍCULO 22.- Las Direcciones Corporativas contarán con los demás niveles estructurales y funciones que se establezcan en los manuales de organización respectivos.
CAPÍTULO III
Funciones Genéricas de las Direcciones Corporativas
ARTÍCULO 24.- A cargo de cada Dirección Corporativa y de la Oficina del Abogado General habrá un Director Corporativo. Los Directores Corporativos, en el ámbito de sus respectivas áreas, tendrán las funciones siguientes:
...
CAPÍTULO VI
Funciones Específicas de las Direcciones Corporativas
ARTÍCULO 33.- A la Dirección Corporativa de Planeación Estratégica le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I.        Participar en la integración del anteproyecto del Plan de Negocios de la Comisión, que contenga su planeación, objetivos estratégicos y visión;
II.       Desarrollar los estudios de análisis sobre los mercados internacional y nacional de energéticos y coadyuvar en la formulación de programas del sector energético;
III.      Establecer los mecanismos para la actualización de los principales parámetros técnicos, económicos, costos de inversión, de combustibles y de operación y mantenimiento, de las diversas tecnologías de generación, así como a los costos típicos de inversión de obras de transmisión y transformación;
IV.      Coordinar los escenarios de evolución macroeconómicos, financieros, de la oferta y demanda de energía eléctrica, de combustibles y del mercado eléctrico, para el proceso de planeación de la Comisión;
V.       Proponer la planeación de la estrategia de expansión de la Comisión en materia de generación, transmisión y distribución de corto, mediano y largo plazos en el mercado eléctrico;
VI.      Proponer anualmente la estrategia global de inversiones de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias, Unidades de Negocio y, en su caso, empresas filiales;
VII.     Coordinar la evaluación económica de los Proyectos y Programas de Inversión de Gran Magnitud de infraestructura eléctrica e iniciativas definidos en el Programa Anual de Inversiones de la Comisión y coadyuvar con la Dirección Corporativa de Finanzas para gestionar su autorización ante las autoridades correspondientes;
VIII.    Participar en la integración de los Proyectos y Programas de Inversión de Gran Magnitud de infraestructura eléctrica e iniciativas de inversión de la Comisión, sus empresas productivas subsidiaras, Unidades de Negocio, y en su caso empresas filiales, establecidos en los criterios y metodologías aplicables del Mecanismo de Planeación de la CFE;
IX.      Presentar los análisis costo beneficio de los Proyectos y Programas de Inversión a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Dirección Corporativa de Finanzas, para su autorización y en su caso, inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
X.       Dirigir el proceso de medición del desempeño como elemento de seguimiento a la estrategia de la
Comisión sus empresas productivas subsidiarias, Unidades de Negocio y, en su caso, empresas filiales;
XI.      Analizar y evaluar el impacto de los riesgos estratégicos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y visión de la Comisión;
XII.     Coordinar la evaluación del marco regulatorio y su impacto, respecto de las actividades relacionadas con el objeto de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, para proponer la estrategia de gestión regulatoria que garantice la participación en el mercado eléctrico en igualdad de condiciones;
XIII.    Coordinar con las empresas productivas subsidiarias los análisis y las propuestas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, para el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas reguladas del servicio público de Transmisión y Distribución; así como de la Tarifa Final de Suministro Básico;
XIV.    Coadyuvar con la Secretaría de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y otras áreas de la Comisión, en la elaboración de los escenarios económicos de corto, mediano y largo plazos, de consumo de electricidad y de precios de combustibles, insumos necesarios para la planificación del Sistema Eléctrico Nacional y de la infraestructura de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias, Unidades de Negocio, y en su caso empresas filiales;
XV.     Dirigir las actividades para Instrumentar el sistema de información energética de la Comisión;
XVI.    Dirigir y coordinar a través de la Comisión Directiva de Planeación Estratégica y junto con la Dirección Corporativa de Finanzas, la elaboración de los informes para el cumplimiento de las obligaciones que por Ley debe presentar la Comisión a las diferentes instancias internas y externas, sobre Programas y Proyectos de inversión, de corto, mediano y largo plazos, de sus empresas productivas subsidiarias, Unidades de Negocio y en su caso, empresas filiales;
XVII.   Dirigir a través de la Comisión Directiva de Planeación Estratégica el análisis de riegos del proceso de planeación Institucional, emitiendo opiniones a la Dirección General de la Comisión, para coadyuvar en la sustentabilidad de las estrategias y el fortalecimiento de la Comisión;
XVIII.  La Comisión Directiva de Planeación Estratégica deliberará, previa consulta de las Direcciones del Corporativo, Unidades de Negocio, empresas productivas subsidiarias y/o empresas filiales, respecto de la Estrategia que se adoptará en la Comisión y actualizará en su Plan de Negocios y, en su caso, emitirá los criterios generales que representen la mejor alternativa para la Comisión en base a las evaluaciones y datos disponibles, de forma que la Comisión se posicione como pilar del Desarrollo Nacional y se fortalezca en el cumplimiento de la Política Energética y el Plan Nacional de Desarrollo, así como en el objeto por el que fue creada la Comisión.
CAPÍTULO XIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Planeación Estratégica
ARTÍCULO 54.- A la Coordinación de Estudios Económicos le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I.        Elaborar los escenarios de evolución macroeconómicos, financieros, de la oferta y demanda de energía eléctrica, de combustibles y del mercado eléctrico, para el proceso de planeación de la Comisión;
II.       Analizar los mercados de energéticos internacional y nacional, con el objeto de coadyuvar en la formulación de la planeación estratégica de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias, Unidades de Negocio y en su caso, empresas filiales;
III.      Coordinar e integrar con la participación de las empresas productivas subsidiarias los análisis y las propuestas a enviarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, a fin de contribuir en el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas reguladas del servicio público de Transmisión y Distribución; así como de la Tarifa Final de Suministro Básico;
IV.      Elaborar los estudios estratégicos del entorno internacional de la industria energética que sirvan de elemento comparativo a las estrategias adoptadas por la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias, Unidades de Negocio y empresas filiales;
V.       Participar en la integración del anteproyecto del Plan de Negocios de la Comisión que contenga la planeación, objetivos estratégicos y visión de la Comisión;
 
VI.      Analizar el impacto de los riesgos económicos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y visión de la Comisión; y
VII.     Coadyuvar en el análisis del marco regulatorio y su impacto, respecto de los estudios realizados al entorno económico internacional y nacional.
ARTÍCULO 55.- A la Coordinación de Planificación le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I.        Proponer la expansión de la Comisión en materia de infraestructura eléctrica de la generación y de la Red Nacional de Transmisión de corto, mediano y largo plazos en el entorno de la industria eléctrica en coordinación con las empresas productivas subsidiarias, Unidades de Negocio y, en su caso empresas filiales;
II.       Proponer escenarios base y alternos de planificación de la infraestructura eléctrica de mediano y largo plazos, en función de la evolución de la demanda de energía eléctrica, de los combustibles y del mercado eléctrico;
III.      Analizar escenarios y proyecciones de mediano y largo plazos sobre la evolución de la demanda y consumo de electricidad, para evaluar el impacto en la expansión de la generación, Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución;
IV.      Analizar el entorno de la competencia en el mercado eléctrico nacional;
V.       Elaborar los dictámenes técnicos de las propuestas de Proyectos y Programas de Inversión de Gran Magnitud de infraestructura eléctrica de generación, de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución;
VI.      Calcular la rentabilidad económica exante de los Proyectos y Programas de Inversión de Gran Magnitud de infraestructura eléctrica de generación y de la Red Nacional de Transmisión;
VII.     Elaborar la evaluación técnica económica para los documentos de análisis costo beneficio de los Proyectos y Programas de Inversión de Gran Magnitud de infraestructura eléctrica de generación y de la Red Nacional de Transmisión;
VIII.    Analizar las nuevas tecnologías aplicables a la industria eléctrica y su impacto en la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
IX.      Elaborar el análisis de nuevas tecnologías, de los Costos y Parámetros de Referencia de generación y de transmisión;
X.       Coadyuvar anualmente en la integración del anteproyecto del Plan de Negocios de la Comisión que contenga la planeación, objetivos estratégicos y visión de la Comisión;
XI.      Analizar el impacto de los riesgos asociados a la expansión de la infraestructura y sus efectos en el Mercado Eléctrico Mayorista de largo plazo para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y visión de la Comisión; y
XII.     Coadyuvar en el análisis del marco regulatorio y su impacto de los estudios técnicos de proyectos considerandos para la expansión de la infraestructura eléctrica de la Comisión.
ARTÍCULO.- 55 Bis A la Coordinación de Evaluación le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes, mismas que deberán realizarse en coordinación con la Dirección Corporativa de Finanzas:
I.        Calcular la rentabilidad financiera exante de los proyectos de generación, su red de interconexión y obras de refuerzo asociadas;
II.       Participar en la integración del Programa de Inversiones de la CFE, sus empresas productivas subsidiarias, Unidades de Negocio y en su caso empresas filiales, para presentar el informe anual sobre el desempeño de la Comisión;
III.      Coadyuvar en la priorización de los Proyectos y Programas de Inversión de Gran Magnitud de infraestructura eléctrica acorde con la estrategia y visión de la Comisión;
IV.      Integrar los Costos y Parámetros de Referencia de las diversas tecnologías de generación y de las obras de la Red Nacional de Transmisión;
V.       Revisar los Casos de Negocio de los Proyectos y Programas de Inversión de Gran Magnitud de infraestructura eléctrica de generación, de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución;
 
VI.      Participar en la integración del Mecanismo de Planeación de los Proyectos y Programas de Inversión de corto, mediano y largo plazos para su presentación al Consejo;
VII.     Proponer esquemas de actualización anualmente de la estrategia global de inversiones de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias, Unidades de Negocio; y en su caso, empresas filiales;
VIII.    Coadyuvar anualmente en la integración del anteproyecto del Plan de Negocios de la Comisión que contenga la planeación, objetivos estratégicos y visión de la Comisión;
IX.      Analizar el impacto de los riesgos financieros para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y visión de la Comisión;
X.       Coadyuvar en el análisis del marco regulatorio y su impacto de los Proyectos y Programas de Inversión de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y en su caso, empresas filiales; y
XI.      Preparar los informes de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que por Ley debe presentar la Comisión a las diferentes instancias internas y externas, sobre Programas y Proyectos de inversión, de corto, mediano y largo plazos, de sus empresas productivas subsidiarias, Unidades de Negocio y en su caso, empresas filiales.
ARTÍCULO 79.- Los Directores Corporativos serán suplidos, indistintamente, por los Subdirectores, Coordinadores o Gerentes que de ellos dependan.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez, con fundamento en la Regla Sexta, fracción III, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 503827)
 

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